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Ley 142 de 1994
(Servicios Públicos Domiciliarios)
Ley 142 de 1994
Título preliminar
Capítulo I – Principios generales
Artículo 4: Servicios
Públicos Esenciales. Para
los efectos de la correcta
aplicación del inciso
primero del artículo 56 de
la Constitución Política de
Colombia, todos los
servicios públicos, de que
trata la ley 142 de 1994, se
considerarán servicios
públicos esenciales.
Ley 142 de 1994
Título preliminar
Capítulo I – Principios generales
Artículo 8.3: La competencia de la
Nación para la prestación del servicio
público de electricidad es asegurar que
se realicen en el país, por medio de
empresas oficiales, mixtas o privadas,
las actividades de generación e
interconexión a las redes nacionales de
energía eléctrica, la interconexión a la
red pública de telecomunicaciones.
Ley 142 de 1994
Título preliminar
Capítulo I – Principios generales
Artículo 9.1: Los usuarios de los servicios
públicos tienen derecho, además de los
consagrados en el Estatuto Nacional del
Usuario (Estatuto 1842 de 1991) y demás
normas que consagren derechos a su
favor, siempre que no contradigan esta
ley, a obtener de las empresas la
medición de sus consumos reales
mediante instrumentos tecnológicos
apropiados, dentro de plazos y términos
que para los efectos fije la comisión
reguladora, con atención a la capacidad
técnica y financiera de las empresas o a
las categorías de los municipios
establecida por la ley.
Ley 142 de 1994
Título preliminar
Capítulo I – Principios generales (Parte II)
Artículo 11: Función social de la propiedad en las entidades
prestadoras de servicios públicos. Para cumplir con la función
social de la propiedad, pública o privada, las entidades que
presten servicios públicos tienen las siguientes obligaciones:
11.1.- Asegurar que el servicio se preste en forma continua y
eficiente, y sin abuso de la posición dominante que la entidad
pueda tener frente al usuario o a terceros.
11.2.- Abstenerse de prácticas monopolísticas o restrictivas de
la competencia, cuando exista, de hecho, la posibilidad de la
competencia.
11.4.- Informar a los usuarios acerca de la manera de utilizar
con eficiencia y seguridad el servicio público respectivo.
11.5.- Cumplir con su función ecológica, para lo cual, y en
tanto su actividad los afecte, protegerán la diversidad e
integridad del ambiente, y conservarán las áreas de especial
importancia ecológica, conciliando estos objetivos con la
necesidad de aumentar la cobertura y la costeabilidad de los
servicios por la comunidad.
Ley 142 de 1994
Título preliminar
Capítulo II – Definiciones especiales
Empresa de servicios públicos oficial: Es aquella en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades
descentralizadas de aquella o estas tienen el 100% de los aportes (Artículo 14.15 del artículo 14 del capítulo II Definiciones
especiales Título Preliminar)
Empresa de servicios públicos mixta: Es aquella en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades
descentralizadas de aquella o éstas tienen aportes iguales o superiores al 50% (Artículo 14.16 del artículo 14 del capítulo II
Definiciones especiales Título Preliminar)
Empresa de servicios públicos privada: Es aquella cuyo capital pertenece mayoritariamente a particulares, o a entidades
surgidas de convenios internacionales que deseen someterse íntegramente para estos efectos a las reglas a las que se
someten los particulares (Artículo 14.16 del artículo 14 del capítulo II Definiciones especiales Título Preliminar)
Servicios públicos: Son todos los servicios y actividades complementarias a los que se le aplica la Ley 142 de 1994 (Ley de
Servicios Públicos Domiciliarios) (Artículo 14.20 del artículo 14 del capítulo II Definiciones especiales Título Preliminar)
Servicios públicos domiciliarios: Son los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, telefonía pública
básica conmutada, telefonía móvil rural, y distribución de gas combustible, tal como se definen en este capítulo (Artículo
14.21 del artículo 14 del capítulo II Definiciones especiales Título Preliminar)
Servicio público de electricidad: Es el transporte de energía eléctrica desde las redes regionales de transmisión hasta el
domicilio del usuario final, incluida su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias
de generación, de comercialización, de transformación, interconexión y transmisión (Artículo 14.25 del artículo 14 del
capítulo II Definiciones especiales Título Preliminar)
Ley 142 de 1994
Título IX Normas especiales para algunos servicios
Capítulo II - Energía Eléctrica y Gas Combustible
Artículo 167: Se autorizó al Gobierno nacional para modificar el objeto social de Interconexión Eléctrica S.A. (ISA), que en lo sucesivo
será el de atender la operación y mantenimiento de la red de su propiedad, la expansión de la red nacional de interconexión y
prestar servicios técnicos en actividades relacionadas con su objeto principal. Así mismo, se autorizó al Gobierno para organizar los
activos de generación que a la fecha poseía ISA, a través de una empresa que se constituiría en sociedad de economía mixta,
vinculada al Ministerio de Minas y Energía (MME) y dedicada a la generación de electricidad. Esta nueva sociedad se denominará
ISAGEN S.A. E.S.P. a partir de 1995.La nueva empresa encargada del servicio de interconexión nacional adscrita a ISA organizará el
Centro Nacional de Despacho (CND) como una de sus dependencias internas, que se encargará de la planeación y coordinación de la
operación de los recursos del sistema interconectado nacional y de administrar el sistema de intercambios y comercialización de
energía eléctrica en el mercado mayorista, con sujeción a las normas del reglamento de operación y a los acuerdos del consejo
nacional de operación. La empresa encargada del servicio de interconexión nacional contará con recursos propios provenientes de la
prestación de los servicios de despacho, del transporte de electricidad, de los cargos por el acceso y uso de sus redes de
interconexión y por los servicios técnicos relacionados con su función. La empresa encargada del servicio de interconexión nacional
no podrá participar en actividades de generación, comercialización y distribución de electricidad.
Artículo 168: Obligatoriedad del Reglamento de Operación. Las empresas que hagan parte del sistema interconectado nacional
deberán cumplir con el reglamento de operación y con los acuerdos adoptados para la operación del mismo. En caso contrario se
someterán a las sanciones previstas en ésta ley.
Artículo 169: Deberes especiales por la propiedad de ciertos bienes. Las empresas que sean propietarias de líneas, subestaciones y
equipos señalados como elementos de la red nacional de interconexión, los usarán con sujeción al reglamento de operación y a los
acuerdos adoptados por el consejo nacional de operación, en lo de su competencia, pero podrán adoptar, según convenga, los
mecanismos de venta que permitan transferir estos bienes a la empresa nacional de interconexión. El incumplimiento de las normas
de operación de la red nacional de interconexión, la omisión en la obligación de proveer el mantenimiento de las líneas,
subestaciones y equipos asociados, y toda conducta que atente contra los principios que rigen las actividades relacionadas con el
servicio de electricidad, tal como se expresan en la ley, dará lugar a las sanciones previstas en ella.
Ley 142 de 1994
Título IX Normas especiales para algunos servicios
Capítulo II - Energía Eléctrica y Gas Combustible
Artículo 170: Deber de facilitar la interconexión. Sin perjuicio de lo dispuesto en otras partes de esta ley, las empresas
propietarias de redes de interconexión, transmisión y distribución permitirán la conexión y acceso de las empresas
eléctricas, de otras empresas generadoras y de los usuarios que lo soliciten, previo el cumplimiento de las normas que rijan
el servicio y el pago de las retribuciones que correspondan.
Artículo 171: Funciones del Centro Nacional de Despacho. El centro nacional de despacho tendrá las siguientes funciones
específicas, que deberá desempeñar ciñéndose a lo establecido en el reglamento de operación y en los acuerdos del
consejo nacional de operación:
171.1.- Planear la operación conjunta de los recursos de generación, interconexión y transmisión del sistema interconectado
nacional, teniendo como objetivo una operación segura, confiable y económica;
171.2.- Ejercer la coordinación, supervisión, control y análisis de la operación conjunta de los recursos de generación,
interconexión y transmisión incluyendo las interconexiones internacionales;
171.3.- Determinar el valor de los intercambios resultantes de la operación conjunta de los recursos energéticos del sistema
interconectado nacional;
171.4.- Coordinar la programación del mantenimiento de las centrales de generación y de las líneas de interconexión y
transmisión de la red eléctrica nacional;
171.5.- Informar periódicamente al consejo nacional de operación acerca de la operación real y esperada de los recursos del
sistema interconectado nacional, y de los riesgos para atender confiablemente la demanda;
171.6.- Informar las violaciones o conductas contrarias al reglamento de operación.
Ley 142 de 1994
Título IX Normas especiales para algunos servicios
Capítulo II - Energía Eléctrica y Gas Combustible
Artículo 172: Consejo Nacional de Operación. Créase el Consejo Nacional de Operación que tendrá como función principal
acordar los aspectos técnicos para garantizar que la operación conjunta del sistema interconectado nacional sea segura,
confiable y económica, y ser el órgano ejecutor del reglamento de operación, todo con sujeción a los principios generales de
esta ley y a la preservación de las condiciones de competencia. Las decisiones del consejo nacional de operación serán
apelables ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas Combustible.
Artículo 173: Integración del Consejo Nacional de Operación. El Consejo Nacional de Operación estará conformado por
representantes de las empresas de generación conectadas al sistema interconectado nacional y de las empresas
comercializadoras, en la forma que establezca el acuerdo de operación. La empresa de interconexión nacional participará en
sus deliberaciones con voz pero sin voto.
