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En las láminas siguientes, se describen de manera general los procesos vinculados con la ministración de fondos; el catálogo de beneficiarios; devoluciones; el Sistema de compensación de adeudos y las distintas formas de pago que se realizan de conformidad con el marco jurídico integrado por el Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y el Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Integrantes del equipo: Gerardo Roberto Courtenay Blackmore Blackmore. Enrique Gonzalez Estrada. Emmanuel Cervantes Martinez. Luis Enrique Ortiz Torres. Juvenal Caballero Olivares.
REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA Artículo 74 .- El Catálogo de Beneficiarios y Cuentas Bancarias es la información asociada a cada dependencia que se encuentra conformada por los datos bancarios de los beneficiarios de los pagos.  La información que se incorpore al Catálogo será de la estricta responsabilidad de la dependencia que la registre. Para constatar la veracidad de la información, la dependencia integrará y mantendrá dentro de sus archivos un expediente con los documentos que acrediten la personalidad del beneficiario de la cuenta bancaria.  La dependencia podrá exceptuar la presentación de la documentación sólo en el caso de los pagos cuyo beneficiario de la cuenta bancaria se refiera a personas adscritas a la misma.
Conformado por Responsabilidad Constatar la veracidad Registro en el SIAFF DISPOSICIONES GENERALES DE LAS OPERACIONES  DE TESORERIA EN MATERIA  DE PAGO Y MINISTRACION DE FONDOS Art. 74 RLFPRH TESOFE Catálogo de beneficiarios Datos bancarios de  los beneficiarios Dependencia que registre Integrará expediente de la  personalidad del beneficiario  de cuenta
REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO DE TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN DE LOS PAGOS A CARGO DEL GOBIERNO FEDERAL GENERALIDADES SOBRE LOS PAGOS. Artículo 95 .- Corresponde a la Tesorería efectuar los pagos a cargo del Gobierno Federal, directamente o por conducto del Banco de México o de otros auxiliares que determine la Ley o autorice la misma, en función de sus disponibilidades financieras y proporcionar los siguientes servicios:  IX. Efectuar los pagos con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación que resulten de las obligaciones contraídas por las dependencias;  II. Ministrar fondos presupuestarios a los Poderes Legislativo y Judicial dentro de los límites de los calendarios financieros autorizados por la Secretaría, y  III. Hacer los pagos a cargo del Gobierno Federal que no impacten el Presupuesto de Egresos de la Federación. Los pagos y servicios que anteceden se efectuarán con sujeción a lo dispuesto en la Ley y este Reglamento; en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su Reglamento; en el Presupuesto de Egresos de la Federación y demás disposiciones aplicables.
TESOFE Efectuar pagos En función de   Proporciona los siguientes servicios Con sujeción  al Marco jurídico : Ley del Servicio de Tesorería de la  Federación y su Reglamento,  Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría y su Reglamento así como en el Presupuesto de Egresos  de la Federación y demás disposiciones. Art. 95 RLSTF Disponibilidad financiera BANCO DE MEXICO  O AUXILIARES  Directamente  PAGOS DE  DEPENDENCIAS  MINISTRAR FONDOS A  PODER LEGISLATIVO  Y JUDICIAL  PAGOS A GOBIERNO  FEDERAL
REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO DE TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN DE LA COMPENSACION DE CREDITOS Y ADEUDOS ENTRE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Artículo 170 .- El sistema de compensación comprenderá todos los créditos y adeudos recíprocos y correlacionados, líquidos y exigibles, incluidos los fiscales, existentes entre:  VIII. Las dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada;  II. Las entidades de la Administración Pública Federal Paraestatal;  III. Las dependencias y entidades del Distrito Federal, y  IV. Las empresas inscritas.
Comprenderá Existentes entre  Créditos fiscales y no fiscales Sistema de compensación Adeudos recíprocos y correlacionados Líquidos y exigibles Art. 170 RLSTF TESOFE Dependencias de  la APFC Entidades de la APFP Dependencias y Entidades  del D:F. Empresas inscritas
REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO DE TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN DEL PAGO DE LAS DEVOLUCIONES. Artículo 132 .- La devolución de las cantidades percibidas indebidamente por el Gobierno Federal y las que procedan de conformidad con las disposiciones fiscales, se efectuará por la Tesorería o sus auxiliares mediante acreditamiento en cuenta bancaria, efectivo, cheque, certificado especial o por otros medios de pago que autorice la Tesorería, y con base en la orden de pago que para tal efecto expida la autoridad competente.  La devolución de las cantidades percibidas indebidamente por el Gobierno Federal, así como las que deriven de contribuciones federales, se efectuará por la Tesorería o sus auxiliares de oficio, a petición de parte o con base en resolución de autoridad competente, expidiendo las órdenes de pago correspondientes, exceptuándose de esto último la devolución de cantidades provenientes de ingresos coordinados con las entidades federativas y el Distrito Federal, que se sujetará a lo previsto en los acuerdos o convenios de colaboración administrativa y en las reglas que dicte la Secretaría.
