2. ANTECEDENTES
➤ Desde la Revolución Industrial,
apareció el antecedente de las
asociaciones laborales de
trabajadores creadas para
defender y promover sus
intereses. (Sindicatos)
➤ Aparece por la existencia de
entes jurídicos constituidos por
personas físicas, quienes trabajan
entre si distintas relaciones.
➤ Estas relaciones buscan defender
y proteger los derechos e
intereses de los integrantes de
ésta. (Art. 354 LFT)
3. DEFINICIÓN
➤ Establecido en el Art. 386 LFT
➤ Es el convenio celebrado entre
uno y varios sindicatos de
trabajadores y uno o varios
patrones, o uno o varios
sindicatos de patrones, con
o b j e t o d e e s t a b l e c e r a
condiciones según las cuales
debe prestarse el trabajo en
una o más empresas o
establecimientos.
4. CARACTERÍSTICAS:
➤ Existe voluntad.
➤ Obligatorio para trabajadores que laboren dentro de la
empresa y estén sindicalizados.
➤ Tiempo indeterminado o por obra determinada. (Art. 391
LFT) y este será revisaba total o parcialmente conforme al Art.
399 LFT. Se hará anualmente en lo que se refiere a los salarios
en efectivo por cuota diaria y se hará por lo menos 30 días
entes del año. (Art. 399 Bis LFT) A excepción de que ninguna
de las partes lo solicite, continuará por tiempo indeterminado
o se prorrogará por un periodo igual (Art. 400 LFT).
5. ➤ Debe mediar una remuneración o salario.
➤ Su contenido se establecerá conforme lo estipula el Art. 391 LFT.
➤ No producirá efectos de contrato colectivo el convenio al que le falte
las estipulaciones sobre jornada de trabajo, días de descanso y
vacaciones (Art. 393 LFT).
➤ Ninguna cláusula que establezcan privilegios en favor, no podrá
aplicarse en perjuicio de los trabajadores que no pertenezcan al
sindicato y que ya presten sus servicios en la empresa (Art. 395
LFT).
➤ Este termina por consentimiento, por terminación de la obra, cierre
de la empresa (Art. 401 LFT).
➤ En caso de la disolución del sindicato de trabajadores titular del
contrato colectivo, las condiciones de trabajo continuarán vigentes
(Art. 403 LFT).
6. REQUISITOS PARA SU VALIDEZ (ART. 390):
➤ Deberá celebrarse por escrito.
➤ Bajo pena de nulidad.
➤ Se hará por triplicado.
➤ Se entregará un ejemplar a cada una de las partes.
➤ Se depositará uno en la junta de conciliación y arbitraje o en la
junta federal o local de conciliación, la cual remitirá a la junta
federal o local de conciliación después de anotar fecha y hora de
presentación del documento.
➤ Este surtirá efectos desde la fecha y hora de presentación del
documento, salvo que las partes hubiesen convenido en una
fecha distinta.
7. SE ENCUENTRA SUJETO A LO SIGUIENTE:
➤ Si el patrón emplea trabajadores y estos son miembros de un
sindicato, está obligado conforme al Art. 387 LFT, a celebrar
con este cuando lo solicité, un contrato colectivo.
➤ Si este se niega a firmar el contrato, los trabajadores están en
todo su derechos de ejercitar el derecho de huelga. (Art. 450
LFT)
9. CARACTERÍSTICAS:
Para exista, es fundamental que cuente con tres elementos, cabe mencionar que no
deja de ser un contrato de trabajo, por razón de nombre, ni modalidades que se le
agreguen.
➤ Actividad personal del trabajador.
➤ Continuada subordinación del trabajador respecto del empleador, el cual lo
faculta para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en
cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo e imponerle reglamentos, la cual
debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato.
➤ Un salario como retribución del servicio.
11. CARACTERISTICAS:
➤ Su elemento esencial, desde el punto de vista técnico y
científico, es la autonomía e independencia.
➤ Su vigencia es temporal (Tiempo limitado).
➤ Su remuneración es por honorarios.
➤ No se genera ninguna relación laboral.
➤ Referente al sistema integral de seguridad social, debe
realizarse como trabajador independiente (Asume la totalidad
de las cotizaciones).
12. DIFERENCIAS ENTRE:
CONTRATO DE TRABAJO
➤ Nota distintiva de este tipo de
contrato. Así lo expresa la SCJ:
“Si existe siquiera como posibilidad
la atribución para que el patrono de
ordenes y para el trabajador la
obligación correlativa de acatarlas hay
subordinación jurídica”.
➤ A d e m á s l o s e l e m e n t o s y
presupuestos descritos que
impliquen a prestación de un
servicio.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE
SERVICIOS
➤ Versa sobre una obligación de hacer para
la ejecución de labores en razón de la
experiencia, capacitación y formación
profesional de una persona en
determinada materia, con la cual se
acuerdan las respectivas labores
profesionales.