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CAPITULO 2CAPITULO 2
 Personas colectivas que requieren autorización estatal:
Enumeración. Organismos competentes para otorgar la
autorización.
 Asociación: Concepto y caracteres. Órganos de gobierno:
Enumeración y funciones.
 Fundación: Concepto y caracteres. Órganos de gobierno.
Enumeración y funciones.
 Sociedades civiles y comerciales. Concepto. Diferencias.
Comparación con las asociaciones.
 Comparación entre asociaciones, fundaciones y
sociedades.
 Los estatutos. Concepto e importancia. El protocolo en las
Empresas de familia: concepto.
PERSONAS COLECTIVAS CONPERSONAS COLECTIVAS CON
AUTORIZACION ESTATALAUTORIZACION ESTATAL
ORIGEN DE LA PERSONAORIGEN DE LA PERSONA
JURIDICAJURIDICA
Siguiendo la teoría de la realidad.
El Estado no “crea” la persona jurídica,
“declara” que se reunieron las condiciones
del art. 33 inc. 1; le da la posibilidad de
gozar de los beneficios que le otorga al
reconocerle personalidad jurídica.
Constitución de las PersonasConstitución de las Personas
Jurídicas: sistema deJurídicas: sistema de
autorización estatalautorización estatal
El poder de policía del Estado
constituye un acto mixto de
“autorización” de la personería y
“aprobación” de estatutos.
ENUMERACION LEGALENUMERACION LEGAL
Art. 33, C.
Civ.
ASOCIACIONES
FUNDACIONES
CIERTAS SOCIEDADES
COMERCIALESCOOPERATIVAS
MUTUALES
LEY 24521
Educación
Superior
UNIVERSIDADES
PRIVADAS
LEY
19386
CONSEJOS Y
COLEGIOS
PROFESIONALES
Leyes
especiales
ASOCIACIONES
SINDICALES
LEY
23551
PRESUPUESTOSPRESUPUESTOS
Acto constitutivo. Voluntad de las partes
o del fundador.
Finalidad de Bien común. Sin fines de
lucro. Socialmente útil. Beneficio general.
Poseer patrimonio propio. Aportes
privados. No subsistir exclusivamente de
asignaciones del Estado (subsidios,
exenciones impositivas, ayudas, etc.)
Sean capaces por los estatutos de adquirir
bienes (capacidad limitada a los fines).
Que posean órganos de gobierno.
Autorización del Estado. Personería
otorgada por Decreto del Poder
Ejecutivo.
DE
FORMA DE
FONDO
ORGANISMOS COMPETENTESORGANISMOS COMPETENTES
PARA OTORGAR LAPARA OTORGAR LA
AUTORIZACIÓNAUTORIZACIÓN
La autorización es un acto administrativo del
Estado.
Denominaciones del ORGANISMO
otorgante:
Dirección General de Personas Jurídicas.
Inspección General de Personas Jurídicas.
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El Estado como ente controladorEl Estado como ente controlador
El reconocimiento de la personería otorga
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el ente ideal - no sobre los administradores (que responden
solidaria o subsidiariamente, según los casos).
El ESTADO APRUEBA LOS ESTATUTOS,
AUTORIZA EL FUNCIONAMIENTO Y
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JURIDICA.
ORGANISMOS COMPETENTES PARA
OTORGAR LA AUTORIZACIÓN
AUTORIZACIÓN: acto expreso que faculta a
funcionar como tal a la persona jurídica.
El órgano competente es la Inspección
General de Personas Jurídicas (a nivel
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otorgada por ley del Congreso, como en el
supuesto de la admisión de nuevas Órdenes
religiosas.
Si se trata de Asociaciones Sindicales, la Ley
23.551(art.21) establece que la personería
gremial será otorgada por el Ministerio de
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ORGANO AUTORIZANTEORGANO AUTORIZANTE
 La Inspección General de Justicia, organismo
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Público de Comercio y los Registros de Asociaciones
Civiles y Fundaciones de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Son sus facultades: registrar la
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civiles que así lo soliciten.
