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UNIDAD 1
BREVE REVISIÓN HISTÓRICA DE DERECHO
CONSTITUCIONAL.
Conceptos básicos del Derecho
Breve revisión del Constitucionalismo y Derecho Constitucional.
Constitución del 2008.
OBJETIVO DE LA UNIDAD: Concienciar a los estudiantes de la UTM
sobre la evolución histórica, fundamentos y principios en que se funda un
estado constitucional de derechos y las funciones en que se desenvuelve.
Conceptos Básicos y Fines del Derecho
1. ¿Qué es el Derecho?
Diferentes significados de la palabra derecho.
La palabra derecho proviene del vocablo latino "directum" que significa en
su primer origen, "lo que es bien dirigido" o "lo que no se aparta del buen
camino". Algunas definiciones de la palabra derecho son:
 Conjunto de normas jurídicas, creadas por el poder legislativo para
regular la conducta externa de los hombres en sociedad.
 Sistema de normas principios e instituciones que rigen, de manera
obligatoria, el actuar social del hombre para alcanzar la justicia, la
seguridad y el bien común.
 Conjunto de normas bilaterales, heterónomas, coercibles y externas
que tienen por objeto regular la conducta humana en su
interferencia ínter subjetiva.
 Conjunto de normas jurídicas que se aplican exclusivamente a los
hombres que viven dentro de una sociedad.
2. Breve Bosquejo de la Historia del Derecho.
Ha sido ya Aristóteles quien procedió al estudio de la comunidad política,
reconociendo que toda ciudad o Estado constituye una especie de la misma y que
cada uno de ellos se ha formado teniendo en cuenta como fin un determinado
bien, ya que todas las acciones de la especie humana se hacen con la vista
puesta en algo que los hombres creen como tal.
Podemos decir que la historia del derecho es una disciplina cuyo objeto
consiste en el conocimiento de los sistemas jurídicos. Al referirse a los
derechos de épocas pretéritas, el historiador solo podrá, si quiere hacer
historia considerar a estos en su unicidad e individualidad características,
es decir, como productos culturales que han existido una vez y no habrán
de repetirse nunca. La sociología jurídica puede también referirse a los
ordenamientos jurídicos del pasado, pero cuando lo hace, aplica al estudio
de los mismos un método completamente distinto, y no dirige su interés a
lo que esos sistemas tienen de individual, sino a las causas y factores
determinantes de su aparición o de sus cambios.
3. Los Fines del Derecho
1.- La paz, armonía y el orden.
2.- Mantener la convivencia pacífica entre los hombres.
3.- Obtener la justicia y el bienestar general.
4.- El bien común.
4. Hechos y Actos Jurídicos.
Acto Jurídico: Es una manifestación de voluntad que se hace con la
intención de producir consecuencias de derecho (crear, extinguir,
modificar, derechos y obligaciones), las cuales son reconocidas por
ordenamiento jurídico. En todo acto jurídico debe haber una declaración
de voluntad encaminada a producir consecuencias de derecho, lo único
que se requiere desde el punto de vista subjetivo es que la persona (sujeto)
sea consciente de que por su declaración de voluntad y atención a la
misma se van a producir por el derecho objetivo (conjunto de normas
jurídicas) determinadas consecuencias, pero puede ignorar todas las que
van a seguir a su declaración de voluntad, de tal forma que la ley operando
sobre una declaración inicial, después admita una serie de efectos que el
autor del acto, no pudo prever. P ej./ testamento, divorcio, adopción, etc.
Hecho Jurídico.- Son todos aquellos acontecimientos naturales o del el
hombre que sin intervenir su voluntad para producir consecuencias de
derecho se originan éstas. El acto y el hecho jurídicos constituyen las
formas de realización de los supuestos de derecho, podemos decir que un
supuesto nace cuando ocurren todos los supuestos en la conducta real de
una persona o cosa.
La Norma Jurídica
Norma: en sentido general es una regla de conducta obligatoria o no.
Distinción entre normas y leyes naturales.
a) En las leyes naturales encontramos la enumeración de principios
científicos, las normas enuncian reglas de conducta.
b) Las leyes naturales regulan relaciones necesarias (siempre se cumple
o realiza lo que la ley señala) y las normas relaciones contingentes (se
puede cumplir o no cumplir)
c) Las leyes naturales no se les viola, se trata de principios que no
admiten excepción; en cambio las normas pueden ser violadas.
d) En las leyes naturales no se postula ningún valor, solo nos dicen lo
que ocurre en la naturaleza; por el contrario, la norma postula un valor o
diversos valores.
Fuentes del Derecho.
Concepto de Fuentes.
El Término fuente surge de una metáfora, pues remontarse a las fuentes
de un rio, es llegar al lugar en que sus aguas brotan de la tierra; de
manera semejante, inquirir la fuente de una disposición jurídica es buscar
el sitio en que ha salido de las profundidades de la vida social a la
superficie del derecho.
La palabra fuente, jurídicamente tiene tres acepciones que son: históricas,
reales y formales.
La Ley.- Es la norma del derecho dictada, promulgada y sancionada por la
autoridad pública, aun sin el consentimiento de los individuos y que tiene
como finalidad el encauzamiento de la actividad social hacia el bien
común.
La ley tiene dos elementos:
*material.- es la materia misma del acto, esto es la norma general,
abstracta y obligatoria que regula la conducta humana.
*formal.- es la norma creada por el poder legislativo.
Características de la ley
a) General: que sea para todas las personas que reúnan las condiciones
previstas por ella.
b) Abstracta: la ley está hecha para aplicarse en un número
indeterminado de casos, para todos aquellos que caen en los supuestos
establecidos por las normas.
c) Impersonal: La ley está creada para aplicarse a un número
indeterminado de personas y no a alguna en específico.
d) Obligatoria: La ley debe cumplirse aún en contra de la voluntad de las
personas.
Fin de la vigencia de la ley
Las leyes o normas jurídicas tienen un periodo donde se deben observar y
cumplir, para dar fin a la vigencia de una ley se han adoptado dos figuras
jurídicas:
1 Derogación.- es dejar sin efecto una norma jurídica o ley, en alguna de
sus partes, esto es, dejar sin efecto parcialmente a una ley.
2 Abrogación.- consiste en dejar sin efecto la totalidad de una ley
El Reglamento.- Es el conjunto de normas generales, abstractas y
obligatorias, expedidas por el presidente de la República, dentro de su
ámbito de competencia para facilitar el cumplimiento de una ley expedida
por el legislativo. Las diferencias con la ley son que el reglamento es creado
por el ejecutivo y la ley por el legislativo, si no existe una ley no puede
haber reglamento pues este deriva de ella, el reglamento no puede ir as
allá de lo que la ley establece.
B) Los Tratados Internacionales.- Son los acuerdos celebrados entre los
estados con el fin de regular sus relaciones reciprocas en el orden
económico, político o cultural, o en su caso también prevenir y resolver las
controversias entre ellos.
Ratificados por el senado a propuesta del presidente de la república, los
tratados son ley suprema en toda la unión siempre y cuando no
contradigan a la constitución
C) La Costumbre.- Es un uso importante en la colectividad y considerado
por esta como jurídicamente obligatorio.
Para que la costumbre pueda considerare como fuente del derecho deben
existir dos elementos al mismo tiempo:
D) Jurisprudencia.- Es la interpretación que de la ley hacen los tribunales
federales en 5 tesis ininterrumpidas por alguna en contrario, en el mismo
sentido y aprobada por la mayoría de los ministros o magistrados.
E) La Doctrina. Es la opinión de uno o varios autores en cualquier materia
de derecho, que se realiza con el propósito de interpretar, comprender y
aplicar correctamente el derecho.
Derecho Constitucional
Conjunto de disposiciones que rigen la organización del Estado, la
constitución del gobierno, la relación de los diversos poderes entre si, la
organización y el funcionamiento del poder legislativo. // Conjunto de
normas relativas a la estructura fundamental del estado a las funciones de
sus órganos y las relaciones de éstos entre si con los particulares.
La Constitución Política
Es considerada como la ley suprema de la unión encargada de estructurar
a un estado y regular sus funciones.
Acto o decreto fundamental en el que están determinados los derechos
políticos de una nación, la forma de su gobierno y la organización de los
poderes públicos de que se compone.
De la Ley Fundamental
La constitución es superior a toda la legislación de un estado sobre ella o
en contra de ella no puede subsistir ni ley, ni acto de autoridad ni de
particulares en nuestro estado la constitución es la ley suprema del país a
la que deben estar subordinadas todas las leyes secundarias, las que
siempre deberán guardar, sin contravenir las disposiciones de nuestra
propia Constitución.
Breve revisión histórica de Derecho Constitucional.
El derecho constitucional nos permite “estudiar e interpretar las normas
jurídicas tendientes a fijar las reglas que fundamentan los fines últimos de
El ciudadano, en general, es el individuo que participa en la autoridad y en la obediencia
pública…en la república perfecta, es el individuo que puede y quiere libremente obedecer y
gobernar alternativamente, conforme a los preceptos de la virtud” Aristóteles.
la convivencia ciudadana, dentro de un marco de libertad y respeto por los
derechos individuales”. (Almiron)
Por ello es la rama del derecho que se encarga de analizar y controlar las
leyes fundamentales que rigen un Estado, en este caso, de manera
preferente el derecho constitucional del Ecuador. Este estudio nos permite
conocer la forma de gobierno y las regulaciones de los poderes públicos
tanto en su relación los ciudadanos cono entre sus distintos órganos.
Pero no es tarea fácil, definir al Derecho constitucional, no sin analizar su
importancia en la convivencia de la sociedad, para nuestro nos lleva a
puntualizar cuatro etapas bien marcadas:
- La etapa embrionaria, se remota a la gran cultura Greco-romana.
- La etapa de formación propiamente dicha, se desenvuelve
principalmente en España, Inglaterra y Estados Unidos de Norte
América.
- La etapa de consolidación y difusión, es donde en Norteamérica
encuentra ambiente propicio y adquieren gran desarrollo.
- Finalmente para llegar al estado actual, las Naciones conforme van
conquistando su libertad, expiden sus propias constituciones,
aunque en forma tan apresurada, muchas de ellas, pronto se ven
obligadas a reformarlas o a cambiarlas íntegramente.
El su evolución miremos lo que nos dice a brevísimos rasgos.