Ley 143 de 1994
(Ley Eléctrica)
Capítulo I
Principios generales
Actividades del Sector de Electricidad en Colombia
Generación InterconexiónTransmisión
Distribución Comercialización
Artículo 1 Capítulo I Principios Generales
http://www.intercolombia.com/Negocio/Paginas/default.aspx
Regulación
Planeación
Coordinación
Seguimiento
Funciones del MINMINAS. Artículo 2 Capítulo I Principios Generales
Generación
Transmisión
Distribución
Comercialización
El Ministerio de Minas y Energía es una entidad pública de carácter nacional del nivel superior ejecutivo central,
cuya responsabilidad es la de administrar los recursos naturales no renovables del país asegurando su mejor y
mayor utilización; la orientación en el uso y regulación de los mismos, garantizando su abastecimiento y velando
por la protección de los recursos naturales del medio ambiente con el fin de garantizar su conservación,
restauración y el desarrollo sostenible, de conformidad con los criterios de evaluación, seguimiento y manejo
ambiental, señalados por la autoridad ambiental competente.
https://www.minminas.gov.co/en/ministerio
Misión: Formular y adoptar políticas dirigidas al aprovechamiento sostenible de los recursos mineros y energéticos
para contribuir al desarrollo económico y social del país.
Visión: Ser reconocido por la formulación de políticas que garanticen el desarrollo y aprovechamiento eficiente de
los recursos mineros y energéticos en Colombia, su explotación, abastecimiento y exportación de sus excedentes,
trabajando con eficiencia, innovación, calidad en su gestión y promoción de la responsabilidad social y ambiental.
https://www.minminas.gov.co/en/mision-y-vision
Objetivos estratégicos:
 Asegurar la ejecución de proyectos minero energéticos para generar los recursos que necesita el país.
 2. Fortalecer la institucionalidad para tener un sector minero organizado y legítimo.
 3. Ampliar la cobertura del servicio de energía para los más pobres.
 4. Aumentar la competitividad de la energía.
https://www.minminas.gov.co/en/mision-y-vision
Entidades adscritas al
Funciones del Estado en relación con el servicio público de electricidad. Artículo 3 Capítulo I Principios Generales
 Promover la libre competencia en las actividades del
sector.
 Impedir prácticas que constituyan competencia desleal o
abuso de posición dominante en el mercado;
 Regular aquellas situaciones en que por razones de
monopolio natural, la libre competencia no garantice su
prestación eficiente en términos económicos.
 Asegurar la protección de los derechos de los usuarios y el
cumplimiento de sus deberes.
 Asegurar la adecuada incorporación de los aspectos
ambientales en la planeación y gestión de las actividades
del sector.
 Alcanzar una cobertura en los servicios de electricidad a las
diferentes regiones y sectores del país, que garantice la
satisfacción de las necesidades básicas de los usuarios de
los estratos I, II y III y los de menores recursos del área
rural, a través de los diversos agentes públicos y privados
que presten el servicio;
 Asegurar la disponibilidad de los recursos necesarios para
cubrir los subsidios otorgados a los usuarios de los estratos
I, II y III y los de menores ingresos del área rural, para
atender sus necesidades básicas de electricidad.
Objetivos del Estado en relación con el servicio público de electricidad. Artículo 4 Capítulo I Principios Generales
 Abastecer la demanda de
electricidad de la comunidad
bajo criterios económicos y de
viabilidad financiera,
asegurando su cubrimiento en
un marco de uso racional y
eficiente de los diferentes
recursos energéticos del país.
 Asegurar una operación
eficiente, segura y confiable en
las actividades del sector.
 Mantener y operar sus
instalaciones preservando la
integridad de las personas, de
los bienes y del medio ambiente
y manteniendo los niveles de
calidad y seguridad
establecidos.
Los diversos agentes
económicos que desean
participar en las actividades del
sector (G, T, D y C) deben
sujetarse al cumplimiento de
estos objetivos.
Generación
Transmisión
Distribución
Comercialización
Artículo 7:
Podrán participar diferentes
agentes económicos, públicos,
privados o mixtos. La actividad
de comercialización sólo puede
ser desarrollada por aquellos
agentes económicos que realicen
actividades de generación o
distribución.
Artículo 5:
Son consideradas servicios
públicos de carácter esencial,
obligatorio, solidario y de utilidad
pública.
Artículo 6:
Se regirán por principios de
eficiencia, calidad, continuidad,
adaptabilidad, neutralidad,
solidaridad y equidad.
Artículo 9 Capítulo I Principios Generales
Creada por la constitución de 1991, artículo 370
El control de eficiencia y
calidad del servicio público de electricidad y el
control, inspección y vigilancia de las entidades que
prestan el servicio público de electricidad, en los
términos previstos en la ley.
Ejerce a través de
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios,
Superservicios (SSPD), creado por la Constitución de 1991
(artículo 370), es un organismo con naturaleza de carácter
técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa y
patrimonial, que por delegación del Presidente de la República
de Colombia, ejercerá la función presidencial de inspección,
vigilancia y control las entidades y empresas prestadoras de
servicios públicos domiciliarios.
Capítulo II
Definiciones Especiales
Sistema Interconectado Nacional. Es el sistema
compuesto por los siguientes elementos conectados
entre si: las plantas y equipos de generación, la red de
interconexión, las redes regionales e interregionales de
transmisión, las redes de distribución, y las cargas
eléctricas de los usuarios (Artículo 11).
Redes Regionales o Interregionales de Transmisión.
Conjunto de líneas de transmisión y subestaciones con
sus equipos asociados, destinadas al servicio de un
grupo de integrantes del SIN dentro de una misma área
o áreas adyacentes, determinadas por la CREG (Artículo
11).
Fuente: http://www.siel.gov.co/siel/portals/0/mapa/mapas_transmisionBASE_EXP_Plan_V8_2013-2027.pdf
Sistema de Transmisión Nacional (STN). Es el sistema
interconectado de transmisión de energía eléctrica
compuesto por el conjunto de líneas, con sus
correspondientes módulos de conexión, que operan a
tensiones iguales o superiores a 220 kV (Res. CREG
001/1994)
Sistema de Transmisión Regional (STR). Sistema
Interconectado de transmisión de energía eléctrica
compuesto por redes regionales o interregionales de
transmisión; conformado por el conjunto de líneas y
subestaciones, con sus equipos asociados, que operan a
tensiones menores de 220 kV y que no pertenecen a un
Sistema de Distribución Local. (Res. CREG 001/1994)
Redes de Distribución. Conjunto de líneas y
subestaciones, con sus equipos asociados, destinado a
los usuarios de un municipio o municipios adyacentes o
asociados mediante cualquiera de las formas previstas
en la Constitución Política (Artículo 11).
Sistema de Distribución Local (SDL). Sistema de transmisión de
energía eléctrica compuesto por redes de distribución municipales o
distritales; conformado por el conjunto de líneas y subestaciones,
con sus equipos asociados, que operan a tensiones menores de 220
kV que no pertenecen a un Sistema de Transmisión Regional por
estar dedicadas al servicio de un sistema de distribución municipal,
distrital o local. (Res. CREG 001/1994)
STR Nivel 4 Sistemas con tensión nominal de operación mayor o igual a 57,5 kV y menor a 220 kV.
Nivel 3 Sistemas con tensión nominal de operación mayor o igual a 30 kV y menor de 57,5 kV.
Nivel 2 Sistemas con tensión nominal de operación mayor o igual a 1 kV y menor de 30 kV.
Nivel 1 Sistemas con tensión nominal de operación menor a 1 kV.
SDL
Resolución CREG 097 de 2008
Reglamento de Operación. Conjunto de
principios, criterios y procedimientos
establecidos para realizar el planeamiento,
la coordinación y la ejecución de la
operación del sistema interconectado
nacional y para regular el funcionamiento
del mercado mayorista de energía
eléctrica. El Reglamento de Operación
comprende varios documentos que se
organizarán conforme a los temas propios
del funcionamiento del sistema
interconectado nacional (Artículo 11).
Mercado Mayorista. Es el mercado de grandes bloques de
energía, en que generadores y comercializadores venden y
compran energía y potencia en el Sistema Interconectado
Nacional (SIN), con sujeción al Reglamento de Operación
(Artículo 11).
Mercado de Energía Mayorista (MEM). Es el encargado de
la administración del Sistema de Intercambios Comerciales
- ASIC- mediante el registro de los contratos de energía a
largo plazo; de la liquidación, facturación, cobro y pago del
valor de los actos o contratos de energía en la bolsa por
generadores y comercializadores. Liquida y Administra las
cuentas de cargos por uso de las Redes del Sistema
Interconectado Nacional (SIN), realizando el cálculo de
ingresos y compensaciones de los transportadores y
distribuidores, la liquidación y facturación de cargos para
comercializadores y la gestión financiera del proceso.
Presta servicios de información (con y sin valor agregado) a
los interesados en el mercado para la toma de decisiones
en las empresas.
Fuente:
http://www.xm.com.co/corporativo/Paginas/Herramientas/glosario.
aspx
Centro Nacional de Despacho (CND). Es
la dependencia encargada de la
planeación, supervisión y el control de la
operación integrada de los recursos de
generación, interconexión y transmisión
del SIN. Está igualmente encargado de
dar instrucciones a los Centros
Regionales de Despacho para coordinar
las maniobras de las instalaciones con el
fin de tener una operación segura,
confiable y ceñida al Reglamento de
Operación y a todos los acuerdos del
Consejo Nacional de Operación (CNO)
(Artículo 11).
