7. Ley Provincial Art. 14inc. “n”
“Asegurar propuestas pedagógicas
que les aseguren a las personas
con discapacidades temporales o
permanentes, el desarrollo de sus
posibilidades, la integración social y
el ejercicio pleno de sus derechos”.
9. EDUCACION –> PRIORIDAD NACIONAL
–> POLITICA DE ESTADO
ART. 7: “El estado garantiza el
acceso de todos los ciudadanos/as a
la información y el conocimiento
como instrumento central de la
participación en un proceso de
desarrollo con crecimiento económico
y justicia social.
FINANCIAMIENTO LEY 26.075
(6% DEL P.B.I.)
10. CAP. II : FINES Y OBJETIVOS DE
POLITICA EDUCACIONAL
ART. 11 Inc. “n”: “Brindar a las
personas con discapacidades
temporales o permanentes, una
propuesta pedagógica que les
permita el máximo desarrollo de sus
posibilidades, la integración y el
pleno ejercicio de sus derechos”.
11. CAP. VII : EDUCACION ESPECIAL
ART 42: La EE es la modalidad del
sistema educativo destinado a asegurar el
derecho a la educación de las personas
con discapacidades temporales o
permanentes en todas las modalidades del
sistema educativo. La EE se rige por el
principio de INCLUSION. La EE brinda
atención educativa en todas aquellas
problemáticas especificas que no pueden
ser abordadas por la educación común.