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Las objeciones en un proceso
  judicial: Una guía básica de cómo
  judicial
              objetar.


                      Por
         Lcda. Zulmarie Alverio Ramos
         redaccionlegalpr@gmail.com
Sobre este Trabajo…
Trabajo transcrito y actualizado por la Lcda. Zulmarie
 Alverio Ramos. Clase 2010. Derecho PUCPR.
El material aquí discutido es la combinación esencialmente
 de dos textos ofrecidos en la Escuela de Derecho de la
 PUCPR.
Los autores son el Lcdo. Ferdinand Mercado Ramos y la
 Lcda. Delia Cabán Dávila.
Este escrito es para beneficio de los nuevos abogados y
 abogadas que se abren camino en el mundo de la búsqueda de
 la justicia social.
De igual forma, es para todo profesional del derecho que
 necesite una guía práctica que le ayude a reforzar o refrescar
 sus propios métodos.
OBJECIONES
El presente trabajo responde a la necesidad de tener una guía
 básica en el momento de prepararse para un juicio.
Como es una guía, supone que usted como abogado o
 abogada consulte las referencias ofrecidas aquí, pero,
 también debe de actualizarse en especial con la jurisprudencia
 aplicable al caso y las leyes.
Espero que sea de ayuda el mismo. Y recordemos que a la
 hora de litigar siempre lo hagamos con respeto, honestidad,
 honor, diligencia, conocimiento fundamentado y elegancia.
OBJECIONES

CONCEPTO BÁSICO: Objetar significa oponerse, poner
 reparo a una opinión o designio. Es proponer una razón
 contraria a lo que se ha dicho o intentado decir o
 fundamentar. Un juicio se compone de conocer la ley, la
 jurisprudencia, fundamentar lógicamente y saber objetar
 aquello que no debe de ser admitido como evidencia.
PROPÓSITO DE LAS
             OBJECIONES

El propósito de las objeciones es solicitarle al Tribunal que se
 excluya una evidencia que no debe de ser admitida en el
 juicio, porque hay más de una ley que la excluye.
Como sabemos, la regla general es, que se admite toda
 evidencia pertinente, por excepción, se excluye aquella que
 aun siento pertinente puede provocar un perjuicio mayor si
 se admitiera y presentara. Así lo expone el Capítulo IV sobre
 Admisibilidad y Pertinencia, de las Reglas de Evidencia de
 Puerto Rico.
CUANDO SE PUEDE OBJETAR

Las objeciones se pueden presentar cuando existe un
 fundamento válido en derecho o jurisprudencia y el mismo es
 correcto en ley. De igual forma, cuando se objeta o no se
 objeta, el ejercicio de hacerlo va a responder del juicio
 valorativo y discreción del abogado o la abogada que entienda
 que la prueba o evidencia presentada puede serle perjudicial
 o beneficiosa.
LAS REGLAS DE EVIDENCIA Y LAS
         OBJECIONES
 Las Reglas de Evidencia es el documento por excelencia para conocer la
  naturaleza de las objeciones. En ellas encontramos la esencia misma de cómo se
  debe de presentar una objeción.
 En la Regla 104 sobre Admisión o Exclusión Errónea de Evidencia, se expresa
  que una objeción debe de ser (1) Oportuna, (2) Específica y (3) Correcta.
 Lo que significa que una objeción debe ser levantada en el momento oportuno o
  se pierde ese momento y la evidencia o prueba o testimonio queda admitida o
  en record.
 De igual forma, la objeción debe de ser especifica, lo que significa que el
  abogado o la abogada debe de expresar al Tribunal específicamente lo que esta
  objetando para que así no haya duda en el record.
 La objeción no puede ser general. La característica de específica cumple con el
  propósito de advertirle al Tribunal la naturaleza exacta de la objeción,
  permitiendo así que se pueda resolver correctamente lo objetado.
 Por otra parte, la objeción debe de estar acompañada por el fundamento
  correcto, excepto que de la propia objeción surja que es obvio el objetar o
  cuando los fines de la justicia así lo requieran.
EFECTO DE LAS OBJECIONES

El objetar o no objetar tiene un efecto inmediato en el juicio
  que se celebra y un efecto posterior en el caso en que un
  Tribunal de mayor jerarquía revise la decisión del Tribunal
  de Primera Instancia. Ahora, debemos de tener en cuenta
  que las reglas 105 y 106 nos hablan de aquella evidencia
  erróneamente admitida o excluida. Sobre estas reglas, las
  objeciones juegan un papel muy importante.
PROCESO INICIAL A LA HORA DE
           OBJETAR

