«No hay educación si no hay verdad que transmitir, si todo es más o menos verdad, si cada cual tiene su verdad igualmente respetable y no se puede decidir racionalmente entre tanta diversidad»
Fernando Sabater, (Filósofo español)
1. EVOLUCIÓN DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL A NIVEL
NACIONAL E INTERNACIONAL
PRESENTADO POR
MARIA MERCEDES ALVAREZ SANCHEZ
PRESENTADO A
MAGDA ISABEL SUAREZ
CORPORACIÓN UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS
BOGOTA 2016
2. Para que la educación sea inclusiva se debe hacer
efectivo para todos el derecho a la educación,
contemplando la igualdad de oportunidades, la
eliminación de barreras para el aprendizaje y la
participación en el contexto físico y social.
3. INCLUSIÓN ES:
Hacer efectivo los derechos de las personas con discapacidad y, su plena
participación en los contextos de la sociedad; que las personas con
discapacidad tengan acceso a las mismas experiencias que las demás en su
comunidad.
4. LA UNESCO. Define la educación inclusiva como: «un
proceso de fortalecimiento de la capacidad del sistema
educativo para llegar a todos los educandos».
5.
6. El Decreto 2177 reglamentario de la ley 82 aprobatoria del convenio 159 de
la OIT, reglamenta la readaptación profesional y el empleo de personas
inválidas.
1988
7. El capítulo 7 (Código del Menor) establece orientaciones sobre los menores
que presentan deficiencia física sensorial y mental.
1989 Decreto 2737
8. Protección contra abusos y maltrato Derechos
fundamentales: salud, familia, empleo, educación
1991 Constitución Política de Colombia
(Art. 13, 44, 47, 68).
9. Se estableció como prioridad la atención a la población con limitaciones
menores de 7 años y en edad escolar de 7 a 18 años
1990 - 1994
10. En el título 1 "De los principios fundamentales", Artículo 1 expone:
"Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de
República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades
territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de
la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la
integran y en la prevalencia del interés general".
11. En el Artículo 67 "Educación", que señala, entre otros "la igualdad de toda
persona humana, la inalienabilidad de los derechos de las personas sin
discriminación alguna; la protección especial a personas que por condición
económica, física o mental, se encuentren en condición de protección
especial".
12. “Los establecimientos educativos organizarán
directamente o mediante convenio, acciones
pedagógicas y terapéuticas que permitan el proceso de
integración académica y social de dichos educandos”
1994 Ley 115: “Ley General de Educación” (Cap. I
Art. 46, 47, 48) Decreto 1860 de 3 de agosto
13. "Por la cual se expide la ley general de educación". De forma particular en
el Título III "Modalidades de atención educativa a poblaciones", Capítulo 1
"Educación para personas con limitaciones o capacidades excepcionales",
Artículo 46 "Integración con el servicio educativo", menciona: "La
educación para personas con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas,
cognoscitivas, emocionales o con capacidades intelectuales
excepcionales, es parte integrante del servicio público educativo".
14. "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994, en los
aspectos pedagógicos y organizativos". En el parágrafo del artículo 38 se
menciona: "Con el fin de facilitar el proceso de formación de un alumno o
de un grupo de ellos, los establecimientos educativos podrán introducir
excepciones al desarrollo del plan general de estudios y aplicar para estos
casos planes particulares de actividades adicionales, dentro del
calendario académico o en horarios apropiadas, mientras los educandos
consiguen alcanzar los objetivos. De manera similar se procederá para
facilitar la integración de alumnos con edad distinta a la observada como
promedio para un grado o con limitaciones o capacidades personales
excepcionales o para quienes hayan logrado con anticipación., los
objetivos de un determinado grado o área".
15. ”Adecuaciones curriculares, organizativas, pedagógicas,
de recursos físicos, tecnológicos, materiales educativos,
de capacitación y perfeccionamiento docente(...)”
1996 Decreto 2082 (Art 6, 7, 8)
16. “Se establecen mecanismos de integración social de las
personas con limitación y se dictan otras disposiciones”
1997 Ley 361 (Cap. II; Educación)
17. "Por el cual se establecen normas para el ofrecimiento de la educación de
adultos y se dictan otras disposiciones". En el parágrafo del capítulo 9 se
menciona: "Los programas de educación básica y media de adultos, deberán
tener en cuenta lo dispuesto en el Decreto 2082 de 1996 y demás normas
concordantes, en relación con la atención educativa de las personas con
limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas, cognoscitivas, emocionales o con
capacidades o talentos excepcionales".
