1. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
SAIA B
PROFESORA ABOG: CRISTINA VIRGÜEZ
AUTORA:OLGA ARÉVALO
C.I : 7.196.749
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
2. La naturaleza social del hombre de conocer otros territorios con la
Finalidad de generar medios y relaciones comerciales generó la
Necesidad de establecer una Norma Jurídica Internacional la cual,
Tiene como prioridad solucionar el conflicto de Leyes que éstos
Originan, garantizando su aplicación y el respeto pleno de los
Derechos de los extranjeros involucrados, bien sea :
Una Persona Natural
Una
O entre Estados
3. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
• Concepto: Es una rama del Derecho que tiene por finalidad resolver
los conflictos de Leyes, referentes a la Nacionalidad de las
personas , determina los Derechos que tienen los extranjeros y que
deben ser respetados.
• Denominaciones: Prevalece la denominación Story 1.834, tratadista
norteamericano que emplea la expresión “ El Conflicto de la Ley “
4. Los términos Internacional y Privado son antagónicos
No es totalmente Internacional : Se desarrolla de Estado a
Estado
No es totalmente Privado dentro de este Derecho existen
instituciones de carácter público:
• Ejecución de sentencias de autoridad extranjera
• La Extradición y todos los casos de Derecho Penal que se
Ventilan dentro del Derecho Internacional Privado
“Conflicto de Leyes” es el termino técnico mas adecuado
5. El Derecho Internacional Privado
Se considera un Derecho especial, Sui Generis, por su carácter
Formal, este se encuentra dentro del Derecho Material de los
Estados con normas del Derecho Público o Privado
6. NATURALEZA JURIDICA
• Está determinado por la aplicación de
normas jurídicas propias las cuales
regulan relaciones o situaciones privadas,
son dadas por un factor de conexión:
El Domicilio
La Nacionalidad
7. OBJETO DEL DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO
• Puramente formal, corresponde al Derecho
Internacional Privado decidir que Norma
Jurídica será aplicada y remitir a la Norma
interna aplicable, la situación particular
8. DIFERENCIAS
DERECHO INTERNACIONAL
PÚBLICO
• Normas de carácter Dispositivo
• El Sujeto es el Estado
• Fuentes:
La Costumbre
La Codificación
Fuente Indirecta: Legislaciones
Nacionales
• Fundamento: Señala las Normas y
Principios que deben regir las
relaciones de los Estados entre sí.
DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO
• Normas de carácter Distributivo
• El Sujeto es el Hombre
• Fuentes:
La Costumbre
La Codificación
Fuente Directa: Legislaciones
Nacionales
• Fundamento: Señala cual es el
Ordenamiento vigente que puede
resolver una cuestión de Derecho
planteada.