El documento describe los derechos a la educación de todas las personas en Ecuador según la constitución y las leyes orgánicas de educación intercultural. Todas las personas tienen derecho a una educación de calidad y accesible sin discriminación. La ley garantiza una educación especial para aquellos con necesidades educativas especiales temporales o permanentes para permitirles acceder a la educación.
2. Constitución de la República del
Ecuador.
Artículo 26: “La educación es un derecho
de las personas a lo largo de su vida y un
deber ineludible e inexcusable del Estado.
Constituye un área prioritaria de la
política pública y una inversión estatal,
garantía de la igualdad e inclusión social
y condición indispensable para el buen
vivir; el Estado garantizará el acceso
universal, permanencia, movilidad y
egreso sin discriminación alguna”
3. LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
INTERCULTURAL
Artículo 47: “Tanto la educación formal
como la no formal tomará en cuenta las
necesidades educativas especiales de
las personas en lo afectivo, cognitivo y
psicomotriz “
Artículo 48: “Tendrán derecho a la
educación especial correspondiente a
sus capacidades. Se debe incluir , a las
niñas, niños, adolescentes y jóvenes en
las instituciones educativas del Sistema
Nacional de Educación en sus
diferentes niveles y modalidades ,
garantizando la articulación curricular ,
infraestructura y materiales acordes
con su dotación superior y su
pertinencia cultural y lingüística”.
4. REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
INTERCULTURAL
Artículo 228: “Son estudiantes con N.E.E. aquellos que
requieren apoyo o adaptaciones temporales o permanentes
que les permitan acceder a un servicio de calidad de acuerdo
a su condición. Estos apoyos o adaptaciones pueden ser de
aprendizaje, de accesibilidad o de comunicación”
5. Dificultades Específicas de Aprendizaje: dislexia,
discalculia, disgrafía, disortografía, disfasia, TDAH,
trastorno de comportamiento.
Situaciones de vulnerabilidad: enfermedades
catastróficas, movilidad humana, menores infractores,
victimas de violencia, adicciones y otras situaciones,
excepcionales previstas en el presente reglamento.
Dotación Superior: altas capacidades intelectuales.
6. • Discapacidad Intelectual, física-
motriz, auditiva, visual o mental.
• Multidiscapacidades.
• Trastorno Generalizado del Desarrollo:
Autismo, Asperger, Rett, entre otros.
7. • Ajuste o modificación que
se realiza en los diferentes
elementos de la oferta
educativa común, para dar
respuesta a los niños con
N.E.E.
8. • Adaptaciones curriculares grado 1 o de
acceso al currículo.
• Adaptaciones curriculares grado 2.
• Adaptaciones curriculares grado 3.
10. • Se modifican los
elementos de grado
uno, más la
metodología y la
evaluación.
11. • Se modifican los
elementos que constan
en el grado dos, más las
destrezas con criterio de
desempeño y los
objetivos educativos.
12. • Desarrollada para un
determinado estudiante.
• A.C.I. Grado 1 y 2 se
plasman en la
planificación de bloque.
• A.C.I Grado 3 requiere la
elaboración de un D.I.A.C.