La resolución municipal devuelve la garantía del 10% de 52,922 nuevos soles al proveedor Del Rosal Representaciones E.I.R.L. por haber cumplido con la entrega de tuberías y accesorios antes de la notificación de la orden de compra para la obra de mejoramiento de agua potable en Ayaviri según informes. Se dispone el cumplimiento de la devolución.
1. Jr. Tacna No.562- Melgar-Ayaviri- Puno Teléfono: (051) 563061- Telefax (051) 563140 Apartado No.43
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“AÑO DE LA INTEGRACION NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD”
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 012-2012-MPM-A.
Ayaviri, 11 de Enero del 2012.
VISTO:
El Memorándum Nº 009-2012-MPM/A, y demás actuados relacionados a la devolución de la Garantía del proceso de selección
Licitación Pública Nº 002-2008-MPM-A, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Art. 194° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia; precepto constitucional con el que concuerda el artículo II del título preliminar de
la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Titular de la Entidad, atraves del Memorándum Nº 009-2012-MPM/A, dispone que se proyecte el resolutivo correspondiente
sobre la devolución de la retención del 10% realizado al Consorcio Melgar en el Proceso de Selección Licitación Pública Nº 002-2008-MPM-A;
Que, atraves de la Licitación Pública Nº 002-2008-MPM-A (primera convocatoria), se convoco a proceso de selección para la
Adquisición de TUBERIAS PVC Y ACCESORIOS, para la Obra “Mejoramiento y Ampliación de Agua Potable (Captación, Planta de Tratamiento,
Reservorio, Línea de Impulsión, y Red de Agua) en la ciudad de Ayaviri, siendo GANADOR el Postor CONSORCIO MELGAR, Representado por la
Empresa DEL ROSAL REPRESENTACIONES E.I.R.L., otorgándosele la Buena Pro el día 09.12.2008, por un monto de S/. 529,220.00 nuevos soles, en
razón a ello se suscribe el Contrato Nº 228-2008-MPM-A de fecha 24.12.2008, en la cual se establece en la Clausula Sexta que el presente
contrato está conformado por las bases integradas, la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan
obligaciones para las partes. Conforme a lo precisado obsérvese las Bases Integradas del Proceso de Selección Licitación Pública Nº 002-2008-
MPM-A Cap. IV, numeral 4.3, pág. 11) se estableció que el plazo máximo de entrega de los bienes era de diez (10) días calendario contados a
partir del día siguiente de LA NOTIFICACION DE LA ORDEN DE COMPRA;
Que, conforme es de verse de las Guías de Remisión Nros. 001-00077 y 001-000128, mediante los cuales el Contratista procedió a
entregar Tuberías los días 21 y 22 de Diciembre del 2008, al Almacén Central de la Entidad, muy a pesar que aun no se había formalizado el
Contrato Nº 229-2008/MPM-A, asimismo tampoco se le había notificado la Orden de Compra;
Que, mediante Informe Nº 193-2011-MPM-A/ABAS, de fecha 27.04.2011, el Jefe de Abastecimientos de la Entidad, establece que del
examen realizado por los documentos generados para la Licitación Pública Nº 002-2008-MPM-A, cuyo contrata a sido suscrito el día 24 de
diciembre del 2008, se tiene que los bienes fueron entregados antes de que se formule la Orden de Compra, indicándose con ello que el
proveedor nunca fue notificado pero si tuvo la predisposición para atender con los materiales;
Que, el Tesorero de la Entidad, atraves del Informe Nº 079-2011-O/TESORERIA-MPM-A, de fecha 15.08.2011, da a conocer al Director
General de Administración, sobre la devolución de retenciones del 10% como Garantía de Fiel Cumplimiento, solicitado por el Proveedor DEL
ROSAL REPRESENTACIONES E.I.R.L.(Ref. Carta S/N, de fecha 16.07.2011), ingresado por Mesa de Partes de la Entidad con Registro Nº 5756;
asimismo solicita se adjunten los Informes de conformidad de las áreas usuarias a efectos de proceder con la devolución respectiva;
Que, el Director General de Administración, mediante Memorándum Nº 0771-2011-MPM-A/ADM, solicita al encargado de Almacén
Central de la Entidad EMITA INFORME DE CONFORMIDAD, sobre los materiales entregados por parte del Proveedor DEL ROSAL
REPRESENTACIONES E.I.R.L..Por lo que en cumplimiento a ello el encargado de Almacén Central de la Entidad emite el Informe Nº 0077-2011/AC-
MPM-A, de fecha 06.10.2011, señalando que vistos los documentos PECOSAS del año 2009, de la Obra “Mejoramiento y Ampliación de Agua
Potable (Captación, Planta de Tratamiento, Reservorio, Línea de Impulsión, y Red de Agua) en la ciudad de Ayaviri , sea entregado en su totalidad
los materiales (Tubos y Accesorios) por parte del Proveedor DEL ROSAL REPRESENTACIONES E.I.R.L., por lo que recomienda se proceda a devolver
la retención efectuada del 10%;
Que, asimismo se tiene el Informe Nº 077-2009/YVLM/OC-MPM-A, emitido por el Residente de la Obra “Mejoramiento y Ampliación
de Agua Potable (Captación, Planta de Tratamiento, Reservorio, Línea de Impulsión, y Red de Agua) en la ciudad de Ayaviri”, dando a conocer que
el proveedor CONSORCIO MELGAR, ha entregado la totalidad de los materiales que se adquirieron en la Licitación Pública Nº 002-2008-MPM-A;
Estando a las consideraciones expuestos y de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante D.L. Nº 1017 y
su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 184-2008-EF; y en uso de la facultades conferidas por el artículo 6, 20º numeral 6),y 43 de la Ley
Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y con la visacion de los entes ejecutivos;
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DEVOLVER la retención del 10% de Garantía de Fiel Cumplimiento, realizado en la Licitación Pública Nº 002-
2008-MPM-A, por la suma de S/.52,922.00 Nuevos Soles, a favor del Proveedor DEL ROSAL REPRESENTACIONES E.I.R.L. conforme a los
considerandos expuestos en la presente.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER el cumplimiento de la presente a Gerencia Municipal, Dirección General de Administración, a fin de
que realicen los trámites administrativos pertinentes dispuestos en el artículo primero de la presente, bajo responsabilidad.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
LHH/A
WCH/SG
C.C.
GEMU,DGA.
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