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EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
El contrato de trabajo puede extinguirse, finalizando así de forma definitiva las obligaciones
establecidas entre las partes. Las causas de extinción son muy variadas, pudiendo depender de la
voluntad de las partes o de circunstancias ajenas a las mismas que conduzcan a dicha extinción:

1. Mutuo acuerdo entre las partes.

Las partes ponen fin voluntariamente a la relación laboral. Las condiciones de dicha extinción
dependen de lo que ellas establezcan, respecto a la fecha, posible indemnización,…ya que la ley no
establece nada al respecto.

2. Causas consignadas en el contrato

Se puede extinguir el contrato por las causas consignadas válidamente en el contrato, salvo que las
mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario.

En el contrato se puede establecer una condición resolutoria siempre que:

   • La condición consista en un suceso futuro e incierto, o un suceso pasado que los interesados
     ignoren, que no sea contraria a las leyes, a la moral, ni al orden público, ni que sea imposible su
     cumplimiento o suponga un abuso manifiesto de derecho por parte del empresario.
   • Exista una manifestación de voluntad dirigida a la extinción del contrato pues de lo contrario el
     contrato condicional es objeto de una prórroga tácita y se convierte en indefinido.

3. Por voluntad del trabajador

Hay dos supuestos de extinción del contrato por voluntad del trabajador:
a) La dimisión del trabajador
b) La resolución judicial del contrato a solicitud del trabajador como reacción a una determinada
   acción previa del empresario que se considera legalmente causa justa de resolución.
   El trabajador puede extinguir directamente o solicitar la extinción judicial de su contrato en los
   siguientes supuestos:
   • Rescisión unilateral de contrato directamente por el trabajador en los casos de: traslado del
       trabajador de su centro de trabajo que necesariamente ha de implicar cambio de residencia,
       modificación sustancial que le perjudique siempre que afecten a tiempo de trabajo, en
       concreto, a jornada, horario y régimen de trabajo a turnos.
   • En los tres supuestos siguientes donde exista causa justa para que el trabajador pueda solicitar
       la resolución judicial de su contrato de trabajo:
       - Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar o
         previsto en el E.T art.41 y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.
       - La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
       - Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los
         supuestos de fuerza mayor.

4. Muerte, incapacidad permanente y la jubilación del trabajador.

El fallecimiento del trabajador produce la extinción de la relación laboral. Los salarios devengados y no
percibidos por el fallecido, se han de abonar a sus herederos.

La declaración de incapacidad permanente del trabajador produce la extinción del contrato cuando
existe reconocimiento firme administrativo o judicial en alguno de los siguientes grados:
    • Gran invalidez
    • Absoluta
    • Total para la profesión habitual
Ello sin perjuicio de la posibilidad de reserva del puesto de trabajo durante dos años si se prevé su
mejoría.

La jubilación del trabajador produce la extinción, de manera automática, del contrato de trabajo. El
trabajador puede acceder a la jubilación de forma voluntaria, cuando reúne los requisitos para ello. No
obstante, puede existir en el marco del convenio colectivo aplicable una cláusula de jubilación forzosa
que permita al empresario extinguir gratuitamente la relación laboral de los trabajadores que alcance
la edad ordinaria de jubilación.

5. Muerte, jubilación, incapacidad del empresario

Cualquiera de estas causas produce de manera automática la extinción del contrato de trabajo salvo
que se produzca una subrogación empresarial que mantenga la actividad de la empresa.

La indemnización que corresponde en todos estos supuestos consiste en un mes de salario.

Los trabajadores, cuyos contratos se resuelvan por esta causa, tienen derecho a las prestaciones por
desempleo. La situación legal de desempleo se produce:

   • En el caso de jubilación del empresario individual, desde la comunicación escrita al trabajador
     de la decisión extintiva de su contrato de trabajo.
   • En caso de incapacidad jurídica, que deber ser declarada judicialmente, desde la comunicación
     al trabajador del representante legal; en caso de incapacidad física, desde la comunicación del
     empresario, si su incapacidad lo permite.
   • En caso de muerte del empresario individual, cuando los sucesores del empresario deciden no
     continuar con la actividad empresarial.

6. Por causas objetivas legalmente procedentes

Las siguientes causas objetivas, que afectan tanto al empresario como al trabajador, determinan,
legalmente la extinción de la relación laboral:

   • Ineptitud del trabajador. El empresario puede extinguir el contrato por ineptitud del trabajador
     conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa.
   • Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas. Dichos cambios han de ser
     razonables y se ha de producir en el puesto de trabajo del trabajador que se pretende despedir.
     Previamente el empresario debe ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación
     a las modificaciones operadas y no podrá extinguir el contrato hasta que hayan transcurrido ,
     como mínimo, dos meses desde que se introdujo la modificación o que finalizó la formación
     dirigida a la adaptación.
   • Faltas de asistencia al trabajo. El trabajador tiene que acumular una serie de faltas de
     asistencia necesariamente intermitentes. Dichas faltas han de alcanzar alternativamente bien el
     20% de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos bien el 25% de tales jornadas en 4 meses
     discontinuos, dentro de un período de 12 meses.
   • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. La diferencia entre este despido y
     el despido colectivo se diferencia únicamente en que en el caso del despido objetivo el número
     de trabajadores afectados es inferior a los umbrales establecidos para el supuesto de despido
     colectivo mediante regulación de empleo en determinados períodos de referencia.
   • Insuficiencia de consignación presupuestaria. Los contratos indefinidos concertados para la
     ejecución de planes y programas públicos sin dotaciones económicas estables y financiadas
     mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales, pueden extinguirse
     por la insuficiencia de la correspondiente consignación presupuestaria para el mantenimiento
     del puesto de trabajo que se trate.

