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Universidad Fermín Toro
Vice-Rectorado Académico.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.
Escuela de Derecho.
Barquisimeto, Junio de 2017
Shelimar Figueroa
V-22.275.094
Derecho Colectivo del Trabajo
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partes a alcanzar un acuerdo.
La Mediación: Ha servido para
alcanzar el arreglo de las
divergencias entre las partes
La Consulta Directa: Para
aquellos trabajadores y patronos
involucrados en el conflicto,
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Modos de Heterocomposición:
El arbitraje: Es un mecanismo
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conflictos mediante el cual las
partes defieren a árbitros la
solución de una controversia
Decisión Judicial: Esta puede ser
una sentencia de condena o mero
declarativa.
DERECHO A LA NEGOCIACIÓN
COLECTIVA
Tendrán derecho
todos aquellos
trabajadores y
patronos, para el
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HUELGA, ARTÍCULO 486 LOTTT
Es la suspensión colectiva de las labores por
parte de los trabajadores interesados en un
conflicto colectivo de trabajo y se permitirá la
presencia colectiva de trabajadores en las
inmediaciones del lugar de trabajo, una vez
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HUELGA EN TRANSPORTE
Los trabajadores que
presten servicio en
transporte terrestre o aéreo
no podrán suspender sus
labores en sitios distintos a
aquellos donde tengan su
base de operaciones
REQUISITOS DE LA HUELGA,
ARTÍCULO 487 LOTTT
1) Que haya sido presentado un pliego de
peticiones conforme a esta Ley.
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mínimos indispensables y los servicios
públicos esenciales que no serán afectados
por la paralización de labores.
3) Que hayan transcurrido al menos ciento
veinte horas desde el momento de la
presentación del pliego de peticiones.
TIPOS DE HUELGA
Legales: Son aquellas que
se ajustan a la legislación.
Ilegales: Aquellas que no se
ajustan a la legislación.
Dañinas: Por su extensión,
duración o por otras
circunstancias graves,
ponga en peligro la vida o la
seguridad de la población.
Solidaridad: Son aquellas
entidades que se ayuda
recíprocamente
Atípicas: Son aquellas que
pueden estar no ajustadas a
la ley, pero que son difíciles
de sancionar
PROCEDIMIENTO DE CONCILIACION
Una vez admitido el pliego, el Inspector del Trabajo
solicitará de la organización sindical, por una parte, y del
patrono por la otra, la designación, dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes, dos representantes principales y una
suplente por cada parte, para constituir la junta de
conciliación
Seguidamente, dentro de las veinticuatro horas
siguientes, se instalará la junta de conciliación.
Los representantes sindicales de la junta, deberán ser
trabajadores de la entidad de trabajo o contra las que
se promueva el conflicto, y los representantes de la
entidad de trabajo deberán ser el patrono o miembros
del personal directivo.
PROCEDIMIENTO DE CONCILIACION
Es así como el funcionario del trabajo que preside la Junta
de Conciliación, intervendrá en sus deliberaciones con el
propósito de armonizar el criterio de las partes para lograr
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Y por último, ninguna sesión se podrá constituir
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Derecho Colectivo del Trabajo

  • 1. Universidad Fermín Toro Vice-Rectorado Académico. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela de Derecho. Barquisimeto, Junio de 2017 Shelimar Figueroa V-22.275.094 Derecho Colectivo del Trabajo Abg. Jaime Torrealba SAIA A Reunión Normativa Laboral, Conflictos Colectivos De Trabajo Y Procedimiento De Conciliación
  • 2. REUNIÓN LABORAL COLECTIVA Es una actividad laboral centralizada para llegar a una convención colectiva de trabajo, entre una o varias organizaciones sindicales de trabajadores
  • 3. SOLICITUD La solicitud para realizar la convocatoria es hecha por uno o varios sindicatos, federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, o uno o varios patronos o sindicatos de patronos; ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo, para negociar y suscribir una convención colectiva de trabajo, y que esta genere efectos para determinada rama de actividad
  • 4. REQUISITOS, ARTÍCULO 454 LOTTT El Ministerio para el Poder Popular en materia de trabajo y seguridad social, podrá solicitar datos e informaciones que estime convenientes para la determinación y comprobación de los requisitos exigidos. 3 Las organizaciones sindicales de trabajadores representen, a juicio del Ministerio, la mayoría de los trabajadores sindicalizados en la rama de actividad de que se trate 2 1 El patrono, sindicato o asociación de patronos, a juicio del Ministerio, represente la mayoría en la rama de actividad de que se trate en escala local, regional o nacional, y que los trabajadores que presten sus servicios a esos patronos constituyan la mayoría de los que trabajen en dicha rama de actividad.