Revolución Americana: Las colonias británicas en América se quejaban
constantemente debido a la diferencia con la que se aplicaba el derecho, de
una forma mucho más deficiente que en el estado. En 1765 Llegaron a
rechazar los impuestos exigidos por la corona.
Entre 1774 y 1775 se formalizan varios congresos que finalizan con la
independencia de las colonias británicas, algunas de las cuales forman su
propia constitución, y se unieron en una nueva "Confederación".
Revolución Francesa: El antecedente auténtico del derecho
Constitucional tiene lugar sin duda durante los años de la Revolución
francesa:
En 1789 en Francia se formula la "Declaración de los derechos
del Hombre" con carácter universal y atemporal. Sus estados Generales no
se habían reunido desde el año 1614 pero la presión social y la necesidad
de una reforma les obligó a convocarse. Tras la reunión de sus
representantes en la Asamblea General, se originó de forma inminente la
revolución comenzando por la famosa "Toma de la bastilla".
Los hechos comenzaron en julio de 1789, pero para agosto la Declaración
ya había sido manifestada. Se marcaron con gran énfasis
las ideas generales del régimen constitucional liberal:
1 - Soberanía nacional
2 - Estado representativo
3 - División de poderes
4 - Garantías de Libertad
5 - Derechos individuales respecto a los poderes públicos
6 - Principios de legalidad
Estado de Derecho Constitucional en Latinoamérica.-
El nuevo constitucionalismo, fruto de las asambleas constituyentes
comprometidas con procesos de regeneración social y política, plantea un
nuevo paradigma de Constitución fuerte, original y vinculante, necesaria
en unas sociedades que han confiado en el cambio constitucional la
posibilidad de una verdadera revolución.
CLASIFICACIÓN DE LAS CONSTITUCIONES.
Existen varias clasificaciones que es preciso sintetizas, pues cada uno
depende del punto de vista con que se mire la diferenciación entre ellas.
“Todos los pueblos de la tierra son iguales desde su nacimiento, todos los pueblos tienen
derecho a vivir, a ser libres y felices”. Ho Chi Minh.
DISPERSAS O CODIFICADAS.
Dispersa: es aquella formulada en actos producidos sin unidad de
sistema, sean legales o consuetudinarias. Ej. La Constitución de
Inglaterra.
Codificada: es la presentada con unidad de sistema, sólo a través de ley
escrita y mediante un procedimiento que permita su identificación.
b) ESCRITAS O NO ESCRITAS.
Escrita: Es la formulada en uno o más documentos escritos.
No escrita: la que está instituida en forma consuetudinaria. En esta forma
no hay ejemplo en la actualidad.
MATERIALES O FORMALES
Materiales: Cuando se comprende en su conceptuación a todo el Estado,
esto es, tanto a la parte de su normativa jurídica constitucional, como a
sus elementos fácticos o de hecho, también llamados reales, como son las
conductas, los usos, las costumbres.
Formal: son las que se elaboran sobre la base de un procedimiento
establecido y particularizado. Precisamente, por la existencia de tal
procedimiento, son fácilmente identificables. Así, por ejemplo, si una
Asamblea Constituyente se reúne y expide una Ley Fundamental, se puede
decir con toda certeza que esa es una Constitución formal
RIGIDAS O FLEXIBLES.
Rígida: es la que sólo puede ser reformada por un procedimiento especial
establecido, diferente y más dificultado que el empleado para elaborar o
reformar una ley no constitucional.
Flexible: es aquella cuya reforma es efectuada por el órgano legislativo
ordinario mediante un procedimiento también ordinario que se aplica a la
legislación orgánica u ordinaria.
e) PETREAS
Absolutamente pétrea: es aquella que no puede reformarse en ningún
aspecto y bajo ninguna circunstancia de legalidad.
Parcialmente pétrea: la que prohíbe la reforma de una o varias de sus
normas.
NORMATIVAS, NOMINALES Y SEMANTICAS.
Normativa: es aquella que proclamando y regulando la limitación del
Poder Público y siendo consecuente con los derechos fundamentales de la
persona es, además, efectivamente aplicada y respetada, pues se adecua
convenientemente a la realidad que regula.
Nominal: es aquella que proclamando la limitación del Poder público y el
respeto de los derechos individuales, ella no es cumplida debido a que la
realidad social no está madura para ello.
Semántica: es la que si bien es cumplida, no regula en forma adecuada la
limitación del Poder público ni asegura el ejercicio de los derechos
individuales ni la democracia. No hay periodicidad en la función pública,
no hay pluralismo, sino representación de partido único.
Entonces, la constitución de la republica del ecuador en las clasificaciones
dadas es
1. Codificada, pues ha sido dictada con unidad de sistema y las reformas
han sido introducidas sobre la base del procedimiento preestablecido en
sus propias normas.
2. Escrita, se expide como ley y sus normas constan en un documento
legible, sin que pueda darse, en consecuencia, el caso de pensar en
normas consuetudinarias.
3. Formal, pues se dictó en la forma que lo prescribió el pueblo
ecuatoriano, mediante Consulta Popular y representado por la Asamblea
Nacional Constitucional, que hizo las veces de Asamblea Constituyente.
4. Rígida, nuestra Constitución para ser reformada debe vencer
obstáculos mucho más duros que los establecidos para la reforma de las
leyes orgánicas y leyes ordinarias.
5. No es pétrea, ya que es susceptible de ser reformada en cualquiera de
sus normas; por tanto es parcialmente pétrea.
6. Es derivada, porque adopta el mismo principio político de
organizaciones que nos han regido desde siempre.
7. Es ideológica, ya que desarrolla la ideología liberal, con matices
sociales, de las democracias occidentales.
8. Es normativa, ya que desde su vigencia ha sido generalmente cumplida
y acatada, interpretando la realidad del Ecuador.
9. Es genérica, pues sienta en líneas generales la estructura del Estado y
enuncia los derechos individuales y sociales; y,
10. Es definitiva, ya que entró en vigencia en una etapa de consolidación
del Estado de Derecho.
(Tomado del libro. Organización constitucional del Estado ecuatoriano,
derechos humanos y garantías constitucionales”. UNL. Loja. Febrero 2011
p. 53 al 56).
Conozcamos que la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR,
fue elaborada en Montecristi, se sometió a su aprobación mediante
referéndum el 28 de septiembre del 2008; y publicada en el Registro Oficial
número 449 del 20 de octubre del 2008, fecha que se da inicio para su
vigencia hasta la fecha.
Estructura de la Constitución Ecuatoriana.- La Constitución que nos
rige a partir del 20 de octubre del 2008 contiene IX Títulos; 444 artículos;
30 disposiciones transitorias y una disposición derogatoria; además a
continuación se incluye el Régimen de Transición que consta de III
capítulos, 30 artículos y una disposición final.
La constitución ecuatoriana está dividida en dos partes, aunque no las
enuncia en forma expresa, la dogmática que contiene las normas
referentes a los principios, valores, derechos y garantías de los habitantes
de la república y la orgánica que contiene las que se refieren a la
estructura del Estado, de sus instituciones y órganos; las denominadas
Funciones del Estado: Legislativa, Ejecutiva, Judicial y Justicia indígena,
Electoral; de Transparencia y Control Social, que se encuentra inserta en
el Título IV denominado PARTICIPACION Y ORGANIZACIÓN DEL PODER,
en el que también se incluye en el capítulo séptimo la Administración
pública.
Los constitucionalistas, coindicen en que ésta constitución reconoce
derechos “nuevos”, como: Los Derechos del Buen Vivir; a la Naturaleza
como sujeto de derechos. Respecto a la familia se reconoce a la familia en
sus diversas formas; se establece el matrimonio y la adopción solo para
parejas de distinto sexo, pero se reconoce las Uniones de Hecho entre dos
personas, (no distingue sexo) reconociéndoles los mismos derechos que a
los casados, excepto la posibilidad de adoptar niños. Se incluye además la
gratuidad de la enseñanza hasta la universidad, pero ligada al rendimiento
estudiantil y a mecanismos de evaluación entre otros aspectos y
condiciones, que más adelante nos acercaremos en una ventana a indagar
sobre estos aspectos.
Principios fundamentales de la Constitución
El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social,
democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural,
plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de
manera descentralizada.
La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la
autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las
formas de participación directa previstas en la Constitución.
Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a
su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible.
La bandera, el escudo y el himno nacional, establecidos por la ley, son los
símbolos de la patria.
El castellano es el idioma oficial del Ecuador; el
castellano, el kichwa y shuar son idiomas oficiales de
relación intercultural. Los demás idiomas
ancestrales son de uso oficial para los pueblos
indígenas en las zonas donde habitan y en los
términos que fija la ley. El Estado respetará y estimulará su conservación
y uso.
Son deberes primordiales del Estado:
1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos
establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en
particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el
agua para sus habitantes.
2. Garantizar y defender la soberanía nacional.
3. Fortalecer la unidad nacional en la diversidad.
4. Garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el
ordenamiento jurídico.
5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el
desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la
riqueza, para acceder al buen vivir.
6. Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio,
mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización.
7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país.
8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la
seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de
corrupción.
El territorio del Ecuador constituye una unidad geográfica e histórica de
dimensiones naturales, sociales y culturales, legado de nuestros
antepasados y pueblos ancestrales. Este territorio comprende el espacio
continental y marítimo, las islas adyacentes, el mar territorial, el
Archipiélago de Galápagos, el suelo, la plataforma submarina, el subsuelo
y el espacio suprayacente continental, insular y marítimo. Sus límites son
los determinados por los tratados vigentes.
El territorio del Ecuador es inalienable, irreductible e inviolable. Nadie
atentará contra la unidad territorial ni fomentará la secesión.
La capital del Ecuador es Quito.
El Estado ecuatoriano ejercerá derechos sobre los segmentos
correspondientes de la órbita sincrónica geoestacionaria, los espacios
marítimos y la Antártida.
El Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá el establecimiento de
bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos
militares. Se prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o
de seguridad extranjeras.
CIUDADANAS Y CIUDADANOS
Todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los
derechos establecidos en la Constitución.
La nacionalidad ecuatoriana es el vínculo jurídico político de las personas
con el Estado, sin perjuicio de su pertenencia a alguna de las
nacionalidades indígenas que coexisten en el Ecuador plurinacional.