Este epígrafe está sujeto a posibles modificaciones en función de los cambios legislativos que se
produzcan a partir del momento de su redacción.

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  • 1. EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO El contrato de trabajo puede extinguirse, finalizando así de forma definitiva las obligaciones establecidas entre las partes. Las causas de extinción son muy variadas, pudiendo depender de la voluntad de las partes o de circunstancias ajenas a las mismas que conduzcan a dicha extinción: 1. Mutuo acuerdo entre las partes. Las partes ponen fin voluntariamente a la relación laboral. Las condiciones de dicha extinción dependen de lo que ellas establezcan, respecto a la fecha, posible indemnización,…ya que la ley no establece nada al respecto. 2. Causas consignadas en el contrato Se puede extinguir el contrato por las causas consignadas válidamente en el contrato, salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario. En el contrato se puede establecer una condición resolutoria siempre que: • La condición consista en un suceso futuro e incierto, o un suceso pasado que los interesados ignoren, que no sea contraria a las leyes, a la moral, ni al orden público, ni que sea imposible su cumplimiento o suponga un abuso manifiesto de derecho por parte del empresario. • Exista una manifestación de voluntad dirigida a la extinción del contrato pues de lo contrario el contrato condicional es objeto de una prórroga tácita y se convierte en indefinido. 3. Por voluntad del trabajador Hay dos supuestos de extinción del contrato por voluntad del trabajador: a) La dimisión del trabajador b) La resolución judicial del contrato a solicitud del trabajador como reacción a una determinada acción previa del empresario que se considera legalmente causa justa de resolución. El trabajador puede extinguir directamente o solicitar la extinción judicial de su contrato en los siguientes supuestos: • Rescisión unilateral de contrato directamente por el trabajador en los casos de: traslado del trabajador de su centro de trabajo que necesariamente ha de implicar cambio de residencia, modificación sustancial que le perjudique siempre que afecten a tiempo de trabajo, en concreto, a jornada, horario y régimen de trabajo a turnos. • En los tres supuestos siguientes donde exista causa justa para que el trabajador pueda solicitar la resolución judicial de su contrato de trabajo: - Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar o previsto en el E.T art.41 y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador. - La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado. - Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor. 4. Muerte, incapacidad permanente y la jubilación del trabajador. El fallecimiento del trabajador produce la extinción de la relación laboral. Los salarios devengados y no percibidos por el fallecido, se han de abonar a sus herederos. La declaración de incapacidad permanente del trabajador produce la extinción del contrato cuando existe reconocimiento firme administrativo o judicial en alguno de los siguientes grados: • Gran invalidez • Absoluta • Total para la profesión habitual
  • 2. Ello sin perjuicio de la posibilidad de reserva del puesto de trabajo durante dos años si se prevé su mejoría. La jubilación del trabajador produce la extinción, de manera automática, del contrato de trabajo. El trabajador puede acceder a la jubilación de forma voluntaria, cuando reúne los requisitos para ello. No obstante, puede existir en el marco del convenio colectivo aplicable una cláusula de jubilación forzosa que permita al empresario extinguir gratuitamente la relación laboral de los trabajadores que alcance la edad ordinaria de jubilación. 5. Muerte, jubilación, incapacidad del empresario Cualquiera de estas causas produce de manera automática la extinción del contrato de trabajo salvo que se produzca una subrogación empresarial que mantenga la actividad de la empresa. La indemnización que corresponde en todos estos supuestos consiste en un mes de salario. Los trabajadores, cuyos contratos se resuelvan por esta causa, tienen derecho a las prestaciones por desempleo. La situación legal de desempleo se produce: • En el caso de jubilación del empresario individual, desde la comunicación escrita al trabajador de la decisión extintiva de su contrato de trabajo. • En caso de incapacidad jurídica, que deber ser declarada judicialmente, desde la comunicación al trabajador del representante legal; en caso de incapacidad física, desde la comunicación del empresario, si su incapacidad lo permite. • En caso de muerte del empresario individual, cuando los sucesores del empresario deciden no continuar con la actividad empresarial. 6. Por causas objetivas legalmente procedentes Las siguientes causas objetivas, que afectan tanto al empresario como al trabajador, determinan, legalmente la extinción de la relación laboral: • Ineptitud del trabajador. El empresario puede extinguir el contrato por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. • Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas. Dichos cambios han de ser razonables y se ha de producir en el puesto de trabajo del trabajador que se pretende despedir. Previamente el empresario debe ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones operadas y no podrá extinguir el contrato hasta que hayan transcurrido , como mínimo, dos meses desde que se introdujo la modificación o que finalizó la formación dirigida a la adaptación. • Faltas de asistencia al trabajo. El trabajador tiene que acumular una serie de faltas de asistencia necesariamente intermitentes. Dichas faltas han de alcanzar alternativamente bien el 20% de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos bien el 25% de tales jornadas en 4 meses discontinuos, dentro de un período de 12 meses. • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. La diferencia entre este despido y el despido colectivo se diferencia únicamente en que en el caso del despido objetivo el número de trabajadores afectados es inferior a los umbrales establecidos para el supuesto de despido colectivo mediante regulación de empleo en determinados períodos de referencia. • Insuficiencia de consignación presupuestaria. Los contratos indefinidos concertados para la ejecución de planes y programas públicos sin dotaciones económicas estables y financiadas mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales, pueden extinguirse por la insuficiencia de la correspondiente consignación presupuestaria para el mantenimiento del puesto de trabajo que se trate. Este epígrafe está sujeto a posibles modificaciones en función de los cambios legislativos que se produzcan a partir del momento de su redacción.