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TACNA – PERÚ
2010
“AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL
PERÚ”
PRESENTAN:
LEYDA CALISAYA MAMANI
RUTH AGROTA PEREIRA
ARACELLI CCAMA MAMANI
ROCIO ROSAS CHOQUEHUANCA
NELLY MAMANI GARCIA
Mgr. LINARES VIZCARRA, MITZI
TAREA ACADEMICA No 01
RESUMEN
UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMAN FACULTAD DE LETRAS Y CIENCIAS JURIDICAS
1.-LAS FUENTES DEL DERECHO Y LAS FUENTES DE LA HISTORIA DEL
DERECHO.
Se dice generalmente que las fuentes creadoras del derecho son la ley,
la costumbre y la jurisprudencia judicial; y que también corresponde ala misma
categoría. En sentido amplio, la obra de los jurisconsultos. Entendiéndose en
este caso como fuente del Derecho, toda expresión representativa del
Derecho vigente.
Las fuentes creadoras del derecho vigente no son exactamente las
mismas fuentes de la historia del Derecho. estas son mucho mas amplias y
abundantes ; y es que alas fuentes de creación del Derecho propiamente
dichas se agregan las fuentes para el conocimiento y los documentos de
aplicación del Derecho.
Fuentes de la historia del Derecho
Las fuentes en la historia del Derecho son los actos o hechos de los que
deriva la creación, modificación o extinción de normas jurídicas. A veces ,
también , se entiende por tales a los órganos de los cuales emanan las
normas que componen el ordenamiento jurídico (conocidos como órganos
normativos o con facultades normativas ),y a os factores históricos que
inciden en la creación del Derecho.
2.-Concepto de Fuente en la historia del Derecho
Entendiendo en su sentido más amplio este concepto, dice el tratadista
V. Schwwerin, que debe “entenderse por fuente todo fenómeno apreciable
físicamente que pueda dar noticia de la esencia, suerte o contenido de un
principio jurídico.
HISTORIA DEL DERECHO PERUANO Página 2 de 7 ESCUELA DE DERECHO
UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMAN FACULTAD DE LETRAS Y CIENCIAS JURIDICAS
Una parte, pues, son productos de la actividad humana; y otras son estas
mismas acciones. Esta amplísima delimitación del concepto de fuente,
excluye la posibilidad de una enunciación agotadora de cada una en particular.
solo se puede hacer una sistematización de los fenómenos que hasta ahora
han sido considerados como fuentes de la historia de derecho ; y aun esto , sin
la pretensión de agotar el campo , pues la heurística histórico – jurídico esta
constantemente aumentando las clases de fuentes”.
3.-Clasificaciones de Fuentes.-
La más sencilla división de las fuentes es la que se hace entre fuentes
directas e indirectas. Forman las fuentes directas los códigos y demás textos
que de un modo inmediato y concreto permiten conocer las leyes y costumbres
vigentes en una época. Son fuentes indirectas los documentos de aplicación
del Derecho, la literatura jurídica, es decir las obras redactadas con fines
teóricos o prácticos por los tratadistas, las redacciones privadas del Derecho
consuetudinario, y, además, los documentos literarios y monumentos no
jurídicos de diversa especie (histórica, literaria, económica, etc.) que
suministran ocasionalmente datos y noticias para ilustrar o complementar el
testimonio de las fuentes legales.
 Otras clasificaciones son las siguientes: fuentes principales o jurídicas y
accesorias o no jurídicas.
 Fuentes escritas, orales o figuradas.
 Fuentes extranacionales, nacionales, regionales y locales.
 Fuente de índole territorial (o sea a base de normas aplicables a todos
los habitantes de un país) y de índole territorial (o sea a base de normas
aplicables a los individuos de una raza o casta).
 Fuentes generales y especiales en su contenido. (Las últimas regulan
únicamente ciertas instituciones del mismo tipo, mercantiles, militares,
etc.)
HISTORIA DEL DERECHO PERUANO Página 3 de 7 ESCUELA DE DERECHO
UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMAN FACULTAD DE LETRAS Y CIENCIAS JURIDICAS
4.-Clasificación de V. Schwerin
El tratadista V. Schwerin ya citado hace una larga clasificación de las
fuentes en mediatas que con algunas adiciones sigue el profesor de la
Universidad de Salamanca, Manuel Torres. En las inmediatas o directas
comprende los textos de carácter legal, los trabajos privados y falsificaciones y
los refranes que contengan expresamente principios de Derecho.