Capítulo III
De la planeación de la expansión
En relación con el sector energético la función
de Planeación (de la expansión del SIN) por
parte del Estado se realizará a corto y largo
plazo, de tal manera que los planes para
atender la demanda sean lo suficientemente
flexibles para que se adapten a los cambios que
determinen las condiciones técnicas,
económicas, financieras y ambientales; que
cumplan con los requerimientos de calidad,
confiabilidad y seguridad determinados por el
Ministerio de Minas y Energía; que los
proyectos propuestos sean técnica, ambiental y
económicamente viables y que la demanda sea
satisfecha atendiendo a criterios de uso
eficiente de los recursos energéticos (Artículo
12).
La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) de que trata el
artículo 12 del Decreto 2119 de 1992, se organizará como una
Unidad Administrativa Especial del orden Nacional, adscrita al
Ministerio de Minas y Energía, de acuerdo con el artículo 13 y por el
Decreto número 1258 de Junio 17 de 2013. Es una unidad con
patrimonio propio y personería jurídica, de carácter técnico.
Objetivos y Funciones:
• Realiza la planeación integral del sector minero energético mediante evaluaciones, diagnósticos de la oferta -
demanda de los recursos y elaboración de planes indicativos, como apoyo al Ministerio de Minas y Energía y los
decisores de inversión.
• Gestionar y administrar de forma integral la información de los sectores minero energético para apoyar la toma
de decisiones de los agentes públicos y privados.
• Apoyar al MME y otras entidades en la realización de las convocatorias del STN, evaluación de proyectos de
cobertura, emisión de conceptos para otorgar incentivos, cálculo de precios base para liquidación de regalías,
entre otros.
Fuente: http://www1.upme.gov.co/Entornoinstitucional/NuestraEntidad/Paginas/Nuestra-entidad.aspx
De acuerdo con las Resoluciones CREG 051 de 1998, 004 de 1999, 022 de 2.001 y 085 de 2002, la UPME contará con un Comité Asesor de
Planeamiento de la Transmisión, con el objeto de compatibilizar criterios, estrategias, metodologías e información para la expansión del
Sistema de Transmisión Nacional (STN).
Fuente: http://www.upme.gov.co/capt/quees.htm
De acuerdo con la Resolución CREG 085 de 2002 el CND no hará parte del CAPT, pero asistirá a sus reuniones, y en desarrollo de sus tareas
deberá coordinar con dicho comité aquellos aspectos asociados con las restricciones que inciden en la planeación de la expansión del STN.
De acuerdo con las Resoluciones 181313 y 181314 de 2002 del Ministerio de Minas y Energía, serán funciones del Comité:
 Emitir conceptos sobre el Plan de Expansión preliminar elaborado por la UPME.
 Con respecto a los Documentos de Selección, antes de iniciar los procesos de Convocatorias Públicas Internacionales, el Ministerio de Minas
y Energía o la entidad que este delegue podrá, si lo considera necesario, someter estos documentos a consideración del Cuerpo Consultivo
Permanente o, en caso de no existir éste, al Comité Asesor de Planeamiento de la Transmisión, al Comité de Expertos de la CREG y a
terceros interesados, cuyos comentarios no serán vinculantes.
Comité Asesor de Planeamiento de la Transmisión
(CAPT)
De acuerdo con las Resoluciones CREG 004 de 1999, modificada por la 022 de 2001 y esta a su vez modificada por la 085 de 2002, 039 de 1999,
062 de 2000 y 063 de 2000, serán funciones de este Comité:
 Compatibilizar criterios, estrategias, metodologías e información para la expansión del Sistema de Transmisión Nacional.
 Monitorear el nivel de pérdidas en el STN, para que éstas se mantengan dentro de valores razonables, para lo cual establecerá un sistema
de revisión periódica de las mismas. Como resultado de la labor, el CAPT propondrá nuevos proyectos de expansión justificados
económicamente por la reducción de pérdidas
 Compatibilizar el procedimiento y la metodología desarrollado por el CND para la evaluación técnica y económica de soluciones específicas
que permitan levantar Restricciones.
 Estudiar y emitir su concepto sobre el informe remitido trimestralmente por el CND al Comité Asesor de Planeamiento de la Transmisión, el
cual incluye una evaluación económica de las inversiones alternativas que permitirían levantar las restricciones asociadas con generación de
seguridad, teniendo en cuenta el costo histórico de las mismas.
 Aquellas que le asigne la CREG en resoluciones posteriores.
Fuente: http://www.siel.gov.co/Siel/Inicio/Transmisi%C3%B3n/CAPT/tabid/78/Default.aspx?PageContentID=26
Comité Asesor de Planeamiento de la Transmisión
(CAPT)
Capítulo IV
De la regulación
En relación con el sector energético la función de
regulación por parte del Estado tendrá como
objetivo básico asegurar una adecuada prestación
del servicio mediante el aprovechamiento eficiente
de los diferentes recursos energéticos, en beneficio
del usuario en términos de calidad, oportunidad y
costo del servicio. Para el logro de este objetivo,
promoverá la competencia, creará y preservará las
condiciones que lo hagan posible (Artículo 20).
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), es una Unidad Administrativa
Especial del orden Nacional del Ministerio de Minas y Energía, de acuerdo con el
artículo 21 de la Ley 143 de 1994. La Comisión manejará sus recursos
presupuestales y operará a través del contrato de fiducia mercantil que celebrará el
Ministerio de Minas y Energía con una entidad fiduciaria, el cual se someterá a las
normas del derecho privado. Estas disposiciones regirán, igualmente, los actos que
se realicen en desarrollo del respectivo contrato de fiducia.
Es una entidad eminentemente técnica y su objetivo principal es lograr que los
servicios de energía eléctrica, gas natural, gas licuado de petróleo (GLP) y
combustibles líquidos se presten al mayor número posible de personas, al menor
costo posible para los usuarios y con una remuneración adecuada para las
empresas que permita garantizar calidad, cobertura y expansión.
Fuente: http://www.creg.gov.co/index.php/es/creg/quienes-somos/objetivo
Ley 142 de 1994:
 Artículo 73: Funciones y facultades generales.
 Artículo 74.1: Funciones especiales.
Ley 143 de 1994:
 Artículo 23 : Para dar cumplimiento del objetivo definido en el artículo 20.
Fuente: http://www.creg.gov.co/index.php/es/creg/quienes-somos/funciones?showall=1&limitstart=
El Comité Asesor de Comercialización (CAC) del sector eléctrico, fue creado por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) mediante la
Resolución 068 de 1999, para asistirla en el seguimiento y la revisión de los aspectos comerciales del Mercado de Energía Mayorista. El Comité
asesorará al a CREG en los siguientes aspectos:
 Seguimiento del SIC en forma regular, incluyendo los índices de desempeño del Administrador del SIC en la operación del sistema, sin
perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo 3º del artículo 31 de la Resolución CREG 024 de 1995.
 Realizar una revisión anual de los procedimientos del SIC y enviar a la Comisión un reporte de los resultados.
 Apoyar a las Auditorías que se designe, de acuerdo con lo estipulado en la Resolución CREG 024 de 1995, en los procesos a ejecutar.
 Analizar y recomendar cambios a las reglas comerciales de la Bolsa y de la actividad de comercialización en el mercado mayorista, así como
cualquier otro aspecto del SIC y del mercado que involucre aspectos que afecten a la comercialización de energía.
 Recomendar pronta y eficazmente propuestas de solución a diferencias sometidas a su consideración en relación con el SIC.
 Dentro de los límites de confidencialidad permitidos, realizar el seguimiento general de litigios, arbitrajes, o cualquier otro proceso que
afecte al SIC.
 Sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Superintendencia de Servicios públicos Domiciliarios, hacer seguimiento a las quejas de los
participantes en la bolsa de energía en relación con su reglamento, con el sistema de liquidación de cuentas, o cualquier otro procedimiento
asociado con el SI
 Identificar y notificar a los miembros participantes en el Comité, teniendo en cuenta el mecanismo de elección que se incluye en el numeral
4 del presente reglamento.
Comité Asesor de Comercialización
(CAC)
Adicionalmente, tendrá las siguientes funciones:
1. Preparar el Plan de Actividades del Comité para cada año de sesiones.
2. Preparar y presentar los informes que le sean solicitados por la CREG.
3. Elegir al Presidente y al Secretario del Comité, según lo establecido en el presente reglamento.
4. Adoptar el Reglamento de funcionamiento interno del Comité.
5. Acordar el lugar para realizar las reuniones.
Fuente: http://www.cac.org.co/2016/html/quienes.html#
Comité Asesor de Comercialización
(CAC)
Capítulo V
De la generación
La construcción de plantas generadoras, con sus
respectivas líneas de conexión a las redes de
interconexión y transmisión, está permitida a
todos los agentes económicos (Artículo 24).
Los agentes económicos privados o públicos
que hagan parte del SIN deberán cumplir con el
Reglamento de Operación y con los acuerdos
del CNO (Artículo 25).
Capítulo VI
De la interconexión
Las empresas que sean propietarias de líneas,
subestaciones y equipos señalados como
elementos del SIN, mantendrán la propiedad de
los mismos pero deberán operarlos con
sujeción al Reglamento de Operación y a los
acuerdos adoptados por el CNO (Artículo 28).
Para la conexión a la red nacional de interconexión de
una red regional de transmisión, de una red de
distribución, de una central de generación o de un
usuario, se debe cumplir las siguientes obligaciones
(Artículo 29) :
Cumplir con las normas técnicas que dicte
el MME
Operar su propio sistema con sujeción a las
normas que expida la CREG y a los acuerdos del
CNO.
Ejecutar las obras necesarias para la
conexión de sus instalaciones y equipos a
la red nacional de interconexión.
Las empresas propietarias de centrales de
generación podrán vincularse a la redes de
interconexión, mediante dos modalidades:
Modalidad libre o modalidad regulada (Artículo
31).
