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Artículo 7.- Competencias de la SuperintendenciaNacional de
Servicios de Saneamiento
La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - Sunass, en
su condición de organismo regulador, le corresponde garantizar a los
usuarios la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito
urbano y rural, en condiciones de calidad, contribuyendo a la salud de la
población y a la preservación delambiente, para lo cualejerce las
funciones establecidas en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos
Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la presente
Ley, su Reglamento y las normas sectoriales.
Artículo 8.- Competencias del OrganismoTécnico de la
Administración de los Servicios de Saneamiento
8.1. El Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de
Saneamiento - OTASS, es el organismo público técnico especializado
adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con
personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional,
económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional
y constituye pliego presupuestario. Tiene su domicilio legal y sede
principal en la ciudad de Lima, y puede establecer oficinas
desconcentradasen cualquier lugar del territorio nacional.
8.2. El OTASS tiene por objeto promover y ejecutar la política del Ente
rector en materia de gestión y administración de la prestación de los
servicios de saneamiento.
Artículo 7.- Funciones de la Sunass
7.1. La Sunass, adicionalmente a las funciones establecidas en la Ley N°
27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada
en los Servicios Públicos y en la Ley Marco, ejerce las funciones
siguientes:
1. Determinar las áreas de prestación de los servicios de saneamiento y
productos y servicios derivadosde los sistemas detallados en el artículo 2
de la Ley Marco, así como aquellas funciones que le corresponden
realizar respecto a los mercados de servicios de saneamiento.
2. Supervisar, fiscalizary sancionar elcumplimiento de las obligaciones
legales o técnicas de las empresas prestadoras sobre:
a) Composición y recomposición del Directorio.
b) Designación, remoción y vacancia de los miembros del Directorio.
c) Designación y remoción del gerente general.
d) Rendición de cuentas, desempeño y buen gobierno corporativo.
e) Administración y gestión empresarial.
3. Emitir disposiciones destinadas a promover, diseñar e implementar
mecanismos de retribución por servicios ecosistémicosen concordancia
con la normativa vigente, así como brindar asistencia técnica a las
empresas prestadoras sobre dicha materia.
4. Supervisión y fiscalización de la administración y ejecución de los
recursos recaudados por las empresas prestadoras por conceptode
retribución por servicios ecosistémicos.
5. Supervisión y fiscalización de la administración y gestión empresarial
de las empresas prestadoras. Ello implica verificar que las empresas
prestadoras cuenten con los documentos e instrumentos de desarrollo
empresarial establecido en el artículo 44 del presente Reglamento.
6. Evaluar a las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal
a fin de determinar si incurren en causal(es) para elingreso al RAT.
7. Resolver las controversias a que se refiere elartículo 37 de la Ley
Marco.
8. Aprobar los procedimientos para la determinación de los precios que
deben cobrarse por la prestación de los servicios colaterales.
9. Aprobar los lineamientos para que las empresas prestadoras públicas
implementen un sistema de registro de costos e ingresos para fines
regulatorios.
10. Emitir disposiciones para mejorar el sistema de subsidios cruzados.
11. Aprobar la metodología para fijar el valor de la cuota familiar en el
ámbito rural.
12. Emitir opinión favorable para la constitución de una empresa
prestadora.
13. Determinar la viabilidad de la incorporación de las pequeñas ciudades
a las empresas prestadoras, y cuando esta no sea posible, autorizar
excepcionalmente a los municipios a prestar los servicios de
saneamiento.
14. Elaborar y aprobar la Escala Eficiente.
15. Aprobar la tasa de actualización a que se refiere elartículo 72 de la
Ley Marco.
16. Aprobar elíndice de precios que permita el reajuste de la tarifa
conforme a lo establecido en el artículo 73 de la Ley Marco.
17. Establecer los modelos de regulación diferenciados de los
prestadores de servicios de saneamiento regulados, considerando las
áreas de prestación del servicio.
18. Formular normas para la elaboración del PMO.
19. Verificar la incorporación en elPMO de los documentos e
instrumentos de gestión de las empresas prestadoras.