  • 5. CONVOCATORIA Cuando en una rama de actividad existan convenciones colectivas vigentes que afecten a la mayoría de los patronos y a la mayoría de los trabajadores de la rama de actividad de que se trate, el Ministerio convocará de oficio o a petición de parte, una Reunión Normativa Laboral con el objeto de uniformar en grupos de acuerdo con sus características comunes
  • 6. PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA Esta se da dentro de los treinta días, en la cual se publicará una convocatoria donde se indique la sede, día y hora en que se instalará la Reunión Normativa Laboral, la rama de actividad convocada y se hará referencia a la Gaceta Oficial donde se publicó la Resolución.
  • 7. OBLIGACIONES DE LOS CONVOCADOS Todos aquellos suscritos en la Reunión Normativa Laboral, es decir, el patrono, sindicato de patronos, sindicatos, federaciones, confederaciones y centrales sindicales de trabajadores que hayan sido convocados o adheridos.
  • 8. DURACIÓN DE LA REUNIÓN NORMATIVA LABORAL Esta concluirá a los ciento veinte días continuos de su instalación; se pueden convenir prórrogas por las partes o por parte del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo, pero solo será por sesenta días continuos, si hubiere la posibilidad de que las partes lleguen a un acuerdo definitivo.
  • 9. Pliegos Conflictivos Definición Es aquel documento donde se plasma el enfrentamiento entre Un grupo de trabajadores y uno o mas patrones cuando han sido lesionado o violados los derechos o los los intereses de un grupo de trabajadores o dentro de una organización Normativa Aplicable Las negociaciones y conflictos colectivos que surjan Entre una o más organizaciones sindicales de trabajadores y uno o más patronos para: Modificar las condiciones de trabajo Reclamar el cumplimiento de las convenciones colectivas Oponerse a que se adopten determinadas medidas que afecten a los trabajadores Todo esto se tramitará De acuerdo con lo dispuesto en la LOTTT Mediación Hecho público La presentación del pliego correspondiente Los funcionarios del Trabajo procurarán la solución armónica De las diferencias que surjan entre Patronos Trabajadores antes que las mismas revistan carácter conflictivo Por: Alegado para negar su admisión. Sin que ello pueda ser: Negociaciones Previas Al plantearse una diferencia de naturaleza colectiva El Inspector del Trabajo procurará abrir una etapa breve de negociaciones Patrono Organización sindical Entre: y podrá Participar en ellas personalmente o por medio de un representante para Interesarse en armonizar sus puntos de vista e intereses.
  • 10. Pliegos Conflictivos Causas de un pliego conflictivo Cuando se plantee un conflicto colectivo Notificación a la Procuraduría General El procedimiento conflictivo comenzará Admisión El patrono haya dejado de asistir a la negociación de la convención colectiva debidamente convocada Objetivos Cuando persigan modificar las condiciones de trabajo Procuraduría General de la República Procuraduría Estadal Sindicatura Municipal relacionado con Un servicio público u organismo dependiente del Estado El Inspector del Trabajo, notificará de inmediato según se trate en cada caso a la: La organización sindical expondrá sus planteamientos. con la Presentación ante la Inspectoría del Trabajo de un pliego de peticiones En la cual Para la negociación de una convención colectiva de trabajo establecidos sin que se haya logrado acuerdo entre las partes Que hayan culminado los lapsos para la negociación de una convención colectiva de trabajo en Reunión Normativa Laboral establecidos Que hayan culminado los lapsos para la negociación de una convención colectiva de trabajo Que hayan culminado los lapsos para la negociación de una convención Deberá cumplir alguna de las siguientes condiciones Cuando pretendan reclamar el cumplimiento de las obligaciones patronales sobre condiciones de trabajo Cuando estén destinados a evitar que se adopten medidas que puedan perjudicar a los trabajadores Novatorios De Ejecución Defensivo
