SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 17
ALGUNAS NOTAS SOBRE DERECHO PROCESAL DE
AGUAS
LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES
Regla general
El Código de Aguas contempla vías administrativas
y judiciales para la resolución de conflictos en
materia de aguas. Para estos efectos, la Dirección
General de Aguas y el procedimiento administrativo
juegan un papel central en los primeros, mientras
que la Jurisdicción Ordinaria y el proceso judicial
desempeñan igual papel para los segundos.
Tratándose de la vía judicial, el CA regula –con
mayor o menor eficiencia, diversos procedimientos
judiciales, los que son aplicables a distintas
materias relacionadas con las aguas. Estos
procedimientos procuran la obtención de una
solución eficaz y eficiente a los conflictos
generados, por lo que su estructura procesal debe
ser funcional al fin aludido.
Así planteado, el proceso judicial constituye no sólo
un medio de resolución de conflictos, sino también
un instrumento para garantizar los derechos de
propiedad de los titulares de derechos de
aprovechamiento de aguas.
a. El procedimiento SUMARIO como regla
general en materia de procedimientos judiciales
El Art. 177 CA establece el procedimiento judicial
aplicable por regla general a los juicios sobre
constitución, ejercicio y pérdida de los derechos de
aprovechamiento de aguas, como asimismo a
todas las demás cuestiones relacionados con ellos.
Este procedimiento es el SUMARIO, previsto en el
Título XI del Libro Tercero del Código de
Procedimiento Civil.
Con todo, la procedencia del procedimiento
sumario depende de la inexistencia de uno u otro
especial diverso, contemplado en el ordenamiento
jurídico, para el conocimiento y resolución de
juicios sobre dichas materias. Por lo anterior, los
requisitos para la aplicación del procedimiento
sumario son dos, uno de los cuales es positivo y el
otro negativo, a saber:
i) Requisito positivo: debe tratarse de juicios sobre
constitución, ejercicio y pérdida de los derechos de
aprovechamiento de aguas y todas las demás
cuestiones relacionadas con ellos.
Basados en el sentido natural y obvio de las
palabras, acorde al Diccionario de la Lengua
Española, se puede sostener que el procedimiento
sumario se debe aplicar a:
a. Los juicios que versen sobre el surgimiento
a la vida jurídica de derechos de aprovechamiento
de aguas (“constitución”);
b. La realización de los actos autorizados por
el contenido de tales derechos (“ejercicio”)
c. La extinción o privación de los mismos
(“pérdida”).
d. De igual modo, este procedimiento se
aplicará también a las controversias (“cuestiones”)
que tengan una conexión o correspondencia
(“relacionados”) con los derechos de
aprovechamiento de aguas (“ellos”)
ii) Requisito negativo: el ordenamiento jurídico no
debe contemplar un procedimiento especial que
sea aplicable a las mismas materias, ya sea que se
encuentre regulado en el CA o en otro cuerpo
normativo.
Como sostiene Muñoz, resulta improcedente
sustituir el procedimiento sumario por el ordinario
en materia de aguas, pues el art. 177 CA está
comprendido en el art. 680 inc. 2º Nºs. 1 a 10 CPC,
por lo que no resulta aplicable a su respecto el art.
681 CPC, que autoriza exclusivamente la
sustitución mencionada para el caso del art. 680
inc. 1º CPC
b) Materias sujetas al procedimiento sumario.
Una revisión panorámica del CA permite apreciar
que este cuerpo legal señala expresamente, en
ciertas ocasiones, que el procedimiento sumario
debe aplicarse a ciertas materias, mientras que en
otras la procedencia del procedimiento sumario se
deduce de la norma general del art. 177 CA .
En tal sentido, el CA señala expresamente que el
procedimiento sumario debe aplicarse a las
siguientes materias:
i) Reclamación de los derechos
correspondientes en la comunidad de aguas, por
parte de quien se sienta perjudicado con los
acuerdos o resoluciones dictadas en las gestiones
de constitución judicial de aquélla (art. 195 CA).
ii) Reclamación en contra del fallo arbitral dictado
por el directorio de una comunidad de aguas (art.
247 CA).
iii) Regularización de derechos de
aprovechamiento fundada en el uso del agua, sean
inscritos, no inscritos o que se extraigan
individualmente de una fuente natural (art.
2º transitorio CA).
iv) Reclamación en contra de la resolución del
Servicio Agrícola y Ganadero que determina
proporcionalmente los derechos de
aprovechamiento de aguas correspondientes a
predios expropiados, total o parcialmente, o
adquiridos, a cualquier título, en virtud de las leyes
sobre el proceso de reforma agraria (art. 5º
transitorio CA).
En cambio, a vía de ejemplo, la aplicación del
procedimiento sumario se deduce de la norma
general del art. 177 CA para las siguientes
materias:
1° Cuestiones suscitadas por la aplicación de las
normas sobre los drenajes (art. 52 CA).
2° Dificultades en la aplicación de las normas sobre
abovedamiento, protecciones y demás obras
destinadas a evitar daños o molestias por los
acueductos (art. 87 CA).
3° Reclamación del comunero a quien no se le
asignó lo que le correspondía en la distribución de
las aguas y no compareció a la escritura pública de
constitución o al comparendo judicial (art. 194 CA).
Sin perjuicio de lo anterior, el procedimiento
sumario debe aplicarse también a otras materias,
distintas a las anteriores, por disposición de
cuerpos legales o reglamentarios diversos, entre
las cuales pueden mencionarse, a vía de ejemplo,
las siguientes:
1° Cegamiento de un pozo vecino que menoscaba
el agua de que se alimenta un pozo propio, cuando
de ello no se reportare utilidad alguna o una
utilidad que no pueda compararse con el perjuicio
ajeno (art. 680 9º CPC, en relación con el art. 56
inc. 1º CA).
2° Cuestiones sobre constitución, ejercicio,
modificación o extinción de servidumbres
naturales o legales y las prestaciones a que ellas
den lugar (art. 680 2º CPC, en relación con los arts.
79 inc. 4º, 85 inc. 4º y 89 inc. 3º CA).
3° Perfeccionamiento o regularización de títulos
de derechos de aprovechamiento de aguas (art. 46
D.S. Nº 1220, del Ministerio de Obras Públicas, de
1998, en relación con el art. 122 CA).
2. Reglas especiales
El CA contempla o alude, directa o indirectamente,
a procedimientos especiales, los que se aplican a
materias determinadas, respecto de las cuales el
procedimiento sumario es improcedente conforme
al art. 177 CA . Para estos efectos, constituyen
procedimientos especiales los siguientes:
a) El procedimiento ordinario, regulado en el Libro
Segundo del CPC, en los arts. 254 y ss. De acuerdo
al art. 3º CPC, este procedimiento debe aplicarse
en todas las gestiones, trámites y actuaciones que
no estén sometidos a una regla especial diversa,
cualquiera sea su naturaleza. Concordante con lo
anterior, el art. 177 CA permite deducir su
procedencia para aquellas materias excluidas del
procedimiento sumario y que carecen además de
un procedimiento especial aplicable a su respecto.
A vía de ejemplo, el procedimiento ordinario debe
aplicarse a las siguientes materias:
i) Indemnización de perjuicios causados por
derrames sobre un predio, debido a negligencia del
dueño de otro predio en darles salida sin daño de
sus vecinos (art. 127 CA).
ii) Reembolso de los gastos de investigación,
derivados de faltas graves o abusos en la
distribución de las aguas o en la gestión económica
de una organización de usuarios de aguas,
comprobada que sea la denuncia efectuada por el
afectado en contra de esta última (art. 292 CA).
iii) Indemnización de perjuicios, por parte del Fisco,
