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DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO
Augusto Medina Otazu
Logro de aprendizaje de la unidad
Al final de la unidad, el estudiante está en la capacidad de ubicar las
normas del ordenamiento jurídico que serán de aplicación para el DIP y en
caso de conflicto normativo recurrir a los métodos de subsunción o
ponderación que sean necesarios.
Logro de aprendizaje de la sesión
Ubicarán el contexto del DIP en la rama del derecho, así como diferenciarán
el DIP y el Derecho Internacional Público así como las fuentes de las cuales
se nutre.
Definiciones del Derecho Internacional
Privado.
En el Perú esta disciplina se
encuentra especialmente
regulado en el Libro X del
Código Civil, del artículo
2016° hasta el artículo 2111°
El Derecho Internacional Privado es
un conjunto de normas jurídicas para
regular los conflictos de orden
privado que tiene repercusiones en
un país o países del extranjero, todo
ello con la finalidad de establecer
cuál es la Ley aplicable y el Juez
competente en cada caso.
ORIGEN Y EVOLUCION
ORIGEN EVOLUCION
A partir del hecho histórico
descrito se suscitan escuelas
estatutarias durante el siglo XIII a
XVIII donde se elabora reglas
para resolver conflictos entre
estatutos, leyes, costumbres o
fueros de las ciudades,
municipios o provincias
pertenecientes a una unidad
política.
La influencia de Savigni (siglo
XVIII y XIX) resulta igualmente
referente en este retrospectiva
con la Escuela Histórica.
Los orígenes del DIP se remontan
a 1228, cuando Acurcio hace una
glosa a la Lex Cunctos Populus,
vinculándolo a la imposición de la
religión católica que realizaba el
Imperio Romano a todos sus
súbditos.
El Glosador realiza el siguiente
comentario:
Si un habitante de Bolonia se
traslada a Módena no debe ser
juzgado con arreglo a los
estatutos de Módena, a los cuales
no está sometido, como lo
demuestra la frase de la Ley
Cunctus Populus; los que estén
sometidos a nuestra benévola
autoridad.
Sistemas Doctrinales
Francesa
• Las normas se encuentran
divididas en dos clases: los
estatutos reales y los
personales.
• Asimismo se concede los
efectos de regla general a
los estatutos reales,
dejando los personales
como excepción.
Italiana
• Pretende hacer
clasificaciones generales
para incorporar hipótesis
que puedan ocurrir en la
realidad. Acude en cierto
modo a principios más que
a casos
Holandesa
• Tiene como carácter
fundamental, la
territorialidad estricta de las
leyes. Considera que no
hay motivo jurídico alguno
para su aplicación fuera del
territorio, y subordina esa
aplicación extraterritorial a
simples móviles de interés,
de reciprocidad o de
conveniencia.
Fuentes nacionales e internacionales del DIP
Fuentes
internacionales
• Los Tratados
• Los principios de Derecho
Internacional Privado
• En forma supletoria la
doctrina del Derecho
Internacional privado
• Los tratados que han sido
suscritos pero no ratificados
Fuentes
Nacionales
• La Constitución Política del
Estado
• El Libro X del Código Civil
FUENTES
NACIONALES
FUENTES
INTERNACIONALES
La
constitución
El Libro X del Código
Civil: art. 2016° al art.
2111°
Son normas
especiales, exclusivas
y excluyentes, que
regulan el Derecho
Internacional Privado
en el Perú.
En el orden nacional es la norma de mayor jerarquía
donde se regula:
• Las normas fundamentales de las nacionales o
extranjeras.
• Las limitaciones de los extranjeros en el tema
contractual, laboral, político, etc.
• La forma como se adopta los tratados.
La
Constitución
Política del
Estado
Los tratados
Los tratados son normas
vinculantes entre los países, que
regulan el DIP, y deben ser
aplicados con preferencia a la
norma interna, para cumplir con el
pacta sunt servanda.
Metodos de estudio de la disciplina
1
2
3
MÉTODO DE ELECCIÓN O DE ATRIBUCIÓN
MÉTODO DE CREACIÓN O DE CREACIÓN
SUSTANCIALISTA
MÉTODO AUTOLIMITATIVO O EXCLUSIVISTA O
MÉTODO DE LAS NORMAS DE APLICACIÓN
NECESARIA O INMEDIATA
1
2
3
Características y elementos del DIP
Para detectar que estamos
ante conflicto de DIP,
siempre estará presente el
elemento extranjero dentro
de la relación.
Se encuentra configurado
en el derecho nacional,
situación que llevará a
conflictos con el
ordenamiento jurídico de
otro ú otros países
extranjeros.
Las normas de DIP se encuentran
positivizadas especialmente en el
Código Civil de cada país y de los
tratados vigentes sobre el
particular.
Método para la solución de los conflictos de leyes
Método autolimitativo o
exclusivista
Su aplicación es inmediata o
necesaria por cuanto se hace sin la
intervención de normas de conflicto
de leyes. Obligan a todos los que
habitan en el territorio y en ese
sentido son exclusivas por cuanto
excluyen cualquier otra regulación.
Método de creación
jurídica o sustancialista
Alcanza al DIP normas sustantivas
especiales que regulan en manera
directa las consecuencias de un
supuesto de hecho dotando de una
regulación material directa,
especifica y propia.
Método conflictual o
elección
Permite seleccionar la norma
jurídica pertinente a través de la
regla aplicable; llevando a su vez a
determinar el derecho material
aplicable al caso que puede ser
interno o extranjero.
Método de
creación
jurídica o
sustancialista
Métodos
La norma jurídica internacional: vinculación y
desvinculación
Se establecen criterios
para desvincular el
ordenamiento jurídico del
país donde ocurrieron
territorialmente
determinadas, situaciones
y hechos.