  • 11. Pliegos Conflictivos ¿Cuándo pasa a ser un pliego conflictivo? Presentación de un Proyecto de Pliego de Peticiones Prohibición de Nuevos planteamientos Presentado el pliego de peticiones contentivo de uno o más planteamientos Si se presentó un pliego de peticiones, el inspector lo recibe y revisa. Si el Pliego cumple con la especificación de los objetivos, el inspector notificara al patrono dentro de las 24 horas Debe presentar la junta de conciliación en 48 horas Si el inspector notare algún error, el sujeto colectivo deberá sanear los defectos y omisiones dentro de las 24 horas siguientes. Si el funcionario considera inadmisible, lo pasara por auto motivado Si el Sujeto Colectivo no saneare los defectos en el lapso dado, queda como terminado y suspende todos sus efectos. El Sujeto colectivo tiene 10 días para recurrir al superior jerárquico o apelar ante el Ministro del trabajo. Cuando se agotan todos los procedimientos conciliatorios previstos en la ley. Hechos ocurridos con posterioridad a la presentación del pliego. durante La discusión del mismo hasta su definitiva solución La organización sindical presentante no podrá hacer nuevos planteamientos y reclamos salvo que se trate de: Notificación al patrono del Pliego Dentro de las 24 horas después de recibido el pliego de peticiones, el Inspector del Trabajo enviará copia al patrono Acuerdo de la Junta de Conciliación La Junta de Conciliación continuará reuniéndose hasta que haya acordado una recomendación unánimemente aprobada hasta que Haya decidido que la conciliación es imposible. Finalización del procedimiento conflictivo La decisión de someter la disputa a arbitraje, dará por terminado el procedimiento conflictivo Conflicto de varias entidades de trabajo En un conflicto colectivo de trabajo en diversas entidades de trabajo, podrá tramitarse el conflicto como uno solo y acordarse la designación de una sola junta de conciliación
  • 12. MODOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS Modos De Autocomposición La Negociación: Es aquella donde las partes se ponen de acuerdo y no hace presencia el inspector de trabajo. La Conciliación: Es aquel donde un tercero interviene en la negociación para contribuir a las partes a alcanzar un acuerdo. La Mediación: Ha servido para alcanzar el arreglo de las divergencias entre las partes La Consulta Directa: Para aquellos trabajadores y patronos involucrados en el conflicto, mediante una comisión de encuesta. Modos de Heterocomposición: El arbitraje: Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes defieren a árbitros la solución de una controversia Decisión Judicial: Esta puede ser una sentencia de condena o mero declarativa.
  • 13. DERECHO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Tendrán derecho todos aquellos trabajadores y patronos, para el mejoramiento del proceso social de trabajo y el desarrollo del trabajador.
  • 14. HUELGA, ARTÍCULO 486 LOTTT Es la suspensión colectiva de las labores por parte de los trabajadores interesados en un conflicto colectivo de trabajo y se permitirá la presencia colectiva de trabajadores en las inmediaciones del lugar de trabajo, una vez declarada la huelga.
  • 15. HUELGA EN TRANSPORTE Los trabajadores que presten servicio en transporte terrestre o aéreo no podrán suspender sus labores en sitios distintos a aquellos donde tengan su base de operaciones
  • 16. REQUISITOS DE LA HUELGA, ARTÍCULO 487 LOTTT 1) Que haya sido presentado un pliego de peticiones conforme a esta Ley. 2) Que hayan sido fijados los servicios mínimos indispensables y los servicios públicos esenciales que no serán afectados por la paralización de labores. 3) Que hayan transcurrido al menos ciento veinte horas desde el momento de la presentación del pliego de peticiones.
  • 17. TIPOS DE HUELGA Legales: Son aquellas que se ajustan a la legislación. Ilegales: Aquellas que no se ajustan a la legislación. Dañinas: Por su extensión, duración o por otras circunstancias graves, ponga en peligro la vida o la seguridad de la población. Solidaridad: Son aquellas entidades que se ayuda recíprocamente Atípicas: Son aquellas que pueden estar no ajustadas a la ley, pero que son difíciles de sancionar
  • 18. PROCEDIMIENTO DE CONCILIACION Una vez admitido el pliego, el Inspector del Trabajo solicitará de la organización sindical, por una parte, y del patrono por la otra, la designación, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, dos representantes principales y una suplente por cada parte, para constituir la junta de conciliación Seguidamente, dentro de las veinticuatro horas siguientes, se instalará la junta de conciliación. Los representantes sindicales de la junta, deberán ser trabajadores de la entidad de trabajo o contra las que se promueva el conflicto, y los representantes de la entidad de trabajo deberán ser el patrono o miembros del personal directivo.
  • 19. PROCEDIMIENTO DE CONCILIACION Es así como el funcionario del trabajo que preside la Junta de Conciliación, intervendrá en sus deliberaciones con el propósito de armonizar el criterio de las partes para lograr acuerdos. Y por último, ninguna sesión se podrá constituir válidamente sin la asistencia de un representante por lo menos, de cada una de las partes.