EL SALVADOR: Ley de Creacion de la SIGET (dic. 2012) - 1808
Estatutos 20 actea 2013
1. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE INGENIEROS
ELECTRICISTAS, LICENCIADOS EN ELECTICIDAD Y ELECTRONICA
TECNÓLOGOS Y
TÉCNICOS ELECTRICISTAS “ACTE”
CAPITULO I
NOMBRE Y SIGLA
ART. 1: Con el nombre de ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE INGENIEROS
ELECTRICISTAS, LICENCIADOS EN ELECTRICIDAD Y ELECTRONICA,
TECNÓLOGOS Y TÉCNICOS ELECTRICISTAS, “ACTE”, establece una
asociación SINDICAL de primer grado y gremial de acuerdo con el literal e) del
articulo 356 del Código Sustantivo de Trabajo, la cual funcionara de conformidad
con la Constitución Política, el código sustantivo del trabajo y demás
disposiciones legales sobre la materia, y adicionalmente las leyes 51 de 1986,
19 de 1990, 392 de 1997, 842 de 2003 y ley 1264 de 2008, reglamentarias de
las referidas profesiones.
La asociación podrá utilizar simplemente la sigla de “ACTE”
La Asociación estará conformada por Ingenieros electricistas, licenciados en
electricidad y electrónica, tecnólogos y técnicos electricistas de profesión que
laboren en forma autónoma en electricidad.
ART. 2: Para todos los efectos legales la organización se denominará
ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE INGENIEROS ELECTRICISTAS,
LICENCIADOS EN ELECTRICIDAD Y ELECTRONICA, TECNÓLOGOS Y
TÉCNICOS ELECTRICISTAS “ACTE”.
CAPITULO II
DOMICILIO
ART. 3: El domicilio principal de la Asociación será el Ciudad de Bogotá Distrito
Capital en la Avenida Jiménez N° 9-43 Centro Piso 2, oficina 209 Teléfono,
2863401, 3138041672, 3156156254 en la República de Colombia, pero su
ámbito operacional abarca todo el territorio nacional e internacional.
ART. 4: La residencia de la Junta Directiva de la asociación será en la ciudad de
Bogotá Distrito Capital y o en otra ciudad.
2. CAPITULO III
OBJETIVO Y FINES DE LA ASOCIACIÒN
ART. 5: Objetivos y fines de la asociación
Objetivos
a. Propender por el bienestar social de todos sus asociados.
b. Fomentar y crear grupos de trabajo por proyectos enfocados en el campo
de la electricidad.
c. Capacitar y actualizar a los técnicos y asociados en nuevas tecnologías
del mercado laboral mediante talleres teóricos prácticos en electrotecnia.
d. Abrir nuevos mercados y alternativas laborales por medio de convenios
con otras entidades a través de la asociación.
e. Dar cumplimiento a la normatividad eléctrica.
f. Colaborar en la asesoría para el trámite de matrículas profesionales.
Fines
a. Estudiar las características de la respectiva profesión y sistemas de
protección o prevención de accidentes, y demás condiciones de trabajo y
referentes a su asociado para procurar su mejoramiento y defensa.
b. Procurar el acercamiento de los trabajadores sobre las bases de justicia, de
mutuo respeto y subordinación a la ley y colaborar en el perfeccionamiento de
los métodos peculiares de la respectiva actividad para el incremento de la
economía general.
c. Asesora a sus afiliados en la defensa de los deberes y derechos emanados
de la actividad profesional correspondiente, y representados ante las
autoridades administrativas y ante terceros.
d. Promover la educación técnica y general de sus afiliados para el trabajo de
acuerdo el C.N.O y el S I O vigentes.
e. Presentar socorro a sus afiliados en caso de enfermedad o calamidad.
f. Promover la creación y fomentar el desarrollo de cooperativas, cajas de
ahorros, prestamos y auxilios mutuos, escuelas, bibliotecas, institutos técnicos o
de habilitación profesional, oficinas de colocación, campos de experimentación o
deportes y demás organismos adecuados a los fines profesionales, culturales,
de solidaridad y prevención contemplados en los presentes estatutos.
g. Servir de inmediato para la adquisición y distribución entre los afiliados de
artículos de consumo, materias primas y elementos de trabajo a precio de costo.
h. Adquirir a cualquier titulo y poseer los bienes inmuebles y muebles que se
requiere para el ejercicio de sus actividades.
i. Velar por la aplicación de la ley que regula las profesiones de ingeniero,
licenciados, tecnólogo y técnico electricista, y demás normas que las
reglamenten.
