SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 36
Descargar para leer sin conexión
UNIDAD DE APRENDIZAJE
DERECHO ROMANO
Licenciatura en Derecho
UNIDAD DE COMPETENCIA III
LOS DERECHOS REALES DE PROPIEDAD Y POSESIÓN
POR: JUAN CARLOS RAMOS CORCHADO
“Universidad Autónoma del Estado de
México”
Centro Universitario Texcoco
2015
PRESENTACIÓN
 Los derechos reales frente a los derechos personales, resultan de gran
importancia para el estudiante de derecho, pues es a partir del
conocimiento de su origen y de la regulación que hicieron los romanos,
como se puede comprender la influencia del pensamiento del derecho
latino que ha influido considerablemente en la conformación del derecho
actual.
 Tal coo se ha descrito por diversos autores, el derecho positivo mexicano
vigente retoma en la parte del derecho privado al Código Civil francés,
que a su ves tomo como referencia el trabajo hecho al respecto por los
romanos, por ello se les considera como los aportadores del derecho para
el mundo, por su gran visión en las normas de convivencia .
OBJETIVOS:
 El presente material permitirá a los alumnos comprender de manera
concreta que son los derechos reales y que aportaciones al respecto
hicieron los romanos.
 Comprenderán la repercusión del pensamiento romano en los conceptos
de propiedad y de posesión y como estos influyeron en la normativa
vigente.
EL DERECHO REAL Y DERCHO
PERSONAL
 Derecho Real es aquel que establece una relación jurídica entre una
persona y una cosa. Res inter personae
 Derecho Personal es aquel que establece una relación jurídica entre dos
personas, una llamada creditor y otra llamada debitor.
LOS DERECHOS REALES SON MATERIALES Y GRAVITAN SOBRE LAS COSAS (RES)
O BIENES.
CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS
REALES
 PROPIEDAD
 POSESIÓN
 PRENDA
 ENFITEUSIS
 PRENDA
 HIPOTECA
 USUFRUCTO
 COPROPIEDAD
LA PROPIEDAD
 Era el derecho real por excelencia en el derecho romano.
 Los romanos por ello no se ocuparon de definirla, pero si establecieron sus
elementos:
Ius utendi
Ius fruendi
Ius abudenti
Limitaciones a la propiedad
 En e derecho romano si bien se consideraba un derecho irrestricto,
también lo es que si se establecieron alguna limitaciones:
 EN INTERÉS DE LOS VECINOS
 EN INTERÉS PÚBLICO
Derivadas de la Ley de las 12 tablas: como la
distancia entre fundos, el desvío delas aguas, el
impedimento de demolición de obras de predios
contiguos
La copropiedad, las servidumbres.
CLASIFICACIÓN DE LA PROPIEDAD EN
EL DERECHO ROMANO
 PROPIEDAD QUIRITARIA
 PROPIEDAD BONITARIA
 PROPIEDAD PROVINCIAL
 PROPIEDAD DE LOS PEREGRINOS
Perdida de la Propiedad
 En el derecho romano se establecieron varias formas de extinguir la
propiedad, todas ellas reconocida por la Ley y con efectos erga ommnes
POR DEJAR
DE EXISTIR
POR DEJAR
DE SER
PROPIEDAD
PRIVADA
EN EL CASO DE
ANIMALES QUE
RECOBRAN LA
LIBERTAD
POR SU
ABANDONO POR
USUCAPIO
POR EDICTO
DEL PRETOR A
FAVOR DEL
ESTADO
DEFENSA DE LA PROPIEDAD
 SOLO SE ESTABLECIO UN MEDIO DE DEFENSA DE LA PROPIEDAD, LA CUAL ES
IDENTICA EN EL SISTEMA JURIDICO MEXICANO
LA REIVINDICATIO
MODOS DE ADQUISICIÓN DE LA
PROPIEDAD
 POR OCUPATIO
 POR ACCCESIO
 MANCIPATIO
 IN IURE CESSIO
 TRADITIO
 ADJUDICATIO
 USUCAPIO
 LA LEX
EL DERECHO REAL DE POSESIÓN
 PROVIENE DE UN VOCABLO LATINO POSSE, Y ASU VES DE SEDE, que significa
poder asentarse, señorío, poder de hecho sobre una cosa con intención
de tenerla para sí.
 Sus elementos difieren del de la propiedad en uno solo, es decir se tienen:
EL IUS UTENDI Y EL IUS
FRUENDI
TIPOS DE POSESIÓN
 POSSESSIO NATURALIS o posesión corporal
 POSSESSIO AD INTERDICTA o posesión prendaria
 POSSESSIO CIVILIS o Usucapio
ADQUSICIÓN DE LA POSESIÓN
 POR LOS ANIMUS
DETENTI
POSIDENDI
CAUSAS DE PERDIDA DE LA POSESIÓN
 POR PERDER EL ANIMUS O EL CORPUS:
 A.- POR PERDIDAD O DESTRUCCIÓN DE LA COSA
 B.- POR SU ABANDONO
 C.- POR SU VENTA
 D.- POR QUE EL POSEEDOR ES TOMADO PRISIONERO Y MUERE
EN EL DERECHO ROMANO SE CONSIDERARON VARIAS FORMAS DE PROTEGER LA
POSESIÓN QUE SIGUEN VIGENTE HOY EN DIA Y POR ELLO LA IMPORTANCIA DE LA
INFLUENCIA DE ESTOS MEDIOS.
MEDIOS DE DEFENSA DE LA POSESIÓN
INTERDICTOS DE OBRA NUEVA.
 Mediante el cual el poseedor de un predio puede suspender la conclusión
de una obra perjudicial a sus posesiones, obtener su demolición,
modificación y en su caso la restitución de las cosas al estado anterior de
la obra.
 Obra nueva: Nueva planta, sobre edificio antiguo, añadiendo o quitando
forma distinta.
INTERDICTOS DE OBRA PELIGROSA.