En la modalidad libre la empresa generadora no
está obligada a suministrar una cantidad fija de
energía, sometiéndose en consecuencia, a la
demanda del mercado, pero operando en un
sistema de precios y tarifas determinado por el
libre juego del mercado.
En la modalidad regulada la empresa
generadora se compromete con una empresa
comercializadora de energía o un usuario no
regulado a suministrar cantidades fijas de
energía eléctrica durante un determinado
periodo y en un horario preestablecido. Para
ello es indispensable suscribir contratos de
compra garantizada de energía.
En ambas modalidades los propietarios de centrales deberán cumplir con
el Reglamento de Operación y los acuerdos adoptados por el CNO.
Autorizase al Gobierno Nacional para modificar el objeto social de ISA, que en lo sucesivo será el de atender la
operación y el mantenimiento de la red de su propiedad, la expansión de la red nacional de interconexión
(SIN), la planeación y la coordinación de la operación del SIN y prestar servicios técnicos en actividades
relacionadas con su objeto social (Artículo 32, correlación con el artículo 167 de la Ley 142 de 1994).
Contará con recursos propios provenientes de la prestación
de los servicios de despacho, del transporte de electricidad,
de los cargos por el acceso y uso de redes de interconexión y
por los servicios técnicos relacionados con su función
(Parágrafo 2 del artículo 32, correlación con parágrafo 2 del
artículo 167 de la Ley 142 de 1994).
No podrá participar en las actividades de generación,
comercialización y distribución de electricidad (Parágrafo 3
del artículo 32, correlación con parágrafo 3 del artículo 167
de la Ley 142 de 1994).
Centro Nacional de Despacho
(CND)
Administrador del Sistema de
Intercambios Comerciales (ASIC)
Es la dependencia de que tratan las Leyes 142 (Parágrafo 1 del artículo 167 y artículo
171) y 143 (Parágrafo 1 del artículo 32 y artículo 34) encargada de la planeación,
supervisión y control de la operación integrada de los recursos de generación,
interconexión y transmisión del Sistema Interconectado Nacional. Está igualmente
encargado de dar las instrucciones a los Centros Regionales de Despacho para
coordinar las maniobras de las instalaciones con el fin de tener una operación segura,
confiable y ceñida al reglamento de operación y a todos los acuerdos del Consejo
Nacional de Operación.
Fuente: http://www.xm.com.co/corporativo/Paginas/Herramientas/glosario.aspx
Dependencia del CND, encargada del registro de fronteras comerciales, de los
contratos de energía a largo plazo; de la liquidación, facturación, cobro y pago del
valor de los actos, contratos, transacciones y en general de todas las obligaciones que
resulten por el intercambio de energía en la Bolsa, para generadores y
comercializadores; de las subastas de Obligaciones de Energía Firme; del
mantenimiento de los sistemas de información y programas de computación
requeridos; y del cumplimiento de las demás tareas que sean necesarias para el
funcionamiento adecuado del Sistema de Intercambios Comerciales (SIC).
Fuente: http://www.xm.com.co/corporativo/Paginas/Herramientas/glosario.aspx
Autorizase, así mismo, al Gobierno Nacional,
para organizar a partir de los activos de
generación que actualmente posee ISA, una
nueva empresa, que se constituirá en una
sociedad de economía mixta, vinculada al
MME, dedicada a la generación de
electricidad. Esta nueva empresa contará con
autonomía patrimonial, administrativa y
presupuestaria (Artículo 32 , correlación con el
artículo 167 de la Ley 142 de 1994).
Capítulo VII
De la operación del Sistema Interconectado Nacional (SIN)
La operación del SIN se hará procurando
atender la demanda en forma confiable, segura
y con calidad del servicio mediante la utilización
de los recursos disponibles en forma económica
y conveniente para el país (Artículo 33).
El Centro Nacional de Despacho (CND) será una dependencia interna de la
empresa encargada del servicio de interconexión nacional, constituido con los
bienes actualmente de propiedad de ISA (XM), destinados a la planeación,
supervisión y control de la operación y despacho de los recursos en el sistema
interconectado nacional, así como los demás que le asigne el Gobierno
Nacional (Parágrafo 1 del artículo 32, correlación con parágrafo 1 del artículo
167 de la Ley 142 de 1994).
El CND tendrá las siguientes funciones
específicas, que deberá desempeñar
ciñéndose a lo establecido en el
Reglamento de Operación y a los
acuerdos del CNO (Artículo 34):
 Planear la operación de los recursos de generación, interconexión y transmisión del sistema
nacional, teniendo como objetivo una operación segura, confiable y económica.
 Ejercer la coordinación, supervisión, control y análisis de la operación de los recursos de
generación, interconexión y transmisión incluyendo las interconexiones internacionales.
 Determinar el valor de los intercambios resultantes de la operación de los recursos
energéticos del sistema interconectado nacional.
 Coordinar la programación del mantenimiento de las centrales de generación y de las líneas
de interconexión y transmisión de la red eléctrica nacional.
 Informar periódicamente al Consejo Nacional de Operación acerca de la operación real y
esperada de los recursos del sistema interconectado nacional, y de los riesgos para atender
confiablemente la demanda.
 Informar las violaciones o conductas contrarias al Reglamento de Operaciones.
 Las demás atribuciones que le confiera la presente ley.
El CND coordinará sus actividades con los
centros regionales de despacho, con las
empresas de generación, con las empresas
propietarias de las redes de interconexión y
transmisión y con las empresas de
distribución (Artículo 35).
Se crea el Consejo Nacional de Operación (CNO), que
tendrá como función principal acordar los aspectos
técnicos para garantizar que la operación integrada del
SIN sea segura, confiable y económica, y ser el órgano
ejecutor del Reglamento de Operación. Su decisiones
podrán ser recurridas ante la CREG (Artículo 36).
Reglamento de Operación
De acuerdo al literal i artículo 23
Ejecuta elEstablece el
Asesora
Capítulo VIII
De las tarifas por acceso y uso de las redes
Los cargos asociados con el acceso y uso de las redes del
SIN cubrirán, los costos de inversión de las redes de
interconexión, transmisión y distribución, según los
diferentes niveles de tensión, incluido el costo de
oportunidad de capital, de administración, operación y
mantenimiento en condiciones adecuadas de calidad y
confiabilidad y de desarrollo sostenible (Artículo 39).
Las tarifas por el acceso y uso de las
redes del SIN deben incluir los siguientes
cargos (Artículo 40):
Un cargo de conexión que cubrirá
los costos de la conexión del
usuario a la red de interconexión.
Un cargo fijo asociado a los
servicios de interconexión.
Un cargo variable, asociado a los
servicios de transporte por la red
de interconexión.
Otros factores que se deben considerar
en las tarifas por el acceso y uso de las
redes del SIN (Parágrafo 1 Artículo 41)
Ubicación de centros dentro de
las redes regionales y los sistemas
de distribución asociados.
Condiciones ambientales que
puedan afectar la inversión y el
mantenimiento.
Costos reales del sistema de
transmisión nacional o de
distribución que se requieren para
atender cada centro de carga
Capítulo IX
Del régimen económico y tarifario para las ventas de electricidad
Generador 1
Empresas dedicadas a la
comercialización de electricidad y
los usuarios no regulados
Generador 2
Distribuidor 1 Distribuidor 2
Transacciones de electricidad
entre:
Son libres y serán remuneradas mediante los precios que acuerden las partes. Las ventas de electricidad a
usuarios finales regulados serán retribuidas, sin excepción, por medio de tarifas sujetas a regulación
(Artículo 42)
El régimen tarifario para usuarios
finales regulados de una misma
empresa estará orientado por los
criterios de (Artículo 44):
Eficiencia económica
Suficiencia financiera
Neutralidad
Solidaridad
Redistribución del ingreso
Simplicidad
Transparencia
La CREG tendrá en cuenta los
siguientes componentes en la
estructura de tarifas (Artículo 46):
 Una tarifa por unida de consumo de energía.
 Una tarifa por unidad de potencia, utilizada en las
horas de máxima demanda.
 Un cargo fijo que refleje los costos económicos
involucrados en garantizar la disponibilidad del
servicio para el usuario, independiente del nivel de
consumo.
 Un cargo de conexión que cubrirá los costos de la
conexión, cada vez que el usuario se conecte al
servicio de electricidad.
Capítulo X
De la conservación del medio ambiente
Para proteger la diversidad e integridad del medio
ambiente y prevenir y controlar los factores de deterioro
ambiental, los agentes económicos que realicen alguna de
las actividades de que trata la presente Ley, deberán dar
cumplimiento a las disposiciones que regulan la materia
(Artículo 50).
Las empresas públicas, privadas o mixtas, que emprendan
proyectos susceptibles de producir deterioro ambiental
tendrán la obligación de evitar, mitigar, reparar y
compensar los efectos negativos sobre el ambiente
natural y social generados en el desarrollo de sus
funciones, de conformidad con las normas vigentes y las
especiales que señalen las autoridades
competentes.(Artículo 51).
Las empresas públicas, privadas o mixtas que proyecten
realizar o realicen obras de generación, interconexión,
transmisión y distribución de electricidad, susceptibles de
producir deterioro ambiental, están obligadas a obtener
previamente la licencia ambiental de acuerdo con las
normas que regulen la materia.(Artículo 52).
Capítulo XII
Del ahorro, conservación y uso eficiente de la energía
El ahorro de la energía, así como su conservación y uso
eficiente, es uno de los objetivos prioritarios en el
desarrollo de las actividades del sector eléctrico (Artículo
66).
