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RESOLUCIÓN Nº 2005.272.1568 (5 de mayo de 2005)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR
VICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO
REGLAMENTO ESPECIAL QUE NORMA
LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DEL FONDO PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El Fondo para el Fomento y Desarrollo de la Investigación-FONDEIN- tiene por objeto
financiar actividades específicas dirigidas a la promoción, fomento, realización y difusión de la
Investigación.
Artículo 2. La Universidad Pedagógica Experimental Libertador incluirá anualmente en su
presupuesto de gasto en el Programa “Investigación”, una actividad presupuestaria que se
denominará Fondo para el Fomento y Desarrollo de la Investigación.
Artículo 3. El Fondo para el Fomento y Desarrollo de la Investigación estará constituido por el
apoyo presupuestario de la Universidad, por otros aportes provenientes de entes públicos o privados
y por un porcentaje no menor del 70% de recursos propios, generados por las actividades de
Investigación.
Parágrafo 1: Los ingresos propios generados por actividades de Investigación (70%) deberán
aplicarse al Programa de Investigación en concordancia con lo establecido en el “Reglamento
Especial para el Manejo de los Ingresos Generados por Actividades Propias de la Universidad
Pedagógica Experimental Libertador”, aprobado por el Consejo Universitario mediante
Resolución Nº 2004.266.1415.4, de fecha dos de noviembre de dos mil cuatro.
Artículo 4. El aporte presupuestario de la Universidad para el Fomento y Desarrollo de la
Investigación deberá tomar como referencia el porcentaje de la cuota presupuestaria asignada por el
Ejecutivo, a través del Consejo Nacional de Universidades, a los Consejos de Desarrollo Científico,
Humanístico y Tecnológico o sus equivalentes en las Universidades Nacionales.
Artículo 5. El monto acordado por el Consejo Universitario para cubrir los gastos del Fondo para el
Fomento y Desarrollo de la Investigación, será depositado por la Universidad en forma de dozavos
en la (s) cuenta (s) abierta (s) especialmente para el manejo del mismo.
Artículo 6. El Fondo para el Fomento y Desarrollo de la Investigación podrá realizar colocaciones
financieras cuando para ello disponga de recursos, sin menoscabo de los objetivos que le son
propios y de acuerdo con los sistemas y procedimientos de la Universidad o a los que el Ejecutivo
hubiere dictaminado; así mismo podrá efectuar transferencias al Fondo de Trabajo del
Vicerrectorado de Investigación y postgrado y a los Fondos de Trabajo de las Subdirecciones de
Investigación y Postgrado de cada uno de los Institutos que conforman la Universidad.
Artículo 7. Los beneficios económicos generados, directa o indirectamente por cualquier actividad
financiada con recursos provenientes de los Fondos de Trabajo de Investigación y Postgrado se
revertirán al Tesoro de la Universidad en un 100%, y la administración de la Universidad
Pedagógica Experimental Libertador conjuntamente con la Dirección General de Planificación y
Presupuesto de la Universidad darán estricto cumplimiento al Artículo Tercero, Parágrafo Único del
presente Reglamento.
CAPÍTULO II
DE LOS BENEFICIARIOS DEL FONDO
PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN
Artículo 8. Podrán solicitar apoyo financiero para proyectos de Investigación o actividades
relacionadas con la misma, los miembros del personal académico ordinarios y jubilados de la
Universidad Pedagógica Experimental Libertador.
Parágrafo 1: El personal docente ordinario debe ser a dedicación exclusiva o a tiempo
completo.
Parágrafo 2: El personal docente jubilado conserva los derechos que se establecen en este
Reglamento si se mantienen como investigadores activos en la Universidad Pedagógica
Experimental Libertador.
Artículo 9. El personal docente ordinario con dedicación menor a tiempo completo, podrá disponer
de apoyo financiero para proyectos de investigación o actividades relacionadas con la misma,
siempre y cuando sea presentada la solicitud por el coordinador y/o responsable del proyecto, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del presente Reglamento.
CAPÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO PARA LAS SOLICITUDES
Artículo 10. Los miembros del personal docente de la Universidad Pedagógica Experimental
Libertador que cumplan los requisitos establecidos en el Capítulo II del presente Reglamento deben
consignar el Proyecto de Investigación ante la Coordinación General de Investigación del Instituto,
que a su vez lo presentará ante el Consejo Técnico de Investigación para su consideración.
Artículo 11. El Consejo Técnico Asesor de Investigación y Postgrado remitirá los proyectos de
investigación a la comisión evaluadora de pares académicos, quienes presentarán en un lapso no
mayor de cinco (5) días hábiles, el informe correspondiente ante la Coordinación General de
Investigación. Dicho informe debe reflejar la opinión de cada uno de los miembros de la comisión
evaluadora y la aceptación o rechazo del proyecto.
Parágrafo Único: La comisión evaluadora de pares académicos estará integrada por tres (3)
miembros de reconocida trayectoria como investigadores en la misma especialidad y/o área del
conocimiento del proyecto evaluado.
Artículo 12. La Coordinación General de Investigación presenta a la Subdirección de Investigación
y Postgrado de cada Instituto los proyectos de investigación aprobados. El Subdirector de
Investigación y Postgrado consignará dichos proyectos a la Comisión Coordinadora de
Investigación y Postgrado de la Universidad para su aprobación definitiva en el formato diseñado
para tal fin.
Artículo 13. Las solicitudes de financiamiento deben estar acompañadas de todos los recaudos que,
la Comisión Coordinadora de Investigación y Postgrado de la Universidad establezca en el Manual
de Procedimientos Administrativos para la Promoción, Fomento, Realización y Difusión de las
Actividades de Investigación, el cual constituye parte integral de este Reglamento.
CAPÍTULO IV
DEL FINANCIAMIENTO PARA PROYECTOS
DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, HUMANISTICA Y TECNOLÓGICA
EN EL ÁMBITO NACIONAL E INTERNACIONAL
Artículo 14. El Fondo para el Fomento y Desarrollo de la Investigación dará especial consideración
a aquellas solicitudes de financiamiento para actividades de investigación científica, humanística y
tecnológica enmarcadas en las agendas y líneas de investigación de la Universidad y de interés para
el país en general.
Artículo 15. El Fondo para el Fomento y Desarrollo de la Investigación, podrá conceder
financiamiento total, parcial y/o co-financiamiento para los proyectos definidos mediante las
siguientes categorías:
A. Proyecto de grupo interdisciplinario constituido por un mínimo de seis profesores.
B. Proyecto de grupo integrado por tres o más investigadores alrededor de un área temática.
C. Proyecto individual realizado por un investigador consolidado.
D. Proyecto realizado por un investigador novel.
E. Proyecto dirigido a realizar un trabajo para ascender de categoría en el escalafón
universitario.
F. Proyectos orientados a la obtención de grados académicos de cuarto y quinto nivel,
adscritos a una línea de investigación, a un núcleo o a un centro de investigación.
Artículo 16. El Fondo para el Fomento y Desarrollo de la Investigación concede financiamiento
total o parcial para otros conceptos vinculados a los proyectos de investigación, tales como:
1. Gastos de vida a investigadores del exterior.
2. Viáticos y pasajes nacionales e internacionales para el personal docente ordinario y jubilado
que realicen actividades asociadas a proyectos de investigación.
3. Subvenciones para apoyar el desarrollo de Eventos Científicos y Culturales tanto nacionales
como internacionales (Congresos, Seminarios, Talleres, Foros, Simposium, Jornadas,
Cursos y Otros).
4. Ayuda financiera para el desarrollo y equipamiento de infraestructura física para la
investigación en los programas de pregrado y postgrado, centros de documentación y
sistema de procesamiento de datos y laboratorios, según lo dispuesto en el Artículo Tercero,
Parágrafo Único y Artículo Siete del presente Reglamento.
5. Ayuda financiera para fortalecer y promover la actividad de investigación que se desarrolla
en los programas de pregrado y postgrado de la UPEL.
6. Subvención para publicaciones, destinadas a apoyar la divulgación de los resultados de
investigación del personal docente y de investigadores en revistas arbitradas que garanticen
la mayor difusión posible a nivel nacional e internacional; y/o para la adquisición de libros,
revistas, separatas, pautas publicitarias, publicación de memorias y otros materiales
impresos.