 El poseedor jurídico derivado de la propiedad contigua o cercana que
pueda resentirse o padecer de la ruina o derrumbe de la obra caída, de
un árbol u otro objeto análogo.
 Su finalidad es adoptar medidas urgentes para evitar riesgos que ofrezca
el mal estado de las cosas.
INTERDICTOS DE RECUPERAR.
 Corresponde al despojo de la posesión jurídica derivada de un inmueble
contra el despojador que ha mandado el despojo, a sabiendas de que se
aprovecha de el.
 Indemnización de los daños y perjuicios, se le conmine una multa o arresto
en caso de reincidencia.
INTERDICTO DE RETENER.
 Es poner termino a la perturbación; Se puede indemnizar al poseedor y
que el demandado afiance no volver a perturbar y sea conminado con
multa o arresto en cado de reincidencia.
 Vgr. El ejercicio de un derecho.
Interdicto (interdictum) deriva del verbo latino interdicere (prohibir), porque en
principio, el caso más frecuente era aquél en que el Pretor prohibía alguna
conducta, aunque, los interdictos no sólo eran prohibitorios, sino también
exhibitorios y restitutorios.
Por lo tanto un interdicto:
Son órdenes dadas por el magistrado en virtud de su imperium a petición
de un ciudadano, para solucionar provisionalmente una situación
conflictiva, y dirigidas a otro ciudadano para obligarle a exhibir o restituir
una cosa, o bien para prohibirle una determinada conducta.
Interdictos
Son ordenes
dadas por un
magistrado a
petición de un
particular, su
finalidad es
conseguir una
rápida solución
jurídica.
Exhibitorios:
Obligaban al
destinatario a
mostrar algún
documento
vgr.
Testamento
Restitutorio:
obligaban a
restablecer
una situación
original, a
entregar algo,
a devolver
algo.
Prohibitorios:
Mediante el
veto el pretor
prohibía vgr. El
entierro de un
cadáver en un
cementerio,
construcción
privada en vía
publica.
Los pretores se clasifican en categorías, según su finalidad:
*De retener la posesión (retinendae possesionis), para
impedir los actos de quién lesiona o turba el ejercicio de la
posesión.
*De recuperar la posesión (recuperandae possesionis) a
favor de aquél que ha sido despojado de ella.
*De adquirir la posesión (adipiscendae possessionis). En
éstos se incluyen interdictos especiales, como los
hereditarios, quórum bonorum y quod legatorum, y el
interdicto Salviano, en materia de garantías reales.
Interdictos prohibitorios en el
Derecho romano
Los interdictos prohibitorios son aquéllos dirigidos a
prohibir una cierta conducta y contenían la cláusula
vim fieri veto, es decir, "prohibo que sea utilizada la
violencia" (para alterar una determinada situación,
se entiende). Un ejemplo claro es el interdicto
llamado uti possidetis ("como estais poseyendo",
que explicaremos a propósito de la protección de la
posesión.
Interdictos restitutorios
Los interdictos restitutorios son aquellos que ordenaban al
destinatario la restitución de una cosa. He aquí su fórmula cuya
última palabra es precisamente restituas:
Dado que tú o tu procurador con ayuda de gente armada habéis
expulsado por la fuerza a Ticio del fundo, te ordeno que lo
restituyas.
Interdictos exhibitorios
Los interdictos exhibitorios son aquéllos que ordenaban al
destinatario la exhibición de una cosa y su fórmula concluía con
la cláusula exhibeas.
Interesándonos conocer el testamento de un tal Lucio Ticio, por
ejemplo, y suponiendo que muy seguramente otra persona lo
retiene, si ésta lo niega, solicitaremos del Pretor el interdictum de
tabulis exhibendis, es decir, para que se nos exhiba el
testamento. He aquí su fórmula.
Si las tablas que se dicen haber sido dejadas por Lucio Ticio
conteniendo su testamento, se encuentran en tu poder, o por tu
dolo ya no se encuentran, exhíbelas.
A pesar de que como estrictos juicios posesorios suelen citarse los interdictos de retener
y recobrar, existen algunos tipos más, por lo que puede esbozarse una clasificación de
los interdictos, según la materia propia sobre la que recaigan:
1.º Interdicto de retener. Es el juicio posesorio tendente al mantenimiento de la posesión,
de la situación posesoria actual frente a perturbaciones de terceros.
2.º Interdicto de recobrar. Con el interdicto de recobrar se pretende la restauración del
estado posesorio anterior, frente a despojos consumados de terceros.
3.º Interdicto de adquirir. Para solicitar la posesión de una cosa no poseída por otro.
4.º Interdicto de obra nueva. Para solicitar la suspensión y, en su caso, demolición de
una obra en construcción, que perjudique los intereses de un poseedor.