1997 DECRETO 3011
18. “Adoptar medidas de carácter legislativo, social,
educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias
para eliminar la discriminación contra las personas con
Discapacidad”
2002 Ley 762 (Aprueba Convención OEA, 1999).
19. «Por la cual se establecen parámetros y criterios para la prestación del
servicio educativo a la Población con necesidades educativas especiales».
2003 OCTUBRE 24 RESOLUCION 2565
20. "Este documento somete a consideración la política pública de discapacidad
y los compromisos para su implementación, como parte del Plan Nacional de
Desarrollo 2003 - 2006, "Hacia un Estado Comunitario", así como las
estrategias para su desarrollo con la participación de las instituciones del
Estado en las diferentes entidades territoriales, la sociedad civil y la
ciudadanía".
2004 CONPES SOCIAL 80
21. Este documento busca ser una herramienta orientadora que permita
generar desde cada una de las Secretarías de Educación una gestión
basada en la inclusión, la equidad y la calidad del servicio educativo para
las poblaciones vulnerables.
2005 LINEAMIENTOS DE POLÍTICA PARA LA ATENCIÓN EDUCATIVA A
POBLACIONES VULNERABLES
22. Esta Ley tiene por finalidad "garantizar a los niños, a las niñas y a los
adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno
de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y
comprensión". Es relevante el reconocimiento a la igualdad y la dignidad
humana, sin discriminación alguna.
2006 LEY 1098 CÓDIGO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA
23. Esta norma técnica establece "los requisitos para la
planeación y diseño físico-espacial de nuevas
instalaciones escolares, así mismo, contempla los temas
de accesibilidad, seguridad y comodidad".
2006 ICONTEC NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NO.
4595
24. Plantea las garantías para el cumplimiento pleno del Derecho a la Educación
y se expone una mayor inversión a en educación. En relación a Derechos,
protección, promoción y población vulnerable con necesidades educativas
especiales se menciona "Aplicar políticas intra e intersectoriales para el
respeto y la restitución del derecho a una educación con calidad de todos los
grupos poblacionales vulnerables, mediante la adopción de programas
flexibles con enfoques diferenciales de derechos".
2006-2016 PLAN DECENAL DE EDUCACIÓN
25. “Por el cual se adopta la Política Pública de
Discapacidad para el Distrito Capital”. Desde un enfoque
de Derechos y apuntando a diferentes dimensiones y
escenarios.
2007 Decreto 470 Política Pública de Discapacidad
para el Distrito Capital
26. "Por medio de la cual se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad y
se dictan otras disposiciones".
2007 LEY 1145
27. El MEN presenta a la comunidad educativa, la Guía No. 34: Cartilla de
Educación Inclusiva, como herramienta para construir capacidad institucional
para la atención a la diversidad, en el marco de los procesos de
autoevaluación para el mejoramiento. En esta propuesta, que inaugura un
enfoque institucional, se mantiene el concepto de vulnerabilidad y se
incorpora con vehemencia el concepto de inclusión, avanzando tímidamente
hacia la diversidad como: “factor fundamental de supervivencia y
mejoramiento de la especie humana” (MEN, Cartilla de Educación Inclusiva,
p. 8).
2008 MEN PRESENTA A LA COMUNIDAD EDUCATIVA, LA GUÍA NO. 34:
CARTILLA DE EDUCACIÓN INCLUSIVA
28. Por medio de la cual se aprueba la "Convención sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad",
adoptada por la Asamblea General de la Naciones
Unidas el 13 de diciembre de 2006.
2009 Ley 1346 (Aprueba Convención ONU 2006)
29. "Por medio del cual se reglamenta la organización del servicio de apoyo
pedagógico para la atención de los estudiantes con discapacidad y con
capacidades o con talentos excepcionales en el marco de la educación
inclusiva".
2009 DECRETO 366
30. "Por medio de la cual se aprueba la "CONVENCIÓN SOBRE LOS
DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD", adoptada por la
Asamblea General de la Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006".
2009 LEY 1346
31. El documento "somete a consideración del CONPES para la Política Social la
distribución territorial de las once doceavas del Sistema General de
Participaciones -SGP- para la vigencia 2009, correspondiente a las
participaciones de Educación, Salud, Agua Potable y Saneamiento Básico,
Propósito General y a las asignaciones especiales de Alimentación Escolar,
Municipios Ribereños del Río Magdalena y Resguardos Indígenas".
2009 CONPES 122
32. El Acuerdo 381 de 2009 "Por medio del cual se promueve el uso del lenguaje
incluyente". Aunque esta normatividad se expidió para el Distrito Capital, es
aplicable a todo el territorio nacional, en el marco del respeto a la diversidad y
la inclusión desde el género.
