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UNIDAD DE ABASTECIMIENTO
RUTA P60R ESQUINA RUTA P520 ENTRADA NORTE DE CAÑETE FONO (41) 2688749
MINISTERIO DE SALUD
SERVICIO DE SALUD ARAUCO
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SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
ABASTECIMIENTO
RESOLUCIÓN EXENTA N°
CAÑETE,
MATERIA APRUEBASE BASES ADMINISTRATIVAS, TÉCNICAS,
ANEXOS Y REALIZASE LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLIC A
PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL “SUMINISTRO FRUTA Y
VERDURA FRESCA”
CMA / YAM / PBB / rlm
VISTOS:
1. El Decreto con Fuerza de Ley N°1/2005 del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y
sistematizado del Decreto Ley Nº 2763/1979, que reorganiza el Ministerio de Salud y crea los Servicios de
Salud;
2. Decreto Supremo N° 140 del 2004 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Orgánico de los
Servicios de Salud;
3. Ley 19.414 /1995 del Ministerio de Salud, que otorga facultades para la creación del Servicio de Salud Arauco
y Araucanía Norte;
4. Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 1996 del Ministerio de Salud que crea el Servicio de Salud Arauco;
5. Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de suministros y prestación de servicios;
6. Decreto N° 250 que aprueba su reglamento, ambos del Ministerio de Hacienda;
7. Ley N° 21.125, de fecha 28 de diciembre del 2018, que rige el Presupuesto del Sector Público para el año
2019;
8. La Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la administración del Estado;
9. Resolución Exenta N° 301 del 15 de febrero del 2013, del Director del SSA sobre delegación de facultad a
Director Hospital para adquisiciones por subtítulo 22 que no superen las 1000 UTM,
10. Resolución Exenta N° 228 del 11 de febrero 2019 sobre delegación de facultades para licitaciones iguales o
superiores a 1.000 UTM del Servicio de Salud Arauco;
11. Resolución Exenta N° 597 del 27 de marzo del 2019 del Servicio de Salud Arauco que designa Director del
Hospital de Cañete;
12. Resolución Exenta N° 1501 del 22 de mayo del 2019, del Hospital Intercultural Kallvu Llanka que establece
orden de subrogancia para Director;
13. Resolución Exenta N° 7 del 26 de marzo del 2019 de la Contraloría General de la República, que establece
normas sobre exención al trámite toma de razón;
14. Resolución Exenta N° 8 del 27 de marzo del 2019 de la Contraloría General de la República que determina
los montos en UTM, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón
y a controles de reemplazo cuando corresponda.
CONSIDERANDO:
1. Que, el Hospital Intercultural Kallvu Llanka requiere realizar llamado a licitación para suscripción de
“SUMINISTRO DE FRUTA Y VERDURA FRESCA”, por un periodo de 12 (doce) meses.
2. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 18.575, los Contratos Administrativos se celebrarán
previa Propuesta Pública en conformidad a la Ley.
3. Que, conforme a lo dispuesto en el Art. 18° de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos
de suministro y Prestación de Servicios, los organismos públicos regidos por esta Ley deberán cotizar, licitar,
contratar, adjudicar etc., utilizando solamente los sistemas electrónicos o digitales que establezca la Dirección
de Compras y Contrataciones Públicas.
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4. Plan de Compra, según recepción N° 20, con fecha 23 de enero del 2019, proveniente de la Central de
alimentación.
5. Que, se ha verificado en el catálogo de Bienes y Servicios por la Dirección de Compra y Contrataciones
Públicas, que no existe disponibilidad de este servicio en la tienda Convenio Marco.
6. Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de compras y su reglamento, las entidades celebrarán directamente
sus contratos de suministro o servicios por medio de Convenios Marcos, licitados y adjudicados por la
Dirección de Compras, sin importar el monto de las contrataciones. En virtud de lo anterior y, en consideración
a que este bien y/o servicio no se encuentra disponible en el catálogo electrónico de Bienes y servicios
ofrecidos por el Sistema www.mercadopublico.cl , se solicita autorizar una Licitación Pública.
RESUELVO:
1. APRUEBASE Bases Administrativas, Bases Técnicas, Especificaciones Técnicas y Anexos , que regirán este
proceso licitatorio denominado “SUMINISTRO DE FRUTA Y VERDURA FRESCA”, y póngase a disposición
de los oferentes en el Portal web www.mercadopublico.cl
BASES ADMINISTRATIVAS
“SUMINISTRO DE FRUTA Y VERDURA FRESCA”
I. ANTECEDENTES GENERALES
1. MARCO REGULATORIO
El proceso licitatorio estará regido por las Bases Administrativas, Técnicas y las disposiciones legales
establecidas y reglamentarias de la Ley N° 19.886 de “Bases sobre Contratos Administrativos de
Suministros y Prestación de Servicios” y su reglamento el Decreto con fuerza de Ley N° 250 del
ministerio de Hacienda que Aprueba el reglamento de la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos
Administrativos de Su ministro y Prestación de Servicios y sus modificaciones.
2. ANTECEDENTES PRELIMINARES
Estas Bases de Licitación orientan, fijan y determinan las normas y procedimientos por las que deben
regirse las Personas Naturales o Jurídicas interesadas en participar en el llamado a propuesta para la
suscripción del “SUMINISTRO DE FRUTA Y VERDURA FRESCA”, del Hospital Intercultural Kallvu
Llanka, en adelante Hospital.
3. DEFINICIONES
Para la correcta interpretación de los documentos de la contratación, se establece el significado o
definición de los siguientes términos:
a) Adjudicación: Acto Administrativo fundado, por medio del cual la autoridad competente selecciona
a uno o más Oferentes para la suscripción de un Contrato de Suministro o servicios, regido por la
Ley N° 19.886, en adelante también, la “Ley de Compras”
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b) Adjudicatario: Oferente al cual le ha sido aceptada una oferta o una cotización en un Proceso de
Compras, para la suscripción del contrato definitivo.
c) Bases: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen al conjunto de
requisitos, condiciones y especificaciones, establecidos por la Entidad Licitante, que describen los
bienes y servicios a contratar y regulan el Proceso de Compras y el contrato definitivo. Incluyen las
Bases Administrativas y Bases Técnicas.
d) Bases Administrativas: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen de
manera general y/o particular, las etapas, plazos, mecanismos de consulta y/o aclaraciones,
criterios de evaluación, mecanismos de adjudicación, modalidades de evaluación, cláusulas del
contrato definitivo, y demás aspectos administrativos del Proceso de Compra.
e) Bases Técnicas: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen de manera
general y/o particular, las especificaciones, descripciones, requisitos y demás características del
bien o servicio a contratar.
f) Formularios: Documentos elaborados por el Hospital, definidos por las Bases, los cuales deberán
ser completados por los oferentes interesados en presentar una oferta en el proceso de licitación
a través del Portal.
g) Certificado de Inscripción Registro de Proveedores: Documento emitido por la Dirección de
Compra, que acredita que una determinada persona natural o jurídica se encuentra inscrita en el
Registro de Proveedores o en alguna de sus categorías.
h) Contratista: Proveedor que suministra bienes o servicios a las Entidades, en virtud de la Ley de
Compras y del presente Reglamento y, para las presentes bases, también aquel cuya oferta ha
sido aceptada y con quien se celebra el contrato.
i) Contrato de Suministro y Servicio: Documento de orden administrativo y legal, que regula los
derechos y obligaciones entre el Hospital y el Adjudicatario. Tiene por objeto formalizar la relación
contractual, materia de esta Licitación.
j) Entidad Licitante: Cualquier organismo regido por la Ley de Compras, que llama o invita a un
Proceso de Compras.
k) Ley de Compras: Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y
Prestación de Servicio.
l) Licitación o Propuesta Pública: Procedimiento administrativo de carácter concursal mediante el
cual la Administración realiza un llamado público, convocando a los interesados para que,
sujetándose a las bases fijadas, formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará y aceptará
las más convenientes.
m) Portal Mercado Público: www.mercadopublico.cl , Sistema de Información de Compras y
Contrataciones de la Administración del Estado, a cargo de la Dirección de Compras y
Contrataciones Públicas, utilizado por las áreas o unidades de compra para realizar los procesos
de publicación y contratación , de sus bienes y/o servicios, por medio del cual, los oferentes deben
ingresar las ofertas económicas y los demás antecedentes técnicos y administrativos solicitados
en las presentes Bases, según lo establecido en el Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos
Administrativos de suministro y prestación de servicios y su Reglamento, en adelante “Portal”.
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n) Unidad de Abastecimiento: Unidad que le corresponde realizar el presente proceso licitatorio,
ajustándose a la normativa legal e interna. Esta Unidad elaborará y/o colaborará en la preparación
de las Bases Administrativas y Técnicas, entre otras labores relacionadas con los procesos de
contratación, en adelante “Abastecimiento”.
o) Comisión Evaluadora: Comisión encarga de realizar la evaluación del proceso licitatorio, la cual
mediante un Acta de Evaluación propone a la Directora la adjudicación de la respectiva licitación.
p) Oferta: Conjunto de antecedentes administrativos, técnicos y económicos que presente el oferente
en el Portal www.mercadopublico.cl
q) Oferente: Proveedor que participa en un Proceso de Compras, presentando una oferta o
cotización.
r) Días hábiles: Son todos los días de la semana, excepto los sábados, domingos y festivos.
s) Días Corridos: Son los días de las semanas que se computan uno a uno en forma correlativa.
t) Supervisor del Contrato o Convenio: Es un funcionario del Hospital, que tendrá la
responsabilidad y las atribuciones para la fiscalización de la ejecución del contrato a que da origen
la presente licitación pública.
4. ANTECEDENTES BASICOS DEL ORGANISMO DEMANDANTE
Razón Social Hospital Intercultural Kallvu Llanka
R.U.T. 61.602.213-K
Dirección Ruta P60R esquina Ruta P520
Comuna Cañete
Región en que se genera la Adquisición Octava Región del Biobío
5. OBJETIVO DE LA CONTRATACIÓN
Mediante la presente propuesta pública el Hospital Intercultural Kallvu Llanka invita a oferentes,
personas naturales o jurídicas, a participar de una licitación pública correspondiente al “SUMINISTRO
DE FRUTA Y VERDURA FRESCA”, por un período de 12 (doce) meses, con productos frescos y en
buen estado, definido en las Bases Administrativas y Técnicas, en concordancia con la Legislación
Vigente, Requerimiento Técnico y Anexos que constituyen el referido llamado a Licitación Pública del
Hospital.