DESVINCULACIÓN
Permite habilitar a las
partes elegir el
ordenamiento jurídico del
país nacional o extranjero,
que será vinculante para
resolver el conflicto sobre
el acuerdo contractual.
VINCULACION
Definiciones de soberanía, jurisdicción y competencia, vinculados al DIP
SOBERANIA
Hugo Grocio: “Una vez que tiene
lugar, en virtud del contrato, la
aparición del Estado, se impone a
los súbditos un deber de
obediencia, ya que se debe
observar, sin excusa, lo pactado.”
La autonomía del Estado moderno
fue crucial para el desarrollo del
Estado de derecho y la propia
democracia representativa. 03
02
01
JURISDICCION
Es la facultad de hacer justicia
y encontrándose en los jueces
a la autoridad para la solución
y al imperium la facultad
accesoria de hacer cumplir lo
juzgado
COMPETENCIA
Es el límite de la
jurisdicción por lo que
no todos los jueces son
competentes para
conocer y resolver
determinados asuntos, lo
cual significa que la Ley
restringe y establece los
contornos de la
competencia.
Competencia facultativa
Los tribunales peruanos son
competentes para conocer de
los juicios originados por el
ejercicio de acciones relativas
al estado y la capacidad de las
personas naturales
Cuando el Derecho peruano
es el aplicable, de acuerdo
con sus normas DIP, para regir
el asunto.
Cuando las partes se sometan
expresa o tácitamente a su
jurisdicción.
Artículo 2062 del
Código Civil
1
3
2
4
Competencia exclusiva
Cuando las partes se sometan
expresa o tácitamente a su
jurisdicción.
Cuando se ventilen acciones
relativas a obligaciones que
deban ejecutarse en el
territorio de la República.
Derechos reales sobre bienes
situados en la República.
Los tribunales peruanos tienen competencia para conocer de los juicios originados por el ejercicio de
acciones de contenido patrimonial aun contra personas domiciliadas en país extranjero, en los casos
siguientes:
Artículo 2058 del Código Civil
Tratados aprobados por el Perú en material civil
1988
Convención sobre el Reconocimiento y
Ejecución de las Sentencias Arbitrales
Extranjeras y Acta Final de la conferencia
1980
Convención Interamericana sobre Eficacia
Extraterritorial de las Sentencias y Laudos
Arbitrales Extranjeros
.
2012
Acuerdo de Cooperación y Asistencia
Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial,
Laboral y Administrativa entre los Estados
Partes del Mercosur, la República de Bolivia y
la República de Chile
1929
Convención sobre Derecho
Internacional Privado (Código de
Bustamante)
01
02
05
04
03
1977
Convención Interamericana sobre
Exhortos o Cartas Rogatorias
Factores de conexión
Variabilidad en el tiempo
Mutables: Nacionalidad, bien
mueble, residencia.
Inmutables: matrimonio,
inmueble
Modo de funcionamiento
• Únicos
• Múltiples: alternativos,
jerarquizados, en cascada,
cumulativos
Naturaleza
• Fácticos y jurídicos
• Subjetivos y
objetivos
• Personales y
territoriales
• Rígidos y flexibles
• Localizadores y de
orientación material
Tratados de Montevideo de1889 y su revisión de 1940. El Código de Bustamante o
Código de Derecho Internacional Privado de1928
Segunda etapa: Codificación sectorial y progresiva.
El método sectorial y progresivo implica concentrar los
esfuerzos en el examen de las materias concretas consideradas
más importantes para los Estados Miembros de la OEA.
Primera etapa de codificación
El resultado de estos estudios fue la
elaboración de un proyecto de código
preparado por J. Caicedo Castilla, ilustre jurista
cuerpo codificado toda la materia que interesa
al Derecho Internacional Privado.
Convenciones Interamericanas de Derecho Internacional Privado sobre materias
específicas.
• Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Cheques
(B-39)
• Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de
Sociedades Mercantiles (B-40)
• Convención Interamericana sobre Domicilio de las Personas Físicas en el
Derecho lnternacional Privado (B-44)
• Convención Interamericana sobre Ejecución de Medidas Cautelares (B-42)
• Convención Interamericana sobre Normas Generales de Derecho
Internacional Privado (B-45)
• Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y
Laudos Arbitrales Extranjeros (B-41)
• Convención Interamericana sobre Pruebas e Información acerca del Derecho
Extranjero (B-43)
• Protocolo
• Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas
Rogatorias (B-46)
Derecho
de
familia
La forma del matrimonio se rige por la ley del
lugar de su celebración (art. 2076)
Los derechos y deberes de los cónyuges se
rigen por la ley del domicilio conyugal (art.
2077).
El régimen patrimonial del matrimonio se rigen
por la ley del primer domicilio conyugal (art.
2078)
La nulidad del matrimonio se rige por la misma ley a
la que está sometida la condición formal o sustancial
(art. 2079).
El divorcio y a la separación de cuerpos se
rigen por la ley del domicilio conyugal (art.
2081)
Génesis
,ubicación
y
ámbito
de
aplicación
Las reglas del DIP del Libro X del Código Civil, según Delia Revoredo, han sido fruto de una larga y cuidadosa depuración de opiniones
legislativas tomadas frente a varios anteproyectos y proyectos preparados a lo largo de diecinueve años por diferentes especialistas
ESTRUCTURA
• Título I: Disposiciones
general
• Título II: Competencia
jurisdiccional
• Título III: Ley aplicable
• Título IV: Reconocimiento y
Ejecución de sentencias y
fallos arbitrales extranjeros
Disposiciones generales
• Desde el artículo 2046 al artículo 2056
del Código Civil y regula:
• La igualdad de los derechos de peruanos
y extranjeros
• La prioridad de la aplicación de los
tratados sobre la norma nacional
• Los jueces solo aplicarán el derecho del
país declarado competente
• La probanza de la Ley extranjera
• La entidad que debe absolver las
consultas (Corte Suprema) que le realice
un tribunal extranjero.