3. j. Suscribir toda clase de contratos con instituciones publicas, privadas y/o de
economía mixta para la prestación de servicios profesionales en todo el territorio
nacional y en el extranjero.
k. Participar en toda clase de licitaciones públicas y privadas.
l. Cumplir y hacer cumplir las normas constitucionales y las políticas vigentes.
CAPITULO IV
CONDICIONES DE ADMISIÒN
ART. 6: Para ser admitido miembro de la Asociación se requiere:
a. Elevar solicitud escrita a la junta directiva.
b. Ser mayor de 18 años.
c. Ejercer la profesión de ingeniero electricista, licenciado en electricidad o
electrónica, tecnólogo electricista o técnico electricista debidamente matriculado
en la entidad competente de dichos profesionales.
d. Pagar las cuotas de admisión de que trata el artículo 35 de estos
estatutos, (50% SMLV).
e. No ser miembro de otra asociación de la misma clase o actividad.
f. No haber estado vinculado antes con la asociación.
g. No estar inhabilitado por otra asociación ni como profesional en
electrotecnia.
PARAGRAFO: la junta directiva de la asociación conceptuara por mayoría de
votos sobre la admisión del aspirante.
CAPITULO V
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS AFILIADOS
ART. 7: Son obligaciones de cada uno de los afiliados:
a. Cumplir fielmente los presentes estatutos y las órdenes emanadas de la
asamblea general y de la junta directiva que se relacionen exclusivamente con la
función social y legal de la asociación. Concurrir puntualmente a la sesión de la
asamblea general y de la junta directiva.
b. Observar buena conducta y proceder lealmente con sus compañeros
de trabajo.
d. Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias.
4. e. Presentar excusa por escrito u telefónicamente, con indicación de causas,
en el incumplimiento de la obligación de que trata la parte (b) de este artículo.
f. Ejercer la profesión de ingeniero eléctrico, licenciado en electricidad y
electrónica, tecnólogo eléctrico o técnico electricista.
ART. 8: Son derechos de los asociados:
a. Participar en los debates de la asamblea general de la asociación con
derecho a voz y voto siempre que estén a paz y salvo con la tesorería y
presentar proposiciones.
b. Ser elegido miembro de la junta directiva, elegir y ser elegido.
c. Gozar de los beneficios que otorgue la asociación.
d. Solicitar la intervención de la asociación por medio de la junta directiva y
conforme los estatutos para el estudio y solución de todos los conflictos de
trabajo individuales y colectivos.
PARAGRAFO: Se entiende que los afiliados se encuentran a paz y salvo con la
asociación cuando la tesorería así lo cerifique y si se hallaren atrasados en el
pago de sus cuotas por más de un (1) mes, tendrán voz pero no voto en las
decisiones de la asamblea general.
CAPITULO VI
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ART. 9: La reunión de todos sus afiliados o de su mayoría que en ningún caso
será inferior a la mitad mas uno, constituye la asamblea general que es la
máxima autoridad de la asociación, y solamente se computaran los votos de los
afiliados presentes, teniendo en cuenta cantidad o porcentajes de las personas
presentes..
Art. 10: La asamblea general se reunirá ordinariamente cada seis (6) meses el
tercer Lunes de Enero, y julio y extraordinariamente cuando sea convocada por
la junta directiva, por el fiscal en el caso que sea necesario de acurdo al artículo
30 de estos estatutos, o por un número no inferior a la 1/2 mitad mas uno(1)
parte de los afiliados.
PARAGRAFO: para que el fiscal o el número de afiliados a que se ha hecha
referencia puedan hacer uso de las atribulación consignada en este articulo,
deben previamente hacerlo saber a la junta directiva mediante comunicación
escrita o telefónicamente.
ART. 11: Será nula la reunión de la asamblea general en la cual no se haga
llamado a lista del personal asistente.
ART. 12: Son atribuciones privativas o indelegables de la asamblea general.