Cuando nos estemos preparando para un juicio es
 esencialmente importante que repasemos nuestros alegatos,
 fundamentos en derecho, la jurisprudencia que nos apoya, los
 códigos y leyes que nos ayudan en el caso y sobre todo que
 realicemos un análisis y proyección de cómo objetaremos si
 nos presentan una prueba, evidencia o testimonio que no nos
 ayuda en el caso.
PROCESO INTERNO QUE TODO ABOGADO Y
ABOGADA DEBE DE REPASAR ANTES DE IR
            A UN JUICIO


Recordemos siempre que el dominio en el proceso de
 objetar implica necesariamente el conocimiento de la ley, la
 jurisprudencia aplicable, las Reglas de Evidencia y otras leyes
 de exclusión de evidencia. Además, de que todo profesional
 del derecho debe de ser diligente, eficaz, y capaz en la
 ejecución de su labor ante su cliente, los Tribunales y sus
 compañeros de profesión.
Proceso de revisión antes de ir a
        juicio: Veamos.
                Veamos
 i.    Anticipe las objeciones: Visualícese en la Sala y visualice
  como ira el proceso mismo del juicio.
 ii.   Escuche atentamente la pregunta y la respuesta: Importante
  anotar y si puede grabar mejor aun.
 iii. No objete por objetar: recuerda que toda objeción debe ser
  especifica, oportuna, fundamentada y en ley.
 iv. Determine cuándo y cómo objetar.
 v.    Objete lo que no le convenga.
 vi. Objete a tiempo.
 vii. Haga la objeción en forma breve, rápida y específica.
 viii. Este preparado para fundamentar su objeción.
 ix. Solicite eliminar el “Record”.
OBJECIONES GENERALES
Señor o Señora Juez, Vuestro Honor, Su Señoría… la pregunta es:
 1.     Impertinente.
 2.     Sugestiva.
 3.     Demasiado amplia.
 4.     Hipotética.
 5.     Compuesta.
 6.     Inflamatoria.
 7.     Inapropiada.
 8.     Ambigua.
 9.     Repetitiva.
 10.    Especulativa.
 11.    Le falta el respeto al (la) testigo.
 12.    Va dirigida a ridiculizar al (la) testigo o al acusado (a).
 13.    Va dirigida a confundir al (a la) testigo.
 14.    Solicita una información privilegiada.
 15.    Solicita una conclusión al testigo.
OBJECIONES GENERALES
El abogado o Fiscal / La abogada o la Fiscal:
1. Está argumentando.
2. Está asumiendo como cierto un hecho incorrecto.
  (Misleading) (Fundamento engañoso o equivocado)
3. Está citando incorrectamente al testigo / a la testigo.
  (Misleading)
4. Está citando incorrectamente la ley. (Misleading)
5. Está citando incorrectamente la jurisprudencia.
  (Misleading)
6. Está haciendo alusión a prueba que no ha sido admitida.
  (Misleading)
7. Está guiando la contestación de su testigo. (Leading)
OBJECIONES GENERALES

La contestación del testigo o de la testigo:
1. No es responsiva.
2. Es prueba de referencia.
3. Es inaudible.
4. Es irrespetuosa.
5. Es Privilegiada.
6. Es una conclusión.
OBJECIONES GENERALES

El documento o la foto:
1. Esta admitida en evidencia y hablan por si mismos.
2. No ha sido identificado.
3. No ha sido autenticado.
4. Es impertinente.
5. Es o contiene prueba de referencia.
6. No se han sentado las bases para admitirlo.
OBJECIONES ESPECIFICAS

