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“AÑO DE LA INTEGRACION NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD”
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 083 -2012-MPM-A.
Ayaviri, 28 de Febrero del 2012.
VISTOS:
El Informe Nº 072-2011-PVL/MPM-A, Informe Nº 018-2012-DGA-MPM-A, y demás actuados relacionados a la
aplicación de penalidades a la Empresa Consorcio ALIGOR SRL & NOVA DJ EIRL, proveedora de Leche Evaporada Entera
para el Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Melgar, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Art. 194° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; precepto constitucional con el que
concuerda el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, radicando dicha autonomía
en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, atraves de la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2011-MPM-A, se convoco a proceso de selección para la
Adquisición de Insumos para el Programa Vaso de Leche para el año fiscal 2011 (producto leche evaporada en latas de
410 grs), adjudicándose la Buena Pro al postor CONSORCIO ALIGOR SRL y NOVA DJ EIRL, el día 26.04.2011, por un monto
total de S/.185,256.00 nuevos soles, en razón a ello se suscribe el Contrato Nº 025-2011-MPM-A, de fecha 13.05.2011, en
la cual se establece en la Clausula Quinta: VIGENCIA DEL CONTRATO la vigencia del presente contrato se extenderá a
partir del día siguiente de la firma del contrato hasta la culminación de la recepción de la prestación a cargo del “EL
CONTRATISTA”. Las entregas se realizaran en siete (07) armadas conforme al cuadro que se detalla en la misma;
Que, con el Informe Nº 072-2011-PVL-MPM/A, la (e) del Programa de Vaso de Leche de la Municipalidad
Provincial de Melgar, da a conocer que la Empresa proveedora Consorcio ALIGOR SRL & NOVA EIRL., realizo la entrega del
producto Leche Evaporada Entera correspondiente al mes de julio 2011 el día 13.07.2011 (véase acta de recepción a fojas
26), sin embarco conforme al contrato suscrito con la entidad debió entregar el día 27.06.2011, existiendo un retraso de
12 días, por lo que en razón a ello solicita opinión legal a efectos de emitir el Informe de conformidad para la devolución
de la garantía de fiel cumplimiento al proveedor, lo manifestado líneas arriba se corrobora con el Informe Nº 077-2011-
PVL/MPM-A de fecha 04.08.2011;
Que, se desprende del Memorando Nº 614-2011-MPM-A/DGA, el Director General de Administración dispone
que el Tesorero de la Entidad proceda a cancelar la suma de S/.30,876.00 nuevos soles al proveedor ALIGOR SRL & NOVA
DJ EIRL, por concepto de adquisición de 12,4000 latas de leche evaporada para el Programa de Vaso de Leche de la
Entidad, precisando que la penalidad a aplicarse deberá efectuarse al final del contrato, afectándose a la garantía de fiel
cumplimiento de la misma;
Que, el Jefe de Contabilidad en el Informe Nº 173-2011-MPM-A/OC, refiere que según el Informe Nº 143-2011-
MPM-A/OC, hecha la verificación de la documentación se puede apreciar un retraso en la entrega de productos para el
programa vaso de leche de 12 días correspondiente al mes de julio del 2011, por parte del proveedor Consorcio ALIGOR
SRL & NOVA DJ EIRL, sin embargo el consorcio adjunta una Carta Justificatoria del retraso de la entrega de los productos.
Por lo que en aplicación de la clausula Decimo Segunda, se establece la penalidad a aplicarse por retraso injustificado, en
razón a ello solicita a la Dirección de Asesoría Jurídica de la Entidad emita opinión legal a efectos de determinar si
corresponde o no la Ejecución de Garantías de Fiel Cumplimiento. Que con el Informe Nº 0406-2011-MPM de la Dirección
General de Administración, se solicita al Asesor Legal de la Entidad Opinión Legal en relación a lo señalado líneas arriba;
Que, con la Opinión Legal Nº 434-2011-MPM/DAJ, de fecha 29.11.2011, de la Dirección de Asesoría Jurídica se
indica que Conforme al Contrato Nº 025-2011-MPM-A, para la provisión de leche evaporada para el PVL, suscrito entre la
Entidad y el Consorcio ALIGOR SRL & NOVA DJ EIRL, de la que se verifica que la clausula Quinta, detalla la fecha de
entrega del producto siendo el 27.07.2011, y según el Acta de entrega del producto es el 13.07.2012, resultando 12 días
de retraso en la entrega del producto materia de contrato; asi mismo salta a la vista que la fecha de suscripción del
contrato es el 13.05.2011;
Que, con Carta S/N el Representante Legal de la Empresa NOVA DJ EIR, justifica el retraso de los 12 días de
entrega del producto de Vaso de leche, argumentando que el proveedor no tenía el contrato, motivo por el que no tuvo
conocimiento del cronograma de entrega de los productos del PVL, por lo advertido en el párrafo precedente, el
argumento utilizado por el proveedor queda desestimada por ser ilusorio. Asimismo señala que de conformidad al artículo
165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 184-2008-EF, debe aplicarse la
penalidad conforme a la fórmula establecida en la norma señalada;
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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 083 -2012-MPM-A.