5. a. Elección de junta directiva por un periodo de un (1) año con la posibilidad
de ser reelegidos o de hacer cambios en la directiva cuando sea requerido.
b. La modificación de los estatutos.
c. La fusión con otras asociaciones.
d. La afiliación a otras organizaciones similares de segundo y tercer grado
así como el retiro de ellas.
e. La sustitución en propiedad de los directivos que lleguen a faltar y la
destitución de cualquier directivo, en los casos previstos
Por los presentes estatutos y la ley.
f. La expulsión de cualquier afiliado.
g. La fijación de cuotas ordinarias y extraordinarias.
h. La aprobación del presupuesto general.
i. La determinación de la cuantía de caución del tesorero.
j. La refrendación de todo gasto que sea superior a un S.M.L.V. con el voto
de la mitad más uno, de los afiliados.
k. Fenecer los balances que le presente la junta directiva.
l. Designar los delegados a los congresos y encuentros de asociaciones de
profesionales.
m. La disolución de la asociación.
ART. 13: La asamblea general podrá crear además, subdirectivas de la
asociación cuando esta tenga afiliados en municipios diferentes al de su
domicilio principal en número no inferior a 25.
ART. 14: Toda reforma estatutaria tendrá que depositarla al Ministerio de la
Protección Social o entidad competente, conducto de la división de asuntos
colectivos y no entra en vigencia hasta cuando haya sido departida por dicha
dependencia.
ART. 15: En las reuniones de asamblea general cualquiera de los afiliados que
estén presentes en el momento de tomarse una determinación y pedir que la
votación sea secreta. La no aceptación de una u otra solicitud vicia de nulidad el
acto de votación.
CAPITULO VII
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ART. 16: La asociación tendrá una junta directiva compuesta de cinco miembros
principales que ocuparan los cargos de Presidente, Vice-presidente, Secretario
general, tesorero y fiscal y cinco suplentes numéricos que reemplazaran a los
principales en caso de faltas temporales o absolutas.
ART. 17: Para ser miembro de la junta directiva se requiere:
a. Ser colombiano.
b. Ser miembro de la asociación.
6. c. Estar ejerciendo normalmente, es decir, no en forma ocasional en el
momento de la elección la profesión de ingeniero electricista, licenciado en
electricidad o electrónica, tecnólogo electricista o técnico Electricista, y haberlo
ejercido normalmente por más de seis meses en el año anterior.
d. Saber leer y escribir.
e. Tener cédula de ciudadanía.
f. No haber sido condenado a sufrir pena aflictiva a menos que haya sido
Rehabilitado, ni estar llamado a juicio por delitos comunes, penales, civiles,
laborales, administrativos en el momento de la elección,
Tener matricula profesional vigente.
PARAGRAFO: La falta de cualquiera de estos requisitos invalida la elección.
ART. 18: La elección de junta directiva se hará por votación secreta o abierta,
en papeleta escrita o verbal y aplicando el sistema del cociente electoral para
asegurar la representación de las minorías, so pena de nulidad. La junta
directiva, una vez instalada, procederá a elegir sus dignatarios. En todo caso, el
cargo de fiscal de la asociación corresponderá a la fracción minoritaria.
Art. 19: Los miembros de la junta directiva deberán entrar en ejercicio de sus
cargos una vez que la división de asuntos colectivos o el respectivo inspector del
trabajo, según el caso, hayan ordenado la inscripción de la junta directiva
legalmente electa.
ART. 20: La junta directiva no podrá prolongar su mandato por más de treinta
(30) días, salvo su reelección para un periodo reglamentario.
ART. 21: Cualquier cambio total o parcial de la junta directiva se comunicara
directamente y por escrito, a la división de asuntos colectivos o al respectivo
inspector del trabajo.
ART. 22: La calidad de miembro de la junta directiva es renunciable ante la
asamblea general de la asociación, pero al no encontrarse reunida esta, la
renuncia puede presentarse ante la junta directiva y ser considerada por ella,
con la obligación de convocar la asamblea general dentro de los treinta días
siguientes a partir de la fecha en que se produzca la vacante, para que se haga
la elección en propiedad.
En caso de quedar acéfalo cualquier cargo directivo por otra causa que
determine la vacancia, como la muerte del directivo, su retiro de la profesión de
electricista o la ausencia prolongada del domicilio principal de la asociación, de
la junta directiva llenará provisionalmente la vacante con la misma obligación
consignada en el inciso anterior.