Las mediatas resultan divididas en cambio, en referentes a la vida del
Derecho y no referentes en concreto a la vida del Derecho. Se prescindirá
ahora de detallar las fuentes no referentes en concreto a la vida del Derecho
que son las fuentes históricas en general, dentro de las cuales quedan
comprendidas, por cierto, los usos y costumbres de carácter social, como por
ejemplo los seguidos en las bodas y otras fiestas de familia, en los duelos o
pésames, en el juego, etc.
En cuanto a las fuentes referentes a la vida misma del Derecho,
divídese en las que afectan a su vida teórica (terminología jurídica, literatura
jurídica, “jurisprudencia picturata”, o restos artísticos con contenido jurídico, así
como refranes que aluden a las clases sociales, instituciones administración de
justicia, etc.); y las que afectan a su aplicación. Estas ultimas, a su vez, pueden
ser escritas (libros, registros o documentos sobre actos o relaciones de tipo
jurídico con carácter administrativo, privado o mixto) y de tipo material (lugares
donde se celebran actos políticos, judiciales, emblemas, distintivos, aparatos
de tormento y ejecución de penas, objetos simbólicos para actos jurídicos,
monedas, sellos y otros objetos).
Tal vez sea preciso aclarar el concepto de los llamados trabajos privados
y falsificaciones comprendidas en el primer grupo, es decir en las fuentes
llamadas inmediatas. Se trata de fuentes de importancia en la historia del
Derecho europeo, trabajos de origen privado conteniendo Derecho
consuetudinario vivido o materiales legales dispersos con el propósito de fijarlo
y hacer más fácil su aplicación. Cuando estos trabajos se hicieron con la
intención de cambiar alguna situación jurídica o algún principio de Derecho, se
ha producido una falsificación que resulta atribuida a algún legislador antiguo.
HISTORIA DEL DERECHO PERUANO Página 4 de 7 ESCUELA DE DERECHO
UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMAN FACULTAD DE LETRAS Y CIENCIAS JURIDICAS
Curiosa es la inclusión de los refranes jurídicos. Estudios sobre ellos, es
decir, de paremiología jurídica, se ha hecho en Alemania, Francia e Italia,
publicándose colecciones generales o locales, así como también trabajos sobre
la valoración de esta fuente. En España hay una tradición de estos estudios,
remozada por la obra de Gabriel María Vergara y Vergara (ver algunos
cantares, refranes, adagios, proverbios, locuciones, y modismos españoles de
carácter jurídico, asociación para el progreso de las Ciencias, Vol. VII,
Congreso de Salamanca, 1924).
Ha de ser prudente, por lo demás, la utilización de los refranes, a veces
su redacción es ambigua y su origen inescrutable, así como también confusa
su ubicación como voz de la experiencia o como formula jurídica. Tiéndase a
diferenciar los refranes que formulan principios de derecho y los que expresan
juicios o conceptos sobre instituciones o personas de carácter jurídico.
5.-Las Fuentes No Jurídicas, o sea históricas en general. Criterio para la
valoración de las Fuentes Históricas.
Ocurre a veces que, por lo que falta o deficiencia de fuentes directas, es
necesario acudir a la documentación histórica, no estrictamente jurídica, que
puede suministrar noticias utilizables por la historia de Derecho. Tal ocurre por
ejemplo, entre nosotros, a propósito de las instituciones prehistóricas.
Serán insuficientes todas las recomendaciones que se haga para el
cuidado en la manipulación de estas fuentes .es a este respecto necesario el
conocimiento metodológico.
Par poder arribar a conclusiones sólidas sobre el desarrollo o
características que han tenido los fenómenos históricos, es indispensable la
reunión y la valoración critica de los testimonios, es decir, el empleo de un
método adecuado. El método histórico se descompone en las siguientes
partes:
 Primero la técnica, conexa con la mejor manera de reunir y clasificar las
fuentes (Heurística);
HISTORIA DEL DERECHO PERUANO Página 5 de 7 ESCUELA DE DERECHO
UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMAN FACULTAD DE LETRAS Y CIENCIAS JURIDICAS
 Segundo la crítica de las fuentes, ósea el estudio de la autenticidad y
luego de la verosimilitud y de la interrelación de ellas;
 Tercero la síntesis de los hechos constatados mediante esas fuentes.