2009 ACUERDO 381 LENGUAJE INCLUYENTE
33. El documento se fundamenta en los lineamientos del Plan Nacional Decenal
de Educación 2006-2016, cuya finalidad primordial es lograr que en 2016 "La
educación sea un derecho cumplido para toda la población y un bien público
de calidad, garantizado en condiciones de equidad e inclusión social por el
Estado, con la participación co-responsable de la sociedad y la familia en el
sistema educativo".
2010-2014 PLAN SECTORIAL DE EDUCACIÓN REPUBLICA DE
COLOMBIA
34. "Orientaciones sobre el uso de los recursos adicionales para servicios de
apoyo a estudiantes con necesidades educativas especiales (NEE)".
2010 DIRECTIVA MINISTERIAL
35. "Esta ley tiene por objeto garantizar la protección de los derechos de una
persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, que son vulnerados a
través de actos de racismo o discriminación".
2011 LEY 1482
36. "A través del cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno
ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad".
2013 LEY 1618
37. Este documento presenta a consideración del Consejo Nacional de Política
Económica y Social (CONPES), la Política Pública Nacional de Equidad de
Género para las Mujeres y el Plan de Acción Indicativo 2013-2016, el cual
incluye el Plan Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de
violencias. Ambos, política y plan, formulados bajo los preceptos
constitucionales y el bloque de constitucionalidad en especial en materia de
los Derechos Humanos en perspectiva de género y en los principios de
igualdad y no discriminación, interculturalidad, reconocimiento de la diversidad
desde un enfoque diferencial de derechos, autonomía, empoderamiento,
participación, solidaridad, corresponsabilidad y sostenibilidad"
2013 CONPES SOCIAL 161
38. LA EDUCACIÓN INCLUSIVA COMO CAMINO PARA SUPERAR LA
INEQUIDAD
La educación, compromiso de todos, es una iniciativa que busca contribuir a
la garantía de la educación como derecho humano en condiciones de
equidad, igualdad y calidad, desde el Estado, la sociedad y la familia. Esta
organización convocó a seis estudiosos del campo de la educación que
desde sus respectivas disciplinas participaron en el encuentro "La calidad
educativa más allá de las pruebas: la educación inclusiva como camino para
superar las inequidades". La segunda mesa del Ciclo de Conversaciones
2013: "Derecho a una educación de calidad incluyente y pertinente",
organizado por Educación Compromiso de Todos.
39. Bogotá cuenta actualmente con una Política Pública Distrital de
Discapacidad, que cobija, a partir del Decreto 470 de 2007. Basado en la
Constitución Política Colombiana y en un enfoque de derechos, rescata en
su artículo 11 el Derecho a la Educación. En este, resalta la importancia de
garantizar la educación de calidad para las personas en situación de
discapacidad, en todos los niveles educativos, desde educación inicial,
media y secundaria, hasta educación superior y educación para el trabajo.
DESDE EL AÑO 2007 HASTA EL AÑO 2020
40.
41. Declaración Universal de Derechos Humanos promulgada por la Organización
de las Naciones Unidas ONU en 1948, que constituye el pilar de la legislación
del siglo XX sobre derechos humanos y el punto de referencia para el
movimiento a favor de los derechos humanos universales. . Editada por
Fundación Ciudadanía (España, 2008) en colaboración con: Fundación
Alternativa, Fundación Academia Europea de Yuste, Asamblea de
Extremadura, Asociación de Universidades Populares de Extremadura
(AUPEX), Junta de Extremadura, "REINE", Asociación de Gestores Culturales
de Extremadura, Diputación de Cáceres, Diputación de Badajoz y
Cajalmendralejo.
1948 DECLARACIÓN DERECHOS UNIVERSALES
42. Esta Declaración promulgada por la ONU contiene 10 "principios" los cuales
son las normas básicas que deben seguir las personas y las instituciones
cuando redactan leyes y toman decisiones que pueden afectar a los niños.
El documento que se presenta es una edición de fácil lectura elaborado por
Cristina Gelpí, publicado por Fundación Ciudadanía (España) Centro de
Extremeño de Estudios para la paz, Fundación Alternativa, Fundación
Academia Europea de Yuste. Editada por Fundación Ciudadanía en
colaboración con Asamblea de Extremadura, Asociación de Universidades
Populares de Extremadura (AUPEX), Junta de Extremadura, "REINE",
Diputación de Badajoz, Centro Extremeño de Estudios para la Paz y
Cajalmendralejo.
