2. Personas colectivas que requieren autorización estatal:
Enumeración. Organismos competentes para otorgar la
autorización.
Asociación: Concepto y caracteres. Órganos de gobierno:
Enumeración y funciones.
Fundación: Concepto y caracteres. Órganos de gobierno.
Enumeración y funciones.
Sociedades civiles y comerciales. Concepto. Diferencias.
Comparación con las asociaciones.
Comparación entre asociaciones, fundaciones y
sociedades.
Los estatutos. Concepto e importancia. El protocolo en las
Empresas de familia: concepto.
4. ORIGEN DE LA PERSONAORIGEN DE LA PERSONA
JURIDICAJURIDICA
Siguiendo la teoría de la realidad.
El Estado no “crea” la persona jurídica,
“declara” que se reunieron las condiciones
del art. 33 inc. 1; le da la posibilidad de
gozar de los beneficios que le otorga al
reconocerle personalidad jurídica.
5. Constitución de las PersonasConstitución de las Personas
Jurídicas: sistema deJurídicas: sistema de
autorización estatalautorización estatal
El poder de policía del Estado
constituye un acto mixto de
“autorización” de la personería y
“aprobación” de estatutos.
7. PRESUPUESTOSPRESUPUESTOS
Acto constitutivo. Voluntad de las partes
o del fundador.
Finalidad de Bien común. Sin fines de
lucro. Socialmente útil. Beneficio general.
Poseer patrimonio propio. Aportes
privados. No subsistir exclusivamente de
asignaciones del Estado (subsidios,
exenciones impositivas, ayudas, etc.)
Sean capaces por los estatutos de adquirir
bienes (capacidad limitada a los fines).
Que posean órganos de gobierno.
Autorización del Estado. Personería
otorgada por Decreto del Poder
Ejecutivo.
DE
FORMA DE
FONDO
8. ORGANISMOS COMPETENTESORGANISMOS COMPETENTES
PARA OTORGAR LAPARA OTORGAR LA
AUTORIZACIÓNAUTORIZACIÓN
La autorización es un acto administrativo del
Estado.
Denominaciones del ORGANISMO
otorgante:
Dirección General de Personas Jurídicas.
Inspección General de Personas Jurídicas.
Inspección General de Justicia.
Normativa que se aplica: LA DE CADA
PROVINCIA
9. El Estado como ente controladorEl Estado como ente controlador
El reconocimiento de la personería otorga
beneficios :
Por ejemplo, que la responsabilidad contractual recaiga en
el ente ideal - no sobre los administradores (que responden
solidaria o subsidiariamente, según los casos).
El ESTADO APRUEBA LOS ESTATUTOS,
AUTORIZA EL FUNCIONAMIENTO Y
CONTROLA LA VIDA DE LA PERSONA
JURIDICA.
10. ORGANISMOS COMPETENTES PARA
OTORGAR LA AUTORIZACIÓN
AUTORIZACIÓN: acto expreso que faculta a
funcionar como tal a la persona jurídica.
El órgano competente es la Inspección
General de Personas Jurídicas (a nivel
nacional). La autorización también puede ser
otorgada por ley del Congreso, como en el
supuesto de la admisión de nuevas Órdenes
religiosas.
Si se trata de Asociaciones Sindicales, la Ley
23.551(art.21) establece que la personería
gremial será otorgada por el Ministerio de
Trabajo.
11. ORGANO AUTORIZANTEORGANO AUTORIZANTE
La Inspección General de Justicia, organismo
dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y
Derechos Humanos , tiene a su cargo el Registro
Público de Comercio y los Registros de Asociaciones
Civiles y Fundaciones de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Son sus facultades: registrar la
inscripción de las sociedades comerciales que se
constituyen en el ámbito de la Capital Federal, así como
también otorgar personería jurídica a las entidades
civiles que así lo soliciten.
En ejercicio de sus funciones registrales, la Inspección
General de Justicia inscribe en la matrícula a los
comerciantes y auxiliares de comercio.
