1. GESTIÓN AMBIENTAL EN MÉXICO
La gestión pública del medio ambiente y los recursos naturales en México tiene su punto de
partida en el año de 1917 cuando se adopta una nueva Constitución promotora de cambios que
conllevan una profunda reforma política, con implicaciones administrativas.
El nuevo Estado, con un fuerte carácter social, asumiría los nuevos cometidos establecidos en la
Constitución, e intervendría prácticamente en todos los aspectos de la vida social y económica,
entre ellos en la conservación de los recursos naturales.
Sobre la base de que el dominio de las tierras y las aguas corresponde originariamente a la nación,
la nueva Constitución estableció que ésta podía en todo tiempo imponer a la propiedad privada las
modalidades que dictara el interés público y, asimismo, regular en beneficio social el
aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, entre otras cosas para
cuidar su conservación.
La nueva Constitución ordenó que se adoptaran todas las medidas necesarias para evitar la
destrucción de los elementos naturales y los consiguientes daños en perjuicio de la sociedad. Así,
incorporó la idea de la conservación de los recursos naturales como una de las políticas del Estado
mexicano, que se comenzó a expresar institucionalmente en la década de los años veinte
mediante nuevas leyes y estructuras político-administrativas.
En la etapa inicial, hasta principios de la década de 1970, se desarrolló en México una política
ambiental implícita dentro del manejo productivo de los recursos naturales, que los separaba en
función de sus respectivos referentes económicos y sociales. La gestión forestal se orientó la
explotación de los bosques y selvas y dedicó una incipiente atención a la vida silvestre terrestre.
En la gestión pesquera se dieron algunos intentos de aplicar estudios biológicos a la definición de
los aprovechamientos. La gestión del agua estuvo marcada por la construcción de grandes obras
de infraestructura y el establecimiento de una administración orientada sobre todo hacia la
utilización agrícola del recurso.
En la década de los años setenta irrumpió en la conciencia colectiva el tema de la contaminación y
su impacto sobre la salud, en torno al cual se desarrollaría un nuevo paradigma para la gestión
ambiental basado en los principios y las preocupaciones de salubridad general y salud pública. Este
nuevo paradigma coexistió con el antiguo enfoque productivista de los recursos naturales,
prácticamente sin interactuar con el mismo. El problema de la contaminación ambiental, incluida
la de ciertos recursos naturales (aguas, suelo y aire), se consideró sólo como un asunto de
competencia de las autoridades sanitarias. Por otra parte, la conservación de los recursos
naturales siguió concibiéndose como un asunto derivado de la gestión productiva de los mismos.
Como expresión legal del nuevo paradigma, en 1971 se expidió la Ley Federal para Prevenir y
Controlar la Contaminación Ambiental. Su principal autoridad de aplicación sería la entonces
Secretaría de Salubridad y Asistencia, antecesora de la actual Secretaría de Salud, en la que se creó
la Subsecretaría de Mejoramiento del Ambiente. La gestión del agua se orientó a un esfuerzo de
planeación, con el establecimiento de la Comisión Nacional del Plan Hidráulico (1976), se creó el
Departamento de Pesca (1977) que en 1982 se elevó al rango de Secretaría de Estado. También se
un nuevo componente de la gestión ambiental: los asentamientos humanos, que quedó a cargo de
2. la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas (1976), en la que se estableció la
Dirección General de Desarrollo Ecológico de los Asentamientos Humanos.
En el periodo 1983-1994 la gestión ambiental en México empezó a avanzar hacia su integralidad.
Se promulgó la Ley Federal para la Protección al Ambiente (1982). El paradigma ambiental
enfocado en los problemas de salubridad evolucionó hacia una gestión centrada sobre todo en los
problemas urbanos de contaminación y hacia algunos aspectos limitados de la gestión de
ecosistemas. En esta fase destaca la creación de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología
(SEDUE), que pasó a tener atribuciones para formular y conducir la política de saneamiento
ambiental, para intervenir en materia de flora y fauna terrestres, así como en ciertos aspectos
forestales y para proteger los ecosistemas naturales.
En 1987 se introdujeron modificaciones a la Constitución Política que incorporaron como un deber
del Estado la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente,
permitiendo la posterior expedición de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente, LGEEPA (1988) que buscó la protección del medio ambiente en su conjunto y de los
recursos naturales, sin perjuicio de la regulación de la prevención y control de la contaminación
ambiental.
En 1992 se suprimió la SEDUE y se creó la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) que, si bien
asumió algunas de las principales atribuciones ambientales que detentaba la Sedue, no recibió en
cambio otras que pasaron a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos y a la Secretaría de
Pesca. En la nueva Secretaría se crearon tanto el Instituto Nacional de Ecología (INE) como la
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), mediante los cuales la SEDESOL
ejercería sus atribuciones ambientales. En el mismo año de 1992 se expidieron la Ley Forestal, la
Ley de Aguas Nacionales y la Ley de Pesca, que confirmaron y ampliaron las atribuciones de las
dependencias federales encargadas de estos temas, y también se creo la Comisión Nacional para
el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio), que se dedica a promover el conocimiento y
el uso sustentable de la biodiversidad del país.
A fines de 1994, por primera vez elevó al rango de Secretaría de Estado a la instancia responsable
de la gestión ambiental federal con la creación de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos
Naturales y Pesca (SEMARNAP), encargada de coordinar la administración y fomentar el
aprovechamiento de los recursos naturales renovables y la protección al medio ambiente. La
creación de la nueva Secretaría supuso una profunda reestructuración en la asignación de las
atribuciones ambientales. En 1996 se modificó en profundidad la LGEEPA: se reformaron 161 de
los 194 artículos originales de esta Ley, se aprobaron 60 adiciones y se derogaron 20 artículos de la
misma.
En 2001 se reestructuró la dependencia que pasó a ser la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales (SEMARNAT).