7. Pago de personal. Pago de personal: a) Cubrirá los gastos por concepto de contratación de
personal auxiliar o asistente de investigación, con un nivel de profesional universitario,
técnico superior o de estudiantes de los dos (2) últimos años de carrera universitaria, por
tareas específicas, a término definido y que no exceda del año fiscal; sin que se establezca
relación de dependencia, cumplimiento de horario no genere pago de Prestaciones Sociales.
En ningún caso se considerará el pago de personal administrativo u obrero. b) Se cancelará
por gastos de personal a los que se originen por actividades inherentes a los proyectos de
investigación, tales como; trascripción y procesamiento de datos, mecanografiado, dibujos y
otros, cuando tales servicios no puedan ser prestados por el personal de la Universidad.
Parágrafo Único: Los gastos de personal contratado, relacionados con los Proyectos y
Actividades de Investigación señalados en los literales a y b del presente Artículo deberán ser
previstos en el Plan Operativo del Vicerrectorado de Investigación y Postgrado y sólo serán
autorizados por el Vicerrector de Investigación y Postgrado en el caso de Proyectos de
Investigación.
8. Se autoriza el pago a personas jurídicas por servicios administrativos prestados en los
fondos de investigación y postgrado y en los proyectos que sean financiados a los
investigadores.
9. Adquisición de divisas para comprar libros y revistas en el exterior, de interés para las
actividades de investigación.
10. Servicios de laboratorios efectuados en el exterior, siempre y cuando no se puedan realizar
en el país.
11. Otros de interés para la investigación a juicio de la Comisión Coordinadora de
Investigación y Postgrado del Vicerrectorado de la Universidad Pedagógica Experimental
Libertador.
Artículo 17. El Vicerrectorado de Investigación y Postgrado otorgará un monto adicional al
financiamiento concedido para el desarrollo del proyecto de investigación a través de la
programación presentada por el Coordinador del Instituto, Centro o Núcleo de Investigación del
Instituto donde este registrado el proyecto. Este monto adicional debe ser ejecutado por la
Subdirección de Investigación y Postgrado del Instituto Pedagógico respectivo a través de
FONDEIN para ser invertido de la siguiente manera:
1. Adquisición de equipos tales como: microcomputadoras, fax, fax MODEN, fotocopiadora,
aire acondicionado.
2. Adquisición de accesorios y pago de mano de obra para repotenciar o reparar equipos
científicos necesarios para la realización del proyecto.
3. Infraestructura (reacondicionar o remodelar laboratorios) en coordinación con la Dirección
General de Planificación (Planta Física).
Artículo 18. La ejecución de proyectos de Investigación tendrá un tiempo máximo de tres (3) años.
La fecha de inicio del proyecto no podrá exceder el periodo de dos (2) meses, contados a partir del
momento de entrega de los fondos. Dicha fecha debe notificarse por escrito al Vicerrectorado de
Investigación y Postgrado y a la Subdirección de Investigación y Postgrado del Instituto.
Parágrafo Único: En caso de requerirse un lapso adicional para el inicio del proyecto, el
investigador responsable deberá notificarlo por escrito al Vicerrector de Investigación y
Postgrado y a la Subdirección de Investigación y Postgrado del Instituto, dentro del plazo de
quince (15) días continuos previos al vencimiento de dos (2) meses. Esta contendrá la
justificación de tal solicitud.
Artículo 19. Transcurridos dos (2) meses, contados a partir de la fecha de entrega de los fondos, sin
que el beneficiario haya notificado la fecha de inicio ni su prórroga, según lo establecido en el
Artículo 18, el financiamiento quedará extinguido de pleno derecho. De haber sido adquiridos
equipos o accesorios para la investigación, el Coordinador del Instituto, Centro o Núcleo de
Investigación donde este registrado el Proyecto, debe presentar al Vicerrectorado de Investigación y
Postgrado y a la Subdirección de Investigación y Postgrado del Instituto una programación para el
uso de los equipos.
Artículo 20. Transcurridos dos (2) meses desde la fecha de aprobación sin que el beneficiario, por
causas que le sean imputables, haya concluido el trámite administrativo establecido (suscripción del
contrato y recepción de los fondos), el financiamiento quedará sin efecto.
Artículo 21. Cuando el beneficiario de un financiamiento no pueda proseguir la investigación
debido a causas debidamente justificadas, lo notificará por escrito al Vicerrectorado de
Investigación y Postgrado y a la Subdirección de Investigación y Postgrado del Instituto respectivo,
por lo menos con tres (3) meses de anticipación. En esta notificación señalará la fecha a partir de la
cual se hará efectiva su separación del proyecto. Igualmente, deberá presentar al investigador que lo
sustituya (quien dejará por escrito constancia de su interés en realizar la investigación), así como un
informe técnico de avance de resultados y un informe administrativo sobre ejecución de los fondos.
La Comisión Coordinadora de Investigación y Postgrado del Instituto, a través del Consejo Técnico
Asesor de Investigación y Postgrado, evaluará el estado de la investigación y las credenciales del
investigador propuesto e informará a la Comisión Coordinadora de Investigación y Postgrado de la
Universidad a fin de que decida al respecto.
El beneficiario de un proyecto sólo podrá separarse del mismo en el momento que sea aceptado el
nuevo investigador, quien deberá cumplir los mismos requisitos aprobados en la solicitud original.
El beneficiario que la Comisión Coordinadora de Investigación y Postgrado acepte como sustituto
pasará a partir de su incorporación a ser el responsable único del proyecto y de los resultados a que
llegue en la investigación en proceso.
En caso de que el investigador propuesto no tenga el aval de la Comisión Coordinadora de
Investigación y Postgrado de la Universidad se suspenderá la ejecución del proyecto y se
congelarán los fondos respectivos por un período máximo de tres (3) meses. Después de
transcurrido este tiempo, sin que se encuentre el investigador sustituto idóneo para el proyecto, éste
se cancelará y los fondos disponibles en la cuenta bancaria deben ser transferidos al Fondo de
Financiamiento de Investigación y Postgrado (FONDEIN), y se procederá al cierre de la cuenta
bancaria que se utiliza para el proyecto. De existir equipos científicos el centro o núcleo de
investigación deberá presentar al Vicerrectorado de Investigación y Postgrado y a la Subdirección
de Investigación y Postgrado del Instituto una programación sobre el uso de éstos.
Artículo 22. En caso de que el investigador se separe del proyecto antes de concluir el trámite
señalado en el artículo anterior el financiamiento quedará sin efecto y se revertirán a FONDEIN los
fondos respectivos. En este caso la Universidad aplicará al investigador las sanciones previstas en el
contrato suscrito entre las partes.
Artículo 23. Cuando el beneficiario de un proyecto de investigación se ausente del país por un
período superior de un (1) mes e inferior a tres (3) meses deberá informar a la Comisión
Coordinadora de Investigación y Postgrado de la Universidad el tiempo de permanencia en el
exterior, además deberá presentar un informe administrativo de los recursos ejecutados a la fecha y
un corte de cuenta del banco.
Artículo 24. En caso de fallecimiento o invalidez del beneficiario los fondos depositados en la
cuenta corriente del proyecto a la que se refiere el Título VIII de este Reglamento se revertirán a
FONDEIN. Si la Universidad cuenta con investigadores que puedan culminar este proyecto se
acogerá lo pautado en el Artículo 21 del presente Reglamento.
Artículo 25. Todo investigador responsable de un proyecto está en la obligación de presentar un
informe técnico y un informe administrativo al finalizar la ejecución del mismo, el cual debe incluir
lo siguiente:
• Resultados obtenidos de la investigación.
• Publicaciones, patentes, monografías, libros, etc., que hubiera generado.
• Uso de los fondos recibidos.
Artículo 26. Se considerará concluido un proyecto de investigación cuando el Consejo Técnico
Asesor de Investigación y Postgrado de la Universidad dé su visto bueno a los informes finales
técnicos y administrativos presentado por el responsable de la investigación.
Artículo 27. Todo investigador que haya concluido a satisfacción un proyecto subvencionado,
tendrá derecho a solicitar una nueva subvención para otro proyecto de investigación.
CAPÍTULO V
DEL FORTALECIMIENTO A LOS INSTITUTOS,
CENTROS Y NÚCLEOS DE INVESTIGACIÓN
Artículo 28. El fortalecimiento a Institutos, Centros y Núcleos de investigación tiene por objeto el
cofinanciamiento en la adquisición de equipos para uso compartido entre varios investigadores.