Señor o Señora Juez, Su Señoría, Vuestro Honor…
i.    La evidencia aportada no es pertinente, por tanto
  inadmisible. (R. 401 a R. 409)
ii. Lo que se pretende es la dilación de los procedimientos.
  (R.403 (c))
iii. Existe peligro de causar perjuicio indebido. (R. 403 (a))
iv. Es innecesaria la prueba presentada por ser prueba
  acumulativa. (R. 403 (e))
v. Existe posibilidad de confusión. (R. 403 (b))
OBJECIONES ESPECIFICAS
 vi.   Evidencia de carácter y hábito del acusado es ofrecida por el
  Fiscal para probar que está actuando de conformidad con tal
  carácter, lo que es inadmisible. (R. 404)
 vii. Evidencia sobre reparaciones o precauciones posteriores es
  inadmisible para probar negligencia o conducta culpable. (R. 407)
 viii. Evidencia sobre oferta de transacciones incluyendo conducta
  o manifestaciones en el curso de esta, no es admisible para probar
  responsabilidad de la parte. (R. 408)
 ix. Evidencia sobre pago y oferta de pago por gastos médicos no
  es admisible para probar responsabilidad por las lesiones. (R. 409)
OBJECIONES ESPECIFICAS
x.    Evidencia de una alegación u oferta de culpabilidad
 retirada es inadmisible. (R. 410)
xi. Se está comentando el silencio del acusado. (R. 501)
xii. Se trata de materia privilegiada. (R. 501 a R. 518)
xiii. El testigo está declarando sobre materia de la cual no
 tiene conocimiento personal. (R. 602)
xiv. La pregunta es sugestiva. En el directo. (R. 607)
xv. El testigo no es responsivo. (R. 607)
xvi. La materia preguntada no fue objeto del examen
 directo o re directo. (R. 607)
OBJECIONES ESPECIFICAS
xvii. Evidencia de convicción anterior no es admisible.
 (Como regla general) (R. 610)
xviii.No se le ha dado al testigo oportunidad de explicar
 manifestaciones anteriores. (R. 611)
xix. Es una opinión que no tiene base en la percepción del
 testigo. (R. 701)
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xxi. La pregunta induce o persigue una contestación de
 prueba de referencia. (R. 804)
xxii. La respuesta del testigo es prueba de referencia y
 solicitamos su eliminación. (R. 804)
OBJECIONES ESPECIFICAS
xxiii.La evidencia ofrecida no es la mejor evidencia. (R.
 1002)
xxiv.El record o documento público presentado no está
 certificado y no es tampoco admisible por la Regla 805 o la
 Regla 902. (R. 1005)
xxv. El documento no ha sido identificado o autenticado
 debidamente mediante evidencia suficiente (Regla 901), por
 lo que no debe de admitirse.
TIPOS DE OBJECIONES
Todas las objeciones presentadas anteriormente
 representan una guía básica para ayudar al
 abogado joven o nuevo en la profesión a llevar a
 cabo un proceso judicial con éxito.
De igual forma las mismas se pueden adaptar en
 diferentes etapas del proceso judicial.
Las objeciones se pueden
             presentar en:
 a.    Etapa de selección de jurado.
 b.    En la etapa de la teoría del caso: aquí debemos de ver con las
  reglas de procedimiento criminal vigentes.
 c.    Objeciones a la presentación de testigo: Aquí se ve la
  competencia, los peritos y cuando existe un abogado como
  testigo. Reglas de Evidencia 601, 602, 605 y 606.
 d.    Objeciones a las preguntas del o la abogada.
 e.    Objeciones a la contestación de un testigo.
 f.    Objeciones a la presentación de Exhibit.
 g.    Objeciones a la conducta del abogado o abogada.
 h.    Objeciones a la conducta del Juez.
 i.    Objeciones en los informes al Jurado.
Recordemos…

Recordemos siempre que el propósito y fin ulterior de
  presentar objeciones oportunas, específicas y correctas es
  garantizar que se dé correctamente la garantía del debido
  proceso de ley y se garantice un juicio justo al imputado de
  delito o quien sea perjudicado en un caso. El fin ulterior de
  las mismas es que en el juicio se descubra la verdad y se
  garantice la justicia.
Referencias
 Mercado Ramos, Ferdinand. Objeciones. Juez del Tribunal de
  Distrito
 Cabán Dávila, Delia. (2001) Las objeciones en el Juicio. Colegio
  de Abogados.
 Reglas de Evidencia de Puerto Rico. (2009) Ediciones Situm.
 Reglas de Procedimiento Criminal de Puerto Rico.
 Reglas de procedimiento Civil de puerto Rico.
 Cánones de Ética.
 Batista Ortiz, E. (2012). El Abogado Defensor Puertorriqueño.
  Ediciones Situm.
 Fontanet Maldonado, J. (2002) Principios y Técnicas de la
  practica Forence. 2da Edición. Jurídica Editores.
 Ramos González, C. y Vélez Rodríguez, E. (1996) Teoría y
  Practica de la litigación en Puerto Rico.
 Mauet, T. (1997) Trial Tecniques. Aspen Publishers.

