2. BiogrAfíA
• Nacido en Montevideo en 1843
• Periodista uruguayo cuya poderosa influencia se sintió en Argentina y Uruguay
• Luchador por la educación del pueblo
• En 1870 participó en el movimiento revolucionario contra el presidente uruguayo
• En 1872, trasladó su residencia a Argentina, donde, además de colaborar como
redactor en el prestigioso diario La Nación, trabajó como abogado. Además ese
mismo año fue elegido diputado.
• Fue una fuente inspiradora en la reforma de Varela
• Escribió diversos libros entre los que destacan Los privilegios del Banco de la
provincia ante la hipoteca convencional; La Nación y las
provincias; Intervención; La Constitución Argentina y su obra póstuma, publicada
un año después de su muerte, La bandera y el escudo.
• Tuvo una vida muy corta debido a sus agresivas campañas contra la política de
Mitre, la Guerra de la Triple Alianza y al encarcelamiento de sus redactores.
3. Proyecto de Agustín de VediA
Como integrante de las «cámaras principistas » presentó a la Cámara de
Representantes , en 1873 un proyecto de reorganización de la enseñanza con 77
artículos en los que no incluye la obligatoriedad de la misma .
En este proyecto aparecen previstas dos escuelas normales gratuitas:
•La de niñas, a las que podían ingresar con 15 años.
•La de varones, cuya edad mínima se fijo entre 18 años.
Cada una tendría una escuela de Aplicación, donde debían participar y adquirir ``el
arte de enseñar y las aptitudes necesarias para ejercerlas´´
4. Este proyecto prevé una examen de admisión y uno final, así como `` la
colocación en la enseñanza elemental´´ para todos los egresados y un régimen
de preferencia en los concursos de oposición para proveer sucesivos cargos
educacionales
Un grupo de 70 jóvenes provenientes del departamento del interior, 35
varones, y 35 mujeres serían becados, eligiéndoseles de acuerdo con las
calificaciones obtenidas
5. Una vez recibidos, los becarios están obligados a ejercer la docencia publica por
un mínimo de 6 años; en caso contrario deberían devolver el monto percibido
(art.44). Becarios y no becarios recibirán además los libros y útiles necesarios para
su estudio.
Se agrega que podrían jubilarse a los 20 años de trabajo, con todo el sueldo, y en
caso de fallecimiento, se generaría una pensión para sus familias
En 10 años, todo maestro/a debería ser egresado de una de las escuelas normales
(art.37).
Se le exige al futuro maestro, entre otros requisitos, ``vocación para la carrera´´.
Este proyecto fracasó, por haber incluido un articulo que expresaba lo siguiente:
``no se dará ni tolerara instrucción religiosa en ninguna de las escuelas o colegios
creadas por este Ley´´.
6. Una vez recibidos, los becarios están obligados a ejercer la docencia publica por
un mínimo de 6 años; en caso contrario deberían devolver el monto percibido
(art.44). Becarios y no becarios recibirán además los libros y útiles necesarios para
su estudio.
Se agrega que podrían jubilarse a los 20 años de trabajo, con todo el sueldo, y en
caso de fallecimiento, se generaría una pensión para sus familias
En 10 años, todo maestro/a debería ser egresado de una de las escuelas normales
(art.37).
Se le exige al futuro maestro, entre otros requisitos, ``vocación para la carrera´´.
Este proyecto fracasó, por haber incluido un articulo que expresaba lo siguiente:
``no se dará ni tolerara instrucción religiosa en ninguna de las escuelas o colegios
creadas por este Ley´´.