5.º Interdicto de obra ruinosa. Con este procedimiento se tiende a la adopción de una
medidas precautorias frente a los riesgos que puedan derivarse de una ruina, un edificio,
árbol o cualquier objeto que pudiera causar daño en las personas o en las cosas.
Simplicia: Uno reclamaba y el otro debía
obedecer.
Duplicia: El solicitante se servía de un arma de
dos filos.
 No todos los interdictos prohibitorios son
duplicia, todos los interdicta duplicia eran
prohibitorios.
 Se puede prohibir lo mismo a dos personas
distintas, pero no se les puede ordenar, vgr
que ambas entreguen un mismo objeto.
CARACTERÍSTICAS
Son ordenes
condicionadas.
El que recibe el
interdicto solo tiene
que obedecerlo, si
la condición con
que comienza
corresponde a la
verdad.
La posesión, por ser
un hecho goza de
una protección
mediante interdictos.
Si este resulta falso se
inicia un verdadero
juicio, para
determinar si la
desobediencia es
justificada o no.
El magistrado no
investiga la
veracidad de las
afirmaciones del
solicitante y
tampoco cita a la
parte contra a
quien se dirige el
interdicto.
Los interdictos son
ordenes, giradas a un
ciudadano por el
magistrado,
generalmente el pretor,
a petición de otro
ciudadano.
Interdicta
adipiscendae
possessionis.
Interdicta
retinendae
possessionis.
Interdicta
recuperandae
possessionis.
•El ciudadano reclamaba la
posesión.
•Vgr. Interdictum quorum borum,
interdictum salvianum.
•El poseedor se defendía contra
una futura invasión a su posesión,
que le amenazaba o contra una
invasión parcial.
•Vgr. Interdictum uti possidetis,
interdictum utrubi.
•Se intentaba anular el efecto de
una invasión total y plenamente
realizada.
•Vgr. Interdictum unde vi, de
clandestina possessione o de precario.
“Un mismo interdicto servía, a veces, para obtener la posesión
y, en otras ocasiones, para recuperarla. Así, si A ejercía la
reivindicatio y el demandado B se negaba a dar la cautio
iudicatum solvi, el pretor dada un interdictum para que B
entregara a A la posesión del objeto litigioso (interdictum quem
fundum, etc.) . Si A ya había tenido la posesión del objeto, se
trataba de un recuperare; de lo contrario, de un adipisci.”
“
Son interdictos para adquirir la
posesión .
Estos interdictos no tienen que
ver con la protección posesoria .
No son medios de dar eficacia
a la posesión, sino medios de
obtenerla.
Entrega, restitución o
devolución.
“Interdicta retinendae
possessionis.” “Interdictum
uti possidetis”
Servía para conservar o
retener la posesión de
bienes inmuebles.
El pretor se dirige por
igual a quien reclama y a
aquel contra el cual se
reclama, ya que asumen
a la vez el papel de
demandante y
demandado.
Es un interdictum duplex,
el vendedor logra que
cesen las molestias o
perturbaciones de todo
genero.
“Interdictum
utrubi”
Se usaba para conservar
la posesión de bienes
muebles.
Se otorgaba a quien
hubiera poseído el objeto
en cuestión por mas
tiempo durante el ultimo
año.
Es un interdictum duplex
su carácter es
esencialmente
prohibitorio, también sirve
para recuperar la
posesión.
Tiene por objeto obtener el
reconocimiento de la posesión en
caso de perturbación o molestia
por parte de extraños.
Procede cuando un poseedor
esta amenazado de desposesión
ilegal.
Cuando otra persona perturba
su posesión, sin privarle de ella.
Vgr. Cuando una persona pasa
frecuentemente sobre su terreno.
“Interdicta recuperandae
possessionis”
Interdictum unde vi.
Interdictum de vi
armata.
Interdictum de
clandestina possessione
Interdictum de precario
•Servía cuando se era desposeído por la
fuerza, violentamente, de un inmueble.
•Debe solicitarse en el plazo de un año.
•Cuando se había desposeído con
ayuda de hombres armados.
•Puede solicitarse sin limitaciones de
tiempo.
•Se daba contra la desposesión oculta y
maliciosa de un inmueble.
•Son interdictos restitutorios.
•Lo otorgaba el magistrado para pedir la
restitución de una cosa o mueble o
inmueble.
•Procede si alguien me pide prestado un
objeto, y después no quiere
devolvérmelo.
Sirven para recuperar
la posesión.
Fuentes bibliográficas
 De Pina Vara, Rafael. Diccionario de derecho. 1ª Ed Porrúa, 1965.
 Huber Olea, Francisco José. Diccionario de derecho romano. Ed. Porrúa,
2000.
 Iglesias González , Román. Morineau Iduarte, Marta. Derecho Romano 4ª.
Ed. Oxford, 1998.
 Iglesias, Juan. Derecho Romano. 11 Ed, Ariel S.A. Barcelona, 1997.
 Margadants, Guillermo F. Derecho Romano. 23ª Ed. Esfinge, S.A de C.V,
1998.
Derechos reales romanos y su influencia