La heurística comprende todo lo relacionado con:
a) las búsquedas en las bibliotecas, archivos y museos y la consulta de
colecciones e índices de fuentes y bibliografías;
b) la clasificación de ese material por orden cronológico ,geográfico y de
contenido ,es decir ,según el ,tiempo ,lugar y modo como el autor ha
recogido sus datos y la posición en que actúa ,o según la esencia o la
forma de esos datos .
La crítica puede ser externa e interna. La primera estudia la afectividad
del origen que se atribuye a las diferentes fuentes (que sea del autor y la época
alegados); y analiza sus relaciones (anterioridad, influencia, copia, etc.) Con
otras fuentes; así mismo se ocupa de constatar si ha habido o no
adulteraciones o cambios en su contenido. La critica interna o interpretación de
las fuentes es llamada hermenéutica y conduce a contribuir fe o incredulidad a
dichas fuentes, en relación con los acontecimientos que estudian .aquí cabe
distinguir entre dos errores, datos mentirosos, datos parcialmente exactos,
datos enteramente exactos, datos completos, datos incompletos; etc.
En su método para el estudio de la etnología, Van Bulk se refiere a la
crítica de las fuentes y sus afirmaciones son aplicables al método histórico en
general. Van Bulk distingue cuatro criterios, a saber:
1 El criterio de seguridad.-no todos los datos que encontramos tienen
el mismo valor unos se confirman, otros se contradicen; unos son
evidentes, otros casi seguros o solamente probables o hasta muy
poco probables. Conviene fijar los resultados del control reciproco de
las fuentes, valorizando el grado de confianza que cada dato merece.
los datos no confirmados, contradichos, probables o poco probables
deben ser recibidos con mucha cautela.
HISTORIA DEL DERECHO PERUANO Página 6 de 7 ESCUELA DE DERECHO
UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMAN FACULTAD DE LETRAS Y CIENCIAS JURIDICAS
2 El criterio de la sucesión de los relatos en el tiempo.- los relatos
provienen de distintos periodos y conviene hacer inicialmente la
investigación sobre si aluden a hechos recientes o hechos ocurridos
anteriormente, es decir antiguos o modernos en relación con que lo
describe. Tratándose de hechos antiguos, cuando mas antiguo o mas
cercano a ellos sea un autor, su destino es mas importante.
3 El criterio del lugar .- los relatos proporcionan observaciones para zonas
determinadas en los países correspondientes .a menudo ,cuando se trata
de tribus que se extienden a través de largos territorios , los relatos no
valen sino para uno u otro grupo de la tribu , o para una determinada zona
territorial .esta constatación es de gran importancia ,por que
superposiciones , infiltraciones ,fenómenos de contacto se han realizado
frecuentemente localizándose en regiones determinadas .por lo tanto , no
es sensato extender semejantes datos parciales a toda la colectividad .
4 El criterio de los testigos actuales.- siempre se ha de distinguir lo que
le narrador ha visto como testigo ocular y lo que ha obtenido de segunda
mano, y ha de procurarse saber en que ha consistido esa información de
segunda mano. en relación con este ultimo criterio, habrá de considerarse
en el caso especial del Perú inca, en que época vivió el autor, si vino al
Perú y en cuanto tiempo y en que partes estuvo, o si, por el contrario, vivió
en el extranjero y como se informo allí sobre el Perú.
A esta investigación geográfica y cronológica ha de agregarse el examen de la
finalidad con que cada autor escribió .por ejemplo, si fue encargado de sustentar una
tesis oficial, o si espontáneamente trato de exaltar o de criticar un régimen
determinado o una cultura o una raza afectadas con los hechos históricos que le
interesan. Asimismo, ha de conocerse la profesión del autor estudiado y la influencia
que sobre el pudieron ejercer los prejuicios de dicha profesión o de la época en
general. ¿De que modo ha observado y como ha reproducido sus observaciones o el
resultado de sus estudios? he aquí otra pregunta que hay que hacer ante cada autor.
Finalmente, solo después de hecho el estudio de las fuentes en si y de los
acontecimientos a los que ellos se refieren, ha de venir la síntesis u ordenaciones de
los hechos aislados que las fuentes revelan, así como el comentario o interpretación
que sugieren con las bebidas precauciones.
