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LUZ OLIVIA RUIZ RODRIGUEZ.
VS
BLANCA OLIVIA FÉLIX LOZOYA Y
JESUS EDURADO CASTILLO FELIX.
JUICIO: CONTROVESIA FAMILIAR GUARDA
y CUSTODIA.
EXPEDIENTE: 419/2023.
C. JUEZ MIXTO DE PRIMERA
INSTANCIA DEL DISTRITO
JUDICIAL, DE EL FUERTE
P R E S E N T E.
BLANCA OLIVIA FÉLIX LOZOYA, Mexicana, en mi calidad de
demandada, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de
notificaciones en la sede del Bufete Jurídico del Servicio Social de la UAdeO,
con oficinas en el Palacio Municipal, de esta ciudad, y en forma paralela
correo electrónico y numero de WhatsApp:
norberto_sotocastillo@hotmail.com 6981089757, autorizando con
fundamento en el artículo 67 del Código Procesal Familiar vigente en nuestro
Estado, y así como para dar vista de autos, a los C. Licenciados en Derecho:
NORBERTO SOTO CASTILLO Y/O MARCO ALEJANDRO VALDEZ GIL, con
número de Cédula Profesional 2410329 y 9422198, respectivamente;
autorizando a los C. P. D. D. SAMIR HERRERA FIERRO Y MARÍA GUADALUPE
SANDOVAL GARCÍA en términos del numeral 158 del Ordenamiento Legal
antes invocado, solicitando que a todos los autorizados, se les permita tomar
fijaciones fotográficas de los escritos y autos que obren en el expediente de
cuenta. Ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo
Mediante el presente escrito, me dirijo a Usted, encontrándome
dentro del término legal de 7 siete días, que me fue fijado en auto de fecha de
20 de septiembre de 2023, con el fin de presentar escrito de contestación de
demanda y a su vez excepciones de mérito, la cual fundamento bajo los
siguientes parámetros:
EN CUANTO A LOS HECHOS.
1.-CONTESTACIÓN AL HECHO 1 DE LA DEMANDA:
ESTE HECHO ES PARCIALMENTE FALSO, desde el nacimiento de mi menor
nieta de identidad resguardada con iniciales K. V. C. P., hasta la fecha actual
ha vivido al lado de la suscrita en mi domicilio, por haberlo así convenido con
el padre de esta, en virtud de que estos no tenían un trabajo fijo. En otros
términos, desde el nacimiento de la menor se convino entre mi hijo el señor
JESÚS EDUARDO CASTILLO FÉLIX, la suscrita sería quien ejerciera la custodia
de la menor, dada la separación de padres. por lo cual todo lo manifestado por
la actora, es totalmente falso, y tiene como única intención hacerle creer a su
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Señoría que la demandada es una mala abuela, para la niña, cuando es todo lo
contrario y que su Señoría lo podrá acreditar con la escucha de mi menor nieta
de identidad resguardada con iniciales K. V. C. P. En la etapa procesal
correspondiente. La demandada señala en la redacción de la demanda una
contradicción, cuando manifiesta que ella tiene a la niña a partir de que esta
tenía 3 tres años, ya que la misma niña se encuentra conmigo viviendo en el
domicilio, ubicado en Boulevard 20 de noviembre, colonia 12 de octubre de
la sindicatura de San Blas, El Fuerte, Sinaloa ya que es inconcuso que la
accionante declare que esté a cargo de la menor, de estos hechos que se
narran les constan a las C.C MARICRUZ HERNANDEZ FÉLIX LOZOYA y
MARGARITA LOZOYA SAENZ, las cuales abré de presentar en la fecha y hora
que tenga verificativo la audiencia de ley.
2.- CONTESTACIÓN AL HECHO 2 DE LA DEMANDA:
ESTE HECHO ES FALSO: Este punto es totalmente falso y me deja en un estado
de indefensión, en virtud de que, no menciona día y hora en que dice
ocurrieron los hechos en los que se dice que he pedido prestada a mi nieta,
prueba de ello es que tengo más de nueve 9 años, viviendo en mi domicilio,
con mi menor nieta, la cual está cursando su educación en la Escuela
secundaria JOSE MARIA ZAMORA TORRES, en esta misma sindicatura de
San Blas; tal y como lo demuestro con la constancia de estudios expedida por
la Directora de dicha institución educativa, por lo tanto es imposible que hayan
ocurrido los hechos tal y como los narra falsamente, LA ACTORA, de estos
hechos que se narran les constan a las C.C MARICRUZ HERNANDEZ FÉLIX y
MARGARITA LOZOYA SAENZ, las cuales abre de presentar en la fecha y hora
que tenga verificativo la audiencia de ley.
3.- CONTESTACIÓN AL HECHO 3 DE LA DEMANDA:
ESTE HECHO ES FALSO: Dado que a la accionante, no le constan dichos hechos,
y por tanto su dicho, son meras afirmaciones subjetivas, ya que es ilógico,
atender y dar por ciertos dichos de terceros, que no tiene la certeza de los
hechos, además que BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, declaro, que es falso
que haya la suscrita haya solicitado el Patrocinio Jurídico del DIF Municipal,
para que se le otorgara a favor a mi favor la GUARDA Y CUSTODIA, de la
niña y tan claro es decir que la demandante no tiene certeza de que eso fuera,
no aporta prueba alguna con valor probatorio pleno, que demuestre que
existe u existieran tal situaciones, pues siempre la suscrita ha tenido el
ejercicio de la guarda y custodia de la menor ya que mi hijo JESUS EDURADO
CASTILLO FELIX , quien es el padre de mi nieta, me la ha confiado todo
ello porque la mamá de mi nieta se desconoce su paradero, y mi hijo tiene
la necesidad de salir fuera de la sindicatura con motivos de trabajo. La
demandante en la redacción de la demanda, se desprende la contradicción en
la que cae, cuando manifiesta que ella tiene a la niña y que a partir de hace
como dos semanas se encontraba con ella, manifestando que la demandada
se opone y le coarta su derecho de convivencia; de estos hechos que se narran
les constan a las C.C MARICRUZ HERNANDEZ FÉLIX y MARGARITA LOZOYA
3
SAENZ, las cuales abre de presentar en la fecha y hora que tenga verificativo
la audiencia de ley.
POR LO ANTERIOR, le solicito a su señoría que antes de decretar la
sentencia que ponga fin al presente juicio debe examinar si existen las
condiciones para proceder a conceder las prestaciones que viene solicitando
en el libelo de su demanda. En la narración de los hechos fácticos que esgrime
la actora, de estos hechos que se narran les constan a de estos hechos que se
narran les constan a las C.C MARICRUZ HERNANDEZ FÉLIX y MARGARITA
LOZOYA SAENZ, las cuales abre de presentar en la fecha y hora que tenga
verificativo la audiencia de ley., las cuales abre de presentar en la fecha y
hora que tenga verificativo la audiencia de ley.
4.- CONTESTACIÓN AL HECHO 4 DE LA DEMANDA ESTE HECHO QUE SE
CONTESTA: y se contesta en los siguientes términos: LO NIEGO por ser falso
en los términos como lo refiere mi demandante. Lo cierto señor Juez, es que
niego que la actora tenga derecho a la GUARDA Y CUSTODIA, respecto de mi
menor nieta de identidad resguardada con iniciales K. V. C. P. ya que la suscrita
la atiende con sus alimentos y los cuidados necesarios para el pleno desarrollo
de esta. En consecuencia, de lo anterior y atendiendo el interés superior de mi
menor nieta, su Señoría deberá poner a la misma bajo la GUARDA Y CUSTODIA
de la suscrita en aras de lo preceptuado en el Artículo 4 del pacto Federal:
Después de lo anterior queda demostrada la falsedad con la que se
conduce la hoy actora incurriendo en el delito FRAUDE PROCESAL enumerado
en el Artículo 334, y IMPUTACION DE HECHOS FALSOS Y SIMULACION DE
PRUEBAS enumerado en el artículo 335 Código penal Vigente. Por lo que
nuevamente solicito a esta H. Autoridad se de vista al Ministerio Publico de la
adscripción a fin de que lleve a cabo las investigaciones pertinentes respecto a
los hechos narrados en el cuerpo del presente escrito; Menos aun la suscrita
realizo las promesas que arguye la hoy actora. Preceptos que, conforme al
Código Penal del Estado de Sinaloa, vigente que a la letra dice:
Artículo 335.- Al que con el propósito de inculpar a alguien como responsable
de un delito, le impute ante la autoridad un hecho falso o simule en su contra
la existencia de pruebas materiales que hagan presumir su responsabilidad, se
le impondrá prisión de seis meses a cinco años y de veinte a cien días multa.