7. ART. 23: La junta directiva se reunirá ordinariamente al primer lunes de cada
mes a las 5:00 PM y extraordinariamente cuando sea convocada por el
presidente o el fiscal o la mayoría de sus miembros.
PARAGRAFO: Cuando el lunes sea festivo se reunirán el día hábil
inmediatamente siguiente.
ART. 24: Son funciones y obligaciones de la junta directiva:
a. Dirigir y resolver los asuntos relacionados con la asociación, dentro de los
términos que permitan estos estatutos.
b. Nombrar comisiones especiales de que trata el artículo 33 de estos
estatutos.
c. Revisar y fenecer mensualmente, en primera instancia, las cuentas que le
presente el tesorero con el visto bueno del fiscal.
d. Imponer a los afiliados, de acuerdo con estos estatutos, sanciones
disciplinarias. Las resoluciones que sean necesarias para el fiel cumplimiento
de los mismos.
e. Presentar cada cuatro meses en las sesiones ordinarias que celebre la
asamblea general un balance detallado y un informe de sus labores. El cual
debe llevar la firma de todos los miembros de la junta directiva.
f. Elegir provisionalmente los miembros de la junta directiva que llegaren a
faltar cuando no se encuentre reunida la asamblea general, con sujeción a lo
prescrito en estos estatutos.
g. Afiliación de nuevos asociados que sean técnicos electricistas.
ART. 25: Si dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del periodo
reglamentario de la junta directiva, esta no convocara a la asamblea general
para hacer nueva elección, un número no inferior a dieciséis (16) afiliados podrá
hacer la convocatoria, previa solicitud del presidente y demás miembros de la
junta.
ART. 26: DEL PRESIDENTE: El presidente de la junta directiva tiene la
representación legal de la asociación y, por lo tanto, puede celebrar toda clase
de actos y contratos, con entidades publicas, privadas, o de carácter mixto por
conformación o capital, otorgar poderes, etc., pero para tales actividades
requiere la autorización previa de todos los miembros de la junta directiva o del
50% mas uno de los miembros que la componen.
ART. 27: Son funciones y obligaciones del presidente:
a. Presidir las sesiones de la asamblea general y de la junta directiva, cuando
haya el quórum estatutario, elaborar el orden del día de las respectivas sesiones
y dirigir los debates.
b. Convocar la junta directiva a sesiones extraordinarias, previa citación
personal a cada uno de sus miembros hecha por conductos de la secretaria.
8. c. Convocar la Asamblea General y de la junta Directiva, cuando haya el
quórum estatutario, elaborar el orden del día de las respectivas sesiones y dirigir
los debates.
d. Rendir cada mes por escrito, un informe de sus labores a la Junta
Directiva y dar cuenta a ésta o a la Asamblea General, de toda información que
le sea solicitada por razón de sus funciones.
e. Juramentar a los socios que ingresen a la asociación o a los delegados.
f. Informar a la junta directiva de las faltas cometidas por los afilados, a fin
de que se impongan las sanciones disciplinarias a que haya lugar, de acuerdo
con estos estatutos.
g. Proponer a la junta directiva los acuerdos y reglamentos que crea
necesarios para la mejor organización de la asociación.
h. Firmar las actas que hayan sido aprobadas y toda orden de retiro y
gastos de fondo, en socios del tesorero y del fiscal.
i. Ordenar las cuentas de gastos determinados por la asamblea general o
por la junta directiva.
j. Dar cuentas a la junta directiva cuando quiera separarse de su cargo, ya
sea accidental o en forma definitiva.
k. Expedir al afiliado que lo solicite, previa autorización de la junta directiva,
una certificación en la cual conste su honorabilidad y competencia.
l. Comunicar a la división de asuntos colectivos del ministerio de la
protección social o al inspector del trabajo dentro de loa cinco (5) días siguientes
a la elección en asocio del secretario, los cambios totales o parciales que
ocurren en la junta directiva.
ART. 28: DEL VICE-PRESIDENTE: Son funciones y obligaciones del vise-
presidente:
a. Asumir a la presencia de la junta directiva o de la asamblea general, por
faltas temporales o definitivas del presidente, o cuando este tome parte en las
discusiones.
b. Proponer en las deliberaciones de la junta directiva los acuerdos o
resoluciones que estime necesario para la buena marcha de la asociación.
c. Informar a la junta directiva de toda falta que cometan los afiliados.
d. Desempeñar todas las funciones que competen al presidente en
ausencia de éste y demás correspondientes a su fin y función.