II. PROCESO LICITARIO
1. DE LOS PARTICIPANTES
Pueden participar en esta propuesta, todas las personas naturales y jurídicas que cumplan con la Ley
N° 19.886, de Compras Públicas y su Reglamento. Aquellos oferentes que sean adjudicados en esta
licitación tendrán la obligación de inscribirse en el portal www.mercadopublico.cl , al momento de
suscribir el contrato definitivo.
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1.1. OTROS REQUSITOS PARA PARTICIPAR
Pueden participar en esta Licitación las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que
acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el reglamento, cumpliendo
con los demás requisitos que este señale y con los que exige el derecho común. Quedarán excluidos
quienes, al momento de la presentación de la oferta, de la formulación directa, hayan sido condenados
por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos
concursales establecidos en los artículos 463 y siguientes del Código Penal, dentro de los anteriores dos
(2) años.
Ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que
éste tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación
de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos
por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley N° 18.575, Ley Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de
las que aquellos o estas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas
en que aquellos o estas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquellos o est as
sean representantes o directores de cualquiera de las sociedades antes dichas.
1.2. UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES
Si dos o más proveedores se unen para el efecto de participar en un proceso de compra, deberán
establecer, en el documento que formaliza la unión, a lo menos la solidaridad entre las partes respecto
de todas las obligaciones que se generen con la entidad y el nombramiento de un represente o
apoderado común con poderes suficientes.
Cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el representante de la unión temporal de
proveedores deberá adjuntar al momento de ofertar, el documento público o privado que da cuenta del
acuerdo para participar de esta.
Para contrataciones iguales o superiores al monto indicado, y sin perjuicio del resto de las disposiciones
legales y reglamentarias que resulten aplicables, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá
materializarse por escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir
una sociedad.
Si la entidad exige la inscripción en el registro de proveedores para suscribir el contrato, cada proveedor
de dicha unión temporal deberá inscribirse.
Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la unión determinaran que antecedentes
presentaran para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no
signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de
los integrantes de la misma.
Las causales de inhabilidades para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o
para la suscripción de la convención, establecidas en la legislación vigente, afectaran a cada integrante
de la unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante
de la Unión, esta deberá decidir si continuara con el respectivo procedimiento de contratación con los
restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
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La vigencia de esta unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado,
incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del reglamento.
Lo anterior según lo indicado en el Artículo 67 del decreto 250.
En caso de participar como Unión Temporal de Proveedores al momento de presentar las ofertas los
integrantes de la Unión determinarán que antecedentes presentarán para ser considerados en la
evaluación respectiva, en cuanto a si será la de uno, algunos o la de todos los integrantes de la respectiva
Unión Temporal de Proveedores, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información
relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma.
Cabe hacer presente que de resultar adjudicada la Unión Temporal de Proveedores, uno de sus
integrantes (que forma parte inherente del oferente), se encuentre inhabilitado para contratar con el
Estado, se procederá a la re-adjudicación de acuerdo al procedimiento establecido en las presentes
Bases.
Por otro lado, si previo a la suscripción del contrato uno de los integrantes de la Unión Temporal de
Proveedores, que aportó experiencia a la evaluación de las ofertas (sea esta como empresa oferente o
como parte del equipo de profesionales ofertados) decide retirarse de la misma, el Hospital de Cañete
procederá a readjudicar la propuesta.
Se recomienda que el contenido del acuerdo de la Unión Temporal de Proveedores señalar los siguientes
aspectos básicos:
a) La responsabilidad solidaria de todos quienes conforman esta Unión Temporal de Proveedores,
respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad licitante.
b) El nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes de
administración y representación para actuar por la Unión Temporal Proveedores tanto con la
entidad licitante.
c) Serán socios de esta Unión temporal sólo quienes hayan concurrido a la presentación de la
oferta en la presente licitación, no se permitirá el ingreso de terceros que no hayan sido
debidamente incorporado en la presentación de las ofertas.
d) Definir la forma de facturación de la Unión Temporal de Proveedores.
e) Definir quién de los integrantes de la Unión Temporal Proveedores va a tomar las garantías a
nombre del Hospital de Cañete.
f) La duración de la Unión Temporal será por el periodo de ejecución y hasta la liquidación del
contrato con la entidad licitante, más la renovación de contrato si procediere.
Las ofertas presentadas por una Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberán contar con un
apoderado. Sin perjuicio de ellos, cada uno de los integrantes de UTP deberá presentar una
“Declaración Jurada Simple para ofertar Unión Temporal de Proveedores (UTP)” suscritos por el
respectivo integrante o por el representante legal del integrante, según sea el caso.
Para el caso de las UTP, su apoderado deberá tener poder suficiente para ingresar la oferta
representando a cada una de las empresas integrantes de la misma, para acreditar esto, deberá
presentar al momento de la oferta el o los documentos legales que respalden la constitución de dicha
figura, de acuerdo al artículo 67 bis del Reglamento.
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En caso de la totalidad de los antecedentes administrativos solicitados en este apartado no sean
entregados y/o completados en forma correcta y oportuna, se desestimará la propuesta, no será
evaluada y será declarada inadmisible.
1.3. NO PUEDEN PARTICIPAR
No podrán participar quienes se encuentren afectos por alguna de las situaciones señaladas en el
artículo N° 4 de la Ley 19.886, agregado por la Ley 20.088 y modificado por la ley 20.238. Tampoco
podrán participar quienes se encuentren afectados por alguna de las inhabilidades para contratar con el
estado señaladas en los artículos N°8 y 10 de la Ley 20.393.
Se deberá acompañar Declaración Jurada Simple, ANEXO N°4, que certifique la efectividad de estas
condiciones y otras inhabilidades.
1.4. PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el
presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que
contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás
documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y
documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación,
asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
A. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos,
premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario
público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los
contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a
terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma
de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
B. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas
que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la
conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas
de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
C. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar
para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para
asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
D. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas
costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
E. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones
establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos
se derivase.
F. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de
licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
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G. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta
seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que
aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
H. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones
anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o
dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se
relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus
subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin
perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas
por los organismos correspondientes.
2. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
Nombre de la Adquisición SUMINISTRO DE FRUTA Y VERDURA FRESCA.
Tipo de Licitación Licitación Pública entre 100 y 1000 UTM.
Moneda Pesos Chilenos.
Duración del Contrato 12 MESES O HASTA EL CONSUMO TOTAL DEL PRESUPUESTO.
Cuenta Presupuestaria 22-01-001 Alimentos y Bebidas para personas
Monto Total Estimado $ 48.000.000 IVA incluido
Observaciones
1. Se considera el monto estimado IVA incluido, tomando de referencia el
valor de UTM del mes de noviembre del 2019 ($ 49.229). En ningún
caso la licitación podrá sobrepasar las 1.000 UTM, incluyendo las
prórrogas si es que existiesen.
2. Primero, se evaluarán las ofertas que estén dentro del Presupuesto
Estimado, sólo si dentro de estas ofertas no hay ninguna que satisfaga
el aspecto técnico plenamente, se podrá evaluar ofertas que lo
excedan. En caso contrario, estas ofertas no se evaluarán. El hospital
se reserva el derecho a evaluar las ofertas que excedan el presupuesto
total referencial, lo que está sujeto a una reevaluación presupuestaria.
3. PROCEDIMIENTO DE LA LICITACIÓN
Las ofertas deberán considerar lo solicitado en los puntos definidos en las especificaciones
técnicas; respecto a la entrega del servicio, el plazo será el indicado en las respectivas ofertas. El
oferente deberá atenerse a las condiciones señaladas para ello en los puntos de las Bases
Técnicas.
Las ofertas deberán ser presentadas a través del Portal Mercado Público www.mercadopublico.cl
dentro de los plazos establecidos en el cronograma.
4. CRONOGRAMA DE LA LICITACIÓN
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Fecha de Publicación
Dentro de los próximos tres días siguientes de la total tramitación de la
Resolución que Aprueba Bases del llamado.
Fecha de Inicio de las
Preguntas
A contar de la segunda hora de publicada de la licitación.
Fecha Final de las
Preguntas
Las preguntas se realizaran únicamente a través la página
www.mercadopublico.cl y hasta el tercer (3) día corrido, siguiente al de la
publicación.
Fecha Publicación de las
Respuestas
Las respuestas de las consultas se darán a más tardar el cuarto (4) día
corrido siguiente a la publicación de la licitación.
Fecha de Cierre y Apertura
El cierre de la propuesta se producirá al quinto (5) día corrido siguiente de
la publicación.
Fecha Estimada de
Adjudicación
La adjudicación se realizará dentro de los próximos treinta (30) días corrido
desde el cierre electrónico. Si por algún motivo la Entidad Licitante no
puede cumplir con la fecha de adjudicación comprometida, se prorrogará
automáticamente por treinta (30) días corridos.
Si los plazos finalizan un día sábado, domingo o festivo se prorrogará automáticamente para el día
hábil siguiente en el mismo horario.
5. DE LAS ACLARACIONES Y/O MODIFICACIONES
Preguntas y respuestas
Los interesados en participar en la presente licitación, podrán formular
consultas y solicitar aclaraciones dentro de los plazos señalados en el
punto 4 de las presentes bases.
Modificaciones a las Bases
El Hospital podrá modificar las presentes Bases y sus anexos, ya sea por
iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los
oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento
del plazo para presentar ofertas.
Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del
sitio web www.mercadopublico.cl .Estas modificaciones formarán parte de
las bases.
Toda modificación que se realice debe formalizarse mediante resolución
del Director del hospital.
Una vez aprobada la modificación, se establecerá un nuevo plazo para el
cierre de recepción de ofertas, a fin de que los potenciales oferentes
puedan ofertar y otros que ya hayan ofertado puedan adecuar sus ofertas.
Será responsabilidad del oferente cerciorarse de la existencia de
modificaciones a las Bases.
