Pechakucha igualdad de género. Curso función directiva 2019.
1-La ley de igualdad de género. Vamos a hablar de la ley que garantiza la promoción de género en Andalucía en todos los ámbitos, para después centrarnos en cómo aplicarla en nuestra vida diaria en el centro educativo.
2- cuando hablamos de igualdad de género entre hombres y mujeres, hablamos del principio de proporcionalidad y de igualdad de oportunidades para hombres y mujeres. Pero ¿ sabemos diferenciar entre sexo y género?
3- la Administración vela por el cumplimiento de igualdad de género de forma objetiva en la selección del personal a través del mérito, igualdad, capacidad y publicidad. Como directores y directoras tenemos que saber que la ley abarca la forma subjetiva de contratación, la que está en nuestras manos.
4- Un ejemplo de contratación subjetiva es la prevista para las clases de refuerzo que financia la UE, donde la ley de igualdad de género también está presente en la selección del personal que las imparta, y cuya responsabilidad recae en la dirección.
5- Dentro del Plan de centro, el plan de igualdad de género debe incluir todas las actuaciones que consideremos para prevenir, identificar y eliminar cualquier tipo de discriminación y violencia de género que detectemos.
6- Lo que no se ve no existe, dicen. Sin embargo, este problema social existe pero no lo tipificamos en los partes disciplinarios como conductas graves o muy graves contra miembros de la comunidad educativa. ¿ sabemos qué es el acoso sexual?
7- ¿sabemos qué es el acoso por razón de sexo? ¿ Sabemos Donde está la diferencia con el acoso sexual? ¿Puede distinguirlo nuestro profesorado? ¿ puede distinguirlo nuestro alumnado?
8- de todo lo tratado en la ley, este es el único punto visible: la prevención del lenguaje sexista, pero por la controversia que despierta. Sin embargo, debemos saber que hay personas que lo usan para justificar la presencia o ausencia interesada de la igualdad de género en el ámbito laboral.
9- ¿Qué es la discriminación por interseccionalidad? El tipo de discriminación múltiple que una mujer padece de forma agravada y específica por razones de clase, de etnia, religión, orientación, identidad sexual o discapacidad.
10- por todo lo que hemos visto, procuramos que esta ley esté presente en los contenidos curriculares. Normalizando el desarrollo de su contenido en todas y cada una de las áreas que abarcamos.
11- mi centro está situado en una zona donde la comunidad gitana tiene una presencia muy importante, donde debemos conjugar la perspectiva de género, neutralizando los factores de riesgo y fomentando la participación en todos los ámbitos.
12- el incumplimiento de una ley trae consigo un tipo de infracción clasificada como leve, grave y muy grave y su correspondiente sanción. No podemos interpretar la Ley. Tenemos que cumplirla.
13- la perspectiva de género afecta tanto a hombres como a mujeres. Al emplear el concepto de género alcanzamos la ide
Ley 9/2018 modifica Ley 12/2007 igualdad género Andalucía
1. Ley 9/2018, de 8 de octubre, de modificación de la Ley
12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la
igualdad de género en Andalucía
Pechakucha igualdad de género
Encarnación López Peregrín
2. principio de proporcionalidad
igualdad de oportunidades
3. ¿ qué podemos hacer en
nuestro centro?
El papel de la Administración en la defensa
del principio de igualdad de género
4. SOBRE CONTRATACIONES
CLASES DE REFUERZO PROA
«Artículo 12. Contratación pública.
1. La Administración de la Junta de Andalucía, a través de sus órganos de
contratación, establecerá condiciones especiales en relación con la ejecución
de los contratos que celebren, con el fin de promover la igualdad entre
mujeres y hombres, especialmente en el ámbito laboral, siempre dentro del
marco proporcionado por la normativa vigente.
5. EN EL PLAN DE CENTRO
Plan de Igualdad de género recogerá las actuaciones en materia
de igualdad, coeducación y prevención de la violencia de género, incluyendo
cualquier forma de discriminación; que fomenten la construcción de
relaciones entre mujeres y hombres sobre la base de la igualdad, y que
ayuden a identificar y eliminar las situaciones de discriminación y violencia
de género
6. PARTES DISCIPLINARIOS
Es acoso sexual
el comportamiento de tipo verbal, no verbal o físico de índole sexual realizado por el
hombre contra la mujer, que tenga como objeto o produzca el efecto de atentar contra
su dignidad, o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u
ofensivo, cualquiera que sea el ámbito en el que se produzca, incluido el laboral.
7. Es acoso por razón de sexo
el referido a comportamientos que tengan como causa o estén vinculados con su
condición de mujer y tengan como propósito o produzcan el efecto de atentar contra la
dignidad de las mujeres y crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u
ofensivo, cualquiera que sea el ámbito en el que se produzca, incluido el laboral.
9. Interseccionalidad
es la situación de discriminación múltiple en que una mujer
padece formas agravadas y específicas de discriminación
por razón de clase, etnia, religión, orientación o
identidad sexual, o discapacidad
11. «Artículo 48 bis. Mujeres gitanas.
Actuaciones específicas dirigidas a las mujeres pertenecientes a la
etnia gitana, desde una perspectiva de género y un enfoque
interseccional, con el fin de neutralizar los factores de riesgo de
exclusión y vulnerabilidad social, y para fomentar su plena
participación en el ámbito educativo y laboral, promoción de la salud
y protección contra la violencia de género, así como su activa
participación en la vida política, económica, social y cultural.
12. Título V. Infracciones y sanciones.
Capítulo I. Infracciones.
Artículo 74. Clasificación de las infracciones.
leves, graves y muy graves