Más contenido relacionado

Similar a Derechos reales romanos y su influencia

Derechos reales y las cosas ( derecho romano)
Derechos reales y las cosas ( derecho romano)Derechos reales y las cosas ( derecho romano)
Derechos reales y las cosas ( derecho romano)Elizabeth Tello García
 
La funcion social_de_la_propiedad_privad (1)
La funcion social_de_la_propiedad_privad (1)La funcion social_de_la_propiedad_privad (1)
La funcion social_de_la_propiedad_privad (1)ricardoaliaga7
 
DERECHOS REALES Y LAS SERVIDUMBRES, CURATELA Y TUTELA EN EL DERECHO ROMANO Y ...
DERECHOS REALES Y LAS SERVIDUMBRES, CURATELA Y TUTELA EN EL DERECHO ROMANO Y ...DERECHOS REALES Y LAS SERVIDUMBRES, CURATELA Y TUTELA EN EL DERECHO ROMANO Y ...
DERECHOS REALES Y LAS SERVIDUMBRES, CURATELA Y TUTELA EN EL DERECHO ROMANO Y ...wjrv2004
 
Servidumbre en el Codigo Civil Salvadoreño
Servidumbre en el Codigo Civil SalvadoreñoServidumbre en el Codigo Civil Salvadoreño
Servidumbre en el Codigo Civil SalvadoreñoVladimir Platero
 
Inforgrafia Eliana Romero
Inforgrafia Eliana RomeroInforgrafia Eliana Romero
Inforgrafia Eliana RomeroPersonal
 
Diccionario juridico elemental_guillermo_cabanelas_ediciã³n_2003
Diccionario juridico elemental_guillermo_cabanelas_ediciã³n_2003Diccionario juridico elemental_guillermo_cabanelas_ediciã³n_2003
Diccionario juridico elemental_guillermo_cabanelas_ediciã³n_2003david447
 
UnidadIVDerecho Romano
UnidadIVDerecho Romano UnidadIVDerecho Romano
UnidadIVDerecho Romano ylesor
 
Iura in re aliena. Derechos reales en cosa ajena. Servidumbres personales y r...
Iura in re aliena. Derechos reales en cosa ajena. Servidumbres personales y r...Iura in re aliena. Derechos reales en cosa ajena. Servidumbres personales y r...
Iura in re aliena. Derechos reales en cosa ajena. Servidumbres personales y r...SantiagoDidierZrateG
 
Derecho romano (las servidumbres)
Derecho romano (las servidumbres)Derecho romano (las servidumbres)
Derecho romano (las servidumbres)MARIO ESTEVEZ
 
Los interdictos posesorios (1)
Los interdictos posesorios (1)Los interdictos posesorios (1)
Los interdictos posesorios (1)MAURICIO MAIRENA
 

Similar a Derechos reales romanos y su influencia (20)

Derechos reales y las cosas ( derecho romano)
Derechos reales y las cosas ( derecho romano)Derechos reales y las cosas ( derecho romano)
Derechos reales y las cosas ( derecho romano)
 
La propiedad
La propiedadLa propiedad
La propiedad
 
Derecho romano ii
Derecho romano iiDerecho romano ii
Derecho romano ii
 
La prescripción adquisitiva de dominio en bienes inmuebles
La prescripción adquisitiva de dominio en bienes inmueblesLa prescripción adquisitiva de dominio en bienes inmuebles
La prescripción adquisitiva de dominio en bienes inmuebles
 
Derecho de propiedad 4
Derecho de propiedad 4Derecho de propiedad 4
Derecho de propiedad 4
 
La propiedad derecho romano
La propiedad derecho romanoLa propiedad derecho romano
La propiedad derecho romano
 