Competencia negativa del Juez Peruano a favor de Estados extranjeros. Casos
y Jurisprudencia.
En la competencia negativa el juez no se avoca por no tener habilitación
Caso STC N°. 1750/2011/PA/TC caso Urtecho Jara.
En Perú se resolvió un conflicto mediante arbitraje que
otorgaba cosa juzgada a la causa judicial.
En España sobre el mismo conflicto se abre un proceso
penal y se solicita a las autoridades peruanas mediante
cartas rogatorias que se tome manifestaciones judiciales
en el Perú.
Los tribunales peruanos señalan que el juez penal
peruano no puede avocarse al existir cosa juzgada y
ningún tribunal extranjero puede reabrirlo lo que el Perú
lo ha cerrado.
Ley Aplicable al conflicto del DIP
.
Determinar cuál es el ordenamiento jurídico del país (nacional o extranjero) que debe aplicarse a
un conflicto de DIP.
Exp. N° 22863-2012 (CASO Ugarteche/Aroche inscripción de
matrimonio de dos hombres)
Dos hombres se casan en México donde domicilian y luego llegan al
Perú y deciden inscribir su matrimonio en la RENIEC, se deniega,
recurriendo ellos a un proceso de amparo, en primera instancia se
pronuncian a favor y luego en segunda instancia en contra.
Según el art. 2076 del Código Civil: La forma del matrimonio se rige por
la ley del lugar de su celebración.
Según la ley Peruana el matrimonio de Ugarteche/Aroche se debe
analizar a la luz de la Legislación Mexicana y no de la Peruana.
Qué elementos se encuentra en contra de esta aplicación:
morales, legales, buenas costumbres.
Principio de la persona natural
Luego, de acuerdo a los
Tratados la legislación
Peruana será la competente.
El artículo 7 de la Convención Internacional del
niño, el niño será inscrito después de su
nacimiento y tendrá derecho a un nombre,
nacionalidad, conocer a sus padres y a ser cuidado
por ellos. Los Estados velarán por la aplicación de
estos derechos conforme a su legislación nacional
incluso para que no quede apátrida.
Ninguna de las dos, en
principio se debe recurrir a los
tratados.
Según el artículo 2047 del
Código Civil en el DIP debe
aplicarse en primer lugar los
tratados internacionales
Caso Hipotético
Un niño colombiano de 7 años de edad ingresa al Perú
sin partida de nacimiento ni identidad: ¿Qué norma
se aplicará para resolver su situación jurídica: la
Colombiana o la Peruana?
Fin de la persona natural
2
1
3
4
2. El art. 2068 del Código Civil, el principio y
fin de la persona natural se rige por la ley de
su domicilio. El art. 2070, el estado y
capacidad de la persona natural se rigen por
la ley de su domicilio.
.
3. El art. 2062 del Código Civil los tribunales peruanos son
competentes para conocer sobre el estado y la capacidad de
las personas naturales, aun contra los domiciliados en país
extranjero, cuando las partes se sometan tácitamente a su
jurisdicción, siempre que exista una efectiva vinculación en el
Perú.
.
Casación Sala Civil de la Corte Suprema (06.08.2009). Caso
Richard Gálvez, sobre muerte presunta.
1. José Gálvez Tafur tenía como último
domicilio en Oakland, estado de California,
Estados Unidos. Estando en el Perú
desaparece y se inicia un proceso por
declaración por muerte presunta. 4. Dada esta situación la Corte
Suprema ventiló el caso judicial en
el Perú a pesar que el fallecido tenía
como ultimo domicilio Estados
Unidos.
Estado y capacidad de la persona natural.
.
EXP. 2005 – 00840, Cambio de identidad, género y nombre. Tercer Juzgado Lima Norte.
Un peruano se hizo cambio de sexo (operación quirúrgica),
logrando autorización judicial por el Juzgado de Milan- Italia y
llegó al Perú para modificar su genero, nombre e identidad.
El Juzgado Peruano Resolvió improcedente la demanda con
estos argumentos:
Según el art. 2049 del Código Civil las leyes serán excluidas solo
cuando su aplicación sean incompatibles con el orden público
internacional o con las buenas costumbres.
El petitorio de la demanda va contra el ordenamiento
constitucional y del artículo 6 del Código Civil, conocido como
el bloque de constitucionalidad, así como afectar el principio
superior de “Buena Fe”, así como atentar contra las normas de
orden público.
Que piensan ustedes con esta solución.
Estado y capacidad de la persona natural.
Las empresas extranjeras ¿qué derechos tienen en el Perú?:
Artículo 63 de la Const.- (…) En todo contrato del Estado y de
las personas de derecho público con extranjeros domiciliados
consta el sometimiento de éstos a las leyes y órganos
jurisdiccionales de la República.
Puede apreciarse que las empresas extrajeras con domicilio en
Perú se someten a las Leyes peruanas
El artículo 2073 del Código Civil señala:
Para el ejercicio habitual en el territorio del país de actos
comprendidos en el objeto de su constitución, se sujetan a las
prescripciones establecidas por las leyes peruanas.
Necesario conocer dónde fueron constituidas
Estado y capacidad de la persona natural.
.
El art. 2078 del C.C. establece que el régimen patrimonial del matrimonio, se rigen por la ley del
primer domicilio conyugal.