La nacionalidad ecuatoriana se obtendrá por nacimiento o por
naturalización y no se perderá por el matrimonio o su disolución, ni por la
adquisición de otra nacionalidad.
Son ecuatorianas y ecuatorianos por nacimiento:
1. Las personas nacidas en el Ecuador.
2. Las personas nacidas en el extranjero de madre o padre nacidos en el
Ecuador; y sus descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad.
3. Las personas pertenecientes a comunidades, pueblos o nacionalidades
reconocidos por el Ecuador con presencia en las zonas de frontera.
Son ecuatorianas y ecuatorianos por naturalización las siguientes
personas:
1. Las que obtengan la carta de naturalización.
2. Las extranjeras menores de edad adoptadas por una ecuatoriana o
ecuatoriano, que conservarán la nacionalidad ecuatoriana mientras no
expresen voluntad contraria.
3. Las nacidas en el exterior de madre o padre ecuatorianos por
naturalización, mientras aquéllas sean menores de edad; conservarán la
nacionalidad ecuatoriana si no expresan voluntad contraria.
4. Las que contraigan matrimonio o mantengan unión de hecho con una
ecuatoriana o un ecuatoriano, de acuerdo con la ley.
5. Las que obtengan la nacionalidad ecuatoriana por haber prestado
servicios relevantes al país con su talento o esfuerzo Individual.
6.-Quienes adquieran la nacionalidad ecuatoriana no estarán obligados a
renunciar a su nacionalidad de origen.
La nacionalidad ecuatoriana adquirida por naturalización se perderá por
renuncia expresa.
Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano
tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo
con la Constitución.
ASPECTOS FUNDAMENTALES DEL ECUADOR
Ecuador república situada en el noroeste
de Sudamérica, limita al norte
con Colombia, al este y sur con Perú, y al
oeste con el océano Pacífico. Debe su
nombre a la línea imaginaria del ecuador,
que atraviesa el país y divide a la Tierra en dos hemisferios. Las islas
Galápagos o archipiélago de Colón, localizadas en el Pacífico a unos
1.000 km de la costa, pertenecen a Ecuador. El país tiene una superficie
de 272.045 km² contando con las Galápagos. La capital es Quito, una de
las más antiguas de América del Sur.
Es posible trascender y enriquecer esas relaciones diplomáticas con todo el
bagaje documental que durante más de dos siglos han generado los
ecuatorianos y franceses en los distintos campos del quehacer humano;
esto es, la cultura, la educación y la ciencia. Y es así entonces que
la Exposición Ecuador, una historia en común y que el Catálogo que hoy
tienen en sus manos se empiezan a elaborar. Tomando en cuenta, por
supuesto, que frente a un desafío tan grande como es mostrar una historia
tan profunda y secular, sólo es posible a través de una muestra. Lo que
presenta la exposición y lo que este catálogo incorpora se logra gracias a la
colaboración de un excelente equipo de investigadores, escritores,
científicos e instituciones
TERRITORIO Y RECURSOS
Ecuador está dividido en cuatro regiones geográficas: la Costa, que
comprende poco más de la cuarta parte del país; la Sierra, constituida por
las alineaciones montañosas y altiplanicies andinas; el Oriente o región
Amazónica, al este de los Andes, y la región Insular, integrada por las islas
Galápagos. La región de Galápagos comprende varias islas de origen
volcánico.
Por la región de la Costa predominan las llanuras fértiles y las elevaciones
de poca altitud, entre las que discurren numerosos ríos, muchos de ellos
pertenecientes a la cuenca del Guayas, y sobresalen playas y balnearios de
gran atractivo turístico.
La cordillera de los Andes atraviesa el país en sentido sur-norte. La región
de la Sierra comprende las dos cadenas de la cordillera de los Andes, la
Occidental y la Oriental, con más de una docena de picos por encima de
los 4.800 metros, y la estrecha meseta que se extiende entre ellas,
conocida como valle interandino, que alcanza los 3.000 m de altitud.
Las grandes cimas se alzan en el centro y norte del país; de Riobamba
hacia el sur decae la altitud y aumenta el ancho, formándose un altiplano
que suele llamarse Austro. El Cotopaxi es el volcán activo más alto del
mundo (5.897 m) y está situado en el valle interandino; el nevado
Chimborazo (6.310 m) es la cumbre más elevada de Ecuador y está
ubicado en la cordillera Occidental de los Andes. Otros picos importantes
son: el volcán Cayambe (5.790 m), el nevado Antisana (5.704 m), el Sangay
(5.230 m), el Tungurahua (5.033 m) y el macizo Pichincha (4.787 m).
En la región Amazónica, el relieve desciende desde la parte oriental de los
Andes hasta las llanuras del Amazonas, a cuya cuenca pertenecen
importantes ríos como el Putumayo, el Napo y el Pastaza. Las cumbres
más sobresalientes se encuentran al norte, cerca del volcán Sumaco.
Derechos del buen vivir
Agua y alimentación
El derecho humano al agua es
fundamental e irrenunciable. El
agua constituye patrimonio
nacional estratégico de uso
público, inalienable,
imprescriptible, inembargable y esencial para la vida.
Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y
permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente
producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades
y tradiciones culturales.
El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria.
Ambiente sano
Se reconoce el derecho de la población a
vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen
vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la
preservación del ambiente, la
conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del
patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la
recuperación de los espacios naturales degradados.
El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías
ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de
bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la
soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua.
Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización,
importación, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas,
biológicas y nucleares, de contaminantes orgánicos persistentes altamente
tóxicos, agroquímicos internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y
agentes biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente
modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la
soberanía alimentaria o los ecosistemas, así como la introducción de
residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional.
Comunicación e Información
Todas las personas, en forma
individual o colectiva, tienen
derecho a:
Una comunicación libre,
intercultural, incluyente,
diversa y participativa, en todos
los ámbitos de la interacción
social, por cualquier medio y
forma, en su propia lengua y con
sus propios símbolos.
El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación.
La creación de medios de comunicación social, y al acceso en
igualdad de condiciones al uso de las frecuencias del espectro
radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas,
privadas y comunitarias, y a bandas libres para la explotación de
redes inalámbricas.
El acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva,
sensorial y a otras que permitan la inclusión de personas con
discapacidad.
Integrar los espacios de participación previstos en la Constitución en el
campo de la comunicación.
Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:
Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz,
verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa
acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con
responsabilidad ulterior.
Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en
las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas.
No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente
establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos humanos,
ninguna entidad pública negará la información.
La ley regulará la prevalencia de contenidos con fines informativos,
educativos y culturales en la programación de los medios de
comunicación, y fomentará la creación de espacios para la difusión de la
producción nacional independiente.
Se prohíbe la emisión de publicidad que induzca a la violencia, la
discriminación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia
religiosa o política y toda aquella que atente contra los derechos.
El Estado garantizará la cláusula de conciencia a toda persona, y el
secreto profesional y la reserva de la fuente a quienes informen, emitan
sus opiniones a través de los medios u otras formas de comunicación, o
laboren en cualquier actividad de comunicación.
Cultura y ciencia
Las personas tienen derecho a construir y
mantener su propia identidad cultural, a decidir
sobre su pertenencia a una o varias comunidades
culturales y a expresar dichas elecciones; a la
libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a
acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones
culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas.
No se podrá invocar la cultura cuando se atente contra los derechos
reconocidos en la Constitución.
Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al
ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a
beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que
les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de
su autoría.
Las personas tienen derecho a acceder y participar del espacio público
como ámbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión social y
promoción de la igualdad en la diversidad. El derecho a difundir en el
espacio público las propias expresiones culturales se ejercerá sin más
limitaciones que las que establezca la ley, con sujeción a los principios
constitucionales.
Las personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la
práctica del deporte y al tiempo libre.
Las personas tienen derecho a gozar de los beneficios y aplicaciones del
progreso científico y de los saberes ancestrales.
Educación
La educación es un derecho de las personas a
lo largo de su vida y un deber ineludible e
inexcusable del Estado. Constituye un área
prioritaria de la política pública y de la
inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición
indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad
tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso
educativo.
La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo
holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio
ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria,
intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez;
impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz;
estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa
individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades
para crear y trabajar.
La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los
derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje
estratégico para el desarrollo nacional.
La educación responderá al interés público y no estará al servicio de
intereses individuales y corporativos. Se garantizará el acceso universal,
permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y
la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente.
Es derecho de toda persona y comunidad interactuar entre culturas y
participar en una sociedad que aprende. El Estado promoverá el diálogo
intercultural en sus múltiples dimensiones.
El aprendizaje se desarrollará de forma escolarizada y no escolarizada.
La educación pública será universal y laica en todos sus niveles, y gratuita
hasta el tercer nivel de educación superior inclusive.
EI Estado garantizará la libertad de enseñanza, la libertad de cátedra en la
educación superior, y el derecho de las personas de aprender en su propia
lengua y ámbito cultural.
Hábitat y vivienda
Las personas tienen derecho a un
hábitat seguro y saludable, y a una
vivienda adecuada y digna, con
independencia de su situación social y
económica.
Las personas tienen derecho al disfrute
pleno de la ciudad y de sus espacios
públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto
a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo
rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión
democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de
la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.
Salud
La salud es un derecho que garantiza
el Estado, cuya realización se vincula
al ejercicio de otros derechos, entre
ellos el derecho al agua, la
alimentación, la educación, la cultura
física, el trabajo, la seguridad social,
los ambientes sanos y otros que
sustentan el buen vivir.
El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas,
sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente,
oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y
atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La
prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad,
universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia,
precaución y bioética, con enfoque de genero y generacional.
Trabajo y seguridad social
El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho
económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado
garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad,
una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño
de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.
EI derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las
personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado. La
seguridad social se regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad,
universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia,
transparencia y participación, para la atención de las necesidades
individuales y colectivas.
El Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la
seguridad social, que incluye a las personas que realizan trabajo no
remunerado en los hogares, actividades para el auto sustento en el campo,
toda forma de trabajo autónomo y a quienes se encuentran en situación de
desempleo.
www.buenvivir.gob.ec/el-socialismo-del-buen-vivir
DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LOS CIUDADANOS
Durante toda esta etapa de desarrollo progresivo de los derechos
humanos, algunos sectores de la sociedad se han visto marcadas también
por algunas concepciones de carácter moralistas, legalistas y hasta
fundamentalistas, que no obstante la grave presión organizativa de los
colectivos para que se reconozcan dichos avances en derechos, han
marcado también un freno a su progresividad y han creado temor por sus
alcance.
De todas maneras las clases desprotegidas o vulnerables se han impuesto
y han logrado que el Estado deje de ser “el sujeto de derechos” que
ostentaba en la época Absolutista y medieval para convertirse en el sujeto
pasivo de los derechos, es decir sobre quien recae la obligación de hacer
efectivo los mismos, logrando que el centro de la atención y el fin mismo de
los derechos sean los seres humanos. Con la evolución de los derechos
humanos, los Estados han adoptado diversas formas de composición y
ejercicio de su función pública que estén acorde a las circunstancias
históricas de regulación.
Sobre los derechos que nos asisten debemos recordar que tenemos
Derechos Innatos y Derechos Constitucionales.
La constitución es considerada la fuente madre de los Derechos Humanos
Al decir innatos nos estamos refiriendo a que estos derechos, se
encuentran en la naturaleza misma del hombre, se encuentran adheridos
a él, más allá de no ser reconocidos por el Estado.
Los Derechos Constitucionales son los derechos que se encuentran
insertados dentro de la constitución, los cuales al estar incorporados
dentro de la Constitución tienen constancia y están reconocidos.
La vida, la integridad, la igualdad formal, el libre desarrollo de la
personalidad, las libertades de opinión y expresión, culto, de decisión, la
reserva de convicciones, de asociación, la objeción de conciencia, de
tránsito y circulación, la libertad económica y de mercado, el honor, la
intimidad, la inviolabilidad de la correspondencia, domicilio, participación
en la cultura, identidad personal y colectiva, la familia son derechos de
libertad.
Les expongo un ejemplo de acto inconstitucional:
Sucede si una empresa pública ha despedido del trabajo a un grupo de
personas entre ellas se encuentran mujeres embarazadas o una persona
con una discapacidad física.
Las personas privadas de libertad ejercerán su derecho al voto las
personas privadas de libertad sin sentencia
Los Derechos constitucionales tienen las siguientes características,
inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual
jerarquía, nos referimos
El buen vivir es un principio constitucional basado en el ´Sumak Kawsay´,
que recoge una visión del mundo centrada en el ser humano, como parte
de un entorno natural y social
James mullen cita "La libertad, al fin y al cabo, no es sino la capacidad de
vivir con las consecuencias de las propias decisiones"
Sobre los derechos humanos, ellos se fundamentan en la naturaleza
humana, tales derechos le son inherentes al hombre en cuanto tal, en
cuanto tiene naturaleza, esencia de tal. Desde la antigüedad ha sido
buscada la explicación sobre la naturaleza humana.
Responsabilidades de los ciudadanos.
Todos los ecuatorianos tenemos además de derechos, tenemos
responsabilidades. Así el Art. 83 nos lo recuerda.
Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos,
sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley:
1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de
autoridad competente.
2. Ama killa, ama llulla, ama shwa. No ser ocioso, no mentir, no robar.
3. Defender la integridad territorial del Ecuador y sus recursos naturales.
4. Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad.
5. Respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento.
6. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y
utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.
7. Promover el bien común y anteponer el interés general al interés
particular, conforme al buen vivir.
8. Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio
público, y denunciar y combatir los actos de corrupción.
9. Practicar la justicia y la solidaridad en el ejercicio de sus derechos y en
el disfrute de bienes y servicios.
10. Promover la unidad y la igualdad en la diversidad y en las relaciones
interculturales.
11. Asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad y
rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la ley.
12. Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética.
13. Conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y
mantener los bienes públicos.
14. Respetar y reconocer las diferencias étnicas, nacionales, sociales,
generacionales, de género, y la orientación e identidad sexual.
15. Cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social, y pagar
los tributos establecidos por la ley.
16. Asistir, alimentar, educar y cuidar a las hijas e hijos. Este deber es
corresponsabilidad de madres y padres en igual proporción, y
corresponderá también a las hijas e hijos cuando las madres y padres lo
necesiten.
17. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país, de manera
honesta y transparente.
El derecho no escrito es el también llamado consetudinario.
Si analizamos lo visto hasta ahora, existe una íntima relación entre
derechos y obligaciones, así, el progreso o estancamiento de una sociedad
políticamente y jurídicamente organizada responde en gran parte al
comportamiento de sus miembros, del cumplimiento de sus obligaciones
personales, familiares, sociales y con la humanidad en general conllevan
directamente a la satisfacción y garantía de los derechos de los cuales
cada persona goza.
Para concluir este estudio cito a Pucha, Boris, en el editorial de diario La
Hora, (08/2009), opina que las disposiciones constitucionales del Art. 83;
el Estado, pretende que todos los ciudadanos ecuatorianos asuman los
deberes y responsabilidades, acatando la constitución, las leyes y las
decisiones de autoridades competentes; así como a defender nuestro
territorio, que incluye la defensa, respeto y conservación de los recursos
naturales, patrimonio cultural y bienes del estado desde todo ámbito del
convivir ciudadano: gobierno, trabajo, estudio, profesión, comercio, etc.;
también nos inculca a practicar nuestra profesión, cualquiera que la
estemos desempeñando (gobernante, técnico, estudiante, comerciante,
líder, etc.) con ética, y en beneficio y defensa de los recursos del país; nos
obliga a pagar nuestros impuestos; a participar activamente de la vida
política cívica y comunitaria de nuestra ciudad, provincia, región o país;
nos obliga a que nuestras labores sean realizadas con honestidad,
transparencia; sin pereza, apegados a la verdad, siempre respetando la
propiedad ajena y el bien común.
Si no cumple su trabajo, o lo hace en forma mediocre, sin importar los
resultados, está atentando contra la obligación que tiene como ciudadano.
Si en su casa, su esposo no la deja salir, ni conversar con sus amigas, y la
mantiene en un encierro continuo está atentando contra uno de sus
derechos, el de la libertad. Si usted roba, miente hace daño al prójimo, en
general, si actúa como no le gustaría que actuaran con usted, está
atentando nada más y nada menos que contra lo que establece la
Constitución de la República en uno de sus artículos y como tal, merece la
sanción no solo del Estado, sino de los propios ciudadanos a quien usted
hace daño.
Referirse a los derechos y obligaciones que tienen los ecuatorianos, no es
sencillo. En realidad, cada día, a cada minuto, en cada segundo de
nuestra existencia estamos expuestos a que se violen los primeros y a no
respetar las segundas. En definitiva, no somos recíprocos con lo que
buenamente nos otorga la vida y al mismo tiempo dejamos que los demás
irrespeten nuestro bienestar físico y mental.
La abogada Melva Lozano, Ph.D y doctora en derecho por la Universidad de
Navarra, España, es una apasionada del tema. Ella escribió el libro Guía
ciudadana del Ecuador, el cual nace de la preocupación de que se genere
en las aulas la defensa de los derechos de los ciudadanos, debido a su
constante violación y a la vulnerabilidad de las libertades.” Es una guía
pensada para el ciudadano, que conozca sus libertades, derechos y
responsabilidades (obligaciones) y por supuesto, las prohibiciones”, indica
la doctora Lozano.
¿Cuáles son nuestros derechos y como se defiende?.
Entre los múltiples derechos que tenemos los ciudadanos ecuatorianos
están los de propiedad, de seguridad jurídica, de transitar libremente por
el territorio nacional, el derecho de promover la revocatoria de mandato o
el derecho del trabajador a no renunciar a sus derechos. Estos, por
supuesto, no existen sin su correlativa obligación, como es el de estudiar y
capacitarse, o el de trabajar con eficiencia. Además de tener libertad
absoluta de conciencia, de religión, de empresa, de trabajo, de asociación,
de opinión y de libre expresión.
Cada día estamos obligados a ejercer nuestros derechos y hacerlos
respetar, pero si existe alguna violación de ellos se debe concurrir a las
diferentes instancias judiciales o a la Defensoría del Pueblo.
En Guayaquil, el abogado Franklin Moreno dirige una oficina de
Defensoría del Pueblo. A ella acuden diariamente decenas de personas en
busca de “justicia” por cuestiones domésticas o situaciones graves que
muchas veces las personas “dejan pasar” y no se defienden por ignorancia.
Por ejemplo, pcos conocen que nadie tiene derecho a detenerle si no se
tiene la orden respectiva del juez o autoridad competente que determine
que puede hacerlo.
También, “ante un delito o crimen nadie puede imputar culpabilidad
alguna si no ha sido sorprendido en delito flagrante, es decir, en el
momento de cometerlo o inmediatamente después, con las armas que lo
llevó a cabo. La ignorancia de un ciudadano le impide ejercer su libertad”,
dice el abogado Moreno.
De acuerdo con el artículo 96 de la Constitución Política de la República, el
Estado le entrega la tutela de los derechos humanos a la Defensoría del
Pueblo, la cual se creó en 1998.
Responsabilidades y obligaciones
En la Constitución de la República se indica que el ciudadano tiene que
trabajar con eficiencia, estudiar y capacitarse, es decir la verdad; la Ley del
Consumidor estipula que el ciudadano tiene la obligación de informarse de
las condiciones de los productos que consume.
A los proveedores les da la obligación de atender a sus clientes con calidad
y ética; la Ley de Tránsito habla de la ayuda que se le debe prestar a la
víctima de un accidente; a los funcionarios públicos les obliga a
administrar honradamente el patrimonio público, a prestar los servicios
públicos, eficientes, con calidad, oportunos, continuos, con precios justos,
tienen la obligación de proteger a la niñez abandonada y otorgarles unos
padres, sin embargo, según la doctora lozano, “hay una burocracia
despiadada”. También está prohibido paralizar a cualquier título los
servicios públicos, los de salud, educación, justicia, seguridad social,
energía eléctrica y agua potable.
¿Por qué se violan los derechos y por qué no se cumplen las
obligaciones?
