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MEDIOS PROBATORIOSMEDIOS PROBATORIOS
Son medios de prueba los instrumentos y órganos
que le suministran al juez el conocimiento de los
hechos que integran el tema de la prueba.
NOMINADAS E INNOMINADAS (Art 590 lit. C,)
ART. 175 CPC. Sirven de pruebas: 1- Declaración
de Parte. 2- El Juramento. 3- Testimonios de
Terceros. 4- Dictamen Pericial. 5- Inspección
Judicial. 6- Documentos. 7- Indicios y cualquier
otro medio que sea útil para la formación del
convencimiento del juez
QUE SE PRUEBA?QUE SE PRUEBA?
«IGUAL A NO PROBAR ES CARECER DEL
DERECHO»
Pues sencillamente los hechos
afirmados y discutidos por las
partes en el proceso.
TESTIMONIOS DETESTIMONIOS DE
TERCEROS.TERCEROS.
ART. 213- 232 DELART. 213- 232 DEL
CPC.CPC.
EL TESTIMONIOEL TESTIMONIO
El testimonio es un medio de prueba que consiste
en el relato que un tercero le hace al juez sobre el
conocimiento que tiene de hechos en general.
CARACTERISTICAS
1. La persona que rinde el testimonio debe ser
una persona física, no puede ser testigo una
persona jurídica.
2. No puede rendir testimonio quien tenga la
calidad de parte en cualquiera de sus
modalidades.
EL TESTIMONIOEL TESTIMONIO
NOTA: El litisconsorcio facultativo con el fin de
probar un hecho propio, ofrezca en calidad de
testigo a una de las personas que intervienen en
el proceso.
3. Debe versar sobre hechos en general, teniendo en
cuenta que el juez vigilará lo referente a la conducencia y
la pertinencia de la prueba, pero esto tiene que ver con la
eficacia del testimonio y jamás con la existencia.
El testimonio de terceros puede versar sobre hechos que
ellos oyeron relatar a otras personas, es el llamado
testimonio de oídas.
EL TESTIMONIOEL TESTIMONIO
4. Al rendir su declaración, puede sostener
que no le constan los hechos, que no sabe
lo que se pregunta; en ese caso, la persona
habrá sido testigo, es decir, hubo órgano de
la prueba, pero no habrá testimonio.
CLASIFICACION DECLASIFICACION DE
TESTIGOSTESTIGOS1. TESTIGO TECNICO, art 227 parágrafo 3.
Definición: Aquella persona que posee los
conocimientos especiales de una ciencia o arte y
que al narrar unos hechos se vale de aquellos
para explicarlos.
De la misma manera el C.P.Penal artículo 276,
inciso 3, ordinal 2 señala «se permitirá provocar
conceptos del declarante cuando sea una persona
especialmente calificada por sus conocimientos
técnicos, científicos o artísticos sobre la materia»
CLASIFICACION DECLASIFICACION DE
TESTIGOSTESTIGOS
CUANDO EXISTE TESTIGO TECNICO?
A-Cuando el hecho es percibido en toda su
dimensión en razón de la capacidad
científica, técnica o artística especial que
posee.
B- El lenguaje identifica al testigo técnico.
CLASIFICACION DECLASIFICACION DE
TESTIGOSTESTIGOS
2. TESTIGO QUE EMPLEA UN LENGUAJE
TECNICO, SIN TENER LOS CONOCIMIENTOS
CIENTÍFICOS, TECNICO O ARTISTICOS.
El testigo no técnico por el vocabulario que
emplee sino por la experiencia, el conocimiento o
preparación; si un testigo no es experto en la
materia y sin embargo emite juicios científicos, se
tratará de testimonio si narra lo percibido y no
emite juicios de valor.
DIFERENCIAS ENTRE EL PERITO Y ELDIFERENCIAS ENTRE EL PERITO Y EL
TESTIGOTESTIGO
1. El testigo aporta al proceso su percepción individual,
el perito su saber no individual, ya que la opinión que
emite debe sustentarse o basarse en la adquisiciones de
la ciencia, de la técnica o del arte, además de la
designación o encargo judicial, toma los elementos,
materia de la pericia, y los determina en forma técnica o
científica, evolución pretérita, con aplicación de las
reglas de la ciencia o arte que profesa para emitir
resultados
2. El testigo de referencia o de oídas es de escaso valor;
el perito, que sabe sólo lo que otros han descubierto, es
de gran valor, con la condición de que emita su propia
opinión, como lo establece el art. 237 numeral 2 del
CPC.
DIFERENCIAS ENTRE LA CONFESION Y ELDIFERENCIAS ENTRE LA CONFESION Y EL
TESTIMONIOTESTIMONIO
En cuanto a los sujetos.En cuanto a los sujetos.
Los sujetos de la confesión son las partes en el proceso civil
o laboral o el indiciado, en penal. El sujeto del testimonio es
el tercero, ajeno a la relación procesal.
En cuanto al contenido.En cuanto al contenido.
La confesión contiene o se refiere a hechos personales del
confesante; el testimonio se refiere a hechos no personales o
ajenos.
Al valor probatorio.Al valor probatorio.
La ley atribuye a la confesión mayor fuerza probatoria, pues,
conforme a la lógica, ninguna persona de sano juicio y recta
razón hace declaración contraria a sus propios intereses; el
testimonio debe ser especialmente examinado para cobrar
fuerza probatoria.
DEBER DE TESTIMONIARDEBER DE TESTIMONIAR
Toda persona esta en la obligación de rendir
testimonio; así lo establecen los artículos 266 del
C.P.Penal y el 213 del C.P.C, salvo las
excepciones constitucionales y legales; el menor
de 12 años no se le recibirá juramento y en la
diligencia deberá estar asistido, en lo posible, por
su representante legal o por un pariente mayor de
edad a quien se le tomara juramento acerca de la
reserva de la diligencia, la admisibilidad de la
prueba testimonial estará bajo la dirección del
juez.
CONTENIDO DEL DEBER DE RENDIRCONTENIDO DEL DEBER DE RENDIR
TESTIMONIOTESTIMONIO
A- El testigo tiene la obligación de comparecer ante
el juez, después de ser citado legalmente.
Comparecer no significa, de ninguna manera, que el
testigo emita una declaración de carácter
representativo, por cuanto puede manifestar que no
conoce o nada sabe sobre los hechos.
B- El testigo tiene la obligación de prestar
juramento, en el sentido de afirmar que dirá la
verdad de lo que sabe, pues debe ser consciente de
que incumple un deber que tiene si no dice la
verdad, la oculta o la deforma.
CONTENIDO DEL DEBER DE RENDIRCONTENIDO DEL DEBER DE RENDIR
TESTIMONIOTESTIMONIO
C- Tiene la obligación de decir al juez todo
lo que sabe, incluso las dudas que pueda
tener sobre determinado hecho.
D- El testigo, si es del caso, puede ser
sometido a examen con el fin de que el juez
llegue a valorar en mejor forma el
testimonio. Además, puede ser objeto de
inspección judicial, fotografía, examen
pericial, etc.
CONTENIDO DEL DEBER DE RENDIRCONTENIDO DEL DEBER DE RENDIR
TESTIMONIOTESTIMONIO
E- Si el testigo posee documentos, que tengan
relación con los hechos que son objeto de la
investigación debe aportarlos art 228 numeral 7. Al
respecto se ha discutido si debe existir disposición
expresa que le imponga este deber o si, por el
contrario, puede considerarse existente esta
obligación sin precepto legal que específicamente
la establezca.
F- Tiene la obligación de investigar precisando
determinados hechos, si así lo ordena el juez,
como sucede en el caso especifico del numeral 5
del artículo 228 del CPC.
CONTENIDO DEL DEBER DE RENDIRCONTENIDO DEL DEBER DE RENDIR
TESTIMONIOTESTIMONIO
G-También debe trasladarse al lugar donde
ocurrieron los hechos si así lo ordena el juez, a fin
de ser examinados allí y poner en su presencia los
objetos sobre los cuales hubiere de versar la
declaración.
H- Está igualmente obligado a describir
circunstancialmente los objetos sobre los cuales
verse su declaración; esto es aplicable en la
jurisdicción militar, lo mismo que en materia civil y
contencioso.
I- También está compelido a describir personas y
a reconocerlas, si así lo ordena el funcionario.
DEBER DE COMPARECER Y SUDEBER DE COMPARECER Y SU
EFECTIVIDADEFECTIVIDAD
Uno de los poderes de la jurisdicción es
precisamente el poder de coerción; en virtud de él,
el juez tiene la capacidad para remover los
obstáculos que se opongan a la recta
administración de justicia, y en uso de ella está
facultado para ordenar la comparecencia del
testigo así: articulo 224 y articulo 225.
Se utilizaran varios medios para obtener la
comparecencia del testigo, como multas, orden de
conducción por la policía y arresto.
Emplear la violencia, la amenaza o medios ilícitos,
hacen que la prueba sea nula, art 29 C.P.
DEBER DE COMPARECER Y SUDEBER DE COMPARECER Y SU
EFECTIVIDADEFECTIVIDAD
En caso de no asistir a la audiencia el testigo, éste
dentro de los tres días siguientes a la fecha y hora
en que debía comparecer, acredite sumariamente
causa justificativa de tal inasistencia, será
exonerado de sanción y se señalara nueva
audiencia para oírlo sin que sea necesario nueva
citación.
Si transcurridos los 3 días no justifica su
inasistencia, el juez le impondrá una multa de 2 a
5 salarios mínimos, subsistiendo el deber de rendir
es testimonio, art 225 CPC.
OBJETO DEL TESTIMONIOOBJETO DEL TESTIMONIO
Art. 228 del CPC generales de ley, salvo a los
impúberes, el juez exigirá promesa o juramento al
testigo, posteriormente el testigo deberá deponer
«… con explicación de las circunstancias de tiempo,con explicación de las circunstancias de tiempo,
modo y lugar en que haya ocurrido cada hecho y demodo y lugar en que haya ocurrido cada hecho y de
la forma como llegó a su conocimientola forma como llegó a su conocimiento».
El art. 227 del mismo dice (el juez)… rechazara
también las preguntas que tiendan a provocar
conceptos del declarante que no sean necesarios
para precisar o aclarar sus percepciones.
El art 277 del CP.P. indica que se debe preguntar
sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar.
MOMENTO EN QUE SE ADQUIERE LA CALIDADMOMENTO EN QUE SE ADQUIERE LA CALIDAD
DE TESTIGODE TESTIGO
El articulo 220 del CPC señala que la calidad de
testigo se adquiere cuando el juez decreta la
practica de la prueba, a petición de parte o de
oficio art. 179 CPC.
No obstante no se adquiere la condición de testigo
por la simple circunstancia de que una persona
presencie unos hechos, pues puede suceder que
no sea llamada a declarar, o sencillamente que no
se tramite un proceso que exija la prueba de esos
hechos presenciados o conocidos.
MOMENTO EN QUE SE ADQUIERE LA CALIDADMOMENTO EN QUE SE ADQUIERE LA CALIDAD
DE TESTIGODE TESTIGO
No hay calidad de testigo, tampoco, por el hecho de que
la parte interesada postule el nombre de la persona, en
las oportunidades que tiene para pedir pruebas, ya que
el juez puede negar su práctica, ni tampoco por la
citación, ya que ésta es el llamado para la
comparecencia.
La noción de testigo no satisface interés alguno, sino
que es el presupuesto para imponer al individuo una
serie de deberes y darle protección, si es del caso.
Ejem: el testigo por si mismo no satisface ningún interés
ni siquiera procesal, hasta el punto que puede
comparecer y manifestar que no conoce los hechos por
los cuales se le pregunta.
MOMENTO EN QUE SE ADQUIERE LA CALIDADMOMENTO EN QUE SE ADQUIERE LA CALIDAD
DE TESTIGODE TESTIGO
Articulo 266 del CPP «Toda persona está en la
obligación de rendir, bajo juramento, el testimonio
que se le solicita en la actuación procesal, salvo
las excepciones constitucionales y legales».
NOTA: 1- la calidad de testigo puede perderse,
porque se decrete la nulidad o porque sea
revocada la providencia que decreta la prueba, 2-
la parte que postuló la prueba testimonial puede
desistir antes de que sea practicada, pero en ese
evento, en aplicación del art. 179 del CPC, el juez
puede decretarla de oficio.
EXCEPCIONES AL DEBER DEEXCEPCIONES AL DEBER DE
TESTIMONIARTESTIMONIAR
Art. 214 CPC No están obligados a declarar sobre
aquello que se les ha confiado o ha llegado a su
conocimiento por razón de su ministerio, oficio o
profesión.
1. Ante el principio de no incriminación, o sea el
declarar contra sí mismo, su cónyuge,
compañero(a) permanente o contra los parientes,
hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo
de afinidad o primero civil, Cons.Pol. art, 33
2. Los ministros de cualquier culto admitido en la
Republica.
EXCEPCIONES AL DEBER DEEXCEPCIONES AL DEBER DE
TESTIMONIARTESTIMONIAR
3. Todas las circunstancias que se hubieren
generado dentro de las relaciones del abogado
con su cliente; del médico con su paciente; del
trabajador social con el entrevistado; del clérigo
con el feligrés; del contador público con su cliente;
del periodista con su fuente; del investigador con
el informante, cuestión de moral y lealtad.
4. Cualquier otra persona que por disposición de
la ley pueda o deba guardar secreto.
INHABILIDADES PARA TESTIMONIARINHABILIDADES PARA TESTIMONIAR
Art. 215 CPC establece tres.
INHABILIDADES ABSOLUTAS.
1. Los menores de doce años.
2. Los que se hallen bajo interdicción por
causa de demencia.
3. Los sordomudos que no pueden darse a
entender por escrito o por lenguaje
convencional de signos traducibles por
intérprete.
INHABILIDADES PARA TESTIMONIARINHABILIDADES PARA TESTIMONIAR
Art. 216 CPC
INHABILIDADES RELATIVAS.
1. Los que al momento de declarar sufran alteración
mental o perturbaciones psicológicas graves, o se
encuentren en estado de embriaguez, sugestión
hipnótica o bajo el efecto del alcohol o sustancias
estupefacientes o alucinógenas.
2. Las demás personas que el juez considere
inhábiles para testimoniar en un momento
determinado, de acuerdo con las reglas de la sana
critica.
TESTIGOS SOSPECHOSTESTIGOS SOSPECHOS
Art. 217 CPC: son sospechosas para declarar las
personas que en concepto del juez, se encuentren en
circunstancias que afecten su credibilidad o
imparcialidad, en razón de parentesco, dependencias,
sentimiento o interés con relación a las partes o sus
apoderados, antecedentes personales u otras causas.
Art. 218 CPC: es importante tener en cuenta que el juez
debe indagar al testigo sobre si existe algún motivo de
sospecha en relación con él.
Los motivos de sospecha pueden basarse en el interés
presunto que el testigo tenga en el proceso por razón de
parentesco, la enemistad grave, la amistad íntima o la
dependencia económica del testigo respecto de una de
las partes.
TESTIGOS SOSPECHOSTESTIGOS SOSPECHOS
Sentencia del 1 de febrero 1979. Mag. Pon. Héctor
Gómez Uribe.
«No puede considerarse a priori que un testigo,
ligado por vínculos de consanguinidad con una de
las partes, va a faltar deliberadamente a la verdad
para favorecer a su pariente. Esa declaración si
bien debe ser valorada con mayor rigor, dentro de
las normas de la sana critica puede merecer plana
credibilidad y con tanta mayor razón si los hechos
que relata están respaldados por otras pruebas o
al menos con indicios que la hacen verosímil»
TACHASTACHAS
Art. 218 CPC. (leerlo)
1- Cada parte puede tachar los testigos que hayan
sido postulados por la otra parte o citados de oficio por
el juez.
2- La tacha deberá formularse por escrito, antes de la
audiencia señalada para la recepción del testimonio, u
oralmente dentro de ella.
3- Las pruebas de la tacha se practicarán en la misma
audiencia señalada para la recepción de la prueba
testimonial.
4- Si el testigo acepta los hechos que sirven de
fundamento a la tacha, se prescindirá de toda otra
prueba.
TACHASTACHAS
En materia procesalEn materia procesal penalpenal no existen las tachas y el
juez resuelve si toma la declaración, teniendo en
cuenta lo dispuesto en los artículos 266 del CPP y
430 del CPM.
En materia laboralEn materia laboral el testimonio se le recibe y se
juzgará, esto es, se valorará, en el momento de
dictarse la sentencia. En los demás casos, es decir,
cuando se trate de una inhabilidad, el juez resolverá
si lo recibe en ese momento o en otra oportunidad.
NOTA:NOTA: prueba ad substantiam actus: la escritura
publica para realizar una compraventa o hipoteca de
un inmueble artículos 187, 232 y 265 CPC.
TESTIGOS CON ALGUNAS CARACTERISTICASTESTIGOS CON ALGUNAS CARACTERISTICAS
ESPECIALES DECLARACION POR CERTIFICACIÓNESPECIALES DECLARACION POR CERTIFICACIÓN
Por la dignidad del cargo.
Art. 222 CPC: Establece los casos en que determinados
funcionarios declaran mediante certificación o en la casa
que habitan y son:
1- El Presidente de la Republica.
2- Ministros del Despacho.
3- Contralor General.
4- Senadores y Representantes mientras gocen de
inmunidad.
5- Magistrado de la C.S.J y C. Estado.
6. Otros.
Art. 223 Testimonio de agentes diplomáticos.
POR ENFERMEDAD O IMPEDIMENTO FISICOPOR ENFERMEDAD O IMPEDIMENTO FISICO
Es una excusa para comparecer al despacho del juez
y no para rendir la declaración a la cual se está
obligado; cuando la persona se encuentra enferma, se
trata de un caso de fuerza mayor. El juez señalará
fecha y hora para la recepción del testimonio en la
casa de habitación o en el lugar en donde se
encuentre el enfermo. Los artículos 220 del CPC y
270 del CPP, regulan el caso.
Es importante observar que en el procedimiento civil
basta que se acredite sumariamente el hecho de que
el testigo se encuentra enfermo o impedido para que
el juez ordene recibir el testimonio en el sitio donde se
encuentre la persona enferma.
POR EL LUGAR DE LA RESIDENCIA DELPOR EL LUGAR DE LA RESIDENCIA DEL
TESTIGOTESTIGO
• Cuando el testigo resida en lugar diferente a donde
se adelanta el proceso, el juez debe comisionar al
del sitio de la residencia del testigo para que se le
reciba el testimonio.
• Si bien en principio el testigo que reside en lugar
distinto al del adelantamiento del proceso no está
obligado a concurrir al sitio donde éste se prosigue,
puede el juez ordenar la comparecencia del
declarante si la parte que pidió la prueba, o la
interesada en que se reciba, consigna
oportunamente la suma fijada a título de
indemnización para gastos de viaje del testigo art.
231 CPC.
POR EL LUGAR DE LA RESIDENCIA DELPOR EL LUGAR DE LA RESIDENCIA DEL
TESTIGOTESTIGO
Las personas residentes en otro país, bajo ningún
pretexto pueden ser obligadas a comparecer a
Colombia a rendir su testimonio. En el evento de tener
que recibírseles declaración en el extranjero, se
procederá así: 1- Se envía carta rogatoria, por
conducto del Min Relaciones Exteriores, a las
autoridades judiciales del país en cuestión.
NOTA: El acta debe ser autenticada en la forma
prevista en el artículo 259 del CPC.
2- Esas declaraciones también pueden ser tomadas
por un agente diplomático o consular de Colombia o
un fiscal Colombiano.
INTERROGATORIO AL TESTIGOINTERROGATORIO AL TESTIGO
ETAPAS articulo 228 CPC.
1- El juez interroga, en primer lugar, acerca de su
nombre, edad, domicilio, profesión, ocupación,
circunstancias que sirvan para establecer su
personalidad y si existe en relación con él algún
motivo de sospecha.
2- A continuación se le ordenará al testigo que
haga un relato de los hechos de la declaración.
3. Una vez que ha terminado de exponer con el
estímulo del juez, sin hacerle preguntas en
concreto puede interrogarlo sobre lo que
considere necesario.
INTERROGATORIO AL TESTIGOINTERROGATORIO AL TESTIGO
4. Luego del juez, las partes podrán interrogarlo,
comenzando por quien solicito la prueba. Aquél podrá,
en cualquier momento, ampliar los interrogatorios y
exigir al testigo aclaraciones y explicaciones. El
deponente no podrá leer notas o apuntes, a menos que
el funcionario lo autorice cuando se trate de cifras,
fechas, hechos antiguos y en los demás casos que
considere justificados articulo 228 numeral 6articulo 228 numeral 6. Si el
testigo solicitare plazo para consultar documentos y el
juez lo considera procedente, se continuará la recepción
del testimonio, en cuanto a tales preguntas, en otra
audiencia, cuya fecha y hora de realización se señalarán
en el acto, o en la misma, si fuera posible.
ACTA DE LA AUDIENCIAACTA DE LA AUDIENCIA
De todo lo ocurrido se levantará un acta que debe ser firmada
por todos los intervinientes «juez, secretario, declarante y por
las partes o sus representantes»; pero antes debe leerla y
aprobarla el declarante, articulo 228 numeral 11 el cual lo remite
al articulo 109 del CPC.
RATIFICACION DE TESTIMONIO RECIBIDOS FUERA DELRATIFICACION DE TESTIMONIO RECIBIDOS FUERA DEL
PROCESOPROCESO
Art. 229 CPC: Sólo podrán ratificarse en un proceso las
declaraciones de testigos.
1. Cuando se hayan rendido en otro, sin citación o intervención
de la persona contra quien se aduzca en el posterior.
2. Cuando se hayan recibido fuera del proceso en los casos y
con los requisitos previstos en los artículos 298 y 299 del CPC.
TESTIGO DE OIDAS O DE REFERENCIATESTIGO DE OIDAS O DE REFERENCIA
NOCION
•Mediante el testigo de oídas, el juez no logra la
representación de los hechos valiéndose directamente
del testigo que los presenció, sino de otros que oyeron
a aquél referirlos.
•De esta manera que en esta modalidad de
declaración, por ser una prueba de otra, aparecen dos
posibilidades de error: el de la primera percepción, y el
de quien está oyendo lo que otro percibió, lo que hace
patente el principio señala, la prueba cuando más se
aleja de su fuente original, más disminuye su fuerza y
eficacia.
GRADOS DEL TESTIGO DE OIDASGRADOS DEL TESTIGO DE OIDAS
Del Primer Grado.
Es el caso de aquella persona que al relatar unos
hechos sostiene que los oyó narrar a otra art 228
numeral 3.
De Grado Sucesivo.
Se trata de aquella persona que dice haber oído a
otra relatar unos hechos que ésta, a su vez, las
había oído a otra y así sucesivamente.
EFICACIA DEL TESTIGO DE OIDASEFICACIA DEL TESTIGO DE OIDAS
1. No es para reemplazar al testigo presencial de
los hechos. Si éste existe y puede ser citado
hay que hacerlo, pues se dice, quizá con un
poco de exageración, pero con algún sentido.
2. Cuando los testigos son todos de oídas, que
afirman haber oído decir, o que les dijeron, sin
ningún apoyo en otra prueba, sin nada serio
que justifique frente a ellos el relato, no se les
puede dar credibilidad.
EFICACIA DEL TESTIGO DE OIDASEFICACIA DEL TESTIGO DE OIDAS
3. A los testigos de oídas o de referencia se les
da valor o no como testigo, y en ningún caso
pueden constituir la única prueba.
4. Dictar una medida de aseguramiento, una
resolución de acusación o una sentencia, con
base en testimonios de referencia, viola el derecho
de contradicción y el debido proceso, salvo que
exista apuntalamiento de lo vertido por los testigos
de oídas por otros medios probatorios.
QUE PRUEBAN LOS TESTIGO DE OIDASQUE PRUEBAN LOS TESTIGO DE OIDAS
Los testigos de oídas prueban la existencia
de la fama y no el hecho sobre el cual recae
ésta.
Con los testimonios de oídas se acredita la
fama, y logrando esto, el hecho o los
hechos a los cuales se refiere ella deben
demostrarse en el proceso, aunque ya
existe un indicio que admite la existencia de
aquellos.
TESTIMONIO DE OIDAS EN MATERIA CIVILTESTIMONIO DE OIDAS EN MATERIA CIVIL
Numeral 3 articulo 228 CPC. Si el testigo de
oídas afirma que conoce los hechos, por
haberle sido narrado por una de las partes
que participan en el proceso. En este caso y
atendiendo a las circunstancias, sobre todosobre todo
si aparece corroborado por otras pruebas ysi aparece corroborado por otras pruebas y
demás si la contraparte no tachó dedemás si la contraparte no tachó de
sospechoso al testigosospechoso al testigo, el juez puede edificar
la sentencia basado en ese testimonio o
testimonios. Ejemplo lesiones en los
esposos.