ART. 29: DEL SECRETARIO: Son funciones y obligaciones del secretario:
a. Llevar un libro de afiliaciones de los socios, por orden alfabético y por el
número que le corresponda de acuerdo con la fecha de su ingreso, con la
correspondiente dirección y número de la cédula de ciudadanía.
b. Llevar el libro de actas, tanto de la junta directiva como de la asamblea
general. En ningún libro será lícito arrancar, sustituir o adicionar hojas ni se
permitirán, enmendaduras o tachaduras. Cualquier omisión o error deberá
enmendarse mediante anotaciones posterior con autorización.
9. c. Citar por orden del presidente, del fiscal, o de los afiliados, de acuerdo
con estos estatutos, a sesiones extraordinarias de la junta directiva o de la
asamblea general, según el caso.
d. Contestar la correspondencia, previa consulta con el presidente.
e. Servir de secretario de la asamblea general y de la junta directiva.
f. Firmar las actas que le hayan sido aprobadas y demás correspondientes
a su fin y función.
g. Informar al presidente y a los demás miembros de la junta directiva de
todas irregularidades que observe en la disciplina o en la administración de la
asociación.
h. Ser órgano de comunicación de terceros con la asociación o informar de
toda petición que hagan.
i. Llevar el archivo y mantenerlo debidamente ordenado.
j. Informar a la división de asuntos colectivos o al inspector del trabajo
correspondiente, en su caso, en asocio del presidente, todo cambio total o
parcial de la junta directiva para obtener por tal conducto la inscripción del
representante legal de la asociación, mediante la presentación de pruebas
necesarias que acrediten los requisitos exigidos por los presentes estatutos y las
disposiciones legales pertinentes.
ART. 30: DEL FISCAL: Son funciones y obligaciones del fiscal:
a. Velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones, deberes y derechos
de los afiliados.
b. Dar su concepto acerca de todos los puntos que se sometan a la
consideración por la asamblea general o por la junta directiva.
c. Visar las cuotas de gastos incluidas en el presupuesto y las de aquellos
que puedan ser ordenados por la asamblea general o por la junta directiva.
d. Refrendar las cuentas que deba rendir el tesorero, si las encontrare
correctas, e informar sobre las irregularidades que note.
e. Controlar las actividades generales de la asociación e informar a la junta
directiva, podrá convocar extraordinariamente la asamblea general.
f. Informar a la junta directiva acerca de toda violación de los estatutos.
g. Emitir un concepto en los casos de expulsión de afiliados. Este concepto
formara parte de la respectiva documentación que debe presentar la junta
directiva a la asamblea general.
h. Firmar conjuntamente con el Presidente y el tesorero toda orden de
retiros de fondos.
ART. 31: DEL TESORERO: Son funciones y obligaciones del tesorero:
a. Prestar, a favor de la asociación, una caución para garantizar el manejo
de los fondos, de acuerdo con estos estatutos, la cual podrá ser variada por la
asamblea general teniendo en cuenta las condiciones económicas de la
asociación.
b. Recolectar las cuotas de admisión ordinaria y extraordinaria y las multas
que deben pagar los afiliados a la asociación.
10. c. Llevar los libros de contabilidad necesarios, y por lo menos, los
siguientes: uno de ingresos y egresos y otros de inventario y balances. En
ninguno de los libros seria lícito arrancar, sustituir o adicionar hojas ni se
permitirán enmendaduras, entrerrenglonaduras, raspaduras o tachaduras.
Cualquiera omisión o error deberá enmendarse mediante anotación
posterior con autorización de la junta directiva
d. Depositar en un banco o corporación todos los dineros que reciba, en
cuenta corriente o de ahorros a nombre de la asociación.
e. Abstenerse de pagar cuenta que no haya sido firmada por el fiscal y el
presidente, y firmar conjuntamente con ellos todo giro y retiro de fondos.
f. Rendir cada mes a la junta directiva un informe detallado de la suma
recauda, gastos efectuados y estado de caja.
g. Permitir en todo momento la revisión de los libros y cuentas, tanto por los
miembros de la junta directiva como por el fiscal.