en favor del titular de derechos de
aprovechamiento de aguas que reciba menor
proporción de aguas que la que le correspondería
de acuerdo a las disponibilidades existentes, como
consecuencia de la redistribución de las aguas por
declaración de escasez por extraordinaria sequía
(art. 314 CA, en relación con el art. 748 ss. CPC)
b) El procedimiento de comparendos para la
constitución judicial de una comunidad de aguas,
una comunidad de obras de drenaje y una junta de
vigilancia, y para las cuestiones sobre los derechos
de los comuneros en el agua o en la obra común
(arts. 188 y ss., 253 y 269 ss. CA).
c) El procedimiento de resolución de la reclamación
interpuesta en contra de los acuerdos del directorio
de una junta de vigilancia, cuando éstos versen
sobre alguna de las materias previstas en el art.
274 Nºs. 2, 3 y 4 CA (art. 275 CA).
d) El procedimiento de amparo judicial de aguas,
establecido en favor del titular de un derecho de
aprovechamiento de aguas o de quien goce de la
presunción del art. 7º del DL Nº 2.603, de 1979,
que estimare estar siendo perjudicado en el
aprovechamiento-to de las aguas, por obras o
hechos recientes (arts. 181 ss. CA).
e) El procedimiento para el ejercicio de las acciones
posesorias sobre aguas, contempladas en los arts.
123 a 126 CA y que se sujeta a las normas de los
interdictos especiales previstas en el CPC,
concretamente a las de la denuncia de obra
ruinosa (arts. 128 y 180 CA, en relación con los
arts. 577 ss. CPC).
f) El procedimiento ejecutivo aplicable al
cumplimiento forzado de obligaciones dotadas de
un título ejecutivo y regulado en los Títulos I y II del
Libro Tercero del CPC (art. 180 CA). A vía de
ejemplo, el procedimiento ejecutivo debe aplicarse
a las siguientes materias:
i) Cobro de obras determinadas a quien hubiere
realizado modificaciones en cauces, naturales o
artificiales, sin autorización de la Dirección General
de Aguas (art. 172 inc. 2º CA).
ii) Cobro de gastos y cuotas fijadas por la junta
general de comuneros, como asimismo cobro de
cuotas y multas fijadas por el directorio de una
comunidad de aguas (art. 213 CA).
g) El procedimiento ejecutivo aplicable al
cumplimiento forzado de la obligación de pagar la
patente de un derecho de aprovechamiento de
aguas (arts. 129 bis 11 ss. CA).
h) El procedimiento contencioso-administrativo
aplicable a la reclamación inter-puesta en contra
de una resolución administrativa del Director
General de Aguas y en contra del decreto supremo
del Presidente de la República que deniega
parcialmente una solicitud de derecho de
aprovechamiento de aguas, el que se somete, en
su tramita-ción, a las reglas del recurso de
apelación (arts. 137 y 147 ter CA).
i) El procedimiento de arbitraje forzoso ante el
directorio de una organización de usuarios de
aguas (comunidad de aguas, comunidad de obras
de drenaje, asociación de canalistas y junta de
vigilancia), que se aplica a todas las cuestiones que
se susciten entre los miembros de dicha
organización sobre repartición de aguas o ejercicio
de los derechos que tengan en aquélla y las que
surjan sobre la misma materia entre aquéllos y la
organización respectiva (arts. 243 y ss., 255, 258
inc. 1º y 267 CA).
II. L A COMPETENCIA RELATIVA
Regla general
Tratándose de la determinación del tribunal
competente para conocer de los juicios referidos
en el art. 177 CA, el art. 178 CA remite a las reglas
específicas sobre competencia relativa del Código
Orgánico de Tribunales (COT), específicamente a
las relativas a los asuntos contenciosos civiles.
Como sostiene Casarino, las reglas de competencia
relativa permiten determinar con precisión qué
tribunal, de entre aquellos de la misma jerarquía,
deberá conocer, resolver y hacer ejecutar lo
juzgado en una controversia civil, para lo cual
descansa en el territorio
Por lo mismo, Avsolomovich y otros afirman que la
competencia relativa se define como “la facultad
de un juez para ejercer jurisdicción en un territorio
determinado”
En este punto, el precepto legal pertinente para
estos efectos es el art. 144 COT, el que tras la
reforma de la Ley Nº 18.776, de 1989, preceptúa:
“Será juez competente para conocer de los juicios
de distribución de aguas el de la comuna o
agrupación de comunas en que se encuentra el
predio del demandado. Si el predio estuviere
ubicado en comunas o agrupación de comunas
cuyo territorio correspondiere a distintos juzgados,
será competente el de cualquiera de ellas”.
Dado el empleo de la expresión “juicios de
distribución de aguas” por el legislador, Segura ha
sostenido que el precepto legal en comento se
refiere a “toda controversia judicial sobre aguas”,
fundado en los antecedentes históricos y
doctrinales del mismo.
En consecuencia, la competencia relativa para
conocer, resolver y hacer ejecutar lo juzgado en
los juicios en materia de aguas se establece
conforme a dos reglas básicas, a saber:
a) Si el predio del demandado está ubicado en una
comuna o agrupación de comunas que
corresponde al territorio jurisdiccional de un solo
juzgado, entonces la competencia relativa
corresponderá al Juez de Letras en Lo Civil que
ejerza competencia sobre dicho territorio
jurisdiccional.
b) Si el predio del demandado está ubicado en
comunas o agrupaciones de comunas que
corresponden al territorio jurisdiccional de
distintos juzgados, entonces la competencia
territorial corresponderá al Juez de Letras en Lo
Civil que ejerza competencia en cualquiera de ellas.
Con todo, Segura señala que las reglas básicas
enunciadas omiten la hipótesis que la controversia
judicial no diga relación con el predio de un
demandado, caso en el cual deberá aplicarse la
regla general de competencia relativa establecida
en el art. 134 COT, que señala como juez
competente el del domicilio del demandado
2. Reglas especiales
El CA contempla algunas excepciones a la regla
general, que son las siguientes
a) Las cuestiones que se susciten sobre aplicación
de las normas sobre drenajes: será competente
el Juez de Letras en Lo Civil del lugar en que está
ubicado el predio afectado (art. 52 CA).
b) Las cuestiones sobre existencia de una
comunidad de aguas y los derechos de los
comuneros en el agua o en la obra común: será
competente el Juez de Letras en Lo Civil del
lugar en que está ubicada la bocatoma del canal
principal (art. 188 inc. 1º CA).
c) Las materias relativas a la constitución judicial
de una comunidad de obras de drenaje,
previstas en el art. 188 CA: será competente el
Juez de Letras en Lo Civil de la comuna en que
esté ubicado cualquiera de los predios de
desagüe (art. 253 CA).
d) La constitución judicial de una junta de
vigilancia: si el cauce atraviesa una sola
provincia, entonces será competente el Juez de
Letras en Lo Civil de la capital de la provincia; en
cambio, si el cauce atraviesa o separa dos o más
provincias, será competente el Juez de Letras en
Lo Civil de la capital de la provincia donde nace
el cauce (art. 269 inc. 2º CA).
III. L A ACTIVIDAD PROBATORIA
1. La prueba en los juicios de aguas
Por regla general, la actividad probatoria se
desarrolla a iniciativa de las partes en los juicios de
aguas, acorde al principio dispositivo o de justicia
rogada imperante en nuestra justicia civil.
Esta regla general encuentra una excepción en el
art. 179 CA, el que autoriza al juez para decretar de
oficio tres medios probatorios en los juicios
citados, dada la especialidad de la materia, a saber:
1. La inspección personal del Tribunal
2. El nombramiento de peritos
3. El informe de la DGA.
Con todo, Muñoz señala acertadamente que la
novedad procesal es más acotada de lo que
