1. «Si los niños siguen creciendo en un ambiente hostil que les quita el derecho a la
libertad, a jugar, sin desarrollar sus ideales, toda esa violencia retornará a la sociedad, y
cuando eso pase tal vez sea demasiado tarde».
Abogado Sacha Llorent
2. DERECHO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
DERECHO A UN ENTORNO PROTECTOR
3.
4.
5. ENTORNO PROTECTOR
• Articulación entre
– el Sistema de Promoción y Protección
Integral de los derechos de los niños (Ley
13.298, Decreto 300/05)
– Y
– La ley 12.569 (violencia familiar bonaerense)
y su Decreto reglamentario 2875/05
– La ley 12.807 contra el abuso sexual de niños
6. Hasta el momento el Comité de los Derechos del Niño ha adoptado 10
Observaciones Generales sobre diferentes temáticas:
Observación General Tema Fecha
1
Propósitos de la educación (art.29 párr.1) 17/4/2001
2
El papel de las instituciones nacionales
independientes de derechos humanos en la promoción
y protección de los derechos del niño
15/1/2002
3 El VHI/SIDA y los derechos del niño 17/9/2003
4
La salud y el desarrollo de los adolescentes en el
contexto de la Convención sobre los Derechos del
Niño
21/7/2003
5
Medidas Generales de aplicación de la Convención
sobre los Derechos del Niño (arts.4, 42 y párr.6° del
art.44)
3/10/2003
6
Trato de los menores no acompañados y separados
de su familia fuera de su país de origen
1/9/2005
7
Realización de los derechos del niño en la primera
infancia
20/9/2006
8
El derecho del niño a la protección contra los castigos
corporales y otras forma de castigo crueles o
degradantes (art.19, párr.2° del art.28 y art.37, entre
otros)
21/3/2006
9
Los derechos del niño con discapacidad 27/2/2007
10
Los derechos de los niños en la Justicia Juvenil 25/4/2007
7. Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos
"Recurso de hecho deducido por la Defensora Oficial de M.G.G. en la
causa G., M.G. s/ protección de persona - causa N° 73.154/05" (G.
617. XLIII) - 16/9/2008
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que la falta de inscripción de la
pareja en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos no
constituye por sí sóla un motivo suficiente para impedir dicha guarda.
• El Comité de los Derechos del Niño es el “intérprete autorizado en
el plano universal de dicha Convención”
• Fundamentos de la sentencia:
• OGs.5/7, OF, Directrices de Riad, OG5, OC 17/2002
• OG 5: Los órganos judiciales, así como toda institución estatal, han
de aplicar el principio del interés superior del niño "estudiando
sistemáticamente cómo los derechos y los intereses del niño se ven
afectados o se verán afectados por las decisiones y las medidas
que adopten; por ejemplo, una ley o una política propuestas o
existentes, una medida administrativa o una decisión de los
tribunales, incluyendo las que no se refieren directamente a los
niños pero los afectan indirectamente"
8. Marco jurídico en la lucha contra la violencia
infantil y adolescente
• Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
• Convención sobre los Derechos del Niño
• Observación General No. 8 (2006) del Comité de los Derechos del Niño referente al
derecho del niño a la protección de los castigos corporales y otros castigos crueles o
degradantes (artículos de la Convención sobre los Derechos del Niño:19, 28, párr. 2,
y 37, entre otros) - CRC/C/GC/8
• Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y
testigos de delitos, aprobadas por el Consejo Económico y Social en su resolución
2005/20 del 22/7/2005 - E/2005/20 - Directriz N° XI. Derecho a ser protegido de
sufrimientos durante el proceso de justicia.
• OTI IIN-OEA 1/2008: Orientación Técnica Institucional IIN-OEA (Instituto
Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes - OEA) sobre Revictimización de
niños, niñas y adolescentes en los procedimientos administrativos y jurisdiccionales
en casos de abuso sexual - Artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y Artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño -febrero de
2008
• Recomendaciones del Estudio del Secretario General de las Naciones Unidas
sobre la violencia contra los niños: Asamblea General de las Naciones Unidas
A/61/299, distribuido el 29 de agosto de 2006.
9. Niñas y adolescentes
• La Convención sobre la Eliminación de Todas
las Formas de Discriminación Contra la Mujer
• Recomendaciones Generales del Comité de
Eliminación de la Discriminación contra la
Mujer (el CEDAW):
– Esp. N° 19 La violencia contra la mujer
• CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR,
SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA
LA MUJER
10. Legislación sobre el régimen jurídico de la
violencia familiar :
• Ley Nacional 24417 - Protección contra la violencia
familiar
• Su Decreto nacional 235/96 reglamentario de la ley
24.417 de protección contra la violencia familiar
• Ley 12.569: Ley de protección contra la violencia familiar
(Prov.Buenos Aires) - B.O. 2/1/2001
• Su Decreto reglamentario 2875/2005 de la ley
bonaerense 12.569 (Anexos I, A y B) - 28/11/2005 - B.O.
30/1/2005
• Ley 12.807 contra el abuso sexual de niños
(B.O.18/12/2001) sin reglamentar
11. Decreto reglamentario 2875/2005
de la ley bonaerense 12.569
• Artículo 6°
Cuando la denuncia sea efectuada en Comisaría, deberá ser
recepcionada en forma obligatoria,
• constituya o no delito el hecho denunciado y
• remitida en forma inmediata a la autoridad jurisdiccional competente
del artículo 6º de la Ley,
• con copia a la Comisaría de la Mujer zonal o,
• al Servicio Local de Protección de Derechos de niños, niñas y
adolescentes, para el seguimiento del caso.
• Del mismo modo deberán proceder las Unidades Funcionales de
Investigación.
• Todo ello a los fines de garantizar la debida protección de las
víctimas y su grupo familiar mediante las medidas cautelares
pertinentes.
12. Decreto 300/2005
reglamentario de la ley 13.298
• Art.21 Servicio Local: 1 coordinador + Área Atención de
Casos + Área Programas y Medidas
• Art.21.2. Área Atención de Casos: art.37 ley 13298 +
Ley 12.569 + ámbito de escucha infantil
• Art.21.2.4.Denunciará abusos en el fuero penal
• Art.21.2.5.Planificará la audiencia
• Art.21.3. Área Programas y Medidas: restitución integral
de derechos desde perspectiva familiar con base
comunitaria - Principio de corresponsabilidad
• Art.37.7 y 37.10
• Art.37 y 21.2.2. diagnóstico del Equipo profesional