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Fuentes del Derecho

  • 1. TACNA – PERÚ 2010 “AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ” PRESENTAN: LEYDA CALISAYA MAMANI RUTH AGROTA PEREIRA ARACELLI CCAMA MAMANI ROCIO ROSAS CHOQUEHUANCA NELLY MAMANI GARCIA Mgr. LINARES VIZCARRA, MITZI TAREA ACADEMICA No 01 RESUMEN
  • 2. UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMAN FACULTAD DE LETRAS Y CIENCIAS JURIDICAS 1.-LAS FUENTES DEL DERECHO Y LAS FUENTES DE LA HISTORIA DEL DERECHO. Se dice generalmente que las fuentes creadoras del derecho son la ley, la costumbre y la jurisprudencia judicial; y que también corresponde ala misma categoría. En sentido amplio, la obra de los jurisconsultos. Entendiéndose en este caso como fuente del Derecho, toda expresión representativa del Derecho vigente. Las fuentes creadoras del derecho vigente no son exactamente las mismas fuentes de la historia del Derecho. estas son mucho mas amplias y abundantes ; y es que alas fuentes de creación del Derecho propiamente dichas se agregan las fuentes para el conocimiento y los documentos de aplicación del Derecho. Fuentes de la historia del Derecho Las fuentes en la historia del Derecho son los actos o hechos de los que deriva la creación, modificación o extinción de normas jurídicas. A veces , también , se entiende por tales a los órganos de los cuales emanan las normas que componen el ordenamiento jurídico (conocidos como órganos normativos o con facultades normativas ),y a os factores históricos que inciden en la creación del Derecho. 2.-Concepto de Fuente en la historia del Derecho Entendiendo en su sentido más amplio este concepto, dice el tratadista V. Schwwerin, que debe “entenderse por fuente todo fenómeno apreciable físicamente que pueda dar noticia de la esencia, suerte o contenido de un principio jurídico. HISTORIA DEL DERECHO PERUANO Página 2 de 7 ESCUELA DE DERECHO
  • 3. UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMAN FACULTAD DE LETRAS Y CIENCIAS JURIDICAS Una parte, pues, son productos de la actividad humana; y otras son estas mismas acciones. Esta amplísima delimitación del concepto de fuente, excluye la posibilidad de una enunciación agotadora de cada una en particular. solo se puede hacer una sistematización de los fenómenos que hasta ahora han sido considerados como fuentes de la historia de derecho ; y aun esto , sin la pretensión de agotar el campo , pues la heurística histórico – jurídico esta constantemente aumentando las clases de fuentes”. 3.-Clasificaciones de Fuentes.- La más sencilla división de las fuentes es la que se hace entre fuentes directas e indirectas. Forman las fuentes directas los códigos y demás textos que de un modo inmediato y concreto permiten conocer las leyes y costumbres vigentes en una época. Son fuentes indirectas los documentos de aplicación del Derecho, la literatura jurídica, es decir las obras redactadas con fines teóricos o prácticos por los tratadistas, las redacciones privadas del Derecho consuetudinario, y, además, los documentos literarios y monumentos no jurídicos de diversa especie (histórica, literaria, económica, etc.) que suministran ocasionalmente datos y noticias para ilustrar o complementar el testimonio de las fuentes legales.  Otras clasificaciones son las siguientes: fuentes principales o jurídicas y accesorias o no jurídicas.  Fuentes escritas, orales o figuradas.  Fuentes extranacionales, nacionales, regionales y locales.  Fuente de índole territorial (o sea a base de normas aplicables a todos los habitantes de un país) y de índole territorial (o sea a base de normas aplicables a los individuos de una raza o casta).  Fuentes generales y especiales en su contenido. (Las últimas regulan únicamente ciertas instituciones del mismo tipo, mercantiles, militares, etc.) HISTORIA DEL DERECHO PERUANO Página 3 de 7 ESCUELA DE DERECHO