parece, luego de confrontar este precepto con las
normas pertinentes del CPC: efectivamente, los
dos primeros medios de prueba, individualizados
supra , podrían haber sido decretados de oficio por
el Tribunal, inclusive en ausencia de la disposición
citada, como medidas para mejor resolver, acorde
al art. 159 Nºs. 3 y 4 CPC.
Por otra parte, resulta curioso que el legislador
aludiera a una actuación judicial a propósito de la
prueba pericial, como es el “nombramiento” de
peritos, en lugar que al medio de prueba en sí
mismo, que es el informe de peritos. Lo anterior
constituye una mera impropiedad de redacción del
precepto legal, que en nada afecta a la práctica de
la diligencia probatoria conforme a las reglas
generales del CPC.
2. La prueba de oficio
El art. 179 CA autoriza al juez competente para
decretar de oficio tres medios probatorios en los
juicios de aguas: la inspección personal del
Tribunal, el informe de peritos y el informe de la
Dirección General de Aguas. Del tenor de este
precepto se infiere que la práctica de esta
actuación judicial es facultativa y no obligatoria
para el Juzgador, dado el empleo de la locución
“podrá”.
La inspección personal del Tribunal es un medio de
prueba por el cual el juez competente examina
personalmente ciertos hechos o situaciones
fácticas controvertidas, para determinar su
verosimilitud, veracidad o exactitud material y se
somete en sus aspectos procesales a las normas
establecidas en el CPC.
De acuerdo al art. 408 CPC, este medio tiene el
valor probatorio de plena prueba respecto de las
circunstancias o hechos materiales establecidos en
el acta, como resultado de su propia observación,
por el Tribunal. El informe de peritos es un medio
de prueba que consiste en la opinión funda-
mentada sobre ciertos hechos controvertidos, los
que han sido apreciados acorde a los
conocimientos especiales de una ciencia o arte por
un perito, el que se somete en sus aspectos
procesales a las normas establecidas en el CPC.
De acuerdo al art. 425 CPC, el Tribunal apreciará la
fuerza probatoria del informe de peritos conforme
a las reglas de la sana crítica, esto es, de acuerdo a
las reglas de la lógica, las máximas de la
experiencia y el conocimiento científicamente
afianzado.
El informe de la Dirección General de Aguas
constituye un medio de prueba original de esta
rama del Derecho y no se encuentra contemplado
en la ley procesal civil. Por medio de este
documento el Servicio referido emitirá una opinión
sobre circunstancias de hecho controvertidas y que
digan relación con sus funciones y atribuciones
legales. Al respecto, se ha entendido que el valor
probatorio de este medio debe ser apreciado
también conforme a las reglas de la sana crítica.
PROCEDIMIENTO EJECUTIVO Y LOS INTERDICTOS P
OSESORIOS
Antecedentes generales
El art. 180 CA alude a un par de procedimientos
judiciales que hacen excepción a la regla general del
art. 177 CA. Estas excepciones están constituidas
por los juicios ejecutivos y las acciones posesorias
sobre aguas, las que deben ceñirse en sus aspectos
formales y procedimentales a las normas
pertinentes del CPC.
La razón para esta excepción obedece a que el
juicio sumario constituye un procedimiento
declarativo civil, el cual no resulta adecuado para
obtener el cumplimiento forzado de obligaciones
dotadas de un título ejecutivo y la protección de la
posesión, materias que requieren de
procedimientos distintos.
Por lo anterior, el legislador sometió ambas
materias a las prescripciones del CPC, el que
contempla el procedimiento ejecutivo y los
interdictos o juicios sumarios posesorios.
2. El procedimiento ejecutivo
Para el cumplimiento forzado de obligaciones
dotadas de un título ejecutivo, el art. 180 CA
dispone que los juicios ejecutivos correspondientes
deberán regirse por lo dispuesto en el CPC, el que
consulta las normas pertinentes en los Títulos I y II
de su Libro Tercero.
Sin perjuicio de los restantes títulos que tienen
fuerza ejecutiva según el CPC, el CA alude a un par
de títulos de esta naturaleza, para cuyo cobro debe
emplearse el juicio ejecutivo. Dichos títulos dicen
relación con las siguientes materias:
a) Cobro de obras determinadas a quien hubiere
realizado modificaciones en cauces, naturales o
artificiales, sin autorización de la Dirección General
de Aguas (art. 172 inc. 2º CA).
b) Cobro de gastos y cuotas fijadas por la junta
general de comuneros, como asi-mismo cobro de
cuotas y multas fijadas por el directorio de una
comunidad de aguas (art. 213 CA).
De acuerdo a Muñoz, el fundamento para la
juridicidad de estos títulos está en lo dispuesto en
el art. 434 Nº 7 CPC, conforme al cual son títulos
ejecutivos: “Cualquiera otro título a que las leyes
den fuerza ejecutiva”
Por otra parte, debe recordarse que el CA
contempla un procedimiento ejecutivo específico
para el cumplimiento forzado de la obligación de
pagar la patente de un derecho de
aprovechamiento de aguas (arts. 129 bis 11 y ss.
CA). Este procedimiento ejecutivo se rige por las
normas especiales previstas en el CA, el que sólo se
remite “a las normas del juicio ejecutivo de
obligaciones de dar, consagradas en el CPC, para la
formación de cuaderno de apremio, en lo que
corresponda (art. 129 bis 12 inc. 2º en relación con
el art. 458 CPC), para la purga de la hipoteca (art.
129 bis 16 inc. 11 en relación con el art. 492 CPC) y
para los demás procedimientos relativos al remate,
al acta correspondiente, a la escritura de
adjudicación y a su inscripción, en lo referente a la
subasta de inmuebles embargados (art. 129 bis 17
CA)”.
3. Las acciones posesorias sobre aguas
En materia de aguas, se debe tener presente que
son aplicables tanto las acciones posesorias
(generales y especiales) del Código Civil, como las
acciones posesorias previstas en el CA .
Respecto de las primeras, el CC regula diversas
acciones posesorias en los Títulos XII y XIV de su
Libro Segundo. Como indica el art. 916 CC, ellas
tienen por objeto conservar o recuperar la
posesión de bienes raíces o de derechos reales
constituidos en ellos. Sus aspectos formales y
procedimentales están regulados en el Título IV del
Libro Tercero del CPC, a propósito de los
interdictos o juicios sumarios posesorios (arts. 549
y ss. CC).
Respecto de las segundas, el CA regula algunas
acciones posesorias sobre aguas en el Título IX de
su Libro Primero (arts. 123 y ss. CA). Como sostiene
Segura, estas acciones protegen no sólo la
posesión del titular del derecho de
aprovechamiento de aguas, sino también a las
personas afectadas “por cualquier daño o amenaza
de daños causado a las aguas ya sea por simples
actos materiales de personas sin derecho, ya sea
como consecuencia del ejercicio abusivo que de
sus derechos sobre las aguas realicen sus titulares
o bien del daño causado con ocasión de la
ejecución de obras en las aguas”
En términos generales, los arts. 123 a 125 CA
consideran la perturbación en el uso de las aguas
por el hecho de un tercero, mientras que el art.
126 CA se refiere a la perturbación originada por
un hecho de la naturaleza.
Para estos efectos, el art. 128 CA prescribe que
regirán en lo demás las disposiciones de los Títulos
XII y XIV del Libro II del CC (arts. 916 y ss. CC),
mientras que el art. 180 CA remite a las
disposiciones pertinentes del CPC, enunciadas
supra (arts. 549 ss. CPC), en lo atinente a los
aspectos formales y procedimentales. En tal
sentido, los arts. 577 y 579 CPC disponen que
ambas acciones posesorias se sujetarán, en su
tramitación, a las normas sobre la denuncia de
obra ruinosa