Artículo 29. Los financiamientos a otorgarse con los fines previstos en este Capítulo se realizará en
concordancia con lo establecido en el “Reglamento Especial para el Manejo de los Ingresos
Generados por Actividades Propias de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador”,
aprobado por el Consejo Universitario mediante Resolución Nº 2004.266.1415.4, de fecha dos de
noviembre de dos mil cuatro y comprenderán los siguientes rubros:
1. Adquisición de equipos que por su naturaleza y costo puedan ser objeto de uso compartido
entre investigadores de un mismo Instituto, Centro o Núcleo de Investigación. En este caso,
se exigirá la presentación de un cronograma de uso múltiple.
2. 2. Adquisición de accesorios necesarios para reparar y repotenciar equipos.
CAPÍTULO VI
DE LA PROGRAMACIÓN INSTITUCIONAL
DE ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN
Artículo 30. El Vicerrector y cada Subdirector de Investigación y Postgrado presentarán ante la
Comisión Coordinadora de Investigación y Postgrado de la Universidad antes del 30 de Marzo de
cada año fiscal, la programación de las actividades de investigación que se ejecutarán en sus
respectivas dependencias al año fiscal siguiente y que requieran de financiamiento a través del
Fondo para el Fomento y Desarrollo de la Investigación. La mencionada Comisión decidirá sobre su
aprobación y establecerá para la respectiva dependencia la disponibilidad presupuestaria anual
máxima para el desarrollo de dicha programación.
Artículo 31. La programación institucional de actividades de investigación deberá fundamentarse
sobre la base del plan de desarrollo de la Universidad en el área de investigación y en los planes
anuales de cada una de las Subdirecciones de Investigación y Postgrado y la del propio
Vicerrectorado de Investigación. Estos planes deberán contemplar, entre otros, los siguientes
aspectos:
1. Proyecto de grupo interdisciplinario constituido por un mínimo de seis profesores.
2. Proyecto de grupo integrado por tres o más investigadores alrededor de un área temática.
3. Proyecto individual realizado por un investigador consolidado.
4. Proyecto realizado por un investigador novel.
5. Proyecto dirigido a realizar un trabajo para ascender de categoría en el escalafón
universitario.
6. Proyecto orientado a la obtención de grados académicos de cuarto y quinto nivel, adscritos
a una línea de investigación, a un núcleo o a un centro de investigación.
7. Todos aquellos conceptos previstos en el Artículo 16 del presente Reglamento.
Artículo 32. La distribución de los recursos a lo que hace referencia el artículo 30 se hará en
función de los siguientes criterios: un mínimo de 50% del monto anual solicitado deberá ser
destinado al financiamiento total o parcial de las actividades de investigación previstas en los
literales a, b, c, d, e, f, y g del artículo anterior. El otro 50% será destinado para el financiamiento de
otros conceptos previstos en el Artículo 16 del presente Reglamento, en función a los
requerimientos y a las necesidades institucionales.
Artículo 33. Para dar apoyo financiero a las actividades señaladas en el Artículo 16 de este
Reglamento, las mismas deberán estar previstas en la programación institucional de actividades de
investigación a que hace referencia el Artículo 32.
Parágrafo Único: Para el caso de aquellas actividades de investigación que no hayan sido
previstas dentro de la programación Institucional de las actividades de investigación que
ameriten de financiamiento para el año fiscal en que se desarrolla dicha programación, se
requerirá de la aprobación de la Comisión Coordinadora de Investigación y Postgrado de la
Universidad. En ningún caso se dará financiamiento anualmente a más de dos proyectos o
actividades de investigación no contempladas en la programación ordinaria.
CAPÍTULO VII
DE LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO
PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN
Artículo 34. El Vicerrector de Investigación y Postgrado y los subdirectores de Investigación y
Postgrado de los Institutos que conforman la Universidad, serán los responsables de la
administración del Fondo para el Fomento y Desarrollo de la Investigación, y sus recursos serán
utilizados para financiar aquellos proyectos y otras actividades de investigación a ser ejecutados por
el personal académico de la Universidad a juicio de la Comisión Coordinadora de Investigación y
Postgrado.
Artículo 35. Para el manejo de las cuentas referidas en el artículo 5 del presente Reglamento, se
requerirán firmas conjuntas del Vicerrector de Investigación y Postgrado y del Coordinador de
FONDEIN.
Artículo 36. El financiamiento total o parcial de las actividades de investigación previstas en los
literales a, b, c, d, e y f del artículo 15 del presente Reglamento será entregado directamente al
investigador por el subdirector de Investigación y Postgrado del Instituto de adscripción.
Artículo 37. Para agilizar el financiamiento de las actividades de investigación previstas en el
artículo 16 del presente Reglamento, se establecerá en el Vicerrectorado de Investigación y
Postgrado y en cada uno de los Institutos que conforman la Universidad, un Fondo de Trabajo que
permita la rápida cancelación de los gastos autorizados.
Artículo 38. La administración del Fondo se realizará de acuerdo con los sistemas y procedimientos
administrativos establecidos en el Manual de Procedimientos administrativos para la Promoción,
Fomento, Realización y Difusión de las Actividades de Investigación para tal fin, el cual constituye
parte integral de este Reglamento.
Parágrafo Único: Para facilitar el control por los organismos competentes, en cada Fondo de
Trabajo se deberán mantener actualizados los registros y controles que se generen de su manejo
y administración, tales como los siguientes:
• Proyectos y actividades financiadas.
• Anticipos concedidos.
• Conciliaciones bancarias.
• Rendiciones del Fondo de Trabajo con sus respectivos soportes probatorios.
• Libro de Banco.
• Otros que por su relevancia se consideren necesarios.
Artículo 39. La disponibilidad anual máxima de cada Fondo de Trabajo será acordada por la
Comisión Coordinadora de Investigación y Postgrado de la Universidad, sobre la base de la
programación institucional, referida en el Capítulo III de presente Reglamento, en los informes de
ejecución de las actividades ya financiadas y en la disponibilidad presupuestaria del Fondo para el
Fomento y Desarrollo de la Investigación.
Artículo 40. Para el funcionamiento de cada Fondo de Trabajo se establecerá una asignación
mínima de trabajo equivalente a las Unidades Tributarias señaladas en el Manual de Procedimientos
Administrativos para la Promoción, Fomento, Realización y Difusión de las Actividades de
Investigación. Este fondo se repondrá dos (2) veces al año de acuerdo con los gastos incurridos en
la ejecución de la programación sobre la base de lo establecido en el presente Reglamento.
Artículo 41. El manejo de los Fondos de Trabajo se hará a través de cuentas bancarias abiertas
especialmente para tales fines denominadas UPEL-FONDEIN- Siglas del Instituto.
Artículo 42. Para el manejo de las cuentas bancarias referidas en el presente Reglamento las firmas
autorizadas deberán tener caución, a fin de cumplir con lo establecido en el artículo 128 de la Ley
Orgánica de Hacienda Pública.
Artículo 43. Para el manejo de las cuentas bancarias del Fondo de Trabajo del Vicerrectorado, se
requerirán las firmas conjuntas del Vicerrector de Investigación y Postgrado y el Coordinador de
FONDEIN.
Artículo 44. Para el manejo de cada una de las cuentas bancarias de los Fondos de Trabajo de los
Institutos que conforman la Universidad, se requerirán las firmas conjuntas del Subdirector de
Investigación y Postgrado respectivo y cualesquiera de las firmas del Director-Decano.
Artículo 45. Para facilitar los trámites relacionados con el financiamiento de actividades de
investigación, los responsables de los diferentes Fondos de Trabajo, podrán conceder anticipos con
cargos a los respectivos Fondos. Estos son adelantos de dinero otorgados a los interesados para la
ejecución de las correspondientes actividades de investigación.
Parágrafo Único: Todo anticipo de fondo debe cumplir con lo establecido en el Manual de
Procedimientos Administrativos para la Promoción, Fomento, Realización y Difusión de las
Actividades de Investigación.
Artículo 46. Los Subdirectores de Investigación y Postgrado tendrán la responsabilidad de
presentar dos (2) veces al año, ante la administración del Instituto, los documentos probatorios de la
ejecución de sus respectivos fondos de trabajo, a afecto del Registro Presupuestario
correspondiente.
