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«Si los niños siguen creciendo en un ambiente hostil que les quita el derecho a la
libertad, a jugar, sin desarrollar sus ideales, toda esa violencia retornará a la sociedad, y
cuando eso pase tal vez sea demasiado tarde».
Abogado Sacha Llorent
DERECHO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
DERECHO A UN ENTORNO PROTECTOR
ENTORNO PROTECTOR
• Articulación entre
– el Sistema de Promoción y Protección
Integral de los derechos de los niños (Ley
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– La ley 12.569 (violencia familiar bonaerense)
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10           
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Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que la falta de inscripción de la
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• El Comité de los Derechos del Niño es el “intérprete autorizado en
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• Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
• Convención sobre los Derechos del Niño
• Observación General No. 8 (2006) del Comité de los Derechos del Niño referente al
derecho del niño a la protección de los castigos corporales y otros castigos crueles o
degradantes (artículos de la Convención sobre los Derechos del Niño:19, 28, párr. 2,
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• Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y
testigos de delitos, aprobadas por el Consejo Económico y Social en su resolución
2005/20 del 22/7/2005 - E/2005/20 - Directriz N° XI. Derecho a ser protegido de
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• OTI IIN-OEA 1/2008: Orientación Técnica Institucional IIN-OEA (Instituto
Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes - OEA) sobre Revictimización de
niños, niñas y adolescentes en los procedimientos administrativos y jurisdiccionales
en casos de abuso sexual - Artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y Artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño -febrero de
2008
• Recomendaciones del Estudio del Secretario General de las Naciones Unidas
sobre la violencia contra los niños: Asamblea General de las Naciones Unidas
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• La Convención sobre la Eliminación de Todas
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• Recomendaciones Generales del Comité de
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• CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR,
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Legislación sobre el régimen jurídico de la
violencia familiar :
• Ley Nacional 24417 - Protección contra la violencia
familiar
• Su Decreto nacional 235/96 reglamentario de la ley
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• Ley 12.569: Ley de protección contra la violencia familiar
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• Su Decreto reglamentario 2875/2005 de la ley
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• Ley 12.807 contra el abuso sexual de niños
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• Artículo 6°
Cuando la denuncia sea efectuada en Comisaría, deberá ser
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• constituya o no delito el hecho denunciado y
• remitida en forma inmediata a la autoridad jurisdiccional competente
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• con copia a la Comisaría de la Mujer zonal o,
• al Servicio Local de Protección de Derechos de niños, niñas y
adolescentes, para el seguimiento del caso.
• Del mismo modo deberán proceder las Unidades Funcionales de
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• Todo ello a los fines de garantizar la debida protección de las
víctimas y su grupo familiar mediante las medidas cautelares
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• Art.21 Servicio Local: 1 coordinador + Área Atención de
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• Art.21.2. Área Atención de Casos: art.37 ley 13298 +
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• Art.21.2.4.Denunciará abusos en el fuero penal
• Art.21.2.5.Planificará la audiencia
• Art.21.3. Área Programas y Medidas: restitución integral
de derechos desde perspectiva familiar con base
comunitaria - Principio de corresponsabilidad
• Art.37.7 y 37.10
• Art.37 y 21.2.2. diagnóstico del Equipo profesional

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Leyes de prevencion a la violencia

  • 1. «Si los niños siguen creciendo en un ambiente hostil que les quita el derecho a la libertad, a jugar, sin desarrollar sus ideales, toda esa violencia retornará a la sociedad, y cuando eso pase tal vez sea demasiado tarde». Abogado Sacha Llorent
  • 2. DERECHO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DERECHO A UN ENTORNO PROTECTOR
  • 3.
  • 4.
