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INTERPONGO RECURSO IMPUGNATORIO
DE RECONSIDERACIÓN CONTRA LA
COMUNICACIÓN N° 1099-2013/2K0200
Señores:
Intendencia Regional de la SUNAT-Trujillo
Atn.- Sra. Ligia Urteaga Pereda
Jefe(e) de la división Auditoria
Intendente Regional la Libertad
SERVICIOS VARIOS MINERIA Y CONSTRUCCION EIRL, identificada con RUC
20495672949, domiciliada Legalmente en la calle Julia Codesido N° 857, distrito
y provincia de Trujillo, departamento de la Libertad, debidamente representada
por su Gerente, Sra: Elizabeth Otiniano Villanueva, identificada con DNI
18093741, según consta en la Partida Electrónica N° 11038687 del Registro de
personas Jurídicas de la Libertad. Ante Usted, nos presentamos y decimos:
Que al amparo del artículo 162 del TUO del Código Tributario aprobado por
Decreto Supremo N° 133-2013-EF y del y del Artículo 208º de la Ley del
Procedimiento Administrativo General, aprobada por la Ley Nº 27444, interpongo
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN.
I. FUNDAMENTOS DE HECHO:
1.- Con fecha 27 de junio del 2013, la Intendencia Regional la Libertad-SUNAT,
notifica la esquela N° 213062039292, en donde se indica que la SUNAT,
viene realizando acciones de control del cumplimiento de obligaciones
Tributarias, en cuanto al correcto registro, declaración y pago de las mismas,
conforme a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 87° y 88° del TUO del
Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-
EF(22.06.2013).
2- En la fecha y hora indicada, hemos comparecido y entregado la documentación
solicitada en la esquela N° 213062039292,
Tal como se puede apreciar en el cierre de requerimiento, que adjunto a la
presente: hemos presentado en más de un 90% de los documentos
solicitados en el anexo de la esquela; como son:
2.1. Exhibe parcialmente de los comprobantes de compras del periodo enero-
2013(un comprobante de compras de los cinco solicitados); del periodo
marzo- 2013(cuatro comprobantes de compras de los cinco
solicitados); y cumple con exhibir del periodo febrero-2013 y abril-2013
(cinco comprobantes de compras de los cinco solicitados); asi mismo
no proporciona el anexo I, “detalle de los comprobantes de pago
anotados en el Registro de Compras, correspondiente a cinco
comprobantes de pago que le otorgan los mayores importes del Crédito
Fiscal en cada periodo Tributario”.
2.2. Si cumple con exhibir los cinco comprobantes de pago de ventas, por
cada mes correspondiente a las operaciones que sustentan los
mayores importes del débito fiscal declarado.
2.3. Si exhibe la factura de la imprenta, correspondiente a los comprobantes
de pago.
2.4. Si exhibe el Registro de ventas, el Registro de Compras, debidamente
legalizados. Se verifica que el contribuyente no lleva con atraso la
anotación de los comprobantes de pago.
2.5 Si exhibe la licencia municipal de funcionamiento del establecimiento
comercial o de servicios, donde figura la dirección del domicilio fiscal
registrado en la ficha RUC.
2.6. Si Exhibe los recibos de luz y/o teléfono correspondiente al
establecimiento declarado como domicilio fiscal en la ficha RUC.
3.- En el punto siete (7) del cierre de Requerimiento, se ha consignado que mi
representada ha incurrido en la infracción: numeral 1del artículo 177 del
Código Tributario, por exhibir parcialmente los registros y documentación
solicitada, en el punto uno (1) de la Esquela Nro. 213062039292.
Señores de la Administración Tributaria, el Numeral 1 del artículo 177 del
Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-
EF(22.06.2013), estable:
Articulo 177.- Infracciones relacionadas con la obligación de permitir el control de la administración,
informar y comparecer ante la misma
Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de permitir el control de la Administración,
informar y comparecer ante la misma:
1. “No exhibir los Libros, Registros, u otros documentos que esta solicite.
(…)
La supuesta infracción, establecida en el cierre de requerimiento, establece
que mi representada ha exhibido parcialmente los registros, hecho que es
falso, puesto que en el punto cuatro (4) del cierre del requerimiento contempla
que hemos presentado el Registro de ventas y el Registro de Compras
debidamente legalizados y registrados las operaciones económicas
oportunamente; hecho que deviene en una contradicción establecida en el
mismo documento.