La funcion social_de_la_propiedad_privad (1)
La funcion social_de_la_propiedad_privad (1)La funcion social_de_la_propiedad_privad (1)
La funcion social_de_la_propiedad_privad (1)
 
DERECHOS REALES Y LAS SERVIDUMBRES, CURATELA Y TUTELA EN EL DERECHO ROMANO Y ...
DERECHOS REALES Y LAS SERVIDUMBRES, CURATELA Y TUTELA EN EL DERECHO ROMANO Y ...DERECHOS REALES Y LAS SERVIDUMBRES, CURATELA Y TUTELA EN EL DERECHO ROMANO Y ...
DERECHOS REALES Y LAS SERVIDUMBRES, CURATELA Y TUTELA EN EL DERECHO ROMANO Y ...
 
ROMANO
ROMANOROMANO
ROMANO
 
Servidumbre en el Codigo Civil Salvadoreño
Servidumbre en el Codigo Civil SalvadoreñoServidumbre en el Codigo Civil Salvadoreño
Servidumbre en el Codigo Civil Salvadoreño
 
Inforgrafia Eliana Romero
Inforgrafia Eliana RomeroInforgrafia Eliana Romero
Inforgrafia Eliana Romero
 
Diccionario juridico elemental_guillermo_cabanelas_ediciã³n_2003
Diccionario juridico elemental_guillermo_cabanelas_ediciã³n_2003Diccionario juridico elemental_guillermo_cabanelas_ediciã³n_2003
Diccionario juridico elemental_guillermo_cabanelas_ediciã³n_2003
 
UnidadIVDerecho Romano
UnidadIVDerecho Romano UnidadIVDerecho Romano
UnidadIVDerecho Romano
 
Iura in re aliena. Derechos reales en cosa ajena. Servidumbres personales y r...
Iura in re aliena. Derechos reales en cosa ajena. Servidumbres personales y r...Iura in re aliena. Derechos reales en cosa ajena. Servidumbres personales y r...
Iura in re aliena. Derechos reales en cosa ajena. Servidumbres personales y r...
 
Infografia (4)
Infografia (4)Infografia (4)
Infografia (4)
 
Derecho romano (las servidumbres)
Derecho romano (las servidumbres)Derecho romano (las servidumbres)
Derecho romano (las servidumbres)
 
Unidad IV Derechos Reales
Unidad IV Derechos RealesUnidad IV Derechos Reales
Unidad IV Derechos Reales
 
Las cosas
Las cosasLas cosas
Las cosas
 
Informe sobre las servidumbres 06 03
Informe sobre las servidumbres 06 03Informe sobre las servidumbres 06 03
Informe sobre las servidumbres 06 03
 
Los interdictos posesorios (1)
Los interdictos posesorios (1)Los interdictos posesorios (1)
Los interdictos posesorios (1)
 

Último

Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...OmarFernndez26
 
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxMapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxjuandtorcateusa
 
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACristhianViera4
 
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfLAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfalbinoMamaniCallejas
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanosmarcovalor2005
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docJhonnySandonRojjas
 
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdfMANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdfivogiovannoni
 
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxTeoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxMarianaSunjaylaCardo
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOMarianaCuevas22
 
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdfTema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdfanagc806
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docJhonnySandonRojjas
 
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOREL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADORLuisMiguelT4
 
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxPenal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxJonathanGiriron
 
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptxArianaNova1
 
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pataRESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd patanallelu515
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioEdwinRubio14
 
Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfMercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfyordahno
 
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptxDERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptxRosildaToralvaCamacl1
 
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en ColombiaProcesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombiaylbonilla
 

Último (20)

Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
 
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxMapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
 
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
 
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfLAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
 
PRESENTACION HABEAS CORPUS Y HABER.pptx ppt
PRESENTACION HABEAS CORPUS Y HABER.pptx pptPRESENTACION HABEAS CORPUS Y HABER.pptx ppt
PRESENTACION HABEAS CORPUS Y HABER.pptx ppt
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
 
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdfMANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
 
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxTeoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
 
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdfTema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
 
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOREL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
 
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxPenal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
 
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
 
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pataRESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
 
Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfMercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
 
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptxDERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
 
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en ColombiaProcesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
 