20. Otras funciones que se establezcan por la legislación vigente.
7.2. Corresponde a la Sunass ejercer las funciones establecidasen Ley
N° 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada
en los Servicios Públicos, en el caso de los contratos de asociación
público privadas en virtud de los cuales se brinde de forma total o parcial
uno o más servicios de saneamiento.
Artículo 8.- Funciones del Organismo Técnicode la Administración
de Servicios de Saneamiento
8.1. El Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de
Saneamiento (OTASS) en el marco de sus competencias, además de las
establecidas en la Ley Marco, ejerce las siguientes funciones:
1. Promover y asistir a las empresas prestadoras en su proceso de
adecuación a la Ley Marco y al presente Reglamento.
2. Fortalecer las capacidades de los prestadores de serviciosde
saneamiento del ámbito urbano.
3. Promover e incentivar la adopción de estándares para la
sistematización de información sobre mediante la incorporación de
tecnologías adecuadas y acorde a las capacidades de dichas empresas.
4. Priorizar el ingreso y dirigir el RAT en las empresas prestadoras
públicas de accionariado municipal incorporadas almismo, así como
aprobar su conclusión.
5. Proponer al Ente Rector los criterios para la integración de los
prestadores de los servicios de saneamiento.
6. Aprobar elPlan de Acciones de Urgencia y el Plan de Reflotamiento
de las empresas prestadoras incorporadasalRAT y financiar su
elaboración e implementación.
7. Aprobar los criterios para la priorización de incorporación de las
empresas prestadoras públicas de accionariado municipal al RAT.
8. Financiar la elaboración y ejecución de los proyectos de inversión
pública o actividades vinculadas a las definiciones señaladas en el sub
literal b), del literal j); el literal l); el literal m); y el literal k) del artículo 2
del Decreto Supremo N° 027-2017-EF, que aprueba el Reglamento del
Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que Crea el Sistema
Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga
la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, que
sean necesarias para la mejora de la prestación de los servicios de
saneamiento, en las empresas prestadoras incorporadaso no al RAT.
9. Las demás que establece la Ley Marco, el presente Reglamento y
normas sectoriales.
8.2. Para el desempeño de las funciones indicadas en el párrafo
precedente, el OTASS puede realizar transferenciasfinancierasa las
empresas prestadoras públicas de accionariado municipal.
8.3. Para asegurar el cumplimiento de los objetivos de la política pública,
el OTASS efectúa un monitoreo continuo del impacto de sus acciones y
transferencias.

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  • 1. Artículo 7.- Competencias de la SuperintendenciaNacional de Servicios de Saneamiento La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - Sunass, en su condición de organismo regulador, le corresponde garantizar a los usuarios la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito urbano y rural, en condiciones de calidad, contribuyendo a la salud de la población y a la preservación delambiente, para lo cualejerce las funciones establecidas en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la presente Ley, su Reglamento y las normas sectoriales. Artículo 8.- Competencias del OrganismoTécnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento 8.1. El Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario. Tiene su domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima, y puede establecer oficinas desconcentradasen cualquier lugar del territorio nacional. 8.2. El OTASS tiene por objeto promover y ejecutar la política del Ente rector en materia de gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento. Artículo 7.- Funciones de la Sunass 7.1. La Sunass, adicionalmente a las funciones establecidas en la Ley N° 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en la Ley Marco, ejerce las funciones siguientes: 1. Determinar las áreas de prestación de los servicios de saneamiento y productos y servicios derivadosde los sistemas detallados en el artículo 2 de la Ley Marco, así como aquellas funciones que le corresponden realizar respecto a los mercados de servicios de saneamiento. 2. Supervisar, fiscalizary sancionar elcumplimiento de las obligaciones legales o técnicas de las empresas prestadoras sobre: a) Composición y recomposición del Directorio. b) Designación, remoción y vacancia de los miembros del Directorio. c) Designación y remoción del gerente general. d) Rendición de cuentas, desempeño y buen gobierno corporativo. e) Administración y gestión empresarial. 