Así mismo el anexo de I, de la esquela, debidamente registrada los
comprobantes de compras fue exhibido ante la Sra. Verificadora de la
SUNAT, en el momento de la Comparecencia.
4.- Otra controversia que puede desprenderse de documento de cierre de
requerimiento es el hecho de que si ante la sra. Verificadora de la SUNAT, no
se ha presentado y/o exhibido los comprobantes de compras anotados en el
Registro de Compras de los periodos Enero-2013 y marzo-2013, ¿cómo
validó el Crédito fiscal de IGV registrado en el Registro de Compras y en las
Declaraciones Juradas de IGV/RTA. de los periodos mencionados?.
5.- En efecto Señores de la Administración mi representada no incurrido en la
causal, prevista en inciso d) del numeral 9.3 del articulo 9° del TUO del
Decreto legislativo 940 y su Reglamento D.S. N° 155-2004-EF y normas
modificatorias, que estableció el Sistema de pago de obligaciones con el
gobierno Central.
6.- Consideramos que es injusto y arbitrario pretender ingresar como recaudación
debido a la inexistencia de la causal por cuanto no se ha incumplido con la
norma establecida en el numeral 1 del Art. 177º del Código Tributario.
7.- Por el principio de universalidad no se pude tomar de todo un universo un
único elemento para generalizar los hechos.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO, Fundo mi petitorio en
2.1. Constitución Política del Perú
Artículos 38°, 59º y 74°
2.2. Texto Único Ordenado del Código Tributario
incisos a), b) y p) del artículo 92º y 162
2.3. Código Procesal Constitucional
2.4. Artículo III del Título Preliminar, el mismo que autoriza canalizar la búsqueda
de justicia, como valor supremo de la constitución;
2.5. Nueva ley de Procedimiento Administrativo General-Ley 27444
Numeral 7) de del artículo 75º y 208
2.6. Decreto Legislativo N° 940
2.7. Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT
Normas para la aplicación del Sistema de pago de obligaciones Tributarias
con el Gobierno Central.
POR TANTO:
A usted señora Jefe de la división de auditoria, se sirva admitir a trámite el
presente RECURSO DE RECONSIDERACION, y declararlo fundado
oportunamente.
Cajamarca, 25 de noviembre del 2013
Atentamente,

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Serva sobre la pretencion de ingresar a la cuenta de recaudaciones el saldo de detracciones

  • 1. INTERPONGO RECURSO IMPUGNATORIO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA LA COMUNICACIÓN N° 1099-2013/2K0200 Señores: Intendencia Regional de la SUNAT-Trujillo Atn.- Sra. Ligia Urteaga Pereda Jefe(e) de la división Auditoria Intendente Regional la Libertad SERVICIOS VARIOS MINERIA Y CONSTRUCCION EIRL, identificada con RUC 20495672949, domiciliada Legalmente en la calle Julia Codesido N° 857, distrito y provincia de Trujillo, departamento de la Libertad, debidamente representada por su Gerente, Sra: Elizabeth Otiniano Villanueva, identificada con DNI 18093741, según consta en la Partida Electrónica N° 11038687 del Registro de personas Jurídicas de la Libertad. Ante Usted, nos presentamos y decimos: Que al amparo del artículo 162 del TUO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y del y del Artículo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por la Ley Nº 27444, interpongo RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. I. FUNDAMENTOS DE HECHO: 1.- Con fecha 27 de junio del 2013, la Intendencia Regional la Libertad-SUNAT, notifica la esquela N° 213062039292, en donde se indica que la SUNAT, viene realizando acciones de control del cumplimiento de obligaciones Tributarias, en cuanto al correcto registro, declaración y pago de las mismas, conforme a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 87° y 88° del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013- EF(22.06.2013). 2- En la fecha y hora indicada, hemos comparecido y entregado la documentación solicitada en la esquela N° 213062039292,
