Este documento presenta una guía sobre el cálculo de indemnizaciones. Explica conceptos clave como finiquito, indemnización y despido justificado e injustificado. Resalta que todo cálculo debe estar sustentado, fundamentado y motivado. Proporciona ejemplos de cómo calcular indemnizaciones por años de servicio, vacaciones y aguinaldo adeudados. Concluye enfatizando la importancia de apegarse a la ley laboral para evitar problemas legales.
2. Agenda
• Bienvenida
• Introducción
• ¿Qué es la indemnización?
• Puntos importantes a tomar en cuenta
• Ejemplo del cálculo
• Preguntas frecuentes
• Cierre
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3. MTRA. LUZ MARIA MORENO ARVIZU
01-462-1715447
luz_maria_moreno@yahoo.com.mx / fb/
luz maría moreno
Invitado
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4. EL FINIQUITO
Es el DOCUMENTO/proceso en donde
se estipula el desglose del pago de los
derechos laborales generados a favor del
trabajador al finalizar la relación de
trabajo y mediante el cual declara
extinguido el contrato y acepta
encontrarse satisfecho por su patrón en
todos los derechos que pudieran
corresponderle.
El finiquito refleja la cantidad
correspondiente a la parte de
proporcional de las vacaciones no
disfrutadas, prima vacacional, aguinaldo y
gratificación extraordinaria que se le
adeudan al trabajador al terminar la
relación de trabajo.
INDEMNIZACION
Compensación que recibe una
persona por un daño o perjuicio
que ha recibido ella misma o sus
propiedades.
Terminación de la relación laboral
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5. ENTONCES:
El concepto de indemnización va dentro del formato de
finiquito.
RECUERDA
Todo movimiento que realiza el departamento de nominas
debe estar
SUSTENTADO
MOTIVADO
FUNDAMENTADO
Si no tienes como fundamentar algún concepto sobre todo de
pago, este generara costumbre y la costumbre es LEY.
Indemnización
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6. El primer punto a analizar será el tipo de contrato
que tiene un trabajador , esto conforme a:
Art 25 LFT
“FRACC II. Si la relación de trabajo es para obra o
tiempo determinado, por temporada, de capacitación
inicial o por tiempo indeterminado y, en su caso, si
está sujeta a un periodo de prueba”
Tipo de contratación
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7. ¿Qué pasa si el empleado es despedido?
Existen dos formas:
Justificada
Injustificadamente,
por lo cual el trabajador tiene derecho a
ciertos lineamientos que engloba la LFT.
Indemnización: materia laboral
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8. El artículo 123, apartado A, fracción XXII, de la Constitución
establece que el patrono que despida a un obrero sin causa
justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato,
o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado,
a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a
indemnizarlo con el importe de tres meses de salario.
Adicionalmente se establece que la ley determinará los casos
en que el patrono podrá ser eximido de la obligación de cumplir
el contrato, mediante el pago de una indemnización.
Con lo anterior
El patrón que despida injustificadamente a un trabajador
tendrá la obligación de pagar 3 meses de salario como
indemnización.
¿Por qué indemnización constitucional?
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9. ¿Cómo se cuantifica?
Con fundamento en el Art 48 de LFT
El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y
Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que
desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres
meses de salario, a razón del que corresponda a la fecha en
que se realice el pago.
Artículo 89.- Para determinar el monto de las indemnizaciones
que deban pagarse a los trabajadores se tomará como base el
salario correspondiente al día en que nazca el derecho a la
indemnización, incluyendo en él la cuota diaria y la parte
proporcional de las prestaciones mencionadas en el artículo 84.
La indemnización
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10. Cuando el trabajador demanda reinstalación y la
empresa no acredito en el juicio el MOTIVO DE LA
RESCISION.
SUSTENTO DE LA RECISION ART 47 LFT.
Nominas
Art 47 frac X. Tener el trabajador más de tres faltas de
asistencia en un período de treinta días, sin permiso
del patrón o sin causa justificada;
Cuando la empresa decide despedir injustificadamente
al trabajador y decide pagarle el monto.
¿Cuándo aplica?
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11. Existen dos casos en los que se generan los
elementos para el pago de una
indemnización equivalente a 20 días de
salario por cada año de servicios:
Primero se presenta como una obligación a
cargo del patrón,
y en el segundo como una opción
20 días por año
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12. En el primero de los casos, el trabajador tendrá derecho a
reclamar el pago de 20 días de salario por cada año de
servicios (adicionales a la indemnización constitucional de 90
días de salario), cuando el propio trabajador decida dar por
terminada la relación de trabajo por existir alguna causa de
rescisión imputable al patrón; por ejemplo, la falta de pago del
salario, cambio de condiciones de trabajo sin consentimiento del
trabajador, faltas de probidad del patrón y demás previstas por la
Ley Federal del Trabajo (Art. 51 LFT)
Artículo 52.- El trabajador podrá separarse de su trabajo dentro
de los treinta días siguientes a la fecha en que se dé cualquiera
de las causas mencionadas en el artículo anterior y tendrá
derecho a que el patrón lo indemnice en los términos del artículo
50.
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20 días por año
13. En el segundo de los casos, es ante la existencia de
un despido injustificado, el trabajador puede elegir
entre el pago de una indemnización equivalente a
90 días de salario o la reinstalación en su empleo.