No se procederá contra el agente, sino después de que se dicte resolución
irrevocable que ponga fin al proceso que se instruya por el delito imputado.
HECHOS QUE SON CIERTOS Y QUE NO CONSTAN EN LA DEMANADA
1.- Que la realidad de los hechos dista mucho de la descrita por la demandante
2.- Es el caso de qué la suscrita tiene viviendo siempre en mi casa a mi nieta
de identidad resguardada con iniciales K. V. C. P, en virtud de que su mamá la
señora YARLING EDITH PEREZ RUIZ, está en calidad de desaparecida según
4
informes de la Fiscalía General, por ello mi hijo padre de la niña, me confió
LA GUARDA Y CUSTODIA, de la menor nieta, ya que el constantemente
está saliendo a trabajar fuera de la sindicatura.
SE OBJETAN LAS PRUEBAS que ofrece la actora en su escrito inicial de
demanda.
Con fundamentó en los diversos 274 y 275 del Código Adjetivo Familiar,
vigente. Se objetan las pruebas mencionadas. En cuanto a su alcance y valor
probatorio, todas y cada una de las copias simples y originales de los
documentos que exhibe la parte actora, así como las demás pruebas que se
ofrece en su escrito inicial de demanda.
Toda vez que pretende otorgarle un valor diferente a la realidad jurídica,
además de que con ninguno de ellas acredita el supuesto derecho a la
CUSTODIA Y GUARDA de mi nieta. Por todo lo contrario con estas pretende
confundir a este H. Autoridad ya que los hechos en que basa su escrito inicial son falsos
situación que se demostrara más adelante, en especial se objeta la PRUEBA
CONFESIONALa cargo de la demandada, en virtud de esta, pretende probar con ello
situacionesinverosímileseinexistentetalycomosedemostraraensumomentoprocesal
oportuno. LA TESTIMONIAL a cargo de los C.C IRMA ALICIA RUIZ BOJORQUEZ, ANA
MARÍA VIZACARRA NAVARRO Y YOSELINE GARCÍA RUIZ, que la parte demandada
pretende hacer consistente en un interrogatorio, se aprecia que dicha acción sólo
pretende entorpecer, malinterpretar, distorsionar el hecho que mi contraparte
pretende acreditar en relación con esta causa. Ya que, es bien sabido que dicha
controversia versa sobre la GUARDA Y CUSTODIA, hecho del cual, ESTAS
TESTIGOS no presumen testimonio, prueba o conocimiento alguno,
simplemente no se presenta de manera correcta para su aprobación y
Desahogo.
En conclusión, su señoría podrá apreciar que la parte actora
pretende presentar pruebas que no influye, ni es relativa en el presente juicio,
por lo que no contribuye al esclarecimiento y resolución de la causa principal.
LA DECLARACIÓN DE PARTE acargo de la suscrita en virtud de que la
actora pretende probar con ella situaciones inverosímiles e inexistente tal y
como se demostrará en su momento procesal oportuno.
A continuación, me permitiré objetar en lo particular los anexos del escrito
inicial de la actora:
1.- la CARPETA DE INVESTIGACION HOME/UEAMV/096/2020/CI:
Este documento, al igual que los que se anexa a su escrito de demanda,
lejos de beneficiar a la hoy actora, la perjudica, beneficiando por ende a la
suscrita, ya que de la misma se puede desprender con la Declaración Especial
5
de Ausencia, de la C. YARLING EDITH PEREZ RUIZ, mamá de mi nieta, se
encuentra ausente, en esa tesitura se le otorga plenamente la facultad de
la GUARDA Y CUSTODIA, de la niña, a mi hijo
ALEJANDRO MEDINA RODRÍGUEZ, en virtud de que conserva la PATRIA
POTESTAD y este me la confió a mí la menor nieta, por la necesidad que
tiene el mismo de salir fuera de la sindicatura, con el propósito de
trabajar y traer así el sustento para su necesidades.
2.- CONSTANCIA DE PREINSCRIPCION. - Esta documental se obtuvo por
parte de la actora a través, del sistema electrónico es decir mediante línea de
internet. Es una copia fotostática simple, que no representa ni siquiera es
un indicio, mas no es un hecho probado. Por ello solicitamos a este H.
JUZGADO SE LE TENGA POR NO OFRECIDA A FAVOR DE LA PARTE ACTORA EN
VIRTUD DE QUE ESA SE LA OFRECE A NOMBRE DE DIVERSAS PERSONAS DE LA
ACTORA COMO SON JESÚS EDURADO CASTILLO FÉLIX Y YARLING EDITH PEREZ
RUIZ, PADRES BIOLOGICOS DE LA NIÑA.
MEDIDAS PRECAUTORIAS
En cuanto a las medidas provisionales que solicita, no deben ser concedidas
hasta en tanto no se escuchen a mi menor nieta de identidad resguardada con
iniciales K. V. C. P, así mismo, se hagan las pruebas oficiosas correspondientes
a efecto de no vulnerar los derechos de mi menor nieta.
EN ESTE ACTO OFREZCO LAS SIGUIENTES:
P R U E B A S
1.- CONFESIONAL: Consistente en el pliego de posiciones que deberá absolver
la parte actora LUZ OLIVIA RUIZ BOJORQUEZ, pliego de posiciones que se
presentará oportunamente el día de la audiencia para su desahogo, el cual
deberá hacer sin asesoramiento legal alguno, así como también deberá ser
apercibida que, de no comparecer sin justificación, será declara confesa en
cada una de las posiciones que sean declaradas de legal. Esta prueba, se
relaciona con todas y cada uno de los hechos de esta semana.
2.- LAS TESTIMONIALES. - A cargo de las C.C MARGARITA LOZOYA SAENZ Y
MARICRUZ HERNÁNDEZ FÉLIX, con domicilio ampliamente conocido en la
sindicatura de San Blas, de este Municipio de El Fuerte, Estado de Sinaloa,;
quien me comprometo presentar en fecha y hora se señale su desahogo
mediante interrogatorio oral que formulen las partes la que relaciono con
todos y cada uno de los hechos de la presente contestación.
PUNTOS SOBRE LOS QUE VERSARA SU TESTIMONIO. - El testigo rendirá su
ateste sobre el conocimiento que tiene sobre la relación existente entre las
partes del presente juicio.
RELACIÓN DEL TESTIMONIO. - La relación que guarda la presente probanza
deriva del conocimiento pleno que los testigos tienen sobre los hechos
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controvertidos en la presente litis, y a quienes por tanto les constan de manera
plena todos y cada uno de los hechos.
Relación de la prueba. - Esta probanza la relaciono con todos y cada uno de
los hechos alegados en mi contestación de demanda.
Objeto de la prueba. - Probar todos ya cada uno de los hechos de mi
contestación de demanda.
3.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA. - Consistente en el acta de nacimiento de la
menor de identidad resguardada con iniciales K. V. C. P, la cual corre
agregada a los autos al haber sido exhibida por la actora y la cual desde este
momento hago mía.
4.- DOCUMENTAL EN VIA DE INFORME.- Con fundamentó en el Artículo 263
Fracción VIII del CODIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES Que se sirva
solicitar su Señoría a la escuela secundaria JOSÉ MARÍA ZAMORA TORRES,
con domicilio en esta misma sindicatura de San Blas; a efecto de que
el Director o representante de ese centro, rinda informe respecto A:
1.- de si la menor de identidad resguardada con iniciales K. V. C. P, está
inscrita en esa Institución, 2.- en qué grado está cursando y 3.- quien
es el tutora que la representa ante esa institución 4.- cuando fue
dado de alta. Esta prueba se relaciona con lo afirmado por la suscrita al dar
contestación a los hechos 1, 2, 3 y 4 de la demanda.
5.- LA DECLARACIÓN DE PARTE.- Con fundamentó en el Artículo 259 del
CODIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES, consistente en interrogar de
forma verbal y directa a la actora LUZ OLIVIA RUÍZ BOJORQUEZ , que se le
formulara el día y hora de la audiencia señalada por este Juzgado para el
desahogo de las pruebas, prueba que relaciono con los hechos, primero
segundo, tercero, cuarto, de la contestación de demanda , así como los
hechos que son ciertos y que no constan en la demanda, misma con la
que intento probar que en lo narrado en cada uno de la contestación
de hechos digo la verdad
Relación de la prueba. - Esta probanza la relaciono con todos y cada uno de los
hechos alegados en mi contestación de demanda.