Créase la División de Ahorro, conservación y Uso eficiente
de la energía, como dependencia del Instituto de Ciencias
Nucleares y Energías Alternativas - INEA (Artículo 67).
Decreto 2740 de 1997 expedido por el Ministerio de
Minas y Energía asigna a la Unidad de Planeación Minero-
Energética (UPME), las siguientes funciones a cargo del
INEA (Suprimido y liquidado de acuerdo al decreto 1682
de 1997):
 Fomentar y diseñar los programas de uso racional de energía, en todos los campos de la actividad económica y adelantar
labores de difusión necesaria.
 Fomentar, diseñar y establecer de manera prioritaria los planes, programas y proyectos relacionados con el ahorro,
conservación y uso eficiente de la energía.
 Elaborar los planes y programas de carácter científico y tecnológico para la intensificación del uso de las fuentes alternas de
energía.
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Conceptos generales ley 142 y ley 143 colombia

  • 1. Ley 142 de 1994 (Servicios Públicos Domiciliarios)
  • 2. Ley 142 de 1994 Título preliminar Capítulo I – Principios generales Artículo 4: Servicios Públicos Esenciales. Para los efectos de la correcta aplicación del inciso primero del artículo 56 de la Constitución Política de Colombia, todos los servicios públicos, de que trata la ley 142 de 1994, se considerarán servicios públicos esenciales.
  • 3. Ley 142 de 1994 Título preliminar Capítulo I – Principios generales Artículo 8.3: La competencia de la Nación para la prestación del servicio público de electricidad es asegurar que se realicen en el país, por medio de empresas oficiales, mixtas o privadas, las actividades de generación e interconexión a las redes nacionales de energía eléctrica, la interconexión a la red pública de telecomunicaciones.
  • 4. Ley 142 de 1994 Título preliminar Capítulo I – Principios generales Artículo 9.1: Los usuarios de los servicios públicos tienen derecho, además de los consagrados en el Estatuto Nacional del Usuario (Estatuto 1842 de 1991) y demás normas que consagren derechos a su favor, siempre que no contradigan esta ley, a obtener de las empresas la medición de sus consumos reales mediante instrumentos tecnológicos apropiados, dentro de plazos y términos que para los efectos fije la comisión reguladora, con atención a la capacidad técnica y financiera de las empresas o a las categorías de los municipios establecida por la ley.
  • 5. Ley 142 de 1994 Título preliminar Capítulo I – Principios generales (Parte II) Artículo 11: Función social de la propiedad en las entidades prestadoras de servicios públicos. Para cumplir con la función social de la propiedad, pública o privada, las entidades que presten servicios públicos tienen las siguientes obligaciones: 11.1.- Asegurar que el servicio se preste en forma continua y eficiente, y sin abuso de la posición dominante que la entidad pueda tener frente al usuario o a terceros. 11.2.- Abstenerse de prácticas monopolísticas o restrictivas de la competencia, cuando exista, de hecho, la posibilidad de la competencia. 11.4.- Informar a los usuarios acerca de la manera de utilizar con eficiencia y seguridad el servicio público respectivo. 11.5.- Cumplir con su función ecológica, para lo cual, y en tanto su actividad los afecte, protegerán la diversidad e integridad del ambiente, y conservarán las áreas de especial importancia ecológica, conciliando estos objetivos con la necesidad de aumentar la cobertura y la costeabilidad de los servicios por la comunidad.
  • 6. Ley 142 de 1994 Título preliminar Capítulo II – Definiciones especiales Empresa de servicios públicos oficial: Es aquella en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas de aquella o estas tienen el 100% de los aportes (Artículo 14.15 del artículo 14 del capítulo II Definiciones especiales Título Preliminar) Empresa de servicios públicos mixta: Es aquella en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas de aquella o éstas tienen aportes iguales o superiores al 50% (Artículo 14.16 del artículo 14 del capítulo II Definiciones especiales Título Preliminar) Empresa de servicios públicos privada: Es aquella cuyo capital pertenece mayoritariamente a particulares, o a entidades surgidas de convenios internacionales que deseen someterse íntegramente para estos efectos a las reglas a las que se someten los particulares (Artículo 14.16 del artículo 14 del capítulo II Definiciones especiales Título Preliminar) Servicios públicos: Son todos los servicios y actividades complementarias a los que se le aplica la Ley 142 de 1994 (Ley de Servicios Públicos Domiciliarios) (Artículo 14.20 del artículo 14 del capítulo II Definiciones especiales Título Preliminar) Servicios públicos domiciliarios: Son los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, telefonía pública básica conmutada, telefonía móvil rural, y distribución de gas combustible, tal como se definen en este capítulo (Artículo 14.21 del artículo 14 del capítulo II Definiciones especiales Título Preliminar) Servicio público de electricidad: Es el transporte de energía eléctrica desde las redes regionales de transmisión hasta el domicilio del usuario final, incluida su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de generación, de comercialización, de transformación, interconexión y transmisión (Artículo 14.25 del artículo 14 del capítulo II Definiciones especiales Título Preliminar)
  • 7. Ley 142 de 1994 Título IX Normas especiales para algunos servicios Capítulo II - Energía Eléctrica y Gas Combustible Artículo 167: Se autorizó al Gobierno nacional para modificar el objeto social de Interconexión Eléctrica S.A. (ISA), que en lo sucesivo será el de atender la operación y mantenimiento de la red de su propiedad, la expansión de la red nacional de interconexión y prestar servicios técnicos en actividades relacionadas con su objeto principal. Así mismo, se autorizó al Gobierno para organizar los activos de generación que a la fecha poseía ISA, a través de una empresa que se constituiría en sociedad de economía mixta, vinculada al Ministerio de Minas y Energía (MME) y dedicada a la generación de electricidad. Esta nueva sociedad se denominará ISAGEN S.A. E.S.P. a partir de 1995.La nueva empresa encargada del servicio de interconexión nacional adscrita a ISA organizará el Centro Nacional de Despacho (CND) como una de sus dependencias internas, que se encargará de la planeación y coordinación de la operación de los recursos del sistema interconectado nacional y de administrar el sistema de intercambios y comercialización de energía eléctrica en el mercado mayorista, con sujeción a las normas del reglamento de operación y a los acuerdos del consejo nacional de operación. La empresa encargada del servicio de interconexión nacional contará con recursos propios provenientes de la prestación de los servicios de despacho, del transporte de electricidad, de los cargos por el acceso y uso de sus redes de interconexión y por los servicios técnicos relacionados con su función. La empresa encargada del servicio de interconexión nacional no podrá participar en actividades de generación, comercialización y distribución de electricidad. Artículo 168: Obligatoriedad del Reglamento de Operación. Las empresas que hagan parte del sistema interconectado nacional deberán cumplir con el reglamento de operación y con los acuerdos adoptados para la operación del mismo. En caso contrario se someterán a las sanciones previstas en ésta ley. Artículo 169: Deberes especiales por la propiedad de ciertos bienes. Las empresas que sean propietarias de líneas, subestaciones y equipos señalados como elementos de la red nacional de interconexión, los usarán con sujeción al reglamento de operación y a los acuerdos adoptados por el consejo nacional de operación, en lo de su competencia, pero podrán adoptar, según convenga, los mecanismos de venta que permitan transferir estos bienes a la empresa nacional de interconexión. El incumplimiento de las normas de operación de la red nacional de interconexión, la omisión en la obligación de proveer el mantenimiento de las líneas, subestaciones y equipos asociados, y toda conducta que atente contra los principios que rigen las actividades relacionadas con el servicio de electricidad, tal como se expresan en la ley, dará lugar a las sanciones previstas en ella.
  • 8. Ley 142 de 1994 Título IX Normas especiales para algunos servicios Capítulo II - Energía Eléctrica y Gas Combustible Artículo 170: Deber de facilitar la interconexión. Sin perjuicio de lo dispuesto en otras partes de esta ley, las empresas propietarias de redes de interconexión, transmisión y distribución permitirán la conexión y acceso de las empresas eléctricas, de otras empresas generadoras y de los usuarios que lo soliciten, previo el cumplimiento de las normas que rijan el servicio y el pago de las retribuciones que correspondan. Artículo 171: Funciones del Centro Nacional de Despacho. El centro nacional de despacho tendrá las siguientes funciones específicas, que deberá desempeñar ciñéndose a lo establecido en el reglamento de operación y en los acuerdos del consejo nacional de operación: 171.1.- Planear la operación conjunta de los recursos de generación, interconexión y transmisión del sistema interconectado nacional, teniendo como objetivo una operación segura, confiable y económica; 171.2.- Ejercer la coordinación, supervisión, control y análisis de la operación conjunta de los recursos de generación, interconexión y transmisión incluyendo las interconexiones internacionales; 171.3.- Determinar el valor de los intercambios resultantes de la operación conjunta de los recursos energéticos del sistema interconectado nacional; 171.4.- Coordinar la programación del mantenimiento de las centrales de generación y de las líneas de interconexión y transmisión de la red eléctrica nacional; 171.5.- Informar periódicamente al consejo nacional de operación acerca de la operación real y esperada de los recursos del sistema interconectado nacional, y de los riesgos para atender confiablemente la demanda; 171.6.- Informar las violaciones o conductas contrarias al reglamento de operación.
