Este documento describe los procedimientos de resolución de conflictos laborales colectivos en Venezuela de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo. Explica que cuando surgen diferencias entre sindicatos y patronos, primero se intenta la negociación y conciliación a través de una Junta de Conciliación. Si no se logra un acuerdo, las partes pueden recurrir al arbitraje, una decisión judicial o declarar una huelga legal.
1. Universidad Fermín Toro
Vice-Rectorado Académico.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.
Escuela de Derecho.
Barquisimeto, Junio de 2017
Shelimar Figueroa
V-22.275.094
Derecho Colectivo del Trabajo
Abg. Jaime Torrealba
SAIA A
Reunión Normativa Laboral, Conflictos Colectivos De
Trabajo Y Procedimiento De Conciliación
2. REUNIÓN LABORAL COLECTIVA
Es una actividad laboral
centralizada para llegar a
una convención colectiva
de trabajo, entre una o
varias organizaciones
sindicales de trabajadores
3. SOLICITUD
La solicitud para realizar la
convocatoria es hecha por uno o
varios sindicatos, federaciones o
confederaciones sindicales de
trabajadores, o uno o varios patronos
o sindicatos de patronos; ante el
Ministerio del Poder Popular con
competencia en materia de trabajo,
para negociar y suscribir una
convención colectiva de trabajo, y
que esta genere efectos para
determinada rama de actividad
4. REQUISITOS, ARTÍCULO 454 LOTTT
El Ministerio para el Poder Popular en materia de trabajo y
seguridad social, podrá solicitar datos e informaciones que
estime convenientes para la determinación y comprobación
de los requisitos exigidos.
3
Las organizaciones sindicales de trabajadores representen, a
juicio del Ministerio, la mayoría de los trabajadores
sindicalizados en la rama de actividad de que se trate
2
1
El patrono, sindicato o asociación de patronos, a juicio del
Ministerio, represente la mayoría en la rama de actividad de
que se trate en escala local, regional o nacional, y que los
trabajadores que presten sus servicios a esos patronos
constituyan la mayoría de los que trabajen en dicha rama de
actividad.
5. CONVOCATORIA
Cuando en una rama de
actividad existan
convenciones colectivas
vigentes que afecten a la
mayoría de los patronos y a
la mayoría de los
trabajadores de la rama de
actividad de que se trate, el
Ministerio convocará de
oficio o a petición de parte,
una Reunión Normativa
Laboral con el objeto de
uniformar en grupos de
acuerdo con sus
características comunes
6. PUBLICACIÓN DE LA
CONVOCATORIA
Esta se da dentro de los treinta días, en la cual se
publicará una convocatoria donde se indique la
sede, día y hora en que se instalará la Reunión
Normativa Laboral, la rama de actividad convocada
y se hará referencia a la Gaceta Oficial donde se
publicó la Resolución.
7. OBLIGACIONES DE LOS
CONVOCADOS
Todos aquellos suscritos en
la Reunión Normativa
Laboral, es decir, el patrono,
sindicato de patronos,
sindicatos, federaciones,
confederaciones y centrales
sindicales de trabajadores
que hayan sido convocados o
adheridos.
8. DURACIÓN DE LA REUNIÓN
NORMATIVA LABORAL
Esta concluirá a los ciento veinte días
continuos de su instalación; se pueden
convenir prórrogas por las partes o
por parte del Ministerio del Poder
Popular con competencia en materia
de trabajo, pero solo será por sesenta
días continuos, si hubiere la
posibilidad de que las partes lleguen a
un acuerdo definitivo.