Parágrafo Único: En el caso de subvenciones de Proyectos concedidas directamente a los
investigadores, los documentos probatorios del gasto serán tramitados por éstos, ante la
Subdirección de Investigación y Postgrado del Instituto al cual pertenezca el investigador, a los
fines de poder solicitar otra entrega de fondos, según sea el caso.
Artículo 47. El Vicerrector de Investigación y Postgrado remitirá a la Dirección General de
Administración de la Sede Rectoral, los documentos probatorios de la ejecución de su Fondo de
Trabajo, a efecto del Registro Presupuestario correspondiente; y solicitará la reposición por el
monto relacionado en la rendición correspondiente.
CAPÍTULO VII
DE LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO
PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN
Artículo 48. Los remanentes que pudiesen quedar al cierre de cada período fiscal, una vez
efectuada la reformulación Presupuestaria establecida en la Ley Orgánica de Régimen
Presupuestario, se mantendrá en las cuentas bancarias de los respectivos Fondos de Trabajo y se
tomarán como parte inicial de la asignación correspondiente al año fiscal siguiente.
CAPÍTULO VIII
DE LOS FONDOS ENTREGADOS A LOS INVESTIGADORES
Artículo 49. La entrega de los fondos se efectuará de la siguiente manera:
1. Los fondos aprobados para la adquisición de equipos científicos y accesorios para la
reparación y repotenciación, serán otorgados en el momento de la suscripción del contrato,
en un solo monto, a la subdirección de Investigación y Postgrado del Instituto que conforma
la Universidad para ser entregados al investigador o al coordinador del Instituto, Centro o
Núcleo de investigación, según sea el caso y de acuerdo a las disposiciones legales
vigentes.
2. Para la entrega de los Fondos a los investigadores será necesario que la cuenta Bancaria que
deba aperturar el investigador tenga las firmas conjuntas del Subdirector de Investigación y
Postgrado y del Investigador.
Parágrafo Único: Los montos inferiores a 50 U.T. serán entregados al Subdirector de
Investigación y Postgrado del Instituto.
3. Los fondos aprobados para los gastos de personal, materiales y suministros, viajes y
servicios, serán entregados de acuerdo a un programa anual de desembolsos, al investigador
responsable del proyecto.
4. Los fondos aprobados para el pago de personas jurídicas serán otorgados en el momento de
la suscripción del contrato, en un solo monto, al Subdirector de Investigación y Postgrado
del Instituto, quien tendrá la responsabilidad de cancelar mensualmente estas erogaciones a
través de FONDEIN.
5. Los fondos necesarios para la realización de viajes con el objeto de asistir a congresos
científicos internacionales podrán ser solicitados después del segundo informe de avance de
resultados de la ejecución de gastos, de la carta de aceptación de trabajo por parte de los
organizadores del evento y de la cotización del precio del pasaje.
Parágrafo Primero: En el caso del personal docente, ordinario y jubilado que realice
actividades asociadas a proyectos de investigación, podrán solicitar financiamiento para viajes
al exterior siempre que tengan una publicación durante los dos (2) últimos años en una revista
indexada y hayan presentado sus trabajos en las jornadas anuales de investigación.
Parágrafo Segundo: El personal docente, ordinario y jubilado que participe en el Programa de
Promoción al Investigador (PPI), podrá solicitar hasta dos (2) financiamientos para viajes al
exterior, por cada proyecto que haya sido previamente aprobado en la Comisión Coordinadora
de Investigación y Postgrado.
6. Los fondos para el cofinanciamiento de los intercambios que permitan la participación de
investigadores en los programas de cooperación internacional serán suministrados en las
fechas que determinen los convenios respectivos.
7. El monto adicional referido en el artículo 17, será entregado al Subdirector de Investigación
y postgrado, quién aplicará las disposiciones establecidas en el mencionado artículo.
Artículo 50. El responsable del fondo correspondiente al financiamiento otorgado, una vez suscrito
el contrato respectivo, deberá adquirir el Manual de Procedimientos Administrativos para la
promoción, Fomento, Realización y Difusión de las Actividades de Investigación y se le
suministrará cualquier otro documento que el Vicerrectorado de Investigación y Postgrado estime
necesario para el buen manejo de los fondos.
Artículo 51. El beneficiario de financiamiento, deberá proceder a abrir una cuenta corriente a
nombre de UPEL-FONDEIN-Proyecto, indicando el número asignado a dicho financiamiento, en el
lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de la entrega de los fondos. Igualmente,
en el lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de apertura de la respectiva cuenta
deberá informar al Vicerrectorado de Investigación y Postgrado, a la Subdirección de Investigación
y Postgrado del Instituto y a la Dirección General de Administración de la Universidad Pedagógica
Experimental Libertador el número de la cuenta corriente abierta para la administración de dichos
fondos, así como la identificación de la agencia y su dirección. A estos efectos, dirigirá al
Vicerrectorado de Investigación y Postgrado (FONDEIN) (con copia a la subdirección de
Investigación y Postgrado del Instituto y a la Dirección General de Administración) una
comunicación a la cual anexará una copia del oficio dirigido al banco por la Universidad
Pedagógica Experimental Libertador, sellado y firmado por esa institución.
Artículo 52. La apertura de las cuentas corrientes a nombre de UPEL-FONDEIN-Proyecto Nº, será
autorizada por el Rector y/o Decano-Director del Instituto y su movilización se realizará de acuerdo
a lo contemplado en el Manual de Procedimientos Administrativos para la promoción, Fomento,
Realización y Difusión de las Actividades de Investigación.
Artículo 53. En esta cuenta corriente sólo serán depositados los fondos de financiamiento para el
desarrollo del Proyecto de Investigación, otorgado por la Comisión Coordinadora de Investigación
y Postgrado, a través de FONDEIN.
Artículo 54. El investigador responsable del proyecto podrá efectuar traslados de fondos de un
rubro a otro en el presupuesto aprobado siempre y cuando estos estén plenamente justificados, a
juicio de la Comisión Coordinadora de Investigación y Postgrado de la Universidad y no afecten el
monto total de financiamiento otorgado.
Quedan excluidos de esta disposición los fondos aprobados para el rubro de adquisición de equipos
y el pago a personas jurídicas por servicios administrativos, los cuales no podrán ser objeto de
traslados a otras partidas, ni viceversa.
Artículo 55. El investigador del proyecto podrá solicitar la adquisición de equipos científicos
distintos a los inicialmente aprobados por la Comisión Coordinadora de Investigación y Postgrado
de la Universidad, cuando existan razones técnicas o administrativas que así lo justifique.
Adquiridos los equipos, por la Subdirección de Investigación y Postgrado (FONDEIN) en
conformidad con el presente artículo. El Subdirector de Investigación y Postgrado deberá informar a
la Unidad de Administración del Instituto, sobre la compra, a los fines de que sean incorporados al
inventario de la Subdirección de Investigación y Postgrado.
Parágrafo Único: En caso de que dicha adquisición no esté plenamente justificada, según la
evaluación técnica y administrativa que para esos fines se practique, el gasto incurrido por
dicho concepto no será reconocido por la Comisión Coordinadora de Investigación y Postgrado
de la Universidad.
Artículo 56. El beneficiario o responsable de la administración de los fondos debe justificar todo
egreso, gasto o adquisición de equipos de acuerdo a los requisitos que se establecen en el Manual de
Procedimientos Administrativos para la Promoción Fomento, Realización y Difusión de las
Actividades de Investigación.
CAPÍTULO IX
DEL CONTROL DE FONDOS
Artículo 57. El Vicerrectorado de Investigación y Postgrado realizará las evaluaciones técnicas,
administrativas y las auditorias que considere necesarias, independientemente de las que pueda
realizar la Contraloría Interna de la Universidad, para determinar el cumplimiento de las
obligaciones de:
a. El responsable del proyecto.
b. El responsable de los Fondos de Trabajo de las Subdirecciones de Investigación y
Postgrado de los Institutos.
c. El responsable del Fondo de Trabajo de Investigación y Postgrado.
d. El responsable de FONDEIN.
e. Los responsables de la captación y distribución de los Ingresos Propios generados por las
actividades de investigación y postgrado.
Parágrafo Único: El responsable de cada uno de estos fondos quedará obligado a presentar
toda la documentación exigida por los auditores.
