3. INTRODUCCION
Dentro del derecho internacional es necesario reconocer los sujetos
que tienen la capacidad y personalidad jurídica para celebrar actos
que les conlleven a tener tanto derechos como obligaciones en el
ámbito internacional.
Para esto veremos cuales son los elementos que componen el sujeto
del Derecho Internacional, así como aquellos que se consideran
típicos o atípicos.
5. ELEMENTOS QUE COMPONEN A LOS SUJETOS DEL DERECHO
INTERNACIONAL PÚBLICO.
● Capacidad jurídica para ser titulares de derechos y obligaciones
en convenios o tratados.
● Son entidades o individuos sujetos a normas internacionales los
cuales pueden ser físicos o jurídicos.
● Personalidad y capacidad internacional.
6. ELEMENTOS QUE COMPONEN A LOS SUJETOS DEL DERECHO
INTERNACIONAL PÚBLICO.
● Puede tener elementos típicos (población, determinación
geográfica, gobierno y capacidad de relación con otros Estados) o
atípicos (puede ser un Estado o no).
● Es así como se consideran sujetos del DIP al Estado, Instituciones
Internacionales, la comunidad, grupos de liberación nacional y
regional, masas internacionales, etc., que tienen derechos y
obligaciones.
7. DESPUES DE LA DESCOLONIACION O INDEPENDENCIA SE DA
EL PROCESO DE RECONOCIMIENTO DE UN ESTADO
De lure
De facto
Individual
Colectivo
Expresa
Tácita
DECLARATIVA
CONSTITUTIVA
RECONOCIMIENTO
DE UN ESTADO
8. RECONOCIMIENTO DECLARATIVO
● Tácita: Cuando es aceptado como miembro de la ONU.
● Expresa: Se realiza mediante firmas de tratados o convenios o
mediante relaciones diplomáticas.
● Individual: El reconocimiento surge aunque solo un Estado lo
reconozca.
● Colectivo: Son varios Estados los que reconocen al nuevo
Estado.
9. RECONOCIMIENTO CONSTITUTIVO
● De lure: El Estado reconoce que el nuevo Estado cumple con
todos los requisitos para relacionarse con el Derecho
Internacional Público; es decir tiene población, territorio y poder.
● De facto: El Estado que reconoce lo hace con reservas y de
manera provisional.
10. DERECHOS Y DECLARACIONES DEL NUEVO ENTE O ENTES
SUJETOS AL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
• Los contenidos en la Convención sobre derechos y deberes de los
Estados, Conferencia Internacional Americana, Montevideo.
• Igualdad soberana y jurídica.
• El principio de no intervención.
• El sujetarse a normas internacionales.
• Poder establecer tratados o convenios con otros Estados y
Organismos internacionales.
11. DERECHOS Y DECLARACIONES DEL NUEVO ENTE O ENTES
SUJETOS AL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
• Derechos fundamentales de Estado.
• La jurisdicción de los Estados en los límites del territorio
internacional.
• El interés primordial de la paz.
12. ORGANISMOS INTERNACIONALES EN LOS QUE HA O HAN
PARTICIPADO EL O LOS ESTADOS Y EL OBJETO DE SU
PARTICIPACION
Las organizaciones Internacionales nacen de la voluntad de los
Estados que en ellas participan, por lo que su validez la dan los
tratados internacionales que realizan para su constitución.
Son creados para hacer frente ante problemáticas internacionales.
Ejemplos: ONU, OIT, FACO, OMS, UNESCO, FMI, OEA, BM.
13. ORGANISMOS INTERNACIONALES EN LOS QUE HA O HAN
PARTICIPADO EL O LOS ESTADOS Y EL OBJETO DE SU
PARTICIPACION
Como ejemplo de objeto de los Organismos Internacionales tenemos
la paz, el respeto a los derechos humanos, el trabajo digno, la salud, la
educación, la ciencia, cultura, política, etc.