Derechos reales romanos y su influencia

  • 1. UNIDAD DE APRENDIZAJE DERECHO ROMANO Licenciatura en Derecho UNIDAD DE COMPETENCIA III LOS DERECHOS REALES DE PROPIEDAD Y POSESIÓN POR: JUAN CARLOS RAMOS CORCHADO “Universidad Autónoma del Estado de México” Centro Universitario Texcoco 2015
  • 2. PRESENTACIÓN  Los derechos reales frente a los derechos personales, resultan de gran importancia para el estudiante de derecho, pues es a partir del conocimiento de su origen y de la regulación que hicieron los romanos, como se puede comprender la influencia del pensamiento del derecho latino que ha influido considerablemente en la conformación del derecho actual.  Tal coo se ha descrito por diversos autores, el derecho positivo mexicano vigente retoma en la parte del derecho privado al Código Civil francés, que a su ves tomo como referencia el trabajo hecho al respecto por los romanos, por ello se les considera como los aportadores del derecho para el mundo, por su gran visión en las normas de convivencia .
  • 3. OBJETIVOS:  El presente material permitirá a los alumnos comprender de manera concreta que son los derechos reales y que aportaciones al respecto hicieron los romanos.  Comprenderán la repercusión del pensamiento romano en los conceptos de propiedad y de posesión y como estos influyeron en la normativa vigente.
  • 4. EL DERECHO REAL Y DERCHO PERSONAL  Derecho Real es aquel que establece una relación jurídica entre una persona y una cosa. Res inter personae  Derecho Personal es aquel que establece una relación jurídica entre dos personas, una llamada creditor y otra llamada debitor. LOS DERECHOS REALES SON MATERIALES Y GRAVITAN SOBRE LAS COSAS (RES) O BIENES.
  • 5. CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS REALES  PROPIEDAD  POSESIÓN  PRENDA  ENFITEUSIS  PRENDA  HIPOTECA  USUFRUCTO  COPROPIEDAD
  • 6. LA PROPIEDAD  Era el derecho real por excelencia en el derecho romano.  Los romanos por ello no se ocuparon de definirla, pero si establecieron sus elementos: Ius utendi Ius fruendi Ius abudenti
  • 7. Limitaciones a la propiedad  En e derecho romano si bien se consideraba un derecho irrestricto, también lo es que si se establecieron alguna limitaciones:  EN INTERÉS DE LOS VECINOS  EN INTERÉS PÚBLICO Derivadas de la Ley de las 12 tablas: como la distancia entre fundos, el desvío delas aguas, el impedimento de demolición de obras de predios contiguos La copropiedad, las servidumbres.
  • 8. CLASIFICACIÓN DE LA PROPIEDAD EN EL DERECHO ROMANO  PROPIEDAD QUIRITARIA  PROPIEDAD BONITARIA  PROPIEDAD PROVINCIAL  PROPIEDAD DE LOS PEREGRINOS
  • 9. Perdida de la Propiedad  En el derecho romano se establecieron varias formas de extinguir la propiedad, todas ellas reconocida por la Ley y con efectos erga ommnes POR DEJAR DE EXISTIR POR DEJAR DE SER PROPIEDAD PRIVADA EN EL CASO DE ANIMALES QUE RECOBRAN LA LIBERTAD POR SU ABANDONO POR USUCAPIO POR EDICTO DEL PRETOR A FAVOR DEL ESTADO
  • 10. DEFENSA DE LA PROPIEDAD  SOLO SE ESTABLECIO UN MEDIO DE DEFENSA DE LA PROPIEDAD, LA CUAL ES IDENTICA EN EL SISTEMA JURIDICO MEXICANO LA REIVINDICATIO
  • 11. MODOS DE ADQUISICIÓN DE LA PROPIEDAD  POR OCUPATIO  POR ACCCESIO  MANCIPATIO  IN IURE CESSIO  TRADITIO  ADJUDICATIO  USUCAPIO  LA LEX
  • 12. EL DERECHO REAL DE POSESIÓN  PROVIENE DE UN VOCABLO LATINO POSSE, Y ASU VES DE SEDE, que significa poder asentarse, señorío, poder de hecho sobre una cosa con intención de tenerla para sí.  Sus elementos difieren del de la propiedad en uno solo, es decir se tienen: EL IUS UTENDI Y EL IUS FRUENDI
  • 13. TIPOS DE POSESIÓN  POSSESSIO NATURALIS o posesión corporal  POSSESSIO AD INTERDICTA o posesión prendaria  POSSESSIO CIVILIS o Usucapio
  • 14. ADQUSICIÓN DE LA POSESIÓN  POR LOS ANIMUS DETENTI POSIDENDI
  • 15. CAUSAS DE PERDIDA DE LA POSESIÓN  POR PERDER EL ANIMUS O EL CORPUS:  A.- POR PERDIDAD O DESTRUCCIÓN DE LA COSA  B.- POR SU ABANDONO  C.- POR SU VENTA  D.- POR QUE EL POSEEDOR ES TOMADO PRISIONERO Y MUERE
  • 16. EN EL DERECHO ROMANO SE CONSIDERARON VARIAS FORMAS DE PROTEGER LA POSESIÓN QUE SIGUEN VIGENTE HOY EN DIA Y POR ELLO LA IMPORTANCIA DE LA INFLUENCIA DE ESTOS MEDIOS. MEDIOS DE DEFENSA DE LA POSESIÓN
  • 17. INTERDICTOS DE OBRA NUEVA.  Mediante el cual el poseedor de un predio puede suspender la conclusión de una obra perjudicial a sus posesiones, obtener su demolición, modificación y en su caso la restitución de las cosas al estado anterior de la obra.  Obra nueva: Nueva planta, sobre edificio antiguo, añadiendo o quitando forma distinta.
