1. Universidad Privada del Este
Derecho Internacional Privado
Trabajo Practico Normas de
Conflicto
Justo Germán Almada
Año 2014
2. Norma de conflicto - Concepto
• Se puede describir como una disposición
interna que tiene por objeto remitir al
ordenamiento jurídico dentro del cual se
enmarca la cuestión o relación jurídica que se
pretende solucionar, la norma de conflicto es
un indicador, una guía que nos lleva al fin
buscado.
3. Norma de conflicto
Derecho Internacional Privado
La norma de conflicto recibe esta denominación
por el papel que se le atribuye: dar una solución
al llamado «conflicto de leyes». Con esta última
expresión se hace referencia tradicionalmente al
problema de la determinación de la ley aplicable
a aquellas situaciones o relaciones jurídicas
de carácter privado que, por estar en contacto
con dos o más ordenamientos, pueden
calificarse como internacionales.
4. Función de las normas de conflicto
• Este problema previo solo puede ser resuelto por normas
jurídicas de un carácter especial elaboradas para
determinar, en presencia de sistemas jurídicos diversos cuál
de ellos es el competente para gobernar la situación
planteada.
• El sistema de tales normas de carácter especial constituye
el DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, cuya finalidad es
determinar el derecho material aplicable a las relaciones
en las que aparecen factores extraños al derecho local. De
ahí que se habla de la instrumentalidad del D.I.P.
5. Función de las normas de conflicto
• Las reglas de conflicto, al contrario de lo que
sucede con las normas del derecho interno
que señalan directamente los efectos de los
hechos que reglamentan, no consideran sino
indirectamente los hechos, limitándose a
prescribir la aplicación de una ley nacional
interna a los mismos.
6. • EJEMPLO: en una hipótesis de controversia
sobra la capacidad de una persona, no está en
la función de la regla de colisión ( o norma de
conflicto) determinar a que edad esa persona
alcanza la mayoría de edad, su función se
limita a señalar la ley, nacional o extranjera,
que determinará la mayoría de edad en el
caso.
• Entonces, el derecho internacional privado se
limita a señalar el jus material aplicable.
7. Nomenclatura o Definición
• Las reglas del derecho internacional privado por
investir un carácter propio tienen una
denominación también propia. Se denominan
reglas de conflicto o de colisión o normas
conflictuales, para diferenciarlas de las de fondo
o substantivas.
• Las características de estas normas conflictuales:
adjetivas, formales, instrumentales.
8. Materia de aplicación
• Cuatro son las materias que pueden hacer
parte del Derecho Internacional Privado (son
del dominio del DIP)
• Conflicto de leyes
• Conflicto de Jurisdicciones
• Problemas de Nacionalidad
• Condición Jurídica del Extranjero
9. La regla de conflicto – Norma Interna
• La síntesis de esta concepción se resume en el
conjunto de normas de un ordenamiento
jurídico nacional, que determinan cuales son
las condiciones o circunstancias a las que
deben estar expuestos los sujetos de derecho,
para que puedan ser objeto de juzgamiento
por leyes ajenas a las propias del estado en el
que se da inicio al proceso judicial.-
10. Elementos básicos de la norma de
conflicto interno
• Esta norma interna debe tratar
necesariamente tres punto básicos:
1. Supuesto de hecho -
2. Consecuencia jurídica -
3. Factor de conexión -
11. Clasificación de los factores de
conexión
• Según se refiera a las personas, cosas o actos
• Según esté o no determinado en la norma
• Según esté o no sujeto a mutación
• Según requiera o no de interpretación jurídica
• Según se indique una o mas circunstancias
para determinar el derecho aplicable
12. En nuestro ordenamiento Jurídico
• El Código Civil establece en su artículo 22:«Los
jueces y tribunales aplicarán de oficio las leyes
extranjeras, siempre que no se opongan a las
instituciones políticas, las leyes de orden
público, la moral y las buenas costumbres , sin
perjuicio de que las partes puedan alegar y
probar la existencia y contenido de ellas. No
se aplicarán las leyes extranjeras cuando las
normas de este Código sean más favorables a
la validez de los actos»
13. La norma de conflicto - Perspectiva
Supranacional
• Esta corriente sostiene que las normas del
Derecho Internacional Privado deben ser de
naturaleza supra estatal. Basa su posición en
el hecho de que en una relación jurídica no
puede aplicarse la misma e idéntica norma en
todos los lugares, por lo que la regla de
conflicto debe ser internacional. Los Estados
están obligados a respetar las relaciones
jurídicas y dar soluciones pertinentes y no
violentarlas.
14. • Sin embargo esta premisa es prácticamente
inaplicable, por lo siguiente :
Cada estado establece sus propias normas
No se puede limitar a los legisladores de los
estados ni imponerles nada
Seria equivalente a ceder la soberanía.
15. Regla de conflicto Autónoma
• Tratando de integrar ambos postulados se puede
concluir que las normas de conflicto, del DIPr.,
son de carácter mixto. (especial sui generis)
• Es decir tiene aspectos del ámbito internacional,
como las relaciones que por lo general rige y
aspectos puramente nacionales como los organos
de aplicación.
• Tambien es de considerarse que cuando
hablamos de leyes hablamos en términos
nacionales y cuando hablamos de tratados lo
hacemos a nivel Internacional.
16. Conclusión
• Las normas de conflicto son en definitiva las que rigen
el DIPr., básicamente cada país opta por establecer en
su ordenamiento jurídico, una salida a la problemática
de la globalización que afecta los intereses y los
derechos de las personas. Las mismas al comerciar,
trasladarse, vincularse o incluso comunicarse,
trascienden las fronteras donde la soberanía de cada
Estado rige las normas de convivencia. Por ello ante la
imposibilidad de una legislación única internacional, se
opta por establecer normas especiales que consigan
vincular y equilibrar los derechos e intereses de los
particulares dentro de las distintas jurisdicciones
judiciales de cada país.