Este documento resume el procedimiento para la presentación y resolución de conflictos colectivos de trabajo en Venezuela de acuerdo con la legislación laboral. Explica que un conflicto colectivo surge cuando hay desacuerdos entre sindicatos de trabajadores y empleadores sobre las condiciones laborales. Detalla las etapas de mediación, presentación del pliego de peticiones, constitución de la junta de conciliación, y posibles soluciones como llegar a un acuerdo o someterse a arbitraje. También define conceptos como huelga y sus diferentes tip
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE –RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE LAS CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA - DERECHO
conflictos colectivos del trabajo
ALUMNO: EDIXON RODRIGUEZ
C.I.V- 17.828.907
CATEDRA: DERECHO LABORAL COLECTIVO
PROFESORA: MILAGROS ZAMBRANO
SECCION: SAIA “A”
BARQUISIMETO; MARZO 2019
2. El conflicto colectivo de trabajo: es una expresión que suele aplicarse a
situaciones de controversia que tienen su raíz en relaciones de trabajo y que
afectan a un grupo de trabajadores, concurriendo un interés colectivo, en
relación con su empresario o grupo de empresarios
De los Pliegos Conflictivos
Normativa aplicable:
Las negociaciones y conflictos colectivos que surjan entre una o más
organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras y uno, una o más
patronos y patronas, para modificar las condiciones de trabajo, para reclamar el
cumplimiento de las convenciones colectivas, o para oponerse a que se adopten
determinadas medidas que afecten a los trabajadores y a las trabajadoras, se
tramitarán de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.
3. Mediación para solución pacifica previa al conflicto: Los funcionarios y
las funcionarias del Trabajo procurarán la solución armónica de las
diferencias que surjan entre patronos, patronas, trabajadores y trabajadoras,
aún antes que las mismas revistan carácter conflictivo por hecho público o
por la presentación del pliego correspondiente, sin que ello pueda ser
alegado para negar su admisión.
Negociaciones previas: Al tener conocimiento de que está planteada o por
plantearse una diferencia de naturaleza colectiva, el Inspector o Inspectora del
Trabajo procurará abrir una etapa breve de negociaciones entre el patrono o
patronos y la organización sindical u organizaciones sindicales respectivas
respectivos y podrá participar en ellas personalmente o por medio de un
representante, para interesarse en armonizar sus puntos de vista e intereses.
4. Notificación a la Procuraduría General: Cuando se plantee un conflicto colectivo
relacionado con un servicio público u organismo dependiente del Estado, el Inspector o
Inspectora del Trabajo, notificará de inmediato a la Procuraduría General de la
República, a la Procuraduría Estadal o a la Sindicatura Municipal, según se trate en cada
caso
Causas de un pliego conflictivo: El procedimiento
conflictivo comenzará con la presentación ante la Inspectoria
del Trabajo de un pliego de peticiones, en el cual la
organización sindical expondrá sus planteamientos.
5. PROCEDIMIENTO: DE PRESENTACIÓN DE UN PROYECTO DE PLIEGO DE
PETICIONES.
1. Si se presentó un pliego de peticiones, el inspector lo recibe y revisa. (En cual se expondrá sus
planteamientos para que el patrono tome o deje de tomar ciertas medidas relativas a las condiciones
de trabajo, para que se celebre una convención colectiva o se dé cumplimiento a la que se tiene
pactada).
2. Si el Pliego cumple con la especificación de los objetivos, el inspector notificara al patrono dentro
de las 24 H.
3. Y en ese Comunicado le dice que en 48 H. debe presentar la junta de conciliación
4. Pero si el inspector notare algún error en el pliego, el sujeto colectivo deberá sanear los defectos y
omisiones dentro de las 24 H. siguientes.
5. Si el Sujeto Colectivo NO SANEARE los defectos u omisiones, en el lapso dado se entenderá que
queda como terminado y suspende todos sus efectos.