FORMALIDADES PREVIAS ALFORMALIDADES PREVIAS AL
INTERROGATORIOINTERROGATORIO
Articulo 227 CPC: Los testigos no podrán
escuchar las declaraciones de quienes los
precedan.
Presente e identificado el testigo, el juez le exigirá
el juramente de decir lo que le conste sobre los
hechos que se le pregunten y de que tenga
conocimiento, previniéndole sobre la
responsabilidad penal en que incurre quien jura en
falso. Quedan exonerados del juramento los
impúberes….
ARTICULO 220 CGP.
PETICION DE LA PRUEBA Y LIMITACIONPETICION DE LA PRUEBA Y LIMITACION
DE TESTIMONIOSDE TESTIMONIOS
Articulo 219 CPC: Cuando se pidan testimonios
deberá expresarse el nombre, domicilio y residencia
de los testigos, y enunciarse sucintamente el objeto
de la prueba.
El juez podrá limitar la recepción de los testimonios
cuando considere suficientemente esclarecidos los
hechos materia de esa prueba. El auto del juez no
tendrá recurso alguno, pero el superior podrá citar de
oficio a los demás testigos, conforme a lo previsto en
los artículos 180 y 361 del CPC.
CAREOCAREO
Etimología y Significación:Etimología y Significación: Del latín cara. Poner una
cosa o varias personas en presencia de otra u otras,
con el objeto de conocer la verdad sobre algunos
dichos o hechos.
Desde el punto de vista extrajurídico, al careo se
acude para despejar o confrontar una situación de
incertidumbre provocada por afirmaciones o
manifestaciones discordes, por lo que es un medio
complementario de comprobación.
Consiste, entonces, en el enfrentamiento cara a cara
para constatar o aclarar la contradicción de lo
afirmado por los sujetos intervinientes en el proceso.
SUJETOS ENTRE LOS CUALES SE PUEDESUJETOS ENTRE LOS CUALES SE PUEDE
REALIZARREALIZAR
• Se puede realizar el careo entre dos
testigos, entre un testigo y una de las partes,
o entre las partes, de conformidad con lo
previsto en el parágrafo 3 del artículo 202
CPC.
• El careo prácticamente tiene su origen y
desarrollo en el derecho canónico, situación
que se desprende de la información bíblica
sobre la historia de Sasana.
QUE ES, EN EL DERECHO PROBATORIO,QUE ES, EN EL DERECHO PROBATORIO,
EL CAREOEL CAREO
El careo no es un medio de prueba, sino sencillamente un
método de indagar a los testigo, confrontándolos entre sí
o con las partes en el proceso, pues se considera que es
más fácil mentir sin la presencia de la persona a la cual
puede perjudicar, o sencillamente, frente a la persona
que tiene otra versión de los hechos. El careo es una
diligencia compleja, pueden relacionarse las
declaraciones de las partes, del procesado y de los
distintos testigos.
Como supuesto de fondo para decretarlo, se requiere que
ya se hayan recaudado otras pruebas y que de ese
acervo resulten discordancias en relación con los hechos
que son objeto del proceso.
EL CAREO EN EL DERECHO COLOMBIANOEL CAREO EN EL DERECHO COLOMBIANO
Marco legal.
•En el CPC se encuentra señalado en los artículos 202 y
230 y en el artículo 223 del C.G.P.
•Conforme a la normatividad transcrita, en el campo civil,
procede el careo entre las partes, entre testigos o entre
testigos y partes.
•En el campo procesal penal, los regímenes
subsiguientes guardaron silencio «en el D. 050 de 1989,
en la ley 600 del 2000 ni en la ley 906 del 2004, se hizo
alusión alguna al careo en materia penal, por lo cual se
sostuvo la imposibilidad de su práctica, por carecer de
fundamento jurídico sin poder aplicar lo dispuesto en el
CPC.
EL CAREO EN PENALEL CAREO EN PENAL
Fue a partir de 2006 que la jurisprudencia tomó la línea
contraria, considerando que: «Bajo el entendido del
principio «LA LIBERTAD PROBATORIA» contenida en
los artículos 233 y 237 de la ley 600/00 y en el artículo
373 de la ley 906/04, no permiten una exclusión genérica
y ex ante el medio de conocimiento denominado CAREO,
a condición de que, en todo caso, se garanticen los
derechos de los intervinientes, que cada sistema de
enjuiciamiento no pierda los rasgos esenciales que lo
caracterizan y que a prudente juicio del funcionario
judicial se práctica resulte viable, pertinente, conducente,
útil y eficaz»
EL CAREO BLOQUE DEEL CAREO BLOQUE DE
CONSTITUCIONALIDADCONSTITUCIONALIDAD
Los Tratado InternacionalesLos Tratado Internacionales: el pacto
internacional de derecho civiles y políticos,
aprobado por la ley 74 de 1968, bajo el serial del
numeral 13 del artículo 14 de la II parte, en forma
expresa reconoce el derecho a quien se le endilga
un delito:
«a interrogar o hacer interrogar a los testigos de
cargo y a obtener la comparecencia de los
testigos de descargo y que éstos sean
interrogados en las mismas condiciones que los
testigo de cargo»
EL CAREO BLOQUE DEEL CAREO BLOQUE DE
CONSTITUCIONALIDADCONSTITUCIONALIDAD
Convención Americana sobre Derechos Humanos oConvención Americana sobre Derechos Humanos o
Pacto de San José de Costa Rica articulo 8:Pacto de San José de Costa Rica articulo 8:
aprobada mediante ley 16 de 1972 establece las
garantías judiciales para la determinación de sus
derechos y obligaciones de orden civil, laboral o de
cualquier otro carácter, como garantía mínima, tiene:
«f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos
presentes en el Tribunal o de obtener la
comparecencia, como testigos o peritos, de otras
personas que puedan arrojar luz sobre los hechos»
PRACTICA DEL CAREOPRACTICA DEL CAREO
1. Deben comparecer en forma simultánea, las
personas «indiciados o procesados y los testigos»
cuyas versiones son contradictorias, quienes tendrán
que haber afirmado, en forma previa y separada, de
manera que sean conocidas las discordias o
contradicciones, sin que sea factible entre peritos e
implicado, de peritos con testigo ni entre peritos.
El implicado, además de estar asistido por su
defensor podrá guardar silencio y no
autoincriminarse.
PRACTICA DEL CAREOPRACTICA DEL CAREO
2. Las reglas generales para la valoración de los medios
de prueba, y la sana crítica probatoria, siguen siendo las
mismas que se determinan para cada uno delos
respectivos medios.
3. Dentro de la ley 600/00, el fiscal en la instructiva y el
juez, en la causa, son los únicos funcionarios
competentes para ordenar y presidir el careo; los
miembros de policía judicial no podrán realizar tales
careos.
Dentro de la ley 906/04 el careo resulta excepcional y
subsidiario del interrogatorio cruzado «directo, indirecto y
redirecto» y en cuanto no hubiere sido suficiente para
dilucidar los puntos en discordia. Sentencia.
PRUEBA ANTICIPADAPRUEBA ANTICIPADA
Articulo 294 CPC: Cuando una persona pretenda demandar
o tema que se demande, podrá pedir, por una sola vez, que
su presunta contraparte conteste el interrogatorio que le
formule sobre hechos que han de ser materia del proceso.
En la solicitud se indicará sucintamente lo que se pretenda
probar.
PRESUPUESTOS DE SU ADMISIBILIDADPRESUPUESTOS DE SU ADMISIBILIDAD
A- Con fines judiciales cuando se trata de personas
gravemente enfermas, con citación de la contraparte.
B- Con fines judiciales, cuando se exija acompañar prueba
sumaria con la demanda. En este evento, queda claro que
no se requiere citar a la futura contraparte. Ejemplo la
prueba mínima que se exige acompañar con la demanda de
restitución de mueble arrendado, art. 424 CPC.
PRUEBA ANTICIPADAPRUEBA ANTICIPADA
C- Sin fines judiciales donde, como es obvio, no se
requiere citar a ninguna persona «para registrar una
partida; son las declaraciones conocidas en nuestro
medio como supervivencia o para cobrar una pensión
de sobreviviente.
QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR LA PRUEBAQUIÉNES PUEDEN SOLICITAR LA PRUEBA
TESTIMONIAL ANTICIPADATESTIMONIAL ANTICIPADA
Tanto el que espera demandar como el que tema ser
demandado pueden pedirla.
REQUISITOS PARA SU RECEPCIONREQUISITOS PARA SU RECEPCION
Articulo 298 CPC: «Quien pretenda aducir en un proceso
el testimonio de una persona podrá pedir que se le reciba
declaración extraprocesal con citación de la contraparte.»
Deberá presentar por escrito la solicitud, en la que
expresará… « que el testigo se encuentra en la
circunstancia mencionada», para justificar el anticipo de
la prueba. En el escrito, el peticionario debe relatar en
qué consiste la enfermedad, su gravedad y todo lo
demás, para informar al juez, suficientemente, el
presupuesto; también debe señalar el sitio en donde
puede citarse a la persona contra la cual pretende hacer
valer la prueba, o la afirmación de que lo ignora.
TESTIMONIO ANTE NOTARIO Y ALCALDESTESTIMONIO ANTE NOTARIO Y ALCALDES
Articulo 299 CPC: Los testimonios para fines no
judiciales, se rendirán exclusivamente ante notarios o
alcaldes. Igualmente los que tengan fines judiciales y no
se pida la citación de la parte contraria; en este caso, el
peticionario afirmará bajo juramento, que se considera
prestado con la presentación del escrito, que sólo están
destinados a servir de prueba sumaria en determinado
asunto para el cual la ley autoriza esta clase de prueba, y
sólo tendrán valor para dicho fin.
Articulo 300 CPC: Con citación de la presunta contraparte
o sin ella, podrá pedirse como prueba anticipada la
práctica de inspección judicial sobre personas, lugares,
cosas o documentos que hayan de ser materia de un
proceso…
NUMERO DE TESTIGOSNUMERO DE TESTIGOS
Existen 3 sistemas, en relación con el número de
testigos.
1. En el primero no existe límite en cuanto al número
que puede ser postulado por las partes en el proceso,
sistema que acogen los códigos de procedimiento
penal y P. Militar.
2. El segundo sistema tampoco fija límite al número de
testigos, pero otorga al juez la facultad de reducir el
propuesto por las partes. El parágrafo 2 del articulo 219
CPC dice «el juez podrá limitar la recepción de los
testimonios cuando considere suficientemente
esclarecidos los hechos materia de esa prueba.»
NUMERO DE TESTIGOSNUMERO DE TESTIGOS
«la providencia que ordena la restricción no es
susceptible de recurso alguno, pero el superior podrá
citar de oficio a los demás testigos, conforme a lo previsto
en los artículos 180 y 361 numeral 2.
3. De conformidad con el tercero, la ley establece un
número máximo que puede proponer cada una de las
partes.
El articulo 53 del CPT prescribe «en cuanto a la prueba
de testigos, el juez limitara el numero de ellos cuando
considere que son suficientes los testimonios recibidos o
los otros medios de convicción que obran en el proceso.
REQUISITOS DE EXISTENCIA DELREQUISITOS DE EXISTENCIA DEL
TESTIMONIOTESTIMONIO
A- Debe ser un acto dirigido a representar un hecho pasado.
B- Debe ser personal. El órgano de la prueba, en este caso, es
el testigo, de tal manera que es él quien debe rendir o
suministrar su versión, aunque afirme no constarle nada.
C- El hecho objeto de la narración debe haber ocurrido con
anterioridad al momento de relatarlo y fuera del proceso.
D- El acto de representar el hecho pasado, debe ocurrir dentro
del proceso o en una diligencia judicial previa o anticipada.
E- Que la declaración recaiga sobre hechos y circunstancias
pasadas, no necesariamente percibidos, sino en algunos
casos deducidos, pero de ninguna manera, salvo el testigo
técnico, puede versar sobre opiniones o juicios de valor sobre
los mismos.
TRES REGLAS GENERALES SOBRE LA CARGATRES REGLAS GENERALES SOBRE LA CARGA
DE LA PRUEBADE LA PRUEBA
• tres reglas generales sobre la carga de la prueba, que explica con claridad
Rocha Alvira de la siguiente manera:
• “a) Onus probandi, incumbit actori, o sea que al demandante le incumbe el
deber de probar los hechos en que funda su acción;
• b.) Reus, in excipiendo, fit actor, o sea que el demandado, cuando
excepciona o se defiende, se convierte en demandante para el efecto de
tener que probar a su turno los hechos en que funda su defensa;
• c) Actore non probante, reus absolvitur, es decir que el demandado ha de
ser absuelto de los cargos o acción del demandante, si este no logró en el
proceso probar los hechos constitutivos de su demanda.”
• Sentencia C-070 de 1993
 
PRUEBA PERICIAL art. 233PRUEBA PERICIAL art. 233
• Concepto:Concepto: La prueba pericial es, ante todo, la
ilustración técnica, artística, o científica que los
hechos de un proceso requieren por parte de quien
se encuentra habilitado en razón de los
conocimientos (técnicos, artísticos, científicos,
industriales, comerciales, etc.) o de una cultura
especializada.
• Tal actividad la desarrolla un tercero (distinto de los
sujetos procesales), en virtud de la cual suministra
al juez los fundamentos para la convicción de los
hechos cuya percepción o entendimiento no es
común.
PRUEBA PERICIAL art. 233PRUEBA PERICIAL art. 233
• CSJ Sala Penal Casación del 2 de JulioCSJ Sala Penal Casación del 2 de Julio
1985:1985: señala: «la prueba pericial no surge de
los expertos sino de hechos que figuran en
el proceso y sobre los cuales deben estos
practicarles exámenes y reconocimientos
ordenados por el juez, a fin de dar un
concepto respaldado tanto por su autoridad
en determinada materia, como por el modo
empleado para el análisis de los datos que
se les suministran.
PRUEBA PERICIAL art. 233PRUEBA PERICIAL art. 233
• Muy escaso aporte sería el del científico, técnico o artista
suficientemente aprestigiado en el ejercicio de sus
actividades respectivas, si dejara de razonar las
conclusiones, o al menos sin indicar los medios que lo
llevaron a adoptarlos. En el dictamen pericial deben buscar
los jueces estos derroteros para resolver si lo acogen,
rechazan o le dan valor parcial o completo.
• Sólo puede reconocerse valor de plena prueba al dictamen
proveniente de verdaderos expertos, emitido sobre el caso
concreto razonado, objetivo, uniforme, sin reticencias ni
vacíos, seguro en la verificación de los medios que lo fundan
y perfectamente definido en las consideraciones y en la
resolución de los puntos propuestos por el juez. En cualquier
otra situación el dictamen es prueba incompleta que necesita
de otra u otras»
NATURALEZA DE LA PERICIANATURALEZA DE LA PERICIA
• Es una Prueba Personal.
• Es una declaración de carácter técnico, científico o
artístico.
• Es una prueba histórica.
• Según Schonke (derecho procesal civil), en el
Derecho Alemán define al perito como la persona
que facilita al juez el conocimiento de máximas de
la experiencia y otros elementos de conocimiento
general, de los cuales éste saca consecuencias,
siendo, entonces, el perito un auxiliar del juez para
la valoración de los hechos objeto de prueba.
ELEMENTOS DE LA PERICIAELEMENTOS DE LA PERICIA
• El objeto de la pericia, el requerimiento y la controversia o
control de las partes, constituyen los elementos
esenciales de la pericia.
• EL OBJETO DE LA PERICIAEL OBJETO DE LA PERICIA: La diversidad de los
hechos que pueden ser materia del litigio y que, a su vez,
requieren multiplicidad de conocimientos, determinan las
diversas clases o tipo de pericia que requieren
conocimientos o habilidades especiales, en el campo
tecnológico y social, entre las cuales se cuenta la
agronomía, los analistas, los arqueólogos, los arquitectos,
los calígrafos, los contadores, los ingenieros, los médicos
generales, especialistas y legistas, los veterinarios, los
odontólogos, los criminalistas, los documentólogos, los
químicos, los taquígrafos, etc.
ELEMENTOS DE LA PERICIAELEMENTOS DE LA PERICIA
• EL REQUERIMIENTO:EL REQUERIMIENTO: La pericia puede ser
solicitada por las partes o por una de ellas, caso en
el cual lo debe aportar en la audiencia para pedir
pruebas o anunciarlo y aportarlo dentro del término
que el juez conceda (art. 227 CGP-CPC art. 183)
10 días, o decretada en forma oficiosa por el juez
(art 230 CGP-CPC sin precedente). En algunos
casos no es posible proferir la correspondiente
sentencia sin la práctica del procedente dictamen,
ejemplo en las acciones de reclamación o de
impugnación de estado- en las que se precisa la
prueba de ADN o en las interdicciones.
ELEMENTOS DE LA PERICIAELEMENTOS DE LA PERICIA
• Con la petición de la pericia voluntaria, la parte
peticionaria debe someter el cuestionario sobre el
cual debe versar, sin que el mismo contenga
puntos de derecho, tal cuestionario debe ser
calificado y complementado por el juez quien lo
someterá al perito que designe en la misma
providencia que decreta la pericia, desde cuya
notificación y hasta la diligencia de posesión del
perito, aún dentro de tal diligencia, las partes
pueden solicitar que el dictamen se extienda a
puntos adicionales, pero relacionados con las
cuestiones sobre las cuales fue decretado (C.P.C
art 236 nums 2 y 4)
ELEMENTOS DE LA PERICIAELEMENTOS DE LA PERICIA
• EL CONTROL O CONTROVERSIA:EL CONTROL O CONTROVERSIA: Las
partes ejercen control sobre la pericia a
través de la determinación del cuestionario u
objeto de la pericia, de las observaciones
que estimen convenientes hacer al perito, de
la recusación de los peritos, de la aclaración,
complementación y de la objeción del
dictamen (C.P.C art 236, 237 nums 4, 238 y
C.G.P. 228).
PRONUNCIAMIENTO DEL JUEZ SOBRE LAPRONUNCIAMIENTO DEL JUEZ SOBRE LA
PRUEBA PERICIAL PROPUESTA ART 236 CPCPRUEBA PERICIAL PROPUESTA ART 236 CPC
• El juez resolverá sobre la procedencia de la
pericia, y si la decreta, determinará los puntos
que han de ser objeto de la misma, para lo cual,
con relación a la parte, basta copiar los puntos
incluidos en el cuestionario presentado, o
sencillamente limitarse a decir que de acuerdo
con éste se incluyen los puntos señalados.
• El funcionario puede indicar en el auto que
decreta el dictamen, los puntos que, de oficio,
considere él que deben ser contestados (art 236
C.P.C.
PRONUNCIAMIENTO DEL JUEZ SOBRE LAPRONUNCIAMIENTO DEL JUEZ SOBRE LA
PRUEBA PERICIAL PROPUESTA ART 236 CPCPRUEBA PERICIAL PROPUESTA ART 236 CPC
• Numeral 3- los peritos al posesionarse deberán
expresar bajo juramento que no se encuentran
impedidos.
• Numeral 4- desde la notificación del auto que
decrete el peritaje, hasta la diligencia de posesión
de los peritos y durante ésta, las partes podrán
pedir que el dictamen se extienda a otros puntos
relacionados con las cuestiones sobre las cuales
de decreto.
• Numeral 5- durante la diligencia de posesión
podrán los peritos solicitar que se amplíe el término
para rendir el dictamen.
LOS PERITOSLOS PERITOS
• En materia penal, el cargo de perito es de
obligatoria aceptación; el designado por el juez
o el funcionario de instrucción estará obligado a
aceptarlo y desempeñarlo.
• El perito no oficial deberá concurrir al despacho
del funcionario judicial a tomar posesión del
cargo prestando juramento legal y deberá
explicar la experiencia que tiene para rendir el
dictamen. lo cual como lo señala el articulo 257
del C.P.P se tendrá en cuenta como criterio
para apreciar el dictamen.
LOS PERITOSLOS PERITOS
• De la misma manera y de acuerdo al inciso 4
del artículo 226 del C.G.P. el dictamen deberá
acompañarse de los documentos que le sirven
de fundamento y de aquellos que acrediten la
idoneidad y la experiencia del perito.
DESIGNACION Y NUMERO DE PERITOSDESIGNACION Y NUMERO DE PERITOS
• Debe quedar claramente establecido que los peritos deben
ser verdaderos expertos, a fin de que tenga autoridad
cuando rindan el dictamen.
• Art 234 CPC. Sin importar la cuantía o naturaleza del
proceso, todo dictamen se practicará por un (1) solo perito.
• El código de procedimiento laboral en su artículo 51
establece perito único en todos los casos, «son
admisibles todos los medios de prueba
establecidos en la ley, pero la prueba pericial sólo
tendrá lugar cuando el juez estime que debe
designar un perito que lo asesore en los asuntos
que requieran conocimientos especiales» en el
procedimiento penal el funcionario judicial puede designar
uno o más peritos.
DESIGNACION Y NUMERO DE PERITOSDESIGNACION Y NUMERO DE PERITOS
• Cuando se declara probado una tacha,
recusación o impedimento, el perito debe ser
reemplazado por el juez. Lo mismo ocurrirá
cuando no rinda el dictamen dentro del término
señalado, o cuando no se posesione
oportunamente.
• Si los peritos presentan el dictamen fuera del
término que se les ha fijado, pero antes de ser
reemplazados, el dictamen se tendrá como tal,
de acuerdo con lo que prescribe el numeral 5
del articulo 237 del CPC.
IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONESIMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES
• La importancia que tiene la prueba pericial obliga a
garantizar no solamente la idoneidad de los peritos,
sino también su imparcialidad, y siendo el perito
fungible, la ley ha consagrado causales de
impedimentos y de recusación.
• El articulo 235 CPC. «los peritos están impedidos y son
recusables por las mismas causales que los jueces»
• Si el perito conoce su impedimento en que se
encuentra debe excusarse de aceptar el cargo y
abstenerse de tomar posesión. Si antes de esta
diligencia manifiesta el impedimento, no habrá lugar a
ella; si ya está posesionado, el juez lo separa del cargo
y nombra el reemplazo.
IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONESIMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES
• Dentro de los 3 días siguientes a la notificación del auto que
designe los peritos, las partes podrán recusarlos por escrito
en el que pedirán las pruebas que para tal fin estimen
procedentes.
• El escrito quedara a disposición del perito y de la otra parte,
hasta la fecha señalada para la diligencia de posesión.
• Si el perito no acepta la causal, se decretaran las
respectivas pruebas las cuales deberán practicarse dentro
de los 5 días siguientes.
• Siempre que se declare probada la recusación, se
sancionará al perito con una multa de 2 a 5 salarios
mínimos; en caso contrario, ésta se impondrá al recusante.
PETICION, DECRETO DE LA PRUEBA YPETICION, DECRETO DE LA PRUEBA Y
POSESION DE LOS PERITOSPOSESION DE LOS PERITOS
• Articulo 236 CPC. LEERLO TODO.
• POSESIONPOSESION: Esta diligencia permite que las partes
puedan conocer al perito, y además, para si es el caso,
indicar nuevos puntos sobre los cuales verse el
dictamen.
• Es importante observar que el juez debe vigilar la
pertinencia de los nuevos puntos, pertinencia que no
hace relación al proceso sino a los puntos sobre los
cuales se decretó el dictamen, ya que ésta no es una
nueva oportunidad para solicitar pruebas sino
sencillamente para que se le dé mayor precisión al
dictamen y pueda sacarse mayor utilidad de é.
PETICION, DECRETO DE LA PRUEBA YPETICION, DECRETO DE LA PRUEBA Y
POSESION DE LOS PERITOSPOSESION DE LOS PERITOS
• De la misma forma los peritos podrán solicitar que
se amplíe el término para realizar sus estudios y
rendir el dictamen, y además, que se les suministre
lo necesario para viáticos y gastos de la pericia.
Estos pedimentos serán resueltos allí mismo, y
contra las providencias que los decida no habrá
recurso alguno.
• Es importante destacar que durante la posesión el
perito debe manifestar que tiene los conocimientos
necesarios para rendir el dictamen y explicar su
experiencia, ordinal 3 articulo 236
CONSIGNACION PARA LOS VIATICOS YCONSIGNACION PARA LOS VIATICOS Y
GASTOS DE LA PERICIAGASTOS DE LA PERICIA
• Si dentro del término señalado por el juez no
se consignare la suma fijada, se considerará
que quien pidió la prueba desiste de ella, a
menos que la otra parte provea lo necesario.
Sin embargo, podrá el juez ordenar a los
peritos que rindan el dictamen si lo estima
indispensable, aplicando lo dispuesto en los
artículos 388 y 389 del CPC, para el pago de
las expensas.