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Las objeciones en un proceso judicial

  • 1. Las objeciones en un proceso judicial: Una guía básica de cómo judicial objetar. Por Lcda. Zulmarie Alverio Ramos redaccionlegalpr@gmail.com
  • 2. Sobre este Trabajo… Trabajo transcrito y actualizado por la Lcda. Zulmarie Alverio Ramos. Clase 2010. Derecho PUCPR. El material aquí discutido es la combinación esencialmente de dos textos ofrecidos en la Escuela de Derecho de la PUCPR. Los autores son el Lcdo. Ferdinand Mercado Ramos y la Lcda. Delia Cabán Dávila. Este escrito es para beneficio de los nuevos abogados y abogadas que se abren camino en el mundo de la búsqueda de la justicia social. De igual forma, es para todo profesional del derecho que necesite una guía práctica que le ayude a reforzar o refrescar sus propios métodos.
  • 3. OBJECIONES El presente trabajo responde a la necesidad de tener una guía básica en el momento de prepararse para un juicio. Como es una guía, supone que usted como abogado o abogada consulte las referencias ofrecidas aquí, pero, también debe de actualizarse en especial con la jurisprudencia aplicable al caso y las leyes. Espero que sea de ayuda el mismo. Y recordemos que a la hora de litigar siempre lo hagamos con respeto, honestidad, honor, diligencia, conocimiento fundamentado y elegancia.
  • 4. OBJECIONES CONCEPTO BÁSICO: Objetar significa oponerse, poner reparo a una opinión o designio. Es proponer una razón contraria a lo que se ha dicho o intentado decir o fundamentar. Un juicio se compone de conocer la ley, la jurisprudencia, fundamentar lógicamente y saber objetar aquello que no debe de ser admitido como evidencia.
  • 5. PROPÓSITO DE LAS OBJECIONES El propósito de las objeciones es solicitarle al Tribunal que se excluya una evidencia que no debe de ser admitida en el juicio, porque hay más de una ley que la excluye. Como sabemos, la regla general es, que se admite toda evidencia pertinente, por excepción, se excluye aquella que aun siento pertinente puede provocar un perjuicio mayor si se admitiera y presentara. Así lo expone el Capítulo IV sobre Admisibilidad y Pertinencia, de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico.
  • 6. CUANDO SE PUEDE OBJETAR Las objeciones se pueden presentar cuando existe un fundamento válido en derecho o jurisprudencia y el mismo es correcto en ley. De igual forma, cuando se objeta o no se objeta, el ejercicio de hacerlo va a responder del juicio valorativo y discreción del abogado o la abogada que entienda que la prueba o evidencia presentada puede serle perjudicial o beneficiosa.
  • 7. LAS REGLAS DE EVIDENCIA Y LAS OBJECIONES  Las Reglas de Evidencia es el documento por excelencia para conocer la naturaleza de las objeciones. En ellas encontramos la esencia misma de cómo se debe de presentar una objeción.  En la Regla 104 sobre Admisión o Exclusión Errónea de Evidencia, se expresa que una objeción debe de ser (1) Oportuna, (2) Específica y (3) Correcta.  Lo que significa que una objeción debe ser levantada en el momento oportuno o se pierde ese momento y la evidencia o prueba o testimonio queda admitida o en record.  De igual forma, la objeción debe de ser especifica, lo que significa que el abogado o la abogada debe de expresar al Tribunal específicamente lo que esta objetando para que así no haya duda en el record.  La objeción no puede ser general. La característica de específica cumple con el propósito de advertirle al Tribunal la naturaleza exacta de la objeción, permitiendo así que se pueda resolver correctamente lo objetado.  Por otra parte, la objeción debe de estar acompañada por el fundamento correcto, excepto que de la propia objeción surja que es obvio el objetar o cuando los fines de la justicia así lo requieran.