Se dice que las leyes vertebran y estructuran a una sociedad, de modo que
bien puede decirse que la sociedad es lo que son las leyes, pero en este
caso no se cumplen. La doctora Lozano opina que en el caso ecuatoriano,
no hacen falta leyes, sino decisión de cada uno de cumplir, en el plano
gerencial, ejecutivo, mandos medios, operativos, los que administran su
casa, su negocio, los profesionales, unos respetando los derechos y otros
cumpliendo sus obligaciones, no solamente haciendo las cosas, sino
haciéndolas bien.
Cuando una sociedad veedora y participativa vigila el cumplimiento del
ejercicio de los derechos, indica la doctora lozano, se consigue que sus
representantes cumplan con la ley nacional, supranacional, las decisiones
de la Comunidad Andina y los compromisos adquiridos por los líderes, no
solamente políticos, de la ONG, los actores sociales, los académicos.
Una de las mayores faltas que se cometen en el Ecuador son justamente
los actos de corrupción. El abogado Franklin Moreno considera que está
fallando la sociedad en su lucha porque “la estamos magnificando como
un ente dominante en la vida de la sociedad, cuando en realidad los
corruptos son una minoría. La mayor parte de la población es honesta y
transparente. Es necesario que se considere el derecho de todos los
ciudadanos de vivir en una sociedad libre de corrupción”.
Un pensamiento con el concuerda plenamente la doctora lozano, para
quien debe existir transparencia de cuentas, en decisiones, en resultados,
y un monitoreo, evaluación y seguimiento permanente de las autoridades
para vigilar que se cumplan con las leyes. “otra situación económica
tendríamos en la región si desde 1980 se hubiera cumplido los
compromisos regionales de apertura de comercio, que se están
proponiendo, ajustando los mecanismos que recién se quieren
implementar.
“Es necesario recordar que no es la sociedad la que hace al individuo sino
el individuo quien hace la sociedad”, indica, Lozano, quien es profesora de
pregrado y posgrado en la Universidad Espíritu Santo y de la UTEG,
presenta también en su libro los problemas puntuales que tiene el
Ecuador, además del conjunto de leyes que el ciudadano necesita saber
cumplirlas y exigirlas.
Conjuntamente con los organigramas de la función pública para establecer
cuántos son y de la responsabilidad que tienen, entre otros aspectos.
Cuenta con portal electrónico: www.guiaciudadana.com.ec

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Derecho constitucional, principios fundamentales de la constitucion, derechos del buen vivir, derechos y responsabilidades de los ciudadanos

  • 1. UNIDAD 1 BREVE REVISIÓN HISTÓRICA DE DERECHO CONSTITUCIONAL. Conceptos básicos del Derecho Breve revisión del Constitucionalismo y Derecho Constitucional. Constitución del 2008. OBJETIVO DE LA UNIDAD: Concienciar a los estudiantes de la UTM sobre la evolución histórica, fundamentos y principios en que se funda un estado constitucional de derechos y las funciones en que se desenvuelve. Conceptos Básicos y Fines del Derecho 1. ¿Qué es el Derecho? Diferentes significados de la palabra derecho. La palabra derecho proviene del vocablo latino "directum" que significa en su primer origen, "lo que es bien dirigido" o "lo que no se aparta del buen camino". Algunas definiciones de la palabra derecho son:  Conjunto de normas jurídicas, creadas por el poder legislativo para regular la conducta externa de los hombres en sociedad.  Sistema de normas principios e instituciones que rigen, de manera obligatoria, el actuar social del hombre para alcanzar la justicia, la seguridad y el bien común.  Conjunto de normas bilaterales, heterónomas, coercibles y externas que tienen por objeto regular la conducta humana en su interferencia ínter subjetiva.
  • 2.  Conjunto de normas jurídicas que se aplican exclusivamente a los hombres que viven dentro de una sociedad. 2. Breve Bosquejo de la Historia del Derecho. Ha sido ya Aristóteles quien procedió al estudio de la comunidad política, reconociendo que toda ciudad o Estado constituye una especie de la misma y que cada uno de ellos se ha formado teniendo en cuenta como fin un determinado bien, ya que todas las acciones de la especie humana se hacen con la vista puesta en algo que los hombres creen como tal. Podemos decir que la historia del derecho es una disciplina cuyo objeto consiste en el conocimiento de los sistemas jurídicos. Al referirse a los derechos de épocas pretéritas, el historiador solo podrá, si quiere hacer historia considerar a estos en su unicidad e individualidad características, es decir, como productos culturales que han existido una vez y no habrán de repetirse nunca. La sociología jurídica puede también referirse a los ordenamientos jurídicos del pasado, pero cuando lo hace, aplica al estudio de los mismos un método completamente distinto, y no dirige su interés a lo que esos sistemas tienen de individual, sino a las causas y factores determinantes de su aparición o de sus cambios. 3. Los Fines del Derecho 1.- La paz, armonía y el orden. 2.- Mantener la convivencia pacífica entre los hombres. 3.- Obtener la justicia y el bienestar general.
  • 3. 4.- El bien común. 4. Hechos y Actos Jurídicos. Acto Jurídico: Es una manifestación de voluntad que se hace con la intención de producir consecuencias de derecho (crear, extinguir, modificar, derechos y obligaciones), las cuales son reconocidas por ordenamiento jurídico. En todo acto jurídico debe haber una declaración de voluntad encaminada a producir consecuencias de derecho, lo único que se requiere desde el punto de vista subjetivo es que la persona (sujeto) sea consciente de que por su declaración de voluntad y atención a la misma se van a producir por el derecho objetivo (conjunto de normas jurídicas) determinadas consecuencias, pero puede ignorar todas las que van a seguir a su declaración de voluntad, de tal forma que la ley operando sobre una declaración inicial, después admita una serie de efectos que el autor del acto, no pudo prever. P ej./ testamento, divorcio, adopción, etc. Hecho Jurídico.- Son todos aquellos acontecimientos naturales o del el hombre que sin intervenir su voluntad para producir consecuencias de derecho se originan éstas. El acto y el hecho jurídicos constituyen las formas de realización de los supuestos de derecho, podemos decir que un supuesto nace cuando ocurren todos los supuestos en la conducta real de una persona o cosa. La Norma Jurídica Norma: en sentido general es una regla de conducta obligatoria o no. Distinción entre normas y leyes naturales. a) En las leyes naturales encontramos la enumeración de principios científicos, las normas enuncian reglas de conducta. b) Las leyes naturales regulan relaciones necesarias (siempre se cumple o realiza lo que la ley señala) y las normas relaciones contingentes (se puede cumplir o no cumplir) c) Las leyes naturales no se les viola, se trata de principios que no admiten excepción; en cambio las normas pueden ser violadas. d) En las leyes naturales no se postula ningún valor, solo nos dicen lo que ocurre en la naturaleza; por el contrario, la norma postula un valor o diversos valores.
  • 4. Fuentes del Derecho. Concepto de Fuentes. El Término fuente surge de una metáfora, pues remontarse a las fuentes de un rio, es llegar al lugar en que sus aguas brotan de la tierra; de manera semejante, inquirir la fuente de una disposición jurídica es buscar el sitio en que ha salido de las profundidades de la vida social a la superficie del derecho. La palabra fuente, jurídicamente tiene tres acepciones que son: históricas, reales y formales. La Ley.- Es la norma del derecho dictada, promulgada y sancionada por la autoridad pública, aun sin el consentimiento de los individuos y que tiene como finalidad el encauzamiento de la actividad social hacia el bien común. La ley tiene dos elementos: *material.- es la materia misma del acto, esto es la norma general, abstracta y obligatoria que regula la conducta humana. *formal.- es la norma creada por el poder legislativo. Características de la ley a) General: que sea para todas las personas que reúnan las condiciones previstas por ella. b) Abstracta: la ley está hecha para aplicarse en un número indeterminado de casos, para todos aquellos que caen en los supuestos establecidos por las normas.
  • 5. c) Impersonal: La ley está creada para aplicarse a un número indeterminado de personas y no a alguna en específico. d) Obligatoria: La ley debe cumplirse aún en contra de la voluntad de las personas. Fin de la vigencia de la ley Las leyes o normas jurídicas tienen un periodo donde se deben observar y cumplir, para dar fin a la vigencia de una ley se han adoptado dos figuras jurídicas: 1 Derogación.- es dejar sin efecto una norma jurídica o ley, en alguna de sus partes, esto es, dejar sin efecto parcialmente a una ley. 2 Abrogación.- consiste en dejar sin efecto la totalidad de una ley El Reglamento.- Es el conjunto de normas generales, abstractas y obligatorias, expedidas por el presidente de la República, dentro de su ámbito de competencia para facilitar el cumplimiento de una ley expedida por el legislativo. Las diferencias con la ley son que el reglamento es creado por el ejecutivo y la ley por el legislativo, si no existe una ley no puede haber reglamento pues este deriva de ella, el reglamento no puede ir as allá de lo que la ley establece. B) Los Tratados Internacionales.- Son los acuerdos celebrados entre los estados con el fin de regular sus relaciones reciprocas en el orden económico, político o cultural, o en su caso también prevenir y resolver las controversias entre ellos. Ratificados por el senado a propuesta del presidente de la república, los tratados son ley suprema en toda la unión siempre y cuando no contradigan a la constitución C) La Costumbre.- Es un uso importante en la colectividad y considerado por esta como jurídicamente obligatorio. Para que la costumbre pueda considerare como fuente del derecho deben existir dos elementos al mismo tiempo: D) Jurisprudencia.- Es la interpretación que de la ley hacen los tribunales federales en 5 tesis ininterrumpidas por alguna en contrario, en el mismo sentido y aprobada por la mayoría de los ministros o magistrados.
  • 6. E) La Doctrina. Es la opinión de uno o varios autores en cualquier materia de derecho, que se realiza con el propósito de interpretar, comprender y aplicar correctamente el derecho. Derecho Constitucional Conjunto de disposiciones que rigen la organización del Estado, la constitución del gobierno, la relación de los diversos poderes entre si, la organización y el funcionamiento del poder legislativo. // Conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del estado a las funciones de sus órganos y las relaciones de éstos entre si con los particulares. La Constitución Política Es considerada como la ley suprema de la unión encargada de estructurar a un estado y regular sus funciones. Acto o decreto fundamental en el que están determinados los derechos políticos de una nación, la forma de su gobierno y la organización de los poderes públicos de que se compone. De la Ley Fundamental La constitución es superior a toda la legislación de un estado sobre ella o en contra de ella no puede subsistir ni ley, ni acto de autoridad ni de particulares en nuestro estado la constitución es la ley suprema del país a la que deben estar subordinadas todas las leyes secundarias, las que siempre deberán guardar, sin contravenir las disposiciones de nuestra propia Constitución. Breve revisión histórica de Derecho Constitucional. El derecho constitucional nos permite “estudiar e interpretar las normas jurídicas tendientes a fijar las reglas que fundamentan los fines últimos de El ciudadano, en general, es el individuo que participa en la autoridad y en la obediencia pública…en la república perfecta, es el individuo que puede y quiere libremente obedecer y gobernar alternativamente, conforme a los preceptos de la virtud” Aristóteles.