Objeto de la prueba. - Probar todos ya cada uno de los hechos de mi
contestación de demanda.
6.- OPINIÓN Y AUDICIÓN DE LA MENOR. - Previo a la admisión y
desahogo de la pruebas de las partes solicito a su Señoría que una vez que
se haya realizado una plática e interrogatorio con mi menor nieta de
identidad resguardada con iniciales K. V. C. P. de forma privada, pido a su Usía
que una vez que haya recopilado las declaraciones de la menor y que
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se haya percatado de su actuar a través de los sentidos a efecto de que sea del
conocimiento de esta Potestad, la forma de convivencia que existe entre
la hoy actora y la suscrita, así como se tenga en cuenta la voz de mi menor
nieta respecto de las atenciones que reciben de parte la señora LUZ OLIVIA
RUIZ BOJORQUEZ y la suscrita BLANCA OLIVIA FELIX LOZOYA . La prueba
que se ofrece se encuentra relacionada con todos y cada uno de los
hechos de mi demanda y de la reconvención.
7.- EL TRABAJO SOCIAL. Consistente en el trabajo social que realice el personal
del DIF de este ayuntamiento, respecto a las condiciones generales en que vive
la menor y su abuela la suscrita demandada en el domicilio, ubicado
ampliamente conocido en la sindicatura de San Blas, de este Municipio de El
Fuerte, Estado de Sinaloa.
Se relaciona esta probanza con los hechos 1 a 4.
8.- LA PERICIAL PSICOLÓGICA. - A cargo del profesional de Psicología del DIF
de este H. Ayuntamiento, con domicilio en 5 de mayo s/n, Col. centro de esta
Ciudad de El Fuerte, perito que determinará el estado general que guardan la
menor y su ABUELA MATERNA LA SEÑORA LUZ OLIVIA RUIZ RODRIGUEZ
madre. Y respecto a la ABUELA se determinará si distingue la realidad de la
ficción, por lo que la señora debe ser sujeta de un estudio psicológico
denominada Inventario MULTIFASÉTICO de Personalidad.
Se relaciona esta probanza con los hechos 1 a 4 DE MI CONSTESTACÓN.
9.- LAS SUPERVENIENTES. - Todas y cada una de las pruebas que durante el
presente juicio aparezcan y sean tendientes a beneficiar los intereses de la
suscrita
10.-DOCUMENTAL PÚBLICA, inherente a la constancia de investigación de
campo y estudio socioeconómico realizado por parte de la Trabajadora Social
adscrita a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del
Estado de Sinaloa, con motivo de determinar la forma de vida de la señora , la
cual fue efectuada en el domicilio ubicado en Calle Heriberto Maciel , del ejido
primero de mayo de la ciudad de Los Mochis, Sinaloa , probanza pues que
tiene la finalidad de probar las circunstancias señaladas precedentemente,
probanza relacionada con todos y cada uno de los hechos de mi
contestación de la demanda.
11.- CONFESIÓN EXPRESA. - CONSISTENTE EN LAS MANIFESTACIONES HECHA,
POR DE ACTORA EN LA DEMANDA, específicamente lo narrado en el punto de
hechos número dos, de su escrito de demanda prueba que relaciono con los
hechos, segundo, de la contestación de, así como los hechos que son ciertos y
que no constan en la demanda, misma con la que intento probar que en
lo narrado en cada uno de la contestación de hechos digo la verdad
12.- FOTOGRAFÍAS: Consistente en un acervo de fotografías, conforme al
artículo 303 del Código de Procedimiento Familiares para el Estado de Sinaloa,
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con el objeto de acreditar los hechos de mi contestación, las defensas y
excepciones, así como los hechos que son ciertos y que no constan en la
demanda, hechos digo la verdad.
13.- DOCUMENTAL PUBLICA: Consistente en la constancia de inscripción de mi
menor nieta, expedida por la Dirección de la Escuela Secundaría José María
Zamora Torres, adscrita a la sindicatura de San Blas de este Municipio,
probanza que se relaciona con los puntos de hecho 1, 2, 3 y 4, así como también
con el capitulo de hechos que son ciertos y no constan en la demanda. El
propósito de esta probanza es acreditar ante este H. Tribunal, que la suscrita
ha estado atenta a los cuidados y desarrollo psicosocial de la menor,
específicamente su crecimiento académico. Con esta evidencia, vengo
acreditando la referencia de falsedades que invoca mi demandante en los
hechos facticos de su demanda, así como los hechos de mi contestación, las
defensas y excepciones, así como los hechos que son ciertos y que no constan
en la demanda, hechos digo la verdad.
14.-DOCUMENTAL PRIVADA: consistente en comprobante de transferencia de
dinero, por concepto de alimentos a favor de mi menor nieta que hace a la
suscrita por parte de mi hijo JESÚS EDURADO CASTILLO FÉLIX padre de mi
menor nieta K. V. C. P. Probanza que tiene la finalidad de probar las
circunstancias señaladas precedentemente, probanza relacionada con todos y
cada uno de los hechos de mi contestación.
15.- DOCUMENTAL PUBLICA: Consistente CARTILLA NACIONAL DE SALUD de
mi menor nieta, KATHERINE VIOLETA CASTILLO PÉREZ. El propósito de esta
probanza es acreditar ante este H. Tribunal, que la suscrita ha estado atenta
de sus cuidados y desarrollo. Con esta evidencia, vengo acreditando la
referencia de falsedades que invoca mi demandante en los hechos facticos de
su demanda, así como los hechos de mi contestación, las defensas y
excepciones, así como los hechos que son ciertos y que no constan en la
demanda, hechos digo la verdad.
16.- PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA E INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES:
Consistente en todo lo que se actué y desprenda en el presente juicio y
favorezca a los intereses de la suscrita y mi menor nieta, con la intención de
acreditar los hechos de mi contestación, las defensas y excepciones, así como
los hechos que son ciertos y que no constan en la demanda, hechos digo la
verdad.
CONTESTACION A LAS PRESTACIONES
a). - Niego derecho alguno en la actora para pretender que la menor iniciales:
K. V. C. P, sea llevado al lado de la actora, por las siguientes razones:
La suscrita ha ejercido y ejerce, desde hace 11 años hasta la fecha, custodia de
la menor, por acuerdo del padre biológico de la misma y la suscrita.
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La suscrita no ha incurrido en ninguna de las causas previstas en 380, 381, 392
y demás del Código Familia, para que se pretenda afectar en el ejercicio de la
custodia que siempre ha ejercido respecto de la menor aludido.
Sería un caso de excesiva crueldad para la menor separarlo de la suscrita, con
quien el menor se ha formado desde hace más de 11 años hasta la fecha.
Sería totalmente inadecuado para la personalidad de la menor separarlo de su
abuela e, siendo que a la menor siempre se le ha brindado por la suscrita todo
el amor y cariño maternales que la citada menor requiere y merece.
A favor de la suscrita robustece mi pedimento la siguiente
jurisprudencia:
registro No. 185753
Localización: Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XVI, octubre de 2002
Página: 1206
Tesis: II.3o.C. J/4
JURISPRUDENCIA
Materia(s): Civil
GUARDA Y CUSTODIA. DEBE DETERMINARSE CONSIDERANDO EL INTERÉS
SUPERIOR DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CONFORME A LA
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO.
El derecho a la guarda y custodia de una niña, niño y adolescente implica
considerar no sólo las pruebas ofrecidas por las partes con las que
pretendan demostrar una adecuada capacidad para el cuidado del menor, sino
que, atendiendo al beneficio directo de la infancia, el juzgador también debe
considerar el interés superior de la niña, niño y adolescente como presupuesto
esencial para determinar quién tiene derecho a la guarda y custodia. Ello,
porque conforme a lo dispuesto por el artículo 4o. constitucional que
establece el desarrollo integral, el respeto a la dignidad y derechos de la niñez,
así como los artículos 3o., 7o., 9o., 12, 18, 19, 20 y 27 de la Convención sobre
los Derechos del Niño, ratificada por México el veintiuno de septiembre de
mil novecientos ochenta y nueve, que establece que los Estados
garantizarán que los tribunales judiciales velen por el interés superior del niño,
los juicios en los que se vean involucrados derechos inherentes de las niñas,
niños y adolescentes, como el caso en que se demande la guarda y custodia,
debe tenerse como presupuesto esencial el interés superior del niño y
darle intervención al Ministerio Público, para que en su carácter de
representante de la sociedad, vele por los derechos de los infantes y
adolescentes. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL
SEGUNDO CIRCUITO
10
Amparo directo 170/2000. Adrián Escorcia Martínez y otra. 1o. de marzo de
2001. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe Alfredo Fuentes Barrera.