Nota: Si por algún motivo la Entidad Licitante no puede cumplir con la fecha de respuesta
comprometida, se podrá prorrogar por un (1) día hábil dicho plazo.
6. FUNCIONARIOS O SUBROGANTES DE LA COMISIÓN EVALUADORA
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La dirección del Hospital designará la Comisión Evaluadora, que se encargará de analizar las diferentes
Ofertas para posteriormente proponer la adjudicación a la oferta que considera que mejor satisface los
interesas y necesidades del Hospital de acuerdo a los criterios de evaluación, esta comisión estará
formada por:
Subdirector Administrativo o quien lo subrogue
Jefe (a) de Abastecimiento o quien lo subrogue
Encarga Central de Alimentación o quien lo subrogue
7. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Generalidades
a) Las ofertas deberán ser presentadas exclusivamente a través del
Portal www.mercadopublico.cl, dentro de los plazos
correspondientes.
b) No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto a lo
establecido den las Bases.
c) Las ofertas deberán efectuarse a través de los formularios
respectivos, cumpliendo todos los requerimientos exigidos en las
bases y adjuntando todos y cada uno de los documentos.
d) Será responsabilidad de los Oferentes adoptar las precauciones
necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus Ofertas.
e) Toda documentación que se suba deberá estar en formato PDF,
Texto (Word) o Planilla electrónica (Excel), en el ítem correspondiente
que ofrece el portal.
f) Las ofertas que no cumplan con lo establecido en las Bases de
Licitación quedarán excluidas del proceso.
g) Será responsabilidad de los oferentes constatar el envío de su oferta
a través del portal www.mercadopublico.cl , se haya realizado con
éxito, incluyendo el ingreso de todos los formularios requeridos., para
ello se debe verificar el posterior despliegue automático del
“Comprobante de envío de Oferta”, que se entrega en dicho Sistema,
el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo.
h) La sola presentación de la oferta, implicará por parte del oferente la
aceptación de todas y cada una de las condiciones señaladas en las
presentes bases y en las Especificaciones Técnicas, en cuanto le
sean aplicables.
i) Se deberá indicar plazo o fecha de vigencia de la oferta, al cual
deberá tener una validez mínima de 60 días corridos, a partir de la
fecha de apertura electrónica. De no expresarse claramente este
plazo, se entenderá como plazo mínimo los 60 días.
j) Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones
necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.
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k) El o los oferentes deberán indicar explícitamente en su oferta si los
valores a facturar serán exentos de IVA o con más IVA.
Antecedentes Económicos
Anexo Nº 1: “Formulario de oferta económica” (REQUISITO DE
ADMISIBILIDAD).
Los oferentes deberán completar el respectivo formulario con los
valores solicitados, de acuerdo a las especificaciones Técnicas.
El precio que se indicará en el Portal de Mercado Público, será el
vigente para esta adquisición (12 meses).
Los ofertantes deberán expresar su oferta económica en pesos,
sin reajustes, ni intereses.
Se debe ingresar en el formulario de oferta económica el valor
mensual y el valor hora por persona y valor hora supervisor.
Los oferentes deberán ingresar su oferta al Portal
www.mercadopublico.cl por el valor neto mensual.
Los precios propuestos por el oferente, deberán considerar todos
los costos, riesgos, contingencia y demás factores o
circunstancias que puedan afectar el monto de su propuesta
económica
No se podrán efectuar cobros que no estén relacionados en la
propuesta inicial de la prestación del servicio.
No se podrán efectuar cobros para el desarrollo de las garantías.
En caso de ser oferente una Unión Temporal de Proveedores, el
anexo deberá ser firmado por el apoderado o representante de
ella.
Antecedentes
Administrativos
Anexo Nº2: Identificación del oferente: antecedentes generales y
administrativos del Oferente. (REQUISITO DE ADMISIBILIDAD).
Antecedentes generales y administrativos del Oferente. Adjuntar
Certificado de iniciación de actividades del SII.
Adicionalmente deberán adjuntar los siguientes documentos. (En
caso de que estos se encuentren disponibles en el registro de
proveedores del estado no será necesario adjuntarlos)
Persona natural: Fotocopia de Cédula de Identidad
Persona Jurídica: Certificado de Vigencia de la Sociedad o
Empresa, Registro de Comercio respectivo de fecha no superior a
seis meses, Certificado de vigencia de poderes del Registro de
Comercio respectivo de fecha no superior a seis meses, Fotocopia
Cédula de Identidad Representante Legal.
Unión Temporal Proveedores: Deberá figurar como
representante el apoderado que designe en el respectivo
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instrumento documento público o privado que dé cuenta del
acuerdo, el que deberá adjuntarse conforme al artículo 67 bis del
Reglamento de Compras Públicas. Fotocopia Cédula de Identidad
Representante Legal y/o Apoderado.
Anexo N° 3: Declaración Jurada Simple de Conocimiento de Bases
(REQUISITO DE ADMISIBILIDAD).
El Oferente declara conocer y aceptar las condiciones de la
Licitación.
En caso de ser el oferente una Unión Temporal de Proveedores,
el anexo deberá ser firmado por quien actúa como Apoderado o
Representante de ella.
Anexo N° 4: Declaración Jurada Simple, de inhabilidades(REQUISITO
DE ADMISIBILIDAD).
De inhabilidades Art. 4, Ley N° 19.886 e Inhabilidades Art. 8 y 10
de la Ley N°20.239.
En caso de ser el oferente una Unión Temporal de Proveedores,
deberá presentarse la declaración firmada por cada uno de los
integrantes, en que se dé cuenta que cada persona que la
componga, no incurra en alguna de las inhabilidades e
incompatibilidades que se expresa.
Anexo N° 5: Declaración Jurada Simple para Ofertar Unión Temporal
de Proveedores (UTP).
REQUISITO DE ADMISIBILIDAD.
Antecedentes Técnicos
Anexo N° 6: Nomina de cliente, antecedentes que deja detalle de las
experiencias positivas en servicios similares
Anexo N° 7: Compromiso de entrega, documentos que garantice al
proveedor a su compromiso a enviar pan fresco todos los días del año
(domingo y festivos).
Anexo N° 8: Documento de autorización sanitaria (REQUISITO DE
ADMISIBILIDAD).
con el objetivo de proteger la salud y garantizar el suministro de
productos sanos e inocuos desde su cultivo, producción,
elaboración y envasado.
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Observaciones
Aquellas ofertas que no cumplan con la documentación requerida como
“REQUISITO DE ADMISIBILIDAD”, serán rechazadas en la apertura de
la Licitación.
8. CIERRE DE LA LICITACIÓN EN MERCADO PÚBLICO Y APERTURA ELECTRÓNICA
Los oferentes participantes deberán ingresar su Oferta en el Portal Mercado Público, acatando los
plazos y formas en ella estipuladas antes de que se produzca el cierre electrónico.
La apertura se llevará a cabo a través del Portal Mercado Público, donde se revisará que los oferentes
hayan presentado los anexos y antecedentes indicados en el punto N° 7 del numeral II “Presentación
de las Ofertas”. Esta revisión se efectuará a través del sistema de información, liberándose
automáticamente las ofertas una vez finalizada la revisión y quedando visibles para todos los oferentes
a lo menos la individualización de cada oferente, la descripción básica del bien ofrecido, el precio unitario
y total. Las ofertas que no cumplan con la prestación de los anexos y antecedentes que serán requisito
de admisibilidad de la oferta, serán rechazadas en esta instancia.
NOTA: Si por algún motivo, debidamente justificado, la Entidad Licitante necesita modificar el
plazo de cierre, este deberá formalizarse mediante resolución fundada donde se informará el
nuevo plazo y será comunicado a todos los participantes a través del portal
9. RECHAZO DE LAS OFERTAS EN EL ACTO DE APERTURA
Las causales de rechazo de las ofertas en la apertura son las siguientes:
Incumplimiento en la presentación de los documentos y antecedentes solicitados como
Requisito de Admisibilidad.
En caso que la oferta supere el presupuesto estimado, dicho presupuesto será reevaluado por
la Unidad de Finanzas, siempre y cuando no supere las 1.000 UTM IVA incluido. El hospital se
reserva el derecho a aceptar o rechazar la o las ofertas que se encuentran en estas condiciones.
Cuando la o las ofertas NO cumplan con el puntaje mínimo de adjudicación.
10. CRITERIOS DE EVALUACIÓN
CRITERIO PUNTAJE
Propuesta Económica 45 %
Evaluación Geográfica 25 %
Experiencia 15 %
Tiempo de Devolución 10 %
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Cumplimiento de Requisitos
Formales
5 %
PUNTAJE TOTAL 100%
10.1. DEFINICIÓN DE LOS CRITERIOS DE VALUACIÓN
EVALUACIÓN ECONÓMICA FACTOR PRECIO 45 PUNTOS
Características Generales A EVALUAR PONDERACIÓN
Oferta Económica
Valor total NETO ofertado (Anexo 1)
45 puntos
X=((Precio Mínimo Ofertado/Precio de la Oferta Evaluada) *100) *
0,45
UBICACIÓN GEOGRAFICA 25 PUNTOS
Características Generales A evaluar Ponderación
Se considerará la distancia enque
se encuentra domiciliado el
proveedor, respectodel Hospital,
según bases técnicas.
Proveedor se encuentra dentro de la ciudad de Cañete 25 puntos
Proveedor se encuentra fuera de la ciudadde cañete perodentrode
la provincia de Arauco
15 puntos
Proveedor se encuentra fuera de la provinciade Arauco perodentro
de la región del Biobío
5 puntos
Proveedor se encuentra fuera de la región del Biobío 0 puntos
EXPERIENCIA 15 puntos
Características Generales A evaluar Ponderación
Experiencia enservicios similares
comprobables Desempeño del
oferente con otras instituciones.
Presenta más de 7 clientes 15 puntos
Presenta 4 a 6 clientes 10 puntos
Presenta 1 a 3 clientes 5 puntos
No presenta 0 puntos
TIEMPO DE DEVOLUCIÓN 10 PUNTOS
Características Generales Unidad Cantidad PUNTAJE
Tiempo de devolucióno cambio
de fruta yverduras en malestado
Devolución o cambiode la
fruta yverduras en mal
estado. Expresadas en
minutos.
