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Madrid
Miraflores, 8, 3º
38003 SC de Tenerife
Tenerife
Ruiz de Alda, 12, 3º
35007 Las Palmas de GC
Gran Canaria
Santiago Grisolía 2, of.38
28760 Tres Cantos, Madrid
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Próximo cambio del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC)
Ante el próximo cambio de los tipos impositivospara el ejercicio 2019,hemos preparado este documento
para indicarlecomo proceder en Noray Gestion.
Le aconsejamos quevaya planificando lacarga detrabajo quele pueda suponer este cambio.Noray, en
nuestro afán de facilitarsiempreel trabajo a nuestros clientes,se ha adelantado y ha preparado esta
documentación.
Importante
Recuerde realizar el cambio de impuestos en todas las empresas relacionadas,ya quees posibleque usted
tenga creadas empresas cuyos productos componentes están en otra empresa, por ejemplo “Empresas de la
carta”,“Empresas con escandallos”,etc.
Consideraciones legales
La normativa de facturación indicaqueel tipo impositivo aplicablea cada factura es el vigente en el
momento de la emisión de la factura.
Las facturas rectificativasqueserealicen con fecha posterior al cambio de tipos,pero que rectifiquen una
factura emitida antes del cambio, deben ir al mismo tipo de la factura original.
En cualquier caso,leaconsejamos queante cualquier duda legal consultecon su asesor.
Procedimiento recomendado
Le recomendamos proceda de la siguienteforma:
1. Realiceuna copia de seguridad.
2. Facture todo antes de realizar el cambio deimpuesto.
3. En caso dedisponer de Noray TPV integrado con Noray Gestion, no realiceninguna operación desde
Noray TPV.
4. Modifiquelos porcentajes de impuesto correspondientes en el apartado “6 Cierres y utilidades”,“3
Configuración empresa”, “1 Parámetros empresa”, pestaña “Impuestos”. Recuerde que solo debe
cambiar unos por otros y no añadir o cambiar el orden de estos.
5. Siga trabajando con normalidad.
Procedimiento en caso de no poder facturar todo antes del cambio de
impuesto
Para resolver esta situación, Noray Gestion disponede una utilidad apropiadapara facilitarel proceso de
cambio a los nuevos tipos de IGIC de una o varias facturasdeventa que no haya podido facturar con su tipo
impositivo correspondiente.Para ello:
1. Realiceuna copia de seguridad.
2. En caso dedisponer de Noray TPV integrado con Noray Gestion, durante el proceso de conversión no
deberá realizar ninguna operación desdeNoray TPV.
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3. Modifiquelos porcentajes de impuesto correspondientes en el apartado “6 Cierres y utilidades”,“3
Configuración empresa”, “1 Parámetros empresa”, pestaña “Impuestos”. Recuerde que solo debe
cambiar unos por otros y no añadir o cambiar el orden de estos.
4. Siga trabajando con normalidad.
a. El % de impuestos que van a tomar las facturases el de parámetros de empresa, o sea los
nuevos tipos,excepto en el caso de las facturasrectificativas,quetomarán el tipo impositivo
de la factura original.
b. Utilicela utilidad para modificar lostipos impositivosdelas facturasquequedaron sin facturar
en el apartado “6 Cierres y utilidades”,“5 Utilidades deempresa”, “4 Cambios de impuestos”,
“2 Conversor impuestos en facturas”.Recuerde que solo debe cambiar unos por otros y no
añadir o cambiar el orden de estos.
Parámetros de empresa. Pestaña “Impuestos”
Puede encontrar este apartado en “6 Cierres y utilidades”,“3 Configuración empresa”, “1 Parámetros
empresa”, pestaña “Impuestos”.
Recuerde que solo debe cambiar unos por otros y no añadir o cambi ar el orden de estos.
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Conversor impuesto en facturas
Puede encontrar esta utilidad en el apartado “6 Cierres y utilidades”,“5 Utilidades deempresa”, “4 Cambios
de impuestos”, “2 Conversor impuestos en facturas”.Recuerde que solo debe cambiar unos por otros y no
añadir o cambiar el orden de estos.
Esta utilidad permitemodificar los porcentajes de las facturas directa y diferidas previamentegeneradas e
impresas y no contabilizadas,por los antiguos tipos deIGIC,recalculando deesta forma los totales,
documentos de cobro, etc.
Antes de ejecutar el proceso, se debe indicar:
A Que porcentajes de I.G.I.C. tomarán las facturas seleccionadas.
B El margen de facturas a modificar, asícomo si sedesean imprimir desdeesta misma opción.
En el caso de las facturas rectificativas,también sedebe tener en cuenta:
Si seseleccionan facturas quehan sido modificadas mediantefacturas rectificativas,sólo seaplicará el
cambio sobrelas facturas originales.
Si sedesea modificar los tipos deI.G.I.C. de las facturasrectificativascorrespondientes,sedebe repetir
el proceso seleccionando la seriede las facturasrectificativasa modificar.
Si seselecciona la seriedelas facturas rectificativas,sólo seaplicaráel cambio sobrelas facturas de
dicha serie.Si sedesea modificar los tipos deI.G.I.C. de las facturasoriginales correspondientes, sedebe
repetir el proceso seleccionando la seriedelas facturasoriginales a modificar.