9. Pliegos Conflictivos
Definición
Es aquel documento
donde se plasma el
enfrentamiento
entre
Un grupo de
trabajadores y uno
o mas patrones
cuando
han sido lesionado o
violados los derechos
o los
los intereses de un
grupo de trabajadores
o dentro de
una organización
Normativa
Aplicable
Las negociaciones y
conflictos colectivos
que surjan
Entre una o más
organizaciones sindicales
de trabajadores
y uno o más
patronos para:
Modificar las
condiciones de trabajo
Reclamar el
cumplimiento de las
convenciones colectivas
Oponerse a que se
adopten determinadas
medidas que afecten a los
trabajadores
Todo esto se tramitará
De acuerdo con lo
dispuesto en la LOTTT
Mediación
Hecho público
La presentación del
pliego correspondiente
Los funcionarios del
Trabajo procurarán la
solución armónica
De las diferencias que
surjan entre
Patronos Trabajadores
antes que las mismas
revistan carácter
conflictivo
Por:
Alegado para
negar su admisión.
Sin que ello
pueda ser:
Negociaciones
Previas
Al plantearse una
diferencia de
naturaleza colectiva
El Inspector del Trabajo
procurará abrir una etapa
breve de negociaciones
Patrono Organización
sindical
Entre:
y podrá
Participar en ellas
personalmente o por medio
de un representante
para
Interesarse en
armonizar sus puntos
de vista e intereses.
10. Pliegos Conflictivos
Causas de un
pliego
conflictivo
Cuando se plantee un
conflicto colectivo
Notificación a la
Procuraduría
General
El procedimiento
conflictivo comenzará
Admisión
El patrono haya dejado de
asistir a la negociación de
la convención colectiva
debidamente convocada
Objetivos
Cuando persigan
modificar las
condiciones de
trabajo
Procuraduría General
de la República
Procuraduría Estadal
Sindicatura Municipal
relacionado con
Un servicio público u
organismo dependiente
del Estado
El Inspector del
Trabajo, notificará de
inmediato
según se trate en
cada caso a la:
La organización
sindical expondrá
sus planteamientos.
con la
Presentación ante la
Inspectoría del
Trabajo de un
pliego de peticiones
En la cual
Para la negociación de
una convención colectiva
de trabajo establecidos sin
que se haya logrado
acuerdo entre las partes
Que hayan culminado los
lapsos para la negociación
de una convención
colectiva de trabajo en
Reunión Normativa
Laboral establecidos
Que hayan culminado los
lapsos para la negociación
de una convención
colectiva de trabajo
Que hayan culminado los
lapsos para la negociación
de una convención
Deberá cumplir alguna de
las siguientes condiciones
Cuando pretendan
reclamar el
cumplimiento de las
obligaciones
patronales sobre
condiciones de trabajo
Cuando estén
destinados a evitar que
se adopten medidas
que puedan perjudicar
a los trabajadores
Novatorios
De Ejecución
Defensivo
11. Pliegos Conflictivos
¿Cuándo pasa a ser
un pliego conflictivo?
Presentación de un Proyecto de
Pliego de Peticiones
Prohibición de Nuevos
planteamientos
Presentado el pliego de
peticiones contentivo de
uno o más planteamientos
Si se presentó un
pliego de peticiones, el
inspector lo recibe y
revisa.
Si el Pliego cumple con
la especificación de los
objetivos, el inspector
notificara al patrono
dentro de las 24 horas
Debe presentar la junta
de conciliación en 48
horas
Si el inspector notare
algún error, el sujeto
colectivo deberá sanear
los defectos y omisiones
dentro de las 24 horas
siguientes.
Si el funcionario considera
inadmisible, lo pasara por
auto motivado
Si el Sujeto Colectivo no
saneare los defectos en el
lapso dado, queda como
terminado y suspende
todos sus efectos.
El Sujeto colectivo tiene 10
días para recurrir al
superior jerárquico o
apelar ante el Ministro del
trabajo.
Cuando se agotan todos los
procedimientos conciliatorios
previstos en la ley.
Hechos ocurridos con
posterioridad a la
presentación del pliego.
durante
La discusión del
mismo hasta su
definitiva solución
La organización
sindical presentante no
podrá hacer nuevos
planteamientos y
reclamos
salvo que se trate de:
Notificación al
patrono del Pliego
Dentro de las 24 horas
después de recibido el pliego
de peticiones, el Inspector del
Trabajo enviará copia al
patrono
Acuerdo de
la Junta de
Conciliación
La Junta de
Conciliación
continuará reuniéndose
hasta que
haya acordado una
recomendación
unánimemente aprobada
hasta que
Haya decidido que
la conciliación es
imposible.