¿Que significa que de antemano se conozca el domicilio de los cónyuges?:
• Saber como se regulan la situación de los bienes y deudas
• El destino y naturaleza de los bienes adquiridos
• ¿Cómo se afrontará las cargas y deudas familiares?.
• ¿Cómo se afecta a uno de los cónyuge por obligaciones del otro cónyuge.?
• Los efectos de la extinción del matrimonio
Por el principio de la inmutabilidad se evita aplicar distintas leyes durante la vida matrimonial.
Tiene como situación positiva:
El domicilio existe desde inicio de la relación matrimonial y se
puede adecuar al medio en que tal relación se desenvuelve.
Nulidad y Divorcio
El Código Sueco de la Familia
dice: si tras la separación de
cuerpos viven en esa
situación un año y no se
restablece la vida común, se
accederá al divorcio, si uno de
ellos lo pide
Dos peruanos celebraron en el
Perú su matrimonio y luego se
fueron a vivir a Suecia y al cabo
de 6 años decidieron
divorciarse, interponiendo la
demanda en Suecia.
El art. 2081 del Código Civil
Peruano establece: El derecho al
divorcio y a la separación de
cuerpos se rigen por la ley del
domicilio conyugal
La demanda
de divorcio en
Suecia se rige
por la
legislación
sueca
(principio de
lex fori). En el
divorcio aplica
el principio de
competencia
por
territorialidad.
Todo correcto en esta
pluralismo normativo, se
aplica el Código Sueco
Sentencia Nº 001-2015, reconocimiento de resolución judicial
extranjera - exequatur
Lex Mercatoria Internacional
La jurisprudencia
arbitral.
Los contratos tipo
Las regulaciones
dictadas en el marco
de cada profesión
Los usos profesionales
• Es conjunto de principios generales del comercio internacional.
• Constituye un derecho sustantivo, independiente de todo orden normativo nacional, aplicable a la sociedad de los comerciantes.
Valor de la costumbre internacional en el Perú
La costumbre es un
uso constante y
permanente que
genera
obligatoriedad y es
adaptable a los
cambios
01
La costumbre no ejerce
en el DIP la influencia
que tiene en el
derecho internacional
público o en la esfera
mercantil o quizá en
cuestiones de
nacionalidad.
03
A falta de tratados,
la costumbre
proporciona
soluciones que
perfeccionan su
contenido
04
Está integrado por
un elemento
material que es la
repetición de un
hecho y un
elemento subjetivo
(la opinio juris), la
voluntad de crear
la norma.
02
3
2
1 4
Aplicación de la Lex Mercatoria por los árbitros
En caso no hayan elegido el
derecho aplicable, permitirá
establecer el margen de
discrecionalidad.
.
Los árbitros internacionales
a diferencia de los jueces
nacionales, no están
vinculados
irreductiblemente a una
Lex Fori.
Si las partes han elegido el
derecho aplicable,
determinará si los árbitros
están atados a determinadas
normas para evaluar el valor
y limitaciones de la elección
de un derecho.
.
Los árbitros internacionales
establecen el derecho
basados más en la sabiduría
y experiencia, que en las
normas de conflicto estatal
de un determinado país.
Reconocimiento de sentencias y
fallos Arbitrales.
Si no hay tratado con el país en el que
se pronunció la sentencia, tiene ésta
la misma fuerza que en aquel país se
da a las sentencias pronunciadas por
los tribunales peruanos. (art. 2102
C.C.)
Si la sentencia procede de un país
en el que no se da cumplimiento a
los fallos de los tribunales peruanos,
no tiene fuerza alguna en la
República. (art. 2103 C.C.)
Las sentencias pronunciadas por
tribunales extranjeros tienen en la
República la fuerza que les conceden
los tratados respectivos.
01
02
03
Reciprocidad internacional. Normas procesales
contenidas en el Código Procesal. Civil Art. 837º
y siguientes
Se aplica la Ley de Arbitraje en
todo aquello que no esta regulado
por el Código Procesal Civil
Se presume que existe
reciprocidad con el país
extranjero y en tal caso
corresponde la prueba negativa.
l
Se presenta ante la Sala Civil del
distrito judicial de la persona que
se quiere hacer valer.
El tramite procesal regulado
en el Código Procesal Civil:
Reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras: Exequátur
Exp. 00165-2012-0-1501-SP-CI-01: Reconocimiento de Resoluciones
Judiciales dictadas en el extranjero. Disolución del vínculo matrimonial.
El proceso de Exequátur, no tiene como objetivo la revisión de lo ya
resuelto por la justicia extranjera, es decir no es un proceso de apelación
ni otra instancia que pueda emitir pronunciamiento sobre el fondo de una
sentencia extrajera.
El art. 2104 del CC establece que 4 requisitos para reconocer una
sentencia extranjera:
1. Que no resuelvan asuntos de competencia exclusiva Peruana.
2. Que el tribunal extranjero sea competente de acuerdo a sus normas
de Derecho Internacional Privado.
3. Que se haya garantizado todos los derechos procesales.
4. Que la sentencia tenga autoridad de cosa juzgada.
Requisitos para el reconocimiento y/o ejecución de sentencias.
Reciprocidad. Ejecución de laudos
01
02
03
04
05
06
07
08
3. Se haya citado al demandado
5. No exista en el Perú juicio pendiente
entre las mismas partes
8- Se pruebe la reciprocidad.
6.- No sea incompatible con otra
sentencia
4. La sentencia tenga autoridad de
cosa juzgada.
1.- No resuelvan asuntos de competencia peruana
exclusiva.
7.- No sea contraria al orden público ni a
las buenas costumbres.