(tiempo mínimo de devoluciónde
oferta/tiempo devolución)*10
10 puntos
CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS 5 PUNTOS
Características Generales Unidad Cantidad PUNTAJE
Cumplimiento de requisitos
formales
Al momento de la
Presentación de los
Antecedentes Requeridos
en las Bases
Cumple con el 100% de la Oferta
Técnica (entrega totalde documentos
solicitados) hasta el momento del
cierre Electrónico
5 puntos
Entrega Posterior al Cierre Electrónico
(aclaratoria de 24 horas. Para
antecedentes no considerados
requisitos de admisibilidad)
2 puntos
No presenta ningúnantecedente en el
momento del cierre, presenta
documentación, no presenta
antecedentes considerados de
admisibilidad en el cierre o nocumple
con aclaratoria en el plazo señalado
para ello.
Inadmisible
NOTA: TODOS LOS PUNTAJES SE TOMARÁN CON 2 (DOS) DECIMALES
Si una vez realizado el análisis de los antecedentes estos se verificarán y si se comprueba que alguna
de las empresas ofertante presenta documentación falsa, problemas financieros o legales significativos,
quedará fuera del proceso de licitación, sin necesidad de evaluar sus ofertas.
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11. EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA
11.1. Generalidades:
a) La evaluación de la propuesta se llevará a cabo dentro del plazo establecido en las Bases, en caso
de no concretarse la evaluación dentro del tiempo estipulado, podrá aplazarse, por un nuevo
periodo de la misma cantidad de tiempo.
b) Durante el estudio y evaluación de las ofertas, no se aceptarán entrevistas, personales,
documentos adicionales a los ya entregados o correcciones de estos.
c) La declaración de inadmisibilidad, así como la declaración desierta de la licitación conforme a lo
dispuesto en el artículo N° 9 de la Ley N° 19.886, no dará derecho a indemnización alguna a los
oferentes cuyas ofertas hubiesen sido declaradas inadmisibles o desiertas.
11.2. Comisión de Evaluación:
a) La evaluación de las ofertas se efectuará una vez realizado el proceso de apertura.
b) Las ofertas serán evaluadas por la comisión evaluadora formada por los funcionarios del hospital
y nombrada de acuerdo a lo establecido en el punto número 6 del ítem II.
c) La comisión deberá estudiar y evaluar las ofertas y desestimará aquellas que no se ajusten a los
requerimientos de la licitación, en consideración a los antecedentes solicitados en las presentes
Bases, Respuesta a Preguntas de oferentes y Aclaraciones.
d) La comisión verificará el contenido de las ofertas y desestimará aquellas que no se ajusten a los
requerimientos de la Licitación, en consideración a los antecedentes solicitados en las presentes
Bases, Respuestas a Preguntas de oferentes y Aclaraciones.
e) Corresponderá por tanto a la Comisión:
Verificar la admisibilidad de las ofertas en conformidad a lo previsto en las Bases.
Realizar el proceso de evaluación de las ofertas y antecedentes.
Elaborar el Acta de Evaluación de las Ofertas y proponer la adjudicación o deserción, según
corresponda.
f) En el evento que alguno de los miembros de la Comisión detectará que tiene algún conflicto de
interés con uno o más de los Oferentes, deberá así manifestarlo y abstenerse de participar en la
evaluación.
g) En tal caso se dejará constancia de dicha circunstancia en el Acta y se procederá al inmediato
reemplazo del Funcionario inhabilitado, por medio de la tramitación de la Resolución Exenta
correspondiente.
h) Excepcionalmente, en el caso de que algún integrante de la Comisión de Evaluación se encuentre
con Licencia Médica y/o con Feriado Legal en el momento de la evaluación, se dejará constancia
en el Acta respectiva y se seguirá con el proceso de evaluación, siempre y cuando se cuente con
el mínimo de integrantes que se exige.
11.3. Acta de Evaluación:
a) La comisión evaluadora deberá confeccionar el Acta de Evaluación la cual deberá contener la
siguiente información:
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Identificación del proceso licitatorio, con referencias al acto administrativo aprobatorio de
las Bases y al número de adquisición que lo identifica dentro del sistema de compras públicas.
Integrantes de la Comisión Evaluadora.
Preguntas en la licitación
Identificación de los oferentes que presentaron ofertas.
Examen de admisibilidad de las ofertas. Se declaran inadmisibles las ofertas cuando éstas
no cumplieren los requisitos establecidos en las bases. Esto implica que la comisión ha de
hacer revisión previa de todos los requerimientos que conforme a las Bases deben ser
cumplidos por todo oferente, sin perjuicio del examen previo realizado en la apertura. Se debe
dejar expresa constancia sobre la recepción conforme de las garantías que caucionan la
seriedad de la oferta.
Aclaraciones de las ofertas
Criterios de Evaluación
Evaluación de las ofertas, con asignación de puntaje conforme a los factores definidos en
las Bases.
La Propuesta de Adjudicación o deserción se formulará, con un desarrollo explícito de los
fundamentos en los cuales dicha propuesta se apoya (el adjudicatario será aquel que, en su
conjunto, haga la propuesta más ventajosa, teniendo en cuenta las condiciones que se han
establecido en las bases) o en su defecto se solicitará se declare desierta la propuesta porque
no se presentaron ofertas, o bien, porque éstas no resultaran convenientes a los intereses del
Hospital.
Así mismo deberá contener los siguientes anexos:
Acta electrónica de Apertura de Ofertas a través del Sistema de Información
Preguntas, Respuestas y Aclaraciones formuladas en el periodo contemplado en las
Bases de Licitación.
b) El Acta de Evaluación elaborada por la Comisión de Evaluación deberá ser suscrita por todos
sus integrantes.
11.4. Errores u omisiones de las ofertas presentadas:
a) La Comisión de Evaluación de las Ofertas podrá solicitar a los Oferentes que salven errores u
omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u comisiones no les
confieran a éstos Oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores,
esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de
los Oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los Oferentes a través del Sistema de
Información (Art. 40 inc. 1 del Decreto 250).
b) Cuando la Comisión Evaluadora solicite ACLARACIONES a los oferentes en la presentación de
su o sus ofertas según lo señalado en las bases, (a excepción de los antecedentes
considerados como requisito de admisibilidad), estas aclaraciones se solicitarán vía Portal
Mercado Público en el icono destinado para ello, otorgándole un plazo de 25 horas. Estas
aclaraciones serán sancionadas con un menor puntaje al momento de evaluar, según lo
establecido en los factores de evaluación de las Bases Administrativas.
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c) La comisión de evaluación podrá solicitar antecedentes complementarios a los oferentes, para
una mejor evaluación, sin que esto signifique alteración a las ofertas presentadas, ni vulneración
al principio de igualdad de los oferentes. Dichas aclaraciones NO serán sancionadas con un
menor puntaje en el factor de evaluación de presentación de documentos.
d) Si el oferente no cumple con las ACLARACIONES solicitadas en los plazos definidos para
ello, se dejará automáticamente fuera de Bases al o los Oferentes respectivos, quedando
inadmisible la o las ofertas según corresponda.
11.5. Presentación de Certificaciones o antecedentes omitidos en las ofertas presentadas:
a) La comisión evaluadora podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los
oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta , siempre y cuando dichas
certificaciones o antecedentes omitidos no les confieran a estos oferentes una situación de
privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de
estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al
resto de los oferentes a través del Portal . Las respuestas realizadas por el oferente formarán
parte integrante de su oferta. Dichas certificaciones o antecedentes que se omitieron al momento
de presentar las ofertas deberán haberse producido u obtenido con anterioridad al plazo para
presentar ofertar o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para
presentar ofertas y el periodo de evaluación. (Art. 40 inc., 2 del decreto 250).
b) Los oferentes tendrán un plazo de 25 horas corridas para presentar la documentación solicitada
por el servicio, a contar de la solicitud en el foro de Aclaración de Ofertas.
c) Si los oferentes no presentan la documentación solicitada dentro del plazo indicado, sus ofertas
se declararán Inadmisibles.
Todas las aclaraciones, preguntas y/o respuestas emitidaspor el Hospital y los oferentes,
formarán parte integrante de la licitación.
Si una vez realizado el análisisde los antecedentes estos se verificarán y si se comprueba
que algunas de las empresas ofertante presentan documentación falsa, problemas
financieros o legalessignificativos, quedará fuera del proceso de licitación, sin necesidad
de evaluar sus ofertas.
11.6. Causales de Inadmisibilidad
La comisión evaluadora declarará inadmisible las ofertas que no cumplan con los siguientes requisitos
establecidos en las presentes Bases, esto es:
a) Cuando las ofertas no cumplan con los requisitos establecidos en las bases de Licitación
b) Cuando las ofertas presentadas NO contengan la totalidad de los antecedentes electrónicos
solicitados en las presentes Bases.
c) Cuando las ofertas no superan el puntaje mínimo de adjudicación.
La comisión informará a la Directora del Hospital, el resultado de la evaluación, adjuntando todos
los antecedentes que le permitan adjudicar la propuesta.
12. RESOLUCIÓN DE EMPATES
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En el caso de que se produzca igualdad de puntaje entre dos o más Oferentes el Hospital dirimirá de la
siguiente manera:
a) Mayor puntaje en el factor Económico, de persistir el empate;
b) Mayor puntaje en el factor Ubicación geográfica, de persistir el empate;
c) Mayor puntaje en el factor Experiencia, de persistir el empate;
d) Mayor puntaje en el factor Tiempo de Devolución, de persistir el empate;
e) Mayor puntaje en el factor Cumplimiento de Requisitos Formales, de persistir el empate;
f) De persistir igualdad, se adjudicara al oferente que primero haya ingresado su oferta al portal
www.MercadoPublico.cl
13. REVOCACIÓN DE LA LICITACIÓN
De acuerdo a lo indicado en Artículo N° 61 de la Ley N° 19.880, que establece Bases de los
Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, el
Hospital podrá otorgar el estado de “revocada” a una licitación que ya se encuentre publicada en el
Portal, en base a una decisión debidamente justificada, en donde el Hospital se desiste de seguir el flujo
normal que conduce a la adjudicación.
Este estado es similar al estado “Desierta” pero con la salvedad de que, aun existiendo ofertas, se
detiene el proceso irrevocablemente. Este estado puede ser declarado de forma unilateral por el
Hospital con la Resolución Exenta que así lo autorice.
