El documento habla sobre la potestad tributaria. Define la potestad tributaria como la autoridad del estado para crear tributos de manera unilateral para satisfacer las necesidades públicas. Explica que la potestad tributaria es permanente, abstracta, irrenunciable e indelegable. También cubre las características de la potestad tributaria originada, derivada o delegada, así como los principios y limitaciones de la potestad tributaria. Finalmente, discute que los municipios poseen potestad tributaria según la constitución, la cual les permite tener ingresos pro
1. La Potestad Tributaria
Universidad Fermín Toro
Vice-Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Bachiller:
Génesis Flores
C.I: 22.196.400
Barquisimeto, Mayo de 2016
2. La Potestad Tributaria
Se entiende como:
Aquella autoridad o
facultad para crear de
manera unilateral, tributos,
en la búsqueda del fin último
de dichas exacciones, el cual
es satisfacer las necesidades
públicas, poseyendo la
naturaleza característica de
los tributos: exigibilidad.
Consiste en aquella
facultad para crear tributos y
que dicha facultad viene
dada directamente por la
Constitución y de la
naturaleza propia del Estado.
Originada Derivada o Delegada
Se refiere a aquella
facultad de creación de
Tributos que viene dada o
delegada a entes Municipales
o Estadales, en virtud de Ley.
3. Caracteres de la Potestad Tributaria
Abstracto
Permanente
Irrenunciable
Se necesita su materialización en el sujeto pasivo y efectivo cumplimiento por
medio de acto administrativo.
No se extingue con el pasar del tiempo, para que esto suceda debe extinguirse
o perecer el Estado.
En ningún caso puede desprenderse o renunciar a la potestad tributaria.
Indelegable
El Estado puede delegar la facultad de recaudar y administrar los tributos, pero
no la Potestad Tributaria en su totalidad.
4. Limitaciones a la Potestad Tributaria
En lo referente a las limitaciones de la Potestad Tributaria, es de hacer notorio que la
autoridad tributaria en el ejercicio de sus funciones, debe ajustarse a las disposiciones
contempladas en la Constitución, en cuanto a la creación de los tributos y demás
actuaciones así como también existen principios que regulan dicha facultad de
imposición, como lo son:
Principio de Legalidad;
Principio de Capacidad Contributiva;
Principio de Generalidad; y,
Principio de Igualdad, entre otros.
5. Potestad Tributaria de los Municipios
Durante un largo tiempo ha sido objeto de discusión, el si los Municipios poseen
Potestad Tributaria o no, pero con una revisión de la Constitución del país, es posible
determinar que efectivamente, los Municipios si la poseen, y es que partiendo del
articulo 180 de la Carta Magna se observa que el hecho de tener ingresos propios y
poder crear impuestos, los hace tenedores de la potestad tributaria, caracterizándose por
la autonomía e independencia de otros.
Potestad Tributaria de los Municipios
Durante un largo tiempo ha sido objeto de discusión, el si los Municipios poseen
Potestad Tributaria o no, pero con una revisión de la Constitución del país, es posible
determinar que efectivamente, los Municipios si la poseen, y es que partiendo del
articulo 180 de la Carta Magna se observa que el hecho de tener ingresos propios y
poder crear impuestos, los hace tenedores de la potestad tributaria, caracterizándose por
la autonomía e independencia de otros.
6. Autonomía Municipal Ingresos Municipales
Viene dada por el
articulo 180 de la
Carta Magna, ya
que expresa que
goza de una
autonomía
independiente a las
demás potestades
tributarias ejercidas
por otros poderes.
Tal como lo establece
el dispositivo
constitucional numero
179, los ingresos de los
municipios los
conforman aquellos
que deriven de su
propio patrimonio, los
adquiridos por tasas
recaudadas por el uso
de bienes que le
pertenecen o servicios
que ofrece.
Limitaciones de los Municipios
En cuanto a las
limitaciones que tienen
los Municipios, se
observa que las
inmunidades no
aplican para los
concesionarios que en
el Municipio se
encuentren, ni a
contratistas de la
Administración
Pública.