2. Setrata de entidades sui generis, de orden
legal, creadas por el gobierno, de oficio o a
petición de los comerciantes del territorio
donde hayan de operar, el cual determina
su jurisdicción teniendo en cuenta la
continuidad geográfica y los vínculos
comerciales de los municipios que
agrupan, dentro de la cual ejercen sus
funciones.
3. Sus funciones son regladas y
establecidas en la ley, en los
reglamentos de éstas y conforme a ellas
en sus estatutos las cuales les permiten
actuar prestando sus servicios al país,
al estado y en general a la sociedad a
través de 57 entidades que tienen
cubrimiento en todo el territorio
nacional
4. Llevan el registro mercantil,
instrumento concebido y
desarrollado como medio legal de
publicidad de los actos y
documentos allí registrados, para
efecto de hacerlos oponibles frente a
terceros confiriendo así certeza y
seguridad a las relaciones jurídicas
creadas mediante tales actos y
documentos
5. Llevan el registro único de
proponentes del estado, que
sirve para garantizar la
moralidad, transparencia y
selección objetiva en la
contratación estatal
6. Administran el registro de
entidades privadas sin ánimo de
lucro que han redundado en la
organización del conjunto de
entidades no gubernamentales.
7. Articulo 78 del código de comercio
Las cámaras de comercio son
instituciones de orden legal con
personería jurídica, creadas por el
Gobierno Nacional, de oficio o a
petición de los comerciantes del
territorio donde hayan de operar.
Dichas entidades serán representadas
por sus respectivos presidentes.
8. Estas instituciones ejercen por
disposición legal ciertas funciones
publicas no bastando esto para
calificarlas como establecimientos
públicos, pues las funciones publicas
desarrolladas no son absolutas del
estado y nada se opone a que sean
ejercidas por particulares.