  • 7. la convivencia ciudadana, dentro de un marco de libertad y respeto por los derechos individuales”. (Almiron) Por ello es la rama del derecho que se encarga de analizar y controlar las leyes fundamentales que rigen un Estado, en este caso, de manera preferente el derecho constitucional del Ecuador. Este estudio nos permite conocer la forma de gobierno y las regulaciones de los poderes públicos tanto en su relación los ciudadanos cono entre sus distintos órganos. Pero no es tarea fácil, definir al Derecho constitucional, no sin analizar su importancia en la convivencia de la sociedad, para nuestro nos lleva a puntualizar cuatro etapas bien marcadas: - La etapa embrionaria, se remota a la gran cultura Greco-romana. - La etapa de formación propiamente dicha, se desenvuelve principalmente en España, Inglaterra y Estados Unidos de Norte América. - La etapa de consolidación y difusión, es donde en Norteamérica encuentra ambiente propicio y adquieren gran desarrollo. - Finalmente para llegar al estado actual, las Naciones conforme van conquistando su libertad, expiden sus propias constituciones, aunque en forma tan apresurada, muchas de ellas, pronto se ven obligadas a reformarlas o a cambiarlas íntegramente. El su evolución miremos lo que nos dice a brevísimos rasgos. Revolución Americana: Las colonias británicas en América se quejaban constantemente debido a la diferencia con la que se aplicaba el derecho, de una forma mucho más deficiente que en el estado. En 1765 Llegaron a rechazar los impuestos exigidos por la corona. Entre 1774 y 1775 se formalizan varios congresos que finalizan con la independencia de las colonias británicas, algunas de las cuales forman su propia constitución, y se unieron en una nueva "Confederación". Revolución Francesa: El antecedente auténtico del derecho Constitucional tiene lugar sin duda durante los años de la Revolución francesa: En 1789 en Francia se formula la "Declaración de los derechos del Hombre" con carácter universal y atemporal. Sus estados Generales no se habían reunido desde el año 1614 pero la presión social y la necesidad de una reforma les obligó a convocarse. Tras la reunión de sus representantes en la Asamblea General, se originó de forma inminente la revolución comenzando por la famosa "Toma de la bastilla".
  • 8. Los hechos comenzaron en julio de 1789, pero para agosto la Declaración ya había sido manifestada. Se marcaron con gran énfasis las ideas generales del régimen constitucional liberal: 1 - Soberanía nacional 2 - Estado representativo 3 - División de poderes 4 - Garantías de Libertad 5 - Derechos individuales respecto a los poderes públicos 6 - Principios de legalidad Estado de Derecho Constitucional en Latinoamérica.- El nuevo constitucionalismo, fruto de las asambleas constituyentes comprometidas con procesos de regeneración social y política, plantea un nuevo paradigma de Constitución fuerte, original y vinculante, necesaria en unas sociedades que han confiado en el cambio constitucional la posibilidad de una verdadera revolución. CLASIFICACIÓN DE LAS CONSTITUCIONES. Existen varias clasificaciones que es preciso sintetizas, pues cada uno depende del punto de vista con que se mire la diferenciación entre ellas. “Todos los pueblos de la tierra son iguales desde su nacimiento, todos los pueblos tienen derecho a vivir, a ser libres y felices”. Ho Chi Minh.
  • 9. DISPERSAS O CODIFICADAS. Dispersa: es aquella formulada en actos producidos sin unidad de sistema, sean legales o consuetudinarias. Ej. La Constitución de Inglaterra. Codificada: es la presentada con unidad de sistema, sólo a través de ley escrita y mediante un procedimiento que permita su identificación. b) ESCRITAS O NO ESCRITAS. Escrita: Es la formulada en uno o más documentos escritos. No escrita: la que está instituida en forma consuetudinaria. En esta forma no hay ejemplo en la actualidad. MATERIALES O FORMALES Materiales: Cuando se comprende en su conceptuación a todo el Estado, esto es, tanto a la parte de su normativa jurídica constitucional, como a sus elementos fácticos o de hecho, también llamados reales, como son las conductas, los usos, las costumbres. Formal: son las que se elaboran sobre la base de un procedimiento establecido y particularizado. Precisamente, por la existencia de tal procedimiento, son fácilmente identificables. Así, por ejemplo, si una Asamblea Constituyente se reúne y expide una Ley Fundamental, se puede decir con toda certeza que esa es una Constitución formal RIGIDAS O FLEXIBLES. Rígida: es la que sólo puede ser reformada por un procedimiento especial establecido, diferente y más dificultado que el empleado para elaborar o reformar una ley no constitucional. Flexible: es aquella cuya reforma es efectuada por el órgano legislativo ordinario mediante un procedimiento también ordinario que se aplica a la legislación orgánica u ordinaria. e) PETREAS Absolutamente pétrea: es aquella que no puede reformarse en ningún aspecto y bajo ninguna circunstancia de legalidad. Parcialmente pétrea: la que prohíbe la reforma de una o varias de sus normas.
  • 10. NORMATIVAS, NOMINALES Y SEMANTICAS. Normativa: es aquella que proclamando y regulando la limitación del Poder Público y siendo consecuente con los derechos fundamentales de la persona es, además, efectivamente aplicada y respetada, pues se adecua convenientemente a la realidad que regula. Nominal: es aquella que proclamando la limitación del Poder público y el respeto de los derechos individuales, ella no es cumplida debido a que la realidad social no está madura para ello. Semántica: es la que si bien es cumplida, no regula en forma adecuada la limitación del Poder público ni asegura el ejercicio de los derechos individuales ni la democracia. No hay periodicidad en la función pública, no hay pluralismo, sino representación de partido único. Entonces, la constitución de la republica del ecuador en las clasificaciones dadas es 1. Codificada, pues ha sido dictada con unidad de sistema y las reformas han sido introducidas sobre la base del procedimiento preestablecido en sus propias normas. 2. Escrita, se expide como ley y sus normas constan en un documento legible, sin que pueda darse, en consecuencia, el caso de pensar en normas consuetudinarias. 3. Formal, pues se dictó en la forma que lo prescribió el pueblo ecuatoriano, mediante Consulta Popular y representado por la Asamblea Nacional Constitucional, que hizo las veces de Asamblea Constituyente. 4. Rígida, nuestra Constitución para ser reformada debe vencer obstáculos mucho más duros que los establecidos para la reforma de las leyes orgánicas y leyes ordinarias. 5. No es pétrea, ya que es susceptible de ser reformada en cualquiera de sus normas; por tanto es parcialmente pétrea. 6. Es derivada, porque adopta el mismo principio político de organizaciones que nos han regido desde siempre. 7. Es ideológica, ya que desarrolla la ideología liberal, con matices sociales, de las democracias occidentales. 8. Es normativa, ya que desde su vigencia ha sido generalmente cumplida y acatada, interpretando la realidad del Ecuador. 9. Es genérica, pues sienta en líneas generales la estructura del Estado y enuncia los derechos individuales y sociales; y, 10. Es definitiva, ya que entró en vigencia en una etapa de consolidación del Estado de Derecho.
  • 11. (Tomado del libro. Organización constitucional del Estado ecuatoriano, derechos humanos y garantías constitucionales”. UNL. Loja. Febrero 2011 p. 53 al 56). Conozcamos que la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, fue elaborada en Montecristi, se sometió a su aprobación mediante referéndum el 28 de septiembre del 2008; y publicada en el Registro Oficial número 449 del 20 de octubre del 2008, fecha que se da inicio para su vigencia hasta la fecha. Estructura de la Constitución Ecuatoriana.- La Constitución que nos rige a partir del 20 de octubre del 2008 contiene IX Títulos; 444 artículos; 30 disposiciones transitorias y una disposición derogatoria; además a continuación se incluye el Régimen de Transición que consta de III capítulos, 30 artículos y una disposición final. La constitución ecuatoriana está dividida en dos partes, aunque no las enuncia en forma expresa, la dogmática que contiene las normas referentes a los principios, valores, derechos y garantías de los habitantes de la república y la orgánica que contiene las que se refieren a la estructura del Estado, de sus instituciones y órganos; las denominadas Funciones del Estado: Legislativa, Ejecutiva, Judicial y Justicia indígena, Electoral; de Transparencia y Control Social, que se encuentra inserta en el Título IV denominado PARTICIPACION Y ORGANIZACIÓN DEL PODER, en el que también se incluye en el capítulo séptimo la Administración pública. Los constitucionalistas, coindicen en que ésta constitución reconoce derechos “nuevos”, como: Los Derechos del Buen Vivir; a la Naturaleza como sujeto de derechos. Respecto a la familia se reconoce a la familia en sus diversas formas; se establece el matrimonio y la adopción solo para parejas de distinto sexo, pero se reconoce las Uniones de Hecho entre dos personas, (no distingue sexo) reconociéndoles los mismos derechos que a los casados, excepto la posibilidad de adoptar niños. Se incluye además la gratuidad de la enseñanza hasta la universidad, pero ligada al rendimiento estudiantil y a mecanismos de evaluación entre otros aspectos y condiciones, que más adelante nos acercaremos en una ventana a indagar sobre estos aspectos.
  • 12. Principios fundamentales de la Constitución El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución. Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible. La bandera, el escudo y el himno nacional, establecidos por la ley, son los símbolos de la patria. El castellano es el idioma oficial del Ecuador; el castellano, el kichwa y shuar son idiomas oficiales de relación intercultural. Los demás idiomas ancestrales son de uso oficial para los pueblos indígenas en las zonas donde habitan y en los términos que fija la ley. El Estado respetará y estimulará su conservación y uso.