 En ejercicio de sus funciones registrales, la Inspección
General de Justicia inscribe en la matrícula a los
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ORGANO AUTORIZANTE: CHACOORGANO AUTORIZANTE: CHACO
 Inspección General de Personas Jurídicas y
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 Dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia,
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Registro Público de Comercio será competente para entender en:
a) El ejercicio de las funciones conferidas al Registro Público de
Comercio en el Código de Comercio de la República Argentina y
en sus leyes complementarias. b) El ejercicio de las funciones
contempladas en el texto de la ley 19.550 -Sociedades
Comerciales-. c) El ejercicio de las funciones de órgano local
competente que sean convenidas con la autoridad de aplicación de
la ley 20.337 (Cooperativas)-. d) El ejercicio de las funciones de
órgano local competente que sean convenidas con la autoridad de
aplicación de la ley 20.321 (Ley Orgánica de Asociaciones
Mutuales)-. e) El ejercicio de las funciones de autoridad
administrativa de control contempladas en la ley 19.836 –
(Fundaciones)-……..
ORGANO AUTORIZANTE:ORGANO AUTORIZANTE:
CorrientesCorrientes
Dirección Provincial de Personas
Jurídicas.
Dependiente del Ministerio de Justicia.
Realiza los análisis y estudios de la
documentación presentada e informa
sobre la legitimidad del pedido y/o
mantenimiento de la personería jurídica
de las sociedades comerciales,
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ASOCIACIONESASOCIACIONES
TAMBIÉN LLAMADASTAMBIÉN LLAMADAS CORPORACIONESCORPORACIONES,,
QUE PUEDENTENER FINES :QUE PUEDENTENER FINES :
CIENTÍFICOS,ARTÍSTICOS,CIENTÍFICOS,ARTÍSTICOS,
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PRINCIPALES FUNCIONES:
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ASAMBLEAS ORDINARIAS.
Convocadas con periodicidad
determinada en los estatutos, se tratan
temas comunes.
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Convocadas fuera de fecha establecida
para tratar temas especiales, de emergencia
o excepcionales.
ORGANOS DE GOBIERNOORGANOS DE GOBIERNO
COMISION DIRECTIVA O
DIRECTORIO.
Órgano ejecutivo o autoridad ejecutora
elegido por la asamblea y renovable por
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Efectúa el manejo y administración del ente en lo
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FUNCIONES:
Fiscaliza la actuación del órgano ejecutivo en
materia contable.
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patrimonial.
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ejecutadas.
Personería Jurídica.Personería Jurídica.
Asociación. CHACOAsociación. CHACO
 La documentación deberá presentarse ante la Mesa de Entradas y
Salidas de la Dirección de las Personas Jurídicas. Revisión Técnica por
parte del Departamento de Asociaciones Civiles. Es necesario el
Dictamen de la Asesoría General de Gobierno. Firma del Decreto que
otorga la Personería Jurídica por el Gobernador
 Requisitos
 Nota de presentación solicitando la personería
jurídica                                                                               
 Copia mecanografiada del Acta Constitutiva y
Estatutos                                                                                          
               
 Nómina de los asociados
fundadores                                                                                       
                                           
 Firmas de los
Socios                                                                                              
                               
 Manifestación de los bienes que integran el patrimonio de la asociación
FUNDACIONESFUNDACIONES
FUNDACIONESFUNDACIONES
Régimen legal Ley 19.836, de 1972.
ARTICULO 1. - Las fundaciones a que se refiere
el artículo 33 del Código Civil son personas
jurídicas que se constituyen con un objeto
de bien común, sin propósito de lucro,
mediante el aporte patrimonial de una o
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fines. Para actuar como tales deberán requerir la
autorización prevista en el artículo 45 del citado
Código.
Órganos de Gobierno y
Administración
CONSEJO DE
ADMINISTRACION
A cargo del gobierno y la administración de
la fundación, compuesto por un mínimo de
tres personas. Una puede ser el fundador (si
se reservó esa función en el estatuto)
FUNCIONES
Debe hacer cumplir el objeto de la fundación,
conforme al estatuto, es el órgano deliberativo y de
ejecución.