2.- El tribunal extranjero haya sido
competente
Para que las sentencias extranjeras sean reconocidas en el Perú
se requiere (art. 2104 C.C.):
Datos/Observaciones
ESTOS CONOCIMI.ENTOS SERÁN BASICOS PARA SU
FORMACION DE ABOGADOS Y ABOGADAS
DEBIDO A QUE LA MIGRACIÓN CADA VEZ ES
UN CAMINO QUE TODOS Y TODAS ESTAMOS
SIGUIENDO EN NUESTRO QUEHACER.
EN ESA INTERACIÓN SE GENERA UNA SERIE DE
PROBLEMAS JURÍDICOS QUE EL DIP DEBERÁ
RESPONDER CON SUS PRINCIPIOS Y NORMAS.
Datos/Observaciones
TRANSFORMACIÓN (CONTENIDOS)
Datos/Observaciones
TRABAJAREMOS UN CASO PRÁCTICO.
SERÁ UN GUSTO DE CONOCERLO A CADA UNA Y UNA DE USTEDES
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  • 2. Logro de aprendizaje de la unidad Al final de la unidad, el estudiante está en la capacidad de ubicar las normas del ordenamiento jurídico que serán de aplicación para el DIP y en caso de conflicto normativo recurrir a los métodos de subsunción o ponderación que sean necesarios. Logro de aprendizaje de la sesión Ubicarán el contexto del DIP en la rama del derecho, así como diferenciarán el DIP y el Derecho Internacional Público así como las fuentes de las cuales se nutre.
  • 3. Definiciones del Derecho Internacional Privado. En el Perú esta disciplina se encuentra especialmente regulado en el Libro X del Código Civil, del artículo 2016° hasta el artículo 2111° El Derecho Internacional Privado es un conjunto de normas jurídicas para regular los conflictos de orden privado que tiene repercusiones en un país o países del extranjero, todo ello con la finalidad de establecer cuál es la Ley aplicable y el Juez competente en cada caso.
  • 4. ORIGEN Y EVOLUCION ORIGEN EVOLUCION A partir del hecho histórico descrito se suscitan escuelas estatutarias durante el siglo XIII a XVIII donde se elabora reglas para resolver conflictos entre estatutos, leyes, costumbres o fueros de las ciudades, municipios o provincias pertenecientes a una unidad política. La influencia de Savigni (siglo XVIII y XIX) resulta igualmente referente en este retrospectiva con la Escuela Histórica. Los orígenes del DIP se remontan a 1228, cuando Acurcio hace una glosa a la Lex Cunctos Populus, vinculándolo a la imposición de la religión católica que realizaba el Imperio Romano a todos sus súbditos. El Glosador realiza el siguiente comentario: Si un habitante de Bolonia se traslada a Módena no debe ser juzgado con arreglo a los estatutos de Módena, a los cuales no está sometido, como lo demuestra la frase de la Ley Cunctus Populus; los que estén sometidos a nuestra benévola autoridad.
  • 5. Sistemas Doctrinales Francesa • Las normas se encuentran divididas en dos clases: los estatutos reales y los personales. • Asimismo se concede los efectos de regla general a los estatutos reales, dejando los personales como excepción. Italiana • Pretende hacer clasificaciones generales para incorporar hipótesis que puedan ocurrir en la realidad. Acude en cierto modo a principios más que a casos Holandesa • Tiene como carácter fundamental, la territorialidad estricta de las leyes. Considera que no hay motivo jurídico alguno para su aplicación fuera del territorio, y subordina esa aplicación extraterritorial a simples móviles de interés, de reciprocidad o de conveniencia.
  • 6. Fuentes nacionales e internacionales del DIP Fuentes internacionales • Los Tratados • Los principios de Derecho Internacional Privado • En forma supletoria la doctrina del Derecho Internacional privado • Los tratados que han sido suscritos pero no ratificados Fuentes Nacionales • La Constitución Política del Estado • El Libro X del Código Civil FUENTES NACIONALES FUENTES INTERNACIONALES
  • 7. La constitución El Libro X del Código Civil: art. 2016° al art. 2111° Son normas especiales, exclusivas y excluyentes, que regulan el Derecho Internacional Privado en el Perú. En el orden nacional es la norma de mayor jerarquía donde se regula: • Las normas fundamentales de las nacionales o extranjeras. • Las limitaciones de los extranjeros en el tema contractual, laboral, político, etc. • La forma como se adopta los tratados. La Constitución Política del Estado
  • 8. Los tratados Los tratados son normas vinculantes entre los países, que regulan el DIP, y deben ser aplicados con preferencia a la norma interna, para cumplir con el pacta sunt servanda.
  • 9. Metodos de estudio de la disciplina 1 2 3 MÉTODO DE ELECCIÓN O DE ATRIBUCIÓN MÉTODO DE CREACIÓN O DE CREACIÓN SUSTANCIALISTA MÉTODO AUTOLIMITATIVO O EXCLUSIVISTA O MÉTODO DE LAS NORMAS DE APLICACIÓN NECESARIA O INMEDIATA 1 2 3
  • 10. Características y elementos del DIP Para detectar que estamos ante conflicto de DIP, siempre estará presente el elemento extranjero dentro de la relación. Se encuentra configurado en el derecho nacional, situación que llevará a conflictos con el ordenamiento jurídico de otro ú otros países extranjeros. Las normas de DIP se encuentran positivizadas especialmente en el Código Civil de cada país y de los tratados vigentes sobre el particular.