  • 4. UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMAN FACULTAD DE LETRAS Y CIENCIAS JURIDICAS 4.-Clasificación de V. Schwerin El tratadista V. Schwerin ya citado hace una larga clasificación de las fuentes en mediatas que con algunas adiciones sigue el profesor de la Universidad de Salamanca, Manuel Torres. En las inmediatas o directas comprende los textos de carácter legal, los trabajos privados y falsificaciones y los refranes que contengan expresamente principios de Derecho. Las mediatas resultan divididas en cambio, en referentes a la vida del Derecho y no referentes en concreto a la vida del Derecho. Se prescindirá ahora de detallar las fuentes no referentes en concreto a la vida del Derecho que son las fuentes históricas en general, dentro de las cuales quedan comprendidas, por cierto, los usos y costumbres de carácter social, como por ejemplo los seguidos en las bodas y otras fiestas de familia, en los duelos o pésames, en el juego, etc. En cuanto a las fuentes referentes a la vida misma del Derecho, divídese en las que afectan a su vida teórica (terminología jurídica, literatura jurídica, “jurisprudencia picturata”, o restos artísticos con contenido jurídico, así como refranes que aluden a las clases sociales, instituciones administración de justicia, etc.); y las que afectan a su aplicación. Estas ultimas, a su vez, pueden ser escritas (libros, registros o documentos sobre actos o relaciones de tipo jurídico con carácter administrativo, privado o mixto) y de tipo material (lugares donde se celebran actos políticos, judiciales, emblemas, distintivos, aparatos de tormento y ejecución de penas, objetos simbólicos para actos jurídicos, monedas, sellos y otros objetos). Tal vez sea preciso aclarar el concepto de los llamados trabajos privados y falsificaciones comprendidas en el primer grupo, es decir en las fuentes llamadas inmediatas. Se trata de fuentes de importancia en la historia del Derecho europeo, trabajos de origen privado conteniendo Derecho consuetudinario vivido o materiales legales dispersos con el propósito de fijarlo y hacer más fácil su aplicación. Cuando estos trabajos se hicieron con la intención de cambiar alguna situación jurídica o algún principio de Derecho, se ha producido una falsificación que resulta atribuida a algún legislador antiguo. HISTORIA DEL DERECHO PERUANO Página 4 de 7 ESCUELA DE DERECHO
  • 5. UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMAN FACULTAD DE LETRAS Y CIENCIAS JURIDICAS Curiosa es la inclusión de los refranes jurídicos. Estudios sobre ellos, es decir, de paremiología jurídica, se ha hecho en Alemania, Francia e Italia, publicándose colecciones generales o locales, así como también trabajos sobre la valoración de esta fuente. En España hay una tradición de estos estudios, remozada por la obra de Gabriel María Vergara y Vergara (ver algunos cantares, refranes, adagios, proverbios, locuciones, y modismos españoles de carácter jurídico, asociación para el progreso de las Ciencias, Vol. VII, Congreso de Salamanca, 1924). Ha de ser prudente, por lo demás, la utilización de los refranes, a veces su redacción es ambigua y su origen inescrutable, así como también confusa su ubicación como voz de la experiencia o como formula jurídica. Tiéndase a diferenciar los refranes que formulan principios de derecho y los que expresan juicios o conceptos sobre instituciones o personas de carácter jurídico. 5.-Las Fuentes No Jurídicas, o sea históricas en general. Criterio para la valoración de las Fuentes Históricas. Ocurre a veces que, por lo que falta o deficiencia de fuentes directas, es necesario acudir a la documentación histórica, no estrictamente jurídica, que puede suministrar noticias utilizables por la historia de Derecho. Tal ocurre por ejemplo, entre nosotros, a propósito de las instituciones prehistóricas. Serán insuficientes todas las recomendaciones que se haga para el cuidado en la manipulación de estas fuentes .es a este respecto necesario el conocimiento metodológico. Par poder arribar a conclusiones sólidas sobre el desarrollo o características que han tenido los fenómenos históricos, es indispensable la reunión y la valoración critica de los testimonios, es decir, el empleo de un método adecuado. El método histórico se descompone en las siguientes partes:  Primero la técnica, conexa con la mejor manera de reunir y clasificar las fuentes (Heurística); HISTORIA DEL DERECHO PERUANO Página 5 de 7 ESCUELA DE DERECHO