  • 9. Ley 142 de 1994 Título IX Normas especiales para algunos servicios Capítulo II - Energía Eléctrica y Gas Combustible Artículo 172: Consejo Nacional de Operación. Créase el Consejo Nacional de Operación que tendrá como función principal acordar los aspectos técnicos para garantizar que la operación conjunta del sistema interconectado nacional sea segura, confiable y económica, y ser el órgano ejecutor del reglamento de operación, todo con sujeción a los principios generales de esta ley y a la preservación de las condiciones de competencia. Las decisiones del consejo nacional de operación serán apelables ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas Combustible. Artículo 173: Integración del Consejo Nacional de Operación. El Consejo Nacional de Operación estará conformado por representantes de las empresas de generación conectadas al sistema interconectado nacional y de las empresas comercializadoras, en la forma que establezca el acuerdo de operación. La empresa de interconexión nacional participará en sus deliberaciones con voz pero sin voto.
  • 10. Ley 143 de 1994 (Ley Eléctrica)
  • 12. Actividades del Sector de Electricidad en Colombia Generación InterconexiónTransmisión Distribución Comercialización Artículo 1 Capítulo I Principios Generales
  • 14. Regulación Planeación Coordinación Seguimiento Funciones del MINMINAS. Artículo 2 Capítulo I Principios Generales Generación Transmisión Distribución Comercialización
  • 15. El Ministerio de Minas y Energía es una entidad pública de carácter nacional del nivel superior ejecutivo central, cuya responsabilidad es la de administrar los recursos naturales no renovables del país asegurando su mejor y mayor utilización; la orientación en el uso y regulación de los mismos, garantizando su abastecimiento y velando por la protección de los recursos naturales del medio ambiente con el fin de garantizar su conservación, restauración y el desarrollo sostenible, de conformidad con los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambiental, señalados por la autoridad ambiental competente. https://www.minminas.gov.co/en/ministerio
  • 16. Misión: Formular y adoptar políticas dirigidas al aprovechamiento sostenible de los recursos mineros y energéticos para contribuir al desarrollo económico y social del país. Visión: Ser reconocido por la formulación de políticas que garanticen el desarrollo y aprovechamiento eficiente de los recursos mineros y energéticos en Colombia, su explotación, abastecimiento y exportación de sus excedentes, trabajando con eficiencia, innovación, calidad en su gestión y promoción de la responsabilidad social y ambiental. https://www.minminas.gov.co/en/mision-y-vision
  • 17. Objetivos estratégicos:  Asegurar la ejecución de proyectos minero energéticos para generar los recursos que necesita el país.  2. Fortalecer la institucionalidad para tener un sector minero organizado y legítimo.  3. Ampliar la cobertura del servicio de energía para los más pobres.  4. Aumentar la competitividad de la energía. https://www.minminas.gov.co/en/mision-y-vision
  • 19. Funciones del Estado en relación con el servicio público de electricidad. Artículo 3 Capítulo I Principios Generales  Promover la libre competencia en las actividades del sector.  Impedir prácticas que constituyan competencia desleal o abuso de posición dominante en el mercado;  Regular aquellas situaciones en que por razones de monopolio natural, la libre competencia no garantice su prestación eficiente en términos económicos.  Asegurar la protección de los derechos de los usuarios y el cumplimiento de sus deberes.  Asegurar la adecuada incorporación de los aspectos ambientales en la planeación y gestión de las actividades del sector.  Alcanzar una cobertura en los servicios de electricidad a las diferentes regiones y sectores del país, que garantice la satisfacción de las necesidades básicas de los usuarios de los estratos I, II y III y los de menores recursos del área rural, a través de los diversos agentes públicos y privados que presten el servicio;  Asegurar la disponibilidad de los recursos necesarios para cubrir los subsidios otorgados a los usuarios de los estratos I, II y III y los de menores ingresos del área rural, para atender sus necesidades básicas de electricidad.
  • 20. Objetivos del Estado en relación con el servicio público de electricidad. Artículo 4 Capítulo I Principios Generales  Abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país.  Asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector.  Mantener y operar sus instalaciones preservando la integridad de las personas, de los bienes y del medio ambiente y manteniendo los niveles de calidad y seguridad establecidos. Los diversos agentes económicos que desean participar en las actividades del sector (G, T, D y C) deben sujetarse al cumplimiento de estos objetivos.
  • 21. Generación Transmisión Distribución Comercialización Artículo 7: Podrán participar diferentes agentes económicos, públicos, privados o mixtos. La actividad de comercialización sólo puede ser desarrollada por aquellos agentes económicos que realicen actividades de generación o distribución. Artículo 5: Son consideradas servicios públicos de carácter esencial, obligatorio, solidario y de utilidad pública. Artículo 6: Se regirán por principios de eficiencia, calidad, continuidad, adaptabilidad, neutralidad, solidaridad y equidad.
  • 22. Artículo 9 Capítulo I Principios Generales Creada por la constitución de 1991, artículo 370 El control de eficiencia y calidad del servicio público de electricidad y el control, inspección y vigilancia de las entidades que prestan el servicio público de electricidad, en los términos previstos en la ley. Ejerce a través de
  • 23. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, Superservicios (SSPD), creado por la Constitución de 1991 (artículo 370), es un organismo con naturaleza de carácter técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonial, que por delegación del Presidente de la República de Colombia, ejercerá la función presidencial de inspección, vigilancia y control las entidades y empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios.
  • 25. Sistema Interconectado Nacional. Es el sistema compuesto por los siguientes elementos conectados entre si: las plantas y equipos de generación, la red de interconexión, las redes regionales e interregionales de transmisión, las redes de distribución, y las cargas eléctricas de los usuarios (Artículo 11).
  • 26. Redes Regionales o Interregionales de Transmisión. Conjunto de líneas de transmisión y subestaciones con sus equipos asociados, destinadas al servicio de un grupo de integrantes del SIN dentro de una misma área o áreas adyacentes, determinadas por la CREG (Artículo 11). Fuente: http://www.siel.gov.co/siel/portals/0/mapa/mapas_transmisionBASE_EXP_Plan_V8_2013-2027.pdf Sistema de Transmisión Nacional (STN). Es el sistema interconectado de transmisión de energía eléctrica compuesto por el conjunto de líneas, con sus correspondientes módulos de conexión, que operan a tensiones iguales o superiores a 220 kV (Res. CREG 001/1994) Sistema de Transmisión Regional (STR). Sistema Interconectado de transmisión de energía eléctrica compuesto por redes regionales o interregionales de transmisión; conformado por el conjunto de líneas y subestaciones, con sus equipos asociados, que operan a tensiones menores de 220 kV y que no pertenecen a un Sistema de Distribución Local. (Res. CREG 001/1994)
  • 27. Redes de Distribución. Conjunto de líneas y subestaciones, con sus equipos asociados, destinado a los usuarios de un municipio o municipios adyacentes o asociados mediante cualquiera de las formas previstas en la Constitución Política (Artículo 11). Sistema de Distribución Local (SDL). Sistema de transmisión de energía eléctrica compuesto por redes de distribución municipales o distritales; conformado por el conjunto de líneas y subestaciones, con sus equipos asociados, que operan a tensiones menores de 220 kV que no pertenecen a un Sistema de Transmisión Regional por estar dedicadas al servicio de un sistema de distribución municipal, distrital o local. (Res. CREG 001/1994) STR Nivel 4 Sistemas con tensión nominal de operación mayor o igual a 57,5 kV y menor a 220 kV. Nivel 3 Sistemas con tensión nominal de operación mayor o igual a 30 kV y menor de 57,5 kV. Nivel 2 Sistemas con tensión nominal de operación mayor o igual a 1 kV y menor de 30 kV. Nivel 1 Sistemas con tensión nominal de operación menor a 1 kV. SDL Resolución CREG 097 de 2008
  • 28. Reglamento de Operación. Conjunto de principios, criterios y procedimientos establecidos para realizar el planeamiento, la coordinación y la ejecución de la operación del sistema interconectado nacional y para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía eléctrica. El Reglamento de Operación comprende varios documentos que se organizarán conforme a los temas propios del funcionamiento del sistema interconectado nacional (Artículo 11).
  • 29. Mercado Mayorista. Es el mercado de grandes bloques de energía, en que generadores y comercializadores venden y compran energía y potencia en el Sistema Interconectado Nacional (SIN), con sujeción al Reglamento de Operación (Artículo 11). Mercado de Energía Mayorista (MEM). Es el encargado de la administración del Sistema de Intercambios Comerciales - ASIC- mediante el registro de los contratos de energía a largo plazo; de la liquidación, facturación, cobro y pago del valor de los actos o contratos de energía en la bolsa por generadores y comercializadores. Liquida y Administra las cuentas de cargos por uso de las Redes del Sistema Interconectado Nacional (SIN), realizando el cálculo de ingresos y compensaciones de los transportadores y distribuidores, la liquidación y facturación de cargos para comercializadores y la gestión financiera del proceso. Presta servicios de información (con y sin valor agregado) a los interesados en el mercado para la toma de decisiones en las empresas. Fuente: http://www.xm.com.co/corporativo/Paginas/Herramientas/glosario. aspx
  • 30. Centro Nacional de Despacho (CND). Es la dependencia encargada de la planeación, supervisión y el control de la operación integrada de los recursos de generación, interconexión y transmisión del SIN. Está igualmente encargado de dar instrucciones a los Centros Regionales de Despacho para coordinar las maniobras de las instalaciones con el fin de tener una operación segura, confiable y ceñida al Reglamento de Operación y a todos los acuerdos del Consejo Nacional de Operación (CNO) (Artículo 11).
  • 31. Capítulo III De la planeación de la expansión
  • 32. En relación con el sector energético la función de Planeación (de la expansión del SIN) por parte del Estado se realizará a corto y largo plazo, de tal manera que los planes para atender la demanda sean lo suficientemente flexibles para que se adapten a los cambios que determinen las condiciones técnicas, económicas, financieras y ambientales; que cumplan con los requerimientos de calidad, confiabilidad y seguridad determinados por el Ministerio de Minas y Energía; que los proyectos propuestos sean técnica, ambiental y económicamente viables y que la demanda sea satisfecha atendiendo a criterios de uso eficiente de los recursos energéticos (Artículo 12).
