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LA ACTUACIÓN DE BUENOS OFICIOS
                EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA REGLADA
La actuación de buenos oficios, es una asistencia o servicio ofrecido por el
Estado a los actores del proceso de negociación colectiva reglada, dirigida a
colaborar para resolver el conflicto por acuerdo entre las partes involucradas.

El objetivo principal de la Actuación de Buenos Oficios es lograr que las
partes hagan suya la necesidad de privilegiar la solución concertada a través
del diálogo por sobre cualquiera acción de fuerza.

Actuación de Buenos Oficios según el Código del Trabajo
(art.374 bis)

Dentro de las 48 horas siguientes de acordada la huelga, sin que se haya
recurrido a mediación o arbitraje voluntario, cualquiera de las partes podrá
solicitar al Inspector del Trabajo competente la interposición de sus buenos
oficios, para facilitar el acuerdo entre ellas.

En el desempeño de su cometido, el Inspector del Trabajo podrá citar a las
partes, en forma conjunta o separada, cuantas veces estime necesario, con el
objeto de acercar posiciones y facilitar el establecimiento de bases de acuerdo
para la suscripción del contrato colectivo.

Transcurridos 5 días hábiles desde que fuere solicitada su intervención, sin que
las partes hubieren llegado a un acuerdo, el Inspector del Trabajo dará por
terminada su labor, debiendo hacerse efectiva la huelga al inicio del día
siguiente hábil. Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán acordar que el
Inspector del Trabajo continúe desarrollando su gestión por un lapso de hasta 5
días, prorrogándose por ese hecho la fecha en que la huelga deba hacerse
efectiva.

De las audiencias que se realicen ante el Inspector del Trabajo deberá
levantarse acta firmada por los comparecientes y el funcionario referido.

Una vez aprobada la huelga y dentro de las 48 horas siguientes, cualquiera de
las partes puede requerir la actuación de un mediador. Este plazo se
contabiliza a partir de la hora de término del escrutinio correspondiente a la
votación de última oferta o huelga.

La solicitud de buenos oficios produce el efecto de suspender el inicio de
la huelga.



                                              Actuación
                                    48 hrs.




                                                      Solicitud
                                                      Buenos Oficios
        Hora de término del
        escrutinio de la votación
        de la última oferta o
        huelga.
Si el plazo coincide con día sábado, domingo o festivo, la solicitud de actuación
deberá ser solicitada en el domicilio del Inspector del Trabajo de la jurisdicción
respectiva.

Qué ofrecemos

La actuación de buenos oficios la efectúa personal especialmente capacitado
en técnicas de mediación, de modo de contribuir de mejor forma a la búsqueda
de solución de los conflictos laborales colectivos en el ámbito de la negociación
colectiva reglada, permitiendo que las propias partes involucradas logren
generar las alternativas que consideren más apropiadas.

Cómo acceder a este servicio

Cualquiera de las partes involucradas, vale decir trabajadores o empleador, o
ambas, pueden solicitarlo ante la Dirección Regional o Inspección del Trabajo
de la respectiva jurisdicción, para lo cual se dispone de mediadores en todas
las regiones del país.

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Actuación de Buenos Oficios 48 hrs

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  • 2. LA ACTUACIÓN DE BUENOS OFICIOS EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA REGLADA La actuación de buenos oficios, es una asistencia o servicio ofrecido por el Estado a los actores del proceso de negociación colectiva reglada, dirigida a colaborar para resolver el conflicto por acuerdo entre las partes involucradas. El objetivo principal de la Actuación de Buenos Oficios es lograr que las partes hagan suya la necesidad de privilegiar la solución concertada a través del diálogo por sobre cualquiera acción de fuerza. Actuación de Buenos Oficios según el Código del Trabajo (art.374 bis) Dentro de las 48 horas siguientes de acordada la huelga, sin que se haya recurrido a mediación o arbitraje voluntario, cualquiera de las partes podrá solicitar al Inspector del Trabajo competente la interposición de sus buenos oficios, para facilitar el acuerdo entre ellas. En el desempeño de su cometido, el Inspector del Trabajo podrá citar a las partes, en forma conjunta o separada, cuantas veces estime necesario, con el objeto de acercar posiciones y facilitar el establecimiento de bases de acuerdo para la suscripción del contrato colectivo. Transcurridos 5 días hábiles desde que fuere solicitada su intervención, sin que las partes hubieren llegado a un acuerdo, el Inspector del Trabajo dará por terminada su labor, debiendo hacerse efectiva la huelga al inicio del día siguiente hábil. Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán acordar que el Inspector del Trabajo continúe desarrollando su gestión por un lapso de hasta 5 días, prorrogándose por ese hecho la fecha en que la huelga deba hacerse efectiva. De las audiencias que se realicen ante el Inspector del Trabajo deberá levantarse acta firmada por los comparecientes y el funcionario referido. Una vez aprobada la huelga y dentro de las 48 horas siguientes, cualquiera de las partes puede requerir la actuación de un mediador. Este plazo se contabiliza a partir de la hora de término del escrutinio correspondiente a la votación de última oferta o huelga. La solicitud de buenos oficios produce el efecto de suspender el inicio de la huelga. Actuación 48 hrs. Solicitud Buenos Oficios Hora de término del escrutinio de la votación de la última oferta o huelga.
  • 3. Si el plazo coincide con día sábado, domingo o festivo, la solicitud de actuación deberá ser solicitada en el domicilio del Inspector del Trabajo de la jurisdicción respectiva. Qué ofrecemos La actuación de buenos oficios la efectúa personal especialmente capacitado en técnicas de mediación, de modo de contribuir de mejor forma a la búsqueda de solución de los conflictos laborales colectivos en el ámbito de la negociación colectiva reglada, permitiendo que las propias partes involucradas logren generar las alternativas que consideren más apropiadas. Cómo acceder a este servicio Cualquiera de las partes involucradas, vale decir trabajadores o empleador, o ambas, pueden solicitarlo ante la Dirección Regional o Inspección del Trabajo de la respectiva jurisdicción, para lo cual se dispone de mediadores en todas las regiones del país.