Más contenido relacionado

Similar a Algunas notas sobre derecho procesal de aguas

D.S. 022-2016-MINAGRI_YANET SOLIS_22-ABRIL.pptx
D.S. 022-2016-MINAGRI_YANET SOLIS_22-ABRIL.pptxD.S. 022-2016-MINAGRI_YANET SOLIS_22-ABRIL.pptx
D.S. 022-2016-MINAGRI_YANET SOLIS_22-ABRIL.pptxedgarpocoyramirez
 
Modificaciones al Reglamento del Dominio Público Hidráulico presentación
Modificaciones al Reglamento del Dominio Público Hidráulico presentaciónModificaciones al Reglamento del Dominio Público Hidráulico presentación
Modificaciones al Reglamento del Dominio Público Hidráulico presentaciónJose Martos
 
ENJ-300 Presentación II Ley No. 5852 Sobre Dominio de Aguas Terrestres y Dist...
ENJ-300 Presentación II Ley No. 5852 Sobre Dominio de Aguas Terrestres y Dist...ENJ-300 Presentación II Ley No. 5852 Sobre Dominio de Aguas Terrestres y Dist...
ENJ-300 Presentación II Ley No. 5852 Sobre Dominio de Aguas Terrestres y Dist...ENJ
 
D:\Boletin Oficial-3 09 10
D:\Boletin Oficial-3 09 10D:\Boletin Oficial-3 09 10
D:\Boletin Oficial-3 09 10nabu1907
 
D:\Boletin Oficial-3 09 10
D:\Boletin Oficial-3 09 10D:\Boletin Oficial-3 09 10
D:\Boletin Oficial-3 09 10nabu1907
 
Una reflexión jurídica sobre la redacción de las ordenanzas y reglamentos de ...
Una reflexión jurídica sobre la redacción de las ordenanzas y reglamentos de ...Una reflexión jurídica sobre la redacción de las ordenanzas y reglamentos de ...
Una reflexión jurídica sobre la redacción de las ordenanzas y reglamentos de ...Plataforma del Acuífero 23
 
Acciones Judiciales y Administrativas sobre Derechos de Agua.pdf
Acciones Judiciales y Administrativas sobre Derechos de Agua.pdfAcciones Judiciales y Administrativas sobre Derechos de Agua.pdf
Acciones Judiciales y Administrativas sobre Derechos de Agua.pdfSergio Arenas
 
Observaciones ley de minería
Observaciones ley de mineríaObservaciones ley de minería
Observaciones ley de mineríaHenryCucalon
 
05.00 pago justiprecio
05.00 pago justiprecio05.00 pago justiprecio
05.00 pago justiprecioRoberto Luna
 

Similar a Algunas notas sobre derecho procesal de aguas (20)

Cartografia aridos
Cartografia aridosCartografia aridos
Cartografia aridos
 
Cartografia aridos
Cartografia aridosCartografia aridos
Cartografia aridos
 
Cartografia aridos
Cartografia aridosCartografia aridos
Cartografia aridos
 
Rtf 3820 q-2016
Rtf 3820 q-2016 Rtf 3820 q-2016
Rtf 3820 q-2016
 
Resolución Corte Suprema de Justicia
Resolución Corte Suprema de JusticiaResolución Corte Suprema de Justicia
Resolución Corte Suprema de Justicia
 
