1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
FACULTAD DE DERECHO
SAN CRISTÓBAL – ESTADO TÁCHIRA
LA FUNDAMENTACIÓN
LEGAL DE LA
EDUCACIÓN EN
VENEZUELA
ESTUDIANTE:
INFANTE J. MARIANA N.
C.I.: 27.567.597
SECCION: T1
NOVIEMBRE, 2020
2. FUNDAMENTACIÓN
LEGAL DE LA
EDUCACIÓN EN
VENEZUELA
Está sustentada en la CRBV como máximo
instrumento legal.
Garantizando la preeminencia de los
derechos humanos.
Reconocen los derechos a una educación
propia y un régimen educativo de carácter
intercultural y bilingüe.
Derecho a servicios de formación profesional
y a participar en la elaboración, ejecución y
gestión de programas específicos de
capacitación.
El Estado ejerce su atribución de rectoría y
máxima orientación en la educación que se
desarrolla en el territorio de la República.
Fijado en los artículos
102 al 111.
3. Artículo 102
La educación es un derecho humano y un deber social
fundamental.
El Estado la asumirá como función indeclinable y de
máximo interés en todos sus niveles y modalidades.
Artículo 103
Toda persona tiene derecho a una educación integral, de
calidad, permanente, en igualdad de condiciones y
oportunidades.
Artículo 104
El Estado estimulará su actualización permanente y les
garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera
docente, bien sea pública o privada, atendiendo a esta
Constitución y la ley.
Artículo 107
Es de obligatorio cumplimiento en las instituciones
públicas y privadas, hasta el ciclo diversificado, la
enseñanza de la lengua castellana, la historia y la
geografía de Venezuela, así como los principios del
ideario bolivariano.
Artículo 110
El Estado destinará recursos suficientes y creará el
sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con
la ley. El sector privado deberá aportar recursos para los
mismos.
Artículo 111
El Estado garantiza la atención integral de los
deportistas sin discriminación alguna, así como el apoyo
al deporte de alta competencia, y la evaluación y
regulación de las entidades deportivas del sector público
y privado, en conformidad con la ley
CRBV
4. LEY
ORGÁNICA DE
EDUCACIÓN
Esta ley esta hecha para orientar y para
definir con claridad los fines de la
educación, el rol de las escuelas, las
responsabilidades del Estado y de las
demás instancias oficiales.
Tiene por objeto establecer normas y
directrices
sobre el sistema, el proceso y los
regímenes educativos.
Los fines de vincular el proceso educativo
al trabajo.
La educación, deberá alcanzarse a través
de los planes y programas de estudio y
demás elementos del curriculum y
mediante la utilización de programas
abiertos de aprendizaje.
Artículo 3
“La educación tiene
como finalidad
fundamental el pleno
desarrollo de la
personalidad y el
logro de un hombre
sano, culto, crítico y
apto para convivir en
una sociedad
democrática justa y
libre,…”