Secretaria: Cristina García Acuautla.
Amparo directo 935/2000. Rosa María Reyes Galicia y otro. 17 de octubre
de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria:
Yolanda González Medrano.
Amparo directo 980/2000. Geni Vega Espriella. 26 de junio de 2001.
Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: Yolanda
González Medrano.
Amparo directo 701/2001. Ignacio Alfaro Hernández. 29 de enero de 2002.
Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: E. Laura
Rojas Vargas.
Amparo directo 367/2002. Carlos Octavio Juárez González. 9 de julio de 2002.
Unanimidad de votos. Ponente: José Fernando García Quiroz,
secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Jorge Luis
Mejía Perea.
b).- Niego derecho alguno en la actor se le conceda, lo que requiere en éste
apartado, ya que esta prestación es indebida en virtud de que, la actor no es
la persona idónea para tener ni la custodia, ni tampoco la convivencia del
menor, para evitar el síndrome de alienación parental, la cual puede afectar
la esfera socio-afectiva de mi menor hijo, ya que el actor es muy proclive a
la violencia , como lo describiré más delante en este ocurso , además diversos
tratados en la materia nos hablan que, atendiendo a las implicaciones que
tiene, la guarda y custodia no puede ser compartida
c) Con respecto a este punto niego que la actora tenga derecho a tener la
Guarda y Custodia de mi hijo, no hay un fundamento legal alguno que pueda
apoyar las prestaciones que exige el actor, en razón de que no es un factor
que propicie El crecimiento de mi nieta o menor, ya que las conductas lesivas
con que cuenta el actor son factores negativos para su sano crecimiento,
amén de que veladamente ha incumplido las obligaciones para la
manutención de nuestra menor nieta , misma que se había acordado
verbalmente, con el padre
por lo anteriormente le solicito atentamente a su señoría que este en la
obligación de analizar y valorar en el momento de pronunciar la sentencia
definitiva que corresponde a este litigio para los fines que persigo en los
términos de ley, es decir el fallo respectivo debe ser concomitante con los
diversos 337, 339, 340, 342, del Código Procesal Familiar , aplicable en nuestro
Estado de Sinaloa.
11
EXCEPCIONES Y DEFENSAS
EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN. - La que se hace consistir en
que la actora no tiene derecho ni acción para pedir aseguramiento de
alimentos en su favor. Tampoco es procedente la acción por el aseguramiento
a mis hijos, toda vez que se ha demostrado sin lugar a duda que siempre he
cumplido mi deber, por ende, puedo ser yo quien directamente siga cumpliendo
mi deber
EXCEPCIÓN DE SINE ACTIO AGIS. - Consisten en que la actora no tiene el
derecho procesal a impulsar al órgano jurisdiccional para que resuelva en su
favor.
EXCEPCIÓN DE MUTATI LIBELI. - Consistente en que la litis debe ser resuelta por
el Juez en la forma exacta en que es planteada.
1.- CARENCIA DE ACCIÓN: Carece de acción la actora para pretender quitarle
la guarda y custodia de la l menor a la abuela, pues la suscrita no ha incurrido
en la violación de derecho alguno para que esto se la quiten.
2-. EXCEPCIÓN POR OBSCURIDAD. - Toda vez que mi contra parte pretende
tener un derecho cuando no cumple con sus obligaciones de padre hacía con
mi menor hijo
4.- Es más conveniente para los intereses del menor continuar al lado de la
suscrita. Al respecto, reitero las razones expresadas al dar contestación al
inciso a) del proemio de la demanda y además, agrego las siguientes:
1. El menor ha recibido de la suscrita un magnífico trato y se le seguirá
brindando ese magnífico tratamiento.
la menor ha recibido y seguirá recibiendo un afectuoso cariño maternal que
sólo la suscrita le puede proporcionar en su carácter de abuela.
II. A la menor le rodea un acogedor ambiente familiar al que está
acostumbrado desde su nacimiento hasta la fecha.
La suscrita adora a su menor nieta o y ese cariño está ampliamente
correspondido o por la l menor.
La suscrita otorga la menor una inmejorable educación hogareña que sólo
puede recibir al lado de su madre, por razón natural.
Los estudios y cultura de la suscrita son condiciones óptimas para el futuro
desarrollo del menor.
Estos hechos se acreditarán testimonialmente.
Esta excepción se funda en el artículo 380 del Código Familiar.
IV. Opongo la excepción consistente en que la suscrita no ha dado causa para
perder la patria potestad en cuanto a la custodia del menor.
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Se funda esta excepción en el artículo 380, 381, 392 y demás del Código
Familia. del Estado de Sinaloa.
V. Opongo la excepción consistente en que la suscrita no ha dado causa a que
se suspenda la patria potestad que ejerce al custodiar al menor.
Se funda esta excepción en el artículo 380, 381, del Código Familia del Estado
de Sinaloa.
VI. Opongo todas las excepciones y defensas que se derivan del capítulo de
hechos y de derecho, de este ocurso
MEDIDAS PROVISIONALES
a). - Se aperciba a la parte actora para que se abstenga de causar molestia a
la suscrita, y a la familia.
b). - Se decrete a mi favor la GUARDA Y CUSTODIA provisional de mi menor
nieta la menor de identidad resguardada con iniciales K. V. C. P Y en su
momento la definitiva.
DERECHO
En el presente asunto su señoría observará que son de aplicarse
normatividades de distintos orígenes, destacándose en primer término la
denominada “Convención de los Derechos del Niño” de la que nuestro país es
parte, como bien sabe su señoría, en tanto; con relación en el artículo 133
Constitucional, se convierte en ley suprema de toda la Unión; donde nuestro
país, en su carácter de Estado parte, se encuentra obligado, según se
desprende de sus partes relativas:
“SERÁN LA LEY SUPREMA DE TODA LA UNIÓN. LOS JUECES DE CADA ESTADO
SE ARREGLARAN A DICHA CONSTITUCIÓN, LEYES Y TRATADOS, A PESAR DE
LAS DISPOSICIONES EN CONTRARIO QUE PUEDA HABER EN LAS
CONSTITUCIONES O LEYES DE LOS ESTADOS.”
“CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO”:
Artículo1
Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser
humano menor de dieciocho años, salvo que, en virtud de la ley que le sea
aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.
Artículo 2.
1. Los Estados Parte respetarán los derechos enunciados en la presente
Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin
distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma,
la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o
social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o
cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes
legales.
2. Los Estados parte, tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar
13
que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por
causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias
de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.
Artículo 3
1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones
públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades
administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que
se atenderá será el interés superior del niño.
2. Los Estados parte se comprometen a asegurar al niño la protección y el
cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los
derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él
ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y
administrativas adecuadas.
3. Los Estados parte se asegurarán de que las instituciones, servicios y
establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan
las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en
materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como
en relación con la existencia de una supervisión adecuada.
Artículo 6.
1. Los Estados parte reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la
vida.
2. Los Estados parte garantizarán en la máxima medida posible la
supervivencia y el desarrollo del niño.
Artículo 24.
1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto
nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y
la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que
ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios.
2. Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en
particular, adoptarán las medidas apropiadas para:
a) Reducir la mortalidad infantil y en la niñez;
b) Asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que
sean necesarias a todos los niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la
atención primaria de salud;
c) Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención
primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología
disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable
salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio
ambiente;
d) Asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres;
e) Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y
los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños,
las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y
las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la educación
14
pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos;
f) Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a los padres y la
educación y servicios en materia de planificación de la familia.
3. Los Estados parte, adoptarán todas las medidas eficaces y apropiadas
posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la
salud de los niños.
4. Los Estados parte, se comprometen a promover y alentar la cooperación
internacional con miras a lograr progresivamente la plena realización del
derecho reconocido en el presente Artículo. A este respecto, se tendrán
plenamente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.
En cuanto al fondo del asunto son aplicables las disposiciones contenidas en los
Artículos 1, 2, 3, 6, 12, 259 380, 381, 392 y demás del Código Familia, aplicables
del para el Estado de Sinaloa.
En cuanto hace al procedimiento son aplicables las disposiciones contenidas en
los artículos en los Artículos: 187, 205, 207, 208, 212, 213, 249, 250, 263 y
demás relativos al Código de Procedimientos Familiares, para el Estado de
Sinaloa.