  • 11. Método para la solución de los conflictos de leyes Método autolimitativo o exclusivista Su aplicación es inmediata o necesaria por cuanto se hace sin la intervención de normas de conflicto de leyes. Obligan a todos los que habitan en el territorio y en ese sentido son exclusivas por cuanto excluyen cualquier otra regulación. Método de creación jurídica o sustancialista Alcanza al DIP normas sustantivas especiales que regulan en manera directa las consecuencias de un supuesto de hecho dotando de una regulación material directa, especifica y propia. Método conflictual o elección Permite seleccionar la norma jurídica pertinente a través de la regla aplicable; llevando a su vez a determinar el derecho material aplicable al caso que puede ser interno o extranjero. Método de creación jurídica o sustancialista Métodos
  • 12. La norma jurídica internacional: vinculación y desvinculación Se establecen criterios para desvincular el ordenamiento jurídico del país donde ocurrieron territorialmente determinadas, situaciones y hechos. DESVINCULACIÓN Permite habilitar a las partes elegir el ordenamiento jurídico del país nacional o extranjero, que será vinculante para resolver el conflicto sobre el acuerdo contractual. VINCULACION
  • 13. Definiciones de soberanía, jurisdicción y competencia, vinculados al DIP SOBERANIA Hugo Grocio: “Una vez que tiene lugar, en virtud del contrato, la aparición del Estado, se impone a los súbditos un deber de obediencia, ya que se debe observar, sin excusa, lo pactado.” La autonomía del Estado moderno fue crucial para el desarrollo del Estado de derecho y la propia democracia representativa. 03 02 01 JURISDICCION Es la facultad de hacer justicia y encontrándose en los jueces a la autoridad para la solución y al imperium la facultad accesoria de hacer cumplir lo juzgado COMPETENCIA Es el límite de la jurisdicción por lo que no todos los jueces son competentes para conocer y resolver determinados asuntos, lo cual significa que la Ley restringe y establece los contornos de la competencia.
  • 14. Competencia facultativa Los tribunales peruanos son competentes para conocer de los juicios originados por el ejercicio de acciones relativas al estado y la capacidad de las personas naturales Cuando el Derecho peruano es el aplicable, de acuerdo con sus normas DIP, para regir el asunto. Cuando las partes se sometan expresa o tácitamente a su jurisdicción. Artículo 2062 del Código Civil 1 3 2 4
  • 15. Competencia exclusiva Cuando las partes se sometan expresa o tácitamente a su jurisdicción. Cuando se ventilen acciones relativas a obligaciones que deban ejecutarse en el territorio de la República. Derechos reales sobre bienes situados en la República. Los tribunales peruanos tienen competencia para conocer de los juicios originados por el ejercicio de acciones de contenido patrimonial aun contra personas domiciliadas en país extranjero, en los casos siguientes: Artículo 2058 del Código Civil
  • 16. Tratados aprobados por el Perú en material civil 1988 Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras y Acta Final de la conferencia 1980 Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros . 2012 Acuerdo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa entre los Estados Partes del Mercosur, la República de Bolivia y la República de Chile 1929 Convención sobre Derecho Internacional Privado (Código de Bustamante) 01 02 05 04 03 1977 Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias
  • 17. Factores de conexión Variabilidad en el tiempo Mutables: Nacionalidad, bien mueble, residencia. Inmutables: matrimonio, inmueble Modo de funcionamiento • Únicos • Múltiples: alternativos, jerarquizados, en cascada, cumulativos Naturaleza • Fácticos y jurídicos • Subjetivos y objetivos • Personales y territoriales • Rígidos y flexibles • Localizadores y de orientación material
  • 18. Tratados de Montevideo de1889 y su revisión de 1940. El Código de Bustamante o Código de Derecho Internacional Privado de1928 Segunda etapa: Codificación sectorial y progresiva. El método sectorial y progresivo implica concentrar los esfuerzos en el examen de las materias concretas consideradas más importantes para los Estados Miembros de la OEA. Primera etapa de codificación El resultado de estos estudios fue la elaboración de un proyecto de código preparado por J. Caicedo Castilla, ilustre jurista cuerpo codificado toda la materia que interesa al Derecho Internacional Privado.
  • 19. Convenciones Interamericanas de Derecho Internacional Privado sobre materias específicas. • Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Cheques (B-39) • Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Sociedades Mercantiles (B-40) • Convención Interamericana sobre Domicilio de las Personas Físicas en el Derecho lnternacional Privado (B-44) • Convención Interamericana sobre Ejecución de Medidas Cautelares (B-42) • Convención Interamericana sobre Normas Generales de Derecho Internacional Privado (B-45) • Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros (B-41) • Convención Interamericana sobre Pruebas e Información acerca del Derecho Extranjero (B-43) • Protocolo • Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias (B-46)
  • 20. Derecho de familia La forma del matrimonio se rige por la ley del lugar de su celebración (art. 2076) Los derechos y deberes de los cónyuges se rigen por la ley del domicilio conyugal (art. 2077). El régimen patrimonial del matrimonio se rigen por la ley del primer domicilio conyugal (art. 2078) La nulidad del matrimonio se rige por la misma ley a la que está sometida la condición formal o sustancial (art. 2079). El divorcio y a la separación de cuerpos se rigen por la ley del domicilio conyugal (art. 2081)
  • 21. Génesis ,ubicación y ámbito de aplicación Las reglas del DIP del Libro X del Código Civil, según Delia Revoredo, han sido fruto de una larga y cuidadosa depuración de opiniones legislativas tomadas frente a varios anteproyectos y proyectos preparados a lo largo de diecinueve años por diferentes especialistas ESTRUCTURA • Título I: Disposiciones general • Título II: Competencia jurisdiccional • Título III: Ley aplicable • Título IV: Reconocimiento y Ejecución de sentencias y fallos arbitrales extranjeros Disposiciones generales • Desde el artículo 2046 al artículo 2056 del Código Civil y regula: • La igualdad de los derechos de peruanos y extranjeros • La prioridad de la aplicación de los tratados sobre la norma nacional • Los jueces solo aplicarán el derecho del país declarado competente • La probanza de la Ley extranjera • La entidad que debe absolver las consultas (Corte Suprema) que le realice un tribunal extranjero.
