2. Esta ley sirve para determinar, atendiendo a criterios técnico
científicos y de Salud Ocupacional, las actividades de alto
riesgo para la salud del trabajador, que requieran modificación
en el número de semanas de cotización y el monto de la
pensión. Las demás condiciones y requisitos para acceder a la
pensión se regirán por las disposiciones previstas en esta Ley,
sin desconocer derechos adquiridos y en todo caso serán
menos exigentes.
3. Accidentes de Trabajo y Enfermedad
Profesionales.
Las pensiones de invalidez originadas en
accidentes de trabajo o enfermedad
profesional continuará rigiéndose por las
disposiciones vigentes, salvo lo dispuesto en
relación con el sistema de calificación del
estado de invalidez y las pensiones de
invalidez integradas a que se refieren los
artículos siguientes.
4. Calificación del Estado de Invalidez.
La calificación del estado de invalidez
derivado de accidente de trabajo o
enfermedad profesional se sujetará a lo
dispuesto en esta ley para la calificación
de la invalidez por riesgo común.
5. Pensiones de Invalidez Integradas.
En el régimen de ahorro individual con
solidaridad, los seguros para amparar la
invalidez por riesgo común y la invalidez
por accidente de trabajo o enfermedad
profesional, podrán ser contratados de
manera conjunta con una misma
compañía de seguros, cuando los
trabajadores y empleadores así lo
decidan.
6. ARTÍCULO 252. Normas Comunes.
Cuando el seguro para ampliar el riesgo
de accidente de trabajo o enfermedad
profesional se contrate en la forma
prevista en el artículo anterior, le serán
aplicables en lo pertinente las
disposiciones de los seguros de invalidez
por riesgo común.
7. Prestaciones Médico Asistenciales.
Los servicios de salud derivados de
accidentes de trabajo o enfermedad
profesional, serán presentados por las
Entidades Promotoras de Salud de que
trata la presente ley, quienes repetirán
contra las entidades encargadas de
administrar los recursos del seguro de
accidentes de trabajo y enfermedad
profesional a que esté afiliado el respectivo
trabajador.
8. Clasificación
En el momento de la vinculación de una empresa a
una ARP ésta asignará una tarifa de acuerdo con la
actividad principal de la empresa y la exposición a
los factores de riesgo.
Para ello se han determinado cinco clases de Riesgo
que contemplan las diversas actividades
económicas de las empresas. Si una empresa tiene
mas de un CENTRO DE TRABAJO podrá ser
clasificada para diferentes clases de riesgo, siempre
que las instalaciones locativas, las actividades y la
exposición a factores de riesgo sean diferentes.
9.
10. ¿En Que Consiste Un Programa De Salud
Ocupacional?
Consiste en la planeación, organización, ejecución,
control y evaluación de todas aquellas actividades
tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud
individual y colectiva de los trabajadores con el fin
de evitar accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales.
El principal objetivo de un programa de Salud
Ocupacional es proveer de seguridad, protección y
atención a los empleados en el desempeño de su
trabajo.
11. SGRP se define como SISTEMA GENERAL DE
RIESGOS PROFESIONALES
el conjunto de entidades publicas y
privadas, normas y procedimientos
destinados a prevenir, proteger y atender a
los trabajadores de los efectos de las
enfermedades y los accidentes que
puedan ocurrirles con ocasión o como
consecuencia del trabajo que desarrollan.
Este sistema es dirigido, orientado y
controlado por el Estado y empezó a regir
a partir del 1º de agosto de 1994
12. ATEP :Accidente de
Trabajo y Enfermedad Profesional
ARP: Administradoras De Riesgos
Profesionales
I.P.S.: Institución prestadora de servicios.
13. I.V.M.: invalidez, vejes y muerte
A.F.P: Administradora de fondo de
pensiones.
EGM: Enfermedad General y
Maternidad.