Que se desprende del Informe Nº 004-2012-MPM/UABAS, del Jefe de Abastecimientos sobre la aplicación de
penalidades en el ítem que debió ejecutarse al contratista Consorcio ALIGOR SRL & NOVA DJ EIRL, por la entrega
correspondiente al mes de julio por la cantidad de 6200 unidades de leche evaporada entera, con un monto ascendente
de S/.15,438.00 teniendo un retraso de 12 días, de manera que da a conocer que la penalidad a aplicarse es por el monto
de de S/.1543.80 nuevos soles, y que conforme a la declaración jurada de retención del 10% la Unidad de tesorería deberá
de retener el monto de la penalidad a favor de la Entidad. Estando al Proveído Nº 0019 recaído en el Informe Nº 004-
2012-MPM/UABAS, se dispone que la Oficina de Tesorería efectué la retención conforme al Informe señalado líneas
arriba;
Que, con el Informe Nº 010-2012-O/TESORERIA –MPM-A, el Tesorero señala que al Proveedor ALIGOR SRL &
NOVA DJ EIRL, se le ha retenido por un monto de S/.18,525.60 nuevos soles conforme al registro del SIAF Nº 01771 del
ejercicio presupuestal 2011, por lo que establece para la aplicación de la penalidad conforme se tiene ordenado se
requiere de una Resolución de Alcaldía, adjuntando asu vez los informes de conformidad del área usuaria;
Que, el Director General de Administración en el Informe Nº 030-2012-DGA-MPM-A, requiere al Gerente
Municipal a efectos de que se emita el Resolutivo correspondiente para la aplicación de la penalidad señalada en el
considerando octavo de la presente. Estando al Proveído Nº 155, recaído en el Informe Nº 030-2012-DGA-MPM-A, se
dispone que la Oficina de Secretaria General emita la Resolución de Alcaldía disponiendo la aplicación de penalidad por el
monto de S/.1,543.80 nuevos soles;
Que, conforme a los considerandos precedentes y de conformidad a lo estipulado en el artículo 165 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 184-2008-EF, prescribe Penalidad por
mora en la ejecución de la prestación: en caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del
contrato, la Entidad le aplicara al contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo
equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Esta
penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del
monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento;
Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado aprobado
mediante D.L. Nº 1017 y su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 184-2008-EF; y en uso de la facultades conferidas
por el artículo 6, 20º numeral 6), y 43 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y con la visacion de los entes
ejecutivos;
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- APLICAR la penalidad por la suma de S/. 1,543.80 (Mil Quinientos Cuarenta y Tres con
80/100 Nuevos Soles), al Consorcio ALIGOR S.R.L. & NOVA DJ E.I.R.L., por el retraso injustificado en la entrega de insumos
(tarros de leche) para Programa del Vaso de Leche de Entidad, conforme lo establece la fórmula descrita en el artículo 165
del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 184-2008-EF.
ARTÍCULO SEGUNDO.- PONGASE en conocimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, la
presente resolución, mediante el SEACE para cuyo efecto la dependencia encargada de adquisiciones de la entidad queda
encargada de su cumplimiento de la presente.
ARTICULO TERCERO.- NOTIFIQUESE a Gerencia Municipal, Dirección General de Administración para su
cumplimiento de la presente.
ARTICULO CUARTO.- PONGASE de conocimiento del interesado para los fines pertinentes.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
LHH/A
WCH/SG
C.C.
DGA
T.
INT.
ARCH.
HECHO POR MFHC/AL/SG/MPM-A.