  • 8. EFECTO DE LAS OBJECIONES El objetar o no objetar tiene un efecto inmediato en el juicio que se celebra y un efecto posterior en el caso en que un Tribunal de mayor jerarquía revise la decisión del Tribunal de Primera Instancia. Ahora, debemos de tener en cuenta que las reglas 105 y 106 nos hablan de aquella evidencia erróneamente admitida o excluida. Sobre estas reglas, las objeciones juegan un papel muy importante.
  • 9. PROCESO INICIAL A LA HORA DE OBJETAR Cuando nos estemos preparando para un juicio es esencialmente importante que repasemos nuestros alegatos, fundamentos en derecho, la jurisprudencia que nos apoya, los códigos y leyes que nos ayudan en el caso y sobre todo que realicemos un análisis y proyección de cómo objetaremos si nos presentan una prueba, evidencia o testimonio que no nos ayuda en el caso.
  • 10. PROCESO INTERNO QUE TODO ABOGADO Y ABOGADA DEBE DE REPASAR ANTES DE IR A UN JUICIO Recordemos siempre que el dominio en el proceso de objetar implica necesariamente el conocimiento de la ley, la jurisprudencia aplicable, las Reglas de Evidencia y otras leyes de exclusión de evidencia. Además, de que todo profesional del derecho debe de ser diligente, eficaz, y capaz en la ejecución de su labor ante su cliente, los Tribunales y sus compañeros de profesión.
  • 11. Proceso de revisión antes de ir a juicio: Veamos. Veamos  i. Anticipe las objeciones: Visualícese en la Sala y visualice como ira el proceso mismo del juicio.  ii. Escuche atentamente la pregunta y la respuesta: Importante anotar y si puede grabar mejor aun.  iii. No objete por objetar: recuerda que toda objeción debe ser especifica, oportuna, fundamentada y en ley.  iv. Determine cuándo y cómo objetar.  v. Objete lo que no le convenga.  vi. Objete a tiempo.  vii. Haga la objeción en forma breve, rápida y específica.  viii. Este preparado para fundamentar su objeción.  ix. Solicite eliminar el “Record”.
  • 12. OBJECIONES GENERALES Señor o Señora Juez, Vuestro Honor, Su Señoría… la pregunta es:  1. Impertinente.  2. Sugestiva.  3. Demasiado amplia.  4. Hipotética.  5. Compuesta.  6. Inflamatoria.  7. Inapropiada.  8. Ambigua.  9. Repetitiva.  10. Especulativa.  11. Le falta el respeto al (la) testigo.  12. Va dirigida a ridiculizar al (la) testigo o al acusado (a).  13. Va dirigida a confundir al (a la) testigo.  14. Solicita una información privilegiada.  15. Solicita una conclusión al testigo.
  • 13. OBJECIONES GENERALES El abogado o Fiscal / La abogada o la Fiscal: 1. Está argumentando. 2. Está asumiendo como cierto un hecho incorrecto. (Misleading) (Fundamento engañoso o equivocado) 3. Está citando incorrectamente al testigo / a la testigo. (Misleading) 4. Está citando incorrectamente la ley. (Misleading) 5. Está citando incorrectamente la jurisprudencia. (Misleading) 6. Está haciendo alusión a prueba que no ha sido admitida. (Misleading) 7. Está guiando la contestación de su testigo. (Leading)
  • 14. OBJECIONES GENERALES La contestación del testigo o de la testigo: 1. No es responsiva. 2. Es prueba de referencia. 3. Es inaudible. 4. Es irrespetuosa. 5. Es Privilegiada. 6. Es una conclusión.
  • 15. OBJECIONES GENERALES El documento o la foto: 1. Esta admitida en evidencia y hablan por si mismos. 2. No ha sido identificado. 3. No ha sido autenticado. 4. Es impertinente. 5. Es o contiene prueba de referencia. 6. No se han sentado las bases para admitirlo.
  • 16. OBJECIONES ESPECIFICAS Señor o Señora Juez, Su Señoría, Vuestro Honor… i. La evidencia aportada no es pertinente, por tanto inadmisible. (R. 401 a R. 409) ii. Lo que se pretende es la dilación de los procedimientos. (R.403 (c)) iii. Existe peligro de causar perjuicio indebido. (R. 403 (a)) iv. Es innecesaria la prueba presentada por ser prueba acumulativa. (R. 403 (e)) v. Existe posibilidad de confusión. (R. 403 (b))