  • 18. INTERDICTOS DE OBRA PELIGROSA.  El poseedor jurídico derivado de la propiedad contigua o cercana que pueda resentirse o padecer de la ruina o derrumbe de la obra caída, de un árbol u otro objeto análogo.  Su finalidad es adoptar medidas urgentes para evitar riesgos que ofrezca el mal estado de las cosas.
  • 19. INTERDICTOS DE RECUPERAR.  Corresponde al despojo de la posesión jurídica derivada de un inmueble contra el despojador que ha mandado el despojo, a sabiendas de que se aprovecha de el.  Indemnización de los daños y perjuicios, se le conmine una multa o arresto en caso de reincidencia.
  • 20. INTERDICTO DE RETENER.  Es poner termino a la perturbación; Se puede indemnizar al poseedor y que el demandado afiance no volver a perturbar y sea conminado con multa o arresto en cado de reincidencia.  Vgr. El ejercicio de un derecho.
  • 21. Interdicto (interdictum) deriva del verbo latino interdicere (prohibir), porque en principio, el caso más frecuente era aquél en que el Pretor prohibía alguna conducta, aunque, los interdictos no sólo eran prohibitorios, sino también exhibitorios y restitutorios. Por lo tanto un interdicto: Son órdenes dadas por el magistrado en virtud de su imperium a petición de un ciudadano, para solucionar provisionalmente una situación conflictiva, y dirigidas a otro ciudadano para obligarle a exhibir o restituir una cosa, o bien para prohibirle una determinada conducta.
  • 22. Interdictos Son ordenes dadas por un magistrado a petición de un particular, su finalidad es conseguir una rápida solución jurídica. Exhibitorios: Obligaban al destinatario a mostrar algún documento vgr. Testamento Restitutorio: obligaban a restablecer una situación original, a entregar algo, a devolver algo. Prohibitorios: Mediante el veto el pretor prohibía vgr. El entierro de un cadáver en un cementerio, construcción privada en vía publica.
  • 23. Los pretores se clasifican en categorías, según su finalidad: *De retener la posesión (retinendae possesionis), para impedir los actos de quién lesiona o turba el ejercicio de la posesión. *De recuperar la posesión (recuperandae possesionis) a favor de aquél que ha sido despojado de ella. *De adquirir la posesión (adipiscendae possessionis). En éstos se incluyen interdictos especiales, como los hereditarios, quórum bonorum y quod legatorum, y el interdicto Salviano, en materia de garantías reales.
  • 24. Interdictos prohibitorios en el Derecho romano Los interdictos prohibitorios son aquéllos dirigidos a prohibir una cierta conducta y contenían la cláusula vim fieri veto, es decir, "prohibo que sea utilizada la violencia" (para alterar una determinada situación, se entiende). Un ejemplo claro es el interdicto llamado uti possidetis ("como estais poseyendo", que explicaremos a propósito de la protección de la posesión.
  • 25. Interdictos restitutorios Los interdictos restitutorios son aquellos que ordenaban al destinatario la restitución de una cosa. He aquí su fórmula cuya última palabra es precisamente restituas: Dado que tú o tu procurador con ayuda de gente armada habéis expulsado por la fuerza a Ticio del fundo, te ordeno que lo restituyas.
  • 26. Interdictos exhibitorios Los interdictos exhibitorios son aquéllos que ordenaban al destinatario la exhibición de una cosa y su fórmula concluía con la cláusula exhibeas. Interesándonos conocer el testamento de un tal Lucio Ticio, por ejemplo, y suponiendo que muy seguramente otra persona lo retiene, si ésta lo niega, solicitaremos del Pretor el interdictum de tabulis exhibendis, es decir, para que se nos exhiba el testamento. He aquí su fórmula. Si las tablas que se dicen haber sido dejadas por Lucio Ticio conteniendo su testamento, se encuentran en tu poder, o por tu dolo ya no se encuentran, exhíbelas.
  • 27. A pesar de que como estrictos juicios posesorios suelen citarse los interdictos de retener y recobrar, existen algunos tipos más, por lo que puede esbozarse una clasificación de los interdictos, según la materia propia sobre la que recaigan: 1.º Interdicto de retener. Es el juicio posesorio tendente al mantenimiento de la posesión, de la situación posesoria actual frente a perturbaciones de terceros. 2.º Interdicto de recobrar. Con el interdicto de recobrar se pretende la restauración del estado posesorio anterior, frente a despojos consumados de terceros. 3.º Interdicto de adquirir. Para solicitar la posesión de una cosa no poseída por otro. 4.º Interdicto de obra nueva. Para solicitar la suspensión y, en su caso, demolición de una obra en construcción, que perjudique los intereses de un poseedor. 5.º Interdicto de obra ruinosa. Con este procedimiento se tiende a la adopción de una medidas precautorias frente a los riesgos que puedan derivarse de una ruina, un edificio, árbol o cualquier objeto que pudiera causar daño en las personas o en las cosas.
