La resolución declara la nulidad del Proceso de Selección Adjudicación Directa Selectiva No 037-2011-MPM-A para la adquisición de alimentos para un programa de asistencia, debido a que fue conducido por un comité especial designado incorrectamente. Se dispone retrotraer el proceso a la etapa de convocatoria y que el comité especial designado correctamente se haga cargo del proceso, ceñido a la ley pertinente.
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“AÑO DE LA INTEGRACION NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD ”
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 016-2012-MPM-A.
Ayaviri, 11 de Enero del 2012.
VISTO:
El Informe No.0001-2012-CEP/MPM-A, de fecha 04 de Enero 2012, mediante el cual se solicita la cancelación del Proceso de Selección
ADS Nº 037-2011-MPM-A,y;
CONSIDERANDO:
Que, los miembros del CEP, atraves del Informe Nº 0001-2012-CEP/MPM-A, solicitan la cancelación de la ADS Nº 037-2011-MPM-A
(primera convocatoria) para la Adquisición de Quinua Limpia, Chaquepa y Habas, para el Programa de Complementación Alimentaria PROCOAM
– Melgar, señalando que dicho proceso debe ceñirse a lo que establece la Ley Nº 27767 Ley del Programa Nacional Complementaria de Asistencia
Alimentaria , previo sustento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante D.L. Nº1017. Asi mismo se tiene la opinión Legal Nº 006-
2011-MPM/DAJ, mediante el cual es Asesor Legal de la entidad es de opinión por la procedencia de la cancelación del proceso señalado líneas
arriba;
Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el D. L Nº 1017 establece entre otras disposiciones, las causales por las que se
debe declarar la nulidad de los actos derivados de los procesos de selección, estipulando en su art. 56 las siguientes: a) Cuando hayan sido
dictados por órgano incompetente, b) Contravengan las normas legales, c) Contengan un imposible jurídico, o d) Prescindan de las normas
esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolución que expida la etapa a la
que se retrotraerá el proceso de selección, señalando además que el Titular de la Entidad declarará de oficio la nulidad del proceso de selección,
por dichas causales sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de que pueda ser declarada en la resolución recaída sobre el
recurso de apelación;
Que, en el ámbito de las Contrataciones Estatales, la nulidad constituye una figura jurídica que tiene por objeto proporcionar a las
entidades una herramienta lícita para sanear el proceso de selección de cualquier irregularidad que pudiera enturbiarlo, de modo que se logre
un proceso con todas las garantías previstas en la normativa y una contratación con arreglo a Ley.
Que, conforme es de verse de los actuados del proceso de selección ADS Nº 037-2011.MPM-A (primera convocatoria), para la
adquisición de Quinua Limpia, Chaquepa, y Habas para el Programa de Complementación Alimentaria PROCOAM Melgar, se tiene que este
proceso fue conducido por el Comité Especial Permanente designado mediante Resolución de Alcaldía Nº 406-2011-MPM-A, de fecha 02.08.2011,
siendo incorrecto toda vez que dentro de la entidad para la adquisición de los productos para el Programa de Complementación Alimentaria se
designo un Comité Especial mediante Resolución de Alcaldía Nº 280-2011-MPM-A, de fecha 17 de mayo del 2011, contraviniendo el marco
normativo, omisión que constituye causal de nulidad insalvable, y con la finalidad de evitar nulidades posteriores se debe declarar la nulidad de
oficio, retrotrayendo el proceso hasta la etapa de la convocatoria;
Que, el ordenamiento jurídico, como es de observar, constituye un cuerpo coherente y armónico que, cuando se infringe una norma
forzada, ese ordenamiento jurídico queda quebrantado ocasionando la nulidad del acto producido, implicando además que éste no surta efectos;
Que, el Comité Especial Permanente, al conducir el presente proceso ha transgredido las normas legales de la Ley de Contrataciones
del Estado, incurriendo con esta omisión en la causal insubsanable de nulidad, por lo que resulta necesario expedir el acto administrativo
correspondiente, a efecto de declarar la nulidad de oficio de la ADS Nº 037-2011-MPM-AI, conforme a lo previsto por el art. 56º de la Ley de
Contrataciones del Estado; cabe precisar que el art. 5º de la norma acotada prescribe que la facultad de declarar la nulidad de oficio es
indelegable, por tanto su nivel de aprobación correspondiente al Titular de la Entidad;
Que, en lo que corresponde al acto al cual deberá retrotraerse el proceso, la norma legal señala que se dispondrá la reposición del
procedimiento al momento en que el vicio se produjo, esto en concordancia con el numeral 202.2 del art. 202º de la Ley del Procedimiento
Administrativo General de aplicación supletoria a la Ley de Contrataciones del Estado; en tal sentido, el presente proceso debe retrotraerse hasta
la etapa de la convocatoria;
Que, por las consideraciones expuestas, y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972 – Ley
Orgánica de Municipalidades, concordante con la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento, Decreto
Supremo Nº 184-2008-EF;
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR DE OFICIO, LA NULIDAD del Proceso de Selección Adjudicación Directa Selectiva Nº 037-2011-MPM-
A(primera convocatoria), para la Adquisición de Quinua Limpia, Chaquepa y Habas para el Programa de Complementación Alimentaria de la
Municipalidad Provincial de Melgar, debiendo retrotraerse el proceso hasta la etapa de la convocatoria.
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER que el Comité Especial designado mediante Resolución de Alcaldía Nº 280-2011-MPM-A, se avoque
al conocimiento del presente proceso, debiendo para ello ceñirse a lo que establece la Ley Nº 27767 Ley del Programa Nacional Complementaria
de Asistencia Alimentaria.
ARTICULO TERCERO.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el SEACE y en la Ficha de Convocatoria del proceso
respectivo.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
LHH/A
WCH/SG
C.C
GEMU
DSSy PC
INT.
ARCH.