Por lo anteriormente expuesto y, fundado atentamente pido A USTED
CIUDADANO JUEZ, atentamente pido se sirva:
PRIMERO. - Tenerme por presentada, en los términos de este escrito
contestando en tiempo la demanda y oponiendo las excepciones y defensas a
que me refiero.
SEGUNDO. - Tener por ofrecidas, admitir y ordenar el desahogo de las pruebas
antes indicadas.
TERCERO. - Autorizar como domicilio procesal el correo institucional, así
como autorizar el acceso al expediente electrónico.
CUARTO. - Tener por objetadas todas y cada una de las pruebas antes
mencionadas, mismas que deberán ser desechadas de plano, por ser
contrarias a lo establecido en el artículo 255, fracción V del Código de
Procedimientos Familiares para el Estado de Sinaloa.
PROTESTO CONFORME A DERECHO
EL FUERTE, SINALOA, A 22 DE OCTUBRE DE 2023
BLANCA OLIVIA FELIX LOZOYA
SE ACEPTA EL CARGO CONFRIDO
C. LIC. NORBERTO SOTO CASTILLO. C. LIC. MARCO ALEJANDRO VALDEZ GIL.

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  • 1. 1 LUZ OLIVIA RUIZ RODRIGUEZ. VS BLANCA OLIVIA FÉLIX LOZOYA Y JESUS EDURADO CASTILLO FELIX. JUICIO: CONTROVESIA FAMILIAR GUARDA y CUSTODIA. EXPEDIENTE: 419/2023. C. JUEZ MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL, DE EL FUERTE P R E S E N T E. BLANCA OLIVIA FÉLIX LOZOYA, Mexicana, en mi calidad de demandada, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones en la sede del Bufete Jurídico del Servicio Social de la UAdeO, con oficinas en el Palacio Municipal, de esta ciudad, y en forma paralela correo electrónico y numero de WhatsApp: norberto_sotocastillo@hotmail.com 6981089757, autorizando con fundamento en el artículo 67 del Código Procesal Familiar vigente en nuestro Estado, y así como para dar vista de autos, a los C. Licenciados en Derecho: NORBERTO SOTO CASTILLO Y/O MARCO ALEJANDRO VALDEZ GIL, con número de Cédula Profesional 2410329 y 9422198, respectivamente; autorizando a los C. P. D. D. SAMIR HERRERA FIERRO Y MARÍA GUADALUPE SANDOVAL GARCÍA en términos del numeral 158 del Ordenamiento Legal antes invocado, solicitando que a todos los autorizados, se les permita tomar fijaciones fotográficas de los escritos y autos que obren en el expediente de cuenta. Ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo Mediante el presente escrito, me dirijo a Usted, encontrándome dentro del término legal de 7 siete días, que me fue fijado en auto de fecha de 20 de septiembre de 2023, con el fin de presentar escrito de contestación de demanda y a su vez excepciones de mérito, la cual fundamento bajo los siguientes parámetros: EN CUANTO A LOS HECHOS. 1.-CONTESTACIÓN AL HECHO 1 DE LA DEMANDA: ESTE HECHO ES PARCIALMENTE FALSO, desde el nacimiento de mi menor nieta de identidad resguardada con iniciales K. V. C. P., hasta la fecha actual ha vivido al lado de la suscrita en mi domicilio, por haberlo así convenido con el padre de esta, en virtud de que estos no tenían un trabajo fijo. En otros términos, desde el nacimiento de la menor se convino entre mi hijo el señor JESÚS EDUARDO CASTILLO FÉLIX, la suscrita sería quien ejerciera la custodia de la menor, dada la separación de padres. por lo cual todo lo manifestado por la actora, es totalmente falso, y tiene como única intención hacerle creer a su
  • 2. 2 Señoría que la demandada es una mala abuela, para la niña, cuando es todo lo contrario y que su Señoría lo podrá acreditar con la escucha de mi menor nieta de identidad resguardada con iniciales K. V. C. P. En la etapa procesal correspondiente. La demandada señala en la redacción de la demanda una contradicción, cuando manifiesta que ella tiene a la niña a partir de que esta tenía 3 tres años, ya que la misma niña se encuentra conmigo viviendo en el domicilio, ubicado en Boulevard 20 de noviembre, colonia 12 de octubre de la sindicatura de San Blas, El Fuerte, Sinaloa ya que es inconcuso que la accionante declare que esté a cargo de la menor, de estos hechos que se narran les constan a las C.C MARICRUZ HERNANDEZ FÉLIX LOZOYA y MARGARITA LOZOYA SAENZ, las cuales abré de presentar en la fecha y hora que tenga verificativo la audiencia de ley. 2.- CONTESTACIÓN AL HECHO 2 DE LA DEMANDA: ESTE HECHO ES FALSO: Este punto es totalmente falso y me deja en un estado de indefensión, en virtud de que, no menciona día y hora en que dice ocurrieron los hechos en los que se dice que he pedido prestada a mi nieta, prueba de ello es que tengo más de nueve 9 años, viviendo en mi domicilio, con mi menor nieta, la cual está cursando su educación en la Escuela secundaria JOSE MARIA ZAMORA TORRES, en esta misma sindicatura de San Blas; tal y como lo demuestro con la constancia de estudios expedida por la Directora de dicha institución educativa, por lo tanto es imposible que hayan ocurrido los hechos tal y como los narra falsamente, LA ACTORA, de estos hechos que se narran les constan a las C.C MARICRUZ HERNANDEZ FÉLIX y MARGARITA LOZOYA SAENZ, las cuales abre de presentar en la fecha y hora que tenga verificativo la audiencia de ley. 3.- CONTESTACIÓN AL HECHO 3 DE LA DEMANDA: ESTE HECHO ES FALSO: Dado que a la accionante, no le constan dichos hechos, y por tanto su dicho, son meras afirmaciones subjetivas, ya que es ilógico, atender y dar por ciertos dichos de terceros, que no tiene la certeza de los hechos, además que BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, declaro, que es falso que haya la suscrita haya solicitado el Patrocinio Jurídico del DIF Municipal, para que se le otorgara a favor a mi favor la GUARDA Y CUSTODIA, de la niña y tan claro es decir que la demandante no tiene certeza de que eso fuera, no aporta prueba alguna con valor probatorio pleno, que demuestre que existe u existieran tal situaciones, pues siempre la suscrita ha tenido el ejercicio de la guarda y custodia de la menor ya que mi hijo JESUS EDURADO CASTILLO FELIX , quien es el padre de mi nieta, me la ha confiado todo ello porque la mamá de mi nieta se desconoce su paradero, y mi hijo tiene la necesidad de salir fuera de la sindicatura con motivos de trabajo. La demandante en la redacción de la demanda, se desprende la contradicción en la que cae, cuando manifiesta que ella tiene a la niña y que a partir de hace como dos semanas se encontraba con ella, manifestando que la demandada se opone y le coarta su derecho de convivencia; de estos hechos que se narran les constan a las C.C MARICRUZ HERNANDEZ FÉLIX y MARGARITA LOZOYA