  • 28. Simplicia: Uno reclamaba y el otro debía obedecer. Duplicia: El solicitante se servía de un arma de dos filos.  No todos los interdictos prohibitorios son duplicia, todos los interdicta duplicia eran prohibitorios.  Se puede prohibir lo mismo a dos personas distintas, pero no se les puede ordenar, vgr que ambas entreguen un mismo objeto.
  • 29. CARACTERÍSTICAS Son ordenes condicionadas. El que recibe el interdicto solo tiene que obedecerlo, si la condición con que comienza corresponde a la verdad. La posesión, por ser un hecho goza de una protección mediante interdictos. Si este resulta falso se inicia un verdadero juicio, para determinar si la desobediencia es justificada o no. El magistrado no investiga la veracidad de las afirmaciones del solicitante y tampoco cita a la parte contra a quien se dirige el interdicto. Los interdictos son ordenes, giradas a un ciudadano por el magistrado, generalmente el pretor, a petición de otro ciudadano.
  • 30. Interdicta adipiscendae possessionis. Interdicta retinendae possessionis. Interdicta recuperandae possessionis. •El ciudadano reclamaba la posesión. •Vgr. Interdictum quorum borum, interdictum salvianum. •El poseedor se defendía contra una futura invasión a su posesión, que le amenazaba o contra una invasión parcial. •Vgr. Interdictum uti possidetis, interdictum utrubi. •Se intentaba anular el efecto de una invasión total y plenamente realizada. •Vgr. Interdictum unde vi, de clandestina possessione o de precario.
  • 31. “Un mismo interdicto servía, a veces, para obtener la posesión y, en otras ocasiones, para recuperarla. Así, si A ejercía la reivindicatio y el demandado B se negaba a dar la cautio iudicatum solvi, el pretor dada un interdictum para que B entregara a A la posesión del objeto litigioso (interdictum quem fundum, etc.) . Si A ya había tenido la posesión del objeto, se trataba de un recuperare; de lo contrario, de un adipisci.”
  • 32. “ Son interdictos para adquirir la posesión . Estos interdictos no tienen que ver con la protección posesoria . No son medios de dar eficacia a la posesión, sino medios de obtenerla. Entrega, restitución o devolución.
  • 33. “Interdicta retinendae possessionis.” “Interdictum uti possidetis” Servía para conservar o retener la posesión de bienes inmuebles. El pretor se dirige por igual a quien reclama y a aquel contra el cual se reclama, ya que asumen a la vez el papel de demandante y demandado. Es un interdictum duplex, el vendedor logra que cesen las molestias o perturbaciones de todo genero. “Interdictum utrubi” Se usaba para conservar la posesión de bienes muebles. Se otorgaba a quien hubiera poseído el objeto en cuestión por mas tiempo durante el ultimo año. Es un interdictum duplex su carácter es esencialmente prohibitorio, también sirve para recuperar la posesión. Tiene por objeto obtener el reconocimiento de la posesión en caso de perturbación o molestia por parte de extraños. Procede cuando un poseedor esta amenazado de desposesión ilegal. Cuando otra persona perturba su posesión, sin privarle de ella. Vgr. Cuando una persona pasa frecuentemente sobre su terreno.
  • 34. “Interdicta recuperandae possessionis” Interdictum unde vi. Interdictum de vi armata. Interdictum de clandestina possessione Interdictum de precario •Servía cuando se era desposeído por la fuerza, violentamente, de un inmueble. •Debe solicitarse en el plazo de un año. •Cuando se había desposeído con ayuda de hombres armados. •Puede solicitarse sin limitaciones de tiempo. •Se daba contra la desposesión oculta y maliciosa de un inmueble. •Son interdictos restitutorios. •Lo otorgaba el magistrado para pedir la restitución de una cosa o mueble o inmueble. •Procede si alguien me pide prestado un objeto, y después no quiere devolvérmelo. Sirven para recuperar la posesión.
  • 35. Fuentes bibliográficas  De Pina Vara, Rafael. Diccionario de derecho. 1ª Ed Porrúa, 1965.  Huber Olea, Francisco José. Diccionario de derecho romano. Ed. Porrúa, 2000.  Iglesias González , Román. Morineau Iduarte, Marta. Derecho Romano 4ª. Ed. Oxford, 1998.  Iglesias, Juan. Derecho Romano. 11 Ed, Ariel S.A. Barcelona, 1997.  Margadants, Guillermo F. Derecho Romano. 23ª Ed. Esfinge, S.A de C.V, 1998.