CAPÍTULO X
DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
PARA LA PROMOCIÓN, FOMENTO, REALIZACIÓN
Y DIFUSIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN
Artículo 58. El Manual de Procedimientos Administrativos para la Promoción, Fomento,
Realización y Difusión de las Actividades de Investigación a que se refiere este Capítulo dará a
conocer la información necesaria que todo el personal de la Universidad debe conocer, relativa a los
distintos programas de Financiamiento para la investigación ofrecidos por la Universidad
Pedagógica Experimental Libertador.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 59. Las dudas y situaciones no previstas en el presente Reglamento serán resueltas por el
Consejo Universitario.
Artículo 60. Se deroga el Reglamento anterior y todas las normas que colinden con el presente
Reglamento.

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UPEL - Reglamento FONDEIN

  • 1. RESOLUCIÓN Nº 2005.272.1568 (5 de mayo de 2005) REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR VICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO REGLAMENTO ESPECIAL QUE NORMA LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL FONDO PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El Fondo para el Fomento y Desarrollo de la Investigación-FONDEIN- tiene por objeto financiar actividades específicas dirigidas a la promoción, fomento, realización y difusión de la Investigación. Artículo 2. La Universidad Pedagógica Experimental Libertador incluirá anualmente en su presupuesto de gasto en el Programa “Investigación”, una actividad presupuestaria que se denominará Fondo para el Fomento y Desarrollo de la Investigación. Artículo 3. El Fondo para el Fomento y Desarrollo de la Investigación estará constituido por el apoyo presupuestario de la Universidad, por otros aportes provenientes de entes públicos o privados y por un porcentaje no menor del 70% de recursos propios, generados por las actividades de Investigación. Parágrafo 1: Los ingresos propios generados por actividades de Investigación (70%) deberán aplicarse al Programa de Investigación en concordancia con lo establecido en el “Reglamento Especial para el Manejo de los Ingresos Generados por Actividades Propias de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador”, aprobado por el Consejo Universitario mediante Resolución Nº 2004.266.1415.4, de fecha dos de noviembre de dos mil cuatro. Artículo 4. El aporte presupuestario de la Universidad para el Fomento y Desarrollo de la Investigación deberá tomar como referencia el porcentaje de la cuota presupuestaria asignada por el Ejecutivo, a través del Consejo Nacional de Universidades, a los Consejos de Desarrollo Científico, Humanístico y Tecnológico o sus equivalentes en las Universidades Nacionales. Artículo 5. El monto acordado por el Consejo Universitario para cubrir los gastos del Fondo para el Fomento y Desarrollo de la Investigación, será depositado por la Universidad en forma de dozavos en la (s) cuenta (s) abierta (s) especialmente para el manejo del mismo. Artículo 6. El Fondo para el Fomento y Desarrollo de la Investigación podrá realizar colocaciones financieras cuando para ello disponga de recursos, sin menoscabo de los objetivos que le son propios y de acuerdo con los sistemas y procedimientos de la Universidad o a los que el Ejecutivo hubiere dictaminado; así mismo podrá efectuar transferencias al Fondo de Trabajo del Vicerrectorado de Investigación y postgrado y a los Fondos de Trabajo de las Subdirecciones de Investigación y Postgrado de cada uno de los Institutos que conforman la Universidad.
  • 2. Artículo 7. Los beneficios económicos generados, directa o indirectamente por cualquier actividad financiada con recursos provenientes de los Fondos de Trabajo de Investigación y Postgrado se revertirán al Tesoro de la Universidad en un 100%, y la administración de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador conjuntamente con la Dirección General de Planificación y Presupuesto de la Universidad darán estricto cumplimiento al Artículo Tercero, Parágrafo Único del presente Reglamento. CAPÍTULO II DE LOS BENEFICIARIOS DEL FONDO PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN Artículo 8. Podrán solicitar apoyo financiero para proyectos de Investigación o actividades relacionadas con la misma, los miembros del personal académico ordinarios y jubilados de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Parágrafo 1: El personal docente ordinario debe ser a dedicación exclusiva o a tiempo completo. Parágrafo 2: El personal docente jubilado conserva los derechos que se establecen en este Reglamento si se mantienen como investigadores activos en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Artículo 9. El personal docente ordinario con dedicación menor a tiempo completo, podrá disponer de apoyo financiero para proyectos de investigación o actividades relacionadas con la misma, siempre y cuando sea presentada la solicitud por el coordinador y/o responsable del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del presente Reglamento. CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO PARA LAS SOLICITUDES Artículo 10. Los miembros del personal docente de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador que cumplan los requisitos establecidos en el Capítulo II del presente Reglamento deben consignar el Proyecto de Investigación ante la Coordinación General de Investigación del Instituto, que a su vez lo presentará ante el Consejo Técnico de Investigación para su consideración. Artículo 11. El Consejo Técnico Asesor de Investigación y Postgrado remitirá los proyectos de investigación a la comisión evaluadora de pares académicos, quienes presentarán en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles, el informe correspondiente ante la Coordinación General de Investigación. Dicho informe debe reflejar la opinión de cada uno de los miembros de la comisión evaluadora y la aceptación o rechazo del proyecto. Parágrafo Único: La comisión evaluadora de pares académicos estará integrada por tres (3) miembros de reconocida trayectoria como investigadores en la misma especialidad y/o área del conocimiento del proyecto evaluado. Artículo 12. La Coordinación General de Investigación presenta a la Subdirección de Investigación y Postgrado de cada Instituto los proyectos de investigación aprobados. El Subdirector de Investigación y Postgrado consignará dichos proyectos a la Comisión Coordinadora de Investigación y Postgrado de la Universidad para su aprobación definitiva en el formato diseñado para tal fin. Artículo 13. Las solicitudes de financiamiento deben estar acompañadas de todos los recaudos que, la Comisión Coordinadora de Investigación y Postgrado de la Universidad establezca en el Manual de Procedimientos Administrativos para la Promoción, Fomento, Realización y Difusión de las Actividades de Investigación, el cual constituye parte integral de este Reglamento.
  • 3. CAPÍTULO IV DEL FINANCIAMIENTO PARA PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, HUMANISTICA Y TECNOLÓGICA EN EL ÁMBITO NACIONAL E INTERNACIONAL Artículo 14. El Fondo para el Fomento y Desarrollo de la Investigación dará especial consideración a aquellas solicitudes de financiamiento para actividades de investigación científica, humanística y tecnológica enmarcadas en las agendas y líneas de investigación de la Universidad y de interés para el país en general. Artículo 15. El Fondo para el Fomento y Desarrollo de la Investigación, podrá conceder financiamiento total, parcial y/o co-financiamiento para los proyectos definidos mediante las siguientes categorías: A. Proyecto de grupo interdisciplinario constituido por un mínimo de seis profesores. B. Proyecto de grupo integrado por tres o más investigadores alrededor de un área temática. C. Proyecto individual realizado por un investigador consolidado. D. Proyecto realizado por un investigador novel. E. Proyecto dirigido a realizar un trabajo para ascender de categoría en el escalafón universitario. F. Proyectos orientados a la obtención de grados académicos de cuarto y quinto nivel, adscritos a una línea de investigación, a un núcleo o a un centro de investigación. Artículo 16. El Fondo para el Fomento y Desarrollo de la Investigación concede financiamiento total o parcial para otros conceptos vinculados a los proyectos de investigación, tales como: 1. Gastos de vida a investigadores del exterior. 2. Viáticos y pasajes nacionales e internacionales para el personal docente ordinario y jubilado que realicen actividades asociadas a proyectos de investigación. 3. Subvenciones para apoyar el desarrollo de Eventos Científicos y Culturales tanto nacionales como internacionales (Congresos, Seminarios, Talleres, Foros, Simposium, Jornadas, Cursos y Otros). 4. Ayuda financiera para el desarrollo y equipamiento de infraestructura física para la investigación en los programas de pregrado y postgrado, centros de documentación y sistema de procesamiento de datos y laboratorios, según lo dispuesto en el Artículo Tercero, Parágrafo Único y Artículo Siete del presente Reglamento. 5. Ayuda financiera para fortalecer y promover la actividad de investigación que se desarrolla en los programas de pregrado y postgrado de la UPEL. 6. Subvención para publicaciones, destinadas a apoyar la divulgación de los resultados de investigación del personal docente y de investigadores en revistas arbitradas que garanticen la mayor difusión posible a nivel nacional e internacional; y/o para la adquisición de libros, revistas, separatas, pautas publicitarias, publicación de memorias y otros materiales impresos. 7. Pago de personal. Pago de personal: a) Cubrirá los gastos por concepto de contratación de personal auxiliar o asistente de investigación, con un nivel de profesional universitario, técnico superior o de estudiantes de los dos (2) últimos años de carrera universitaria, por tareas específicas, a término definido y que no exceda del año fiscal; sin que se establezca relación de dependencia, cumplimiento de horario no genere pago de Prestaciones Sociales.