PRACTICA DE LA PRUEBA PERICIALPRACTICA DE LA PRUEBA PERICIAL
• Los peritos examinarán conjuntamente las personas
o cosas objeto del dictamen y realizarán
personalmente los experimentos e investigaciones
que consideren necesarios, sin perjuicio de que se
puedan utilizar auxiliares o solicitar por su cuenta el
concurso de otros técnicos, bajo su dirección y
responsabilidad; en todo caso expondrá su concepto
sobre los puntos del dictamen. Obsérvese bien:
pueden recurrir a la colaboración de otros técnicos y
llevar a cabo ellos personalmente, o contratar con
laboratorios, la realización de determinados
exámenes para rendir el dictamen en mejor forma.
Articulo 237 numeral 6 CPC.
PRACTICA DE LA PRUEBA PERICIALPRACTICA DE LA PRUEBA PERICIAL
• Un dictamen sin la fundamentación o explicaciones
correspondientes, no es pericial y a los sumo será un
simple concepto u opinión, y por tanto habrá que
practicar el dictamen con el criterio explicado
anteriormente.
• Sino se explica el dictamen, no puede ejercerse en
debido forma el derecho de contradicción, ya que con
base en qué razonamientos podría enjuiciarse el
dictamen? Sobre todo si se tiene en cuenta que a
menudo las partes no manejan esos conceptos de
tipo técnico, científico o artístico, teniendo que
recurrir a expertos que las asesoren.
INFORMES DE TERCERAS PERSONASINFORMES DE TERCERAS PERSONAS
• Una de las fuentes del testigo mencionado o
referenciado es precisamente la que se da cuando
los peritos están preparando el dictamen pericial y
reciben informes respecto de personas que conocen
los hechos sobre los cuales debe versar el dictamen;
ellos harán constar en el acta del dictamen tal
circunstancia y los nombres y el lugar en donde
pueden ser citadas esas personas, el juez podrá
ordenar, dentro de las oportunidades que señala el
artículo 180 CPC que sean citadas a rendir
declaración. Esta norma es aplicable en el
procedimiento laboral, y con mayor razón en el penal.
CONTRADICCION DEL DICTAMEN, SUCONTRADICCION DEL DICTAMEN, SU
ACLARACION Y OBJECIONACLARACION Y OBJECION
• No debe correr traslado el juez de un dictamen que no
reúne los requisitos indicados (art 237 núm. 6).
• Si por el contrario, el dictamen reúne los requisitos, el
juez corre traslado de él a las partes por el término de
tres días, durante los cuales podrán pedir que se
complete o aclare, u objetarlo por erro grave.
• Si la considera procedente, el funcionario accederá a la
solicitud de aclaración o adición del dictamen y fijará a los
peritos un término prudencial para ello, que no podrá
exceder de 10 días.
• De las aclaraciones o complementaciones se da traslado
a las partes por 3 días, durante los cuales podrán
también objetar el dictamen por error grave.
CONTRADICCION DEL DICTAMEN, SUCONTRADICCION DEL DICTAMEN, SU
ACLARACION Y OBJECIONACLARACION Y OBJECION
• La prueba idónea por excelencia para demostrar el error
grave en un dictamen pericial, es otro dictamen, el cual
no es objetable; sin embargo, dentro del traslado las
partes podrán pedir que se complete o aclare.
• Con relación a los dictámenes rendidos pueden darse las
siguientes hipótesis: A) que prospere la objeción; en ese
evento el segundo dictamen no solo le servirá para
demostrar el error, sino que, además, podrá el juez
tomarlo como dictamen definitivo; B) Que no prospere la
objeción; en este caso, puede tomar los dos dictámenes y
apreciarlos conjuntamente; C) Que los dos dictámenes
periciales no convenzan al juez; en este caso puede
decretar un tercero, haciendo uso de sus facultades
oficiosas.
QUE ES UN ERRO GRAVEQUE ES UN ERRO GRAVE
• Es aquel que de no haberse presentado, otro
hubiera sido el sentido del dictamen rendido por los
peritos. La CSJ ha dicho que el error grave tiene la
característica de ir contra la naturaleza de las
cosas o la esencia de sus atribuciones, como
cuando se afirma que un objeto o persona tiene
determinada peculiaridad y resulta que tal cualidad
no existe.
• Según Luis Álzate Noreña establece «es todo
aquel que es perceptible por la razón de toda
persona que procesa con criterio lógico,
obedeciendo a las indicaciones de una sana critica
dirigida por un razonamiento sensato.»
HONORARIOS DEL PERITOHONORARIOS DEL PERITO
• Articulo 239 CPC, estable que en el auto de traslado
del dictamen se señalarán los honorarios de los
peritos, de acuerdo con la tarifa oficial, y lo que de ellos
deba pagar cada parte. En este caso de que se
requieran expertos con conocimientos muy
especializados, podrá el juez señalarles los honorarios
sin limitación alguna, teniendo en cuenta la presencia
de aquéllos y las demás circunstancias del caso.
• Antes del vencimiento del traslado del escrito de
objeciones, el objetante deberá presentar al juzgado
los títulos de los depósitos judiciales o los recibos de
los honorarios a su cargo expedido por los peritos.
DECLARACION DE PARTEDECLARACION DE PARTE
• ARTÍCULO 194 CPC CONFESIONARTÍCULO 194 CPC CONFESION
JUDICIAL.JUDICIAL. Confesión judicial es la que se
hace a un juez, en ejercicio de sus
funciones; las demás son extrajudiciales. La
confesión judicial puede ser provocada o
espontánea. Es provocada la que hace una
parte en virtud de interrogatorio de otra parte
o del juez, con las formalidades establecidas
en la ley, y espontánea la que se hace en la
demanda y su contestación o en cualquier
otro acto del proceso sin previo
LA CONFESIONLA CONFESION
• La confesión es la declaración que hace la parte
sobre un hecho que le perjudica (definición del
antiguo Código Judicial). No es confesión el simple
testimonio que se hace de hechos que benefician a
la parte o aclaran puntos sobre derechos de
terceros en el proceso, ya que esto constituirá
testimonio.
• La confesión puede ser espontánea o provocada,
lo que indica que, en algunos procesos y
atendiendo al fin perseguido, la confesión puede
ser obtenida aún por medios inductivos, tal como
ocurre en el proceso civil.
CLASIFICACION DE LA CONFESIONCLASIFICACION DE LA CONFESION
SEGÚN ANTE QUIEN SE REALICESEGÚN ANTE QUIEN SE REALICE
1.1.JudicialJudicial: Se realiza ante un funcionario en ejercicio
de sus funciones y en transcurso de un proceso o
con el objetivo de iniciarlo.
2.2.Extrajudicial:Extrajudicial: Se realiza por fuera de un proceso,
pero en presencia de testigos. Debe ser probada en
el juicio y para ello puede quien la alega valerse de
otros medios de prueba.
3.La confesión extrajudicial puede ser verbal o
escrita.
CLASIFICACION DE LA CONFESIONCLASIFICACION DE LA CONFESION
SEGÚN LA FORMA COMO SE OBTENGASEGÚN LA FORMA COMO SE OBTENGA
•Atendiendo el rito de la obtención, la confesión
puede ser: Provocada, Espontanea, Ficta o Presunta,
Judicial y Extrajudicial.
• PROVOCADA:PROVOCADA: Es aquella que se logra mediante
interrogatorio de parte. Se admite en el proceso civil,
laboral y de familia, no es admisible en el proceso
contencioso administrativo, cuando la parte
interrogada es la representante de la entidad publica.
Art 199 CPC.
CLASIFICACION DE LA CONFESIONCLASIFICACION DE LA CONFESION
• Será admisible la ley 906/04, con las limitaciones del
principio de la no autoincriminación, en la medida en
que al sindicado se le permita guardar silencio y por
lo tanto jamás ser interrogado durante el proceso,
pero si decide declarar lo realiza en calidad de
testigo, sin que lo que diga en su contra pueda ser
utilizado posteriormente para efectos de una condena
o un agravante a la condena. (Sentencia C-782/05)
• En la acción de tutela se regulo una situación
intermedia que apunta a una confesión ficta por parte
del servidor publico que es sujeto pasivo en una
demanda constitucional de amparo. Tal como se
desprende del artículo 20 del decreto 2591/91.
CLASIFICACION DE LA CONFESIONCLASIFICACION DE LA CONFESION
• ESPONTANEA:ESPONTANEA: Es aquella que se logra por
cualquier otro medio procesal, siempre que se
cumplan los requisitos de libertad y perjuicio para la
parte, antes mencionados (Sentencia C-102/05).
• Ejemplos de confesiones espontanea.
• La que se realiza en la demanda y la contestación
por parte de los apoderados.
• La que se realiza en la audiencia del 101, salvo en la
etapa de conciliación.
• La que se realiza en cualquier audiencia en procesos
de investigación de la paternidad, cuando el
demandado acepta expresamente la calidad de
padre.
CLASIFICACION DE LA CONFESIONCLASIFICACION DE LA CONFESION
• TACITA O FICTA:TACITA O FICTA: Se presenta este tipo de confesión
ante la contumacia o la rebeldía del declarante.
• La primera (contumacia) consiste en no acudir a un
interrogatorio, judicial o anticipado, sin excusarse
debidamente. La segunda (rebeldía), consiste en acudir
al llamado del juez pero guardar silencio ante las
preguntas válidamente formuladas.
• En ambos casos el juez procederá a calificar la pregunta
y si la encontrare asertiva la tendrá resuelta
afirmativamente. Una pregunta asertiva es aquella en la
que va envuelta la posibilidad de contestar con un si o
con un no. Este tipo de confesión no es admisible en los
procesos contenciosos administrativos ni en los penales o
disciplinarios.
CLASIFICACION DE LA CONFESIONCLASIFICACION DE LA CONFESION
• Tratándose del proceso por audiencias,
según la regla contenida en el artículo 432
del Código de Procedimiento Civil, tal y
como quedó reformado por el artículo 25 de
la Ley 1395 de 2010, la inasistencia de
alguna de las partes a la audiencia de
trámite, pruebas y sentencia, hará presumir
ciertos los hechos susceptibles de confesión
en que se fundan las pretensiones o las
excepciones, según el caso.
REQUISITOS PARA LA CONFESION FICTAREQUISITOS PARA LA CONFESION FICTA
ARTICULO 210 CPCARTICULO 210 CPC
• La confesión presunta, tácita o ficta, debe reunir los
siguientes requisitos:
a)Que se pretenda provocar la confesión.
b)Que se decreto el interrogatorio a solicitud de parte. El
interrogatorio decretado oficiosamente no busca obtener
confesión, sino aclarar puntos dudosos por parte del juez,
aún en el evento contemplado en la nueva redacción del
articulo 101 del CPC según la reforma de la ley 1395/10.
c)Que el auto que señala fecha y hora sea notificado
debidamente.
d)Que el citado sea contumaz o rebelde.
e)Que la conducta en caso de rebeldía sea evasiva o que el
interrogado decida guardar silencio.
REQUISITOS PARA LA CONFESION FICTAREQUISITOS PARA LA CONFESION FICTA
ARTICULO 210 CPCARTICULO 210 CPC
f) Que la pregunta no sea autoincriminatoria.
g) Que el juez haya advertido sobre la consecuencia
de la rebeldía.
h) Que exista un pliego de preguntas o que existan
hechos susceptibles de confesión en la demanda o
en la contestación y que sean materia de
excepciones.
i)Que el juez califique la pregunta.
j) Que el juez asigne la consecuencia asertiva a la
pregunta dejada de contestar o a la afirmación
realizada en la demanda o contestación.
CLASIFICACION DE LA CONFESIONCLASIFICACION DE LA CONFESION
JUDICIAL:JUDICIAL: Es la que se hace ante un juez en
ejercicio de sus funciones art 194 CPC, sin que,
necesariamente, sea el que conoce del proceso en el
cual se aduce como prueba dentro del proceso, en la
oportunidad y con las formalidades previstas por el
CPC.
EXTRAJUDICIAL:EXTRAJUDICIAL: Es la realizada fuera del juicio, a la
contraparte, a un tercero o en acto solemne, ante
juez competente o no, con o sin las formalidades
legales, en carta o en documento no destinado a
servir de prueba o en simple conversación o diálogo.
CLASIFICACION SEGÚN SU CONTENIDOCLASIFICACION SEGÚN SU CONTENIDO
La confesión puede ser:
1.1.SimpleSimple: Cuando se afirma o se acepta sin restricción
alguna. Es el reconocimiento del hecho sin agregado
alguno.
2.2.CalificadaCalificada: Cuando se afirma o se acepta pero se
restringe o se cualifica la intención del adversario,
mediante condiciones, circunstancias o variantes. El
confesante reconoce la materialidad del hecho, pero
añade otros hechos que afectan las modalidades y
consecuencias jurídicas, razón por la cual el artículo 200
CPC. Ejem. ¿ diga si es cierto que usted debe
$1.000.000. Respuesta: «si, es cierto, pero ya los
pague.»
INDIVISIBILIDAD DE LA CONFESION art 200 CPCINDIVISIBILIDAD DE LA CONFESION art 200 CPC
De la actitud del citado frente a la pregunta realizada,
surgen las siguientes posibles consecuencias.
1.1.Simple DeclaraciónSimple Declaración: se niega el hecho.
2.2.Confesión SimpleConfesión Simple: se acepta el hecho.
3.3.Confesión IndivisibleConfesión Indivisible: se acepta el hecho y se agrega
una excusa. La excusa debe estar plenamente
demostrada, para la cual es admisible el aporte de
documento durante la diligencia.
4.4.Confesión Divisible:Confesión Divisible: se acepta el hecho y se le agrega
una excusa, pero la excusa no puede ser demostrada.
5.5.Confesión y Declaración de Parte:Confesión y Declaración de Parte: a la respuesta se le
agregan hechos que no guardan intima relación con la
pregunta. (impertinentes).
INDIVISIBILIDAD DE LA CONFESION art 200 CPCINDIVISIBILIDAD DE LA CONFESION art 200 CPC
6. La Confesión y el allanamientoLa Confesión y el allanamiento: pese a que la confesión y el
allanamiento constituyen actos de reconocimiento a favor de la parte
adversa; la confesión respecto de las afirmaciones de hecho y el
allanamiento en cuanto a la pretensión, estas dos figuras se
diferencian, entonces, porque el allanamiento es el sometimiento a
la pretensión del actor, mientras que la confesión es la aceptación
del hecho o hechos propuestos por el actor.
7. La Confesión y el TestimonioLa Confesión y el Testimonio: mientras que la confesión puede
provenir de cualquiera de las partes sobre hechos que pueden
perjudicarlas, el testigo carece de todo interés en las consecuencias
jurídicas de la relación debatida y mientras no se haya engañado en
razón de sus facultades físicas o intelectuales o quiera engañar por
el interés de mentir incurriendo en falso testimonio, conforme a las
reglas de la sana critica se ha de tener como verídico y suficiente
para fundamentar la certeza.
REQUISITOS FORMALES Y MATERIALES DE LAREQUISITOS FORMALES Y MATERIALES DE LA
CONFESION ART 195 CPCCONFESION ART 195 CPC
Para que la confesión surta pleno efectos, debe reunir los
siguientes requisitos:
1.1.Capacidad y poder dispositivo sobre el hechoCapacidad y poder dispositivo sobre el hecho: Quien
declara debe ser capaz, jurídica y procesalmente. No
pueden confesar los menores de edad, los
representantes de entidades publicas y de la Nación (art
199 CPC), el Curador Ad-Litem, el defensor de oficio y en
general quien no tenga potestad para disponer
libremente del derecho litigioso.
2.2.Hechos Perjudiciales:Hechos Perjudiciales: la confesión debe ser sobre
hechos que causan un perjuicio al declarante. No es
confesión la declaración sobre hechos que perjudican a la
contraparte.
REQUISITOS FORMALES Y MATERIALES DE LAREQUISITOS FORMALES Y MATERIALES DE LA
CONFESION ART 195 CPCCONFESION ART 195 CPC
3. Que recaiga sobre hechos sobre los cuales la ley no exige
otro medio de prueba. La confesión debe ser conducente. No
se puede confesar sobre aquello que la ley exige
formalidades.
4. Que sea expresa:Que sea expresa: que no dé lugar a equívocos.
5. Que sea ConscienteQue sea Consciente: la consciente se refiere al «animus
confitendi»
6. Que sea libre:Que sea libre: La confesión no puede ser obtenida por
medios coactivos, indignos o violentos. Si puede, sin embargo,
ser obtenida mediante preguntas asertivas.
7. Que verse sobre hechos personales, o sobre los cualesQue verse sobre hechos personales, o sobre los cuales
tenga conocimiento:tenga conocimiento: esta previsión incluye a los
representantes legales de personas jurídicas, tal como lo
establece el articulo 198 del CPC.
REQUISITOS FORMALES Y MATERIALES DE LAREQUISITOS FORMALES Y MATERIALES DE LA
CONFESION ART 195 CPCCONFESION ART 195 CPC
Quienes tienen el deber de declarar a partir del
momento que en que fungen como tales, caso
en el cual no será motivo de dispensa el
haber.
8. Que se encuentre plenamente demostrada,
si es extrajudicial.
9. Que la realice la parte, es decir, el
demandante o demandando, el incidentante o
el incidentado sea plenamente capaz.
CONFESION POR LITISCONSORTECONFESION POR LITISCONSORTE
• Si una de las partes es plural y se requiere obtener la
confesión, debe determinarse si el litisconsorcio es
necesario o facultativo.
• Si el litisconsorcio es facultativo, sus actos procesales
solo le perjudicaran a él y por lo tanto es libre de
confesar.
• Si, el litisconsorcio es necesario, deberá obtenerse la
confesión de toda la parte y en tal virtud, la declaración
de los litisconsorcio necesario puede ser:
a)Confesión: todos los litisconsortes aceptan.
b)Simple Declaración: ninguno de los litisconsortes
acepta.
c)Testimonio: alguno de los litisconsortes acepta.
ELEMENTOS DE LA CONFESION EN MATERIAELEMENTOS DE LA CONFESION EN MATERIA
CIVILCIVIL
• Sujeto, objeto e intención o voluntad, son los elementos de
la confesión art 196 CPC-191 CGP.
• Los SujetosLos Sujetos: Sujeto activo de la confesión es el litigante que
demanda la práctica de la prueba, respecto de sus
adversario; sujetos pasivo es la parte contraria, de quien se
solicita la prueba, siempre que tenga capacidad para
hacerla y poder dispositivo sobre el derecho que resulte
sobre lo confesado, art 196 núm. 1 CPC-191 CGP.
• El ObjetoEl Objeto: la confesión debe versar sobre hechos (no sobre
aplicaciones legales o principios de derecho) materia del
litigio o sean los controvertidos; la prueba siempre concierne
al hecho que es materia del debate, no a su calificación
jurídica, a los requisitos ni a la interpretación o aplicación de
la ley, siempre que;
ELEMENTOS DE LA CONFESION EN MATERIAELEMENTOS DE LA CONFESION EN MATERIA
CIVILCIVIL
• I) Sean hechos personales del confesante o de aquellos de los
cuales tenga o debe tener conocimiento. La prueba de los hechos
técnicos sobre los cuales versa el litigio es la pericial, salvo que
los litigantes expresen su acuerdo sobre el hecho del cual se
trata.
• II) Verse o se trate de hechos que produzcan consecuencias
jurídicas adversas al confesante o que favorezcan a la parte
contraria.
• III) Que sobre los hechos o actos respecto de los cuales versa o
trate la confesión la ley no exija otro medio de prueba art 196
núm. 3 CPC- 191 núm. 3 CGP.
• IV) Sea expresa, consiente y libre: por lo que la confesión debe
ser voluntaria. Si el reconocimiento de la verdad de un hecho,
con el propósito jurídico de darle la razón al adversario,
constituye la confesión, lógico resulta que la misma debe ser
expresa, consiente y libre.
DECLARACION DE PARTEDECLARACION DE PARTE
• La declaración es la deposición que sobre un hecho realiza
un sujeto procesal denominado «parte» Es parte quien pide
y contra quien se pide una pretensión. No es parte, por lo
tanto, quien no ostenta la calidad de demandante o
demandado, incidentante o incidentado.
• La declaración de parte puede tener dos fines, según elsegún el
momento procesal en que se practiquemomento procesal en que se practique y según quiensegún quien
solicite y practique la pruebasolicite y practique la prueba. Así, si quien solicita la prueba
es la contraparte, la declaración de parte busca como fin la
confesión. Si, por el contrario quien ordena la prueba es el
juez, la declaración tendrá fines netamente aclarativos de la
controversia.
DECLARACION DE PARTEDECLARACION DE PARTE
• SETENCIA C-559/99
• «El interrogatorio o declaración de parte tiene por objeto
obtener de los demandantes o demandados la versión
sobre los hechos relacionados con el proceso, toda vez que
suministra certeza al juez sobre la verdad de los hechos que
sirven de fundamento a las pretensiones de la demanda o
de las excepciones, y con él se busca formar el
convencimiento judicial respecto de la realización de
determinados hechos que interesan al proceso, pues
constituyen el sustento de las peticiones presentadas por
las partes dentro del mismo. Puede llegar a configurar una
confesión, siempre y cuando recaiga sobre hechos que
perjudican al declarante o favorezcan a la parte contraria y
se cumplan los demás requisitos señalados por el artículo
195 del Código de Procedimiento Civil.»
PRACTICA DEL INTERROGATORIO DE PARTE ENPRACTICA DEL INTERROGATORIO DE PARTE EN
CIVILCIVIL
Para la práctica del interrogatorio en materia civil, cuando
el proceso se adelante por el rito escritural (procesos
iniciados antes de la vigencia de la Ley 1395 de 2010), se
seguirán las siguientes reglas:
a)) Juramento. Al interrogado se le tomará Juramento. Si
se niega el juez lo exhortará a decir la verdad.
b) Las preguntas autoincriminativas (con consecuencias
penales o disciplinarias) se absolverán sin juramento y se
advertirá al declarante que no está en el deber de
responder. En todo caso, si el declarante accede a la
respuesta, ella no tendrá consecuencias en un futuro
proceso penal.
PRACTICA DEL INTERROGATORIO DE PARTE ENPRACTICA DEL INTERROGATORIO DE PARTE EN
CIVILCIVIL
c) Se limitará el interrogatorio a 20 preguntas, salvo
en el proceso verbal sumario, que no excederán de
10.
d) Si el interrogatorio fue decretado de oficio,
solamente interrogará el Juez.
e) El declarante puede aportar documentos que
tengan íntima relación con los hechos materia del
interrogatorio. También lo puede hacer quien lo
solicita. De todo documento aportado en diligencia se
correrá traslado a la contraparte por 3 días para que
ejerza su derecho de contradicción.
PRACTICA DEL INTERROGATORIO DE PARTE ENPRACTICA DEL INTERROGATORIO DE PARTE EN
CIVILCIVIL
F) Comisión. Si el interrogatorio debe realizarse por fuera
de la sede del Juzgado, se comisionará al juez que
corresponde, pero será el juez comitente quien califique
las preguntas, a menos que se sustituya el pliego de
preguntas el día antes de la diligencia, caso en el cual
deberá calificarlas el comisionado.
g) Una vez iniciada la diligencia no se podrá suspender,
como tampoco para responder una pregunta con fines de
consulta. Sin embargo sí se podrán consultar y aportar
documentos.
h) El juez podrá rechazar una pregunta por impertinente,
inconducente, inocua o superflua, capciosa, imprecisa o
sugestiva.
PRACTICA DEL INTERROGATORIO DE PARTE ENPRACTICA DEL INTERROGATORIO DE PARTE EN
CIVILCIVIL
i) Las partes podrán objetar por los
mismos motivos una pregunta. Si la
objeción es fundada se procederá a la
siguiente pregunta sin poderla sustituir
por una nueva.
j) El auto que declara fundada una
objeción no es susceptible de recursos.
PRACTICA EN EL PROCESO VERBAL Y VERBALPRACTICA EN EL PROCESO VERBAL Y VERBAL
SUMARIO BAJO LAS REGLA DE LA LEY 1395.SUMARIO BAJO LAS REGLA DE LA LEY 1395.
Cuando el interrogatorio se adelante en
proceso verbal, según lo previsto en el artículo
7º de la Ley 1395 de 2010, que modificó el
artículo 101 del Código de Procedimiento Civil,
el juez oficiosamente interrogará de modo
exhaustivo a las partes sobre el objeto del
proceso, estas podrán formular el
interrogatorio a su contraparte y se acudirá al
careo si se hiciese necesario; luego de ellos se
fijará el objeto del litigio.
PRACTICA EN EL PROCESO VERBAL Y VERBALPRACTICA EN EL PROCESO VERBAL Y VERBAL
SUMARIO BAJO LAS REGLA DE LA LEY 1395.SUMARIO BAJO LAS REGLA DE LA LEY 1395.
