1. Las objeciones en un proceso
judicial: Una guía básica de cómo
judicial
objetar.
Por
Lcda. Zulmarie Alverio Ramos
redaccionlegalpr@gmail.com
2. Sobre este Trabajo…
Trabajo transcrito y actualizado por la Lcda. Zulmarie
Alverio Ramos. Clase 2010. Derecho PUCPR.
El material aquí discutido es la combinación esencialmente
de dos textos ofrecidos en la Escuela de Derecho de la
PUCPR.
Los autores son el Lcdo. Ferdinand Mercado Ramos y la
Lcda. Delia Cabán Dávila.
Este escrito es para beneficio de los nuevos abogados y
abogadas que se abren camino en el mundo de la búsqueda de
la justicia social.
De igual forma, es para todo profesional del derecho que
necesite una guía práctica que le ayude a reforzar o refrescar
sus propios métodos.
3. OBJECIONES
El presente trabajo responde a la necesidad de tener una guía
básica en el momento de prepararse para un juicio.
Como es una guía, supone que usted como abogado o
abogada consulte las referencias ofrecidas aquí, pero,
también debe de actualizarse en especial con la jurisprudencia
aplicable al caso y las leyes.
Espero que sea de ayuda el mismo. Y recordemos que a la
hora de litigar siempre lo hagamos con respeto, honestidad,
honor, diligencia, conocimiento fundamentado y elegancia.
4. OBJECIONES
CONCEPTO BÁSICO: Objetar significa oponerse, poner
reparo a una opinión o designio. Es proponer una razón
contraria a lo que se ha dicho o intentado decir o
fundamentar. Un juicio se compone de conocer la ley, la
jurisprudencia, fundamentar lógicamente y saber objetar
aquello que no debe de ser admitido como evidencia.
5. PROPÓSITO DE LAS
OBJECIONES
El propósito de las objeciones es solicitarle al Tribunal que se
excluya una evidencia que no debe de ser admitida en el
juicio, porque hay más de una ley que la excluye.
Como sabemos, la regla general es, que se admite toda
evidencia pertinente, por excepción, se excluye aquella que
aun siento pertinente puede provocar un perjuicio mayor si
se admitiera y presentara. Así lo expone el Capítulo IV sobre
Admisibilidad y Pertinencia, de las Reglas de Evidencia de
Puerto Rico.
6. CUANDO SE PUEDE OBJETAR
Las objeciones se pueden presentar cuando existe un
fundamento válido en derecho o jurisprudencia y el mismo es
correcto en ley. De igual forma, cuando se objeta o no se
objeta, el ejercicio de hacerlo va a responder del juicio
valorativo y discreción del abogado o la abogada que entienda
que la prueba o evidencia presentada puede serle perjudicial
o beneficiosa.
7. LAS REGLAS DE EVIDENCIA Y LAS
OBJECIONES
Las Reglas de Evidencia es el documento por excelencia para conocer la
naturaleza de las objeciones. En ellas encontramos la esencia misma de cómo se
debe de presentar una objeción.
En la Regla 104 sobre Admisión o Exclusión Errónea de Evidencia, se expresa
que una objeción debe de ser (1) Oportuna, (2) Específica y (3) Correcta.
Lo que significa que una objeción debe ser levantada en el momento oportuno o
se pierde ese momento y la evidencia o prueba o testimonio queda admitida o
en record.
De igual forma, la objeción debe de ser especifica, lo que significa que el
abogado o la abogada debe de expresar al Tribunal específicamente lo que esta
objetando para que así no haya duda en el record.
La objeción no puede ser general. La característica de específica cumple con el
propósito de advertirle al Tribunal la naturaleza exacta de la objeción,
permitiendo así que se pueda resolver correctamente lo objetado.
Por otra parte, la objeción debe de estar acompañada por el fundamento
correcto, excepto que de la propia objeción surja que es obvio el objetar o
cuando los fines de la justicia así lo requieran.
8. EFECTO DE LAS OBJECIONES
El objetar o no objetar tiene un efecto inmediato en el juicio
que se celebra y un efecto posterior en el caso en que un
Tribunal de mayor jerarquía revise la decisión del Tribunal
de Primera Instancia. Ahora, debemos de tener en cuenta
que las reglas 105 y 106 nos hablan de aquella evidencia
erróneamente admitida o excluida. Sobre estas reglas, las
objeciones juegan un papel muy importante.