La licitación podrá ser revocada por el Hospital desde su Publicación en el Portal hasta antes de la
respectiva adjudicación.
14. SUSPENSIÓN DE LA LICITACIÓN
De acuerdo a lo indicado en el Artículo N° 57 de la Ley N° 19.880 que establece Bases de los
Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del estado, una
licitación podrá pasar al estado Suspendida , esto es, que dicho proceso licitatorio quedará congelado
por una cantidad determinada de días y posteriormente seguir el curso normal de la licitación, cuando el
Tribunal de Contratación Pública ordena la Suspensión de la Licitación, indicando a través del respectivo
oficio el periodo de días en que el procedimiento estará suspendido.
La licitación podrá ser suspendida por el Tribunal de Contratación Pública desde la aprobación de las
Bases, hasta la adjudicación.
La suspensión, será tramitada siempre que concurra alguno de los supuestos que contemple el citado
Artículo N° 57 de la Ley N° 19.880, medida que puede ser ordenada tanto a petición del interesado como
de oficio, en concordancia con lo establecido en el Artículo N° 8 de la Ley 18.575 y N° 32 de la Ley N°
19.880.
15. DE LA ADJUDICACIÓN, READJUDICACIÓN Y DESERCIÓN
15.1. ADJUDICACIÓN
A. La adquisición que se realizase mediante esta Licitación será adjudicada mediante acto administrativo
con Resolución Exenta, firmada por la directora dentro del plazo establecido en la ficha del portal, se
adjudicará la oferta que obtenga el mayor puntaje como resultado de la evaluación económica y técnica,
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habiendo aplicado los criterios de evaluación establecidos en las presentes bases y según lo sugerido
por la comisión de evaluadora.
B. Para la presente propuesta se establece que la ponderación mínima para adjudicar una oferta será de
un 60%, considerando el puntaje obtenido tras la aplicación de los criterios de evaluación. Una oferta
que cumpla con los requerimientos técnicos, pero que NO alcance la ponderación mínima de un 60%
no podrá ser adjudicada. Una oferta que NO cumpla con los requerimientos técnicos y alcance la
mínima ponderación de adjudicación, NO podrá ser adjudicada.
C. El servicio se adjudicará a un único oferente, según lo establecido en el punto N° 11 de las presentes
Bases.
D. La adjudicación procederá en un plazo no superior a treinta (30) días corridos desde el cierre electrónico,
posteriores al resultado de la evaluación señalada en el punto 11, y si por algún motivo la Entidad
Licitante no puede cumplir con la fecha de adjudicación comprometida, se entenderá esta prorrogada
automáticamente, en treinta días (30) días corridos. Para ello, la comisión de evaluación emitirá un
Informe que se publicará en el Sistema de Información, señalando los motivos que se tuvieron a
la vista para prorrogar el plazo de emisión del Informe de adjudicación y el nuevo plazo para la
adjudicación.
E. El acto de adjudicación no genera vínculos contractuales entre el adjudicatario y el Hospital y podrá
dejarse sin efecto en los casos señalados en las presentes Bases. El acto en virtud del cual nace la
relación contractual y se perfecciona el acuerdo de voluntades entre el adjudicatario y el
Hospital, es el acto aprobatorio del Contrato o la aceptación de la orden de compra.
Los casos en que procederá dejar sin efecto la adjudicación serán los siguientes:
Si se trata de la readjudicación en los términos descritos en el numeral N° 16.3 de las presentes
Bases, siendo estas causales atribuibles al adjudicatario.
Si se trata de una reevaluación efectuada por el Hospital a consecuencia de una corrección del
acta de Evaluación y/o efectuada por algún incidente de los oferentes generado a través del
reclamo por el Portal, frente a la observancia de errores en la evaluación respectiva.
Por error involuntario en el proceso operativo de la adjudicación en el Portal, por parte del
Hospital.
Si se constata que el adjudicatario presentó documentación falsa o adulterada.
Tratándose de los casos descritos en las letras B y C, se establece el siguiente procedimiento:
El servicio deberá emitir el acto administrativo dejando sin efecto la adjudicación y autorizando
la nueva adjudicación y/o deserción, según corresponda.
El servicio deberá enviar un Oficio adjuntando la Resolución citada, a la Dirección de Compras
Públicas, solicitando retrotraer el estado de la licitación de “adjudicada” a “cerrada”.
Una vez que la Dirección de Compras Públicas haya realizado lo detallado en el punto anterior,
el Servicio procederá a efectuar el acto operatorio a través del portal de adjudicación y/o
deserción de la licitación correspondiente.
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento.
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F. El resultado de la Licitación se informará a todos los Oferentes a través del Portal Mercado Público, una
vez cumplido el quehacer administrativo de la comisión de evaluación. Dicha notificación contendrá los
criterios de evaluación que están definidos en las presentes Bases y que permitieron al adjudicatario
obtener la calificación de la oferta más conveniente.
G. La entidad licitante no podrá adjudicar la licitación a una oferta que no cumpla con las condiciones y
requisitos establecidos en las bases. No podrá adjudicarse ofertas que no emanen de quienes tienen
poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo oferente, sin perjuicio de la ratificación
posterior que se realice en conformidad a la ley.
H. Las instituciones privadas, cualquiera sea su naturaleza, al momento de contratar con el Estado deberán
acompañar un certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneraciones. En el evento
que la institución privada se encuentre incorporada en algún registro por incumplimiento laboral o de
remuneraciones o bien, no acompañe los referidos certificados en el momento correspondiente, no
podrá contratar con el Estado mientras no subsane el incumplimiento que la afecte según lo dispuesto
en el art. 8 inciso final de ley Nº 20.713.
15.1.1. Modificación a la fecha de Adjudicación
En caso de no cumplirse con la fecha de adjudicación indicada en la ficha del Portal de la Licitación, el
Hospital publicará una nueva fecha y hora en el ícono “mostrar fechas” de la licitación, señalando las
razones de incumplimiento del plazo de adjudicación inicial
Dicha modificación de la fecha de adjudicación se realizará mediante Resolución Exenta de la Directora.
Las razones de un eventual incumplimiento del plazo de adjudicación inicialmente establecido podrán
ser las siguientes:
a) No se logró conformar la Comisión Evaluadora dentro de las fechas correspondientes.
b) En caso de que las ofertas recibidas requieran mayor tiempo de estudio por parte de la Comisión
Evaluadora debido a su complejidad.
c) Por requerir aclaraciones a las ofertas no previstas en los plazos determinados para el proceso
de evaluación
d) Retraso de las firmas del Acta de Evaluación
e) Retraso en las firmas de la Resolución Exenta que aprueba la adjudicación, lo anterior por
compromisos de los miembros de la Comisión de Evaluación o de la Directora o sus
Subrogantes.
f) Por motivos de fuerza mayor, emergencia o imprevistos.
15.2. DESERCIÓN E INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS
15.2.1. Inadmisibilidad de las ofertas
El Hospital rechazará, en forma fundada y declarará inadmisibles aquellas ofertas que no cumplan
con los requisitos exigidos en las presentes Bases.
15.2.2. Deserción
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Se declarará desierta la Licitación (según lo indicado en el Articulo N° 9 de la Ley 19.886), en los
siguientes casos:
Si no se presentan ofertas
Si la materia de encargo ofertada no es conveniente para los intereses del Hospital.
En ambos casos deberá ser formalizado mediante Resolución Exenta correspondiente.
En los casos detallados en párrafos precedentes, cuando se declare desierta la licitación, el
Hospital podrá efectuar un nuevo llamado Licitación Pública, llamado a Licitación Privada o adquirir
mediante Trato Directo, de acuerdo al Artículo N° 10, N°7, letra I) del Reglamento de Compras
Públicas.
15.3. READJUDICACIÓN
El Hospital podrá Readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el
puntaje obtenido, mediante la emisión de un nuevo acto administrativo, dejando sin efecto la
Adjudicación previa y aprobando la Readjudicación correspondiente, en los siguientes casos:
a) Si el adjudicatario no entrega Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato o de la
Orden de compra, según lo indicado en las presentes Bases.
b) Si el Contrato no se firma en el plazo estipulado, por causales atribuibles al adjudicatario o no
acepta la Orden de Compra dentro del plazo establecido. En caso que una orden de compra no
haya sido aceptada, el Hospital podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente
rechazada una vez transcurrido 24 horas desde dicha solicitud.
c) Si el adjudicatario se desiste de su oferta.
d) Si el oferente adjudicado se encuentra inhábil para contratar con el estado, conforme a las
causales señaladas en el artículo N° 4 de la Ley 19.886.
e) No da inicio a la propuesta en la fecha acordada.
En caso de Readjudicar se elegirá la oferta con el segundo mejor puntaje. Si esta oferta no se puede
Readjudicar se continuará con la siguiente y así sucesivamente.
En caso de no existir más ofertas, el Hospital podrá declarar desierta la Licitación o efectuar un nuevo
llamado a Licitación Pública o Privado o adquirir mediante un Trato Directo, de acuerdo al Artículo N°
10, N° 7, letra I) del reglamento de Compras Públicas.
La Readjudicación no podrá exceder los 60 días corridos contados desde la notificación de la
adjudicación original.
Se debe establecer que todo lo expresado en el presente Artículo, en lo que se refiera al acto de
invalidación de la Adjudicación, deserción y/o readjudicación, tendrá lugar en la medida que se dé
cumplimiento a lo indicado en el artículo N° 53 de la Ley N° 19.880.
16. DEL MECANISMO PARA LA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN
Los oferentes podrán realizar consultas a la adjudicación vía correo electrónico en un plazo máximo de
tres (3) días hábiles, luego de realizada la adjudicación. Las respuestas se entregarán por la misma vía
a más tardar al quinto (5) día hábil luego de realizada la adjudicación. El correo electrónico es
nicolepintovidal@gmail.com
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17. DE LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Para asegurar el cumplimiento del Contrato, al Adjudicatario, deberá entregar al Hospital, dentro de los
10 días siguientes a la adjudicación, una Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, la que tendrá
por objeto asegurar el fiel cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
Tipo de Documento
Dicha caución deberá consistiren un Vale Vista, Póliza de Seguros, Boleta
de Garantía o cualquier otra forma o documento, que asegure el pago de
la garantía de manera rápida y efectiva, pagaderos a la vista o Certificado
de Fianza pagaderos al primer requerimiento, todas de carácter
irrevocable.
