CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
Manutención en Venezuela
1. Republica bolivariana de Venezuela
ministerio del poder popular para la educación
universidad bicentenaria de Aragua
La obligación de manutención
(LOPNNA)
2. La obligación de manutención
os niños, niñas y adolescentes tienen derecho a una
alimentación sana y balanceada, vestido, calzado,
salud, etc. En función de garantizar que esto se cumpla
la LOPNNA establece la obligación de manutención a
padres separados sin la custodia.
3. LOPNNA
Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes (LOPNNA), fue creada para reguardar los
derechos de los menores, entre estos el derecho a un nivel de
vida adecuado señalado en el artículo 30 de la Ley. En aquellos
casos donde los padres de los niños son separados, el padre o
madre que no viva con los niños tiene la obligación de cancelar
una manutención mensual o quincenal que cubra los gastos
básicos de sus hijos. Si ninguno de los dos padres vive con los
niños, ambos deben cubrir con la manutención.
4. El artículo 365 de la LOPNNA estipula que la obligación de manutención corresponde al padre y
la madre de los menores de edad, quienes deben suministrarle a sus hijos todas las herramientas
necesarias para garantizar su sano desarrollo biológico, físico, psicológico, emocional y espiritual.
Este derecho se extiende hasta después de haber alcanzado la mayoría de edad, cuando el hijo
presente aún impedimento que le permita valerse por sí mismo o se encuentre cursando estudios
que le impidan trabajar
5. la Constitución expresa en su artículo 77 que El padre y la madre tiene el
deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir
a sus hijos o hijas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para
garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.
6. determinación de la obligación de manutención
Para determinar el monto de la manutención, se
tomarán cuentan las necesidades del niño y la
capacidad económica del obligado. Si este último
trabaja de forma independiente el monto se
establecerá por cualquier medio idóneo, como
estado de cuentas bancarias, bienes, ingresos, etc.
En aquellos casos donde el obligado no trabaje, el
monto se calculará en base al salario mínimo
vigente, por ningún motivo la falta de empleo podrá
ser considerada como un motivo para evadir dicha
obligación, salvo en aquellos casos donde exista un
impedimento de fuerza mayor como una
enfermedad grave, incapacidad.
7. Extensión de la obligación de manutención
En aquellos casos donde el padre y la madre no puedan asumir los
gastos económicos de sus hijos ya sea por: fallecimiento, escasos
recursos económicos, enfermedad o algún otro impedimento, la
obligación podrá extenderse hasta los hermanos mayores del menor;
los abuelos, tíos o representantes del niño.
8. Derecho irrenunciable
El niño, niña, adolescente, el padre, la madre o el representante del que ejerza la
guarda y custodia menor, podrá solicitar a los progenitores que la cancelación de la
obligación de manutención del niño. El monto puede ser establecido de mutuo
acuerdo, siempre y cuando cubra los requerimientos del niño, en estos casos el juez
de menores debe velar por los intereses del niño.
9. Cómo se formula la denuncia?
1.- De forma VERBAL: en el caso que una persona quiera realizar una denuncia
verbal, debe dirigirse a la Coordinación de Vigilancia y Disciplina, en donde se le
tomará entrevista y se levantará un acta en presencia del denunciante, quien la
firmará junto con el funcionario que la reciba.
2.- De forma ESCRITA: Debe ser consignada en un documento firmado por el
denunciante o por un apoderado con facultados para hacerlo. Si el denunciante no
puede firmar, estampará sus huellas dactilares.