  • 4. En ningún caso se considerará el pago de personal administrativo u obrero. b) Se cancelará por gastos de personal a los que se originen por actividades inherentes a los proyectos de investigación, tales como; trascripción y procesamiento de datos, mecanografiado, dibujos y otros, cuando tales servicios no puedan ser prestados por el personal de la Universidad. Parágrafo Único: Los gastos de personal contratado, relacionados con los Proyectos y Actividades de Investigación señalados en los literales a y b del presente Artículo deberán ser previstos en el Plan Operativo del Vicerrectorado de Investigación y Postgrado y sólo serán autorizados por el Vicerrector de Investigación y Postgrado en el caso de Proyectos de Investigación. 8. Se autoriza el pago a personas jurídicas por servicios administrativos prestados en los fondos de investigación y postgrado y en los proyectos que sean financiados a los investigadores. 9. Adquisición de divisas para comprar libros y revistas en el exterior, de interés para las actividades de investigación. 10. Servicios de laboratorios efectuados en el exterior, siempre y cuando no se puedan realizar en el país. 11. Otros de interés para la investigación a juicio de la Comisión Coordinadora de Investigación y Postgrado del Vicerrectorado de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Artículo 17. El Vicerrectorado de Investigación y Postgrado otorgará un monto adicional al financiamiento concedido para el desarrollo del proyecto de investigación a través de la programación presentada por el Coordinador del Instituto, Centro o Núcleo de Investigación del Instituto donde este registrado el proyecto. Este monto adicional debe ser ejecutado por la Subdirección de Investigación y Postgrado del Instituto Pedagógico respectivo a través de FONDEIN para ser invertido de la siguiente manera: 1. Adquisición de equipos tales como: microcomputadoras, fax, fax MODEN, fotocopiadora, aire acondicionado. 2. Adquisición de accesorios y pago de mano de obra para repotenciar o reparar equipos científicos necesarios para la realización del proyecto. 3. Infraestructura (reacondicionar o remodelar laboratorios) en coordinación con la Dirección General de Planificación (Planta Física). Artículo 18. La ejecución de proyectos de Investigación tendrá un tiempo máximo de tres (3) años. La fecha de inicio del proyecto no podrá exceder el periodo de dos (2) meses, contados a partir del momento de entrega de los fondos. Dicha fecha debe notificarse por escrito al Vicerrectorado de Investigación y Postgrado y a la Subdirección de Investigación y Postgrado del Instituto. Parágrafo Único: En caso de requerirse un lapso adicional para el inicio del proyecto, el investigador responsable deberá notificarlo por escrito al Vicerrector de Investigación y Postgrado y a la Subdirección de Investigación y Postgrado del Instituto, dentro del plazo de quince (15) días continuos previos al vencimiento de dos (2) meses. Esta contendrá la justificación de tal solicitud.
  • 5. Artículo 19. Transcurridos dos (2) meses, contados a partir de la fecha de entrega de los fondos, sin que el beneficiario haya notificado la fecha de inicio ni su prórroga, según lo establecido en el Artículo 18, el financiamiento quedará extinguido de pleno derecho. De haber sido adquiridos equipos o accesorios para la investigación, el Coordinador del Instituto, Centro o Núcleo de Investigación donde este registrado el Proyecto, debe presentar al Vicerrectorado de Investigación y Postgrado y a la Subdirección de Investigación y Postgrado del Instituto una programación para el uso de los equipos. Artículo 20. Transcurridos dos (2) meses desde la fecha de aprobación sin que el beneficiario, por causas que le sean imputables, haya concluido el trámite administrativo establecido (suscripción del contrato y recepción de los fondos), el financiamiento quedará sin efecto. Artículo 21. Cuando el beneficiario de un financiamiento no pueda proseguir la investigación debido a causas debidamente justificadas, lo notificará por escrito al Vicerrectorado de Investigación y Postgrado y a la Subdirección de Investigación y Postgrado del Instituto respectivo, por lo menos con tres (3) meses de anticipación. En esta notificación señalará la fecha a partir de la cual se hará efectiva su separación del proyecto. Igualmente, deberá presentar al investigador que lo sustituya (quien dejará por escrito constancia de su interés en realizar la investigación), así como un informe técnico de avance de resultados y un informe administrativo sobre ejecución de los fondos. La Comisión Coordinadora de Investigación y Postgrado del Instituto, a través del Consejo Técnico Asesor de Investigación y Postgrado, evaluará el estado de la investigación y las credenciales del investigador propuesto e informará a la Comisión Coordinadora de Investigación y Postgrado de la Universidad a fin de que decida al respecto. El beneficiario de un proyecto sólo podrá separarse del mismo en el momento que sea aceptado el nuevo investigador, quien deberá cumplir los mismos requisitos aprobados en la solicitud original. El beneficiario que la Comisión Coordinadora de Investigación y Postgrado acepte como sustituto pasará a partir de su incorporación a ser el responsable único del proyecto y de los resultados a que llegue en la investigación en proceso. En caso de que el investigador propuesto no tenga el aval de la Comisión Coordinadora de Investigación y Postgrado de la Universidad se suspenderá la ejecución del proyecto y se congelarán los fondos respectivos por un período máximo de tres (3) meses. Después de transcurrido este tiempo, sin que se encuentre el investigador sustituto idóneo para el proyecto, éste se cancelará y los fondos disponibles en la cuenta bancaria deben ser transferidos al Fondo de Financiamiento de Investigación y Postgrado (FONDEIN), y se procederá al cierre de la cuenta bancaria que se utiliza para el proyecto. De existir equipos científicos el centro o núcleo de investigación deberá presentar al Vicerrectorado de Investigación y Postgrado y a la Subdirección de Investigación y Postgrado del Instituto una programación sobre el uso de éstos. Artículo 22. En caso de que el investigador se separe del proyecto antes de concluir el trámite señalado en el artículo anterior el financiamiento quedará sin efecto y se revertirán a FONDEIN los fondos respectivos. En este caso la Universidad aplicará al investigador las sanciones previstas en el contrato suscrito entre las partes. Artículo 23. Cuando el beneficiario de un proyecto de investigación se ausente del país por un período superior de un (1) mes e inferior a tres (3) meses deberá informar a la Comisión Coordinadora de Investigación y Postgrado de la Universidad el tiempo de permanencia en el exterior, además deberá presentar un informe administrativo de los recursos ejecutados a la fecha y un corte de cuenta del banco.