Beneficiario Hospital Intercultural Kallvu Llanka
Fecha de Vencimiento 90 días corridos a contar de la fecha de término del contrato
Monto 5% del monto total adjudicado.
Glosa
“Para Garantizar el total cumplimiento de Contrato de la Licitación Pública
ID 2101-92- LE19”.
Entrega Física de la
Garantía
Este documento deberá ser entregado en original y en un sobre cerrado,
dentro de los 10 días siguientes a la adjudicación remitido a nombre del
Hospital, indicando la siguiente leyenda en su exterior “Contiene
documento de Fiel Cumplimiento de Contrato Licitación ID 2101-92-
LE19”. Además, se deberá señalar el nombre de la empresa oferente, su
dirección, teléfono, correo electrónico y nombre de contacto. El sobre que
contenga el documento de Seriedad de la Oferta, deberá ser entregado en
Oficina de Partes, ubicada en el zócalo del edificio C del Hospital.
Cobertura de la garantía
Cumplimiento de tiempo de respuesta
Calidad del trabajo ejecutado
Pago obligaciones laborales y sociales de los trabajadores
asociados al contrato.
Cumplimiento obligaciones administrativas y técnicas del Contrato.
Para cubrir responsabilidad solidarias o subsidiarias imputables a
la empresa.
Forma y oportunidad de
Restitución
Una vez transcurridos los 60 (sesenta) días hábiles de vigencia de la
Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, se gestionará la devolución, la
que se hará efectiva dentro de los próximos 15 días hábiles, previo informe
del supervisor del contrato.
Cobro de la Garantía
En caso de cualquier incumplimiento de las obligaciones pactadas en el
contrato.
Renovación de la Garantía
Cada vez que se haga efectiva, total o parcialmente la garantía esta deberá
ser renovada por el adjudicatario.
En el caso excepcional de renovación o aumento del plazo del contrato,
esta garantía deberá ser renovada.
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Otras Consideraciones
En caso que un proveedor se adjudique más de una oferta, este
deberá enviar una garantía por cada oferta adjudicada.
18. ACEPTACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA
El hospital emitirá las órdenes de compra de la siguiente manera:
El Hospital emitirá orden de compra semanal de acuerdo a la adjudicación realizada por las
cantidades solicitadas de parte de Central de Alimentación. Previa revisión del encargado del
contrato
El proveedor deberá aceptar cada orden de compra en el Portal Mercado Público, dentro del plazo de
24 horas, siguientes a la emisión.
En caso que el proveedor no acepte la orden de compra, el Hospital podrá publicar una amonestación
en la página del proveedor, por el incumplimiento.
III. CONDICIONES DE CONTRATACIÓN
1. DE LOS DOCUMENTOS LEGALES PARA CONTRATAR
Previo a la formalización de la respectiva orden de compra y aceptación por parte del proveedor, en
caso que el Adjudicatario no se encuentre inscrito en el registro oficial de proveedores del estado el
Hospital de Cañete, otorgará un plazo de 5 días para que acredite su inscripción en el Registro
Electrónico Oficial de Proveedores del estado www.chileproveedores.cl .
La no inscripción significará una causal suficiente para declarar inadmisible la Oferta. Además, esta
omisión se entenderá como desistimiento de la oferta, teniendo que readjudicar la licitación al oferente
que hubiese resultado como segundo mejor evaluado, y así sucesivamente hasta incluso declarar
desierto el proceso de la Licitación.
2. FORMALIZACIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL
2.1. Orden de compra
El Hospital emitirá una orden de compra semanal, esta se emitirá previo a la realización de
solicitudes de pedidos semanales, por parte de la Central de Alimentación.
El oferente deberá aceptar las órdenes de compras en el Portal www.mercadopublico.cl , dentro
de las próximas 24 horas siguientes a su emisión.
En caso que el proveedor no acepte la orden de compra, el hospital podrá publicar una
amonestación en la página del proveedor, por el incumplimiento.
2.2. Contrato
La presente adquisición se formalizará mediante la suscripción de un contrato el cual será
redactado por el asesor jurídico del Hospital, dentro los próximos 30 días siguientes a la
Notificación de la adjudicación, dicho documento debe ser firmado por el Adjudicatario, dentro de
eso periodo.
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Los gastos que demande este trámite, será de cargo exclusivo del proveedor adjudicado, quien
deberá hacer llegar al Hospital 3 copias del contrato de las cuales 2 copias quedarán en poder
del hospital y una en poder del adjudicatario.
Si transcurrido los plazos señalados, el adjudicatario no ha hecho entrega del Contrato y de la
demás documentación solicitada. O no firma o envía el Contrato dentro de los plazos señalados
en las presentes Bases, se entenderá por desistida su oferta por lo cual se podrá adjudicar el
oferente que haya ocupado el segundo ligar, y así sucesivamente, en la medida que cumplan
íntegramente con las bases y resulten convenientes a los intereses del Hospital, o bien realizar
un llamado privado o bajo la modalidad de Trato directo, según el Artículo N° 10, N°7, del
Reglamento de Compras Públicas. Junto con lo anterior el Hospital publicará una amonestación
en la página del proveedor, por el incumplimiento.
2.2.1.Documentación a presentar para la elaboración del contrato
Para la elaboración del Contrato, el Hospital exigirá al adjudicatario la presentación de los
antecedentes legales que se indican a continuación, dentro de los 10 días corridos siguientes a la
notificación de la adjudicación a través del Portal.
a) Personas Jurídicas
Documento o certificado de Constitución de la sociedad, según corresponda.
Documento en que conste la personería del representante legal.
Modificaciones sociales, si existieran
Protocolización del extracto publicado en el diario Oficial, si corresponde.
Certificado de vigencia de la sociedad, emitido por la entidad que corresponda, con vigencia
no superior a un año a la presentación.
Certificado de poder vigente del representante, emitido por la entidad que corresponda, con
vigencia no superior a un año a la presentación.
b) Personas Naturales:
Cédula de identidad (fotocopia).
Iniciación de actividades en el SII.
c) Unión Temporal de Proveedores:
Escritura Pública o Acuerdo.
No será exigible la presentación de la documentación antes señalada al adjudicatario que, estando
inscrito en Chile proveedores y esta se encuentre disponible y vigente en el Portal. En caso contrario,
corresponderá presentarla en el plazo estipulado.
Toda persona, ya sea Jurídica o Natural deberá presentar obligatoriamente antes de
confección del contrato lo siguiente:
Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.
Certificado de Inscripción de Chileproveedores vigente
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2.2.2.Documentación a presentar para la firma del contrato
El Adjudicatario deberá acompañar, al momento de la firma del contrato, los siguientes documentos:
Documento que acredite el Cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales.
El adjudicatario, deberá acreditar al tiempo de celebración del Contrato que no registra
saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales
trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, mediante la entrega
de un certificado emitido por la Inspección del Trabajo o entidad certificada de obligaciones
laborales y previsionales acreditada, de conformidad con la Ley. En caso de que se constate
algún incumplimiento de las obligaciones laborales y/o previsionales señaladas, el pago
producto del Contrato será destinado al cumplimiento de dichas obligaciones y/o se
solicitará al adjudicatario que proceda a dichos pagos y le presente al Servicio los
comprobantes y planillas respectivas que demuestren el total cumplimiento de la obligación.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del proveedor permitirá al Hospital dar
por terminado el Contrato y en caso de llamarse a una licitación éste no podrá participar.
Las obligaciones referidas se extenderán a las empresas subcontratadas por el proveedor.
2.2.3.Suscripción del Contrato
Para la suscripción del Contrato, el Hospital emitirá una Resolución Exenta de Adjudicación, la que
será notificada a través del Portal y se entenderá realizada luego de 24 horas transcurridas desde
su publicación en el Portal.
Posteriormente, será enviado al adjudicatario el Contrato respectivo, mediante correo electrónico,
el cual deberá ser devuelto debidamente firmado, dentro los próximos 5 días hábiles siguientes a la
fecha de recepción, para lo cual debe enviar las 3 copias solicitadas.
2.2.4.No dependencia laboral de los subcontratados
Se deja expresamente establecido que “el Hospital”, no tiene ni tendrá ninguna relación laboral
y por lo tanto, no asume ninguna obligación para con el personal que el Prestador destine o contrate
para la provisión dl convenio de pan descritas en este Contrato, especialmente aquellas
relacionadas con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva
responsabilidad y cargo del Prestador, quien prestará el servicio bajo su propia responsabilidad y
riesgo. Sin perjuicio de la responsabilidad personal y médica de los profesionales que intervengan
en las prestaciones contratadas.
2.2.5.Fecha de inicio del contrato
Una vez adjudicada la propuesta, el adjudicatario deberá dar inicio a la propuesta dentro de los
próximos 10 días siguientes a la notificación de adjudicación.
2.2.6.Vigencia del Contrato
a) El contrato tendrá una duración de doce (12) meses, o hasta el consumo total del
presupuesto, lo que ocurra primero, contado desde la notificación al oferente adjudicado.
Dicha notificación se realizará a través del portal Mercado Público.
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b) Con todo, el Hospital de Cañete podrá poner término anticipado al Contrato en cualquier
momento y por simple vía administrativa, cuando el oferente adjudicado incurra en
incumplimiento por causa imputable a este, en virtud de las causales establecidas en las
presentes bases para poner término al contrato, con la única formalidad de comunicar al
oferente su decisión mediante correo electrónico y posteriormente a través de carta
certificada.