De cantidades A través de los siguientes medios   Con base en orden de pago que emita   Como son:  Pagos y devoluciones De conformidad con las disposiciones fiscales Percibidas indebidamente por el Gobierno Federal Efectivo Certificado especial Acreditamiento en cuenta bancaria Autoridad competente Resoluciones Cheque Otros medios Art. 132 RLSTF TESOFE

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  • 1. En las láminas siguientes, se describen de manera general los procesos vinculados con la ministración de fondos; el catálogo de beneficiarios; devoluciones; el Sistema de compensación de adeudos y las distintas formas de pago que se realizan de conformidad con el marco jurídico integrado por el Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y el Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Integrantes del equipo: Gerardo Roberto Courtenay Blackmore Blackmore. Enrique Gonzalez Estrada. Emmanuel Cervantes Martinez. Luis Enrique Ortiz Torres. Juvenal Caballero Olivares.
  • 2. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA Artículo 74 .- El Catálogo de Beneficiarios y Cuentas Bancarias es la información asociada a cada dependencia que se encuentra conformada por los datos bancarios de los beneficiarios de los pagos. La información que se incorpore al Catálogo será de la estricta responsabilidad de la dependencia que la registre. Para constatar la veracidad de la información, la dependencia integrará y mantendrá dentro de sus archivos un expediente con los documentos que acrediten la personalidad del beneficiario de la cuenta bancaria. La dependencia podrá exceptuar la presentación de la documentación sólo en el caso de los pagos cuyo beneficiario de la cuenta bancaria se refiera a personas adscritas a la misma.
  • 3. Conformado por Responsabilidad Constatar la veracidad Registro en el SIAFF DISPOSICIONES GENERALES DE LAS OPERACIONES DE TESORERIA EN MATERIA DE PAGO Y MINISTRACION DE FONDOS Art. 74 RLFPRH TESOFE Catálogo de beneficiarios Datos bancarios de los beneficiarios Dependencia que registre Integrará expediente de la personalidad del beneficiario de cuenta
  • 4. REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO DE TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN DE LOS PAGOS A CARGO DEL GOBIERNO FEDERAL GENERALIDADES SOBRE LOS PAGOS. Artículo 95 .- Corresponde a la Tesorería efectuar los pagos a cargo del Gobierno Federal, directamente o por conducto del Banco de México o de otros auxiliares que determine la Ley o autorice la misma, en función de sus disponibilidades financieras y proporcionar los siguientes servicios: IX. Efectuar los pagos con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación que resulten de las obligaciones contraídas por las dependencias; II. Ministrar fondos presupuestarios a los Poderes Legislativo y Judicial dentro de los límites de los calendarios financieros autorizados por la Secretaría, y III. Hacer los pagos a cargo del Gobierno Federal que no impacten el Presupuesto de Egresos de la Federación. Los pagos y servicios que anteceden se efectuarán con sujeción a lo dispuesto en la Ley y este Reglamento; en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su Reglamento; en el Presupuesto de Egresos de la Federación y demás disposiciones aplicables.
  • 5. TESOFE Efectuar pagos En función de Proporciona los siguientes servicios Con sujeción al Marco jurídico : Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y su Reglamento, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría y su Reglamento así como en el Presupuesto de Egresos de la Federación y demás disposiciones. Art. 95 RLSTF Disponibilidad financiera BANCO DE MEXICO O AUXILIARES Directamente PAGOS DE DEPENDENCIAS MINISTRAR FONDOS A PODER LEGISLATIVO Y JUDICIAL PAGOS A GOBIERNO FEDERAL
  • 6. REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO DE TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN DE LA COMPENSACION DE CREDITOS Y ADEUDOS ENTRE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Artículo 170 .- El sistema de compensación comprenderá todos los créditos y adeudos recíprocos y correlacionados, líquidos y exigibles, incluidos los fiscales, existentes entre: VIII. Las dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada; II. Las entidades de la Administración Pública Federal Paraestatal; III. Las dependencias y entidades del Distrito Federal, y IV. Las empresas inscritas.
  • 7. Comprenderá Existentes entre Créditos fiscales y no fiscales Sistema de compensación Adeudos recíprocos y correlacionados Líquidos y exigibles Art. 170 RLSTF TESOFE Dependencias de la APFC Entidades de la APFP Dependencias y Entidades del D:F. Empresas inscritas
  • 8. REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO DE TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN DEL PAGO DE LAS DEVOLUCIONES. Artículo 132 .- La devolución de las cantidades percibidas indebidamente por el Gobierno Federal y las que procedan de conformidad con las disposiciones fiscales, se efectuará por la Tesorería o sus auxiliares mediante acreditamiento en cuenta bancaria, efectivo, cheque, certificado especial o por otros medios de pago que autorice la Tesorería, y con base en la orden de pago que para tal efecto expida la autoridad competente. La devolución de las cantidades percibidas indebidamente por el Gobierno Federal, así como las que deriven de contribuciones federales, se efectuará por la Tesorería o sus auxiliares de oficio, a petición de parte o con base en resolución de autoridad competente, expidiendo las órdenes de pago correspondientes, exceptuándose de esto último la devolución de cantidades provenientes de ingresos coordinados con las entidades federativas y el Distrito Federal, que se sujetará a lo previsto en los acuerdos o convenios de colaboración administrativa y en las reglas que dicte la Secretaría.
  • 9. De cantidades A través de los siguientes medios Con base en orden de pago que emita Como son: Pagos y devoluciones De conformidad con las disposiciones fiscales Percibidas indebidamente por el Gobierno Federal Efectivo Certificado especial Acreditamiento en cuenta bancaria Autoridad competente Resoluciones Cheque Otros medios Art. 132 RLSTF TESOFE