1959 DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
43. Este documento aprobada por la Conferencia Mundial sobre Educación para
Todos (Jomtien, Tailandia, 1990) es el resultado de la conferencia donde se
ratificó la educación como derecho básico para todos; se hizo el
reconocimiento de la exclusión de ciertos grupos humanos, evitando
disparidades educativas en cuanto al acceso y pertinencia educativa; y, se
afirmó que las personas con discapacidad deben ser parte integral del sistema
educativo.
1990 CONFERENCIA MUNDIAL EDUCACION PARA TODOS
44. Documento de la Asamblea general de las Naciones Unidas (Viena, 1993) que
"reconoce que los derechos humanos y las libertades fundamentales tienen
alcance universal y deben, por tanto, incluir sin reserva alguna a las personas
discapacitadas". Señala, en el capítulo VI, numeral 6 "Los derechos de las
personas discapacitadas".
1993 DECLARACIÓN Y PROGRAMA DE ACCION DE VIENA
45. Establece: “Para asegurar el bienestar social para todas las personas, las
sociedades se tienen que basar en la justicia, igualdad, equidad, integración e
interdependencia, y reconocer y aceptar la diversidad. Las sociedades deben
también considerar a sus miembros por encima de todo, como personas y
asegurar su dignidad, derechos, autodeterminación, acceso total a los
recursos sociales y la oportunidad de contribuir a la vida comunitaria”
1993 La Declaración de Managua (Nicaragua)
46. Adopta las Normas Uniformes de las Naciones Unidas sobre la igualdad de
oportunidades para las personas con discapacidad
1993 RESOLUCION 48/93 ASAMBLEA GENERAL NACIONES UNIDAS
47. Esta resolución aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas
(Viena, 1994), adopta las "Normas Uniformes de las Naciones Unidas sobre la
igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad".
1994 RESOLUCIÓN 48/96
48. Este documento publicado por el Ministerio de Educación y Ciencia -
Secretaría de Estado de Educación (España, 1995) es resultado de la
Conferencia Mundial sobre Necesidades Educativas Especiales realizado en
Salamanca (UNESCO, 1994) proporciona una escenario para afirmar el
principio de la Educación para Todos y revisar la práctica para asegurar que
los niños, niñas y jóvenes con necesidades educativas especiales sean
incluidos en todas estas iniciativas y puedan tomar el lugar que les
corresponde en una sociedad en aprendizaje y en un Marco de Acción.
1995 CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE NECESIDADES EDUCATIVAS
ESPECIALES Y ACCESO A LA CALIDAD
49. Reglamentario de la Ley 115 de 1994: afirma que la atención de la población
con discapacidad y con capacidades o talentos excepcionales es de carácter
formal, no formal (hoy en día formación para el trabajo y desarrollo humano11)
e informal y que será ofrecida en instituciones educativas estatales y privadas
de manera directa o mediante convenio
1996 DECRETO 2082
50. Este documento suscrito en Ciudad de Guatemala (ONU, 1999) reafirma que
las personas con discapacidad tienen los mismos derechos humanos y
libertades fundamentales que otras personas. Así mismo, señala que "la
discriminación se manifiesta con base a cualquier distinción, exclusión o
restricción que tenga como efecto impedirles el ejercicio de sus derechos
humanos y libertades fundamentales". La distinción solo se justifica si está al
servicio de una mejor y mayor inclusión.
1999 CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS
LAS FORMAS Y DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
51. Este documento de la UNESCO (Dakar, Senegal, 2000) permite "reflexionar
sobre las prácticas que el sistema educativo debe generar para responder de
manera flexible a las circunstancias y necesidades de todos los estudiantes,
para así garantizar el acceso y retención de grupos marginados o excluidos".
2000 FORO MUNDIAL POR LA EDUCACIÓN
52. Este documento adoptado en el Foro Mundial sobre la Educación en Dakar
(Senegal, 2000), expone cada uno de los objetivos y estrategias del Marco
de Acción de Dakar con un enfoque regional. Los participantes en el Foro
reiteraron su acuerdo con la perspectiva de la Conferencia Mundial sobre
Educación para Todos adoptada en Jomtien (Tailandia, 1990) y asumieron
colectivamente, en nombre de la comunidad internacional, el compromiso de
lograr la educación básica "para todos los ciudadanos y todas las
sociedades".