  • 17. OBJECIONES ESPECIFICAS  vi. Evidencia de carácter y hábito del acusado es ofrecida por el Fiscal para probar que está actuando de conformidad con tal carácter, lo que es inadmisible. (R. 404)  vii. Evidencia sobre reparaciones o precauciones posteriores es inadmisible para probar negligencia o conducta culpable. (R. 407)  viii. Evidencia sobre oferta de transacciones incluyendo conducta o manifestaciones en el curso de esta, no es admisible para probar responsabilidad de la parte. (R. 408)  ix. Evidencia sobre pago y oferta de pago por gastos médicos no es admisible para probar responsabilidad por las lesiones. (R. 409)
  • 18. OBJECIONES ESPECIFICAS x. Evidencia de una alegación u oferta de culpabilidad retirada es inadmisible. (R. 410) xi. Se está comentando el silencio del acusado. (R. 501) xii. Se trata de materia privilegiada. (R. 501 a R. 518) xiii. El testigo está declarando sobre materia de la cual no tiene conocimiento personal. (R. 602) xiv. La pregunta es sugestiva. En el directo. (R. 607) xv. El testigo no es responsivo. (R. 607) xvi. La materia preguntada no fue objeto del examen directo o re directo. (R. 607)
  • 19. OBJECIONES ESPECIFICAS xvii. Evidencia de convicción anterior no es admisible. (Como regla general) (R. 610) xviii.No se le ha dado al testigo oportunidad de explicar manifestaciones anteriores. (R. 611) xix. Es una opinión que no tiene base en la percepción del testigo. (R. 701) xx. El testigo no se ha calificado como perito. (R. 703) xxi. La pregunta induce o persigue una contestación de prueba de referencia. (R. 804) xxii. La respuesta del testigo es prueba de referencia y solicitamos su eliminación. (R. 804)
  • 20. OBJECIONES ESPECIFICAS xxiii.La evidencia ofrecida no es la mejor evidencia. (R. 1002) xxiv.El record o documento público presentado no está certificado y no es tampoco admisible por la Regla 805 o la Regla 902. (R. 1005) xxv. El documento no ha sido identificado o autenticado debidamente mediante evidencia suficiente (Regla 901), por lo que no debe de admitirse.
  • 21. TIPOS DE OBJECIONES Todas las objeciones presentadas anteriormente representan una guía básica para ayudar al abogado joven o nuevo en la profesión a llevar a cabo un proceso judicial con éxito. De igual forma las mismas se pueden adaptar en diferentes etapas del proceso judicial.
  • 22. Las objeciones se pueden presentar en:  a. Etapa de selección de jurado.  b. En la etapa de la teoría del caso: aquí debemos de ver con las reglas de procedimiento criminal vigentes.  c. Objeciones a la presentación de testigo: Aquí se ve la competencia, los peritos y cuando existe un abogado como testigo. Reglas de Evidencia 601, 602, 605 y 606.  d. Objeciones a las preguntas del o la abogada.  e. Objeciones a la contestación de un testigo.  f. Objeciones a la presentación de Exhibit.  g. Objeciones a la conducta del abogado o abogada.  h. Objeciones a la conducta del Juez.  i. Objeciones en los informes al Jurado.
  • 23. Recordemos… Recordemos siempre que el propósito y fin ulterior de presentar objeciones oportunas, específicas y correctas es garantizar que se dé correctamente la garantía del debido proceso de ley y se garantice un juicio justo al imputado de delito o quien sea perjudicado en un caso. El fin ulterior de las mismas es que en el juicio se descubra la verdad y se garantice la justicia.
  • 24. Referencias  Mercado Ramos, Ferdinand. Objeciones. Juez del Tribunal de Distrito  Cabán Dávila, Delia. (2001) Las objeciones en el Juicio. Colegio de Abogados.  Reglas de Evidencia de Puerto Rico. (2009) Ediciones Situm.  Reglas de Procedimiento Criminal de Puerto Rico.  Reglas de procedimiento Civil de puerto Rico.  Cánones de Ética.  Batista Ortiz, E. (2012). El Abogado Defensor Puertorriqueño. Ediciones Situm.  Fontanet Maldonado, J. (2002) Principios y Técnicas de la practica Forence. 2da Edición. Jurídica Editores.  Ramos González, C. y Vélez Rodríguez, E. (1996) Teoría y Practica de la litigación en Puerto Rico.  Mauet, T. (1997) Trial Tecniques. Aspen Publishers.