Resulta evidente que la norma radica en el juez el
dominus de la prueba, lo que destaca una cualidad
inquisitiva del nuevo proceso civil, pues es él quien debe
interrogar “de modo exhaustivo a las partes sobre el
objeto del proceso”, tal como ocurre actualmente en el
proceso laboral, contrario a lo que ocurre en el proceso
penal por audiencias previsto en la Ley 906 de 2004, en
el cual el interrogatorio es de naturaleza cruzada y su
dominio corresponde a quien pide la prueba, quien
formula un primer cuestionario que se denomina “directo”,
para ceder a su contraparte el derecho a contrainterrogar
(ver trámite del interrogatorio cruzado en el capítulo sobre
la prueba testimonial en proceso penal).
NUMERO DE PREGUNTASNUMERO DE PREGUNTAS
Una parte podrá formularle a la otra hasta 20 preguntas.
El articulo 207 CPC establece que a pesar de ese límite
el juez podrá adicionarlo con las que estime convenientes
para aclarar la exposición del interrogatorio o verificar
otros hechos que interesen al proceso.
PREGUNTAS FORMULAS POR EL JUEZ
El juez podrá adicionar el interrogatorio cundo estime
conveniente para aclarar la exposición del interrogado o
verificar otros hechos que interesen al proceso; así
mismo, el juez excluirá las preguntas que nos relacionen
con la materia del litigio, las que no sean claras y
precisas, las que hayan sido contestadas en la misma
diligencia o en interrogatorio anterior.
PREGUNTAS FORMULADAS POR EL JUEZPREGUNTAS FORMULADAS POR EL JUEZ
• Las preguntas relativas a hechos que implique
responsabilidad penal, se formularán por el juez sin
juramento, con la prevención de que no está en el deber
de responderlas.
• Cada pregunta deberá referirse a un solo hecho; si
contiene varios, el juez la dividirá de modo que la
respuesta se dé por separado en relación con cada uno
de ellos y la división se tendrá en cuenta para los efectos
del límite señalado.
• NOTA: Si bien existe un límite para el solicitante de la
declaración de parte, éste no se puede predicar respecto
del juez, quien como supremo director del proceso puede
realizar otras y también excluirlas en caso que no sean
claras y precisas.
MANERA DE SOLICITAR EL INTERROGATORIOMANERA DE SOLICITAR EL INTERROGATORIO
ARTICULO 207 CPCARTICULO 207 CPC
• El interrogatorio será oral, si la parte que lo solicita concurre a la
audiencia, en caso contrario, el peticionario deberá formularlo por
escrito en pliego abierto o cerrado, que podrá acompañar al
memorial en que pida la prueba o presentarlo antes de la fecha
señalada para el interrogatorio. Si el pliego está cerrado, el juez lo
abrirá al iniciarse la diligencia.
• La parte que solicita la prueba podrá, antes de iniciarse el
interrogatorio, sustituir el pliego que haya presentado por preguntas
verbales, total o parcialmente.
• NOTA FORMALISMO: Sírvase decretar el interrogatorio de mi
contraparte, el cual formulare por escrito, en sobre cerrado o abierto
que presentaré antes de la fecha que usted señale para tal
audiencia, reservándome el derecho de formularlo verbalmente en
forma total o parcial, aun en el supuesto caso en que no se presente
el interrogatorio escrito antes de la fecha señalada.
EL INTERROGATORIO ES PERSONALEL INTERROGATORIO ES PERSONAL
• El articulo 204 preceptúa que el absolvente citado debe
concurrir a la audiencia personalmente, lo cual significa que
bajo ningún aspecto puede constituir apoderado para que
responda por él. Si por confesión debemos entender la
narración de hechos personales o el conocimiento que se
tiene de hechos ajenos, es lógico que la parte conteste
sobre éstos.
• Cuando la persona es incapaz, comparece a absolver el
interrogatorio su representante y cuando se trata de las
personas jurídicas lo debe absolver su representante legal.
• Bajo ningún aspecto se puede constituir apoderado para
que comparezca a absolver el interrogatorio, porque lo que
se quiere es la versión de la parte.
OPORTUNIDAD PARA SOLICITAR ELOPORTUNIDAD PARA SOLICITAR EL
INTERROGATORIOINTERROGATORIO
• El interrogatorio procesal debe solicitarse en al
oportunidad para la petición de pruebas durante la
primera instancia. En la segunda instancia el
interrogatorio procede únicamente, cuando se dejó
de practicar sin culpa de la pare que lo pidió o si
versa sobre un hecho nuevo (art 361 CPC.)
CITACIÓN DE PARTE Y DE TERCEROS A
INTERROGATORIO
El auto que decrete el interrogatorio anticipado de
parte se notificará a ésta personalmente; el de
interrogatorio en el curso del proceso se notificará
por estado.
PRUEBA DOCUMENTALPRUEBA DOCUMENTAL
• La palabra documento proviene de la locución
DEKOS, la cual es empleada en los círculos
religiosos.
• De la raíz dek, dock, o doc nacen varias palabras,
entre ellas el verbo latino doceo, y de éste el
vocablo documentum, con tres acepciones
primitivas.
• 1. aquello con lo que alguien se instituye.
• 2. aquello que se refiere a la enseñanza.
• 3. aquello que se enseña.
PRUEBA DOCUMENTALPRUEBA DOCUMENTAL
• Definición:Definición: documento es cualquier cosa que sirve por sí
misma para ilustrar o comprobar por vía de representación, la
existencia de un hecho cualquiera o la exteriorización de una
acto humano.
• CARNELUTTI: «el documento no es sólo una cosa, sino una
cosa representativa, o sea capaz de representar algo.»
• Se denomina documento a todo objeto representativo del
sentimiento o del pensamiento, como el jeroglífico, los planos,
los mojones, los escritos, las huellas, los datos, los vestigios,
el documento electrónico, etc, en los que un objeto permite
advertir que este se ha constituido en registro de un hecho
natural o humano.
• Documento es, por tanto, aquel medio de prueba real en que
se utilizan objetos para formar la convicción del juez sobre un
dato procesal determinado.
PRUEBA DOCUMENTALPRUEBA DOCUMENTAL
• La prueba documental se encuentra señalada
desde el artículo 251 del CPC, en el cual se
establecen las distintas clases de documentos
como son: los escritos, impresos, planos,
dibujos, cuadros, fotografías, cintas
cinematográficas, discos, grabaciones
magnetofónicas, radiografías, talones,
contraseñas, cupones, etiquetas, sellos y, en
general, todo objeto mueble que tenga carácter
representativo o declarativo, y las inscripciones
en lápidas, monumentos, edificios o similares.
FUNCIONES JURIDICAS DELFUNCIONES JURIDICAS DEL
DOCUMENTODOCUMENTO
• El documento desempeña dos funciones distintas.
• 1. Una de carácter extraprocesal; de naturaleza
solemne: un documento es solemne cuando, para la
existencia de determinado acto material, la ley impone
que se celebre por medio de un documento específico,
verbigracia, la escritura pública para la venta de bienes
inmuebles.
• 2. Otra de carácter procesal y probatorio:
cuando se incorpora a un proceso un documento para
la demostración de un hecho: es simplemente
probatorio cuando la ley así lo exige en una especie de
tarifa, o cuando se constituye un objeto permanente de
representación como medida de seguridad o por
cualquier otro motivo.
DIFERENCIAS ENTRE EL DOCUMENTO YDIFERENCIAS ENTRE EL DOCUMENTO Y
EL TESTIMONIOEL TESTIMONIO
• En cuanto a la materia de la representación:
en caso del testimonio podemos decir que la psiquis
del hombre es el material donde están plasmados los
hechos; en cambio en el documento se plasman en
cualquier material que sirva para ello.
• En cuanto a los hechos: El documento puede
referirse a hechos pasados, presentes o futuros; en
cambio el testimonio hace referencia, siempre ha
hechos pasados, no importa que estén ocurriendo.
• En cuanto a su naturaleza: el testimonio es un
acto, el documento es una cosa. Ejemplo una escritura
es una cosa, producto de un acto del hombre.
DIFERENCIAS ENTRE EL DOCUMENTO YDIFERENCIAS ENTRE EL DOCUMENTO Y
EL TESTIMONIOEL TESTIMONIO
• Como exigencia para la existencia de un acto:
el documento es a veces esencial para que un acto
exista (escritura publica para la venta del inmueble)
mientras que el testimonio no lo es en ningún caso.
• En cuanto al momento de la creación: el juez
presencia la creación del testimonio; la formación del
documento puede no haberla presenciado éste.
• En cuanto a los sujetos: El testimonio, en sentido
estricto, proviene de quien es tercero (ajeno) con
respecto al proceso; en cambio, el documento puede
provenir de una de las partes o de un tercero, con las
prevenciones del artículo 277 del CPC.
APORTACION DEL DOCUMENTO AL PROCESOAPORTACION DEL DOCUMENTO AL PROCESO
• 1. PRESENTACION POR LA PARTE
INTERESADA.
• Articulo 182 inciso 3 CPC «Si se trata de prueba
documental o anticipada, también se apreciaran las que se
acompañen a los escritos de demanda o de excepciones o
a sus respectivas contestaciones, o a aquellos en que se
promuevan incidentes o se les dé respuesta» y para
complementar el articulo 77, establece claramente los
anexos que debe de llevar toda demanda, señalando en su
numeral 6 «los documentos y pruebas anticipadas que se
pretenda hacer valer y que se encuentren en poder del
demandante.
• En laboral se encuentra establecida esta obligación en el
articulo 26 numeral 3.
APORTACION DEL DOCUMENTO AL PROCESOAPORTACION DEL DOCUMENTO AL PROCESO
• 2. APORTACION QUE SE LOGRA MEDIANTE
PEDIMENTO DEL JUEZ.
• La persona interesada puede indicarle al juez la oficina
pública en donde se encuentra el documento, a fin de que
éste oficie a la entidad respectiva, ordenando la expedición
de una copia, así como lo establece el artículo 78 en sus
numerales.
• En el artículo 85 CGP establece «El juez se abstendrá de
librar el mencionado oficio cuando el demandante podía
obtener el documento directamente o por medio de derecho
de petición, a menos que se acredite haber ejercido éste
sin que la solicitud se hubiese atendido.»
APORTACION DEL DOCUMENTO AL PROCESOAPORTACION DEL DOCUMENTO AL PROCESO
• 3. DOCUMENTOS INCORPORADOS DURANTE LA
DILIGENCIA DE INSPECCION JUDICIAL
• Para que se puedan tener como oportunamente
incorporados documentos al proceso, con ocasión de una
diligencia de inspección judicial, se requiere:
• A- que mientras se está practicando la diligencia se reciba
el documento.
• B- la recepción pude decretarse a petición de parte o de
oficio por el juez.
• C- que el documento se refiera a los hechos objeto de la
inspección.
• Lo importante en este caso es relacionar el objeto de la
inspección con el documento que se pretende aportar.
Articulo 246 numeral 3 del CPC.
CLASIFICACION DE LOS DOCUMENTOSCLASIFICACION DE LOS DOCUMENTOS
• La clasificación de los documentos deriva tanto de
la forma como la eficacia probatoria exigida u
otorgada por la ley. Según sea el caso, los
documentos serán:
• 1. según su procedencia: públicos o privados.
• 2. según su contenido: declarativos o
representativos.
• 3. según la certeza de su procedencia: auténticos
o no auténticos.
• 4. según su originalidad: originales, copias o
falsos.
• 5. según el merito probatorio: ad substantiam actus
DOCUMENTOS PUBLICOSDOCUMENTOS PUBLICOS
• Es aquel otorgado por un funcionario público en ejercicio de
su cargo o con su intervención.
• Son funcionarios públicos los servidores del Estado que
ejercen funciones en su nombre, a distinción de aquellos
trabajadores que realizan labores para el estado pero que
no lo representan. Ejemplo: técnicos de las empresas de
servicios que tienen el carácter de “trabajadores oficiales”.
• Para que un documento tenga el carácter de público es
necesario que el funcionario que lo otorga o interviene en él
esté en ejercicio de sus funciones.
• No será público el documento que, a pesar de ser otorgado
por quien tiene tal calidad, no la ejerce al momento de
crearlo, como quien adquiere vivienda o firma pagaré a
título personal.
DOCUMENTOS PUBLICOSDOCUMENTOS PUBLICOS
• Articulo 262 del CPC. Tienen el carácter de
documentos públicos:
• 1. Las certificaciones que expidan los jueces
conforme a lo dispuesto en el artículo 116.
• 2. Las certificaciones que expidan los directores de
otras oficinas públicas, sobre la existencia o
estado de actuaciones o procesos administrativos.
• 3. Las certificaciones que expidan los registradores
de instrumentos públicos, los notarios y otros
funcionarios públicos, en los casos expresamente
autorizados por la ley.
DOCUMENTOS PUBLICOSDOCUMENTOS PUBLICOS
• Además tenemos:
• Certificaciones-Resoluciones-Decretos-Sentencias-
Constancias-Sellos de Oficinas Publicas o Notariales-
Actas de Matrimonio-Partidas de Matrimonio o Bautizo
(tan solo las católicas apostólicas romanas en virtud
que han sido expedidas por autoridad eclesiástica
vaticana bajo concordato vigente)
• ESCRITURA PUBLICA: Es el documento que, además
de estar suscrito por el Notario, se conserva en el
protocolo.
• PROTOCOLO: Es el registro en libros que llevan las
notarias sobre todos los actos públicos que allí se
realizan.
DOCUMENTOS PRIVADOSDOCUMENTOS PRIVADOS
• Es aquel que no reúne los elementos para ser
público, es decir, aquel que no ha sido otorgado
por funcionario publico o por funcionario que no se
encuentra en ejercicio de sus funciones.
• No serán documentos públicos:
• Diplomas de universidades no estatales,
certificaciones y constancias de universidades no
estatales, certificaciones médicas, Constancias de
trabajo, Documentos expedidos o creados en el
extranjero en los que no interviene autoridad
pública, salvo los notariales.
DOCUMENTOS DECLARATIVOSDOCUMENTOS DECLARATIVOS
• Es aquel que, además de ser creado por la
persona humana, tiene como fin realizar una
manifestación que busque una consecuencia
frente a terceros, sin que ello implique
necesariamente la creación de una obligación.
• Serán declarativos los testimonios, los pagarés, las
confesiones, etc.
• Un documento declarativo puede ser:
• A) De simple ciencia como los testimonios y las
confesiones.
• B) Dispositivo, como un pagaré, un contrato, una
propuesta de negocios.
DOCUMENTO REPRESENTATIVODOCUMENTO REPRESENTATIVO
• Es representativo el documento que no
contiene expresiones. A aquél que
simplemente plasma un hecho o una
versión del hecho.
• Son ejemplos de documentos los
cuadros reproductivos o de impresión
(que no dejan mensajes) las fotografías
no editadas, las grabaciones digitales o
magnetofónicas, etc.
DOCUMENTO AUTENTICODOCUMENTO AUTENTICO
• Las Constitución en el artículo transitorio 5 revistió
al presidente de la republica de facultades y, entre
ellas la de expedir normas transitorias para
descongestionar los despacho judiciales.
• De allí se expide el Decreto 2651 de 1991 el cual
en su artículo 25 establece «los documentos
presentados por las partes para ser incorporados a
un expediente judicial, tuvieren o no como destino
servir de prueba se reputarán auténticos sin
necesidad de presentación personal ni
autenticación, salvo los poderes otorgados a los
representantes legales»
DOCUMENTO AUTENTICODOCUMENTO AUTENTICO
• De la anterior norma, se desprende que a través
de la ley 446/98 en su artículo 11 se vuelva a
abordar el tema de la autenticidad de los
documentos en los siguientes términos. «en todos
los procesos, los documentos privados
presentados por las partes para ser incorporados a
un expediente judicial con fines probatorios, se
reputarán auténticos, sin necesidad de
presentación personal ni autenticación, todo ellos
sin perjuicio de lo dispuesto en relación con los
documentos emanados de terceros»
DOCUMENTO AUTENTICODOCUMENTO AUTENTICO
• Sustento de la presunción de Autenticidad, articulo
83 de la Constitución.
• «las actuaciones de los particulares y de las
autoridades públicas deberán ceñirse a los
postulados de la buena fe, la cual se presumirá en
todas las gestiones que aquellos adelanten ante
éstas»
• Del mismo modo el artículo 71 de CPC establece
las responsabilidades de las partes y sus
apoderado al señalar «proceder con lealtad y
buena fe en todos los actos»
DOCUMENTO AUTENTICODOCUMENTO AUTENTICO
• Es autentico un documento cuando existe certeza sobre la
persona que lo ha elaborado, manuscrito o firmado.
• No es lo mismo documento auténtico que autenticado. El
segundo es aquel que, siendo reproducción mecánica o
manual, lleva la certificación del juez, notario o funcionario,
de ser reproducción del original que tuvo a la vista.
• El documento publico se presume autentico mientras no se
compruebe lo contrario mediante tacha de falsedad. Art
252.
• Nota: la tacha de falsedad esta ligada al principio de
preclusión de los actos procesales. No es lo mismo la
tacha que el desconocimiento. La primera la debe
formular el presunto autor, el segundo los herederos del
presunto autor.
DOCUMENTO PRIVADO AUTENTICODOCUMENTO PRIVADO AUTENTICO
• Lo será en los siguientes casos: art 252 CPC
• 1. Si ha sido reconocido ante el juez o notario, o si judicialmente se ordenó tenerlo por reconocido.
• 2. Si fue inscrito en un registro público a petición de quien lo firmó.
• 3. Si habiéndose aportado a un proceso y afirmado estar suscrito, o haber sido manuscrito por la
parte contra quien se opone, ésta no lo tachó de falso oportunamente, o los sucesores del causante a
quien se atribuye dejaren de hacer la manifestación contemplada en el inciso segundo del artículo
289.
• Esta norma se aplicará también a las reproducciones mecánicas de la voz o de la imagen de la parte
contra quien se aducen, afirmándose que corresponde a ella.
• 4. Modificado por el art. 11, Ley 1395 de 2010 Si fue reconocido implícitamente de conformidad con el
artículo 276.
• 5. Si se declaró auténtico en providencia judicial dictada en proceso anterior, con audiencia de la
parte contra quien se opone en el nuevo proceso, o en la diligencia de reconocimiento de que trata el
artículo 274.
• Se presumen auténticos los libros de comercio debidamente registrados y llevados en legal forma, el
contenido y las firmas de pólizas de seguros y recibos de pago de sus primas, certificados, recibos,
bonos y títulos de inversión en establecimientos de crédito y contratos de prenda con éstos, cartas de
crédito, contratos de cuentas corrientes bancarias, extractos del movimiento de éstas y de cuentas
con aquellos establecimientos, recibos de consignación y comprobantes de créditos, de débitos y de
entrega de chequeras, emitidos por los mismos establecimientos, y los títulos de acciones en
sociedades comerciales y bonos emitidos por éstas, títulos valores, certificados y títulos de
almacenes generales de depósito, y demás documentos privados a los cuales la ley otorgue tal
presunción.
PRESUNCION DE AUTENTICIDADPRESUNCION DE AUTENTICIDAD
Se presumen auténticos los siguientes documentos:
1. Los libros de comercio debidamente registrados y
llevados en legal forma.
2. El contenido y las firmas de pólizas de seguros y
recibos de pago de sus primas.
3. Los certificados, recibos, bonos y títulos de inversión
en establecimientos de crédito.
4. Los contratos de prenda con éstos.
5. Las cartas de crédito.
6. Los contratos de cuentas corrientes bancarias.
7. Los extractos del movimiento de éstas y de cuentas
con aquellos establecimientos.
PRESUNCION DE AUTENTICIDADPRESUNCION DE AUTENTICIDAD
8. Los recibos de consignación.
9. Los comprobantes de créditos, de débitos y de entrega de chequeras,
emitidos por los mismos establecimientos de crédito.
10. Los títulos de acciones en sociedades comerciales y bonos emitidos
por éstas.
11. Los títulos valores, certificados y títulos de almacenes generales de
depósito.
12. Todos los documentos que reúnan los requisitos establecidos en el
artículo 488 del C.P.C., cuando de ellos se pretenda derivar título
ejecutivo.
13. Los memoriales presentados para que formen parte del expediente,
salvo aquellos que impliquen o comporten disposición del derecho en
litigio y los poderes otorgados a apoderados judiciales que, en todo caso,
requerirán de presentación personal o autenticación.
14. La reproducción efectuada a partir de un archivo electrónico, cuando el
acto administrativo conste en este medio (art. 57 L. 1437 de 2011).
PRESUNCION DE AUTENTICIDADPRESUNCION DE AUTENTICIDAD
Finalmente, según lo previsto en la Ley 1395 de 2010 que reformó
el numeral cuarto del artículo 252 del Código de Procedimiento
Civil, en todos los procesos, los documentos privados manuscritos,
firmados o elaborados por las partes, presentados en original o en
copia para ser incorporados a un expediente judicial con fines
probatorios, se presumirán auténticos, sin necesidad de
presentación personal ni autenticación. Esta presunción no aplicará
a los documentos emanados de terceros de naturaleza dispositiva.
La anterior presunción también se extiende a la demanda, pues
según lo prescrito en el artículo 41 de la Ley 1395 de 2010, la
demanda con que se promueva cualquier proceso, firmada por el
demandante o su apoderado, se presume auténtica y no requiere
presentación personal ni autenticación, situación que no se predica
del poder, el cual sí deberá suscribirse personalmente por el
otorgante.
PRESUNCION DE AUTENTICIDADPRESUNCION DE AUTENTICIDAD
• En cuanto al requisito de la firma, debe recordarse en este
punto lo manifestado por la Corte Constitucional en
sentencia T-268 de 2010, en la cual se determinó que “lo
dispuesto en el inciso primero del artículo 252 del Código
de Procedimiento Civil en relación con la autenticidad de
documentos es aplicable a los memoriales presentados
para que formen parte de un expediente, a los que se
refiere el último inciso del mismo artículo, porque los
memoriales también tienen la naturaleza de documentos.mentos.
• Según la Corte, “cuando una autoridad judicial, renunciando
conscientemente a la verdad jurídica objetiva evidente en
los hechos, decide que un memorial no es auténtico porque
carece de firma, sin tener en cuenta los demás elementos
que permiten identificar a la persona que lo elaboró,
incurre:
PRESUNCION DE AUTENTICIDADPRESUNCION DE AUTENTICIDAD
(i) En un defecto procedimental por “exceso ritual manifiesto”
al aplicar una formalidad eminentemente procesal
renunciando de manera consciente a la verdad jurídica
objetiva patente en los hechos, en detrimento de los derechos
fundamentales de acceso a la administración de justicia y al
debido proceso, ignorado en esa forma el artículo 228 de la
Constitución Política que consagra como principio de la
administración de justicia la prevalencia del derecho
sustancial, especialmente cuando este último llega a tener la
connotación de fundamental; y desnaturalizando a la vez las
normas procesales cuyo fin es servir de medio para la efectiva
realización del derecho material.
PRESUNCION DE AUTENTICIDADPRESUNCION DE AUTENTICIDAD
(ii) En un defecto sustantivo por darle al
artículo 252 del Código de Procedimiento Civil
una lectura y un alcance que no tiene, pues
dicha norma no establece que un documento
o un memorial presentado para que forme
parte de un expediente únicamente es
auténtico cuando ha sido firmado, sino que
también señala que es auténtico cuando
existe certeza sobre la persona que lo ha
elaborado o manuscrito.”
RECONOCIMIENTORECONOCIMIENTO
• Articulo 252: es autentico un
documento cuando existe certeza sobre
la persona que lo ha elaborado,
manuscrito o firmado.
• Ahora se puede afirmar que se puede
utilizar cualquier tipo de
reconocimiento, valiéndonos del
principio de la buena fe consagrado en
el artículo 83 de la Constitución.
VALOR PROBATORIO DEL DOCUMENTOVALOR PROBATORIO DEL DOCUMENTO
PRIVADOPRIVADO
• El documento privado autentico tiene el mismo valor
que los públicos, tanto entre quienes lo suscribieron o
crearon y sus causahabientes, como respecto de
terceros.
• La fecha del documento público es la que figura en él y
quien pretenda demostrar que es otra, debe tachar el
documento de falso y demostrar tal condición.
• La fecha del documento privado auténtico, entre las
partes, es la que figura en él, pero si el documento se
quiere hacer valer frente a terceros, será la de la
autenticación o la de ocurrencia de alguna de las
hipótesis contempladas en el artículo 280 del CPC.
VALOR PROBATORIO DEL DOCUMENTOVALOR PROBATORIO DEL DOCUMENTO
PRIVADOPRIVADO
• Según el hecho que se quiera realizar o probar, la ley
asigna un valor o mérito de convicción a ciertos
documentos.
• El documento será necesario para la celebración de un
determinado acto y por lo tanto no se admitirá prueba
distinta (requisito de conducencia o ad substantiam
actus) en los siguientes eventos:
• 1. Compraventa, permuta, donación, anticresis,
usufructo, hipoteca de inmueble.
• 2. Venta o cesión de derechos herenciales.
• 3. Capitulaciones matrimoniales o maritales.
• 4. Declaración de unión marital de hecho y la sociedad
patrimonial entre compañeros permanentes.