ART. 32: DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS SECCIONALES: la asociación podrá
crear subdirectivas seccionales, siempre y cuando reúnan los siguientes
requisitos:
a. Que estén integradas por afiliados con residencia habitual en municipios
diferentes al domicilio central de la organización.
b. Que el número de afiliados dependientes de las subdirectivas no sea
inferior a veinticinco (25).
c. Que se sujeten al cumplimiento total de los presentes estatutos y las
reglamentaciones internas expedidas por la directiva central.
CAPITULO VIII
DE LAS COMISIONES
ART. 33: La asamblea general, la junta directiva y el presidente de la
asociación podrán asignar comisiones accidentales para el desempeño y
actividades no comprendidas dentro de las labores reglamentarias o que
requieran una urgente ejecución sin quebrantar las normas generales de los
estatutos o de la ley.
CAPITULO IX
DE LAS CUOTAS
ART. 34: Los afiliados de la asociación estarán obligados a pagar cuotas de
admisión, cuotas ordinarias y cuotas extraordinarias.
11. ART. 35: La cuota de admisión será del cincuenta por ciento (50%) del S.M.L.V.,
(salario mínimo mensual legal vigente) y se pagará directamente a la tesorería
de la asociación.
ART. 36: Las cuotas ordinarias serán del 3.5% del S.M.L.V. mensuales y se
pagaran directamente a la tesorería de la asociación.
En el evento de que el valor del porcentaje arroje una fracción esta se
aproximará a peso.
ART. 37: las cuotas extraordinarias no podrán exceder a las fijadas por la
asamblea general y su recaudación corresponderá a la tesorería
CAPITULO X
DE LA ADMINISTRACIÒN DE LOS FONDOS
ART. 38: Para los gastos ordinarios de la asociación, la asamblea general
aprobara un presupuesto que, en proyecto, le presentara la junta directiva al
entrar en ejercicio de sus funciones y que regirá durante un periodo de dos
años.
ART. 39: Los fondos de la asociación se mantendrán en un banco o corporación
a nombre de la asociación, y para retirarlos en parte o en su totalidad se
requiere en el respectivo cheque las firmas del presidente, del tesorero y del
fiscal, o del encargado, quienes para el efecto las harán conocer previamente en
la respectiva asociación.
CAPITULO XI
DE LAS SANCIONES
ART. 40: Corresponde privadamente a la Asociación la imposición de las
sanciones colectivas cuando estas causen por variación de la ley o de los
estatutos.
ART. 41: Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo anterior, las funciones de los
estatutos o la disciplina organizacional cometidas individualmente serán
sancionadas por la junta directiva o por la asamblea general, previa
comprobación de la falta .
ART. 42: La asociación podrá imponer a los afiliados las siguientes sanciones:
a. Requerimiento en sesión ordinaria de la asamblea general, por
negligencia en el cumplimiento de sus deberes.
12. b. Multa del 5 % del S.M.L.V. cuando dejen de asistir sin causa justificada a
las reuniones de la asamblea general, de la junta directiva o de las comisiones
cuando forme parte de ella.
c. Multas del 5 % del S.M.L.V. cuando se nieguen a cumplir las comisiones
que le sean conferidas.
d. Multas del 5 % del S.M.L.V. por negligencia en el cumplimiento de sus
deberes, previo el requerimiento de que trata el aparte 8ª) de este articulo.
PARAGRAFO: Las resoluciones que dicta la junta directiva en el desarrollo de
los casos previstos anteriormente serán apelables ante la asamblea general.
El valor de las multas ingresara a los fondos comunes de la asociación.
ART. 43: Son causales de expulsión de los afiliados:
a. Haber sido condenado a presidio o reclusión.
b. La ofensa de palabra o de obra a cualquier miembro de la junta directiva o
de las comisiones, por razones de sus funciones.
c. La embriaguez consuetudinaria o la toxicomanía.
d. El abandono de la actividad característica de la asociación.
e. Retrasarse por más de seis meses en el pago de las cuotas sin causa
justificada.
f. La imposición de cinco multas en término de un año, de acuerdo con la
causal enumerada en la parte (d) del artículo 42 de estos estatutos.
g. El ejercicio de la violación en las reuniones y todas incitaciones
encaminadas a modificar el carácter legal y pacifico de la asociación.
h. El fraude a los fondos de la asociación,
i. La violación sistemática de los presentes estatutos.