  • 3. 3 SAENZ, las cuales abre de presentar en la fecha y hora que tenga verificativo la audiencia de ley. POR LO ANTERIOR, le solicito a su señoría que antes de decretar la sentencia que ponga fin al presente juicio debe examinar si existen las condiciones para proceder a conceder las prestaciones que viene solicitando en el libelo de su demanda. En la narración de los hechos fácticos que esgrime la actora, de estos hechos que se narran les constan a de estos hechos que se narran les constan a las C.C MARICRUZ HERNANDEZ FÉLIX y MARGARITA LOZOYA SAENZ, las cuales abre de presentar en la fecha y hora que tenga verificativo la audiencia de ley., las cuales abre de presentar en la fecha y hora que tenga verificativo la audiencia de ley. 4.- CONTESTACIÓN AL HECHO 4 DE LA DEMANDA ESTE HECHO QUE SE CONTESTA: y se contesta en los siguientes términos: LO NIEGO por ser falso en los términos como lo refiere mi demandante. Lo cierto señor Juez, es que niego que la actora tenga derecho a la GUARDA Y CUSTODIA, respecto de mi menor nieta de identidad resguardada con iniciales K. V. C. P. ya que la suscrita la atiende con sus alimentos y los cuidados necesarios para el pleno desarrollo de esta. En consecuencia, de lo anterior y atendiendo el interés superior de mi menor nieta, su Señoría deberá poner a la misma bajo la GUARDA Y CUSTODIA de la suscrita en aras de lo preceptuado en el Artículo 4 del pacto Federal: Después de lo anterior queda demostrada la falsedad con la que se conduce la hoy actora incurriendo en el delito FRAUDE PROCESAL enumerado en el Artículo 334, y IMPUTACION DE HECHOS FALSOS Y SIMULACION DE PRUEBAS enumerado en el artículo 335 Código penal Vigente. Por lo que nuevamente solicito a esta H. Autoridad se de vista al Ministerio Publico de la adscripción a fin de que lleve a cabo las investigaciones pertinentes respecto a los hechos narrados en el cuerpo del presente escrito; Menos aun la suscrita realizo las promesas que arguye la hoy actora. Preceptos que, conforme al Código Penal del Estado de Sinaloa, vigente que a la letra dice: Artículo 335.- Al que con el propósito de inculpar a alguien como responsable de un delito, le impute ante la autoridad un hecho falso o simule en su contra la existencia de pruebas materiales que hagan presumir su responsabilidad, se le impondrá prisión de seis meses a cinco años y de veinte a cien días multa. No se procederá contra el agente, sino después de que se dicte resolución irrevocable que ponga fin al proceso que se instruya por el delito imputado. HECHOS QUE SON CIERTOS Y QUE NO CONSTAN EN LA DEMANADA 1.- Que la realidad de los hechos dista mucho de la descrita por la demandante 2.- Es el caso de qué la suscrita tiene viviendo siempre en mi casa a mi nieta de identidad resguardada con iniciales K. V. C. P, en virtud de que su mamá la señora YARLING EDITH PEREZ RUIZ, está en calidad de desaparecida según
  • 4. 4 informes de la Fiscalía General, por ello mi hijo padre de la niña, me confió LA GUARDA Y CUSTODIA, de la menor nieta, ya que el constantemente está saliendo a trabajar fuera de la sindicatura. SE OBJETAN LAS PRUEBAS que ofrece la actora en su escrito inicial de demanda. Con fundamentó en los diversos 274 y 275 del Código Adjetivo Familiar, vigente. Se objetan las pruebas mencionadas. En cuanto a su alcance y valor probatorio, todas y cada una de las copias simples y originales de los documentos que exhibe la parte actora, así como las demás pruebas que se ofrece en su escrito inicial de demanda. Toda vez que pretende otorgarle un valor diferente a la realidad jurídica, además de que con ninguno de ellas acredita el supuesto derecho a la CUSTODIA Y GUARDA de mi nieta. Por todo lo contrario con estas pretende confundir a este H. Autoridad ya que los hechos en que basa su escrito inicial son falsos situación que se demostrara más adelante, en especial se objeta la PRUEBA CONFESIONALa cargo de la demandada, en virtud de esta, pretende probar con ello situacionesinverosímileseinexistentetalycomosedemostraraensumomentoprocesal oportuno. LA TESTIMONIAL a cargo de los C.C IRMA ALICIA RUIZ BOJORQUEZ, ANA MARÍA VIZACARRA NAVARRO Y YOSELINE GARCÍA RUIZ, que la parte demandada pretende hacer consistente en un interrogatorio, se aprecia que dicha acción sólo pretende entorpecer, malinterpretar, distorsionar el hecho que mi contraparte pretende acreditar en relación con esta causa. Ya que, es bien sabido que dicha controversia versa sobre la GUARDA Y CUSTODIA, hecho del cual, ESTAS TESTIGOS no presumen testimonio, prueba o conocimiento alguno, simplemente no se presenta de manera correcta para su aprobación y Desahogo. En conclusión, su señoría podrá apreciar que la parte actora pretende presentar pruebas que no influye, ni es relativa en el presente juicio, por lo que no contribuye al esclarecimiento y resolución de la causa principal. LA DECLARACIÓN DE PARTE acargo de la suscrita en virtud de que la actora pretende probar con ella situaciones inverosímiles e inexistente tal y como se demostrará en su momento procesal oportuno. A continuación, me permitiré objetar en lo particular los anexos del escrito inicial de la actora: 1.- la CARPETA DE INVESTIGACION HOME/UEAMV/096/2020/CI: Este documento, al igual que los que se anexa a su escrito de demanda, lejos de beneficiar a la hoy actora, la perjudica, beneficiando por ende a la suscrita, ya que de la misma se puede desprender con la Declaración Especial
  • 5. 5 de Ausencia, de la C. YARLING EDITH PEREZ RUIZ, mamá de mi nieta, se encuentra ausente, en esa tesitura se le otorga plenamente la facultad de la GUARDA Y CUSTODIA, de la niña, a mi hijo ALEJANDRO MEDINA RODRÍGUEZ, en virtud de que conserva la PATRIA POTESTAD y este me la confió a mí la menor nieta, por la necesidad que tiene el mismo de salir fuera de la sindicatura, con el propósito de trabajar y traer así el sustento para su necesidades. 2.- CONSTANCIA DE PREINSCRIPCION. - Esta documental se obtuvo por parte de la actora a través, del sistema electrónico es decir mediante línea de internet. Es una copia fotostática simple, que no representa ni siquiera es un indicio, mas no es un hecho probado. Por ello solicitamos a este H. JUZGADO SE LE TENGA POR NO OFRECIDA A FAVOR DE LA PARTE ACTORA EN VIRTUD DE QUE ESA SE LA OFRECE A NOMBRE DE DIVERSAS PERSONAS DE LA ACTORA COMO SON JESÚS EDURADO CASTILLO FÉLIX Y YARLING EDITH PEREZ RUIZ, PADRES BIOLOGICOS DE LA NIÑA. MEDIDAS PRECAUTORIAS En cuanto a las medidas provisionales que solicita, no deben ser concedidas hasta en tanto no se escuchen a mi menor nieta de identidad resguardada con iniciales K. V. C. P, así mismo, se hagan las pruebas oficiosas correspondientes a efecto de no vulnerar los derechos de mi menor nieta. EN ESTE ACTO OFREZCO LAS SIGUIENTES: P R U E B A S 1.- CONFESIONAL: Consistente en el pliego de posiciones que deberá absolver la parte actora LUZ OLIVIA RUIZ BOJORQUEZ, pliego de posiciones que se presentará oportunamente el día de la audiencia para su desahogo, el cual deberá hacer sin asesoramiento legal alguno, así como también deberá ser apercibida que, de no comparecer sin justificación, será declara confesa en cada una de las posiciones que sean declaradas de legal. Esta prueba, se relaciona con todas y cada uno de los hechos de esta semana. 2.- LAS TESTIMONIALES. - A cargo de las C.C MARGARITA LOZOYA SAENZ Y MARICRUZ HERNÁNDEZ FÉLIX, con domicilio ampliamente conocido en la sindicatura de San Blas, de este Municipio de El Fuerte, Estado de Sinaloa,; quien me comprometo presentar en fecha y hora se señale su desahogo mediante interrogatorio oral que formulen las partes la que relaciono con todos y cada uno de los hechos de la presente contestación. PUNTOS SOBRE LOS QUE VERSARA SU TESTIMONIO. - El testigo rendirá su ateste sobre el conocimiento que tiene sobre la relación existente entre las partes del presente juicio. RELACIÓN DEL TESTIMONIO. - La relación que guarda la presente probanza deriva del conocimiento pleno que los testigos tienen sobre los hechos