  • 6. Artículo 24. En caso de fallecimiento o invalidez del beneficiario los fondos depositados en la cuenta corriente del proyecto a la que se refiere el Título VIII de este Reglamento se revertirán a FONDEIN. Si la Universidad cuenta con investigadores que puedan culminar este proyecto se acogerá lo pautado en el Artículo 21 del presente Reglamento. Artículo 25. Todo investigador responsable de un proyecto está en la obligación de presentar un informe técnico y un informe administrativo al finalizar la ejecución del mismo, el cual debe incluir lo siguiente: • Resultados obtenidos de la investigación. • Publicaciones, patentes, monografías, libros, etc., que hubiera generado. • Uso de los fondos recibidos. Artículo 26. Se considerará concluido un proyecto de investigación cuando el Consejo Técnico Asesor de Investigación y Postgrado de la Universidad dé su visto bueno a los informes finales técnicos y administrativos presentado por el responsable de la investigación. Artículo 27. Todo investigador que haya concluido a satisfacción un proyecto subvencionado, tendrá derecho a solicitar una nueva subvención para otro proyecto de investigación. CAPÍTULO V DEL FORTALECIMIENTO A LOS INSTITUTOS, CENTROS Y NÚCLEOS DE INVESTIGACIÓN Artículo 28. El fortalecimiento a Institutos, Centros y Núcleos de investigación tiene por objeto el cofinanciamiento en la adquisición de equipos para uso compartido entre varios investigadores. Artículo 29. Los financiamientos a otorgarse con los fines previstos en este Capítulo se realizará en concordancia con lo establecido en el “Reglamento Especial para el Manejo de los Ingresos Generados por Actividades Propias de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador”, aprobado por el Consejo Universitario mediante Resolución Nº 2004.266.1415.4, de fecha dos de noviembre de dos mil cuatro y comprenderán los siguientes rubros: 1. Adquisición de equipos que por su naturaleza y costo puedan ser objeto de uso compartido entre investigadores de un mismo Instituto, Centro o Núcleo de Investigación. En este caso, se exigirá la presentación de un cronograma de uso múltiple. 2. 2. Adquisición de accesorios necesarios para reparar y repotenciar equipos. CAPÍTULO VI DE LA PROGRAMACIÓN INSTITUCIONAL DE ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN Artículo 30. El Vicerrector y cada Subdirector de Investigación y Postgrado presentarán ante la Comisión Coordinadora de Investigación y Postgrado de la Universidad antes del 30 de Marzo de cada año fiscal, la programación de las actividades de investigación que se ejecutarán en sus respectivas dependencias al año fiscal siguiente y que requieran de financiamiento a través del Fondo para el Fomento y Desarrollo de la Investigación. La mencionada Comisión decidirá sobre su aprobación y establecerá para la respectiva dependencia la disponibilidad presupuestaria anual máxima para el desarrollo de dicha programación. Artículo 31. La programación institucional de actividades de investigación deberá fundamentarse sobre la base del plan de desarrollo de la Universidad en el área de investigación y en los planes anuales de cada una de las Subdirecciones de Investigación y Postgrado y la del propio Vicerrectorado de Investigación. Estos planes deberán contemplar, entre otros, los siguientes aspectos:
  • 7. 1. Proyecto de grupo interdisciplinario constituido por un mínimo de seis profesores. 2. Proyecto de grupo integrado por tres o más investigadores alrededor de un área temática. 3. Proyecto individual realizado por un investigador consolidado. 4. Proyecto realizado por un investigador novel. 5. Proyecto dirigido a realizar un trabajo para ascender de categoría en el escalafón universitario. 6. Proyecto orientado a la obtención de grados académicos de cuarto y quinto nivel, adscritos a una línea de investigación, a un núcleo o a un centro de investigación. 7. Todos aquellos conceptos previstos en el Artículo 16 del presente Reglamento. Artículo 32. La distribución de los recursos a lo que hace referencia el artículo 30 se hará en función de los siguientes criterios: un mínimo de 50% del monto anual solicitado deberá ser destinado al financiamiento total o parcial de las actividades de investigación previstas en los literales a, b, c, d, e, f, y g del artículo anterior. El otro 50% será destinado para el financiamiento de otros conceptos previstos en el Artículo 16 del presente Reglamento, en función a los requerimientos y a las necesidades institucionales. Artículo 33. Para dar apoyo financiero a las actividades señaladas en el Artículo 16 de este Reglamento, las mismas deberán estar previstas en la programación institucional de actividades de investigación a que hace referencia el Artículo 32. Parágrafo Único: Para el caso de aquellas actividades de investigación que no hayan sido previstas dentro de la programación Institucional de las actividades de investigación que ameriten de financiamiento para el año fiscal en que se desarrolla dicha programación, se requerirá de la aprobación de la Comisión Coordinadora de Investigación y Postgrado de la Universidad. En ningún caso se dará financiamiento anualmente a más de dos proyectos o actividades de investigación no contempladas en la programación ordinaria. CAPÍTULO VII DE LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN Artículo 34. El Vicerrector de Investigación y Postgrado y los subdirectores de Investigación y Postgrado de los Institutos que conforman la Universidad, serán los responsables de la administración del Fondo para el Fomento y Desarrollo de la Investigación, y sus recursos serán utilizados para financiar aquellos proyectos y otras actividades de investigación a ser ejecutados por el personal académico de la Universidad a juicio de la Comisión Coordinadora de Investigación y Postgrado. Artículo 35. Para el manejo de las cuentas referidas en el artículo 5 del presente Reglamento, se requerirán firmas conjuntas del Vicerrector de Investigación y Postgrado y del Coordinador de FONDEIN. Artículo 36. El financiamiento total o parcial de las actividades de investigación previstas en los literales a, b, c, d, e y f del artículo 15 del presente Reglamento será entregado directamente al investigador por el subdirector de Investigación y Postgrado del Instituto de adscripción. Artículo 37. Para agilizar el financiamiento de las actividades de investigación previstas en el artículo 16 del presente Reglamento, se establecerá en el Vicerrectorado de Investigación y Postgrado y en cada uno de los Institutos que conforman la Universidad, un Fondo de Trabajo que permita la rápida cancelación de los gastos autorizados.
  • 8. Artículo 38. La administración del Fondo se realizará de acuerdo con los sistemas y procedimientos administrativos establecidos en el Manual de Procedimientos administrativos para la Promoción, Fomento, Realización y Difusión de las Actividades de Investigación para tal fin, el cual constituye parte integral de este Reglamento. Parágrafo Único: Para facilitar el control por los organismos competentes, en cada Fondo de Trabajo se deberán mantener actualizados los registros y controles que se generen de su manejo y administración, tales como los siguientes: • Proyectos y actividades financiadas. • Anticipos concedidos. • Conciliaciones bancarias. • Rendiciones del Fondo de Trabajo con sus respectivos soportes probatorios. • Libro de Banco. • Otros que por su relevancia se consideren necesarios. Artículo 39. La disponibilidad anual máxima de cada Fondo de Trabajo será acordada por la Comisión Coordinadora de Investigación y Postgrado de la Universidad, sobre la base de la programación institucional, referida en el Capítulo III de presente Reglamento, en los informes de ejecución de las actividades ya financiadas y en la disponibilidad presupuestaria del Fondo para el Fomento y Desarrollo de la Investigación. Artículo 40. Para el funcionamiento de cada Fondo de Trabajo se establecerá una asignación mínima de trabajo equivalente a las Unidades Tributarias señaladas en el Manual de Procedimientos Administrativos para la Promoción, Fomento, Realización y Difusión de las Actividades de Investigación. Este fondo se repondrá dos (2) veces al año de acuerdo con los gastos incurridos en la ejecución de la programación sobre la base de lo establecido en el presente Reglamento. Artículo 41. El manejo de los Fondos de Trabajo se hará a través de cuentas bancarias abiertas especialmente para tales fines denominadas UPEL-FONDEIN- Siglas del Instituto. Artículo 42. Para el manejo de las cuentas bancarias referidas en el presente Reglamento las firmas autorizadas deberán tener caución, a fin de cumplir con lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública. Artículo 43. Para el manejo de las cuentas bancarias del Fondo de Trabajo del Vicerrectorado, se requerirán las firmas conjuntas del Vicerrector de Investigación y Postgrado y el Coordinador de FONDEIN. Artículo 44. Para el manejo de cada una de las cuentas bancarias de los Fondos de Trabajo de los Institutos que conforman la Universidad, se requerirán las firmas conjuntas del Subdirector de Investigación y Postgrado respectivo y cualesquiera de las firmas del Director-Decano. Artículo 45. Para facilitar los trámites relacionados con el financiamiento de actividades de investigación, los responsables de los diferentes Fondos de Trabajo, podrán conceder anticipos con cargos a los respectivos Fondos. Estos son adelantos de dinero otorgados a los interesados para la ejecución de las correspondientes actividades de investigación. Parágrafo Único: Todo anticipo de fondo debe cumplir con lo establecido en el Manual de Procedimientos Administrativos para la Promoción, Fomento, Realización y Difusión de las Actividades de Investigación.