COMITÉ EJECUTIVO
Puede o no estar prevista su existencia en
el estatuto, integrado por miembros del
Consejo administrativo u otros sujetos.
Sus funciones las determina el estatuto o
se instituyen por mandato.
Ante la existencia de este órgano para
administrar, el Consejo Administrativo pasa
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PERSONAS JURÍDICAS QUE NO
REQUIEREN AUTORIZACIÓN
DIFERENCIASDIFERENCIAS
SOCIEDADES
COMERCIALES
1.-Inscripción: Reg.
Publico de Comercio.
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Instrumento Publico o
privado (S.A. y en
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3.-Tipo societario: lo
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SOCIEDADES
CIVILES
1.- No requieren
Inscripción.
2.- Solo por Escritura
Pública ( Art. 1184
inc.3, C. Civ.)
3.-No tienen
establecido
especifico, puede ser
de capital, industria o
participación
4.- Deben llevar libros
de comercio,
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organizada.
5.- Responsabilidad de
los socios: depende
tipo societario
6.-Justicia competente:
comercial
4.-Ninguna obligación
aparece impuesta.
5.- Responsabilidad
socios: subsidiaria.
6.-Justicia Competente:
Civil.
Simples asociacionesSimples asociaciones
 Artículo 46.
 Las asociaciones que no tienen existencia legal como
personas jurídicas, serán consideradas como simples
asociaciones civiles o religiosas, según el fin de su
instituto. Son sujetos de derecho, siempre que la
constitución y designación de autoridades se acredite
por escritura pública o instrumentos privados de
autenticidad certificada por escribano público. De lo
contrario, todos los miembros fundadores de la
asociación y sus administradores asumen
responsabilidad solidaria por los actos de ésta.
Supletoriamente regirán a las asociaciones a que este
Artículo  se refiere las normas de la sociedad civil
ESTATUTO
También llamado contrato social.
Es la Ley fundamental de la Persona Jurídica.
Está expresado en un instrumento, que
establece las reglas básicas sobre la que se
estructura la organización y la vida de la
persona jurídica.
IMPORTANCIA:
Es el presupuesto o requisito indispensable
para la concesión de la personería jurídica.
ESTATUTOS
Una vez aprobado por el Estado se
transforma en una verdadera norma para
sus órganos y miembros.
El Estado a través del estatuto verifica la
legalidad de las actuaciones y
disposiciones de la Persona Jurídica.
LA EMPRESA DE FAMILIA
Empresas de familia: es aquella unidad
económica integrada por los miembros
de una familia nuclear, que se ocupa de
elaborar productos o prestar servicios.
EMPRESA DE FAMILIAEMPRESA DE FAMILIA
Existen tres aspectos que permiten
caracterizarla:
A) La propiedad o control sobre la empresa,
recae en un núcleo familiar
B) El poder de la familia sobre la empresa,
normalmente por el trabajo desempeñado en
ésta por algunos de los miembros de la familia
C)La intención de transferir la empresa a
generaciones venideras que se incorporan
PROTOCOLO
El protocolo familiar es el documento en el que una
familia empresaria pone por escrito las normas por
las que se va a regir la relación de la familia con la
empresa.
Los protocolos familiares tratan temas de muy
diversa índole, aunque los principales suelen ser:
una declaración de los principios, valores y objetivos de la familia en tanto que empresaria;
la reglamentación del acceso de los miembros de la familia a puestos de trabajo en la
empresa; la reglamentación de la retribución a los empleados familiares (especialmente a
los directivos); las reglas de compra-venta de acciones, pactos de sindicación, método de
valoración, prohibición de venta a no familiares; establecimiento de los foros de
comunicación formales de la familia (consejo de familia y reuniones familiares); reglas o
recomendaciones para la resolución de conflictos;
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  • 2.  Personas colectivas que requieren autorización estatal: Enumeración. Organismos competentes para otorgar la autorización.  Asociación: Concepto y caracteres. Órganos de gobierno: Enumeración y funciones.  Fundación: Concepto y caracteres. Órganos de gobierno. Enumeración y funciones.  Sociedades civiles y comerciales. Concepto. Diferencias. Comparación con las asociaciones.  Comparación entre asociaciones, fundaciones y sociedades.  Los estatutos. Concepto e importancia. El protocolo en las Empresas de familia: concepto.
