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Ordenanza Nº 11.402 Talles Grandes
1. CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA
ORDENANZA Nº 11402
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
Art. 1º.- LOS fabricantes de prendas para mujeres adolescentes deberán confeccionarlas
en todos los talles de manera tal que cubran sus medidas antropométricas. Dichas
medidas están establecidas en las Normas IRAM Nº 75.300, Nº 75.302, Nº 75.309 y Nº
75.310, referidas a la confección de prendas para mujeres y jóvenes, estudios
antropométricos, medidas corporales y sistemas de talles normalizados para la
indumentaria, las complementarias y/o las que las reemplacen en el
futuro.----------------------------------------------
Art. 2º.- LOS comercios que vendan prendas para mujeres adolescentes deberán tener en
existencia todos los talles correspondientes a las medidas antropométricas de la mujer, de
las prendas y modelos que comercialicen y ofrezcan al público.----------------------------
Art. 3º.- SE deberá tener exhibido en el Local Comercial en lugar visible un Cuadro
Resumen con todas las medidas antropométricas de la mujer adolescente
conforme a lo establecido a las Normas referidas en el Art.
1º.----------------------------------------------------------------
Art. 4º.- SE otorga un plazo improrrogable de doscientos cuarenta (240) días desde que se
promulgue la presente Ordenanza para que se cumpla con lo establecido en el Art.
1º.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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Art. 5º.- SE otorga un plazo improrrogable de trescientos sesenta (360) días desde que se
promulgue la presente Ordenanza para que se cumpla con lo establecido en el Art.
2º.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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2. CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA
Art. 6º.- QUIENES comiencen con las actividades mencionadas en los Arts. 1º y 2º de la
presente, luego que la misma haya sido promulgada, deberán cumplirla desde el momento
de su inscripción en la Municipalidad de la ciudad de Córdoba.------------------------------
Art. 7º.- QUIENES, estando en actividad, comerciantes y fabricantes, se adhieran a esta
medida dentro de los ciento veinte (120) días de promulgada la presente, gozarán desde su
adhesión y por el término de dos (2) años de una disminución del treinta por ciento (30%)
en la alícuota de la Contribución que incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de
Servicios.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Art. 8º.- QUIENES no den cumplimiento a lo dispuesto en la presente serán sancionados
con una multa que variará entre los Pesos Un Mil ($ 1000) y Pesos Diez Mil ($
10.000). En caso de incumplimiento reiterado se dispondrá la clausura desde tres (3) días
hasta treinta (30) días del establecimiento fabril o
comercial.-----------------------------------------------------------------
Art. 9º.- ARBÍTRENSE los medios necesarios para difundir entre la ciudadanía de Córdoba
lo dispuesto por la presente
Ordenanza.-------------------------------------------------------------------
Art. 10º.- EL Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la presente
Ordenanza en un plazo no mayor a los sesenta (60) días de su
publicación.-----------------------------
Art.11º. COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y
ARCHÍVESE.------------------
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA A
LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE
2007.--------------------------------------------------
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