  • 6. UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMAN FACULTAD DE LETRAS Y CIENCIAS JURIDICAS  Segundo la crítica de las fuentes, ósea el estudio de la autenticidad y luego de la verosimilitud y de la interrelación de ellas;  Tercero la síntesis de los hechos constatados mediante esas fuentes. La heurística comprende todo lo relacionado con: a) las búsquedas en las bibliotecas, archivos y museos y la consulta de colecciones e índices de fuentes y bibliografías; b) la clasificación de ese material por orden cronológico ,geográfico y de contenido ,es decir ,según el ,tiempo ,lugar y modo como el autor ha recogido sus datos y la posición en que actúa ,o según la esencia o la forma de esos datos . La crítica puede ser externa e interna. La primera estudia la afectividad del origen que se atribuye a las diferentes fuentes (que sea del autor y la época alegados); y analiza sus relaciones (anterioridad, influencia, copia, etc.) Con otras fuentes; así mismo se ocupa de constatar si ha habido o no adulteraciones o cambios en su contenido. La critica interna o interpretación de las fuentes es llamada hermenéutica y conduce a contribuir fe o incredulidad a dichas fuentes, en relación con los acontecimientos que estudian .aquí cabe distinguir entre dos errores, datos mentirosos, datos parcialmente exactos, datos enteramente exactos, datos completos, datos incompletos; etc. En su método para el estudio de la etnología, Van Bulk se refiere a la crítica de las fuentes y sus afirmaciones son aplicables al método histórico en general. Van Bulk distingue cuatro criterios, a saber: 1 El criterio de seguridad.-no todos los datos que encontramos tienen el mismo valor unos se confirman, otros se contradicen; unos son evidentes, otros casi seguros o solamente probables o hasta muy poco probables. Conviene fijar los resultados del control reciproco de las fuentes, valorizando el grado de confianza que cada dato merece. los datos no confirmados, contradichos, probables o poco probables deben ser recibidos con mucha cautela. HISTORIA DEL DERECHO PERUANO Página 6 de 7 ESCUELA DE DERECHO
  • 7. UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMAN FACULTAD DE LETRAS Y CIENCIAS JURIDICAS 2 El criterio de la sucesión de los relatos en el tiempo.- los relatos provienen de distintos periodos y conviene hacer inicialmente la investigación sobre si aluden a hechos recientes o hechos ocurridos anteriormente, es decir antiguos o modernos en relación con que lo describe. Tratándose de hechos antiguos, cuando mas antiguo o mas cercano a ellos sea un autor, su destino es mas importante. 3 El criterio del lugar .- los relatos proporcionan observaciones para zonas determinadas en los países correspondientes .a menudo ,cuando se trata de tribus que se extienden a través de largos territorios , los relatos no valen sino para uno u otro grupo de la tribu , o para una determinada zona territorial .esta constatación es de gran importancia ,por que superposiciones , infiltraciones ,fenómenos de contacto se han realizado frecuentemente localizándose en regiones determinadas .por lo tanto , no es sensato extender semejantes datos parciales a toda la colectividad . 4 El criterio de los testigos actuales.- siempre se ha de distinguir lo que le narrador ha visto como testigo ocular y lo que ha obtenido de segunda mano, y ha de procurarse saber en que ha consistido esa información de segunda mano. en relación con este ultimo criterio, habrá de considerarse en el caso especial del Perú inca, en que época vivió el autor, si vino al Perú y en cuanto tiempo y en que partes estuvo, o si, por el contrario, vivió en el extranjero y como se informo allí sobre el Perú. A esta investigación geográfica y cronológica ha de agregarse el examen de la finalidad con que cada autor escribió .por ejemplo, si fue encargado de sustentar una tesis oficial, o si espontáneamente trato de exaltar o de criticar un régimen determinado o una cultura o una raza afectadas con los hechos históricos que le interesan. Asimismo, ha de conocerse la profesión del autor estudiado y la influencia que sobre el pudieron ejercer los prejuicios de dicha profesión o de la época en general. ¿De que modo ha observado y como ha reproducido sus observaciones o el resultado de sus estudios? he aquí otra pregunta que hay que hacer ante cada autor. Finalmente, solo después de hecho el estudio de las fuentes en si y de los acontecimientos a los que ellos se refieren, ha de venir la síntesis u ordenaciones de los hechos aislados que las fuentes revelan, así como el comentario o interpretación que sugieren con las bebidas precauciones. HISTORIA DEL DERECHO PERUANO Página 7 de 7 ESCUELA DE DERECHO