  • 5. ENTORNO PROTECTOR • Articulación entre – el Sistema de Promoción y Protección Integral de los derechos de los niños (Ley 13.298, Decreto 300/05) – Y – La ley 12.569 (violencia familiar bonaerense) y su Decreto reglamentario 2875/05 – La ley 12.807 contra el abuso sexual de niños
  • 6. Hasta el momento el Comité de los Derechos del Niño ha adoptado 10 Observaciones Generales sobre diferentes temáticas: Observación General Tema Fecha 1            Propósitos de la educación (art.29 párr.1) 17/4/2001 2 El papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño 15/1/2002 3 El VHI/SIDA y los derechos del niño 17/9/2003 4 La salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño 21/7/2003 5 Medidas Generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (arts.4, 42 y párr.6° del art.44) 3/10/2003 6 Trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen 1/9/2005 7            Realización de los derechos del niño en la primera infancia 20/9/2006 8 El derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras forma de castigo crueles o degradantes (art.19, párr.2° del art.28 y art.37, entre otros) 21/3/2006 9            Los derechos del niño con discapacidad 27/2/2007 10            Los derechos de los niños en la Justicia Juvenil 25/4/2007
  • 7. Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos "Recurso de hecho deducido por la Defensora Oficial de M.G.G. en la causa G., M.G. s/ protección de persona - causa N° 73.154/05" (G. 617. XLIII) - 16/9/2008 La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que la falta de inscripción de la pareja en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos no constituye por sí sóla un motivo suficiente para impedir dicha guarda. • El Comité de los Derechos del Niño es el “intérprete autorizado en el plano universal de dicha Convención” • Fundamentos de la sentencia: • OGs.5/7, OF, Directrices de Riad, OG5, OC 17/2002 • OG 5: Los órganos judiciales, así como toda institución estatal, han de aplicar el principio del interés superior del niño "estudiando sistemáticamente cómo los derechos y los intereses del niño se ven afectados o se verán afectados por las decisiones y las medidas que adopten; por ejemplo, una ley o una política propuestas o existentes, una medida administrativa o una decisión de los tribunales, incluyendo las que no se refieren directamente a los niños pero los afectan indirectamente"
  • 8. Marco jurídico en la lucha contra la violencia infantil y adolescente • Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes • Convención sobre los Derechos del Niño • Observación General No. 8 (2006) del Comité de los Derechos del Niño referente al derecho del niño a la protección de los castigos corporales y otros castigos crueles o degradantes (artículos de la Convención sobre los Derechos del Niño:19, 28, párr. 2, y 37, entre otros) - CRC/C/GC/8 • Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos, aprobadas por el Consejo Económico y Social en su resolución 2005/20 del 22/7/2005 - E/2005/20 - Directriz N° XI. Derecho a ser protegido de sufrimientos durante el proceso de justicia. • OTI IIN-OEA 1/2008: Orientación Técnica Institucional IIN-OEA (Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes - OEA) sobre Revictimización de niños, niñas y adolescentes en los procedimientos administrativos y jurisdiccionales en casos de abuso sexual - Artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y Artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño -febrero de 2008 • Recomendaciones del Estudio del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños: Asamblea General de las Naciones Unidas A/61/299, distribuido el 29 de agosto de 2006.
  • 9. Niñas y adolescentes • La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer • Recomendaciones Generales del Comité de Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (el CEDAW): – Esp. N° 19 La violencia contra la mujer • CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
  • 10. Legislación sobre el régimen jurídico de la violencia familiar : • Ley Nacional 24417 - Protección contra la violencia familiar • Su Decreto nacional 235/96 reglamentario de la ley 24.417 de protección contra la violencia familiar • Ley 12.569: Ley de protección contra la violencia familiar (Prov.Buenos Aires) - B.O. 2/1/2001 • Su Decreto reglamentario 2875/2005 de la ley bonaerense 12.569 (Anexos I, A y B) - 28/11/2005 - B.O. 30/1/2005 • Ley 12.807 contra el abuso sexual de niños (B.O.18/12/2001) sin reglamentar
  • 11. Decreto reglamentario 2875/2005 de la ley bonaerense 12.569 • Artículo 6° Cuando la denuncia sea efectuada en Comisaría, deberá ser recepcionada en forma obligatoria, • constituya o no delito el hecho denunciado y • remitida en forma inmediata a la autoridad jurisdiccional competente del artículo 6º de la Ley, • con copia a la Comisaría de la Mujer zonal o, • al Servicio Local de Protección de Derechos de niños, niñas y adolescentes, para el seguimiento del caso. • Del mismo modo deberán proceder las Unidades Funcionales de Investigación. • Todo ello a los fines de garantizar la debida protección de las víctimas y su grupo familiar mediante las medidas cautelares pertinentes.
  • 12. Decreto 300/2005 reglamentario de la ley 13.298 • Art.21 Servicio Local: 1 coordinador + Área Atención de Casos + Área Programas y Medidas • Art.21.2. Área Atención de Casos: art.37 ley 13298 + Ley 12.569 + ámbito de escucha infantil • Art.21.2.4.Denunciará abusos en el fuero penal • Art.21.2.5.Planificará la audiencia • Art.21.3. Área Programas y Medidas: restitución integral de derechos desde perspectiva familiar con base comunitaria - Principio de corresponsabilidad • Art.37.7 y 37.10 • Art.37 y 21.2.2. diagnóstico del Equipo profesional