El derecho internacional privado se refiere a las normas que rigen los conflictos de jurisdicción y ley aplicable entre países, así como la condición jurídica de los extranjeros. El derecho internacional público, por otro lado, regula las relaciones entre los estados y organismos internacionales públicos. Mientras que el derecho privado se centra en los intereses particulares de los estados y surge de instituciones determinadas, el derecho público prioriza el interés general y surge del acuerdo entre sujetos sin un mecanismo de aplicación forzosa.
1. D I F E R E N C I A S E N T R E D E R E C H O
I N T E R N A C I O N A L P U B L I C O Y
P R I VA D O
2. DIFERENCIAS
DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO.
• Es la rama del derecho que tienen
como La gente se objeto los conflictos
de jurisdicción internacional; conflictos
de ley aplicable y determinar la
condición jurídica de los extranjeros.
• La propiedad privada surge del
derecho público.
DERECHO INTERNACIONAL
PÚBLICO.
• Es el conjunto de normas jurídicas y
principios que regulan las relaciones
externas entre los estados y los
organismos internacionales públicos.
• La propiedad pública surge del
derecho público.
3. DIFERENCIAS
DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO.
• Las normas del derecho privado
tienden a favorecer los intereses
particulares de los Estados.
• Se caracteriza porque sus normas,
con carácter general, emanan de
instituciones determinadas y se
imponen a los destinarios, siendo
posible la aplicación coactiva.
DERECHO INTERNACIONAL
PÚBLICO
• Las normas del derecho público
estarían presididas por la
consecuencia de algún interés público
o general.
• Surge de la coordinación y acuerdo
entre los diversos sujetos y no existe
un mecanismo consolidado de
aplicación coactiva del derecho.
4. DIFERENCIAS
DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO.
• Se hace prevalecer la auto composición
de los intereses en conflicto y las
normas de corte dispositivo (normas que
actúan en caso de no haber acuerdo o
disposición contractual previa entre las
partes implicadas.
• Se supone relacionado en posiciones de
igualdad al menos teóricamente.
DERECHO INTERNACIONAL
PÚBLICO.
• Predomina la heteronomia y las
normas de corte imperativo u
obligatorio.
• Suele venir marcada por una
desigualdad derivada de la posición
soberana o imperium con que aparece
revestido el l los órganos públicos
(poderes públicos) que en ella
interviene.
5. DIFERENCIAS
DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO.
• La fuentes del DIPrivado son las
normas jurídicas nacionales, y pactos
o tratados internacionales suscritos
por la nación.
• Prima el principio de la autonomía de
la voluntad.
DERECHO INTERNACIONAL
PÚBLICO.
• Las fuentes del DI Público son los
convenios internacionales, la
costumbre internacional y los
principios generales del derecho, las
doctrinas y las decisiones jurídicas
internacionales.
• Su tipo de acción es imperativo.
6. DIFERENCIAS
DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO.
• El derecho internacional privado solo
vale hasta donde se extienden los
límites de la soberanía del estado
donde el caso sea planteado.
DERECHO INTERNACIONAL
PÚBLICO.
• Cualquier supuesto de desarrollo
internacional público solo puede ser
regulado por este ordenamiento.