La opción de reinstalación, es regularmente y
equivocadamente ligada al reclamo subsidiario del
pago de indemnización de 20 días por año laborado
; es decir, el trabajador solicita que se le reinstale
en el puesto que venía desempeñando y en caso de
que el patrón se niegue a la reinstalación exige a la
Junta que le obligue al pago de una indemnización
de 20 días por cada año de servicio.
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20 día por año
14. Artículo 48. El trabajador podrá solicitar ante la Junta de
Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en
el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el
importe de tres meses de salario, a razón del que
corresponda a la fecha en que se realice el pago. Si en el
juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la
rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera
que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los
salarios vencidos computados desde la fecha del despido
hasta por un período máximo de doce meses
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20 días por año
15. Entonces:
• Cuando el trabajador nos demanda
Demanda reinstalación y gana
Y no lo reinstalamos, partes proporcionales +
salarios caídos.( hasta que se realice la
reinstalación) cumple con los requisitos que
marca el articulo 49 de la LFT.
Indemnización
Tiene derecho a tres meses de salario + partes
proporcionales.
No puede el trabajador solicitarle a la junta que cambie su motivo
de demanda
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20 día por año
16. Artículo 49.- El patrón quedará eximido de la obligación de
reinstalar al trabajador, mediante el pago de las indemnizaciones
que se determinan en el artículo 50 en los casos siguientes:
I. Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad
menor de un año;
II. Si comprueba ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, que el
trabajador, por razón del trabajo que desempeña o por las
características de sus labores, está en contacto directo y
permanente con él y la Junta estima, tomando en consideración las
circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo normal de la
relación de trabajo;
III. En los casos de trabajadores de confianza;
IV. En el servicio doméstico; y
V. Cuando se trate de trabajadores eventuales.
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20 días por año
17. En resumen, la indemnización equivalente a 20
días de salario por año laborado será obligación
de pago única y exclusivamente en caso de que
el trabajador rescinda la relación de trabajo por
una causa imputable al patrón, y esta sea
acreditada en un juicio llevado ante la Junta
Local de Conciliación y Arbitraje.
En el resto de los casos, será una opción de la
empresa cuando no esté dispuesta a reinstalar al
trabajador a sus labores, y siempre y cuando se
encuentre en alguno de los casos previstos por el
artículo 49 de la Ley Federal del Trabajo.
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20 días por año
18. Cuando se ha tomado la decisión de dar de baja a un empleado
I. Revisa el expediente
II. Revisa los recibos de nómina firmados ( firma autógrafa de
la credencial del IFE) del último año.
III.Revisa los formatos de vacaciones, prima vacacional,
deben estar firmados y actualizados del último año.
IV.Revisa adeudos con la empresa
V. Comodatos, resguardos, etc.
VI.Y todo lo que marque el artículo 784 Y 804 LFT
Recomendaciones
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19. Todo proceso de baja debe estar
Sustentado (son formatos firmados
autorizados)
Fundamentado (con bases legales)
Motivado ( con documentos, hechos, actas)
Soportes para el cálculo
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20. No está
Sustentado ( con formatos firmados autorizados)
Fundamentado( con bases legales)
Motivado ( con documentos, hechos, actas)
Despido justificado se vuelve
injustificado
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21. Fabián López Ledesma ingreso a la empresa Quesos manchegos S.A. el
día 15 de abril de 1995, en el expediente tenemos un contrato por 30
días, mismo que venció el 15 de mayo de 1995, el formato de
vacaciones de 2012 esta sin firma y en el recibo de nomina no esta
reflejado el pago por ese concepto, el recibo de aguinaldo no lo
encontramos. Este trabajador tiene un SDI de 150.00 y prestaciones de
LEY. Y el motivo por el cual se esta retirando de la empresa es que ya
cuenta con 5 faltas en un periodo de 30 días, teniendo como primera
falta el día 01 de junio de 2013. Estimamos que la fecha de baja sea el
12 de Julio de 2013.
ANALISIS
Tipo de contrato Tiempo indeterminado
Fecha de ingreso 15 de Abril de 1995
Vacaciones que se le adeudan 2012-2013
2013-2014
Aguinaldo 2013* 2014 15 días ( Ley)
Ejercicio
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22. Art 47 fracc X
¿Preguntas básicas?
La acción esta prescrita Art 517 frac I
R= NO
Tengo motivada la causa de baja?
R= SI
El trabajador me acepto el aviso de rescisión Art 47 LFT
R = SI
Fundamento legal
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23. Partes proporcionales
Prima de antigüedad
El trabajador NO acepto el aviso de rescisión Art 47 LFT
SI ME DEMANDA INDEMNIZACION
Partes proporcionales
Prima de antigüedad
Indemnización
SI ME DEMANDA REINSTALACION Y GANA
SI REINSTALO SI NO REINSTALO
Salarios caídos 3 meses, salarios caídos, 20
dias por año y PP.
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¿A qué tiene derecho?
24. Partes proporcionales de aguinaldo ( 15 días marca la ley, o los días
que otorgue tu empresa)
El aguinaldo se calcula del día 1 de enero a la fecha de baja. O bien del
dia que ingreso si es en el mismo ejercicio a la fecha de baja.
Esto es si el trabajador ingreso el 12 de diciembre de 2012. la parte
proporcional seria del 01 de enero de 2013 al 12 de julio de 2013. = 192
días, menos faltas, incapacidades por enfermedad general, permisos.
El AGUINALDO es de 15 días mínimo LFT
Y esta exento a 30 veces el salario mínimo de la zona geográfica.
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¿Qué le voy a pagar?
25. Cierre
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INFONACOT 26 de julio
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