9. PROCESO INICIAL A LA HORA DE
OBJETAR
Cuando nos estemos preparando para un juicio es
esencialmente importante que repasemos nuestros alegatos,
fundamentos en derecho, la jurisprudencia que nos apoya, los
códigos y leyes que nos ayudan en el caso y sobre todo que
realicemos un análisis y proyección de cómo objetaremos si
nos presentan una prueba, evidencia o testimonio que no nos
ayuda en el caso.
10. PROCESO INTERNO QUE TODO ABOGADO Y
ABOGADA DEBE DE REPASAR ANTES DE IR
A UN JUICIO
Recordemos siempre que el dominio en el proceso de
objetar implica necesariamente el conocimiento de la ley, la
jurisprudencia aplicable, las Reglas de Evidencia y otras leyes
de exclusión de evidencia. Además, de que todo profesional
del derecho debe de ser diligente, eficaz, y capaz en la
ejecución de su labor ante su cliente, los Tribunales y sus
compañeros de profesión.
11. Proceso de revisión antes de ir a
juicio: Veamos.
Veamos
i. Anticipe las objeciones: Visualícese en la Sala y visualice
como ira el proceso mismo del juicio.
ii. Escuche atentamente la pregunta y la respuesta: Importante
anotar y si puede grabar mejor aun.
iii. No objete por objetar: recuerda que toda objeción debe ser
especifica, oportuna, fundamentada y en ley.
iv. Determine cuándo y cómo objetar.
v. Objete lo que no le convenga.
vi. Objete a tiempo.
vii. Haga la objeción en forma breve, rápida y específica.
viii. Este preparado para fundamentar su objeción.
ix. Solicite eliminar el “Record”.
12. OBJECIONES GENERALES
Señor o Señora Juez, Vuestro Honor, Su Señoría… la pregunta es:
1. Impertinente.
2. Sugestiva.
3. Demasiado amplia.
4. Hipotética.
5. Compuesta.
6. Inflamatoria.
7. Inapropiada.
8. Ambigua.
9. Repetitiva.
10. Especulativa.
11. Le falta el respeto al (la) testigo.
12. Va dirigida a ridiculizar al (la) testigo o al acusado (a).
13. Va dirigida a confundir al (a la) testigo.
14. Solicita una información privilegiada.
15. Solicita una conclusión al testigo.
13. OBJECIONES GENERALES
El abogado o Fiscal / La abogada o la Fiscal:
1. Está argumentando.
2. Está asumiendo como cierto un hecho incorrecto.
(Misleading) (Fundamento engañoso o equivocado)
3. Está citando incorrectamente al testigo / a la testigo.
(Misleading)
4. Está citando incorrectamente la ley. (Misleading)
5. Está citando incorrectamente la jurisprudencia.
(Misleading)
6. Está haciendo alusión a prueba que no ha sido admitida.
(Misleading)
7. Está guiando la contestación de su testigo. (Leading)
14. OBJECIONES GENERALES
La contestación del testigo o de la testigo:
1. No es responsiva.
2. Es prueba de referencia.
3. Es inaudible.
4. Es irrespetuosa.
5. Es Privilegiada.
6. Es una conclusión.
15. OBJECIONES GENERALES
El documento o la foto:
1. Esta admitida en evidencia y hablan por si mismos.
2. No ha sido identificado.
3. No ha sido autenticado.
4. Es impertinente.
5. Es o contiene prueba de referencia.
6. No se han sentado las bases para admitirlo.
16. OBJECIONES ESPECIFICAS
Señor o Señora Juez, Su Señoría, Vuestro Honor…
i. La evidencia aportada no es pertinente, por tanto
inadmisible. (R. 401 a R. 409)
ii. Lo que se pretende es la dilación de los procedimientos.