  • 2. Tal como se puede apreciar en el cierre de requerimiento, que adjunto a la presente: hemos presentado en más de un 90% de los documentos solicitados en el anexo de la esquela; como son: 2.1. Exhibe parcialmente de los comprobantes de compras del periodo enero- 2013(un comprobante de compras de los cinco solicitados); del periodo marzo- 2013(cuatro comprobantes de compras de los cinco solicitados); y cumple con exhibir del periodo febrero-2013 y abril-2013 (cinco comprobantes de compras de los cinco solicitados); asi mismo no proporciona el anexo I, “detalle de los comprobantes de pago anotados en el Registro de Compras, correspondiente a cinco comprobantes de pago que le otorgan los mayores importes del Crédito Fiscal en cada periodo Tributario”. 2.2. Si cumple con exhibir los cinco comprobantes de pago de ventas, por cada mes correspondiente a las operaciones que sustentan los mayores importes del débito fiscal declarado. 2.3. Si exhibe la factura de la imprenta, correspondiente a los comprobantes de pago. 2.4. Si exhibe el Registro de ventas, el Registro de Compras, debidamente legalizados. Se verifica que el contribuyente no lleva con atraso la anotación de los comprobantes de pago. 2.5 Si exhibe la licencia municipal de funcionamiento del establecimiento comercial o de servicios, donde figura la dirección del domicilio fiscal registrado en la ficha RUC. 2.6. Si Exhibe los recibos de luz y/o teléfono correspondiente al establecimiento declarado como domicilio fiscal en la ficha RUC. 3.- En el punto siete (7) del cierre de Requerimiento, se ha consignado que mi representada ha incurrido en la infracción: numeral 1del artículo 177 del Código Tributario, por exhibir parcialmente los registros y documentación solicitada, en el punto uno (1) de la Esquela Nro. 213062039292.
  • 3. Señores de la Administración Tributaria, el Numeral 1 del artículo 177 del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013- EF(22.06.2013), estable: Articulo 177.- Infracciones relacionadas con la obligación de permitir el control de la administración, informar y comparecer ante la misma Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de permitir el control de la Administración, informar y comparecer ante la misma: 1. “No exhibir los Libros, Registros, u otros documentos que esta solicite. (…) La supuesta infracción, establecida en el cierre de requerimiento, establece que mi representada ha exhibido parcialmente los registros, hecho que es falso, puesto que en el punto cuatro (4) del cierre del requerimiento contempla que hemos presentado el Registro de ventas y el Registro de Compras debidamente legalizados y registrados las operaciones económicas oportunamente; hecho que deviene en una contradicción establecida en el mismo documento. Así mismo el anexo de I, de la esquela, debidamente registrada los comprobantes de compras fue exhibido ante la Sra. Verificadora de la SUNAT, en el momento de la Comparecencia. 4.- Otra controversia que puede desprenderse de documento de cierre de requerimiento es el hecho de que si ante la sra. Verificadora de la SUNAT, no se ha presentado y/o exhibido los comprobantes de compras anotados en el Registro de Compras de los periodos Enero-2013 y marzo-2013, ¿cómo validó el Crédito fiscal de IGV registrado en el Registro de Compras y en las Declaraciones Juradas de IGV/RTA. de los periodos mencionados?. 5.- En efecto Señores de la Administración mi representada no incurrido en la causal, prevista en inciso d) del numeral 9.3 del articulo 9° del TUO del Decreto legislativo 940 y su Reglamento D.S. N° 155-2004-EF y normas
  • 4. modificatorias, que estableció el Sistema de pago de obligaciones con el gobierno Central. 6.- Consideramos que es injusto y arbitrario pretender ingresar como recaudación debido a la inexistencia de la causal por cuanto no se ha incumplido con la norma establecida en el numeral 1 del Art. 177º del Código Tributario. 7.- Por el principio de universalidad no se pude tomar de todo un universo un único elemento para generalizar los hechos. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO, Fundo mi petitorio en 2.1. Constitución Política del Perú Artículos 38°, 59º y 74° 2.2. Texto Único Ordenado del Código Tributario incisos a), b) y p) del artículo 92º y 162 2.3. Código Procesal Constitucional 2.4. Artículo III del Título Preliminar, el mismo que autoriza canalizar la búsqueda de justicia, como valor supremo de la constitución; 2.5. Nueva ley de Procedimiento Administrativo General-Ley 27444 Numeral 7) de del artículo 75º y 208 2.6. Decreto Legislativo N° 940 2.7. Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT Normas para la aplicación del Sistema de pago de obligaciones Tributarias con el Gobierno Central. POR TANTO: A usted señora Jefe de la división de auditoria, se sirva admitir a trámite el presente RECURSO DE RECONSIDERACION, y declararlo fundado oportunamente. Cajamarca, 25 de noviembre del 2013 Atentamente,