1. Jr. Tacna No.562- Melgar-Ayaviri- Puno Teléfono: (051) 563061- Telefax (051) 563140 Apartado No.43
Correo electrónico muniayaviri@hotmail.com
“AÑO DE LA INTEGRACION NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD ”
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 025-2012-MPM-A.
Ayaviri, 18 de Enero del 2012.
VISTO:
El Informe No.003-2012-CE-CPNº001-2011-MPM-A, Informe Nº 009-2012-MPM/UABAS, y;
CONSIDERANDO:
Que, los miembros del CE, atraves del Informe Nº No.003-2012-CE-CPNº001-2011-MPM-A, solicitan la cancelación del Proceso de Selección
Concurso Público Nº 001-2011-MPM-A, para la Contratación del Servicio de Imprimado y Colocación de Asfalto a todo costo para la Obra “Construcción de
Pistas y Veredas del Jr. Santa Rosa y Jr.Tarapaca del Distrito de Ayaviri-Melgar”, por la causal de falta de disponibilidad presupuestal. Asi mismo se tiene el
Informe Nº 009-2012-MPM/UABAS, emitido por el Jefe de Abastecimientos de la Entidad, dando a conocer que el proceso de selección señalado líneas
arriba efectivamente no cuenta con disponibilidad presupuestal, siendo este un requisito indispensable para la convocatoria de proceso de selección;
Que, mediante Opinión Legal Nº 007-2012-MPM-A/DAJ, el Asesor Legal de la entidad, quien luego de evaluar los documentos antes citados es
de la opinión por la procedencia de la cancelación del proceso de selección señalado en el considerando precedente;
Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el D. L Nº 1017 establece entre otras disposiciones, las causales por las que se debe
declarar la nulidad de los actos derivados de los procesos de selección, estipulando en su art. 56 las siguientes: a) Cuando hayan sido dictados por órgano
incompetente, b) Contravengan las normas legales, c) Contengan un imposible jurídico, o d) Prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la
forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso de selección,
señalando además que el Titular de la Entidad declarará de oficio la nulidad del proceso de selección, por dichas causales sólo hasta antes de la celebración
del contrato, sin perjuicio de que pueda ser declarada en la resolución recaída sobre el recurso de apelación;
Que, por su parte el artículo 12 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por D.L Nº 1017 prevé: Es requisito para convocar a proceso
de selección, bajo sanción de nulidad, que el mismo este incluido en el Plan Anual de Contrataciones y cuente con el Expediente de Contratación
debidamente aprobado conforme a lo que disponga el Reglamento, el mismo que incluirá la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento, y si
no se cumple con este requisito el Comité Especial no puede continuar con la tramitación del proceso de selección, bajo sanción de nulidad y sin perjuicio
de las responsabilidades a que hubiere lugar;
Que, en el ámbito de las Contrataciones Estatales, la nulidad constituye una figura jurídica que tiene por objeto proporcionar a las entidades
una herramienta lícita para sanear el proceso de selección de cualquier irregularidad que pudiera enturbiarlo, de modo que se logre un proceso con todas
las garantías previstas en la normativa y una contratación con arreglo a Ley.
Que, conforme es de verse de los actuados del proceso de selección Concurso Público Nº 01-2011.MPM-A, para la Contratación del Servicio de
Imprimado y Colocación de Asfalto a todo costo para la Obra “Construcción de Pistas y Veredas del Jr. Santa Rosa y Jr.Tarapaca del Distrito de Ayaviri-
Melgar”, se evidencia que este proceso no cuenta con la disponibilidad presupuestal, siendo este un requisito indispensable para la convocatoria del
proceso de selección, por lo que se ha contravenido el artículo 12 de la ley de Contrataciones del Estado, el mismo que es causal de nulidad;
Que, el ordenamiento jurídico, como es de observar, constituye un cuerpo coherente y armónico que, cuando se infringe una norma forzada,
ese ordenamiento jurídico queda quebrantado ocasionando la nulidad del acto producido, implicando además que éste no surta efectos;
Que, el Comité Especial al observar que el proceso de Selección Concurso Público Nº 001-2011-MPM-A, no cuenta con la disponibilidad
presupuestal, sea trasgredido lo estipulado el artículo 12 de la Ley de Contrataciones, incurriendo con esta omisión en la causal insubsanable de nulidad,
por lo que resulta necesario expedir el acto administrativo correspondiente, a efecto de declarar la nulidad de oficio el proceso de Selección Concurso
Público Nº 001-2011-MPM-A, conforme a lo previsto por el art. 56º de la Ley de Contrataciones del Estado; cabe precisar que el art. 5º de la norma
acotada prescribe que la facultad de declarar la nulidad de oficio es indelegable, por tanto su nivel de aprobación correspondiente al Titular de la Entidad;
Que, en lo que corresponde al acto al cual deberá retrotraerse el proceso, la norma legal señala que se dispondrá la reposición del
procedimiento al momento en que el vicio se produjo, esto en concordancia con el numeral 202.2 del art. 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo
General de aplicación supletoria a la Ley de Contrataciones del Estado; en tal sentido, el presente proceso debe retrotraerse hasta la etapa de la
convocatoria;
Que, por las consideraciones expuestas, y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de
Municipalidades, concordante con la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 184-2008-EF;
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR DE OFICIO, LA NULIDAD del Proceso de Selección Concurso Público Nº 001-2011-MPM-A, para la
Contratación del Servicio de Imprimado y Colocación de Asfalto a todo costo para la Obra “Construcción de Pistas y Veredas del Jr. Santa Rosa y
Jr.Tarapaca del Distrito de Ayaviri-Melgar”, debiendo retrotraerse el proceso hasta la etapa de la convocatoria.
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER que el Comité Especial designado mediante Resolución de Alcaldía Nº 880-2011-MPM-A, proceda conforme a
sus atribuciones, debiendo para ello ceñirse a lo que establece la Ley y el Reglamento de Contrataciones del Estado.
ARTICULO TERCERO.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el SEACE y en la Ficha de Convocatoria del proceso respectivo.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
LHH/A
WCH/SG
C.C
GEMU
DSSy PC
INT.
ARCH.