  • 33. La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) de que trata el artículo 12 del Decreto 2119 de 1992, se organizará como una Unidad Administrativa Especial del orden Nacional, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, de acuerdo con el artículo 13 y por el Decreto número 1258 de Junio 17 de 2013. Es una unidad con patrimonio propio y personería jurídica, de carácter técnico.
  • 34. Objetivos y Funciones: • Realiza la planeación integral del sector minero energético mediante evaluaciones, diagnósticos de la oferta - demanda de los recursos y elaboración de planes indicativos, como apoyo al Ministerio de Minas y Energía y los decisores de inversión. • Gestionar y administrar de forma integral la información de los sectores minero energético para apoyar la toma de decisiones de los agentes públicos y privados. • Apoyar al MME y otras entidades en la realización de las convocatorias del STN, evaluación de proyectos de cobertura, emisión de conceptos para otorgar incentivos, cálculo de precios base para liquidación de regalías, entre otros. Fuente: http://www1.upme.gov.co/Entornoinstitucional/NuestraEntidad/Paginas/Nuestra-entidad.aspx
  • 35. De acuerdo con las Resoluciones CREG 051 de 1998, 004 de 1999, 022 de 2.001 y 085 de 2002, la UPME contará con un Comité Asesor de Planeamiento de la Transmisión, con el objeto de compatibilizar criterios, estrategias, metodologías e información para la expansión del Sistema de Transmisión Nacional (STN). Fuente: http://www.upme.gov.co/capt/quees.htm De acuerdo con la Resolución CREG 085 de 2002 el CND no hará parte del CAPT, pero asistirá a sus reuniones, y en desarrollo de sus tareas deberá coordinar con dicho comité aquellos aspectos asociados con las restricciones que inciden en la planeación de la expansión del STN. De acuerdo con las Resoluciones 181313 y 181314 de 2002 del Ministerio de Minas y Energía, serán funciones del Comité:  Emitir conceptos sobre el Plan de Expansión preliminar elaborado por la UPME.  Con respecto a los Documentos de Selección, antes de iniciar los procesos de Convocatorias Públicas Internacionales, el Ministerio de Minas y Energía o la entidad que este delegue podrá, si lo considera necesario, someter estos documentos a consideración del Cuerpo Consultivo Permanente o, en caso de no existir éste, al Comité Asesor de Planeamiento de la Transmisión, al Comité de Expertos de la CREG y a terceros interesados, cuyos comentarios no serán vinculantes. Comité Asesor de Planeamiento de la Transmisión (CAPT)
  • 36. De acuerdo con las Resoluciones CREG 004 de 1999, modificada por la 022 de 2001 y esta a su vez modificada por la 085 de 2002, 039 de 1999, 062 de 2000 y 063 de 2000, serán funciones de este Comité:  Compatibilizar criterios, estrategias, metodologías e información para la expansión del Sistema de Transmisión Nacional.  Monitorear el nivel de pérdidas en el STN, para que éstas se mantengan dentro de valores razonables, para lo cual establecerá un sistema de revisión periódica de las mismas. Como resultado de la labor, el CAPT propondrá nuevos proyectos de expansión justificados económicamente por la reducción de pérdidas  Compatibilizar el procedimiento y la metodología desarrollado por el CND para la evaluación técnica y económica de soluciones específicas que permitan levantar Restricciones.  Estudiar y emitir su concepto sobre el informe remitido trimestralmente por el CND al Comité Asesor de Planeamiento de la Transmisión, el cual incluye una evaluación económica de las inversiones alternativas que permitirían levantar las restricciones asociadas con generación de seguridad, teniendo en cuenta el costo histórico de las mismas.  Aquellas que le asigne la CREG en resoluciones posteriores. Fuente: http://www.siel.gov.co/Siel/Inicio/Transmisi%C3%B3n/CAPT/tabid/78/Default.aspx?PageContentID=26 Comité Asesor de Planeamiento de la Transmisión (CAPT)
  • 37. Capítulo IV De la regulación
  • 38. En relación con el sector energético la función de regulación por parte del Estado tendrá como objetivo básico asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio. Para el logro de este objetivo, promoverá la competencia, creará y preservará las condiciones que lo hagan posible (Artículo 20).
  • 39. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), es una Unidad Administrativa Especial del orden Nacional del Ministerio de Minas y Energía, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 143 de 1994. La Comisión manejará sus recursos presupuestales y operará a través del contrato de fiducia mercantil que celebrará el Ministerio de Minas y Energía con una entidad fiduciaria, el cual se someterá a las normas del derecho privado. Estas disposiciones regirán, igualmente, los actos que se realicen en desarrollo del respectivo contrato de fiducia.
  • 40. Es una entidad eminentemente técnica y su objetivo principal es lograr que los servicios de energía eléctrica, gas natural, gas licuado de petróleo (GLP) y combustibles líquidos se presten al mayor número posible de personas, al menor costo posible para los usuarios y con una remuneración adecuada para las empresas que permita garantizar calidad, cobertura y expansión. Fuente: http://www.creg.gov.co/index.php/es/creg/quienes-somos/objetivo
  • 41. Ley 142 de 1994:  Artículo 73: Funciones y facultades generales.  Artículo 74.1: Funciones especiales. Ley 143 de 1994:  Artículo 23 : Para dar cumplimiento del objetivo definido en el artículo 20. Fuente: http://www.creg.gov.co/index.php/es/creg/quienes-somos/funciones?showall=1&limitstart=
  • 42. El Comité Asesor de Comercialización (CAC) del sector eléctrico, fue creado por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) mediante la Resolución 068 de 1999, para asistirla en el seguimiento y la revisión de los aspectos comerciales del Mercado de Energía Mayorista. El Comité asesorará al a CREG en los siguientes aspectos:  Seguimiento del SIC en forma regular, incluyendo los índices de desempeño del Administrador del SIC en la operación del sistema, sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo 3º del artículo 31 de la Resolución CREG 024 de 1995.  Realizar una revisión anual de los procedimientos del SIC y enviar a la Comisión un reporte de los resultados.  Apoyar a las Auditorías que se designe, de acuerdo con lo estipulado en la Resolución CREG 024 de 1995, en los procesos a ejecutar.  Analizar y recomendar cambios a las reglas comerciales de la Bolsa y de la actividad de comercialización en el mercado mayorista, así como cualquier otro aspecto del SIC y del mercado que involucre aspectos que afecten a la comercialización de energía.  Recomendar pronta y eficazmente propuestas de solución a diferencias sometidas a su consideración en relación con el SIC.  Dentro de los límites de confidencialidad permitidos, realizar el seguimiento general de litigios, arbitrajes, o cualquier otro proceso que afecte al SIC.  Sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Superintendencia de Servicios públicos Domiciliarios, hacer seguimiento a las quejas de los participantes en la bolsa de energía en relación con su reglamento, con el sistema de liquidación de cuentas, o cualquier otro procedimiento asociado con el SI  Identificar y notificar a los miembros participantes en el Comité, teniendo en cuenta el mecanismo de elección que se incluye en el numeral 4 del presente reglamento. Comité Asesor de Comercialización (CAC)
  • 43. Adicionalmente, tendrá las siguientes funciones: 1. Preparar el Plan de Actividades del Comité para cada año de sesiones. 2. Preparar y presentar los informes que le sean solicitados por la CREG. 3. Elegir al Presidente y al Secretario del Comité, según lo establecido en el presente reglamento. 4. Adoptar el Reglamento de funcionamiento interno del Comité. 5. Acordar el lugar para realizar las reuniones. Fuente: http://www.cac.org.co/2016/html/quienes.html# Comité Asesor de Comercialización (CAC)
  • 44. Capítulo V De la generación
  • 45. La construcción de plantas generadoras, con sus respectivas líneas de conexión a las redes de interconexión y transmisión, está permitida a todos los agentes económicos (Artículo 24). Los agentes económicos privados o públicos que hagan parte del SIN deberán cumplir con el Reglamento de Operación y con los acuerdos del CNO (Artículo 25).
  • 46. Capítulo VI De la interconexión
  • 47. Las empresas que sean propietarias de líneas, subestaciones y equipos señalados como elementos del SIN, mantendrán la propiedad de los mismos pero deberán operarlos con sujeción al Reglamento de Operación y a los acuerdos adoptados por el CNO (Artículo 28).
  • 48. Para la conexión a la red nacional de interconexión de una red regional de transmisión, de una red de distribución, de una central de generación o de un usuario, se debe cumplir las siguientes obligaciones (Artículo 29) : Cumplir con las normas técnicas que dicte el MME Operar su propio sistema con sujeción a las normas que expida la CREG y a los acuerdos del CNO. Ejecutar las obras necesarias para la conexión de sus instalaciones y equipos a la red nacional de interconexión.
  • 49. Las empresas propietarias de centrales de generación podrán vincularse a la redes de interconexión, mediante dos modalidades: Modalidad libre o modalidad regulada (Artículo 31). En la modalidad libre la empresa generadora no está obligada a suministrar una cantidad fija de energía, sometiéndose en consecuencia, a la demanda del mercado, pero operando en un sistema de precios y tarifas determinado por el libre juego del mercado. En la modalidad regulada la empresa generadora se compromete con una empresa comercializadora de energía o un usuario no regulado a suministrar cantidades fijas de energía eléctrica durante un determinado periodo y en un horario preestablecido. Para ello es indispensable suscribir contratos de compra garantizada de energía. En ambas modalidades los propietarios de centrales deberán cumplir con el Reglamento de Operación y los acuerdos adoptados por el CNO.