VALOR PROBATORIO DEL DOCUMENTOVALOR PROBATORIO DEL DOCUMENTO
PRIVADOPRIVADO
• 5. Matrimonio.
• 6. Reconocimiento de hijos extramatrimoniales.
• 7. Promesa de celebrar contratos.
• 8. Constitución de sociedades comerciales, salvo
lo previsto en la ley 1014/06 (sociedades
unipersonales y por documento privado).
• 9. Silencio administrativo positivo.
• 10 Títulos valores, pagares, etc.
• 11. Cesión de cuotas o acciones en sociedades
comerciales.
FECHA CIERTAFECHA CIERTA
Conforme a lo previsto en el artículo 280 del C.P.C., la fecha
que consta en documento privado tendrá plena prueba entre
las partes, pero no se cuenta respecto de terceros, sino:
1. Desde el fallecimiento de alguno de los que lo han firmado.
2. Desde el día en que ha sido inscrito en un registro público.
3. Desde el día en que conste haberse aportado en un
proceso.
4. Desde el día en que haya tomado razón de él un
funcionario competente en su carácter de tal.
5. Desde el día en que se reconocimiento ante notario o
funcionario judicial.
6. Desde que haya ocurrido otro hecho que le permita al juez
adquirir certeza de su existencia.
COTEJO DE DOCUMENTOSCOTEJO DE DOCUMENTOS
• Articulo 255: la parte contra quien se aduzca copia de
un documento, podrá solicitar su cotejo con el original,
o a falta de éste con una copia auténtica expedida con
anterioridad a aquélla. El cotejo se efectuará mediante
inspección judicial, dentro de la oportunidad para
practicar prueba.
• Definición de Cotejo: será aquel examen que se
realiza sobre dos escritos, comparándolos entre sí,
con la misión de determinar si ambos son iguales.
• Cuando se impugna la autenticidad de un documento
privado, quien hace la presentación podrá pedir un
cotejo pericial de letras o cualquier otro método que
resulte eficaz para tal caso.
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  • 1. MEDIOS PROBATORIOSMEDIOS PROBATORIOS Son medios de prueba los instrumentos y órganos que le suministran al juez el conocimiento de los hechos que integran el tema de la prueba. NOMINADAS E INNOMINADAS (Art 590 lit. C,) ART. 175 CPC. Sirven de pruebas: 1- Declaración de Parte. 2- El Juramento. 3- Testimonios de Terceros. 4- Dictamen Pericial. 5- Inspección Judicial. 6- Documentos. 7- Indicios y cualquier otro medio que sea útil para la formación del convencimiento del juez
  • 2. QUE SE PRUEBA?QUE SE PRUEBA? «IGUAL A NO PROBAR ES CARECER DEL DERECHO» Pues sencillamente los hechos afirmados y discutidos por las partes en el proceso.
  • 3. TESTIMONIOS DETESTIMONIOS DE TERCEROS.TERCEROS. ART. 213- 232 DELART. 213- 232 DEL CPC.CPC.
  • 4. EL TESTIMONIOEL TESTIMONIO El testimonio es un medio de prueba que consiste en el relato que un tercero le hace al juez sobre el conocimiento que tiene de hechos en general. CARACTERISTICAS 1. La persona que rinde el testimonio debe ser una persona física, no puede ser testigo una persona jurídica. 2. No puede rendir testimonio quien tenga la calidad de parte en cualquiera de sus modalidades.
  • 5. EL TESTIMONIOEL TESTIMONIO NOTA: El litisconsorcio facultativo con el fin de probar un hecho propio, ofrezca en calidad de testigo a una de las personas que intervienen en el proceso. 3. Debe versar sobre hechos en general, teniendo en cuenta que el juez vigilará lo referente a la conducencia y la pertinencia de la prueba, pero esto tiene que ver con la eficacia del testimonio y jamás con la existencia. El testimonio de terceros puede versar sobre hechos que ellos oyeron relatar a otras personas, es el llamado testimonio de oídas.
  • 6. EL TESTIMONIOEL TESTIMONIO 4. Al rendir su declaración, puede sostener que no le constan los hechos, que no sabe lo que se pregunta; en ese caso, la persona habrá sido testigo, es decir, hubo órgano de la prueba, pero no habrá testimonio.
  • 7. CLASIFICACION DECLASIFICACION DE TESTIGOSTESTIGOS1. TESTIGO TECNICO, art 227 parágrafo 3. Definición: Aquella persona que posee los conocimientos especiales de una ciencia o arte y que al narrar unos hechos se vale de aquellos para explicarlos. De la misma manera el C.P.Penal artículo 276, inciso 3, ordinal 2 señala «se permitirá provocar conceptos del declarante cuando sea una persona especialmente calificada por sus conocimientos técnicos, científicos o artísticos sobre la materia»
  • 8. CLASIFICACION DECLASIFICACION DE TESTIGOSTESTIGOS CUANDO EXISTE TESTIGO TECNICO? A-Cuando el hecho es percibido en toda su dimensión en razón de la capacidad científica, técnica o artística especial que posee. B- El lenguaje identifica al testigo técnico.
  • 9. CLASIFICACION DECLASIFICACION DE TESTIGOSTESTIGOS 2. TESTIGO QUE EMPLEA UN LENGUAJE TECNICO, SIN TENER LOS CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS, TECNICO O ARTISTICOS. El testigo no técnico por el vocabulario que emplee sino por la experiencia, el conocimiento o preparación; si un testigo no es experto en la materia y sin embargo emite juicios científicos, se tratará de testimonio si narra lo percibido y no emite juicios de valor.
  • 10. DIFERENCIAS ENTRE EL PERITO Y ELDIFERENCIAS ENTRE EL PERITO Y EL TESTIGOTESTIGO 1. El testigo aporta al proceso su percepción individual, el perito su saber no individual, ya que la opinión que emite debe sustentarse o basarse en la adquisiciones de la ciencia, de la técnica o del arte, además de la designación o encargo judicial, toma los elementos, materia de la pericia, y los determina en forma técnica o científica, evolución pretérita, con aplicación de las reglas de la ciencia o arte que profesa para emitir resultados 2. El testigo de referencia o de oídas es de escaso valor; el perito, que sabe sólo lo que otros han descubierto, es de gran valor, con la condición de que emita su propia opinión, como lo establece el art. 237 numeral 2 del CPC.
  • 11. DIFERENCIAS ENTRE LA CONFESION Y ELDIFERENCIAS ENTRE LA CONFESION Y EL TESTIMONIOTESTIMONIO En cuanto a los sujetos.En cuanto a los sujetos. Los sujetos de la confesión son las partes en el proceso civil o laboral o el indiciado, en penal. El sujeto del testimonio es el tercero, ajeno a la relación procesal. En cuanto al contenido.En cuanto al contenido. La confesión contiene o se refiere a hechos personales del confesante; el testimonio se refiere a hechos no personales o ajenos. Al valor probatorio.Al valor probatorio. La ley atribuye a la confesión mayor fuerza probatoria, pues, conforme a la lógica, ninguna persona de sano juicio y recta razón hace declaración contraria a sus propios intereses; el testimonio debe ser especialmente examinado para cobrar fuerza probatoria.
  • 12. DEBER DE TESTIMONIARDEBER DE TESTIMONIAR Toda persona esta en la obligación de rendir testimonio; así lo establecen los artículos 266 del C.P.Penal y el 213 del C.P.C, salvo las excepciones constitucionales y legales; el menor de 12 años no se le recibirá juramento y en la diligencia deberá estar asistido, en lo posible, por su representante legal o por un pariente mayor de edad a quien se le tomara juramento acerca de la reserva de la diligencia, la admisibilidad de la prueba testimonial estará bajo la dirección del juez.
  • 13. CONTENIDO DEL DEBER DE RENDIRCONTENIDO DEL DEBER DE RENDIR TESTIMONIOTESTIMONIO A- El testigo tiene la obligación de comparecer ante el juez, después de ser citado legalmente. Comparecer no significa, de ninguna manera, que el testigo emita una declaración de carácter representativo, por cuanto puede manifestar que no conoce o nada sabe sobre los hechos. B- El testigo tiene la obligación de prestar juramento, en el sentido de afirmar que dirá la verdad de lo que sabe, pues debe ser consciente de que incumple un deber que tiene si no dice la verdad, la oculta o la deforma.
  • 14. CONTENIDO DEL DEBER DE RENDIRCONTENIDO DEL DEBER DE RENDIR TESTIMONIOTESTIMONIO C- Tiene la obligación de decir al juez todo lo que sabe, incluso las dudas que pueda tener sobre determinado hecho. D- El testigo, si es del caso, puede ser sometido a examen con el fin de que el juez llegue a valorar en mejor forma el testimonio. Además, puede ser objeto de inspección judicial, fotografía, examen pericial, etc.
  • 15. CONTENIDO DEL DEBER DE RENDIRCONTENIDO DEL DEBER DE RENDIR TESTIMONIOTESTIMONIO E- Si el testigo posee documentos, que tengan relación con los hechos que son objeto de la investigación debe aportarlos art 228 numeral 7. Al respecto se ha discutido si debe existir disposición expresa que le imponga este deber o si, por el contrario, puede considerarse existente esta obligación sin precepto legal que específicamente la establezca. F- Tiene la obligación de investigar precisando determinados hechos, si así lo ordena el juez, como sucede en el caso especifico del numeral 5 del artículo 228 del CPC.
  • 16. CONTENIDO DEL DEBER DE RENDIRCONTENIDO DEL DEBER DE RENDIR TESTIMONIOTESTIMONIO G-También debe trasladarse al lugar donde ocurrieron los hechos si así lo ordena el juez, a fin de ser examinados allí y poner en su presencia los objetos sobre los cuales hubiere de versar la declaración. H- Está igualmente obligado a describir circunstancialmente los objetos sobre los cuales verse su declaración; esto es aplicable en la jurisdicción militar, lo mismo que en materia civil y contencioso. I- También está compelido a describir personas y a reconocerlas, si así lo ordena el funcionario.
  • 17. DEBER DE COMPARECER Y SUDEBER DE COMPARECER Y SU EFECTIVIDADEFECTIVIDAD Uno de los poderes de la jurisdicción es precisamente el poder de coerción; en virtud de él, el juez tiene la capacidad para remover los obstáculos que se opongan a la recta administración de justicia, y en uso de ella está facultado para ordenar la comparecencia del testigo así: articulo 224 y articulo 225. Se utilizaran varios medios para obtener la comparecencia del testigo, como multas, orden de conducción por la policía y arresto. Emplear la violencia, la amenaza o medios ilícitos, hacen que la prueba sea nula, art 29 C.P.
  • 18. DEBER DE COMPARECER Y SUDEBER DE COMPARECER Y SU EFECTIVIDADEFECTIVIDAD En caso de no asistir a la audiencia el testigo, éste dentro de los tres días siguientes a la fecha y hora en que debía comparecer, acredite sumariamente causa justificativa de tal inasistencia, será exonerado de sanción y se señalara nueva audiencia para oírlo sin que sea necesario nueva citación. Si transcurridos los 3 días no justifica su inasistencia, el juez le impondrá una multa de 2 a 5 salarios mínimos, subsistiendo el deber de rendir es testimonio, art 225 CPC.
  • 19. OBJETO DEL TESTIMONIOOBJETO DEL TESTIMONIO Art. 228 del CPC generales de ley, salvo a los impúberes, el juez exigirá promesa o juramento al testigo, posteriormente el testigo deberá deponer «… con explicación de las circunstancias de tiempo,con explicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que haya ocurrido cada hecho y demodo y lugar en que haya ocurrido cada hecho y de la forma como llegó a su conocimientola forma como llegó a su conocimiento». El art. 227 del mismo dice (el juez)… rechazara también las preguntas que tiendan a provocar conceptos del declarante que no sean necesarios para precisar o aclarar sus percepciones. El art 277 del CP.P. indica que se debe preguntar sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar.
  • 20. MOMENTO EN QUE SE ADQUIERE LA CALIDADMOMENTO EN QUE SE ADQUIERE LA CALIDAD DE TESTIGODE TESTIGO El articulo 220 del CPC señala que la calidad de testigo se adquiere cuando el juez decreta la practica de la prueba, a petición de parte o de oficio art. 179 CPC. No obstante no se adquiere la condición de testigo por la simple circunstancia de que una persona presencie unos hechos, pues puede suceder que no sea llamada a declarar, o sencillamente que no se tramite un proceso que exija la prueba de esos hechos presenciados o conocidos.
  • 21. MOMENTO EN QUE SE ADQUIERE LA CALIDADMOMENTO EN QUE SE ADQUIERE LA CALIDAD DE TESTIGODE TESTIGO No hay calidad de testigo, tampoco, por el hecho de que la parte interesada postule el nombre de la persona, en las oportunidades que tiene para pedir pruebas, ya que el juez puede negar su práctica, ni tampoco por la citación, ya que ésta es el llamado para la comparecencia. La noción de testigo no satisface interés alguno, sino que es el presupuesto para imponer al individuo una serie de deberes y darle protección, si es del caso. Ejem: el testigo por si mismo no satisface ningún interés ni siquiera procesal, hasta el punto que puede comparecer y manifestar que no conoce los hechos por los cuales se le pregunta.
  • 22. MOMENTO EN QUE SE ADQUIERE LA CALIDADMOMENTO EN QUE SE ADQUIERE LA CALIDAD DE TESTIGODE TESTIGO Articulo 266 del CPP «Toda persona está en la obligación de rendir, bajo juramento, el testimonio que se le solicita en la actuación procesal, salvo las excepciones constitucionales y legales». NOTA: 1- la calidad de testigo puede perderse, porque se decrete la nulidad o porque sea revocada la providencia que decreta la prueba, 2- la parte que postuló la prueba testimonial puede desistir antes de que sea practicada, pero en ese evento, en aplicación del art. 179 del CPC, el juez puede decretarla de oficio.
  • 23. EXCEPCIONES AL DEBER DEEXCEPCIONES AL DEBER DE TESTIMONIARTESTIMONIAR Art. 214 CPC No están obligados a declarar sobre aquello que se les ha confiado o ha llegado a su conocimiento por razón de su ministerio, oficio o profesión. 1. Ante el principio de no incriminación, o sea el declarar contra sí mismo, su cónyuge, compañero(a) permanente o contra los parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, Cons.Pol. art, 33 2. Los ministros de cualquier culto admitido en la Republica.
  • 24. EXCEPCIONES AL DEBER DEEXCEPCIONES AL DEBER DE TESTIMONIARTESTIMONIAR 3. Todas las circunstancias que se hubieren generado dentro de las relaciones del abogado con su cliente; del médico con su paciente; del trabajador social con el entrevistado; del clérigo con el feligrés; del contador público con su cliente; del periodista con su fuente; del investigador con el informante, cuestión de moral y lealtad. 4. Cualquier otra persona que por disposición de la ley pueda o deba guardar secreto.
  • 25. INHABILIDADES PARA TESTIMONIARINHABILIDADES PARA TESTIMONIAR Art. 215 CPC establece tres. INHABILIDADES ABSOLUTAS. 1. Los menores de doce años. 2. Los que se hallen bajo interdicción por causa de demencia. 3. Los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito o por lenguaje convencional de signos traducibles por intérprete.
  • 26. INHABILIDADES PARA TESTIMONIARINHABILIDADES PARA TESTIMONIAR Art. 216 CPC INHABILIDADES RELATIVAS. 1. Los que al momento de declarar sufran alteración mental o perturbaciones psicológicas graves, o se encuentren en estado de embriaguez, sugestión hipnótica o bajo el efecto del alcohol o sustancias estupefacientes o alucinógenas. 2. Las demás personas que el juez considere inhábiles para testimoniar en un momento determinado, de acuerdo con las reglas de la sana critica.
  • 27. TESTIGOS SOSPECHOSTESTIGOS SOSPECHOS Art. 217 CPC: son sospechosas para declarar las personas que en concepto del juez, se encuentren en circunstancias que afecten su credibilidad o imparcialidad, en razón de parentesco, dependencias, sentimiento o interés con relación a las partes o sus apoderados, antecedentes personales u otras causas. Art. 218 CPC: es importante tener en cuenta que el juez debe indagar al testigo sobre si existe algún motivo de sospecha en relación con él. Los motivos de sospecha pueden basarse en el interés presunto que el testigo tenga en el proceso por razón de parentesco, la enemistad grave, la amistad íntima o la dependencia económica del testigo respecto de una de las partes.
  • 28. TESTIGOS SOSPECHOSTESTIGOS SOSPECHOS Sentencia del 1 de febrero 1979. Mag. Pon. Héctor Gómez Uribe. «No puede considerarse a priori que un testigo, ligado por vínculos de consanguinidad con una de las partes, va a faltar deliberadamente a la verdad para favorecer a su pariente. Esa declaración si bien debe ser valorada con mayor rigor, dentro de las normas de la sana critica puede merecer plana credibilidad y con tanta mayor razón si los hechos que relata están respaldados por otras pruebas o al menos con indicios que la hacen verosímil»
  • 29. TACHASTACHAS Art. 218 CPC. (leerlo) 1- Cada parte puede tachar los testigos que hayan sido postulados por la otra parte o citados de oficio por el juez. 2- La tacha deberá formularse por escrito, antes de la audiencia señalada para la recepción del testimonio, u oralmente dentro de ella. 3- Las pruebas de la tacha se practicarán en la misma audiencia señalada para la recepción de la prueba testimonial. 4- Si el testigo acepta los hechos que sirven de fundamento a la tacha, se prescindirá de toda otra prueba.
  • 30. TACHASTACHAS En materia procesalEn materia procesal penalpenal no existen las tachas y el juez resuelve si toma la declaración, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 266 del CPP y 430 del CPM. En materia laboralEn materia laboral el testimonio se le recibe y se juzgará, esto es, se valorará, en el momento de dictarse la sentencia. En los demás casos, es decir, cuando se trate de una inhabilidad, el juez resolverá si lo recibe en ese momento o en otra oportunidad. NOTA:NOTA: prueba ad substantiam actus: la escritura publica para realizar una compraventa o hipoteca de un inmueble artículos 187, 232 y 265 CPC.
  • 31. TESTIGOS CON ALGUNAS CARACTERISTICASTESTIGOS CON ALGUNAS CARACTERISTICAS ESPECIALES DECLARACION POR CERTIFICACIÓNESPECIALES DECLARACION POR CERTIFICACIÓN Por la dignidad del cargo. Art. 222 CPC: Establece los casos en que determinados funcionarios declaran mediante certificación o en la casa que habitan y son: 1- El Presidente de la Republica. 2- Ministros del Despacho. 3- Contralor General. 4- Senadores y Representantes mientras gocen de inmunidad. 5- Magistrado de la C.S.J y C. Estado. 6. Otros. Art. 223 Testimonio de agentes diplomáticos.
  • 32. POR ENFERMEDAD O IMPEDIMENTO FISICOPOR ENFERMEDAD O IMPEDIMENTO FISICO Es una excusa para comparecer al despacho del juez y no para rendir la declaración a la cual se está obligado; cuando la persona se encuentra enferma, se trata de un caso de fuerza mayor. El juez señalará fecha y hora para la recepción del testimonio en la casa de habitación o en el lugar en donde se encuentre el enfermo. Los artículos 220 del CPC y 270 del CPP, regulan el caso. Es importante observar que en el procedimiento civil basta que se acredite sumariamente el hecho de que el testigo se encuentra enfermo o impedido para que el juez ordene recibir el testimonio en el sitio donde se encuentre la persona enferma.
  • 33. POR EL LUGAR DE LA RESIDENCIA DELPOR EL LUGAR DE LA RESIDENCIA DEL TESTIGOTESTIGO • Cuando el testigo resida en lugar diferente a donde se adelanta el proceso, el juez debe comisionar al del sitio de la residencia del testigo para que se le reciba el testimonio. • Si bien en principio el testigo que reside en lugar distinto al del adelantamiento del proceso no está obligado a concurrir al sitio donde éste se prosigue, puede el juez ordenar la comparecencia del declarante si la parte que pidió la prueba, o la interesada en que se reciba, consigna oportunamente la suma fijada a título de indemnización para gastos de viaje del testigo art. 231 CPC.
  • 34. POR EL LUGAR DE LA RESIDENCIA DELPOR EL LUGAR DE LA RESIDENCIA DEL TESTIGOTESTIGO Las personas residentes en otro país, bajo ningún pretexto pueden ser obligadas a comparecer a Colombia a rendir su testimonio. En el evento de tener que recibírseles declaración en el extranjero, se procederá así: 1- Se envía carta rogatoria, por conducto del Min Relaciones Exteriores, a las autoridades judiciales del país en cuestión. NOTA: El acta debe ser autenticada en la forma prevista en el artículo 259 del CPC. 2- Esas declaraciones también pueden ser tomadas por un agente diplomático o consular de Colombia o un fiscal Colombiano.
  • 35. INTERROGATORIO AL TESTIGOINTERROGATORIO AL TESTIGO ETAPAS articulo 228 CPC. 1- El juez interroga, en primer lugar, acerca de su nombre, edad, domicilio, profesión, ocupación, circunstancias que sirvan para establecer su personalidad y si existe en relación con él algún motivo de sospecha. 2- A continuación se le ordenará al testigo que haga un relato de los hechos de la declaración. 3. Una vez que ha terminado de exponer con el estímulo del juez, sin hacerle preguntas en concreto puede interrogarlo sobre lo que considere necesario.
  • 36. INTERROGATORIO AL TESTIGOINTERROGATORIO AL TESTIGO 4. Luego del juez, las partes podrán interrogarlo, comenzando por quien solicito la prueba. Aquél podrá, en cualquier momento, ampliar los interrogatorios y exigir al testigo aclaraciones y explicaciones. El deponente no podrá leer notas o apuntes, a menos que el funcionario lo autorice cuando se trate de cifras, fechas, hechos antiguos y en los demás casos que considere justificados articulo 228 numeral 6articulo 228 numeral 6. Si el testigo solicitare plazo para consultar documentos y el juez lo considera procedente, se continuará la recepción del testimonio, en cuanto a tales preguntas, en otra audiencia, cuya fecha y hora de realización se señalarán en el acto, o en la misma, si fuera posible.
  • 37. ACTA DE LA AUDIENCIAACTA DE LA AUDIENCIA De todo lo ocurrido se levantará un acta que debe ser firmada por todos los intervinientes «juez, secretario, declarante y por las partes o sus representantes»; pero antes debe leerla y aprobarla el declarante, articulo 228 numeral 11 el cual lo remite al articulo 109 del CPC. RATIFICACION DE TESTIMONIO RECIBIDOS FUERA DELRATIFICACION DE TESTIMONIO RECIBIDOS FUERA DEL PROCESOPROCESO Art. 229 CPC: Sólo podrán ratificarse en un proceso las declaraciones de testigos. 1. Cuando se hayan rendido en otro, sin citación o intervención de la persona contra quien se aduzca en el posterior. 2. Cuando se hayan recibido fuera del proceso en los casos y con los requisitos previstos en los artículos 298 y 299 del CPC.
  • 38. TESTIGO DE OIDAS O DE REFERENCIATESTIGO DE OIDAS O DE REFERENCIA NOCION •Mediante el testigo de oídas, el juez no logra la representación de los hechos valiéndose directamente del testigo que los presenció, sino de otros que oyeron a aquél referirlos. •De esta manera que en esta modalidad de declaración, por ser una prueba de otra, aparecen dos posibilidades de error: el de la primera percepción, y el de quien está oyendo lo que otro percibió, lo que hace patente el principio señala, la prueba cuando más se aleja de su fuente original, más disminuye su fuerza y eficacia.
  • 39. GRADOS DEL TESTIGO DE OIDASGRADOS DEL TESTIGO DE OIDAS Del Primer Grado. Es el caso de aquella persona que al relatar unos hechos sostiene que los oyó narrar a otra art 228 numeral 3. De Grado Sucesivo. Se trata de aquella persona que dice haber oído a otra relatar unos hechos que ésta, a su vez, las había oído a otra y así sucesivamente.
  • 40. EFICACIA DEL TESTIGO DE OIDASEFICACIA DEL TESTIGO DE OIDAS 1. No es para reemplazar al testigo presencial de los hechos. Si éste existe y puede ser citado hay que hacerlo, pues se dice, quizá con un poco de exageración, pero con algún sentido. 2. Cuando los testigos son todos de oídas, que afirman haber oído decir, o que les dijeron, sin ningún apoyo en otra prueba, sin nada serio que justifique frente a ellos el relato, no se les puede dar credibilidad.
  • 41. EFICACIA DEL TESTIGO DE OIDASEFICACIA DEL TESTIGO DE OIDAS 3. A los testigos de oídas o de referencia se les da valor o no como testigo, y en ningún caso pueden constituir la única prueba. 4. Dictar una medida de aseguramiento, una resolución de acusación o una sentencia, con base en testimonios de referencia, viola el derecho de contradicción y el debido proceso, salvo que exista apuntalamiento de lo vertido por los testigos de oídas por otros medios probatorios.