D.S. 022-2016-MINAGRI_YANET SOLIS_22-ABRIL.pptx
D.S. 022-2016-MINAGRI_YANET SOLIS_22-ABRIL.pptxD.S. 022-2016-MINAGRI_YANET SOLIS_22-ABRIL.pptx
D.S. 022-2016-MINAGRI_YANET SOLIS_22-ABRIL.pptx
 
la rioja-2.pptx
la rioja-2.pptxla rioja-2.pptx
la rioja-2.pptx
 
Modificaciones al Reglamento del Dominio Público Hidráulico presentación
Modificaciones al Reglamento del Dominio Público Hidráulico presentaciónModificaciones al Reglamento del Dominio Público Hidráulico presentación
Modificaciones al Reglamento del Dominio Público Hidráulico presentación
 
ENJ-300 Presentación II Ley No. 5852 Sobre Dominio de Aguas Terrestres y Dist...
ENJ-300 Presentación II Ley No. 5852 Sobre Dominio de Aguas Terrestres y Dist...ENJ-300 Presentación II Ley No. 5852 Sobre Dominio de Aguas Terrestres y Dist...
ENJ-300 Presentación II Ley No. 5852 Sobre Dominio de Aguas Terrestres y Dist...
 
D:\Boletin Oficial-3 09 10
D:\Boletin Oficial-3 09 10D:\Boletin Oficial-3 09 10
D:\Boletin Oficial-3 09 10
 
D:\Boletin Oficial-3 09 10
D:\Boletin Oficial-3 09 10D:\Boletin Oficial-3 09 10
D:\Boletin Oficial-3 09 10
 
Marco Regulatorio Ambiental Argentino
Marco Regulatorio Ambiental ArgentinoMarco Regulatorio Ambiental Argentino
Marco Regulatorio Ambiental Argentino
 
la rioja-1.pptx
la rioja-1.pptxla rioja-1.pptx
la rioja-1.pptx
 
Una reflexión jurídica sobre la redacción de las ordenanzas y reglamentos de ...
Una reflexión jurídica sobre la redacción de las ordenanzas y reglamentos de ...Una reflexión jurídica sobre la redacción de las ordenanzas y reglamentos de ...
Una reflexión jurídica sobre la redacción de las ordenanzas y reglamentos de ...
 
Acciones Judiciales y Administrativas sobre Derechos de Agua.pdf
Acciones Judiciales y Administrativas sobre Derechos de Agua.pdfAcciones Judiciales y Administrativas sobre Derechos de Agua.pdf
Acciones Judiciales y Administrativas sobre Derechos de Agua.pdf
 
Observaciones ley de minería
Observaciones ley de mineríaObservaciones ley de minería
Observaciones ley de minería
 
Saladeristas de barracas
Saladeristas de barracasSaladeristas de barracas
Saladeristas de barracas
 
05.00 pago justiprecio
05.00 pago justiprecio05.00 pago justiprecio
05.00 pago justiprecio
 
Castilla puerto y central
Castilla puerto y centralCastilla puerto y central
Castilla puerto y central
 
Lfd 2009 Web
Lfd 2009 WebLfd 2009 Web
Lfd 2009 Web
 

Último

13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx
13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx
13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docxprodinetpc1
 
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfLAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfalbinoMamaniCallejas
 
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdfMANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdfivogiovannoni
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanosmarcovalor2005
 
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptxDERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptxRosildaToralvaCamacl1
 
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en ColombiaProcesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombiaylbonilla
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...Corporación Hiram Servicios Legales
 
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxVictoriaCanales6
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalPoder Judicial
 
sistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualsistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualJose Navarro
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónFundación YOD YOD
 
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...Baker Publishing Company
 
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdfDerecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdfJosé María
 
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilImpedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilAidaTejada5
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioEdwinRubio14
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDiegoMorales287268
 
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxCONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxMarianaSunjaylaCardo
 
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pataRESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd patanallelu515
 
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORAL
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORALTITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORAL
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORALlitaroxselyperezmont
 
clase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.ppt
clase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.pptclase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.ppt
clase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.pptMarcederecho
 

Último (20)

13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx
13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx
13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx
 
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfLAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
 
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdfMANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
 
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptxDERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
 
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en ColombiaProcesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
 
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
 
sistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualsistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actual
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector Educación
 
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
 
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdfDerecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
 
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilImpedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
 
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxCONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
 
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pataRESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
 
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORAL
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORALTITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORAL
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORAL
 
clase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.ppt
clase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.pptclase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.ppt
clase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.ppt
 