PARAGRAFO: El afiliado expulsado por las causales enumerados en los
apartes (d), (e) y (f) podrá ingresar nuevamente a la asociación con la plenitud
de todos sus derechos, si presenta ante la junta directiva la respectiva solicitud
acompañada de estar a paz y salvo con la tesorería de la organización.
CAPITULO XII
DEL RETIRO DE LOS AFILIADOS
ART. 44: Todo miembro de la asociación puede retirarse sin otra obligación que
la de pagar cotizaciones vencidas. Cuando la asociación hubiere creado fondos
mutuos, de seguro u otras similares, el afiliado que se retire no pierde en ningún
caso los derechos que le correspondan. La asociación puede permitirle
permanecer dentro de tales beneficios o separarlos de ellos mediante el pago de
la indemnización proporcional a las contribuciones pagadas y a los beneficios
recibidos, de acuerdo con lo que para tales efectos disponga sus estatutos.
13. La asociación puede expulsar de su seno a uno o más de sus afiliados, siempre
que la expulsión sea decretada por la mayoría de sus miembros reunidos en la
asamblea general. Es explicable al afiliado o afiliados lo dispuesto en el inciso
anterior.
ART. 45: El afiliado que quiera retirarse de la asociación deberá dar aviso por
escrito a la junta directiva pero en ningún motivo tendrá derecho a la devolución
de las cuotas que haya pagado.
ART. 46: Los afiliados no tendrán derecho a la devolución de los aportes que
por cualquier otro concepto haya hecho directamente a la asociación.
PARAGRAFO: En caso de retiro de cualquier afiliado y en el momento existiere
una utilidad por repartir por concepto de contratos, se le devolverá el valor
proporcional de dicha utilidad, hasta la fecha de retiro.
CAPITULO XIII
DE LA DISOLUCIÒN Y LIQUIDACIÒN
ART. 47: Para decretar la disolución de la asociación se requiere cuando menos
la aprobación de las dos terceras partes de los afiliados en tres sesiones de la
asamblea general que se verificara en tres secciones en días diferentes, lo cual
se acreditara en el acta firmada por los asistentes al tenor de los artículos
dispuestos en el articulo 337 del código sustantivo del trabajador.
ART. 48: Decreta la disolución, se procederá a las liquidaciones mediante la
designación del respectivo liquidador, quien aplicara de los fondos asistentes el
producto de los bienes que fuere indispensable enajenar y el valor de los
créditos que recauden en primer termino al pago de las deudas de la asociación,
en el orden de la ley los pagos de liquidación. Del remanente reembolsara a los
miembros hábiles, previa deducción de las deudas para con la Asociación, sino
alcanzare se distribuirá a prorrata de sus aportes. Si repartidos el monto de los
aportes quedara un remante este se entregará a la entidad sin ánimo de lucro
que señale el Ministerio de la protección social.
Terminada la liquidación se convocara a sesiones extraordinarias a los socios de
la Asociación para informarles del resultado de la misma.
CAPITULO XIV
DISPOSICIONES GENERALES
ART. 49: la asociación estará obligada a cumplir estrictamente las normas
contenidas en el titulo primero (I) de la segunda parte del código sustantivo del
trabajo y las demás que se dicte sobre la materia.
14. ART. 50: Todo miembro de la asociación, para acreditarse como tal, será
provisto de su carnet afiliado y profesional expedido y firmado por el presidente y
secretario de la asociación…
ART. 51: Los presentes estatutos fueron aprobados en asamblea general el día
( 8 ) del mes de Marzo de dos mil trece 2013, por la ASOCIACIÓN
COLOMBIANA DE INGENIEROS ELECTRICOS , LICENCIADOS EN
ELECTRICIDAD Y ELECTRONICA, TECNÓLOGOS y TÉCNICOS
ELECTRICISTAS – “ACTE” y será los únicos que regirán a partir de sus
aprobación por parte de la autoridad competente.
Art 52: La ganancia para la asociación en caso que se realice un trabajo
utilizando el membrete o nombre de la asociación será del 10% de la ganancia
neta del contrato o trabajo realizado.
La anterior es fiel copia del original.
_____________________ ____ ______________________
JAIRO GONZALEZ ROMAN GERARDO RAMIREZ
PRESIDENTE SECRETARIO
C.C 79.597.626 C.C 79.988.073.