  • 9. Artículo 46. Los Subdirectores de Investigación y Postgrado tendrán la responsabilidad de presentar dos (2) veces al año, ante la administración del Instituto, los documentos probatorios de la ejecución de sus respectivos fondos de trabajo, a afecto del Registro Presupuestario correspondiente. Parágrafo Único: En el caso de subvenciones de Proyectos concedidas directamente a los investigadores, los documentos probatorios del gasto serán tramitados por éstos, ante la Subdirección de Investigación y Postgrado del Instituto al cual pertenezca el investigador, a los fines de poder solicitar otra entrega de fondos, según sea el caso. Artículo 47. El Vicerrector de Investigación y Postgrado remitirá a la Dirección General de Administración de la Sede Rectoral, los documentos probatorios de la ejecución de su Fondo de Trabajo, a efecto del Registro Presupuestario correspondiente; y solicitará la reposición por el monto relacionado en la rendición correspondiente. CAPÍTULO VII DE LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN Artículo 48. Los remanentes que pudiesen quedar al cierre de cada período fiscal, una vez efectuada la reformulación Presupuestaria establecida en la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario, se mantendrá en las cuentas bancarias de los respectivos Fondos de Trabajo y se tomarán como parte inicial de la asignación correspondiente al año fiscal siguiente. CAPÍTULO VIII DE LOS FONDOS ENTREGADOS A LOS INVESTIGADORES Artículo 49. La entrega de los fondos se efectuará de la siguiente manera: 1. Los fondos aprobados para la adquisición de equipos científicos y accesorios para la reparación y repotenciación, serán otorgados en el momento de la suscripción del contrato, en un solo monto, a la subdirección de Investigación y Postgrado del Instituto que conforma la Universidad para ser entregados al investigador o al coordinador del Instituto, Centro o Núcleo de investigación, según sea el caso y de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. 2. Para la entrega de los Fondos a los investigadores será necesario que la cuenta Bancaria que deba aperturar el investigador tenga las firmas conjuntas del Subdirector de Investigación y Postgrado y del Investigador. Parágrafo Único: Los montos inferiores a 50 U.T. serán entregados al Subdirector de Investigación y Postgrado del Instituto. 3. Los fondos aprobados para los gastos de personal, materiales y suministros, viajes y servicios, serán entregados de acuerdo a un programa anual de desembolsos, al investigador responsable del proyecto. 4. Los fondos aprobados para el pago de personas jurídicas serán otorgados en el momento de la suscripción del contrato, en un solo monto, al Subdirector de Investigación y Postgrado del Instituto, quien tendrá la responsabilidad de cancelar mensualmente estas erogaciones a través de FONDEIN. 5. Los fondos necesarios para la realización de viajes con el objeto de asistir a congresos científicos internacionales podrán ser solicitados después del segundo informe de avance de resultados de la ejecución de gastos, de la carta de aceptación de trabajo por parte de los organizadores del evento y de la cotización del precio del pasaje.
  • 10. Parágrafo Primero: En el caso del personal docente, ordinario y jubilado que realice actividades asociadas a proyectos de investigación, podrán solicitar financiamiento para viajes al exterior siempre que tengan una publicación durante los dos (2) últimos años en una revista indexada y hayan presentado sus trabajos en las jornadas anuales de investigación. Parágrafo Segundo: El personal docente, ordinario y jubilado que participe en el Programa de Promoción al Investigador (PPI), podrá solicitar hasta dos (2) financiamientos para viajes al exterior, por cada proyecto que haya sido previamente aprobado en la Comisión Coordinadora de Investigación y Postgrado. 6. Los fondos para el cofinanciamiento de los intercambios que permitan la participación de investigadores en los programas de cooperación internacional serán suministrados en las fechas que determinen los convenios respectivos. 7. El monto adicional referido en el artículo 17, será entregado al Subdirector de Investigación y postgrado, quién aplicará las disposiciones establecidas en el mencionado artículo. Artículo 50. El responsable del fondo correspondiente al financiamiento otorgado, una vez suscrito el contrato respectivo, deberá adquirir el Manual de Procedimientos Administrativos para la promoción, Fomento, Realización y Difusión de las Actividades de Investigación y se le suministrará cualquier otro documento que el Vicerrectorado de Investigación y Postgrado estime necesario para el buen manejo de los fondos. Artículo 51. El beneficiario de financiamiento, deberá proceder a abrir una cuenta corriente a nombre de UPEL-FONDEIN-Proyecto, indicando el número asignado a dicho financiamiento, en el lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de la entrega de los fondos. Igualmente, en el lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de apertura de la respectiva cuenta deberá informar al Vicerrectorado de Investigación y Postgrado, a la Subdirección de Investigación y Postgrado del Instituto y a la Dirección General de Administración de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador el número de la cuenta corriente abierta para la administración de dichos fondos, así como la identificación de la agencia y su dirección. A estos efectos, dirigirá al Vicerrectorado de Investigación y Postgrado (FONDEIN) (con copia a la subdirección de Investigación y Postgrado del Instituto y a la Dirección General de Administración) una comunicación a la cual anexará una copia del oficio dirigido al banco por la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, sellado y firmado por esa institución. Artículo 52. La apertura de las cuentas corrientes a nombre de UPEL-FONDEIN-Proyecto Nº, será autorizada por el Rector y/o Decano-Director del Instituto y su movilización se realizará de acuerdo a lo contemplado en el Manual de Procedimientos Administrativos para la promoción, Fomento, Realización y Difusión de las Actividades de Investigación. Artículo 53. En esta cuenta corriente sólo serán depositados los fondos de financiamiento para el desarrollo del Proyecto de Investigación, otorgado por la Comisión Coordinadora de Investigación y Postgrado, a través de FONDEIN. Artículo 54. El investigador responsable del proyecto podrá efectuar traslados de fondos de un rubro a otro en el presupuesto aprobado siempre y cuando estos estén plenamente justificados, a juicio de la Comisión Coordinadora de Investigación y Postgrado de la Universidad y no afecten el monto total de financiamiento otorgado. Quedan excluidos de esta disposición los fondos aprobados para el rubro de adquisición de equipos y el pago a personas jurídicas por servicios administrativos, los cuales no podrán ser objeto de traslados a otras partidas, ni viceversa.
  • 11. Artículo 55. El investigador del proyecto podrá solicitar la adquisición de equipos científicos distintos a los inicialmente aprobados por la Comisión Coordinadora de Investigación y Postgrado de la Universidad, cuando existan razones técnicas o administrativas que así lo justifique. Adquiridos los equipos, por la Subdirección de Investigación y Postgrado (FONDEIN) en conformidad con el presente artículo. El Subdirector de Investigación y Postgrado deberá informar a la Unidad de Administración del Instituto, sobre la compra, a los fines de que sean incorporados al inventario de la Subdirección de Investigación y Postgrado. Parágrafo Único: En caso de que dicha adquisición no esté plenamente justificada, según la evaluación técnica y administrativa que para esos fines se practique, el gasto incurrido por dicho concepto no será reconocido por la Comisión Coordinadora de Investigación y Postgrado de la Universidad. Artículo 56. El beneficiario o responsable de la administración de los fondos debe justificar todo egreso, gasto o adquisición de equipos de acuerdo a los requisitos que se establecen en el Manual de Procedimientos Administrativos para la Promoción Fomento, Realización y Difusión de las Actividades de Investigación. CAPÍTULO IX DEL CONTROL DE FONDOS Artículo 57. El Vicerrectorado de Investigación y Postgrado realizará las evaluaciones técnicas, administrativas y las auditorias que considere necesarias, independientemente de las que pueda realizar la Contraloría Interna de la Universidad, para determinar el cumplimiento de las obligaciones de: a. El responsable del proyecto. b. El responsable de los Fondos de Trabajo de las Subdirecciones de Investigación y Postgrado de los Institutos. c. El responsable del Fondo de Trabajo de Investigación y Postgrado. d. El responsable de FONDEIN. e. Los responsables de la captación y distribución de los Ingresos Propios generados por las actividades de investigación y postgrado. Parágrafo Único: El responsable de cada uno de estos fondos quedará obligado a presentar toda la documentación exigida por los auditores. CAPÍTULO X DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA PROMOCIÓN, FOMENTO, REALIZACIÓN Y DIFUSIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN Artículo 58. El Manual de Procedimientos Administrativos para la Promoción, Fomento, Realización y Difusión de las Actividades de Investigación a que se refiere este Capítulo dará a conocer la información necesaria que todo el personal de la Universidad debe conocer, relativa a los distintos programas de Financiamiento para la investigación ofrecidos por la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. DISPOSICIONES FINALES Artículo 59. Las dudas y situaciones no previstas en el presente Reglamento serán resueltas por el Consejo Universitario. Artículo 60. Se deroga el Reglamento anterior y todas las normas que colinden con el presente Reglamento.