6. Si el funcionario considera INADMISIBLE, lo pasara por auto motivado.
7. EL Sujeto colectivo tiene 10 días para recurrir al superior jerárquico o apelar ante el Ministro del
trabajo.
Prohibición de nuevos planteamientos: Una vez presentado un pliego de peticiones contentivo
de uno o más planteamientos, durante la discusión del mismo y hasta su definitiva solución, la
organización sindical presentante no podrá hacer nuevos planteamientos y reclamos, salvo que
se trate de hechos ocurridos con posterioridad a la presentación del pliego.
6. Junta de Conciliación:
Admitido el pliego, el Inspector o Inspectora del Trabajo solicitará de la
organización sindical, por una parte, y del patrono o la patrona, por la otra, la
designación, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, de dos representantes
principales y de un o una suplente por cada parte, para constituir la junta de
conciliación, la cual estará presidida por el Inspector o la Inspectora del Trabajo o a
quien éste o ésta designe, y funcionara de acuerdo a Dentro de las veinticuatro horas
siguientes, se instalará la junta de conciliación.
Acuerdo de la Junta de Conciliación:
La Junta de Conciliación continuará reuniéndose hasta que haya acordado una
recomendación unánimemente aprobada, o hasta que haya decidido que la
conciliación es imposible. La recomendación de la Junta de Conciliación o en su
defecto, el acta en que se deja constancia que la conciliación ha sido imposible,
pondrá fin a esta etapa del procedimiento.
7. Conflicto de varias entidades de trabajo:
Cuando se plantee un conflicto colectivo de trabajo en diversas entidades de
trabajo, que forman parte de una misma rama de actividad económica, agrícola,
industrial, comercial o de servicios, podrá tramitarse el conflicto como uno
solo y acordarse la designación de una sola junta de conciliación.
Finalización del procedimiento conflictivo
El arreglo entre las partes o la decisión de someter la disputa a arbitraje,
dará por terminado el procedimiento conflictivo.
8. MODOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS:
LOS MODOS DE AUTOCOMPOSICIÓN de los conflictos colectivos de trabajo
Son modos de autocomposición:
a) LA NEGOCIACIÓN (Cuando las partes se ponen de acuerdo y no van al
inspector de trabajo) directa entre las partes. Duración de las negociaciones: Las
negociaciones de la convención colectiva de trabajo no excederán de ciento
ochenta días continuos.
b) LA CONCILIACIÓN, donde un tercero interviene en la negociación
para coadyuvar a las partes a alcanzar un acuerdo.
c) LA MEDIACIÓN, donde el tercero interviene en la negociación y somete
a consideración de las partes, fórmulas específicas de arreglo;
d) LA CONSULTA DIRECTA a los trabajadores y trabajadoras y
patronos o patronas involucrados en el conflicto, mediante la instalación
de una comisión de encuesta, la celebración de un referéndum o cualquier
otra modalidad que se estime apropiada.
Derecho a la negociación colectiva: Se favorecerán
armónicas relaciones colectivas entre trabajadores,
trabajadoras, patronos y patronas, para la mejor protección
del proceso social de trabajo y el desarrollo de la persona
del trabajador o trabajadora y para alcanzar los fines
esenciales del Estado.
9. huelga concepto: Se entiende por huelga la
suspensión colectiva de las labores por los
trabajadores y las trabajadoras interesados e
interesadas en un conflicto colectivo de trabajo.
TIPOS DE HUELGA:
1. LEGALES: las que se ajustan formalmente a la legislación.
2. ILEGALES: Las que NO.
3. DAÑINAS: que por su extensión, duración o por otras circunstancias graves, ponga en
peligro inmediato la vida o la seguridad de la población o de una gran parte de ella.
4. SOLIDARIDAD: Se da en las extensiones de entidad de trabajo, una ayuda a otra.
5. ATIPICAS: medidas de presión contra el patrono, que pueden estar no ajustadas a la ley,
pero que son difíciles de sancionar, se caracteriza por la permanencia de los trabajadores en su
sitio de trabajo.