  • 13. Son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes. 2. Garantizar y defender la soberanía nacional. 3. Fortalecer la unidad nacional en la diversidad. 4. Garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico. 5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir. 6. Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización. 7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país. 8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción. El territorio del Ecuador constituye una unidad geográfica e histórica de dimensiones naturales, sociales y culturales, legado de nuestros
  • 14. antepasados y pueblos ancestrales. Este territorio comprende el espacio continental y marítimo, las islas adyacentes, el mar territorial, el Archipiélago de Galápagos, el suelo, la plataforma submarina, el subsuelo y el espacio suprayacente continental, insular y marítimo. Sus límites son los determinados por los tratados vigentes. El territorio del Ecuador es inalienable, irreductible e inviolable. Nadie atentará contra la unidad territorial ni fomentará la secesión. La capital del Ecuador es Quito. El Estado ecuatoriano ejercerá derechos sobre los segmentos correspondientes de la órbita sincrónica geoestacionaria, los espacios marítimos y la Antártida. El Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares. Se prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras.
  • 15. CIUDADANAS Y CIUDADANOS Todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los derechos establecidos en la Constitución. La nacionalidad ecuatoriana es el vínculo jurídico político de las personas con el Estado, sin perjuicio de su pertenencia a alguna de las nacionalidades indígenas que coexisten en el Ecuador plurinacional. La nacionalidad ecuatoriana se obtendrá por nacimiento o por naturalización y no se perderá por el matrimonio o su disolución, ni por la adquisición de otra nacionalidad. Son ecuatorianas y ecuatorianos por nacimiento: 1. Las personas nacidas en el Ecuador. 2. Las personas nacidas en el extranjero de madre o padre nacidos en el Ecuador; y sus descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad. 3. Las personas pertenecientes a comunidades, pueblos o nacionalidades reconocidos por el Ecuador con presencia en las zonas de frontera. Son ecuatorianas y ecuatorianos por naturalización las siguientes personas: 1. Las que obtengan la carta de naturalización.
  • 16. 2. Las extranjeras menores de edad adoptadas por una ecuatoriana o ecuatoriano, que conservarán la nacionalidad ecuatoriana mientras no expresen voluntad contraria. 3. Las nacidas en el exterior de madre o padre ecuatorianos por naturalización, mientras aquéllas sean menores de edad; conservarán la nacionalidad ecuatoriana si no expresan voluntad contraria. 4. Las que contraigan matrimonio o mantengan unión de hecho con una ecuatoriana o un ecuatoriano, de acuerdo con la ley. 5. Las que obtengan la nacionalidad ecuatoriana por haber prestado servicios relevantes al país con su talento o esfuerzo Individual. 6.-Quienes adquieran la nacionalidad ecuatoriana no estarán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen. La nacionalidad ecuatoriana adquirida por naturalización se perderá por renuncia expresa. Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la Constitución. ASPECTOS FUNDAMENTALES DEL ECUADOR Ecuador república situada en el noroeste de Sudamérica, limita al norte con Colombia, al este y sur con Perú, y al oeste con el océano Pacífico. Debe su nombre a la línea imaginaria del ecuador, que atraviesa el país y divide a la Tierra en dos hemisferios. Las islas Galápagos o archipiélago de Colón, localizadas en el Pacífico a unos 1.000 km de la costa, pertenecen a Ecuador. El país tiene una superficie
  • 17. de 272.045 km² contando con las Galápagos. La capital es Quito, una de las más antiguas de América del Sur. Es posible trascender y enriquecer esas relaciones diplomáticas con todo el bagaje documental que durante más de dos siglos han generado los ecuatorianos y franceses en los distintos campos del quehacer humano; esto es, la cultura, la educación y la ciencia. Y es así entonces que la Exposición Ecuador, una historia en común y que el Catálogo que hoy tienen en sus manos se empiezan a elaborar. Tomando en cuenta, por supuesto, que frente a un desafío tan grande como es mostrar una historia tan profunda y secular, sólo es posible a través de una muestra. Lo que presenta la exposición y lo que este catálogo incorpora se logra gracias a la colaboración de un excelente equipo de investigadores, escritores, científicos e instituciones TERRITORIO Y RECURSOS Ecuador está dividido en cuatro regiones geográficas: la Costa, que comprende poco más de la cuarta parte del país; la Sierra, constituida por las alineaciones montañosas y altiplanicies andinas; el Oriente o región Amazónica, al este de los Andes, y la región Insular, integrada por las islas Galápagos. La región de Galápagos comprende varias islas de origen volcánico.
  • 18. Por la región de la Costa predominan las llanuras fértiles y las elevaciones de poca altitud, entre las que discurren numerosos ríos, muchos de ellos pertenecientes a la cuenca del Guayas, y sobresalen playas y balnearios de gran atractivo turístico. La cordillera de los Andes atraviesa el país en sentido sur-norte. La región de la Sierra comprende las dos cadenas de la cordillera de los Andes, la Occidental y la Oriental, con más de una docena de picos por encima de los 4.800 metros, y la estrecha meseta que se extiende entre ellas, conocida como valle interandino, que alcanza los 3.000 m de altitud. Las grandes cimas se alzan en el centro y norte del país; de Riobamba hacia el sur decae la altitud y aumenta el ancho, formándose un altiplano que suele llamarse Austro. El Cotopaxi es el volcán activo más alto del mundo (5.897 m) y está situado en el valle interandino; el nevado Chimborazo (6.310 m) es la cumbre más elevada de Ecuador y está ubicado en la cordillera Occidental de los Andes. Otros picos importantes son: el volcán Cayambe (5.790 m), el nevado Antisana (5.704 m), el Sangay (5.230 m), el Tungurahua (5.033 m) y el macizo Pichincha (4.787 m). En la región Amazónica, el relieve desciende desde la parte oriental de los Andes hasta las llanuras del Amazonas, a cuya cuenca pertenecen importantes ríos como el Putumayo, el Napo y el Pastaza. Las cumbres más sobresalientes se encuentran al norte, cerca del volcán Sumaco. Derechos del buen vivir Agua y alimentación El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable,
  • 19. imprescriptible, inembargable y esencial para la vida. Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria. Ambiente sano Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados. El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua. Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos, agroquímicos internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y agentes biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la
  • 20. soberanía alimentaria o los ecosistemas, así como la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional. Comunicación e Información Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos. El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación. La creación de medios de comunicación social, y al acceso en igualdad de condiciones al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, y a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas. El acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva, sensorial y a otras que permitan la inclusión de personas con discapacidad. Integrar los espacios de participación previstos en la Constitución en el campo de la comunicación.
  • 21. Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior. Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información. La ley regulará la prevalencia de contenidos con fines informativos, educativos y culturales en la programación de los medios de comunicación, y fomentará la creación de espacios para la difusión de la producción nacional independiente. Se prohíbe la emisión de publicidad que induzca a la violencia, la discriminación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella que atente contra los derechos. El Estado garantizará la cláusula de conciencia a toda persona, y el secreto profesional y la reserva de la fuente a quienes informen, emitan sus opiniones a través de los medios u otras formas de comunicación, o laboren en cualquier actividad de comunicación. Cultura y ciencia Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la
  • 22. libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas. No se podrá invocar la cultura cuando se atente contra los derechos reconocidos en la Constitución. Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría. Las personas tienen derecho a acceder y participar del espacio público como ámbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad. El derecho a difundir en el espacio público las propias expresiones culturales se ejercerá sin más limitaciones que las que establezca la ley, con sujeción a los principios constitucionales. Las personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre. Las personas tienen derecho a gozar de los beneficios y aplicaciones del progreso científico y de los saberes ancestrales. Educación La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la
  • 23. inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo. La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional. La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente. Es derecho de toda persona y comunidad interactuar entre culturas y participar en una sociedad que aprende. El Estado promoverá el diálogo intercultural en sus múltiples dimensiones. El aprendizaje se desarrollará de forma escolarizada y no escolarizada. La educación pública será universal y laica en todos sus niveles, y gratuita hasta el tercer nivel de educación superior inclusive.
  • 24. EI Estado garantizará la libertad de enseñanza, la libertad de cátedra en la educación superior, y el derecho de las personas de aprender en su propia lengua y ámbito cultural. Hábitat y vivienda Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica. Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía. Salud La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.
  • 25. El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de genero y generacional. Trabajo y seguridad social El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado. EI derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado. La seguridad social se regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para la atención de las necesidades individuales y colectivas. El Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social, que incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares, actividades para el auto sustento en el campo, toda forma de trabajo autónomo y a quienes se encuentran en situación de desempleo. www.buenvivir.gob.ec/el-socialismo-del-buen-vivir
  • 26. DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LOS CIUDADANOS Durante toda esta etapa de desarrollo progresivo de los derechos humanos, algunos sectores de la sociedad se han visto marcadas también por algunas concepciones de carácter moralistas, legalistas y hasta fundamentalistas, que no obstante la grave presión organizativa de los colectivos para que se reconozcan dichos avances en derechos, han marcado también un freno a su progresividad y han creado temor por sus alcance. De todas maneras las clases desprotegidas o vulnerables se han impuesto y han logrado que el Estado deje de ser “el sujeto de derechos” que ostentaba en la época Absolutista y medieval para convertirse en el sujeto pasivo de los derechos, es decir sobre quien recae la obligación de hacer efectivo los mismos, logrando que el centro de la atención y el fin mismo de los derechos sean los seres humanos. Con la evolución de los derechos humanos, los Estados han adoptado diversas formas de composición y ejercicio de su función pública que estén acorde a las circunstancias históricas de regulación. Sobre los derechos que nos asisten debemos recordar que tenemos Derechos Innatos y Derechos Constitucionales. La constitución es considerada la fuente madre de los Derechos Humanos Al decir innatos nos estamos refiriendo a que estos derechos, se encuentran en la naturaleza misma del hombre, se encuentran adheridos a él, más allá de no ser reconocidos por el Estado. Los Derechos Constitucionales son los derechos que se encuentran insertados dentro de la constitución, los cuales al estar incorporados dentro de la Constitución tienen constancia y están reconocidos.