  • 6. 6 controvertidos en la presente litis, y a quienes por tanto les constan de manera plena todos y cada uno de los hechos. Relación de la prueba. - Esta probanza la relaciono con todos y cada uno de los hechos alegados en mi contestación de demanda. Objeto de la prueba. - Probar todos ya cada uno de los hechos de mi contestación de demanda. 3.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA. - Consistente en el acta de nacimiento de la menor de identidad resguardada con iniciales K. V. C. P, la cual corre agregada a los autos al haber sido exhibida por la actora y la cual desde este momento hago mía. 4.- DOCUMENTAL EN VIA DE INFORME.- Con fundamentó en el Artículo 263 Fracción VIII del CODIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES Que se sirva solicitar su Señoría a la escuela secundaria JOSÉ MARÍA ZAMORA TORRES, con domicilio en esta misma sindicatura de San Blas; a efecto de que el Director o representante de ese centro, rinda informe respecto A: 1.- de si la menor de identidad resguardada con iniciales K. V. C. P, está inscrita en esa Institución, 2.- en qué grado está cursando y 3.- quien es el tutora que la representa ante esa institución 4.- cuando fue dado de alta. Esta prueba se relaciona con lo afirmado por la suscrita al dar contestación a los hechos 1, 2, 3 y 4 de la demanda. 5.- LA DECLARACIÓN DE PARTE.- Con fundamentó en el Artículo 259 del CODIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES, consistente en interrogar de forma verbal y directa a la actora LUZ OLIVIA RUÍZ BOJORQUEZ , que se le formulara el día y hora de la audiencia señalada por este Juzgado para el desahogo de las pruebas, prueba que relaciono con los hechos, primero segundo, tercero, cuarto, de la contestación de demanda , así como los hechos que son ciertos y que no constan en la demanda, misma con la que intento probar que en lo narrado en cada uno de la contestación de hechos digo la verdad Relación de la prueba. - Esta probanza la relaciono con todos y cada uno de los hechos alegados en mi contestación de demanda. Objeto de la prueba. - Probar todos ya cada uno de los hechos de mi contestación de demanda. 6.- OPINIÓN Y AUDICIÓN DE LA MENOR. - Previo a la admisión y desahogo de la pruebas de las partes solicito a su Señoría que una vez que se haya realizado una plática e interrogatorio con mi menor nieta de identidad resguardada con iniciales K. V. C. P. de forma privada, pido a su Usía que una vez que haya recopilado las declaraciones de la menor y que
  • 7. 7 se haya percatado de su actuar a través de los sentidos a efecto de que sea del conocimiento de esta Potestad, la forma de convivencia que existe entre la hoy actora y la suscrita, así como se tenga en cuenta la voz de mi menor nieta respecto de las atenciones que reciben de parte la señora LUZ OLIVIA RUIZ BOJORQUEZ y la suscrita BLANCA OLIVIA FELIX LOZOYA . La prueba que se ofrece se encuentra relacionada con todos y cada uno de los hechos de mi demanda y de la reconvención. 7.- EL TRABAJO SOCIAL. Consistente en el trabajo social que realice el personal del DIF de este ayuntamiento, respecto a las condiciones generales en que vive la menor y su abuela la suscrita demandada en el domicilio, ubicado ampliamente conocido en la sindicatura de San Blas, de este Municipio de El Fuerte, Estado de Sinaloa. Se relaciona esta probanza con los hechos 1 a 4. 8.- LA PERICIAL PSICOLÓGICA. - A cargo del profesional de Psicología del DIF de este H. Ayuntamiento, con domicilio en 5 de mayo s/n, Col. centro de esta Ciudad de El Fuerte, perito que determinará el estado general que guardan la menor y su ABUELA MATERNA LA SEÑORA LUZ OLIVIA RUIZ RODRIGUEZ madre. Y respecto a la ABUELA se determinará si distingue la realidad de la ficción, por lo que la señora debe ser sujeta de un estudio psicológico denominada Inventario MULTIFASÉTICO de Personalidad. Se relaciona esta probanza con los hechos 1 a 4 DE MI CONSTESTACÓN. 9.- LAS SUPERVENIENTES. - Todas y cada una de las pruebas que durante el presente juicio aparezcan y sean tendientes a beneficiar los intereses de la suscrita 10.-DOCUMENTAL PÚBLICA, inherente a la constancia de investigación de campo y estudio socioeconómico realizado por parte de la Trabajadora Social adscrita a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Sinaloa, con motivo de determinar la forma de vida de la señora , la cual fue efectuada en el domicilio ubicado en Calle Heriberto Maciel , del ejido primero de mayo de la ciudad de Los Mochis, Sinaloa , probanza pues que tiene la finalidad de probar las circunstancias señaladas precedentemente, probanza relacionada con todos y cada uno de los hechos de mi contestación de la demanda. 11.- CONFESIÓN EXPRESA. - CONSISTENTE EN LAS MANIFESTACIONES HECHA, POR DE ACTORA EN LA DEMANDA, específicamente lo narrado en el punto de hechos número dos, de su escrito de demanda prueba que relaciono con los hechos, segundo, de la contestación de, así como los hechos que son ciertos y que no constan en la demanda, misma con la que intento probar que en lo narrado en cada uno de la contestación de hechos digo la verdad 12.- FOTOGRAFÍAS: Consistente en un acervo de fotografías, conforme al artículo 303 del Código de Procedimiento Familiares para el Estado de Sinaloa,
  • 8. 8 con el objeto de acreditar los hechos de mi contestación, las defensas y excepciones, así como los hechos que son ciertos y que no constan en la demanda, hechos digo la verdad. 13.- DOCUMENTAL PUBLICA: Consistente en la constancia de inscripción de mi menor nieta, expedida por la Dirección de la Escuela Secundaría José María Zamora Torres, adscrita a la sindicatura de San Blas de este Municipio, probanza que se relaciona con los puntos de hecho 1, 2, 3 y 4, así como también con el capitulo de hechos que son ciertos y no constan en la demanda. El propósito de esta probanza es acreditar ante este H. Tribunal, que la suscrita ha estado atenta a los cuidados y desarrollo psicosocial de la menor, específicamente su crecimiento académico. Con esta evidencia, vengo acreditando la referencia de falsedades que invoca mi demandante en los hechos facticos de su demanda, así como los hechos de mi contestación, las defensas y excepciones, así como los hechos que son ciertos y que no constan en la demanda, hechos digo la verdad. 14.-DOCUMENTAL PRIVADA: consistente en comprobante de transferencia de dinero, por concepto de alimentos a favor de mi menor nieta que hace a la suscrita por parte de mi hijo JESÚS EDURADO CASTILLO FÉLIX padre de mi menor nieta K. V. C. P. Probanza que tiene la finalidad de probar las circunstancias señaladas precedentemente, probanza relacionada con todos y cada uno de los hechos de mi contestación. 15.- DOCUMENTAL PUBLICA: Consistente CARTILLA NACIONAL DE SALUD de mi menor nieta, KATHERINE VIOLETA CASTILLO PÉREZ. El propósito de esta probanza es acreditar ante este H. Tribunal, que la suscrita ha estado atenta de sus cuidados y desarrollo. Con esta evidencia, vengo acreditando la referencia de falsedades que invoca mi demandante en los hechos facticos de su demanda, así como los hechos de mi contestación, las defensas y excepciones, así como los hechos que son ciertos y que no constan en la demanda, hechos digo la verdad. 16.- PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA E INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES: Consistente en todo lo que se actué y desprenda en el presente juicio y favorezca a los intereses de la suscrita y mi menor nieta, con la intención de acreditar los hechos de mi contestación, las defensas y excepciones, así como los hechos que son ciertos y que no constan en la demanda, hechos digo la verdad. CONTESTACION A LAS PRESTACIONES a). - Niego derecho alguno en la actora para pretender que la menor iniciales: K. V. C. P, sea llevado al lado de la actora, por las siguientes razones: La suscrita ha ejercido y ejerce, desde hace 11 años hasta la fecha, custodia de la menor, por acuerdo del padre biológico de la misma y la suscrita.
