1. REUNION NORMATIVA LABORAL
Haciendo un recorrido por la historia venezolana, el origen de la Reunión Normativa Laboral
se remonta al periodo posterior al derrocamiento de Marcos Pérez Jiménez el 23 de enero
de 1958, por el Decreto Ley 440 de la Junta de Gobierno presidida por Wolfang Larrazabal
el 21 de noviembre de 1958, con el propósito de uniformar las condiciones colectivas de
trabajo por rama de industria, con alcances: locales, regionales y nacionales.
Es por ello que la Reunion Normativa Laboral es una forma de celebrar una convención
colectiva. Se convoca a Reunión entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o
varios sindicatos de patronos, con la finalidad de mejorar las condiciones de prestación del
servicio en una misma rama de actividad, con alcance local, regional o nacional, del sector
público o del sector privado y siempre con intervención de la autoridad administrativa, en
forma tripartita: trabajadores-autoridad administrativa-patronos. Esta se encuentra
tipificada en la LOTTT desde el Articulo 452 al 471.
Para hacer una Reunión Normativa Labora, se debe realizar una solicitud para la
convocatoria la cual debe ser formalizada por la mayoría de los integrantes o afiliados de
uno o varios Sindicatos, Federaciones, Confederaciones o Centrales Sindicales de
Trabajadores, o uno o varios patronos, en la rama de actividad de que se trate en escala
local, regional o nacional ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia
del Trabajo para negociar o suscribir una convención colectiva de trabajo. Esta debe
contener la indicación expresa de la rama que se trate, en caso de organizaciones sindicales
la nómina de afiliados a la misma, cuando la formulen patronos deben presentar la nómina
de los trabajadores al servicio de los patronos interesados y por último el proyecto de
convención colectiva a negociarse.
Dentro de un Lapso de 30 días continuos, el ministerio del Poder Popular con competencia
en materia de trabajo y seguridad social, deberá hacer la convocatoria de la Reunión o
negarla por considerar que no se cumplen los requisitos legales. Si la solicitud cumple con
2. los requisitos exigidos, el Ministerio del poder popular en materia de trabajo y seguridad
social ordenará la convocatoria de la Reunión Normativa Laboral mediante una Resolución
que se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela dentro del
plazo improrrogable de treinta días continuos, contados a partir de la fecha de la
publicación en la Gaceta Oficial. Dicha resolución debe ir con todos los requisitos
contemplados en el Art. 456 de la LOTTT.
A su vez, dentro del plazo de los treinta días establecido en el Art. 456, se publicará una
convocatoria donde se indique la sede, día y hora en que se instalará la reunión normativa
laboral, la rama de actividad convocada y se hará referencia a la Gaceta Oficial donde se
publicó la resolución. La publicación se hará en un diario de amplia circulación en el ámbito
territorial de la reunión normativa laboral.
Dicha convocatoria producirá efectos inmediatos como lo es la terminación en escala local,
regional o nacional según sea el caso, en la rama de actividad de que se trate, de la
tramitación legal de todo pliego de peticiones en el cual sean parte patronos o asociaciones
de patronos, o bien sindicatos, federaciones o confederaciones de sindicatos de
trabajadores y trabajadoras comprendidos y comprendidas en laReunión Normativa
Laboral.
Esta reunión debe ser presidida por el Ministro o un funcionario que éste designe del
ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, que
será competente para decidir todas las cuestiones que se susciten en el seno de ella, de
conformidad con los procedimientos establecidos.
Las partes o un tercero afectado, pueden hacer oposición a la reunión, esto no implica la
paralización del curdo de la reunión, el ministerio popular con competencia en materia de
trabajo y seguridad social dentro de un plazo de improrrogable de 5 días lo resolverá, en
caso de que dicho alegato diere lugar a pruebas, se abrirá un procedimiento de articulación
de 4 dìas hábiles donde el ministerio decidirá dentro de los 5 días hábiles subsiguientes.
3. Podrán adherirse a ella los sindicatos, federaciones o centrales sindicales de trabajadores y
los patronos que no hubieren sido convocados a la Reunión Normativa, siempre y cuando
cumplan con los requisitos exigidos por la LOTTT en su art. 461. En este sentido también se
le brindara protección a la pequeña y mediana industria donde se establecerán diferentes
condiciones para la aplicación de cláusulas que tengan el fin de protegerlas como fuente de
trabajo y producción de bienes o servicios. Como por ejemplo una empresa textil, decide
dar un Bono de Producción a sus trabajadores de acuerdo al rendimiento, una empresa
pequeña de la misma rama con menores condiciones de producción, debe tener menores
exigencia para poder brindar el beneficio a sus trabajadores.
La Reunión Normativa laboral concluirá a los 120 días hábiles después de constituidas y
podrá ser prorrogada hasta por un máximo de 60 días por el ministerio del Poder Popular
con competencia en materia de trabajo, si visualiza la posibilidad de un acuerdo entre las
partes; el derecho de Extensión caducará al vencimiento de la mitad del plazo fijado para su
duración.
Por último el a diferencia de los Contratos Colectivos de Trabajo, que por lo general la
iniciativa proviene de los trabajadores junto al pliego de peticiones. También existe la
diferencia, en la participación directa del Ministerio del Trabajo para verificar que se den los
extremos establecidos en la Ley y llevar el absoluto control de todo el proceso que
involucra la RNL. Al nivel de poder declarar como RNL, una discusión de Contrato Colectivo
siempre y cuando cumpla con los requisitos de la ley y no hayan concluidos.
Lic. Yennibel Canela de Acosta
15.861.545