2.3. Variación o Modificación del Contrato
El contrato definitivo será factible de modificarse cuando las necesidades públicas así lo
requieran, es decir, cuando las circunstancias que lo han motivado cambien o se alteran,
debiendo adecuarse aquel a las nuevas circunstancias, pero sin alterar la esencia de lo pactado,
conforme lo autoriza el artículo N° 13, letra e) de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos
Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
2.4. Supervisor del Convenio y encargado del Proceso Licitatorio
El supervisor del contrato será el Sra. Yessica Arias Morales Encargada de Central de
Alimentación correo electrónico nutricionista.arias@gmail.com
El funcionario encargado del proceso licitatorio es Don. Ricardo Lagos Muñoz, Correo electrónico
rlagosm@it.ucsc.cl
En todo caso se recuerda que todas las consultas, para ser válidas, deben realizarse a través del
foro dispuesto en el Portal www.mercadopublico.cl
NO SE RESPONDERAN CONSULTAS POR CORREO ELECTRÓNICO NI
TELEFÓNICAMENTE
2.5. Contraparte técnica
La contraparte técnica corresponderá al funcionario que designará el Hospital, quien será el
responsable de supervisar y controlar el cumplimiento del Contrato, durante el periodo de su
ejecución y hasta su liquidación.
Las principales funciones del funcionario designado para desempeñarse como Supervisor del
Contrato son:
a) Fiscalizar la correcta ejecución y cumplimiento del contrato
b) Supervisar la adecuada aplicación de los mecanismos de facturación y pago de la prestación
de servicios objeto del Contrato, de acuerdo a lo señalado en las Bases Administrativas.
c) Hacer recepción conforme de los trabajos e intervenciones efectuadas.
d) Informar a la Unidad de Abastecimiento, cualquier incumplimiento de contrato, que sea
causal de cobro de multas o cobro de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, adjuntando
los antecedentes e informes que lo justifiquen.
e) Para efectos contractuales, ser interlocutor válido del Hospital con el proveedor.
f) Exigir al proveedor la presentación de cualquier documentación que a su juicio estime
necesario para la correcta evaluación del adjudicatario.
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g) Confeccionar la Evaluación Mensual de Desempeño.
h) Realizar recepción conforme de los trabajos e intervenciones efectuadas.
i) Visar la Factura y remitirla a Contabilidad según lo establecido en las bases de licitación.
2.6. Coordinación del Adjudicatario
Por tanto, el adjudicatario se obliga a dar íntegro y cabal cumplimiento al contrato a las leyes,
reglamentos y demás disposiciones vigentes en Chile que rigen la actividad que desarrollará en
virtud del presente contrato. El Adjudicatario declara expresamente conocer y dar cumplimiento
a las disposiciones relativas al Medio Ambiente, Higiene y Seguridad aplicables a la que estén
vigentes en las leyes y reglamentos de Chile.
El Adjudicatario se compromete a dar íntegro y cabal cumplimiento a las leyes y demás normas
laborales y previsionales que afecten a los trabajadores y empleados que contrate, de acuerdo a
las normas establecidas en el Código del Trabajo, incluyendo las disposiciones sobre
subcontratación.
El Adjudicatario tomará todas y cada una de las medidas necesarias para evitar accidentes, daños
y perjuicios a toda clase de personas y bienes públicos o privados. El Adjudicatario tendrá
exclusiva y absolutamente responsable de los accidentes y de los daños y perjuicios que éste, o
uno cualquiera de sus empleados y trabajadores, causen a terceros, de acuerdo a lo dispuesto
en el Código Civil.
2.7. Obligaciones del Adjudicatario
Será obligación del Adjudicatario prestar el servicio todos los días del año, a la hora señalada
en las presentes bases técnicas, para que el funcionamiento de los servicios prestados sea
el adecuado.
El adjudicatario deberá dar cumplimiento a todas las leyes, reglamentos, ordenanzas y
normas relacionadas con el contrato y con los demás aspectos que digan relación con el
desarrollo del mismo, todos los cuales se entenderá le son plenamente conocidos, por tanto,
integrantes a las presentes bases.
El Adjudicatario se responsabiliza, en lo que corresponda, a prestar a todo evento sus
servicios en forma continua, aún en caso de huelga de su personal y si ello no ocurriese,
desde ya faculta al Hospital para que éste provea la continuidad del servicio, mediante la
contratación del servicio a terceros, facturando a nombre del Adjudicatario los montos
involucrados.
Misma facultad tendrá el Hospital en caso de suspensión del servicio o menoscabo evidente
del mismo, por causas debidamente comprobadas imputables al Adjudicatario o sus
dependientes. Además, se podrá poner término anticipado al contrato, sin forma de juicio y
sin derecho a indemnización alguna para el Adjudicatario.
Lo anterior, sin perjuicio de las prohibiciones que se estipulen en las especificaciones
técnicas.
2.8. De las Prohibiciones
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Se prohíbe suscribir contratos con:
Los funcionarios directivos de la entidad.
Con personas unidas a dichos directivos por vínculos de parentesco (Cónyuge, hijos
adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad
inclusive).
Con sociedades de personas de las que dichos directivos o tales parientes formen parte, ni
con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstos sean dueños de acciones que
representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o
directivos de cualquiera de dichas sociedades.
Existirá prohibición total respecto de ejecutar el trabajo contratado con personal o funcionario
del Hospital independiente que estos se realice fuera de las horas de trabajo normal de dichos
funcionarios, atendiendo a que el personal trabaja en el mismo establecimiento.
Usar en beneficio propio o de terceros la información reservada o privilegiada a que se tuviere
acceso en razón de la función pública que desempeña.
Hacer valer indebidamente la posición funcionaria para influir sobre una persona con el objeto
de conseguir un beneficio directo o indirecto para sí o para un tercero.
Participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad.
Omitir o eludir la propuesta pública en los casos que la ley la disponga.
Contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad con grave entorpecimiento del
Hospital o causando un gasto innecesario a la institución.
3. DE LAS MULTAS E INFRACCIONES
El Hospital podrá administrativamente cobrar multas al Contratista, cuando éste no cumpla con el
servicio contratado, con excepción de casos de fuerza mayor que sean debidamente justificadas por la
empresa. Por lo anteriormente señalado el Hospital se reserva el derecho de aplicar cualquiera de las
sanciones contempladas en las presentes Bases Administrativas, ya sean estas por atrasos o
incumplimiento de contrato, siempre y cuando concurran las circunstancias que las haga exigibles.
Se entenderá por incumplimiento de contrato la no entrega del servicio contratado por causas ajenas al
Hospital, excepto que se trate de caso fortuito o fuerza mayor, situación que será ratificada por la
Subdirección Administrativa y/o el supervisor del contrato, en virtud de los antecedentes presentados
por el Adjudicatario.
En el evento de que se produzca un incumplimiento del servicio que no sea justificado y que el Hospital
así lo califique, se notificará por escrito esta decisión al Contratista indicando la causa y la multa a que
da origen el incumplimiento, dicha multa será sancionada mediante Resolución Exenta.
Las multas serán notificadas, mediante carta certificada vía ordinario firmado por el Director o quien lo
subrogue, a la empresa y serán descontados del pago mensual de los servicios, según el valor de la
UTM correspondiente al mes de su notificación.
El contratista podrá reclamar de su aplicación dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde la
notificación. El Hospital resolverá la reclamación presentada, acogiendo los fundamentos dados por el
Contratista o bien, la rechazará confirmando la multa respectiva.
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Tiempo de atraso % de multa por valor total
neto de los servicios
solicitados
Cuando procede la multa
De 0 a 20 minutos 0.5% Desde la hora programada del
servicio
De 21 a 40 minutos 0.8%
Más de 41 minutos 1%
No presentarse al
momento de
requerir el servicio
1.5% Cuando esta causal se repite por
más de 5 veces,se podrá considerar
como término del contrato
Lo anterior es sin perjuicio de la facultad del hospital, de hacer efectivo el cobro del Instrumento Bancario
de garantía de fiel cumplimiento de contrato.
4. EXCEPCIONES
No obstante, si durante la vigencia del contrato, se presentaran eventos de fuerza mayor o caso fortuito
que impidan al adjudicatario dar cumplimiento oportuno o íntegro a sus obligaciones, el Adjudicatario
podrá dentro de 5 días hábiles siguientes al requerimiento respectivo, comunicar por escrito (vía correo
electrónico) dicha circunstancia a la contraparte técnica. En dicha comunicación el adjudicatario deberá
explicar el evento de fuerza mayor o caso fortuito invocado, acompañando la documentación que le
acredite y como éste ha provocado el atraso o entorpecimiento e informar el plazo dentro del cual podrá
cumplir con la obligación, el cual no podrá exceder de 10 días hábiles. Corresponderá a la comisión
evaluadora calificar si los hechos invocados por el Adjudicatario configuran caso fortuito o fuerza mayor
que exime de la aplicación de las multas correspondientes. Transcurrido el plazo de cuarenta y ocho
horas (48) a que se hace referencia, no se aceptará justificación ni reclamo alguno del adjudicatario
fundad en razones de caso fortuito o fuerza mayor, configurándose en dicho caso un incumplimiento
que dará lugar a la aplicación de las multas según lo indicado en el numeral anterior.
5. PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MULTAS
El Supervisor del convenio al momento de detectar una situación que configure un incumplimiento de
contrato que genere la aplicación de una de las multas ya mencionadas, deberá informar el
incumplimiento, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes en que se tomó conocimiento a la Unidad
de Abastecimiento.
La Unidad de Abastecimiento será la encargada de dejar registro en la carpeta de compra de todos los
antecedentes relacionados con la multa y llevar administrativamente el monitoreo del proceso completo.
Además, deberá realizar la gestión para la emisión del oficio firmado por la Directora mediante el cual
se notificará al proveedor la circunstancia que constituye el incumplimiento.
Una vez notificado el adjudicatario, tendrá un plazo de diez (10) días corridos, para que presente por
escrito sus descargos, alegaciones o defensas en relación al eventual incumplimiento.
Recibidos los descargos del proveedor o vencido el plazo para presentarlos, la Unidad de
Abastecimiento, en conjunto con la Central de Alimentación evaluarán los antecedentes presentados
por el proveedor (si los hubiere) y adjuntando los antecedentes pertinentes que acrediten dicho
incumplimiento. Se determinará si procede la aplicación de la multa, esto en un plazo máximo de 20
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días hábiles, para luego redactar la respectiva Resolución Fundada que la aplica, pronunciándose sobre
los descargos presentados, si existiesen.
Las multas se aplicarán en forma administrativa, sin forma de juicio, a través de una Resolución Exenta
de la Directora del Hospital, la que será notificada por el portal Mercado Público al Adjudicatario.