  • 22. Competencia negativa del Juez Peruano a favor de Estados extranjeros. Casos y Jurisprudencia. En la competencia negativa el juez no se avoca por no tener habilitación Caso STC N°. 1750/2011/PA/TC caso Urtecho Jara. En Perú se resolvió un conflicto mediante arbitraje que otorgaba cosa juzgada a la causa judicial. En España sobre el mismo conflicto se abre un proceso penal y se solicita a las autoridades peruanas mediante cartas rogatorias que se tome manifestaciones judiciales en el Perú. Los tribunales peruanos señalan que el juez penal peruano no puede avocarse al existir cosa juzgada y ningún tribunal extranjero puede reabrirlo lo que el Perú lo ha cerrado.
  • 23. Ley Aplicable al conflicto del DIP . Determinar cuál es el ordenamiento jurídico del país (nacional o extranjero) que debe aplicarse a un conflicto de DIP. Exp. N° 22863-2012 (CASO Ugarteche/Aroche inscripción de matrimonio de dos hombres) Dos hombres se casan en México donde domicilian y luego llegan al Perú y deciden inscribir su matrimonio en la RENIEC, se deniega, recurriendo ellos a un proceso de amparo, en primera instancia se pronuncian a favor y luego en segunda instancia en contra. Según el art. 2076 del Código Civil: La forma del matrimonio se rige por la ley del lugar de su celebración. Según la ley Peruana el matrimonio de Ugarteche/Aroche se debe analizar a la luz de la Legislación Mexicana y no de la Peruana. Qué elementos se encuentra en contra de esta aplicación: morales, legales, buenas costumbres.
  • 24. Principio de la persona natural Luego, de acuerdo a los Tratados la legislación Peruana será la competente. El artículo 7 de la Convención Internacional del niño, el niño será inscrito después de su nacimiento y tendrá derecho a un nombre, nacionalidad, conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos. Los Estados velarán por la aplicación de estos derechos conforme a su legislación nacional incluso para que no quede apátrida. Ninguna de las dos, en principio se debe recurrir a los tratados. Según el artículo 2047 del Código Civil en el DIP debe aplicarse en primer lugar los tratados internacionales Caso Hipotético Un niño colombiano de 7 años de edad ingresa al Perú sin partida de nacimiento ni identidad: ¿Qué norma se aplicará para resolver su situación jurídica: la Colombiana o la Peruana?
  • 25. Fin de la persona natural 2 1 3 4 2. El art. 2068 del Código Civil, el principio y fin de la persona natural se rige por la ley de su domicilio. El art. 2070, el estado y capacidad de la persona natural se rigen por la ley de su domicilio. . 3. El art. 2062 del Código Civil los tribunales peruanos son competentes para conocer sobre el estado y la capacidad de las personas naturales, aun contra los domiciliados en país extranjero, cuando las partes se sometan tácitamente a su jurisdicción, siempre que exista una efectiva vinculación en el Perú. . Casación Sala Civil de la Corte Suprema (06.08.2009). Caso Richard Gálvez, sobre muerte presunta. 1. José Gálvez Tafur tenía como último domicilio en Oakland, estado de California, Estados Unidos. Estando en el Perú desaparece y se inicia un proceso por declaración por muerte presunta. 4. Dada esta situación la Corte Suprema ventiló el caso judicial en el Perú a pesar que el fallecido tenía como ultimo domicilio Estados Unidos.
  • 26. Estado y capacidad de la persona natural. . EXP. 2005 – 00840, Cambio de identidad, género y nombre. Tercer Juzgado Lima Norte. Un peruano se hizo cambio de sexo (operación quirúrgica), logrando autorización judicial por el Juzgado de Milan- Italia y llegó al Perú para modificar su genero, nombre e identidad. El Juzgado Peruano Resolvió improcedente la demanda con estos argumentos: Según el art. 2049 del Código Civil las leyes serán excluidas solo cuando su aplicación sean incompatibles con el orden público internacional o con las buenas costumbres. El petitorio de la demanda va contra el ordenamiento constitucional y del artículo 6 del Código Civil, conocido como el bloque de constitucionalidad, así como afectar el principio superior de “Buena Fe”, así como atentar contra las normas de orden público. Que piensan ustedes con esta solución.
  • 27. Estado y capacidad de la persona natural. Las empresas extranjeras ¿qué derechos tienen en el Perú?: Artículo 63 de la Const.- (…) En todo contrato del Estado y de las personas de derecho público con extranjeros domiciliados consta el sometimiento de éstos a las leyes y órganos jurisdiccionales de la República. Puede apreciarse que las empresas extrajeras con domicilio en Perú se someten a las Leyes peruanas El artículo 2073 del Código Civil señala: Para el ejercicio habitual en el territorio del país de actos comprendidos en el objeto de su constitución, se sujetan a las prescripciones establecidas por las leyes peruanas. Necesario conocer dónde fueron constituidas
  • 28. Estado y capacidad de la persona natural. . El art. 2078 del C.C. establece que el régimen patrimonial del matrimonio, se rigen por la ley del primer domicilio conyugal. ¿Que significa que de antemano se conozca el domicilio de los cónyuges?: • Saber como se regulan la situación de los bienes y deudas • El destino y naturaleza de los bienes adquiridos • ¿Cómo se afrontará las cargas y deudas familiares?. • ¿Cómo se afecta a uno de los cónyuge por obligaciones del otro cónyuge.? • Los efectos de la extinción del matrimonio Por el principio de la inmutabilidad se evita aplicar distintas leyes durante la vida matrimonial. Tiene como situación positiva: El domicilio existe desde inicio de la relación matrimonial y se puede adecuar al medio en que tal relación se desenvuelve.