12. ORGANO AUTORIZANTE: CHACOORGANO AUTORIZANTE: CHACO
Inspección General de Personas Jurídicas y
Registro Público de Comercio
Dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia,
Seguridad y Trabajo. Poder Ejecutivo. Ley 6723
Competencia: La Inspección General de Personas Jurídicas y
Registro Público de Comercio será competente para entender en:
a) El ejercicio de las funciones conferidas al Registro Público de
Comercio en el Código de Comercio de la República Argentina y
en sus leyes complementarias. b) El ejercicio de las funciones
contempladas en el texto de la ley 19.550 -Sociedades
Comerciales-. c) El ejercicio de las funciones de órgano local
competente que sean convenidas con la autoridad de aplicación de
la ley 20.337 (Cooperativas)-. d) El ejercicio de las funciones de
órgano local competente que sean convenidas con la autoridad de
aplicación de la ley 20.321 (Ley Orgánica de Asociaciones
Mutuales)-. e) El ejercicio de las funciones de autoridad
administrativa de control contempladas en la ley 19.836 –
(Fundaciones)-……..
13. ORGANO AUTORIZANTE:ORGANO AUTORIZANTE:
CorrientesCorrientes
Dirección Provincial de Personas
Jurídicas.
Dependiente del Ministerio de Justicia.
Realiza los análisis y estudios de la
documentación presentada e informa
sobre la legitimidad del pedido y/o
mantenimiento de la personería jurídica
de las sociedades comerciales,
asociaciones civiles, fundaciones y otras
formas asociativas
15. TAMBIÉN LLAMADASTAMBIÉN LLAMADAS CORPORACIONESCORPORACIONES,,
QUE PUEDENTENER FINES :QUE PUEDENTENER FINES :
CIENTÍFICOS,ARTÍSTICOS,CIENTÍFICOS,ARTÍSTICOS,
DEPORTIVOS, CULTURALES, DEDEPORTIVOS, CULTURALES, DE
FOMENTO O AYUDA, ETC.FOMENTO O AYUDA, ETC.
Asociaciones
16. Órganos de GobiernoÓrganos de Gobierno
ASAMBLEA DE
ASOCIADOS
Órgano supremo, deliberativo de la
entidad. Formado por todos los
asociados con derecho a voto.
PRINCIPALES FUNCIONES:
1) Nombra y remueve a los integrantes
del órgano directivo
2) Aprueba o rechaza las cuentas
relativas a la gestión del directorio.
17. CLASES DE ASAMBLEAS
ASAMBLEAS ORDINARIAS.
Convocadas con periodicidad
determinada en los estatutos, se tratan
temas comunes.
ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS
Convocadas fuera de fecha establecida
para tratar temas especiales, de emergencia
o excepcionales.
18. ORGANOS DE GOBIERNOORGANOS DE GOBIERNO
COMISION DIRECTIVA O
DIRECTORIO.
Órgano ejecutivo o autoridad ejecutora
elegido por la asamblea y renovable por
períodos establecidos en el estatuto.
FUNCIONES
Efectúa el manejo y administración del ente en lo
cotidiano (Función permanente).
Cumple o ejecuta resoluciones de la asamblea.
Representa al ente frente a terceros.
19. ORGANO DE CONTRALOR O
VIGILANCIA
Sindicatura o comisión
revisora de cuentas
Compuesta por uno o más miembros o personas ajenas a la
asociación
FUNCIONES:
Fiscaliza la actuación del órgano ejecutivo en
materia contable.
Dictamina para asesorar a la asamblea en el manejo
patrimonial.
Controla que las decisiones asamblearias sean
ejecutadas.
20. Personería Jurídica.Personería Jurídica.
Asociación. CHACOAsociación. CHACO
La documentación deberá presentarse ante la Mesa de Entradas y
Salidas de la Dirección de las Personas Jurídicas. Revisión Técnica por
parte del Departamento de Asociaciones Civiles. Es necesario el
Dictamen de la Asesoría General de Gobierno. Firma del Decreto que
otorga la Personería Jurídica por el Gobernador
Requisitos
Nota de presentación solicitando la personería
jurídica
Copia mecanografiada del Acta Constitutiva y
Estatutos
Nómina de los asociados
fundadores
Firmas de los
Socios
Manifestación de los bienes que integran el patrimonio de la asociación
22. FUNDACIONESFUNDACIONES
Régimen legal Ley 19.836, de 1972.
ARTICULO 1. - Las fundaciones a que se refiere
el artículo 33 del Código Civil son personas
jurídicas que se constituyen con un objeto
de bien común, sin propósito de lucro,
mediante el aporte patrimonial de una o
más personas, destinado a hacer posible sus
fines. Para actuar como tales deberán requerir la
autorización prevista en el artículo 45 del citado
Código.