  • 42. QUE PRUEBAN LOS TESTIGO DE OIDASQUE PRUEBAN LOS TESTIGO DE OIDAS Los testigos de oídas prueban la existencia de la fama y no el hecho sobre el cual recae ésta. Con los testimonios de oídas se acredita la fama, y logrando esto, el hecho o los hechos a los cuales se refiere ella deben demostrarse en el proceso, aunque ya existe un indicio que admite la existencia de aquellos.
  • 43. TESTIMONIO DE OIDAS EN MATERIA CIVILTESTIMONIO DE OIDAS EN MATERIA CIVIL Numeral 3 articulo 228 CPC. Si el testigo de oídas afirma que conoce los hechos, por haberle sido narrado por una de las partes que participan en el proceso. En este caso y atendiendo a las circunstancias, sobre todosobre todo si aparece corroborado por otras pruebas ysi aparece corroborado por otras pruebas y demás si la contraparte no tachó dedemás si la contraparte no tachó de sospechoso al testigosospechoso al testigo, el juez puede edificar la sentencia basado en ese testimonio o testimonios. Ejemplo lesiones en los esposos.
  • 44. FORMALIDADES PREVIAS ALFORMALIDADES PREVIAS AL INTERROGATORIOINTERROGATORIO Articulo 227 CPC: Los testigos no podrán escuchar las declaraciones de quienes los precedan. Presente e identificado el testigo, el juez le exigirá el juramente de decir lo que le conste sobre los hechos que se le pregunten y de que tenga conocimiento, previniéndole sobre la responsabilidad penal en que incurre quien jura en falso. Quedan exonerados del juramento los impúberes…. ARTICULO 220 CGP.
  • 45. PETICION DE LA PRUEBA Y LIMITACIONPETICION DE LA PRUEBA Y LIMITACION DE TESTIMONIOSDE TESTIMONIOS Articulo 219 CPC: Cuando se pidan testimonios deberá expresarse el nombre, domicilio y residencia de los testigos, y enunciarse sucintamente el objeto de la prueba. El juez podrá limitar la recepción de los testimonios cuando considere suficientemente esclarecidos los hechos materia de esa prueba. El auto del juez no tendrá recurso alguno, pero el superior podrá citar de oficio a los demás testigos, conforme a lo previsto en los artículos 180 y 361 del CPC.
  • 46. CAREOCAREO Etimología y Significación:Etimología y Significación: Del latín cara. Poner una cosa o varias personas en presencia de otra u otras, con el objeto de conocer la verdad sobre algunos dichos o hechos. Desde el punto de vista extrajurídico, al careo se acude para despejar o confrontar una situación de incertidumbre provocada por afirmaciones o manifestaciones discordes, por lo que es un medio complementario de comprobación. Consiste, entonces, en el enfrentamiento cara a cara para constatar o aclarar la contradicción de lo afirmado por los sujetos intervinientes en el proceso.
  • 47. SUJETOS ENTRE LOS CUALES SE PUEDESUJETOS ENTRE LOS CUALES SE PUEDE REALIZARREALIZAR • Se puede realizar el careo entre dos testigos, entre un testigo y una de las partes, o entre las partes, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 202 CPC. • El careo prácticamente tiene su origen y desarrollo en el derecho canónico, situación que se desprende de la información bíblica sobre la historia de Sasana.
  • 48. QUE ES, EN EL DERECHO PROBATORIO,QUE ES, EN EL DERECHO PROBATORIO, EL CAREOEL CAREO El careo no es un medio de prueba, sino sencillamente un método de indagar a los testigo, confrontándolos entre sí o con las partes en el proceso, pues se considera que es más fácil mentir sin la presencia de la persona a la cual puede perjudicar, o sencillamente, frente a la persona que tiene otra versión de los hechos. El careo es una diligencia compleja, pueden relacionarse las declaraciones de las partes, del procesado y de los distintos testigos. Como supuesto de fondo para decretarlo, se requiere que ya se hayan recaudado otras pruebas y que de ese acervo resulten discordancias en relación con los hechos que son objeto del proceso.
  • 49. EL CAREO EN EL DERECHO COLOMBIANOEL CAREO EN EL DERECHO COLOMBIANO Marco legal. •En el CPC se encuentra señalado en los artículos 202 y 230 y en el artículo 223 del C.G.P. •Conforme a la normatividad transcrita, en el campo civil, procede el careo entre las partes, entre testigos o entre testigos y partes. •En el campo procesal penal, los regímenes subsiguientes guardaron silencio «en el D. 050 de 1989, en la ley 600 del 2000 ni en la ley 906 del 2004, se hizo alusión alguna al careo en materia penal, por lo cual se sostuvo la imposibilidad de su práctica, por carecer de fundamento jurídico sin poder aplicar lo dispuesto en el CPC.
  • 50. EL CAREO EN PENALEL CAREO EN PENAL Fue a partir de 2006 que la jurisprudencia tomó la línea contraria, considerando que: «Bajo el entendido del principio «LA LIBERTAD PROBATORIA» contenida en los artículos 233 y 237 de la ley 600/00 y en el artículo 373 de la ley 906/04, no permiten una exclusión genérica y ex ante el medio de conocimiento denominado CAREO, a condición de que, en todo caso, se garanticen los derechos de los intervinientes, que cada sistema de enjuiciamiento no pierda los rasgos esenciales que lo caracterizan y que a prudente juicio del funcionario judicial se práctica resulte viable, pertinente, conducente, útil y eficaz»
  • 51. EL CAREO BLOQUE DEEL CAREO BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDADCONSTITUCIONALIDAD Los Tratado InternacionalesLos Tratado Internacionales: el pacto internacional de derecho civiles y políticos, aprobado por la ley 74 de 1968, bajo el serial del numeral 13 del artículo 14 de la II parte, en forma expresa reconoce el derecho a quien se le endilga un delito: «a interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigo de cargo»
  • 52. EL CAREO BLOQUE DEEL CAREO BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDADCONSTITUCIONALIDAD Convención Americana sobre Derechos Humanos oConvención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica articulo 8:Pacto de San José de Costa Rica articulo 8: aprobada mediante ley 16 de 1972 establece las garantías judiciales para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral o de cualquier otro carácter, como garantía mínima, tiene: «f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el Tribunal o de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos»
  • 53. PRACTICA DEL CAREOPRACTICA DEL CAREO 1. Deben comparecer en forma simultánea, las personas «indiciados o procesados y los testigos» cuyas versiones son contradictorias, quienes tendrán que haber afirmado, en forma previa y separada, de manera que sean conocidas las discordias o contradicciones, sin que sea factible entre peritos e implicado, de peritos con testigo ni entre peritos. El implicado, además de estar asistido por su defensor podrá guardar silencio y no autoincriminarse.
  • 54. PRACTICA DEL CAREOPRACTICA DEL CAREO 2. Las reglas generales para la valoración de los medios de prueba, y la sana crítica probatoria, siguen siendo las mismas que se determinan para cada uno delos respectivos medios. 3. Dentro de la ley 600/00, el fiscal en la instructiva y el juez, en la causa, son los únicos funcionarios competentes para ordenar y presidir el careo; los miembros de policía judicial no podrán realizar tales careos. Dentro de la ley 906/04 el careo resulta excepcional y subsidiario del interrogatorio cruzado «directo, indirecto y redirecto» y en cuanto no hubiere sido suficiente para dilucidar los puntos en discordia. Sentencia.
  • 55. PRUEBA ANTICIPADAPRUEBA ANTICIPADA Articulo 294 CPC: Cuando una persona pretenda demandar o tema que se demande, podrá pedir, por una sola vez, que su presunta contraparte conteste el interrogatorio que le formule sobre hechos que han de ser materia del proceso. En la solicitud se indicará sucintamente lo que se pretenda probar. PRESUPUESTOS DE SU ADMISIBILIDADPRESUPUESTOS DE SU ADMISIBILIDAD A- Con fines judiciales cuando se trata de personas gravemente enfermas, con citación de la contraparte. B- Con fines judiciales, cuando se exija acompañar prueba sumaria con la demanda. En este evento, queda claro que no se requiere citar a la futura contraparte. Ejemplo la prueba mínima que se exige acompañar con la demanda de restitución de mueble arrendado, art. 424 CPC.
  • 56. PRUEBA ANTICIPADAPRUEBA ANTICIPADA C- Sin fines judiciales donde, como es obvio, no se requiere citar a ninguna persona «para registrar una partida; son las declaraciones conocidas en nuestro medio como supervivencia o para cobrar una pensión de sobreviviente. QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR LA PRUEBAQUIÉNES PUEDEN SOLICITAR LA PRUEBA TESTIMONIAL ANTICIPADATESTIMONIAL ANTICIPADA Tanto el que espera demandar como el que tema ser demandado pueden pedirla.
  • 57. REQUISITOS PARA SU RECEPCIONREQUISITOS PARA SU RECEPCION Articulo 298 CPC: «Quien pretenda aducir en un proceso el testimonio de una persona podrá pedir que se le reciba declaración extraprocesal con citación de la contraparte.» Deberá presentar por escrito la solicitud, en la que expresará… « que el testigo se encuentra en la circunstancia mencionada», para justificar el anticipo de la prueba. En el escrito, el peticionario debe relatar en qué consiste la enfermedad, su gravedad y todo lo demás, para informar al juez, suficientemente, el presupuesto; también debe señalar el sitio en donde puede citarse a la persona contra la cual pretende hacer valer la prueba, o la afirmación de que lo ignora.
  • 58. TESTIMONIO ANTE NOTARIO Y ALCALDESTESTIMONIO ANTE NOTARIO Y ALCALDES Articulo 299 CPC: Los testimonios para fines no judiciales, se rendirán exclusivamente ante notarios o alcaldes. Igualmente los que tengan fines judiciales y no se pida la citación de la parte contraria; en este caso, el peticionario afirmará bajo juramento, que se considera prestado con la presentación del escrito, que sólo están destinados a servir de prueba sumaria en determinado asunto para el cual la ley autoriza esta clase de prueba, y sólo tendrán valor para dicho fin. Articulo 300 CPC: Con citación de la presunta contraparte o sin ella, podrá pedirse como prueba anticipada la práctica de inspección judicial sobre personas, lugares, cosas o documentos que hayan de ser materia de un proceso…
  • 59. NUMERO DE TESTIGOSNUMERO DE TESTIGOS Existen 3 sistemas, en relación con el número de testigos. 1. En el primero no existe límite en cuanto al número que puede ser postulado por las partes en el proceso, sistema que acogen los códigos de procedimiento penal y P. Militar. 2. El segundo sistema tampoco fija límite al número de testigos, pero otorga al juez la facultad de reducir el propuesto por las partes. El parágrafo 2 del articulo 219 CPC dice «el juez podrá limitar la recepción de los testimonios cuando considere suficientemente esclarecidos los hechos materia de esa prueba.»
  • 60. NUMERO DE TESTIGOSNUMERO DE TESTIGOS «la providencia que ordena la restricción no es susceptible de recurso alguno, pero el superior podrá citar de oficio a los demás testigos, conforme a lo previsto en los artículos 180 y 361 numeral 2. 3. De conformidad con el tercero, la ley establece un número máximo que puede proponer cada una de las partes. El articulo 53 del CPT prescribe «en cuanto a la prueba de testigos, el juez limitara el numero de ellos cuando considere que son suficientes los testimonios recibidos o los otros medios de convicción que obran en el proceso.
  • 61. REQUISITOS DE EXISTENCIA DELREQUISITOS DE EXISTENCIA DEL TESTIMONIOTESTIMONIO A- Debe ser un acto dirigido a representar un hecho pasado. B- Debe ser personal. El órgano de la prueba, en este caso, es el testigo, de tal manera que es él quien debe rendir o suministrar su versión, aunque afirme no constarle nada. C- El hecho objeto de la narración debe haber ocurrido con anterioridad al momento de relatarlo y fuera del proceso. D- El acto de representar el hecho pasado, debe ocurrir dentro del proceso o en una diligencia judicial previa o anticipada. E- Que la declaración recaiga sobre hechos y circunstancias pasadas, no necesariamente percibidos, sino en algunos casos deducidos, pero de ninguna manera, salvo el testigo técnico, puede versar sobre opiniones o juicios de valor sobre los mismos.
  • 62. TRES REGLAS GENERALES SOBRE LA CARGATRES REGLAS GENERALES SOBRE LA CARGA DE LA PRUEBADE LA PRUEBA • tres reglas generales sobre la carga de la prueba, que explica con claridad Rocha Alvira de la siguiente manera: • “a) Onus probandi, incumbit actori, o sea que al demandante le incumbe el deber de probar los hechos en que funda su acción; • b.) Reus, in excipiendo, fit actor, o sea que el demandado, cuando excepciona o se defiende, se convierte en demandante para el efecto de tener que probar a su turno los hechos en que funda su defensa; • c) Actore non probante, reus absolvitur, es decir que el demandado ha de ser absuelto de los cargos o acción del demandante, si este no logró en el proceso probar los hechos constitutivos de su demanda.” • Sentencia C-070 de 1993  
  • 63. PRUEBA PERICIAL art. 233PRUEBA PERICIAL art. 233 • Concepto:Concepto: La prueba pericial es, ante todo, la ilustración técnica, artística, o científica que los hechos de un proceso requieren por parte de quien se encuentra habilitado en razón de los conocimientos (técnicos, artísticos, científicos, industriales, comerciales, etc.) o de una cultura especializada. • Tal actividad la desarrolla un tercero (distinto de los sujetos procesales), en virtud de la cual suministra al juez los fundamentos para la convicción de los hechos cuya percepción o entendimiento no es común.
  • 64. PRUEBA PERICIAL art. 233PRUEBA PERICIAL art. 233 • CSJ Sala Penal Casación del 2 de JulioCSJ Sala Penal Casación del 2 de Julio 1985:1985: señala: «la prueba pericial no surge de los expertos sino de hechos que figuran en el proceso y sobre los cuales deben estos practicarles exámenes y reconocimientos ordenados por el juez, a fin de dar un concepto respaldado tanto por su autoridad en determinada materia, como por el modo empleado para el análisis de los datos que se les suministran.
  • 65. PRUEBA PERICIAL art. 233PRUEBA PERICIAL art. 233 • Muy escaso aporte sería el del científico, técnico o artista suficientemente aprestigiado en el ejercicio de sus actividades respectivas, si dejara de razonar las conclusiones, o al menos sin indicar los medios que lo llevaron a adoptarlos. En el dictamen pericial deben buscar los jueces estos derroteros para resolver si lo acogen, rechazan o le dan valor parcial o completo. • Sólo puede reconocerse valor de plena prueba al dictamen proveniente de verdaderos expertos, emitido sobre el caso concreto razonado, objetivo, uniforme, sin reticencias ni vacíos, seguro en la verificación de los medios que lo fundan y perfectamente definido en las consideraciones y en la resolución de los puntos propuestos por el juez. En cualquier otra situación el dictamen es prueba incompleta que necesita de otra u otras»
  • 66. NATURALEZA DE LA PERICIANATURALEZA DE LA PERICIA • Es una Prueba Personal. • Es una declaración de carácter técnico, científico o artístico. • Es una prueba histórica. • Según Schonke (derecho procesal civil), en el Derecho Alemán define al perito como la persona que facilita al juez el conocimiento de máximas de la experiencia y otros elementos de conocimiento general, de los cuales éste saca consecuencias, siendo, entonces, el perito un auxiliar del juez para la valoración de los hechos objeto de prueba.
  • 67. ELEMENTOS DE LA PERICIAELEMENTOS DE LA PERICIA • El objeto de la pericia, el requerimiento y la controversia o control de las partes, constituyen los elementos esenciales de la pericia. • EL OBJETO DE LA PERICIAEL OBJETO DE LA PERICIA: La diversidad de los hechos que pueden ser materia del litigio y que, a su vez, requieren multiplicidad de conocimientos, determinan las diversas clases o tipo de pericia que requieren conocimientos o habilidades especiales, en el campo tecnológico y social, entre las cuales se cuenta la agronomía, los analistas, los arqueólogos, los arquitectos, los calígrafos, los contadores, los ingenieros, los médicos generales, especialistas y legistas, los veterinarios, los odontólogos, los criminalistas, los documentólogos, los químicos, los taquígrafos, etc.
  • 68. ELEMENTOS DE LA PERICIAELEMENTOS DE LA PERICIA • EL REQUERIMIENTO:EL REQUERIMIENTO: La pericia puede ser solicitada por las partes o por una de ellas, caso en el cual lo debe aportar en la audiencia para pedir pruebas o anunciarlo y aportarlo dentro del término que el juez conceda (art. 227 CGP-CPC art. 183) 10 días, o decretada en forma oficiosa por el juez (art 230 CGP-CPC sin precedente). En algunos casos no es posible proferir la correspondiente sentencia sin la práctica del procedente dictamen, ejemplo en las acciones de reclamación o de impugnación de estado- en las que se precisa la prueba de ADN o en las interdicciones.
  • 69. ELEMENTOS DE LA PERICIAELEMENTOS DE LA PERICIA • Con la petición de la pericia voluntaria, la parte peticionaria debe someter el cuestionario sobre el cual debe versar, sin que el mismo contenga puntos de derecho, tal cuestionario debe ser calificado y complementado por el juez quien lo someterá al perito que designe en la misma providencia que decreta la pericia, desde cuya notificación y hasta la diligencia de posesión del perito, aún dentro de tal diligencia, las partes pueden solicitar que el dictamen se extienda a puntos adicionales, pero relacionados con las cuestiones sobre las cuales fue decretado (C.P.C art 236 nums 2 y 4)
  • 70. ELEMENTOS DE LA PERICIAELEMENTOS DE LA PERICIA • EL CONTROL O CONTROVERSIA:EL CONTROL O CONTROVERSIA: Las partes ejercen control sobre la pericia a través de la determinación del cuestionario u objeto de la pericia, de las observaciones que estimen convenientes hacer al perito, de la recusación de los peritos, de la aclaración, complementación y de la objeción del dictamen (C.P.C art 236, 237 nums 4, 238 y C.G.P. 228).
  • 71. PRONUNCIAMIENTO DEL JUEZ SOBRE LAPRONUNCIAMIENTO DEL JUEZ SOBRE LA PRUEBA PERICIAL PROPUESTA ART 236 CPCPRUEBA PERICIAL PROPUESTA ART 236 CPC • El juez resolverá sobre la procedencia de la pericia, y si la decreta, determinará los puntos que han de ser objeto de la misma, para lo cual, con relación a la parte, basta copiar los puntos incluidos en el cuestionario presentado, o sencillamente limitarse a decir que de acuerdo con éste se incluyen los puntos señalados. • El funcionario puede indicar en el auto que decreta el dictamen, los puntos que, de oficio, considere él que deben ser contestados (art 236 C.P.C.
  • 72. PRONUNCIAMIENTO DEL JUEZ SOBRE LAPRONUNCIAMIENTO DEL JUEZ SOBRE LA PRUEBA PERICIAL PROPUESTA ART 236 CPCPRUEBA PERICIAL PROPUESTA ART 236 CPC • Numeral 3- los peritos al posesionarse deberán expresar bajo juramento que no se encuentran impedidos. • Numeral 4- desde la notificación del auto que decrete el peritaje, hasta la diligencia de posesión de los peritos y durante ésta, las partes podrán pedir que el dictamen se extienda a otros puntos relacionados con las cuestiones sobre las cuales de decreto. • Numeral 5- durante la diligencia de posesión podrán los peritos solicitar que se amplíe el término para rendir el dictamen.
  • 73. LOS PERITOSLOS PERITOS • En materia penal, el cargo de perito es de obligatoria aceptación; el designado por el juez o el funcionario de instrucción estará obligado a aceptarlo y desempeñarlo. • El perito no oficial deberá concurrir al despacho del funcionario judicial a tomar posesión del cargo prestando juramento legal y deberá explicar la experiencia que tiene para rendir el dictamen. lo cual como lo señala el articulo 257 del C.P.P se tendrá en cuenta como criterio para apreciar el dictamen.
  • 74. LOS PERITOSLOS PERITOS • De la misma manera y de acuerdo al inciso 4 del artículo 226 del C.G.P. el dictamen deberá acompañarse de los documentos que le sirven de fundamento y de aquellos que acrediten la idoneidad y la experiencia del perito.
  • 75. DESIGNACION Y NUMERO DE PERITOSDESIGNACION Y NUMERO DE PERITOS • Debe quedar claramente establecido que los peritos deben ser verdaderos expertos, a fin de que tenga autoridad cuando rindan el dictamen. • Art 234 CPC. Sin importar la cuantía o naturaleza del proceso, todo dictamen se practicará por un (1) solo perito. • El código de procedimiento laboral en su artículo 51 establece perito único en todos los casos, «son admisibles todos los medios de prueba establecidos en la ley, pero la prueba pericial sólo tendrá lugar cuando el juez estime que debe designar un perito que lo asesore en los asuntos que requieran conocimientos especiales» en el procedimiento penal el funcionario judicial puede designar uno o más peritos.
  • 76. DESIGNACION Y NUMERO DE PERITOSDESIGNACION Y NUMERO DE PERITOS • Cuando se declara probado una tacha, recusación o impedimento, el perito debe ser reemplazado por el juez. Lo mismo ocurrirá cuando no rinda el dictamen dentro del término señalado, o cuando no se posesione oportunamente. • Si los peritos presentan el dictamen fuera del término que se les ha fijado, pero antes de ser reemplazados, el dictamen se tendrá como tal, de acuerdo con lo que prescribe el numeral 5 del articulo 237 del CPC.
  • 77. IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONESIMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES • La importancia que tiene la prueba pericial obliga a garantizar no solamente la idoneidad de los peritos, sino también su imparcialidad, y siendo el perito fungible, la ley ha consagrado causales de impedimentos y de recusación. • El articulo 235 CPC. «los peritos están impedidos y son recusables por las mismas causales que los jueces» • Si el perito conoce su impedimento en que se encuentra debe excusarse de aceptar el cargo y abstenerse de tomar posesión. Si antes de esta diligencia manifiesta el impedimento, no habrá lugar a ella; si ya está posesionado, el juez lo separa del cargo y nombra el reemplazo.
  • 78. IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONESIMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES • Dentro de los 3 días siguientes a la notificación del auto que designe los peritos, las partes podrán recusarlos por escrito en el que pedirán las pruebas que para tal fin estimen procedentes. • El escrito quedara a disposición del perito y de la otra parte, hasta la fecha señalada para la diligencia de posesión. • Si el perito no acepta la causal, se decretaran las respectivas pruebas las cuales deberán practicarse dentro de los 5 días siguientes. • Siempre que se declare probada la recusación, se sancionará al perito con una multa de 2 a 5 salarios mínimos; en caso contrario, ésta se impondrá al recusante.
  • 79. PETICION, DECRETO DE LA PRUEBA YPETICION, DECRETO DE LA PRUEBA Y POSESION DE LOS PERITOSPOSESION DE LOS PERITOS • Articulo 236 CPC. LEERLO TODO. • POSESIONPOSESION: Esta diligencia permite que las partes puedan conocer al perito, y además, para si es el caso, indicar nuevos puntos sobre los cuales verse el dictamen. • Es importante observar que el juez debe vigilar la pertinencia de los nuevos puntos, pertinencia que no hace relación al proceso sino a los puntos sobre los cuales se decretó el dictamen, ya que ésta no es una nueva oportunidad para solicitar pruebas sino sencillamente para que se le dé mayor precisión al dictamen y pueda sacarse mayor utilidad de é.
  • 80. PETICION, DECRETO DE LA PRUEBA YPETICION, DECRETO DE LA PRUEBA Y POSESION DE LOS PERITOSPOSESION DE LOS PERITOS • De la misma forma los peritos podrán solicitar que se amplíe el término para realizar sus estudios y rendir el dictamen, y además, que se les suministre lo necesario para viáticos y gastos de la pericia. Estos pedimentos serán resueltos allí mismo, y contra las providencias que los decida no habrá recurso alguno. • Es importante destacar que durante la posesión el perito debe manifestar que tiene los conocimientos necesarios para rendir el dictamen y explicar su experiencia, ordinal 3 articulo 236
  • 81. CONSIGNACION PARA LOS VIATICOS YCONSIGNACION PARA LOS VIATICOS Y GASTOS DE LA PERICIAGASTOS DE LA PERICIA • Si dentro del término señalado por el juez no se consignare la suma fijada, se considerará que quien pidió la prueba desiste de ella, a menos que la otra parte provea lo necesario. Sin embargo, podrá el juez ordenar a los peritos que rindan el dictamen si lo estima indispensable, aplicando lo dispuesto en los artículos 388 y 389 del CPC, para el pago de las expensas.