3. Emitir disposiciones destinadas a promover, diseñar e implementar mecanismos de retribución por servicios ecosistémicosen concordancia con la normativa vigente, así como brindar asistencia técnica a las empresas prestadoras sobre dicha materia. 4. Supervisión y fiscalización de la administración y ejecución de los recursos recaudados por las empresas prestadoras por conceptode retribución por servicios ecosistémicos. 5. Supervisión y fiscalización de la administración y gestión empresarial de las empresas prestadoras. Ello implica verificar que las empresas prestadoras cuenten con los documentos e instrumentos de desarrollo empresarial establecido en el artículo 44 del presente Reglamento. 6. Evaluar a las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal a fin de determinar si incurren en causal(es) para elingreso al RAT. 7. Resolver las controversias a que se refiere elartículo 37 de la Ley Marco. 8. Aprobar los procedimientos para la determinación de los precios que deben cobrarse por la prestación de los servicios colaterales. 9. Aprobar los lineamientos para que las empresas prestadoras públicas implementen un sistema de registro de costos e ingresos para fines regulatorios. 10. Emitir disposiciones para mejorar el sistema de subsidios cruzados. 11. Aprobar la metodología para fijar el valor de la cuota familiar en el ámbito rural. 12. Emitir opinión favorable para la constitución de una empresa prestadora. 13. Determinar la viabilidad de la incorporación de las pequeñas ciudades a las empresas prestadoras, y cuando esta no sea posible, autorizar excepcionalmente a los municipios a prestar los servicios de saneamiento. 14. Elaborar y aprobar la Escala Eficiente. 15. Aprobar la tasa de actualización a que se refiere elartículo 72 de la Ley Marco. 16. Aprobar elíndice de precios que permita el reajuste de la tarifa conforme a lo establecido en el artículo 73 de la Ley Marco. 17. Establecer los modelos de regulación diferenciados de los prestadores de servicios de saneamiento regulados, considerando las áreas de prestación del servicio. 18. Formular normas para la elaboración del PMO. 19. Verificar la incorporación en elPMO de los documentos e instrumentos de gestión de las empresas prestadoras. 20. Otras funciones que se establezcan por la legislación vigente. 7.2. Corresponde a la Sunass ejercer las funciones establecidasen Ley N° 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el caso de los contratos de asociación público privadas en virtud de los cuales se brinde de forma total o parcial uno o más servicios de saneamiento. Artículo 8.- Funciones del Organismo Técnicode la Administración de Servicios de Saneamiento 8.1. El Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) en el marco de sus competencias, además de las establecidas en la Ley Marco, ejerce las siguientes funciones: 1. Promover y asistir a las empresas prestadoras en su proceso de adecuación a la Ley Marco y al presente Reglamento. 2. Fortalecer las capacidades de los prestadores de serviciosde saneamiento del ámbito urbano. 3. Promover e incentivar la adopción de estándares para la sistematización de información sobre mediante la incorporación de tecnologías adecuadas y acorde a las capacidades de dichas empresas. 4. Priorizar el ingreso y dirigir el RAT en las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal incorporadas almismo, así como aprobar su conclusión. 5. Proponer al Ente Rector los criterios para la integración de los prestadores de los servicios de saneamiento. 6. Aprobar elPlan de Acciones de Urgencia y el Plan de Reflotamiento de las empresas prestadoras incorporadasalRAT y financiar su elaboración e implementación. 7. Aprobar los criterios para la priorización de incorporación de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal al RAT. 8. Financiar la elaboración y ejecución de los proyectos de inversión pública o actividades vinculadas a las definiciones señaladas en el sub literal b), del literal j); el literal l); el literal m); y el literal k) del artículo 2 del Decreto Supremo N° 027-2017-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que Crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, que sean necesarias para la mejora de la prestación de los servicios de saneamiento, en las empresas prestadoras incorporadaso no al RAT. 9. Las demás que establece la Ley Marco, el presente Reglamento y normas sectoriales. 8.2. Para el desempeño de las funciones indicadas en el párrafo precedente, el OTASS puede realizar transferenciasfinancierasa las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal. 8.3. Para asegurar el cumplimiento de los objetivos de la política pública, el OTASS efectúa un monitoreo continuo del impacto de sus acciones y transferencias.