23. Órganos de Gobierno y
Administración
CONSEJO DE
ADMINISTRACION
A cargo del gobierno y la administración de
la fundación, compuesto por un mínimo de
tres personas. Una puede ser el fundador (si
se reservó esa función en el estatuto)
FUNCIONES
Debe hacer cumplir el objeto de la fundación,
conforme al estatuto, es el órgano deliberativo y de
ejecución.
24. COMITÉ EJECUTIVO
Puede o no estar prevista su existencia en
el estatuto, integrado por miembros del
Consejo administrativo u otros sujetos.
Sus funciones las determina el estatuto o
se instituyen por mandato.
Ante la existencia de este órgano para
administrar, el Consejo Administrativo pasa
a ejercer funciones de control y vigilancia
26. DIFERENCIASDIFERENCIAS
SOCIEDADES
COMERCIALES
1.-Inscripción: Reg.
Publico de Comercio.
2.-Forma de constitución:
Instrumento Publico o
privado (S.A. y en
Comandita, por
instrumento Publico).
3.-Tipo societario: lo
establece la ley 19550
SOCIEDADES
CIVILES
1.- No requieren
Inscripción.
2.- Solo por Escritura
Pública ( Art. 1184
inc.3, C. Civ.)
3.-No tienen
establecido
especifico, puede ser
de capital, industria o
participación
27. 4.- Deben llevar libros
de comercio,
contabilidad
organizada.
5.- Responsabilidad de
los socios: depende
tipo societario
6.-Justicia competente:
comercial
4.-Ninguna obligación
aparece impuesta.
5.- Responsabilidad
socios: subsidiaria.
6.-Justicia Competente:
Civil.
28. Simples asociacionesSimples asociaciones
Artículo 46.
Las asociaciones que no tienen existencia legal como
personas jurídicas, serán consideradas como simples
asociaciones civiles o religiosas, según el fin de su
instituto. Son sujetos de derecho, siempre que la
constitución y designación de autoridades se acredite
por escritura pública o instrumentos privados de
autenticidad certificada por escribano público. De lo
contrario, todos los miembros fundadores de la
asociación y sus administradores asumen
responsabilidad solidaria por los actos de ésta.
Supletoriamente regirán a las asociaciones a que este
Artículo se refiere las normas de la sociedad civil
29. ESTATUTO
También llamado contrato social.
Es la Ley fundamental de la Persona Jurídica.
Está expresado en un instrumento, que
establece las reglas básicas sobre la que se
estructura la organización y la vida de la
persona jurídica.
IMPORTANCIA:
Es el presupuesto o requisito indispensable
para la concesión de la personería jurídica.
30. ESTATUTOS
Una vez aprobado por el Estado se
transforma en una verdadera norma para
sus órganos y miembros.
El Estado a través del estatuto verifica la
legalidad de las actuaciones y
disposiciones de la Persona Jurídica.
31. LA EMPRESA DE FAMILIA
Empresas de familia: es aquella unidad
económica integrada por los miembros
de una familia nuclear, que se ocupa de
elaborar productos o prestar servicios.
32. EMPRESA DE FAMILIAEMPRESA DE FAMILIA
Existen tres aspectos que permiten
caracterizarla:
A) La propiedad o control sobre la empresa,
recae en un núcleo familiar
B) El poder de la familia sobre la empresa,
normalmente por el trabajo desempeñado en
ésta por algunos de los miembros de la familia
C)La intención de transferir la empresa a
generaciones venideras que se incorporan
33. PROTOCOLO
El protocolo familiar es el documento en el que una
familia empresaria pone por escrito las normas por
las que se va a regir la relación de la familia con la
empresa.
Los protocolos familiares tratan temas de muy
diversa índole, aunque los principales suelen ser:
una declaración de los principios, valores y objetivos de la familia en tanto que empresaria;
la reglamentación del acceso de los miembros de la familia a puestos de trabajo en la
empresa; la reglamentación de la retribución a los empleados familiares (especialmente a
los directivos); las reglas de compra-venta de acciones, pactos de sindicación, método de
valoración, prohibición de venta a no familiares; establecimiento de los foros de
comunicación formales de la familia (consejo de familia y reuniones familiares); reglas o
recomendaciones para la resolución de conflictos;
Pacto o
contrato