  • 82. PRACTICA DE LA PRUEBA PERICIALPRACTICA DE LA PRUEBA PERICIAL • Los peritos examinarán conjuntamente las personas o cosas objeto del dictamen y realizarán personalmente los experimentos e investigaciones que consideren necesarios, sin perjuicio de que se puedan utilizar auxiliares o solicitar por su cuenta el concurso de otros técnicos, bajo su dirección y responsabilidad; en todo caso expondrá su concepto sobre los puntos del dictamen. Obsérvese bien: pueden recurrir a la colaboración de otros técnicos y llevar a cabo ellos personalmente, o contratar con laboratorios, la realización de determinados exámenes para rendir el dictamen en mejor forma. Articulo 237 numeral 6 CPC.
  • 83. PRACTICA DE LA PRUEBA PERICIALPRACTICA DE LA PRUEBA PERICIAL • Un dictamen sin la fundamentación o explicaciones correspondientes, no es pericial y a los sumo será un simple concepto u opinión, y por tanto habrá que practicar el dictamen con el criterio explicado anteriormente. • Sino se explica el dictamen, no puede ejercerse en debido forma el derecho de contradicción, ya que con base en qué razonamientos podría enjuiciarse el dictamen? Sobre todo si se tiene en cuenta que a menudo las partes no manejan esos conceptos de tipo técnico, científico o artístico, teniendo que recurrir a expertos que las asesoren.
  • 84. INFORMES DE TERCERAS PERSONASINFORMES DE TERCERAS PERSONAS • Una de las fuentes del testigo mencionado o referenciado es precisamente la que se da cuando los peritos están preparando el dictamen pericial y reciben informes respecto de personas que conocen los hechos sobre los cuales debe versar el dictamen; ellos harán constar en el acta del dictamen tal circunstancia y los nombres y el lugar en donde pueden ser citadas esas personas, el juez podrá ordenar, dentro de las oportunidades que señala el artículo 180 CPC que sean citadas a rendir declaración. Esta norma es aplicable en el procedimiento laboral, y con mayor razón en el penal.
  • 85. CONTRADICCION DEL DICTAMEN, SUCONTRADICCION DEL DICTAMEN, SU ACLARACION Y OBJECIONACLARACION Y OBJECION • No debe correr traslado el juez de un dictamen que no reúne los requisitos indicados (art 237 núm. 6). • Si por el contrario, el dictamen reúne los requisitos, el juez corre traslado de él a las partes por el término de tres días, durante los cuales podrán pedir que se complete o aclare, u objetarlo por erro grave. • Si la considera procedente, el funcionario accederá a la solicitud de aclaración o adición del dictamen y fijará a los peritos un término prudencial para ello, que no podrá exceder de 10 días. • De las aclaraciones o complementaciones se da traslado a las partes por 3 días, durante los cuales podrán también objetar el dictamen por error grave.
  • 86. CONTRADICCION DEL DICTAMEN, SUCONTRADICCION DEL DICTAMEN, SU ACLARACION Y OBJECIONACLARACION Y OBJECION • La prueba idónea por excelencia para demostrar el error grave en un dictamen pericial, es otro dictamen, el cual no es objetable; sin embargo, dentro del traslado las partes podrán pedir que se complete o aclare. • Con relación a los dictámenes rendidos pueden darse las siguientes hipótesis: A) que prospere la objeción; en ese evento el segundo dictamen no solo le servirá para demostrar el error, sino que, además, podrá el juez tomarlo como dictamen definitivo; B) Que no prospere la objeción; en este caso, puede tomar los dos dictámenes y apreciarlos conjuntamente; C) Que los dos dictámenes periciales no convenzan al juez; en este caso puede decretar un tercero, haciendo uso de sus facultades oficiosas.
  • 87. QUE ES UN ERRO GRAVEQUE ES UN ERRO GRAVE • Es aquel que de no haberse presentado, otro hubiera sido el sentido del dictamen rendido por los peritos. La CSJ ha dicho que el error grave tiene la característica de ir contra la naturaleza de las cosas o la esencia de sus atribuciones, como cuando se afirma que un objeto o persona tiene determinada peculiaridad y resulta que tal cualidad no existe. • Según Luis Álzate Noreña establece «es todo aquel que es perceptible por la razón de toda persona que procesa con criterio lógico, obedeciendo a las indicaciones de una sana critica dirigida por un razonamiento sensato.»
  • 88. HONORARIOS DEL PERITOHONORARIOS DEL PERITO • Articulo 239 CPC, estable que en el auto de traslado del dictamen se señalarán los honorarios de los peritos, de acuerdo con la tarifa oficial, y lo que de ellos deba pagar cada parte. En este caso de que se requieran expertos con conocimientos muy especializados, podrá el juez señalarles los honorarios sin limitación alguna, teniendo en cuenta la presencia de aquéllos y las demás circunstancias del caso. • Antes del vencimiento del traslado del escrito de objeciones, el objetante deberá presentar al juzgado los títulos de los depósitos judiciales o los recibos de los honorarios a su cargo expedido por los peritos.
  • 89. DECLARACION DE PARTEDECLARACION DE PARTE • ARTÍCULO 194 CPC CONFESIONARTÍCULO 194 CPC CONFESION JUDICIAL.JUDICIAL. Confesión judicial es la que se hace a un juez, en ejercicio de sus funciones; las demás son extrajudiciales. La confesión judicial puede ser provocada o espontánea. Es provocada la que hace una parte en virtud de interrogatorio de otra parte o del juez, con las formalidades establecidas en la ley, y espontánea la que se hace en la demanda y su contestación o en cualquier otro acto del proceso sin previo
  • 90. LA CONFESIONLA CONFESION • La confesión es la declaración que hace la parte sobre un hecho que le perjudica (definición del antiguo Código Judicial). No es confesión el simple testimonio que se hace de hechos que benefician a la parte o aclaran puntos sobre derechos de terceros en el proceso, ya que esto constituirá testimonio. • La confesión puede ser espontánea o provocada, lo que indica que, en algunos procesos y atendiendo al fin perseguido, la confesión puede ser obtenida aún por medios inductivos, tal como ocurre en el proceso civil.
  • 91. CLASIFICACION DE LA CONFESIONCLASIFICACION DE LA CONFESION SEGÚN ANTE QUIEN SE REALICESEGÚN ANTE QUIEN SE REALICE 1.1.JudicialJudicial: Se realiza ante un funcionario en ejercicio de sus funciones y en transcurso de un proceso o con el objetivo de iniciarlo. 2.2.Extrajudicial:Extrajudicial: Se realiza por fuera de un proceso, pero en presencia de testigos. Debe ser probada en el juicio y para ello puede quien la alega valerse de otros medios de prueba. 3.La confesión extrajudicial puede ser verbal o escrita.
  • 92. CLASIFICACION DE LA CONFESIONCLASIFICACION DE LA CONFESION SEGÚN LA FORMA COMO SE OBTENGASEGÚN LA FORMA COMO SE OBTENGA •Atendiendo el rito de la obtención, la confesión puede ser: Provocada, Espontanea, Ficta o Presunta, Judicial y Extrajudicial. • PROVOCADA:PROVOCADA: Es aquella que se logra mediante interrogatorio de parte. Se admite en el proceso civil, laboral y de familia, no es admisible en el proceso contencioso administrativo, cuando la parte interrogada es la representante de la entidad publica. Art 199 CPC.
  • 93. CLASIFICACION DE LA CONFESIONCLASIFICACION DE LA CONFESION • Será admisible la ley 906/04, con las limitaciones del principio de la no autoincriminación, en la medida en que al sindicado se le permita guardar silencio y por lo tanto jamás ser interrogado durante el proceso, pero si decide declarar lo realiza en calidad de testigo, sin que lo que diga en su contra pueda ser utilizado posteriormente para efectos de una condena o un agravante a la condena. (Sentencia C-782/05) • En la acción de tutela se regulo una situación intermedia que apunta a una confesión ficta por parte del servidor publico que es sujeto pasivo en una demanda constitucional de amparo. Tal como se desprende del artículo 20 del decreto 2591/91.
  • 94. CLASIFICACION DE LA CONFESIONCLASIFICACION DE LA CONFESION • ESPONTANEA:ESPONTANEA: Es aquella que se logra por cualquier otro medio procesal, siempre que se cumplan los requisitos de libertad y perjuicio para la parte, antes mencionados (Sentencia C-102/05). • Ejemplos de confesiones espontanea. • La que se realiza en la demanda y la contestación por parte de los apoderados. • La que se realiza en la audiencia del 101, salvo en la etapa de conciliación. • La que se realiza en cualquier audiencia en procesos de investigación de la paternidad, cuando el demandado acepta expresamente la calidad de padre.
  • 95. CLASIFICACION DE LA CONFESIONCLASIFICACION DE LA CONFESION • TACITA O FICTA:TACITA O FICTA: Se presenta este tipo de confesión ante la contumacia o la rebeldía del declarante. • La primera (contumacia) consiste en no acudir a un interrogatorio, judicial o anticipado, sin excusarse debidamente. La segunda (rebeldía), consiste en acudir al llamado del juez pero guardar silencio ante las preguntas válidamente formuladas. • En ambos casos el juez procederá a calificar la pregunta y si la encontrare asertiva la tendrá resuelta afirmativamente. Una pregunta asertiva es aquella en la que va envuelta la posibilidad de contestar con un si o con un no. Este tipo de confesión no es admisible en los procesos contenciosos administrativos ni en los penales o disciplinarios.
  • 96. CLASIFICACION DE LA CONFESIONCLASIFICACION DE LA CONFESION • Tratándose del proceso por audiencias, según la regla contenida en el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, tal y como quedó reformado por el artículo 25 de la Ley 1395 de 2010, la inasistencia de alguna de las partes a la audiencia de trámite, pruebas y sentencia, hará presumir ciertos los hechos susceptibles de confesión en que se fundan las pretensiones o las excepciones, según el caso.
  • 97. REQUISITOS PARA LA CONFESION FICTAREQUISITOS PARA LA CONFESION FICTA ARTICULO 210 CPCARTICULO 210 CPC • La confesión presunta, tácita o ficta, debe reunir los siguientes requisitos: a)Que se pretenda provocar la confesión. b)Que se decreto el interrogatorio a solicitud de parte. El interrogatorio decretado oficiosamente no busca obtener confesión, sino aclarar puntos dudosos por parte del juez, aún en el evento contemplado en la nueva redacción del articulo 101 del CPC según la reforma de la ley 1395/10. c)Que el auto que señala fecha y hora sea notificado debidamente. d)Que el citado sea contumaz o rebelde. e)Que la conducta en caso de rebeldía sea evasiva o que el interrogado decida guardar silencio.
  • 98. REQUISITOS PARA LA CONFESION FICTAREQUISITOS PARA LA CONFESION FICTA ARTICULO 210 CPCARTICULO 210 CPC f) Que la pregunta no sea autoincriminatoria. g) Que el juez haya advertido sobre la consecuencia de la rebeldía. h) Que exista un pliego de preguntas o que existan hechos susceptibles de confesión en la demanda o en la contestación y que sean materia de excepciones. i)Que el juez califique la pregunta. j) Que el juez asigne la consecuencia asertiva a la pregunta dejada de contestar o a la afirmación realizada en la demanda o contestación.
  • 99. CLASIFICACION DE LA CONFESIONCLASIFICACION DE LA CONFESION JUDICIAL:JUDICIAL: Es la que se hace ante un juez en ejercicio de sus funciones art 194 CPC, sin que, necesariamente, sea el que conoce del proceso en el cual se aduce como prueba dentro del proceso, en la oportunidad y con las formalidades previstas por el CPC. EXTRAJUDICIAL:EXTRAJUDICIAL: Es la realizada fuera del juicio, a la contraparte, a un tercero o en acto solemne, ante juez competente o no, con o sin las formalidades legales, en carta o en documento no destinado a servir de prueba o en simple conversación o diálogo.
  • 100. CLASIFICACION SEGÚN SU CONTENIDOCLASIFICACION SEGÚN SU CONTENIDO La confesión puede ser: 1.1.SimpleSimple: Cuando se afirma o se acepta sin restricción alguna. Es el reconocimiento del hecho sin agregado alguno. 2.2.CalificadaCalificada: Cuando se afirma o se acepta pero se restringe o se cualifica la intención del adversario, mediante condiciones, circunstancias o variantes. El confesante reconoce la materialidad del hecho, pero añade otros hechos que afectan las modalidades y consecuencias jurídicas, razón por la cual el artículo 200 CPC. Ejem. ¿ diga si es cierto que usted debe $1.000.000. Respuesta: «si, es cierto, pero ya los pague.»
  • 101. INDIVISIBILIDAD DE LA CONFESION art 200 CPCINDIVISIBILIDAD DE LA CONFESION art 200 CPC De la actitud del citado frente a la pregunta realizada, surgen las siguientes posibles consecuencias. 1.1.Simple DeclaraciónSimple Declaración: se niega el hecho. 2.2.Confesión SimpleConfesión Simple: se acepta el hecho. 3.3.Confesión IndivisibleConfesión Indivisible: se acepta el hecho y se agrega una excusa. La excusa debe estar plenamente demostrada, para la cual es admisible el aporte de documento durante la diligencia. 4.4.Confesión Divisible:Confesión Divisible: se acepta el hecho y se le agrega una excusa, pero la excusa no puede ser demostrada. 5.5.Confesión y Declaración de Parte:Confesión y Declaración de Parte: a la respuesta se le agregan hechos que no guardan intima relación con la pregunta. (impertinentes).
  • 102. INDIVISIBILIDAD DE LA CONFESION art 200 CPCINDIVISIBILIDAD DE LA CONFESION art 200 CPC 6. La Confesión y el allanamientoLa Confesión y el allanamiento: pese a que la confesión y el allanamiento constituyen actos de reconocimiento a favor de la parte adversa; la confesión respecto de las afirmaciones de hecho y el allanamiento en cuanto a la pretensión, estas dos figuras se diferencian, entonces, porque el allanamiento es el sometimiento a la pretensión del actor, mientras que la confesión es la aceptación del hecho o hechos propuestos por el actor. 7. La Confesión y el TestimonioLa Confesión y el Testimonio: mientras que la confesión puede provenir de cualquiera de las partes sobre hechos que pueden perjudicarlas, el testigo carece de todo interés en las consecuencias jurídicas de la relación debatida y mientras no se haya engañado en razón de sus facultades físicas o intelectuales o quiera engañar por el interés de mentir incurriendo en falso testimonio, conforme a las reglas de la sana critica se ha de tener como verídico y suficiente para fundamentar la certeza.
  • 103. REQUISITOS FORMALES Y MATERIALES DE LAREQUISITOS FORMALES Y MATERIALES DE LA CONFESION ART 195 CPCCONFESION ART 195 CPC Para que la confesión surta pleno efectos, debe reunir los siguientes requisitos: 1.1.Capacidad y poder dispositivo sobre el hechoCapacidad y poder dispositivo sobre el hecho: Quien declara debe ser capaz, jurídica y procesalmente. No pueden confesar los menores de edad, los representantes de entidades publicas y de la Nación (art 199 CPC), el Curador Ad-Litem, el defensor de oficio y en general quien no tenga potestad para disponer libremente del derecho litigioso. 2.2.Hechos Perjudiciales:Hechos Perjudiciales: la confesión debe ser sobre hechos que causan un perjuicio al declarante. No es confesión la declaración sobre hechos que perjudican a la contraparte.
  • 104. REQUISITOS FORMALES Y MATERIALES DE LAREQUISITOS FORMALES Y MATERIALES DE LA CONFESION ART 195 CPCCONFESION ART 195 CPC 3. Que recaiga sobre hechos sobre los cuales la ley no exige otro medio de prueba. La confesión debe ser conducente. No se puede confesar sobre aquello que la ley exige formalidades. 4. Que sea expresa:Que sea expresa: que no dé lugar a equívocos. 5. Que sea ConscienteQue sea Consciente: la consciente se refiere al «animus confitendi» 6. Que sea libre:Que sea libre: La confesión no puede ser obtenida por medios coactivos, indignos o violentos. Si puede, sin embargo, ser obtenida mediante preguntas asertivas. 7. Que verse sobre hechos personales, o sobre los cualesQue verse sobre hechos personales, o sobre los cuales tenga conocimiento:tenga conocimiento: esta previsión incluye a los representantes legales de personas jurídicas, tal como lo establece el articulo 198 del CPC.
  • 105. REQUISITOS FORMALES Y MATERIALES DE LAREQUISITOS FORMALES Y MATERIALES DE LA CONFESION ART 195 CPCCONFESION ART 195 CPC Quienes tienen el deber de declarar a partir del momento que en que fungen como tales, caso en el cual no será motivo de dispensa el haber. 8. Que se encuentre plenamente demostrada, si es extrajudicial. 9. Que la realice la parte, es decir, el demandante o demandando, el incidentante o el incidentado sea plenamente capaz.
  • 106. CONFESION POR LITISCONSORTECONFESION POR LITISCONSORTE • Si una de las partes es plural y se requiere obtener la confesión, debe determinarse si el litisconsorcio es necesario o facultativo. • Si el litisconsorcio es facultativo, sus actos procesales solo le perjudicaran a él y por lo tanto es libre de confesar. • Si, el litisconsorcio es necesario, deberá obtenerse la confesión de toda la parte y en tal virtud, la declaración de los litisconsorcio necesario puede ser: a)Confesión: todos los litisconsortes aceptan. b)Simple Declaración: ninguno de los litisconsortes acepta. c)Testimonio: alguno de los litisconsortes acepta.
  • 107. ELEMENTOS DE LA CONFESION EN MATERIAELEMENTOS DE LA CONFESION EN MATERIA CIVILCIVIL • Sujeto, objeto e intención o voluntad, son los elementos de la confesión art 196 CPC-191 CGP. • Los SujetosLos Sujetos: Sujeto activo de la confesión es el litigante que demanda la práctica de la prueba, respecto de sus adversario; sujetos pasivo es la parte contraria, de quien se solicita la prueba, siempre que tenga capacidad para hacerla y poder dispositivo sobre el derecho que resulte sobre lo confesado, art 196 núm. 1 CPC-191 CGP. • El ObjetoEl Objeto: la confesión debe versar sobre hechos (no sobre aplicaciones legales o principios de derecho) materia del litigio o sean los controvertidos; la prueba siempre concierne al hecho que es materia del debate, no a su calificación jurídica, a los requisitos ni a la interpretación o aplicación de la ley, siempre que;
  • 108. ELEMENTOS DE LA CONFESION EN MATERIAELEMENTOS DE LA CONFESION EN MATERIA CIVILCIVIL • I) Sean hechos personales del confesante o de aquellos de los cuales tenga o debe tener conocimiento. La prueba de los hechos técnicos sobre los cuales versa el litigio es la pericial, salvo que los litigantes expresen su acuerdo sobre el hecho del cual se trata. • II) Verse o se trate de hechos que produzcan consecuencias jurídicas adversas al confesante o que favorezcan a la parte contraria. • III) Que sobre los hechos o actos respecto de los cuales versa o trate la confesión la ley no exija otro medio de prueba art 196 núm. 3 CPC- 191 núm. 3 CGP. • IV) Sea expresa, consiente y libre: por lo que la confesión debe ser voluntaria. Si el reconocimiento de la verdad de un hecho, con el propósito jurídico de darle la razón al adversario, constituye la confesión, lógico resulta que la misma debe ser expresa, consiente y libre.
  • 109. DECLARACION DE PARTEDECLARACION DE PARTE • La declaración es la deposición que sobre un hecho realiza un sujeto procesal denominado «parte» Es parte quien pide y contra quien se pide una pretensión. No es parte, por lo tanto, quien no ostenta la calidad de demandante o demandado, incidentante o incidentado. • La declaración de parte puede tener dos fines, según elsegún el momento procesal en que se practiquemomento procesal en que se practique y según quiensegún quien solicite y practique la pruebasolicite y practique la prueba. Así, si quien solicita la prueba es la contraparte, la declaración de parte busca como fin la confesión. Si, por el contrario quien ordena la prueba es el juez, la declaración tendrá fines netamente aclarativos de la controversia.
  • 110. DECLARACION DE PARTEDECLARACION DE PARTE • SETENCIA C-559/99 • «El interrogatorio o declaración de parte tiene por objeto obtener de los demandantes o demandados la versión sobre los hechos relacionados con el proceso, toda vez que suministra certeza al juez sobre la verdad de los hechos que sirven de fundamento a las pretensiones de la demanda o de las excepciones, y con él se busca formar el convencimiento judicial respecto de la realización de determinados hechos que interesan al proceso, pues constituyen el sustento de las peticiones presentadas por las partes dentro del mismo. Puede llegar a configurar una confesión, siempre y cuando recaiga sobre hechos que perjudican al declarante o favorezcan a la parte contraria y se cumplan los demás requisitos señalados por el artículo 195 del Código de Procedimiento Civil.»
  • 111. PRACTICA DEL INTERROGATORIO DE PARTE ENPRACTICA DEL INTERROGATORIO DE PARTE EN CIVILCIVIL Para la práctica del interrogatorio en materia civil, cuando el proceso se adelante por el rito escritural (procesos iniciados antes de la vigencia de la Ley 1395 de 2010), se seguirán las siguientes reglas: a)) Juramento. Al interrogado se le tomará Juramento. Si se niega el juez lo exhortará a decir la verdad. b) Las preguntas autoincriminativas (con consecuencias penales o disciplinarias) se absolverán sin juramento y se advertirá al declarante que no está en el deber de responder. En todo caso, si el declarante accede a la respuesta, ella no tendrá consecuencias en un futuro proceso penal.
  • 112. PRACTICA DEL INTERROGATORIO DE PARTE ENPRACTICA DEL INTERROGATORIO DE PARTE EN CIVILCIVIL c) Se limitará el interrogatorio a 20 preguntas, salvo en el proceso verbal sumario, que no excederán de 10. d) Si el interrogatorio fue decretado de oficio, solamente interrogará el Juez. e) El declarante puede aportar documentos que tengan íntima relación con los hechos materia del interrogatorio. También lo puede hacer quien lo solicita. De todo documento aportado en diligencia se correrá traslado a la contraparte por 3 días para que ejerza su derecho de contradicción.
  • 113. PRACTICA DEL INTERROGATORIO DE PARTE ENPRACTICA DEL INTERROGATORIO DE PARTE EN CIVILCIVIL F) Comisión. Si el interrogatorio debe realizarse por fuera de la sede del Juzgado, se comisionará al juez que corresponde, pero será el juez comitente quien califique las preguntas, a menos que se sustituya el pliego de preguntas el día antes de la diligencia, caso en el cual deberá calificarlas el comisionado. g) Una vez iniciada la diligencia no se podrá suspender, como tampoco para responder una pregunta con fines de consulta. Sin embargo sí se podrán consultar y aportar documentos. h) El juez podrá rechazar una pregunta por impertinente, inconducente, inocua o superflua, capciosa, imprecisa o sugestiva.
  • 114. PRACTICA DEL INTERROGATORIO DE PARTE ENPRACTICA DEL INTERROGATORIO DE PARTE EN CIVILCIVIL i) Las partes podrán objetar por los mismos motivos una pregunta. Si la objeción es fundada se procederá a la siguiente pregunta sin poderla sustituir por una nueva. j) El auto que declara fundada una objeción no es susceptible de recursos.
  • 115. PRACTICA EN EL PROCESO VERBAL Y VERBALPRACTICA EN EL PROCESO VERBAL Y VERBAL SUMARIO BAJO LAS REGLA DE LA LEY 1395.SUMARIO BAJO LAS REGLA DE LA LEY 1395. Cuando el interrogatorio se adelante en proceso verbal, según lo previsto en el artículo 7º de la Ley 1395 de 2010, que modificó el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, el juez oficiosamente interrogará de modo exhaustivo a las partes sobre el objeto del proceso, estas podrán formular el interrogatorio a su contraparte y se acudirá al careo si se hiciese necesario; luego de ellos se fijará el objeto del litigio.
  • 116. PRACTICA EN EL PROCESO VERBAL Y VERBALPRACTICA EN EL PROCESO VERBAL Y VERBAL SUMARIO BAJO LAS REGLA DE LA LEY 1395.SUMARIO BAJO LAS REGLA DE LA LEY 1395. Resulta evidente que la norma radica en el juez el dominus de la prueba, lo que destaca una cualidad inquisitiva del nuevo proceso civil, pues es él quien debe interrogar “de modo exhaustivo a las partes sobre el objeto del proceso”, tal como ocurre actualmente en el proceso laboral, contrario a lo que ocurre en el proceso penal por audiencias previsto en la Ley 906 de 2004, en el cual el interrogatorio es de naturaleza cruzada y su dominio corresponde a quien pide la prueba, quien formula un primer cuestionario que se denomina “directo”, para ceder a su contraparte el derecho a contrainterrogar (ver trámite del interrogatorio cruzado en el capítulo sobre la prueba testimonial en proceso penal).