Algunas notas sobre derecho procesal de aguas

  • 1. ALGUNAS NOTAS SOBRE DERECHO PROCESAL DE AGUAS LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES Regla general El Código de Aguas contempla vías administrativas y judiciales para la resolución de conflictos en materia de aguas. Para estos efectos, la Dirección General de Aguas y el procedimiento administrativo juegan un papel central en los primeros, mientras que la Jurisdicción Ordinaria y el proceso judicial desempeñan igual papel para los segundos. Tratándose de la vía judicial, el CA regula –con mayor o menor eficiencia, diversos procedimientos judiciales, los que son aplicables a distintas materias relacionadas con las aguas. Estos procedimientos procuran la obtención de una solución eficaz y eficiente a los conflictos generados, por lo que su estructura procesal debe ser funcional al fin aludido. Así planteado, el proceso judicial constituye no sólo un medio de resolución de conflictos, sino también un instrumento para garantizar los derechos de propiedad de los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas.
  • 2. a. El procedimiento SUMARIO como regla general en materia de procedimientos judiciales El Art. 177 CA establece el procedimiento judicial aplicable por regla general a los juicios sobre constitución, ejercicio y pérdida de los derechos de aprovechamiento de aguas, como asimismo a todas las demás cuestiones relacionados con ellos. Este procedimiento es el SUMARIO, previsto en el Título XI del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil. Con todo, la procedencia del procedimiento sumario depende de la inexistencia de uno u otro especial diverso, contemplado en el ordenamiento jurídico, para el conocimiento y resolución de juicios sobre dichas materias. Por lo anterior, los requisitos para la aplicación del procedimiento sumario son dos, uno de los cuales es positivo y el otro negativo, a saber: i) Requisito positivo: debe tratarse de juicios sobre constitución, ejercicio y pérdida de los derechos de aprovechamiento de aguas y todas las demás cuestiones relacionadas con ellos. Basados en el sentido natural y obvio de las palabras, acorde al Diccionario de la Lengua Española, se puede sostener que el procedimiento sumario se debe aplicar a: a. Los juicios que versen sobre el surgimiento a la vida jurídica de derechos de aprovechamiento de aguas (“constitución”); b. La realización de los actos autorizados por el contenido de tales derechos (“ejercicio”) c. La extinción o privación de los mismos (“pérdida”). d. De igual modo, este procedimiento se aplicará también a las controversias (“cuestiones”)
  • 3. que tengan una conexión o correspondencia (“relacionados”) con los derechos de aprovechamiento de aguas (“ellos”) ii) Requisito negativo: el ordenamiento jurídico no debe contemplar un procedimiento especial que sea aplicable a las mismas materias, ya sea que se encuentre regulado en el CA o en otro cuerpo normativo. Como sostiene Muñoz, resulta improcedente sustituir el procedimiento sumario por el ordinario en materia de aguas, pues el art. 177 CA está comprendido en el art. 680 inc. 2º Nºs. 1 a 10 CPC, por lo que no resulta aplicable a su respecto el art. 681 CPC, que autoriza exclusivamente la sustitución mencionada para el caso del art. 680 inc. 1º CPC b) Materias sujetas al procedimiento sumario. Una revisión panorámica del CA permite apreciar que este cuerpo legal señala expresamente, en ciertas ocasiones, que el procedimiento sumario debe aplicarse a ciertas materias, mientras que en otras la procedencia del procedimiento sumario se deduce de la norma general del art. 177 CA . En tal sentido, el CA señala expresamente que el procedimiento sumario debe aplicarse a las siguientes materias: i) Reclamación de los derechos correspondientes en la comunidad de aguas, por parte de quien se sienta perjudicado con los acuerdos o resoluciones dictadas en las gestiones de constitución judicial de aquélla (art. 195 CA).
  • 4. ii) Reclamación en contra del fallo arbitral dictado por el directorio de una comunidad de aguas (art. 247 CA). iii) Regularización de derechos de aprovechamiento fundada en el uso del agua, sean inscritos, no inscritos o que se extraigan individualmente de una fuente natural (art. 2º transitorio CA). iv) Reclamación en contra de la resolución del Servicio Agrícola y Ganadero que determina proporcionalmente los derechos de aprovechamiento de aguas correspondientes a predios expropiados, total o parcialmente, o adquiridos, a cualquier título, en virtud de las leyes sobre el proceso de reforma agraria (art. 5º transitorio CA). En cambio, a vía de ejemplo, la aplicación del procedimiento sumario se deduce de la norma general del art. 177 CA para las siguientes materias: 1° Cuestiones suscitadas por la aplicación de las normas sobre los drenajes (art. 52 CA). 2° Dificultades en la aplicación de las normas sobre abovedamiento, protecciones y demás obras destinadas a evitar daños o molestias por los acueductos (art. 87 CA). 3° Reclamación del comunero a quien no se le asignó lo que le correspondía en la distribución de las aguas y no compareció a la escritura pública de constitución o al comparendo judicial (art. 194 CA).
  • 5. Sin perjuicio de lo anterior, el procedimiento sumario debe aplicarse también a otras materias, distintas a las anteriores, por disposición de cuerpos legales o reglamentarios diversos, entre las cuales pueden mencionarse, a vía de ejemplo, las siguientes: 1° Cegamiento de un pozo vecino que menoscaba el agua de que se alimenta un pozo propio, cuando de ello no se reportare utilidad alguna o una utilidad que no pueda compararse con el perjuicio ajeno (art. 680 9º CPC, en relación con el art. 56 inc. 1º CA). 2° Cuestiones sobre constitución, ejercicio, modificación o extinción de servidumbres naturales o legales y las prestaciones a que ellas den lugar (art. 680 2º CPC, en relación con los arts. 79 inc. 4º, 85 inc. 4º y 89 inc. 3º CA). 3° Perfeccionamiento o regularización de títulos de derechos de aprovechamiento de aguas (art. 46 D.S. Nº 1220, del Ministerio de Obras Públicas, de 1998, en relación con el art. 122 CA). 2. Reglas especiales El CA contempla o alude, directa o indirectamente, a procedimientos especiales, los que se aplican a materias determinadas, respecto de las cuales el procedimiento sumario es improcedente conforme al art. 177 CA . Para estos efectos, constituyen procedimientos especiales los siguientes: a) El procedimiento ordinario, regulado en el Libro Segundo del CPC, en los arts. 254 y ss. De acuerdo al art. 3º CPC, este procedimiento debe aplicarse en todas las gestiones, trámites y actuaciones que no estén sometidos a una regla especial diversa,
  • 6. cualquiera sea su naturaleza. Concordante con lo anterior, el art. 177 CA permite deducir su procedencia para aquellas materias excluidas del procedimiento sumario y que carecen además de un procedimiento especial aplicable a su respecto. A vía de ejemplo, el procedimiento ordinario debe aplicarse a las siguientes materias: i) Indemnización de perjuicios causados por derrames sobre un predio, debido a negligencia del dueño de otro predio en darles salida sin daño de sus vecinos (art. 127 CA). ii) Reembolso de los gastos de investigación, derivados de faltas graves o abusos en la distribución de las aguas o en la gestión económica de una organización de usuarios de aguas, comprobada que sea la denuncia efectuada por el afectado en contra de esta última (art. 292 CA). iii) Indemnización de perjuicios, por parte del Fisco, en favor del titular de derechos de aprovechamiento de aguas que reciba menor proporción de aguas que la que le correspondería de acuerdo a las disponibilidades existentes, como consecuencia de la redistribución de las aguas por declaración de escasez por extraordinaria sequía (art. 314 CA, en relación con el art. 748 ss. CPC) b) El procedimiento de comparendos para la constitución judicial de una comunidad de aguas, una comunidad de obras de drenaje y una junta de vigilancia, y para las cuestiones sobre los derechos de los comuneros en el agua o en la obra común (arts. 188 y ss., 253 y 269 ss. CA). c) El procedimiento de resolución de la reclamación interpuesta en contra de los acuerdos del directorio de una junta de vigilancia, cuando éstos versen