  • 29. Nulidad y Divorcio El Código Sueco de la Familia dice: si tras la separación de cuerpos viven en esa situación un año y no se restablece la vida común, se accederá al divorcio, si uno de ellos lo pide Dos peruanos celebraron en el Perú su matrimonio y luego se fueron a vivir a Suecia y al cabo de 6 años decidieron divorciarse, interponiendo la demanda en Suecia. El art. 2081 del Código Civil Peruano establece: El derecho al divorcio y a la separación de cuerpos se rigen por la ley del domicilio conyugal La demanda de divorcio en Suecia se rige por la legislación sueca (principio de lex fori). En el divorcio aplica el principio de competencia por territorialidad. Todo correcto en esta pluralismo normativo, se aplica el Código Sueco Sentencia Nº 001-2015, reconocimiento de resolución judicial extranjera - exequatur
  • 30. Lex Mercatoria Internacional La jurisprudencia arbitral. Los contratos tipo Las regulaciones dictadas en el marco de cada profesión Los usos profesionales • Es conjunto de principios generales del comercio internacional. • Constituye un derecho sustantivo, independiente de todo orden normativo nacional, aplicable a la sociedad de los comerciantes.
  • 31. Valor de la costumbre internacional en el Perú La costumbre es un uso constante y permanente que genera obligatoriedad y es adaptable a los cambios 01 La costumbre no ejerce en el DIP la influencia que tiene en el derecho internacional público o en la esfera mercantil o quizá en cuestiones de nacionalidad. 03 A falta de tratados, la costumbre proporciona soluciones que perfeccionan su contenido 04 Está integrado por un elemento material que es la repetición de un hecho y un elemento subjetivo (la opinio juris), la voluntad de crear la norma. 02
  • 32. 3 2 1 4 Aplicación de la Lex Mercatoria por los árbitros En caso no hayan elegido el derecho aplicable, permitirá establecer el margen de discrecionalidad. . Los árbitros internacionales a diferencia de los jueces nacionales, no están vinculados irreductiblemente a una Lex Fori. Si las partes han elegido el derecho aplicable, determinará si los árbitros están atados a determinadas normas para evaluar el valor y limitaciones de la elección de un derecho. . Los árbitros internacionales establecen el derecho basados más en la sabiduría y experiencia, que en las normas de conflicto estatal de un determinado país.
  • 33. Reconocimiento de sentencias y fallos Arbitrales. Si no hay tratado con el país en el que se pronunció la sentencia, tiene ésta la misma fuerza que en aquel país se da a las sentencias pronunciadas por los tribunales peruanos. (art. 2102 C.C.) Si la sentencia procede de un país en el que no se da cumplimiento a los fallos de los tribunales peruanos, no tiene fuerza alguna en la República. (art. 2103 C.C.) Las sentencias pronunciadas por tribunales extranjeros tienen en la República la fuerza que les conceden los tratados respectivos. 01 02 03
  • 34. Reciprocidad internacional. Normas procesales contenidas en el Código Procesal. Civil Art. 837º y siguientes Se aplica la Ley de Arbitraje en todo aquello que no esta regulado por el Código Procesal Civil Se presume que existe reciprocidad con el país extranjero y en tal caso corresponde la prueba negativa. l Se presenta ante la Sala Civil del distrito judicial de la persona que se quiere hacer valer. El tramite procesal regulado en el Código Procesal Civil:
  • 35. Reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras: Exequátur Exp. 00165-2012-0-1501-SP-CI-01: Reconocimiento de Resoluciones Judiciales dictadas en el extranjero. Disolución del vínculo matrimonial. El proceso de Exequátur, no tiene como objetivo la revisión de lo ya resuelto por la justicia extranjera, es decir no es un proceso de apelación ni otra instancia que pueda emitir pronunciamiento sobre el fondo de una sentencia extrajera. El art. 2104 del CC establece que 4 requisitos para reconocer una sentencia extranjera: 1. Que no resuelvan asuntos de competencia exclusiva Peruana. 2. Que el tribunal extranjero sea competente de acuerdo a sus normas de Derecho Internacional Privado. 3. Que se haya garantizado todos los derechos procesales. 4. Que la sentencia tenga autoridad de cosa juzgada.
  • 36. Requisitos para el reconocimiento y/o ejecución de sentencias. Reciprocidad. Ejecución de laudos 01 02 03 04 05 06 07 08 3. Se haya citado al demandado 5. No exista en el Perú juicio pendiente entre las mismas partes 8- Se pruebe la reciprocidad. 6.- No sea incompatible con otra sentencia 4. La sentencia tenga autoridad de cosa juzgada. 1.- No resuelvan asuntos de competencia peruana exclusiva. 7.- No sea contraria al orden público ni a las buenas costumbres. 2.- El tribunal extranjero haya sido competente Para que las sentencias extranjeras sean reconocidas en el Perú se requiere (art. 2104 C.C.):
  • 37. Datos/Observaciones ESTOS CONOCIMI.ENTOS SERÁN BASICOS PARA SU FORMACION DE ABOGADOS Y ABOGADAS DEBIDO A QUE LA MIGRACIÓN CADA VEZ ES UN CAMINO QUE TODOS Y TODAS ESTAMOS SIGUIENDO EN NUESTRO QUEHACER. EN ESA INTERACIÓN SE GENERA UNA SERIE DE PROBLEMAS JURÍDICOS QUE EL DIP DEBERÁ RESPONDER CON SUS PRINCIPIOS Y NORMAS.
  • 40. SERÁ UN GUSTO DE CONOCERLO A CADA UNA Y UNA DE USTEDES