  • 117. NUMERO DE PREGUNTASNUMERO DE PREGUNTAS Una parte podrá formularle a la otra hasta 20 preguntas. El articulo 207 CPC establece que a pesar de ese límite el juez podrá adicionarlo con las que estime convenientes para aclarar la exposición del interrogatorio o verificar otros hechos que interesen al proceso. PREGUNTAS FORMULAS POR EL JUEZ El juez podrá adicionar el interrogatorio cundo estime conveniente para aclarar la exposición del interrogado o verificar otros hechos que interesen al proceso; así mismo, el juez excluirá las preguntas que nos relacionen con la materia del litigio, las que no sean claras y precisas, las que hayan sido contestadas en la misma diligencia o en interrogatorio anterior.
  • 118. PREGUNTAS FORMULADAS POR EL JUEZPREGUNTAS FORMULADAS POR EL JUEZ • Las preguntas relativas a hechos que implique responsabilidad penal, se formularán por el juez sin juramento, con la prevención de que no está en el deber de responderlas. • Cada pregunta deberá referirse a un solo hecho; si contiene varios, el juez la dividirá de modo que la respuesta se dé por separado en relación con cada uno de ellos y la división se tendrá en cuenta para los efectos del límite señalado. • NOTA: Si bien existe un límite para el solicitante de la declaración de parte, éste no se puede predicar respecto del juez, quien como supremo director del proceso puede realizar otras y también excluirlas en caso que no sean claras y precisas.
  • 119. MANERA DE SOLICITAR EL INTERROGATORIOMANERA DE SOLICITAR EL INTERROGATORIO ARTICULO 207 CPCARTICULO 207 CPC • El interrogatorio será oral, si la parte que lo solicita concurre a la audiencia, en caso contrario, el peticionario deberá formularlo por escrito en pliego abierto o cerrado, que podrá acompañar al memorial en que pida la prueba o presentarlo antes de la fecha señalada para el interrogatorio. Si el pliego está cerrado, el juez lo abrirá al iniciarse la diligencia. • La parte que solicita la prueba podrá, antes de iniciarse el interrogatorio, sustituir el pliego que haya presentado por preguntas verbales, total o parcialmente. • NOTA FORMALISMO: Sírvase decretar el interrogatorio de mi contraparte, el cual formulare por escrito, en sobre cerrado o abierto que presentaré antes de la fecha que usted señale para tal audiencia, reservándome el derecho de formularlo verbalmente en forma total o parcial, aun en el supuesto caso en que no se presente el interrogatorio escrito antes de la fecha señalada.
  • 120. EL INTERROGATORIO ES PERSONALEL INTERROGATORIO ES PERSONAL • El articulo 204 preceptúa que el absolvente citado debe concurrir a la audiencia personalmente, lo cual significa que bajo ningún aspecto puede constituir apoderado para que responda por él. Si por confesión debemos entender la narración de hechos personales o el conocimiento que se tiene de hechos ajenos, es lógico que la parte conteste sobre éstos. • Cuando la persona es incapaz, comparece a absolver el interrogatorio su representante y cuando se trata de las personas jurídicas lo debe absolver su representante legal. • Bajo ningún aspecto se puede constituir apoderado para que comparezca a absolver el interrogatorio, porque lo que se quiere es la versión de la parte.
  • 121. OPORTUNIDAD PARA SOLICITAR ELOPORTUNIDAD PARA SOLICITAR EL INTERROGATORIOINTERROGATORIO • El interrogatorio procesal debe solicitarse en al oportunidad para la petición de pruebas durante la primera instancia. En la segunda instancia el interrogatorio procede únicamente, cuando se dejó de practicar sin culpa de la pare que lo pidió o si versa sobre un hecho nuevo (art 361 CPC.) CITACIÓN DE PARTE Y DE TERCEROS A INTERROGATORIO El auto que decrete el interrogatorio anticipado de parte se notificará a ésta personalmente; el de interrogatorio en el curso del proceso se notificará por estado.
  • 122. PRUEBA DOCUMENTALPRUEBA DOCUMENTAL • La palabra documento proviene de la locución DEKOS, la cual es empleada en los círculos religiosos. • De la raíz dek, dock, o doc nacen varias palabras, entre ellas el verbo latino doceo, y de éste el vocablo documentum, con tres acepciones primitivas. • 1. aquello con lo que alguien se instituye. • 2. aquello que se refiere a la enseñanza. • 3. aquello que se enseña.
  • 123. PRUEBA DOCUMENTALPRUEBA DOCUMENTAL • Definición:Definición: documento es cualquier cosa que sirve por sí misma para ilustrar o comprobar por vía de representación, la existencia de un hecho cualquiera o la exteriorización de una acto humano. • CARNELUTTI: «el documento no es sólo una cosa, sino una cosa representativa, o sea capaz de representar algo.» • Se denomina documento a todo objeto representativo del sentimiento o del pensamiento, como el jeroglífico, los planos, los mojones, los escritos, las huellas, los datos, los vestigios, el documento electrónico, etc, en los que un objeto permite advertir que este se ha constituido en registro de un hecho natural o humano. • Documento es, por tanto, aquel medio de prueba real en que se utilizan objetos para formar la convicción del juez sobre un dato procesal determinado.
  • 124. PRUEBA DOCUMENTALPRUEBA DOCUMENTAL • La prueba documental se encuentra señalada desde el artículo 251 del CPC, en el cual se establecen las distintas clases de documentos como son: los escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros, fotografías, cintas cinematográficas, discos, grabaciones magnetofónicas, radiografías, talones, contraseñas, cupones, etiquetas, sellos y, en general, todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo, y las inscripciones en lápidas, monumentos, edificios o similares.
  • 125. FUNCIONES JURIDICAS DELFUNCIONES JURIDICAS DEL DOCUMENTODOCUMENTO • El documento desempeña dos funciones distintas. • 1. Una de carácter extraprocesal; de naturaleza solemne: un documento es solemne cuando, para la existencia de determinado acto material, la ley impone que se celebre por medio de un documento específico, verbigracia, la escritura pública para la venta de bienes inmuebles. • 2. Otra de carácter procesal y probatorio: cuando se incorpora a un proceso un documento para la demostración de un hecho: es simplemente probatorio cuando la ley así lo exige en una especie de tarifa, o cuando se constituye un objeto permanente de representación como medida de seguridad o por cualquier otro motivo.
  • 126. DIFERENCIAS ENTRE EL DOCUMENTO YDIFERENCIAS ENTRE EL DOCUMENTO Y EL TESTIMONIOEL TESTIMONIO • En cuanto a la materia de la representación: en caso del testimonio podemos decir que la psiquis del hombre es el material donde están plasmados los hechos; en cambio en el documento se plasman en cualquier material que sirva para ello. • En cuanto a los hechos: El documento puede referirse a hechos pasados, presentes o futuros; en cambio el testimonio hace referencia, siempre ha hechos pasados, no importa que estén ocurriendo. • En cuanto a su naturaleza: el testimonio es un acto, el documento es una cosa. Ejemplo una escritura es una cosa, producto de un acto del hombre.
  • 127. DIFERENCIAS ENTRE EL DOCUMENTO YDIFERENCIAS ENTRE EL DOCUMENTO Y EL TESTIMONIOEL TESTIMONIO • Como exigencia para la existencia de un acto: el documento es a veces esencial para que un acto exista (escritura publica para la venta del inmueble) mientras que el testimonio no lo es en ningún caso. • En cuanto al momento de la creación: el juez presencia la creación del testimonio; la formación del documento puede no haberla presenciado éste. • En cuanto a los sujetos: El testimonio, en sentido estricto, proviene de quien es tercero (ajeno) con respecto al proceso; en cambio, el documento puede provenir de una de las partes o de un tercero, con las prevenciones del artículo 277 del CPC.
  • 128. APORTACION DEL DOCUMENTO AL PROCESOAPORTACION DEL DOCUMENTO AL PROCESO • 1. PRESENTACION POR LA PARTE INTERESADA. • Articulo 182 inciso 3 CPC «Si se trata de prueba documental o anticipada, también se apreciaran las que se acompañen a los escritos de demanda o de excepciones o a sus respectivas contestaciones, o a aquellos en que se promuevan incidentes o se les dé respuesta» y para complementar el articulo 77, establece claramente los anexos que debe de llevar toda demanda, señalando en su numeral 6 «los documentos y pruebas anticipadas que se pretenda hacer valer y que se encuentren en poder del demandante. • En laboral se encuentra establecida esta obligación en el articulo 26 numeral 3.
  • 129. APORTACION DEL DOCUMENTO AL PROCESOAPORTACION DEL DOCUMENTO AL PROCESO • 2. APORTACION QUE SE LOGRA MEDIANTE PEDIMENTO DEL JUEZ. • La persona interesada puede indicarle al juez la oficina pública en donde se encuentra el documento, a fin de que éste oficie a la entidad respectiva, ordenando la expedición de una copia, así como lo establece el artículo 78 en sus numerales. • En el artículo 85 CGP establece «El juez se abstendrá de librar el mencionado oficio cuando el demandante podía obtener el documento directamente o por medio de derecho de petición, a menos que se acredite haber ejercido éste sin que la solicitud se hubiese atendido.»
  • 130. APORTACION DEL DOCUMENTO AL PROCESOAPORTACION DEL DOCUMENTO AL PROCESO • 3. DOCUMENTOS INCORPORADOS DURANTE LA DILIGENCIA DE INSPECCION JUDICIAL • Para que se puedan tener como oportunamente incorporados documentos al proceso, con ocasión de una diligencia de inspección judicial, se requiere: • A- que mientras se está practicando la diligencia se reciba el documento. • B- la recepción pude decretarse a petición de parte o de oficio por el juez. • C- que el documento se refiera a los hechos objeto de la inspección. • Lo importante en este caso es relacionar el objeto de la inspección con el documento que se pretende aportar. Articulo 246 numeral 3 del CPC.
  • 131. CLASIFICACION DE LOS DOCUMENTOSCLASIFICACION DE LOS DOCUMENTOS • La clasificación de los documentos deriva tanto de la forma como la eficacia probatoria exigida u otorgada por la ley. Según sea el caso, los documentos serán: • 1. según su procedencia: públicos o privados. • 2. según su contenido: declarativos o representativos. • 3. según la certeza de su procedencia: auténticos o no auténticos. • 4. según su originalidad: originales, copias o falsos. • 5. según el merito probatorio: ad substantiam actus
  • 132. DOCUMENTOS PUBLICOSDOCUMENTOS PUBLICOS • Es aquel otorgado por un funcionario público en ejercicio de su cargo o con su intervención. • Son funcionarios públicos los servidores del Estado que ejercen funciones en su nombre, a distinción de aquellos trabajadores que realizan labores para el estado pero que no lo representan. Ejemplo: técnicos de las empresas de servicios que tienen el carácter de “trabajadores oficiales”. • Para que un documento tenga el carácter de público es necesario que el funcionario que lo otorga o interviene en él esté en ejercicio de sus funciones. • No será público el documento que, a pesar de ser otorgado por quien tiene tal calidad, no la ejerce al momento de crearlo, como quien adquiere vivienda o firma pagaré a título personal.
  • 133. DOCUMENTOS PUBLICOSDOCUMENTOS PUBLICOS • Articulo 262 del CPC. Tienen el carácter de documentos públicos: • 1. Las certificaciones que expidan los jueces conforme a lo dispuesto en el artículo 116. • 2. Las certificaciones que expidan los directores de otras oficinas públicas, sobre la existencia o estado de actuaciones o procesos administrativos. • 3. Las certificaciones que expidan los registradores de instrumentos públicos, los notarios y otros funcionarios públicos, en los casos expresamente autorizados por la ley.
  • 134. DOCUMENTOS PUBLICOSDOCUMENTOS PUBLICOS • Además tenemos: • Certificaciones-Resoluciones-Decretos-Sentencias- Constancias-Sellos de Oficinas Publicas o Notariales- Actas de Matrimonio-Partidas de Matrimonio o Bautizo (tan solo las católicas apostólicas romanas en virtud que han sido expedidas por autoridad eclesiástica vaticana bajo concordato vigente) • ESCRITURA PUBLICA: Es el documento que, además de estar suscrito por el Notario, se conserva en el protocolo. • PROTOCOLO: Es el registro en libros que llevan las notarias sobre todos los actos públicos que allí se realizan.
  • 135. DOCUMENTOS PRIVADOSDOCUMENTOS PRIVADOS • Es aquel que no reúne los elementos para ser público, es decir, aquel que no ha sido otorgado por funcionario publico o por funcionario que no se encuentra en ejercicio de sus funciones. • No serán documentos públicos: • Diplomas de universidades no estatales, certificaciones y constancias de universidades no estatales, certificaciones médicas, Constancias de trabajo, Documentos expedidos o creados en el extranjero en los que no interviene autoridad pública, salvo los notariales.
  • 136. DOCUMENTOS DECLARATIVOSDOCUMENTOS DECLARATIVOS • Es aquel que, además de ser creado por la persona humana, tiene como fin realizar una manifestación que busque una consecuencia frente a terceros, sin que ello implique necesariamente la creación de una obligación. • Serán declarativos los testimonios, los pagarés, las confesiones, etc. • Un documento declarativo puede ser: • A) De simple ciencia como los testimonios y las confesiones. • B) Dispositivo, como un pagaré, un contrato, una propuesta de negocios.
  • 137. DOCUMENTO REPRESENTATIVODOCUMENTO REPRESENTATIVO • Es representativo el documento que no contiene expresiones. A aquél que simplemente plasma un hecho o una versión del hecho. • Son ejemplos de documentos los cuadros reproductivos o de impresión (que no dejan mensajes) las fotografías no editadas, las grabaciones digitales o magnetofónicas, etc.
  • 138. DOCUMENTO AUTENTICODOCUMENTO AUTENTICO • Las Constitución en el artículo transitorio 5 revistió al presidente de la republica de facultades y, entre ellas la de expedir normas transitorias para descongestionar los despacho judiciales. • De allí se expide el Decreto 2651 de 1991 el cual en su artículo 25 establece «los documentos presentados por las partes para ser incorporados a un expediente judicial, tuvieren o no como destino servir de prueba se reputarán auténticos sin necesidad de presentación personal ni autenticación, salvo los poderes otorgados a los representantes legales»
  • 139. DOCUMENTO AUTENTICODOCUMENTO AUTENTICO • De la anterior norma, se desprende que a través de la ley 446/98 en su artículo 11 se vuelva a abordar el tema de la autenticidad de los documentos en los siguientes términos. «en todos los procesos, los documentos privados presentados por las partes para ser incorporados a un expediente judicial con fines probatorios, se reputarán auténticos, sin necesidad de presentación personal ni autenticación, todo ellos sin perjuicio de lo dispuesto en relación con los documentos emanados de terceros»
  • 140. DOCUMENTO AUTENTICODOCUMENTO AUTENTICO • Sustento de la presunción de Autenticidad, articulo 83 de la Constitución. • «las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas» • Del mismo modo el artículo 71 de CPC establece las responsabilidades de las partes y sus apoderado al señalar «proceder con lealtad y buena fe en todos los actos»
  • 141. DOCUMENTO AUTENTICODOCUMENTO AUTENTICO • Es autentico un documento cuando existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito o firmado. • No es lo mismo documento auténtico que autenticado. El segundo es aquel que, siendo reproducción mecánica o manual, lleva la certificación del juez, notario o funcionario, de ser reproducción del original que tuvo a la vista. • El documento publico se presume autentico mientras no se compruebe lo contrario mediante tacha de falsedad. Art 252. • Nota: la tacha de falsedad esta ligada al principio de preclusión de los actos procesales. No es lo mismo la tacha que el desconocimiento. La primera la debe formular el presunto autor, el segundo los herederos del presunto autor.
  • 142. DOCUMENTO PRIVADO AUTENTICODOCUMENTO PRIVADO AUTENTICO • Lo será en los siguientes casos: art 252 CPC • 1. Si ha sido reconocido ante el juez o notario, o si judicialmente se ordenó tenerlo por reconocido. • 2. Si fue inscrito en un registro público a petición de quien lo firmó. • 3. Si habiéndose aportado a un proceso y afirmado estar suscrito, o haber sido manuscrito por la parte contra quien se opone, ésta no lo tachó de falso oportunamente, o los sucesores del causante a quien se atribuye dejaren de hacer la manifestación contemplada en el inciso segundo del artículo 289. • Esta norma se aplicará también a las reproducciones mecánicas de la voz o de la imagen de la parte contra quien se aducen, afirmándose que corresponde a ella. • 4. Modificado por el art. 11, Ley 1395 de 2010 Si fue reconocido implícitamente de conformidad con el artículo 276. • 5. Si se declaró auténtico en providencia judicial dictada en proceso anterior, con audiencia de la parte contra quien se opone en el nuevo proceso, o en la diligencia de reconocimiento de que trata el artículo 274. • Se presumen auténticos los libros de comercio debidamente registrados y llevados en legal forma, el contenido y las firmas de pólizas de seguros y recibos de pago de sus primas, certificados, recibos, bonos y títulos de inversión en establecimientos de crédito y contratos de prenda con éstos, cartas de crédito, contratos de cuentas corrientes bancarias, extractos del movimiento de éstas y de cuentas con aquellos establecimientos, recibos de consignación y comprobantes de créditos, de débitos y de entrega de chequeras, emitidos por los mismos establecimientos, y los títulos de acciones en sociedades comerciales y bonos emitidos por éstas, títulos valores, certificados y títulos de almacenes generales de depósito, y demás documentos privados a los cuales la ley otorgue tal presunción.
  • 143. PRESUNCION DE AUTENTICIDADPRESUNCION DE AUTENTICIDAD Se presumen auténticos los siguientes documentos: 1. Los libros de comercio debidamente registrados y llevados en legal forma. 2. El contenido y las firmas de pólizas de seguros y recibos de pago de sus primas. 3. Los certificados, recibos, bonos y títulos de inversión en establecimientos de crédito. 4. Los contratos de prenda con éstos. 5. Las cartas de crédito. 6. Los contratos de cuentas corrientes bancarias. 7. Los extractos del movimiento de éstas y de cuentas con aquellos establecimientos.
  • 144. PRESUNCION DE AUTENTICIDADPRESUNCION DE AUTENTICIDAD 8. Los recibos de consignación. 9. Los comprobantes de créditos, de débitos y de entrega de chequeras, emitidos por los mismos establecimientos de crédito. 10. Los títulos de acciones en sociedades comerciales y bonos emitidos por éstas. 11. Los títulos valores, certificados y títulos de almacenes generales de depósito. 12. Todos los documentos que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 488 del C.P.C., cuando de ellos se pretenda derivar título ejecutivo. 13. Los memoriales presentados para que formen parte del expediente, salvo aquellos que impliquen o comporten disposición del derecho en litigio y los poderes otorgados a apoderados judiciales que, en todo caso, requerirán de presentación personal o autenticación. 14. La reproducción efectuada a partir de un archivo electrónico, cuando el acto administrativo conste en este medio (art. 57 L. 1437 de 2011).
  • 145. PRESUNCION DE AUTENTICIDADPRESUNCION DE AUTENTICIDAD Finalmente, según lo previsto en la Ley 1395 de 2010 que reformó el numeral cuarto del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en todos los procesos, los documentos privados manuscritos, firmados o elaborados por las partes, presentados en original o en copia para ser incorporados a un expediente judicial con fines probatorios, se presumirán auténticos, sin necesidad de presentación personal ni autenticación. Esta presunción no aplicará a los documentos emanados de terceros de naturaleza dispositiva. La anterior presunción también se extiende a la demanda, pues según lo prescrito en el artículo 41 de la Ley 1395 de 2010, la demanda con que se promueva cualquier proceso, firmada por el demandante o su apoderado, se presume auténtica y no requiere presentación personal ni autenticación, situación que no se predica del poder, el cual sí deberá suscribirse personalmente por el otorgante.
  • 146. PRESUNCION DE AUTENTICIDADPRESUNCION DE AUTENTICIDAD • En cuanto al requisito de la firma, debe recordarse en este punto lo manifestado por la Corte Constitucional en sentencia T-268 de 2010, en la cual se determinó que “lo dispuesto en el inciso primero del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil en relación con la autenticidad de documentos es aplicable a los memoriales presentados para que formen parte de un expediente, a los que se refiere el último inciso del mismo artículo, porque los memoriales también tienen la naturaleza de documentos.mentos. • Según la Corte, “cuando una autoridad judicial, renunciando conscientemente a la verdad jurídica objetiva evidente en los hechos, decide que un memorial no es auténtico porque carece de firma, sin tener en cuenta los demás elementos que permiten identificar a la persona que lo elaboró, incurre:
  • 147. PRESUNCION DE AUTENTICIDADPRESUNCION DE AUTENTICIDAD (i) En un defecto procedimental por “exceso ritual manifiesto” al aplicar una formalidad eminentemente procesal renunciando de manera consciente a la verdad jurídica objetiva patente en los hechos, en detrimento de los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y al debido proceso, ignorado en esa forma el artículo 228 de la Constitución Política que consagra como principio de la administración de justicia la prevalencia del derecho sustancial, especialmente cuando este último llega a tener la connotación de fundamental; y desnaturalizando a la vez las normas procesales cuyo fin es servir de medio para la efectiva realización del derecho material.
  • 148. PRESUNCION DE AUTENTICIDADPRESUNCION DE AUTENTICIDAD (ii) En un defecto sustantivo por darle al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil una lectura y un alcance que no tiene, pues dicha norma no establece que un documento o un memorial presentado para que forme parte de un expediente únicamente es auténtico cuando ha sido firmado, sino que también señala que es auténtico cuando existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado o manuscrito.”
  • 149. RECONOCIMIENTORECONOCIMIENTO • Articulo 252: es autentico un documento cuando existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito o firmado. • Ahora se puede afirmar que se puede utilizar cualquier tipo de reconocimiento, valiéndonos del principio de la buena fe consagrado en el artículo 83 de la Constitución.
  • 150. VALOR PROBATORIO DEL DOCUMENTOVALOR PROBATORIO DEL DOCUMENTO PRIVADOPRIVADO • El documento privado autentico tiene el mismo valor que los públicos, tanto entre quienes lo suscribieron o crearon y sus causahabientes, como respecto de terceros. • La fecha del documento público es la que figura en él y quien pretenda demostrar que es otra, debe tachar el documento de falso y demostrar tal condición. • La fecha del documento privado auténtico, entre las partes, es la que figura en él, pero si el documento se quiere hacer valer frente a terceros, será la de la autenticación o la de ocurrencia de alguna de las hipótesis contempladas en el artículo 280 del CPC.
  • 151. VALOR PROBATORIO DEL DOCUMENTOVALOR PROBATORIO DEL DOCUMENTO PRIVADOPRIVADO • Según el hecho que se quiera realizar o probar, la ley asigna un valor o mérito de convicción a ciertos documentos. • El documento será necesario para la celebración de un determinado acto y por lo tanto no se admitirá prueba distinta (requisito de conducencia o ad substantiam actus) en los siguientes eventos: • 1. Compraventa, permuta, donación, anticresis, usufructo, hipoteca de inmueble. • 2. Venta o cesión de derechos herenciales. • 3. Capitulaciones matrimoniales o maritales. • 4. Declaración de unión marital de hecho y la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.
  • 152. VALOR PROBATORIO DEL DOCUMENTOVALOR PROBATORIO DEL DOCUMENTO PRIVADOPRIVADO • 5. Matrimonio. • 6. Reconocimiento de hijos extramatrimoniales. • 7. Promesa de celebrar contratos. • 8. Constitución de sociedades comerciales, salvo lo previsto en la ley 1014/06 (sociedades unipersonales y por documento privado). • 9. Silencio administrativo positivo. • 10 Títulos valores, pagares, etc. • 11. Cesión de cuotas o acciones en sociedades comerciales.
  • 153. FECHA CIERTAFECHA CIERTA Conforme a lo previsto en el artículo 280 del C.P.C., la fecha que consta en documento privado tendrá plena prueba entre las partes, pero no se cuenta respecto de terceros, sino: 1. Desde el fallecimiento de alguno de los que lo han firmado. 2. Desde el día en que ha sido inscrito en un registro público. 3. Desde el día en que conste haberse aportado en un proceso. 4. Desde el día en que haya tomado razón de él un funcionario competente en su carácter de tal. 5. Desde el día en que se reconocimiento ante notario o funcionario judicial. 6. Desde que haya ocurrido otro hecho que le permita al juez adquirir certeza de su existencia.
  • 154. COTEJO DE DOCUMENTOSCOTEJO DE DOCUMENTOS • Articulo 255: la parte contra quien se aduzca copia de un documento, podrá solicitar su cotejo con el original, o a falta de éste con una copia auténtica expedida con anterioridad a aquélla. El cotejo se efectuará mediante inspección judicial, dentro de la oportunidad para practicar prueba. • Definición de Cotejo: será aquel examen que se realiza sobre dos escritos, comparándolos entre sí, con la misión de determinar si ambos son iguales. • Cuando se impugna la autenticidad de un documento privado, quien hace la presentación podrá pedir un cotejo pericial de letras o cualquier otro método que resulte eficaz para tal caso.