La multa deberá ser paga en dinero efectivo o con cheque nominativo a nombre del Hospital, dentro de
los 20 días corridos siguientes de notificada la resolución que la aplica o resulto el reclamo, en caso de
no concretar el pago de la multa, podrá ponerse término al contrato.
No se dará curso al pago de ninguna factura si hay pago de multas pendientes.
a) Informe de Aplicación de Multas:
Identificación del Adjudicatario.
Identificación de la Licitación y N° de Resolución aprobatoria del Contrato o de Adjudicación.
Descripción del Incumplimiento
Documentación de respaldo de lo informado
Monto de la Multa
Firma del Jefe de Abastecimiento
b) Notificación de aplicación de multas al adjudicatario
El Hospital Notificará por escrito al adjudicatario mediante oficio remitido por carta certificada
indicando la causa que lo motiva y la multa que da origen el incumplimiento, adjuntando copia del
informe para la aplicación de multas.
La notificación se dará vía correo electrónico y a su vez se enviará por carta certificada a la dirección
indicada en el anexo “Identificación del Oferente”.
c) Descargos del adjudicatario
El adjudicatario podrá reclamar por escrito respecto de la notificación de aplicación de la multa, dentro
de los diez (10) días corridos siguientes a contar de su recepción.
d) Resolución
El hospital resolverá, dentro de veinte (20) días hábiles, mediante Resolución Exenta, la reclamación
presentada, ya sea, acogiendo los descargos del adjudicatario; o dejando sin efecto la multa; o bien
rechazando los argumentos y confirmando la aplicación de la multa respectiva.
De la misma manera se resolverá, mediante Resolución Exenta, en caso de que no presenten
descargos en la fecha otorgada al adjudicatario.
e) Notificación de Resolución de cobro de multas
El Hospital notificará por escrito al adjudicatario la Resolución que resuelve la aplicación de la multa,
mediante oficio remitido por carta certificada, a más tardar en los cinco días hábiles siguientes desde
la total tramitación de la Resolución.
La notificación se entenderá practicada a contar del segundo día hábil siguiente a su recepción, esto
será verificado con el número de orden de envío del documento.
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f) Cobro de la Multa
El Adjudicatario deberá cancelar la multa dentro de los próximos 20 días corridos a la
recepción de la notificación.
Dicha multa debe ser pagada con dinero en efectivo o cheque nominativo a nombre del
Hospital.
Vencido el plazo para efectuar el pago sin que el adjudicatario lo haya efectuado, se hará
efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, descontado su valor de dicha caución,
en este caso el Adjudicatario deberá entregar una nueva Garantía en los mismo términos y
condiciones exigidos en las presentes Bases. La falta de entrega de la nueva Garantía será
causal de término anticipado de Contrato, sin perjuicio de las acciones legales que le
pudiesen corresponder al Hospital en contra del Adjudicatario.
6. DE LAS CAUSALES DE TERMINO ANTICIPADO
El hospital podrá poner término anticipado al contrato, previa Resolución Exenta de la directora, y sin
forma de juicio. Serán causales de término anticipado de Contrato, las numeradas en el artículo N° 13
de la Ley de Compras Públicas y en el Artículo N° 77 del reglamento de Compras Públicas, las
siguientes:
a) La no presentación de la Boleta de Garantía dentro del plazo estipulado, en este caso se procederá
primero a adjudicar a la segunda oferta mejor evaluada, en caso de no existir otra oferta o esta no
cumpla con los requisitos solicitados, se dará termino al convenio.
b) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
c) Cualquier incumplimiento de las obligaciones contraídas por el Adjudicatario, que signifiquen
alteración al funcionamiento del Hospital.
d) Estado de notoria insolvencia del adjudicatario. A menos que se mejoren las cauciones entregadas o
las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del Contrato.
e) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
f) Si fallece el adjudicatario.
g) No haber iniciado al Adjudicatario la prestación de los servicios correspondientes dentro del plazo de
10 días corridos, contados desde la notificación que se realizase en el sistema de información.
h) Declaración de quiebra del Adjudicatario, o de Insolvencia Económica.
i) Incumplimiento reiterado de las obligaciones del Adjudicatario.
j) De común acuerdo entre Hospital y el Adjudicatario.
k) Aplicación de más de 5 multas reiteradas.
l) Si durante la vigencia del convenio se detectará que el adjudicatario deja de estar hábil para
contratar con el Estado, se le otorgará un plazo máximo de 5 días hábiles para regularizar
dicha situación. De no ser así se dará termino anticipado al contrato, si derecho a
indemnización alguna.
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En cualquiera de los casos señalados en este punto, podrá hacer efectiva la Garantía por Buen
Cumplimiento de Contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el
pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes.
El Director del Hospital hará efectivo el Documento de Garantía por Fiel Cumplimiento de Contrato,
al momento de dictarse la resolución fundada que determine el término anticipado del contrato, de
acuerdo a lo indicado en las presentes Bases, salvo que éste se produzca por mutuo acuerdo de las
partes (Artículo N° 13 de la Ley N° 19.886).
6.1. Procedimiento para termino Anticipado de Contrato
El Hospital dará aviso de termino anticipado, mediante carta certificada despachada al domicilio
registrado por éste en el anexo Identificación del Oferente, con treinta (30) días de antelación a la fecha
en que se desea terminar el Contrato, debiendo entenderse perfeccionada la notificación desde el tercer
día de recepcionada la carta.
La formalización del termino anticipado será dictando la Resolución Exenta correspondiente, y
procediendo a su publicación en el Portal.
Lo establecido en esta cláusula, es sin perjuicio de las acciones que el Servicio pueda ejercer para exigir
el cumplimiento forzado de lo pactado o la Resolución del Contrato, en ambos casos, con la
correspondiente indemnización de perjuicios.
7. INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Que conforme al punto N°11 del artículo 22 del decreto 250, que aprueba reglamento de la ley 19.886,
se deben determinar las medidas a aplicar en caso de incumplimiento del proveedor, y las causas
expresas en que estas medidas deberán fundarse, así como el fundamento para su aplicación. Es así
como el dictamen N°5.633/2011 de la Contraloría General de la República, señala que el ejercicio de la
potestad sancionatoria prevista en las Bases no es facultativa para los servicios, por lo que si la
infracción contractual se produce, la sanción debe aplicarse, toda vez que, en armonía con el principio
de interdicción de la arbitrariedad y el debido resguardo de los intereses fiscales, acaecidas las
circunstancias previstas para la aplicación de multas, resulta imperativo para la entidad contratante,
cursarlas.
En atención a lo anterior, será aplicada la sanción al proveedor que no cumpla con la entrega de los
servicios en los plazos convenidos, sin justificación, equivalente a una anotación por incumplimiento en
portal mercado público, que servirá de antecedente para discriminarlo en futuras licitaciones. Sin
perjuicio de las acciones legales ordinarias que serán interpuestas para exigir cumplimiento de la
obligación.
8. PRECIO Y REAJUSTABILIDAD
El valor del convenio de pan, debe corresponder al valor final de lo requerido, es decir debe incluir
todos los costos del servicio, tales como mano de obra, garantías de los trabajos, cambio de partes
y piezas, fletes, seguros, traslado del o los técnicos etc. y todo aquello que se contemple como
parte de un mantenimiento preventivo. Los valores deben expresarse en moneda nacional, es decir
peso chileno.
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HOSPITAL INTERCULTURAL KALLVU-LLANKA
UNIDAD DE ABASTECIMIENTO
RUTA P60R ESQUINA RUTA P520 ENTRADA NORTE DE CAÑETE FONO (41) 2688749
MINISTERIO DE SALUD
SERVICIO DE SALUD ARAUCO
HOSPITAL INTERCULTURAL KALLVU LLANKA
SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
ABASTECIMIENTO
Los valores deberán permanecer fijo durante la duración del presente convenio.
Para todos los efectos, las Ofertas se consideran con una vigencia mínima de 60 días, contados
desde la fecha de Apertura de la Licitación.
9. FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO
9.1. Generalidades
La facturación deberá realizarse según las órdenes de compra emitidas a través del portal
www.mercadopublico.cl .
Las facturas emitidas por el Adjudicatario deberán ser enviadas exclusivamente a la Oficina de
Partes del Hospital a la dirección indicada en un sobre cerrado señalando claramente “Contiene
Factura Suministro de Fruta y Verdura”, de ser factura electrónica debe enviarse al siguiente
correo electrónico oficinadepartes.hospitalcanete@gmail.com.
Junto con la factura el adjudicatario entregara la documentación solicitada en el punto 9.3 de
Facturación y Forma de Pago.
Al momento de entregar los antecedentes para el pago en Finanzas, el supervisor del contrato,
adjuntará a la factura, el informe de Evaluación de Desempeño emitido por el mismo, incluyendo las
multas a aplicar (si las Hubiere).
En caso que la factura presente errores, se hará devolución de esta al emisor por carta certificada,
o bien, a través de correo electrónico enviado a la dirección señala en el anexo N° 2.
Si el adjudicatario se encuentra en algún registro por incumplimiento laboral o de remuneraciones
no se dará curso al pago de su o sus facturas hasta que sea subsanado el incumplimiento de sus
obligaciones laborales y de remuneraciones, para ello debe presentar certificado que acredite el
pago de los incumplimientos que le afecten.
El pago al proveedor se hará efectivo en conformidad al contrato, será en moneda nacional, sin
interese ni reajustes de ninguna naturaleza.
La cancelación de la factura se efectuará dentro de los 45 días siguientes a su respectiva recepción
conforme, previo informe y VºBº emitido por el Supervisor del Convenio. La recepción total se
realizará en el departamento de Finanzas.
Según lo establecido para el Sector Salud, indica que las obligaciones devengadas deben ser
pagadas en un plazo que no puede exceder los 45 días corridos a contar de la fecha en que la
factura fuera aceptada, según lo indicado en la letra d) de la glosa 02 de La Ley de Presupuestos
del Sector Público N° 21.053 del año 2018.
9.2. Facturación
La facturación deberá realizarse a Nombre del Hospital, con los siguientes datos:
Razón Social Hospital Intercultural Kallvu Llanka.
RUT 61.602.213-K
Giro Salud
Domicilio Ruta P- 60R Esquina Ruta 520, Cañete