2000 FORO MUNDIAL POR LA EDUCACIÓN : MARCO DE ACCION
53. Los países miembros de la ONU, plantean que para el año 2015 los países
deben lograr la enseñanza primaria universal, de modo que TODOS los niños
y niñas de todo el mundo terminen un ciclo completo de básica primaria, esto
debe cobijar explícitamente a los niños y jóvenes con discapacidad intelectual
2000 OBJETIVOS DE DESARROLLO DEL MILENIO
54. en su parte IX: “Derechos de Grupos Sujetos de Protección Especial”, ratifica
los derechos de las personas con Discapacidad y en su apartado D retoma
los referidos a educación, rescatando la responsabilidad social en torno a las
necesidades educativas y de formación profesional y laboral para las
personas en situación de discapacidad fue adoptada en Montreal Canadá el
6 de octubre de 2004
2002 LA CARTA ANDINA PARA LA PROMOCIÓN Y LA PROTECCIÓN DE
LOS DERECHOS HUMANOS
55. En esta edición de la Oficina de UNICEF en Colombia (2005) incorpora los
avances legislativos del Estado colombiano en relación con la Convención
realizada en 1989. La declaración establece derechos y libertades mínimas
que los gobiernos deben cumplir. Se basan en el respeto a la dignidad y el
valor de cada individuo, independientemente de su raza, color, género,
idioma, religión, opiniones, orígenes, riqueza, nacimiento o capacidad, y por
tanto se aplican a todos los seres humanos.
2005 CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
56. Resolución aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Busca
"promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y
las libertades individuales de todas las personas con discapacidad". Así mismo,
desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad.
2006 CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD. ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS
57. El documento que se presenta fue editado por el Instituto de la Mujer,
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (España, 2007) resultado de la
convención citada, expone la necesidad de la eliminación de cualquier
concepto estereotipado de los roles de hombres y mujeres en todos los niveles
y formas educativas y en particular en los textos, programas y prácticas
pedagógicas.
2007 CONVENCIÓN PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE
DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER
58. Documento de la Convención sobre los derechos de las personas con
discapacidad, adaptada para personas que utilizan Sistemas Pictográficos de
Comunicación. Edita: CEAPAT - IMSERSO Ministerio de Sanidad y Política
Social (España, 2010).
2010 CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD (PICTOGRAMAS)
59. Compilación de varios documentos de las Naciones Unidas surgidos a partir
de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
realizada por la Oficina del Alto Comisionado (Colombia, 2011), muestra retos
relacionados con el fortalecimiento de la legislación, las políticas públicas y
las prácticas sociales De forma clara, invita a un cambio de paradigma donde
" las personas con discapacidad no pueden continuar siendo objeto de
caridad, ni tratados como enfermos necesitados de atención médica, sino
como sujetos de derechos protagonistas en la construcción de sus
sociedades".
2011 LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL
SISTEMA NACIONES UNIDAS
60. Esta resolución fue aprobada por el Consejo de Derechos Humanos de la
Asamblea General de las Naciones Unidas, Promoción y protección de todos
los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,
incluido el derecho al desarrollo.
2013 RESOLUCIÓN 22/3 TRABAJO Y EMPLEO PARA PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
61. Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno
ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.
2013 LEY ESTATUTARIA 1618
62. Puede que alguna vez hayan escuchado la palabra "discriminación" y no
sepan muy bien qué es lo que quiere decir. Esta guía busca que aprendan
qué significa y por qué discriminar no es bueno para nadie. Todas las
personas que habitan el mundo tienen los mismos derechos. Esto quiere
decir, que por más diferentes que seamos, nunca nuestras diferencias pueden
servir para que alguien se crea superior a otro restándole posibilidades o
quitándole lo que le corresponde por derecho.
SOMOS IGUALES SOMOS DIFERENTES GUÍA PARA NIÑOS Y NIÑAS DE
PREVENCIÓN DE PRACTICAS DISCRIMINATORIAS
63. BIBLIOGRAFÍA
Castro, C. A. (000). LEGISLACIÓN QUE FAVORECE LA EDUCACIÓN INCLUSIVA.
COLOMBIA: Corporación Síndrome de Down.
Dussan, C. P. (12 de 2010). “Educación inclusiva: Un modelo de educación para
todos”. Recuperado el 20 de 01 de 2016, de “Educación inclusiva: Un modelo de
educación para todos”:
Ministerio de Educación Nacional –MEN. ( 11 de 2012). Orientaciones generales para
la atención. Recuperado el 28 de 01 de 2016, de ATENCION A PERSONAS CON
DISCAPACIDAD : http://www.colombiaaprende.edu.co/html/micrositios/1752/articles-
320765_Pdf_2.pdf
OEA SISTEMAS EDUCATIVOS NACIONALES. (01 de 01 de 01). EDUCACION
ESPECIAL. Recuperado el 28 de 01 de 2016, de EDUCACION ESPECIAL :
http://aulas.uniminuto.edu/campus/pregrado/pluginfile.php/224447/mod_resource/cont
ent/1/EDUCACION%20ESPECIAL.pdf