(R.403 (c))
iii. Existe peligro de causar perjuicio indebido. (R. 403 (a))
iv. Es innecesaria la prueba presentada por ser prueba
acumulativa. (R. 403 (e))
v. Existe posibilidad de confusión. (R. 403 (b))
17. OBJECIONES ESPECIFICAS
vi. Evidencia de carácter y hábito del acusado es ofrecida por el
Fiscal para probar que está actuando de conformidad con tal
carácter, lo que es inadmisible. (R. 404)
vii. Evidencia sobre reparaciones o precauciones posteriores es
inadmisible para probar negligencia o conducta culpable. (R. 407)
viii. Evidencia sobre oferta de transacciones incluyendo conducta
o manifestaciones en el curso de esta, no es admisible para probar
responsabilidad de la parte. (R. 408)
ix. Evidencia sobre pago y oferta de pago por gastos médicos no
es admisible para probar responsabilidad por las lesiones. (R. 409)
18. OBJECIONES ESPECIFICAS
x. Evidencia de una alegación u oferta de culpabilidad
retirada es inadmisible. (R. 410)
xi. Se está comentando el silencio del acusado. (R. 501)
xii. Se trata de materia privilegiada. (R. 501 a R. 518)
xiii. El testigo está declarando sobre materia de la cual no
tiene conocimiento personal. (R. 602)
xiv. La pregunta es sugestiva. En el directo. (R. 607)
xv. El testigo no es responsivo. (R. 607)
xvi. La materia preguntada no fue objeto del examen
directo o re directo. (R. 607)
19. OBJECIONES ESPECIFICAS
xvii. Evidencia de convicción anterior no es admisible.
(Como regla general) (R. 610)
xviii.No se le ha dado al testigo oportunidad de explicar
manifestaciones anteriores. (R. 611)
xix. Es una opinión que no tiene base en la percepción del
testigo. (R. 701)
xx. El testigo no se ha calificado como perito. (R. 703)
xxi. La pregunta induce o persigue una contestación de
prueba de referencia. (R. 804)
xxii. La respuesta del testigo es prueba de referencia y
solicitamos su eliminación. (R. 804)
20. OBJECIONES ESPECIFICAS
xxiii.La evidencia ofrecida no es la mejor evidencia. (R.
1002)
xxiv.El record o documento público presentado no está
certificado y no es tampoco admisible por la Regla 805 o la
Regla 902. (R. 1005)
xxv. El documento no ha sido identificado o autenticado
debidamente mediante evidencia suficiente (Regla 901), por
lo que no debe de admitirse.
21. TIPOS DE OBJECIONES
Todas las objeciones presentadas anteriormente
representan una guía básica para ayudar al
abogado joven o nuevo en la profesión a llevar a
cabo un proceso judicial con éxito.
De igual forma las mismas se pueden adaptar en
diferentes etapas del proceso judicial.
22. Las objeciones se pueden
presentar en:
a. Etapa de selección de jurado.
b. En la etapa de la teoría del caso: aquí debemos de ver con las
reglas de procedimiento criminal vigentes.
c. Objeciones a la presentación de testigo: Aquí se ve la
competencia, los peritos y cuando existe un abogado como
testigo. Reglas de Evidencia 601, 602, 605 y 606.
d. Objeciones a las preguntas del o la abogada.
e. Objeciones a la contestación de un testigo.
f. Objeciones a la presentación de Exhibit.
g. Objeciones a la conducta del abogado o abogada.
h. Objeciones a la conducta del Juez.
i. Objeciones en los informes al Jurado.
23. Recordemos…
Recordemos siempre que el propósito y fin ulterior de
presentar objeciones oportunas, específicas y correctas es
garantizar que se dé correctamente la garantía del debido
proceso de ley y se garantice un juicio justo al imputado de
delito o quien sea perjudicado en un caso. El fin ulterior de
las mismas es que en el juicio se descubra la verdad y se
garantice la justicia.
24. Referencias
Mercado Ramos, Ferdinand. Objeciones. Juez del Tribunal de
Distrito
Cabán Dávila, Delia. (2001) Las objeciones en el Juicio. Colegio
de Abogados.
Reglas de Evidencia de Puerto Rico. (2009) Ediciones Situm.
Reglas de Procedimiento Criminal de Puerto Rico.
Reglas de procedimiento Civil de puerto Rico.
Cánones de Ética.
Batista Ortiz, E. (2012). El Abogado Defensor Puertorriqueño.
Ediciones Situm.
Fontanet Maldonado, J. (2002) Principios y Técnicas de la
practica Forence. 2da Edición. Jurídica Editores.
Ramos González, C. y Vélez Rodríguez, E. (1996) Teoría y
Practica de la litigación en Puerto Rico.
Mauet, T. (1997) Trial Tecniques. Aspen Publishers.