Finalización del
procedimiento
conflictivo
La decisión de someter la disputa
a arbitraje, dará por terminado el
procedimiento conflictivo
Conflicto de varias
entidades de trabajo
En un conflicto colectivo
de trabajo en diversas
entidades de trabajo,
podrá tramitarse el
conflicto como uno solo y
acordarse la designación
de una sola junta de
conciliación
12. MODOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS
Modos De Autocomposición
La Negociación: Es aquella
donde las partes se ponen de
acuerdo y no hace presencia el
inspector de trabajo.
La Conciliación: Es aquel donde
un tercero interviene en la
negociación para contribuir a las
partes a alcanzar un acuerdo.
La Mediación: Ha servido para
alcanzar el arreglo de las
divergencias entre las partes
La Consulta Directa: Para
aquellos trabajadores y patronos
involucrados en el conflicto,
mediante una comisión de
encuesta.
Modos de Heterocomposición:
El arbitraje: Es un mecanismo
alternativo de solución de
conflictos mediante el cual las
partes defieren a árbitros la
solución de una controversia
Decisión Judicial: Esta puede ser
una sentencia de condena o mero
declarativa.
13. DERECHO A LA NEGOCIACIÓN
COLECTIVA
Tendrán derecho
todos aquellos
trabajadores y
patronos, para el
mejoramiento del
proceso social de
trabajo y el
desarrollo del
trabajador.
14. HUELGA, ARTÍCULO 486 LOTTT
Es la suspensión colectiva de las labores por
parte de los trabajadores interesados en un
conflicto colectivo de trabajo y se permitirá la
presencia colectiva de trabajadores en las
inmediaciones del lugar de trabajo, una vez
declarada la huelga.
15. HUELGA EN TRANSPORTE
Los trabajadores que
presten servicio en
transporte terrestre o aéreo
no podrán suspender sus
labores en sitios distintos a
aquellos donde tengan su
base de operaciones
16. REQUISITOS DE LA HUELGA,
ARTÍCULO 487 LOTTT
1) Que haya sido presentado un pliego de
peticiones conforme a esta Ley.
2) Que hayan sido fijados los servicios
mínimos indispensables y los servicios
públicos esenciales que no serán afectados
por la paralización de labores.
3) Que hayan transcurrido al menos ciento
veinte horas desde el momento de la
presentación del pliego de peticiones.
17. TIPOS DE HUELGA
Legales: Son aquellas que
se ajustan a la legislación.
Ilegales: Aquellas que no se
ajustan a la legislación.
Dañinas: Por su extensión,
duración o por otras
circunstancias graves,
ponga en peligro la vida o la
seguridad de la población.
Solidaridad: Son aquellas
entidades que se ayuda
recíprocamente
Atípicas: Son aquellas que
pueden estar no ajustadas a
la ley, pero que son difíciles
de sancionar
18. PROCEDIMIENTO DE CONCILIACION
Una vez admitido el pliego, el Inspector del Trabajo
solicitará de la organización sindical, por una parte, y del
patrono por la otra, la designación, dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes, dos representantes principales y una
suplente por cada parte, para constituir la junta de
conciliación
Seguidamente, dentro de las veinticuatro horas
siguientes, se instalará la junta de conciliación.
Los representantes sindicales de la junta, deberán ser
trabajadores de la entidad de trabajo o contra las que
se promueva el conflicto, y los representantes de la
entidad de trabajo deberán ser el patrono o miembros
del personal directivo.
19. PROCEDIMIENTO DE CONCILIACION
Es así como el funcionario del trabajo que preside la Junta
de Conciliación, intervendrá en sus deliberaciones con el
propósito de armonizar el criterio de las partes para lograr
acuerdos.
Y por último, ninguna sesión se podrá constituir
válidamente sin la asistencia de un representante por lo
menos, de cada una de las partes.