  • 7. sobre alguna de las materias previstas en el art. 274 Nºs. 2, 3 y 4 CA (art. 275 CA). d) El procedimiento de amparo judicial de aguas, establecido en favor del titular de un derecho de aprovechamiento de aguas o de quien goce de la presunción del art. 7º del DL Nº 2.603, de 1979, que estimare estar siendo perjudicado en el aprovechamiento-to de las aguas, por obras o hechos recientes (arts. 181 ss. CA). e) El procedimiento para el ejercicio de las acciones posesorias sobre aguas, contempladas en los arts. 123 a 126 CA y que se sujeta a las normas de los interdictos especiales previstas en el CPC, concretamente a las de la denuncia de obra ruinosa (arts. 128 y 180 CA, en relación con los arts. 577 ss. CPC). f) El procedimiento ejecutivo aplicable al cumplimiento forzado de obligaciones dotadas de un título ejecutivo y regulado en los Títulos I y II del Libro Tercero del CPC (art. 180 CA). A vía de ejemplo, el procedimiento ejecutivo debe aplicarse a las siguientes materias: i) Cobro de obras determinadas a quien hubiere realizado modificaciones en cauces, naturales o artificiales, sin autorización de la Dirección General de Aguas (art. 172 inc. 2º CA). ii) Cobro de gastos y cuotas fijadas por la junta general de comuneros, como asimismo cobro de cuotas y multas fijadas por el directorio de una comunidad de aguas (art. 213 CA). g) El procedimiento ejecutivo aplicable al cumplimiento forzado de la obligación de pagar la patente de un derecho de aprovechamiento de aguas (arts. 129 bis 11 ss. CA).
  • 8. h) El procedimiento contencioso-administrativo aplicable a la reclamación inter-puesta en contra de una resolución administrativa del Director General de Aguas y en contra del decreto supremo del Presidente de la República que deniega parcialmente una solicitud de derecho de aprovechamiento de aguas, el que se somete, en su tramita-ción, a las reglas del recurso de apelación (arts. 137 y 147 ter CA). i) El procedimiento de arbitraje forzoso ante el directorio de una organización de usuarios de aguas (comunidad de aguas, comunidad de obras de drenaje, asociación de canalistas y junta de vigilancia), que se aplica a todas las cuestiones que se susciten entre los miembros de dicha organización sobre repartición de aguas o ejercicio de los derechos que tengan en aquélla y las que surjan sobre la misma materia entre aquéllos y la organización respectiva (arts. 243 y ss., 255, 258 inc. 1º y 267 CA).
  • 9. II. L A COMPETENCIA RELATIVA Regla general Tratándose de la determinación del tribunal competente para conocer de los juicios referidos en el art. 177 CA, el art. 178 CA remite a las reglas específicas sobre competencia relativa del Código Orgánico de Tribunales (COT), específicamente a las relativas a los asuntos contenciosos civiles. Como sostiene Casarino, las reglas de competencia relativa permiten determinar con precisión qué tribunal, de entre aquellos de la misma jerarquía, deberá conocer, resolver y hacer ejecutar lo juzgado en una controversia civil, para lo cual descansa en el territorio Por lo mismo, Avsolomovich y otros afirman que la competencia relativa se define como “la facultad de un juez para ejercer jurisdicción en un territorio determinado” En este punto, el precepto legal pertinente para estos efectos es el art. 144 COT, el que tras la reforma de la Ley Nº 18.776, de 1989, preceptúa: “Será juez competente para conocer de los juicios de distribución de aguas el de la comuna o agrupación de comunas en que se encuentra el predio del demandado. Si el predio estuviere ubicado en comunas o agrupación de comunas cuyo territorio correspondiere a distintos juzgados, será competente el de cualquiera de ellas”. Dado el empleo de la expresión “juicios de distribución de aguas” por el legislador, Segura ha sostenido que el precepto legal en comento se refiere a “toda controversia judicial sobre aguas”, fundado en los antecedentes históricos y doctrinales del mismo.
  • 10. En consecuencia, la competencia relativa para conocer, resolver y hacer ejecutar lo juzgado en los juicios en materia de aguas se establece conforme a dos reglas básicas, a saber: a) Si el predio del demandado está ubicado en una comuna o agrupación de comunas que corresponde al territorio jurisdiccional de un solo juzgado, entonces la competencia relativa corresponderá al Juez de Letras en Lo Civil que ejerza competencia sobre dicho territorio jurisdiccional. b) Si el predio del demandado está ubicado en comunas o agrupaciones de comunas que corresponden al territorio jurisdiccional de distintos juzgados, entonces la competencia territorial corresponderá al Juez de Letras en Lo Civil que ejerza competencia en cualquiera de ellas. Con todo, Segura señala que las reglas básicas enunciadas omiten la hipótesis que la controversia judicial no diga relación con el predio de un demandado, caso en el cual deberá aplicarse la regla general de competencia relativa establecida en el art. 134 COT, que señala como juez competente el del domicilio del demandado
  • 11. 2. Reglas especiales El CA contempla algunas excepciones a la regla general, que son las siguientes a) Las cuestiones que se susciten sobre aplicación de las normas sobre drenajes: será competente el Juez de Letras en Lo Civil del lugar en que está ubicado el predio afectado (art. 52 CA). b) Las cuestiones sobre existencia de una comunidad de aguas y los derechos de los comuneros en el agua o en la obra común: será competente el Juez de Letras en Lo Civil del lugar en que está ubicada la bocatoma del canal principal (art. 188 inc. 1º CA). c) Las materias relativas a la constitución judicial de una comunidad de obras de drenaje, previstas en el art. 188 CA: será competente el Juez de Letras en Lo Civil de la comuna en que esté ubicado cualquiera de los predios de desagüe (art. 253 CA). d) La constitución judicial de una junta de vigilancia: si el cauce atraviesa una sola provincia, entonces será competente el Juez de Letras en Lo Civil de la capital de la provincia; en cambio, si el cauce atraviesa o separa dos o más provincias, será competente el Juez de Letras en Lo Civil de la capital de la provincia donde nace el cauce (art. 269 inc. 2º CA).