  • 27. La vida, la integridad, la igualdad formal, el libre desarrollo de la personalidad, las libertades de opinión y expresión, culto, de decisión, la reserva de convicciones, de asociación, la objeción de conciencia, de tránsito y circulación, la libertad económica y de mercado, el honor, la intimidad, la inviolabilidad de la correspondencia, domicilio, participación en la cultura, identidad personal y colectiva, la familia son derechos de libertad. Les expongo un ejemplo de acto inconstitucional: Sucede si una empresa pública ha despedido del trabajo a un grupo de personas entre ellas se encuentran mujeres embarazadas o una persona con una discapacidad física. Las personas privadas de libertad ejercerán su derecho al voto las personas privadas de libertad sin sentencia Los Derechos constitucionales tienen las siguientes características, inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía, nos referimos El buen vivir es un principio constitucional basado en el ´Sumak Kawsay´, que recoge una visión del mundo centrada en el ser humano, como parte de un entorno natural y social James mullen cita "La libertad, al fin y al cabo, no es sino la capacidad de vivir con las consecuencias de las propias decisiones" Sobre los derechos humanos, ellos se fundamentan en la naturaleza humana, tales derechos le son inherentes al hombre en cuanto tal, en cuanto tiene naturaleza, esencia de tal. Desde la antigüedad ha sido buscada la explicación sobre la naturaleza humana.
  • 28. Responsabilidades de los ciudadanos. Todos los ecuatorianos tenemos además de derechos, tenemos responsabilidades. Así el Art. 83 nos lo recuerda. Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: 1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente. 2. Ama killa, ama llulla, ama shwa. No ser ocioso, no mentir, no robar. 3. Defender la integridad territorial del Ecuador y sus recursos naturales. 4. Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad. 5. Respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento. 6. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible. 7. Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir. 8. Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público, y denunciar y combatir los actos de corrupción. 9. Practicar la justicia y la solidaridad en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de bienes y servicios. 10. Promover la unidad y la igualdad en la diversidad y en las relaciones interculturales. 11. Asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la ley. 12. Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética.
  • 29. 13. Conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos. 14. Respetar y reconocer las diferencias étnicas, nacionales, sociales, generacionales, de género, y la orientación e identidad sexual. 15. Cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social, y pagar los tributos establecidos por la ley. 16. Asistir, alimentar, educar y cuidar a las hijas e hijos. Este deber es corresponsabilidad de madres y padres en igual proporción, y corresponderá también a las hijas e hijos cuando las madres y padres lo necesiten. 17. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país, de manera honesta y transparente. El derecho no escrito es el también llamado consetudinario. Si analizamos lo visto hasta ahora, existe una íntima relación entre derechos y obligaciones, así, el progreso o estancamiento de una sociedad políticamente y jurídicamente organizada responde en gran parte al comportamiento de sus miembros, del cumplimiento de sus obligaciones personales, familiares, sociales y con la humanidad en general conllevan directamente a la satisfacción y garantía de los derechos de los cuales cada persona goza. Para concluir este estudio cito a Pucha, Boris, en el editorial de diario La Hora, (08/2009), opina que las disposiciones constitucionales del Art. 83; el Estado, pretende que todos los ciudadanos ecuatorianos asuman los deberes y responsabilidades, acatando la constitución, las leyes y las decisiones de autoridades competentes; así como a defender nuestro territorio, que incluye la defensa, respeto y conservación de los recursos naturales, patrimonio cultural y bienes del estado desde todo ámbito del
  • 30. convivir ciudadano: gobierno, trabajo, estudio, profesión, comercio, etc.; también nos inculca a practicar nuestra profesión, cualquiera que la estemos desempeñando (gobernante, técnico, estudiante, comerciante, líder, etc.) con ética, y en beneficio y defensa de los recursos del país; nos obliga a pagar nuestros impuestos; a participar activamente de la vida política cívica y comunitaria de nuestra ciudad, provincia, región o país; nos obliga a que nuestras labores sean realizadas con honestidad, transparencia; sin pereza, apegados a la verdad, siempre respetando la propiedad ajena y el bien común. Si no cumple su trabajo, o lo hace en forma mediocre, sin importar los resultados, está atentando contra la obligación que tiene como ciudadano. Si en su casa, su esposo no la deja salir, ni conversar con sus amigas, y la mantiene en un encierro continuo está atentando contra uno de sus derechos, el de la libertad. Si usted roba, miente hace daño al prójimo, en general, si actúa como no le gustaría que actuaran con usted, está atentando nada más y nada menos que contra lo que establece la Constitución de la República en uno de sus artículos y como tal, merece la sanción no solo del Estado, sino de los propios ciudadanos a quien usted hace daño. Referirse a los derechos y obligaciones que tienen los ecuatorianos, no es sencillo. En realidad, cada día, a cada minuto, en cada segundo de nuestra existencia estamos expuestos a que se violen los primeros y a no respetar las segundas. En definitiva, no somos recíprocos con lo que buenamente nos otorga la vida y al mismo tiempo dejamos que los demás irrespeten nuestro bienestar físico y mental. La abogada Melva Lozano, Ph.D y doctora en derecho por la Universidad de Navarra, España, es una apasionada del tema. Ella escribió el libro Guía ciudadana del Ecuador, el cual nace de la preocupación de que se genere en las aulas la defensa de los derechos de los ciudadanos, debido a su
  • 31. constante violación y a la vulnerabilidad de las libertades.” Es una guía pensada para el ciudadano, que conozca sus libertades, derechos y responsabilidades (obligaciones) y por supuesto, las prohibiciones”, indica la doctora Lozano. ¿Cuáles son nuestros derechos y como se defiende?. Entre los múltiples derechos que tenemos los ciudadanos ecuatorianos están los de propiedad, de seguridad jurídica, de transitar libremente por el territorio nacional, el derecho de promover la revocatoria de mandato o el derecho del trabajador a no renunciar a sus derechos. Estos, por supuesto, no existen sin su correlativa obligación, como es el de estudiar y capacitarse, o el de trabajar con eficiencia. Además de tener libertad absoluta de conciencia, de religión, de empresa, de trabajo, de asociación, de opinión y de libre expresión. Cada día estamos obligados a ejercer nuestros derechos y hacerlos respetar, pero si existe alguna violación de ellos se debe concurrir a las diferentes instancias judiciales o a la Defensoría del Pueblo. En Guayaquil, el abogado Franklin Moreno dirige una oficina de Defensoría del Pueblo. A ella acuden diariamente decenas de personas en busca de “justicia” por cuestiones domésticas o situaciones graves que muchas veces las personas “dejan pasar” y no se defienden por ignorancia. Por ejemplo, pcos conocen que nadie tiene derecho a detenerle si no se tiene la orden respectiva del juez o autoridad competente que determine que puede hacerlo. También, “ante un delito o crimen nadie puede imputar culpabilidad alguna si no ha sido sorprendido en delito flagrante, es decir, en el momento de cometerlo o inmediatamente después, con las armas que lo
  • 32. llevó a cabo. La ignorancia de un ciudadano le impide ejercer su libertad”, dice el abogado Moreno. De acuerdo con el artículo 96 de la Constitución Política de la República, el Estado le entrega la tutela de los derechos humanos a la Defensoría del Pueblo, la cual se creó en 1998. Responsabilidades y obligaciones En la Constitución de la República se indica que el ciudadano tiene que trabajar con eficiencia, estudiar y capacitarse, es decir la verdad; la Ley del Consumidor estipula que el ciudadano tiene la obligación de informarse de las condiciones de los productos que consume. A los proveedores les da la obligación de atender a sus clientes con calidad y ética; la Ley de Tránsito habla de la ayuda que se le debe prestar a la víctima de un accidente; a los funcionarios públicos les obliga a administrar honradamente el patrimonio público, a prestar los servicios públicos, eficientes, con calidad, oportunos, continuos, con precios justos, tienen la obligación de proteger a la niñez abandonada y otorgarles unos padres, sin embargo, según la doctora lozano, “hay una burocracia despiadada”. También está prohibido paralizar a cualquier título los servicios públicos, los de salud, educación, justicia, seguridad social, energía eléctrica y agua potable. ¿Por qué se violan los derechos y por qué no se cumplen las obligaciones? Se dice que las leyes vertebran y estructuran a una sociedad, de modo que bien puede decirse que la sociedad es lo que son las leyes, pero en este caso no se cumplen. La doctora Lozano opina que en el caso ecuatoriano, no hacen falta leyes, sino decisión de cada uno de cumplir, en el plano gerencial, ejecutivo, mandos medios, operativos, los que administran su
  • 33. casa, su negocio, los profesionales, unos respetando los derechos y otros cumpliendo sus obligaciones, no solamente haciendo las cosas, sino haciéndolas bien. Cuando una sociedad veedora y participativa vigila el cumplimiento del ejercicio de los derechos, indica la doctora lozano, se consigue que sus representantes cumplan con la ley nacional, supranacional, las decisiones de la Comunidad Andina y los compromisos adquiridos por los líderes, no solamente políticos, de la ONG, los actores sociales, los académicos. Una de las mayores faltas que se cometen en el Ecuador son justamente los actos de corrupción. El abogado Franklin Moreno considera que está fallando la sociedad en su lucha porque “la estamos magnificando como un ente dominante en la vida de la sociedad, cuando en realidad los corruptos son una minoría. La mayor parte de la población es honesta y transparente. Es necesario que se considere el derecho de todos los ciudadanos de vivir en una sociedad libre de corrupción”. Un pensamiento con el concuerda plenamente la doctora lozano, para quien debe existir transparencia de cuentas, en decisiones, en resultados, y un monitoreo, evaluación y seguimiento permanente de las autoridades para vigilar que se cumplan con las leyes. “otra situación económica tendríamos en la región si desde 1980 se hubiera cumplido los compromisos regionales de apertura de comercio, que se están proponiendo, ajustando los mecanismos que recién se quieren implementar. “Es necesario recordar que no es la sociedad la que hace al individuo sino el individuo quien hace la sociedad”, indica, Lozano, quien es profesora de pregrado y posgrado en la Universidad Espíritu Santo y de la UTEG, presenta también en su libro los problemas puntuales que tiene el
  • 34. Ecuador, además del conjunto de leyes que el ciudadano necesita saber cumplirlas y exigirlas. Conjuntamente con los organigramas de la función pública para establecer cuántos son y de la responsabilidad que tienen, entre otros aspectos. Cuenta con portal electrónico: www.guiaciudadana.com.ec