  • 9. 9 La suscrita no ha incurrido en ninguna de las causas previstas en 380, 381, 392 y demás del Código Familia, para que se pretenda afectar en el ejercicio de la custodia que siempre ha ejercido respecto de la menor aludido. Sería un caso de excesiva crueldad para la menor separarlo de la suscrita, con quien el menor se ha formado desde hace más de 11 años hasta la fecha. Sería totalmente inadecuado para la personalidad de la menor separarlo de su abuela e, siendo que a la menor siempre se le ha brindado por la suscrita todo el amor y cariño maternales que la citada menor requiere y merece. A favor de la suscrita robustece mi pedimento la siguiente jurisprudencia: registro No. 185753 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XVI, octubre de 2002 Página: 1206 Tesis: II.3o.C. J/4 JURISPRUDENCIA Materia(s): Civil GUARDA Y CUSTODIA. DEBE DETERMINARSE CONSIDERANDO EL INTERÉS SUPERIOR DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CONFORME A LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO. El derecho a la guarda y custodia de una niña, niño y adolescente implica considerar no sólo las pruebas ofrecidas por las partes con las que pretendan demostrar una adecuada capacidad para el cuidado del menor, sino que, atendiendo al beneficio directo de la infancia, el juzgador también debe considerar el interés superior de la niña, niño y adolescente como presupuesto esencial para determinar quién tiene derecho a la guarda y custodia. Ello, porque conforme a lo dispuesto por el artículo 4o. constitucional que establece el desarrollo integral, el respeto a la dignidad y derechos de la niñez, así como los artículos 3o., 7o., 9o., 12, 18, 19, 20 y 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por México el veintiuno de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve, que establece que los Estados garantizarán que los tribunales judiciales velen por el interés superior del niño, los juicios en los que se vean involucrados derechos inherentes de las niñas, niños y adolescentes, como el caso en que se demande la guarda y custodia, debe tenerse como presupuesto esencial el interés superior del niño y darle intervención al Ministerio Público, para que en su carácter de representante de la sociedad, vele por los derechos de los infantes y adolescentes. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO
  • 10. 10 Amparo directo 170/2000. Adrián Escorcia Martínez y otra. 1o. de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe Alfredo Fuentes Barrera. Secretaria: Cristina García Acuautla. Amparo directo 935/2000. Rosa María Reyes Galicia y otro. 17 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: Yolanda González Medrano. Amparo directo 980/2000. Geni Vega Espriella. 26 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: Yolanda González Medrano. Amparo directo 701/2001. Ignacio Alfaro Hernández. 29 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: E. Laura Rojas Vargas. Amparo directo 367/2002. Carlos Octavio Juárez González. 9 de julio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Fernando García Quiroz, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Jorge Luis Mejía Perea. b).- Niego derecho alguno en la actor se le conceda, lo que requiere en éste apartado, ya que esta prestación es indebida en virtud de que, la actor no es la persona idónea para tener ni la custodia, ni tampoco la convivencia del menor, para evitar el síndrome de alienación parental, la cual puede afectar la esfera socio-afectiva de mi menor hijo, ya que el actor es muy proclive a la violencia , como lo describiré más delante en este ocurso , además diversos tratados en la materia nos hablan que, atendiendo a las implicaciones que tiene, la guarda y custodia no puede ser compartida c) Con respecto a este punto niego que la actora tenga derecho a tener la Guarda y Custodia de mi hijo, no hay un fundamento legal alguno que pueda apoyar las prestaciones que exige el actor, en razón de que no es un factor que propicie El crecimiento de mi nieta o menor, ya que las conductas lesivas con que cuenta el actor son factores negativos para su sano crecimiento, amén de que veladamente ha incumplido las obligaciones para la manutención de nuestra menor nieta , misma que se había acordado verbalmente, con el padre por lo anteriormente le solicito atentamente a su señoría que este en la obligación de analizar y valorar en el momento de pronunciar la sentencia definitiva que corresponde a este litigio para los fines que persigo en los términos de ley, es decir el fallo respectivo debe ser concomitante con los diversos 337, 339, 340, 342, del Código Procesal Familiar , aplicable en nuestro Estado de Sinaloa.
  • 11. 11 EXCEPCIONES Y DEFENSAS EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN. - La que se hace consistir en que la actora no tiene derecho ni acción para pedir aseguramiento de alimentos en su favor. Tampoco es procedente la acción por el aseguramiento a mis hijos, toda vez que se ha demostrado sin lugar a duda que siempre he cumplido mi deber, por ende, puedo ser yo quien directamente siga cumpliendo mi deber EXCEPCIÓN DE SINE ACTIO AGIS. - Consisten en que la actora no tiene el derecho procesal a impulsar al órgano jurisdiccional para que resuelva en su favor. EXCEPCIÓN DE MUTATI LIBELI. - Consistente en que la litis debe ser resuelta por el Juez en la forma exacta en que es planteada. 1.- CARENCIA DE ACCIÓN: Carece de acción la actora para pretender quitarle la guarda y custodia de la l menor a la abuela, pues la suscrita no ha incurrido en la violación de derecho alguno para que esto se la quiten. 2-. EXCEPCIÓN POR OBSCURIDAD. - Toda vez que mi contra parte pretende tener un derecho cuando no cumple con sus obligaciones de padre hacía con mi menor hijo 4.- Es más conveniente para los intereses del menor continuar al lado de la suscrita. Al respecto, reitero las razones expresadas al dar contestación al inciso a) del proemio de la demanda y además, agrego las siguientes: 1. El menor ha recibido de la suscrita un magnífico trato y se le seguirá brindando ese magnífico tratamiento. la menor ha recibido y seguirá recibiendo un afectuoso cariño maternal que sólo la suscrita le puede proporcionar en su carácter de abuela. II. A la menor le rodea un acogedor ambiente familiar al que está acostumbrado desde su nacimiento hasta la fecha. La suscrita adora a su menor nieta o y ese cariño está ampliamente correspondido o por la l menor. La suscrita otorga la menor una inmejorable educación hogareña que sólo puede recibir al lado de su madre, por razón natural. Los estudios y cultura de la suscrita son condiciones óptimas para el futuro desarrollo del menor. Estos hechos se acreditarán testimonialmente. Esta excepción se funda en el artículo 380 del Código Familiar. IV. Opongo la excepción consistente en que la suscrita no ha dado causa para perder la patria potestad en cuanto a la custodia del menor.
  • 12. 12 Se funda esta excepción en el artículo 380, 381, 392 y demás del Código Familia. del Estado de Sinaloa. V. Opongo la excepción consistente en que la suscrita no ha dado causa a que se suspenda la patria potestad que ejerce al custodiar al menor. Se funda esta excepción en el artículo 380, 381, del Código Familia del Estado de Sinaloa. VI. Opongo todas las excepciones y defensas que se derivan del capítulo de hechos y de derecho, de este ocurso MEDIDAS PROVISIONALES a). - Se aperciba a la parte actora para que se abstenga de causar molestia a la suscrita, y a la familia. b). - Se decrete a mi favor la GUARDA Y CUSTODIA provisional de mi menor nieta la menor de identidad resguardada con iniciales K. V. C. P Y en su momento la definitiva. DERECHO En el presente asunto su señoría observará que son de aplicarse normatividades de distintos orígenes, destacándose en primer término la denominada “Convención de los Derechos del Niño” de la que nuestro país es parte, como bien sabe su señoría, en tanto; con relación en el artículo 133 Constitucional, se convierte en ley suprema de toda la Unión; donde nuestro país, en su carácter de Estado parte, se encuentra obligado, según se desprende de sus partes relativas: “SERÁN LA LEY SUPREMA DE TODA LA UNIÓN. LOS JUECES DE CADA ESTADO SE ARREGLARAN A DICHA CONSTITUCIÓN, LEYES Y TRATADOS, A PESAR DE LAS DISPOSICIONES EN CONTRARIO QUE PUEDA HABER EN LAS CONSTITUCIONES O LEYES DE LOS ESTADOS.” “CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO”: Artículo1 Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad. Artículo 2. 1. Los Estados Parte respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales. 2. Los Estados parte, tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar
  • 13. 13 que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares. Artículo 3 1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. 2. Los Estados parte se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas. 3. Los Estados parte se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada. Artículo 6. 1. Los Estados parte reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida. 2. Los Estados parte garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño. Artículo 24. 1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios. 2. Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para: a) Reducir la mortalidad infantil y en la niñez; b) Asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sean necesarias a todos los niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención primaria de salud; c) Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente; d) Asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres; e) Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la educación
  • 14. 14 pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos; f) Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a los padres y la educación y servicios en materia de planificación de la familia. 3. Los Estados parte, adoptarán todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños. 4. Los Estados parte, se comprometen a promover y alentar la cooperación internacional con miras a lograr progresivamente la plena realización del derecho reconocido en el presente Artículo. A este respecto, se tendrán plenamente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo. En cuanto al fondo del asunto son aplicables las disposiciones contenidas en los Artículos 1, 2, 3, 6, 12, 259 380, 381, 392 y demás del Código Familia, aplicables del para el Estado de Sinaloa. En cuanto hace al procedimiento son aplicables las disposiciones contenidas en los artículos en los Artículos: 187, 205, 207, 208, 212, 213, 249, 250, 263 y demás relativos al Código de Procedimientos Familiares, para el Estado de Sinaloa. Por lo anteriormente expuesto y, fundado atentamente pido A USTED CIUDADANO JUEZ, atentamente pido se sirva: PRIMERO. - Tenerme por presentada, en los términos de este escrito contestando en tiempo la demanda y oponiendo las excepciones y defensas a que me refiero. SEGUNDO. - Tener por ofrecidas, admitir y ordenar el desahogo de las pruebas antes indicadas. TERCERO. - Autorizar como domicilio procesal el correo institucional, así como autorizar el acceso al expediente electrónico. CUARTO. - Tener por objetadas todas y cada una de las pruebas antes mencionadas, mismas que deberán ser desechadas de plano, por ser contrarias a lo establecido en el artículo 255, fracción V del Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Sinaloa. PROTESTO CONFORME A DERECHO EL FUERTE, SINALOA, A 22 DE OCTUBRE DE 2023 BLANCA OLIVIA FELIX LOZOYA SE ACEPTA EL CARGO CONFRIDO C. LIC. NORBERTO SOTO CASTILLO. C. LIC. MARCO ALEJANDRO VALDEZ GIL.