  • 50. Autorizase al Gobierno Nacional para modificar el objeto social de ISA, que en lo sucesivo será el de atender la operación y el mantenimiento de la red de su propiedad, la expansión de la red nacional de interconexión (SIN), la planeación y la coordinación de la operación del SIN y prestar servicios técnicos en actividades relacionadas con su objeto social (Artículo 32, correlación con el artículo 167 de la Ley 142 de 1994). Contará con recursos propios provenientes de la prestación de los servicios de despacho, del transporte de electricidad, de los cargos por el acceso y uso de redes de interconexión y por los servicios técnicos relacionados con su función (Parágrafo 2 del artículo 32, correlación con parágrafo 2 del artículo 167 de la Ley 142 de 1994). No podrá participar en las actividades de generación, comercialización y distribución de electricidad (Parágrafo 3 del artículo 32, correlación con parágrafo 3 del artículo 167 de la Ley 142 de 1994).
  • 51. Centro Nacional de Despacho (CND) Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) Es la dependencia de que tratan las Leyes 142 (Parágrafo 1 del artículo 167 y artículo 171) y 143 (Parágrafo 1 del artículo 32 y artículo 34) encargada de la planeación, supervisión y control de la operación integrada de los recursos de generación, interconexión y transmisión del Sistema Interconectado Nacional. Está igualmente encargado de dar las instrucciones a los Centros Regionales de Despacho para coordinar las maniobras de las instalaciones con el fin de tener una operación segura, confiable y ceñida al reglamento de operación y a todos los acuerdos del Consejo Nacional de Operación. Fuente: http://www.xm.com.co/corporativo/Paginas/Herramientas/glosario.aspx Dependencia del CND, encargada del registro de fronteras comerciales, de los contratos de energía a largo plazo; de la liquidación, facturación, cobro y pago del valor de los actos, contratos, transacciones y en general de todas las obligaciones que resulten por el intercambio de energía en la Bolsa, para generadores y comercializadores; de las subastas de Obligaciones de Energía Firme; del mantenimiento de los sistemas de información y programas de computación requeridos; y del cumplimiento de las demás tareas que sean necesarias para el funcionamiento adecuado del Sistema de Intercambios Comerciales (SIC). Fuente: http://www.xm.com.co/corporativo/Paginas/Herramientas/glosario.aspx
  • 52. Autorizase, así mismo, al Gobierno Nacional, para organizar a partir de los activos de generación que actualmente posee ISA, una nueva empresa, que se constituirá en una sociedad de economía mixta, vinculada al MME, dedicada a la generación de electricidad. Esta nueva empresa contará con autonomía patrimonial, administrativa y presupuestaria (Artículo 32 , correlación con el artículo 167 de la Ley 142 de 1994).
  • 53. Capítulo VII De la operación del Sistema Interconectado Nacional (SIN)
  • 54. La operación del SIN se hará procurando atender la demanda en forma confiable, segura y con calidad del servicio mediante la utilización de los recursos disponibles en forma económica y conveniente para el país (Artículo 33).
  • 55. El Centro Nacional de Despacho (CND) será una dependencia interna de la empresa encargada del servicio de interconexión nacional, constituido con los bienes actualmente de propiedad de ISA (XM), destinados a la planeación, supervisión y control de la operación y despacho de los recursos en el sistema interconectado nacional, así como los demás que le asigne el Gobierno Nacional (Parágrafo 1 del artículo 32, correlación con parágrafo 1 del artículo 167 de la Ley 142 de 1994).
  • 56. El CND tendrá las siguientes funciones específicas, que deberá desempeñar ciñéndose a lo establecido en el Reglamento de Operación y a los acuerdos del CNO (Artículo 34):  Planear la operación de los recursos de generación, interconexión y transmisión del sistema nacional, teniendo como objetivo una operación segura, confiable y económica.  Ejercer la coordinación, supervisión, control y análisis de la operación de los recursos de generación, interconexión y transmisión incluyendo las interconexiones internacionales.  Determinar el valor de los intercambios resultantes de la operación de los recursos energéticos del sistema interconectado nacional.  Coordinar la programación del mantenimiento de las centrales de generación y de las líneas de interconexión y transmisión de la red eléctrica nacional.  Informar periódicamente al Consejo Nacional de Operación acerca de la operación real y esperada de los recursos del sistema interconectado nacional, y de los riesgos para atender confiablemente la demanda.  Informar las violaciones o conductas contrarias al Reglamento de Operaciones.  Las demás atribuciones que le confiera la presente ley.
  • 57. El CND coordinará sus actividades con los centros regionales de despacho, con las empresas de generación, con las empresas propietarias de las redes de interconexión y transmisión y con las empresas de distribución (Artículo 35).
  • 58. Se crea el Consejo Nacional de Operación (CNO), que tendrá como función principal acordar los aspectos técnicos para garantizar que la operación integrada del SIN sea segura, confiable y económica, y ser el órgano ejecutor del Reglamento de Operación. Su decisiones podrán ser recurridas ante la CREG (Artículo 36).
  • 59. Reglamento de Operación De acuerdo al literal i artículo 23 Ejecuta elEstablece el Asesora
  • 60. Capítulo VIII De las tarifas por acceso y uso de las redes
  • 61. Los cargos asociados con el acceso y uso de las redes del SIN cubrirán, los costos de inversión de las redes de interconexión, transmisión y distribución, según los diferentes niveles de tensión, incluido el costo de oportunidad de capital, de administración, operación y mantenimiento en condiciones adecuadas de calidad y confiabilidad y de desarrollo sostenible (Artículo 39).
  • 62. Las tarifas por el acceso y uso de las redes del SIN deben incluir los siguientes cargos (Artículo 40): Un cargo de conexión que cubrirá los costos de la conexión del usuario a la red de interconexión. Un cargo fijo asociado a los servicios de interconexión. Un cargo variable, asociado a los servicios de transporte por la red de interconexión.
  • 63. Otros factores que se deben considerar en las tarifas por el acceso y uso de las redes del SIN (Parágrafo 1 Artículo 41) Ubicación de centros dentro de las redes regionales y los sistemas de distribución asociados. Condiciones ambientales que puedan afectar la inversión y el mantenimiento. Costos reales del sistema de transmisión nacional o de distribución que se requieren para atender cada centro de carga
  • 64. Capítulo IX Del régimen económico y tarifario para las ventas de electricidad
  • 65. Generador 1 Empresas dedicadas a la comercialización de electricidad y los usuarios no regulados Generador 2 Distribuidor 1 Distribuidor 2 Transacciones de electricidad entre: Son libres y serán remuneradas mediante los precios que acuerden las partes. Las ventas de electricidad a usuarios finales regulados serán retribuidas, sin excepción, por medio de tarifas sujetas a regulación (Artículo 42)
  • 66. El régimen tarifario para usuarios finales regulados de una misma empresa estará orientado por los criterios de (Artículo 44): Eficiencia económica Suficiencia financiera Neutralidad Solidaridad Redistribución del ingreso Simplicidad Transparencia
  • 67. La CREG tendrá en cuenta los siguientes componentes en la estructura de tarifas (Artículo 46):  Una tarifa por unida de consumo de energía.  Una tarifa por unidad de potencia, utilizada en las horas de máxima demanda.  Un cargo fijo que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad del servicio para el usuario, independiente del nivel de consumo.  Un cargo de conexión que cubrirá los costos de la conexión, cada vez que el usuario se conecte al servicio de electricidad.
  • 68. Capítulo X De la conservación del medio ambiente
  • 69. Para proteger la diversidad e integridad del medio ambiente y prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, los agentes económicos que realicen alguna de las actividades de que trata la presente Ley, deberán dar cumplimiento a las disposiciones que regulan la materia (Artículo 50). Las empresas públicas, privadas o mixtas, que emprendan proyectos susceptibles de producir deterioro ambiental tendrán la obligación de evitar, mitigar, reparar y compensar los efectos negativos sobre el ambiente natural y social generados en el desarrollo de sus funciones, de conformidad con las normas vigentes y las especiales que señalen las autoridades competentes.(Artículo 51). Las empresas públicas, privadas o mixtas que proyecten realizar o realicen obras de generación, interconexión, transmisión y distribución de electricidad, susceptibles de producir deterioro ambiental, están obligadas a obtener previamente la licencia ambiental de acuerdo con las normas que regulen la materia.(Artículo 52).
  • 70. Capítulo XII Del ahorro, conservación y uso eficiente de la energía
  • 71. El ahorro de la energía, así como su conservación y uso eficiente, es uno de los objetivos prioritarios en el desarrollo de las actividades del sector eléctrico (Artículo 66).
  • 72. Créase la División de Ahorro, conservación y Uso eficiente de la energía, como dependencia del Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas - INEA (Artículo 67). Decreto 2740 de 1997 expedido por el Ministerio de Minas y Energía asigna a la Unidad de Planeación Minero- Energética (UPME), las siguientes funciones a cargo del INEA (Suprimido y liquidado de acuerdo al decreto 1682 de 1997):  Fomentar y diseñar los programas de uso racional de energía, en todos los campos de la actividad económica y adelantar labores de difusión necesaria.  Fomentar, diseñar y establecer de manera prioritaria los planes, programas y proyectos relacionados con el ahorro, conservación y uso eficiente de la energía.  Elaborar los planes y programas de carácter científico y tecnológico para la intensificación del uso de las fuentes alternas de energía.