  • 12. III. L A ACTIVIDAD PROBATORIA 1. La prueba en los juicios de aguas Por regla general, la actividad probatoria se desarrolla a iniciativa de las partes en los juicios de aguas, acorde al principio dispositivo o de justicia rogada imperante en nuestra justicia civil. Esta regla general encuentra una excepción en el art. 179 CA, el que autoriza al juez para decretar de oficio tres medios probatorios en los juicios citados, dada la especialidad de la materia, a saber: 1. La inspección personal del Tribunal 2. El nombramiento de peritos 3. El informe de la DGA. Con todo, Muñoz señala acertadamente que la novedad procesal es más acotada de lo que parece, luego de confrontar este precepto con las normas pertinentes del CPC: efectivamente, los dos primeros medios de prueba, individualizados supra , podrían haber sido decretados de oficio por el Tribunal, inclusive en ausencia de la disposición citada, como medidas para mejor resolver, acorde al art. 159 Nºs. 3 y 4 CPC. Por otra parte, resulta curioso que el legislador aludiera a una actuación judicial a propósito de la prueba pericial, como es el “nombramiento” de peritos, en lugar que al medio de prueba en sí mismo, que es el informe de peritos. Lo anterior constituye una mera impropiedad de redacción del precepto legal, que en nada afecta a la práctica de la diligencia probatoria conforme a las reglas generales del CPC.
  • 13. 2. La prueba de oficio El art. 179 CA autoriza al juez competente para decretar de oficio tres medios probatorios en los juicios de aguas: la inspección personal del Tribunal, el informe de peritos y el informe de la Dirección General de Aguas. Del tenor de este precepto se infiere que la práctica de esta actuación judicial es facultativa y no obligatoria para el Juzgador, dado el empleo de la locución “podrá”. La inspección personal del Tribunal es un medio de prueba por el cual el juez competente examina personalmente ciertos hechos o situaciones fácticas controvertidas, para determinar su verosimilitud, veracidad o exactitud material y se somete en sus aspectos procesales a las normas establecidas en el CPC. De acuerdo al art. 408 CPC, este medio tiene el valor probatorio de plena prueba respecto de las circunstancias o hechos materiales establecidos en el acta, como resultado de su propia observación, por el Tribunal. El informe de peritos es un medio de prueba que consiste en la opinión funda- mentada sobre ciertos hechos controvertidos, los que han sido apreciados acorde a los conocimientos especiales de una ciencia o arte por un perito, el que se somete en sus aspectos procesales a las normas establecidas en el CPC. De acuerdo al art. 425 CPC, el Tribunal apreciará la fuerza probatoria del informe de peritos conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, de acuerdo a las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y el conocimiento científicamente afianzado.
  • 14. El informe de la Dirección General de Aguas constituye un medio de prueba original de esta rama del Derecho y no se encuentra contemplado en la ley procesal civil. Por medio de este documento el Servicio referido emitirá una opinión sobre circunstancias de hecho controvertidas y que digan relación con sus funciones y atribuciones legales. Al respecto, se ha entendido que el valor probatorio de este medio debe ser apreciado también conforme a las reglas de la sana crítica. PROCEDIMIENTO EJECUTIVO Y LOS INTERDICTOS P OSESORIOS Antecedentes generales El art. 180 CA alude a un par de procedimientos judiciales que hacen excepción a la regla general del art. 177 CA. Estas excepciones están constituidas por los juicios ejecutivos y las acciones posesorias sobre aguas, las que deben ceñirse en sus aspectos formales y procedimentales a las normas pertinentes del CPC. La razón para esta excepción obedece a que el juicio sumario constituye un procedimiento declarativo civil, el cual no resulta adecuado para obtener el cumplimiento forzado de obligaciones dotadas de un título ejecutivo y la protección de la posesión, materias que requieren de procedimientos distintos. Por lo anterior, el legislador sometió ambas materias a las prescripciones del CPC, el que contempla el procedimiento ejecutivo y los interdictos o juicios sumarios posesorios.
  • 15. 2. El procedimiento ejecutivo Para el cumplimiento forzado de obligaciones dotadas de un título ejecutivo, el art. 180 CA dispone que los juicios ejecutivos correspondientes deberán regirse por lo dispuesto en el CPC, el que consulta las normas pertinentes en los Títulos I y II de su Libro Tercero. Sin perjuicio de los restantes títulos que tienen fuerza ejecutiva según el CPC, el CA alude a un par de títulos de esta naturaleza, para cuyo cobro debe emplearse el juicio ejecutivo. Dichos títulos dicen relación con las siguientes materias: a) Cobro de obras determinadas a quien hubiere realizado modificaciones en cauces, naturales o artificiales, sin autorización de la Dirección General de Aguas (art. 172 inc. 2º CA). b) Cobro de gastos y cuotas fijadas por la junta general de comuneros, como asi-mismo cobro de cuotas y multas fijadas por el directorio de una comunidad de aguas (art. 213 CA). De acuerdo a Muñoz, el fundamento para la juridicidad de estos títulos está en lo dispuesto en el art. 434 Nº 7 CPC, conforme al cual son títulos ejecutivos: “Cualquiera otro título a que las leyes den fuerza ejecutiva” Por otra parte, debe recordarse que el CA contempla un procedimiento ejecutivo específico para el cumplimiento forzado de la obligación de pagar la patente de un derecho de aprovechamiento de aguas (arts. 129 bis 11 y ss. CA). Este procedimiento ejecutivo se rige por las normas especiales previstas en el CA, el que sólo se remite “a las normas del juicio ejecutivo de obligaciones de dar, consagradas en el CPC, para la formación de cuaderno de apremio, en lo que
  • 16. corresponda (art. 129 bis 12 inc. 2º en relación con el art. 458 CPC), para la purga de la hipoteca (art. 129 bis 16 inc. 11 en relación con el art. 492 CPC) y para los demás procedimientos relativos al remate, al acta correspondiente, a la escritura de adjudicación y a su inscripción, en lo referente a la subasta de inmuebles embargados (art. 129 bis 17 CA)”. 3. Las acciones posesorias sobre aguas En materia de aguas, se debe tener presente que son aplicables tanto las acciones posesorias (generales y especiales) del Código Civil, como las acciones posesorias previstas en el CA . Respecto de las primeras, el CC regula diversas acciones posesorias en los Títulos XII y XIV de su Libro Segundo. Como indica el art. 916 CC, ellas tienen por objeto conservar o recuperar la posesión de bienes raíces o de derechos reales constituidos en ellos. Sus aspectos formales y procedimentales están regulados en el Título IV del Libro Tercero del CPC, a propósito de los interdictos o juicios sumarios posesorios (arts. 549 y ss. CC). Respecto de las segundas, el CA regula algunas acciones posesorias sobre aguas en el Título IX de su Libro Primero (arts. 123 y ss. CA). Como sostiene Segura, estas acciones protegen no sólo la posesión del titular del derecho de aprovechamiento de aguas, sino también a las personas afectadas “por cualquier daño o amenaza de daños causado a las aguas ya sea por simples actos materiales de personas sin derecho, ya sea como consecuencia del ejercicio abusivo que de sus derechos sobre las aguas realicen sus titulares
  • 17. o bien del daño causado con ocasión de la ejecución de obras en las aguas” En términos generales, los arts. 123 a 125 CA consideran la perturbación en el uso de las aguas por el hecho de un tercero, mientras que el art. 126 CA se refiere a la perturbación originada por un hecho de la naturaleza. Para estos efectos, el art. 128 CA prescribe que regirán en lo demás las disposiciones de los Títulos XII y XIV del Libro II del CC (arts. 916 y ss. CC), mientras que el art. 180 CA remite a las disposiciones pertinentes del CPC, enunciadas supra (arts. 549 ss. CPC), en lo atinente a los aspectos formales y procedimentales. En tal sentido, los arts. 577 y 579 CPC disponen que ambas acciones posesorias se sujetarán, en su tramitación, a las normas sobre la denuncia de obra ruinosa