  • 3. PERSONAS COLECTIVAS CONPERSONAS COLECTIVAS CON AUTORIZACION ESTATALAUTORIZACION ESTATAL
  • 4. ORIGEN DE LA PERSONAORIGEN DE LA PERSONA JURIDICAJURIDICA Siguiendo la teoría de la realidad. El Estado no “crea” la persona jurídica, “declara” que se reunieron las condiciones del art. 33 inc. 1; le da la posibilidad de gozar de los beneficios que le otorga al reconocerle personalidad jurídica.
  • 5. Constitución de las PersonasConstitución de las Personas Jurídicas: sistema deJurídicas: sistema de autorización estatalautorización estatal El poder de policía del Estado constituye un acto mixto de “autorización” de la personería y “aprobación” de estatutos.
  • 6. ENUMERACION LEGALENUMERACION LEGAL Art. 33, C. Civ. ASOCIACIONES FUNDACIONES CIERTAS SOCIEDADES COMERCIALESCOOPERATIVAS MUTUALES LEY 24521 Educación Superior UNIVERSIDADES PRIVADAS LEY 19386 CONSEJOS Y COLEGIOS PROFESIONALES Leyes especiales ASOCIACIONES SINDICALES LEY 23551
  • 7. PRESUPUESTOSPRESUPUESTOS Acto constitutivo. Voluntad de las partes o del fundador. Finalidad de Bien común. Sin fines de lucro. Socialmente útil. Beneficio general. Poseer patrimonio propio. Aportes privados. No subsistir exclusivamente de asignaciones del Estado (subsidios, exenciones impositivas, ayudas, etc.) Sean capaces por los estatutos de adquirir bienes (capacidad limitada a los fines). Que posean órganos de gobierno. Autorización del Estado. Personería otorgada por Decreto del Poder Ejecutivo. DE FORMA DE FONDO
  • 8. ORGANISMOS COMPETENTESORGANISMOS COMPETENTES PARA OTORGAR LAPARA OTORGAR LA AUTORIZACIÓNAUTORIZACIÓN La autorización es un acto administrativo del Estado. Denominaciones del ORGANISMO otorgante: Dirección General de Personas Jurídicas. Inspección General de Personas Jurídicas. Inspección General de Justicia. Normativa que se aplica: LA DE CADA PROVINCIA
  • 9. El Estado como ente controladorEl Estado como ente controlador El reconocimiento de la personería otorga beneficios :  Por ejemplo, que la responsabilidad contractual recaiga en el ente ideal - no sobre los administradores (que responden solidaria o subsidiariamente, según los casos). El ESTADO APRUEBA LOS ESTATUTOS, AUTORIZA EL FUNCIONAMIENTO Y CONTROLA LA VIDA DE LA PERSONA JURIDICA.
  • 10. ORGANISMOS COMPETENTES PARA OTORGAR LA AUTORIZACIÓN AUTORIZACIÓN: acto expreso que faculta a funcionar como tal a la persona jurídica. El órgano competente es la Inspección General de Personas Jurídicas (a nivel nacional). La autorización también puede ser otorgada por ley del Congreso, como en el supuesto de la admisión de nuevas Órdenes religiosas. Si se trata de Asociaciones Sindicales, la Ley 23.551(art.21) establece que la personería gremial será otorgada por el Ministerio de Trabajo.
  • 11. ORGANO AUTORIZANTEORGANO AUTORIZANTE  La Inspección General de Justicia, organismo dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos , tiene a su cargo el Registro Público de Comercio y los Registros de Asociaciones Civiles y Fundaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Son sus facultades: registrar la inscripción de las sociedades comerciales que se constituyen en el ámbito de la Capital Federal, así como también otorgar personería jurídica a las entidades civiles que así lo soliciten.  En ejercicio de sus funciones registrales, la Inspección General de Justicia inscribe en la matrícula a los comerciantes y auxiliares de comercio.
  • 12. ORGANO AUTORIZANTE: CHACOORGANO AUTORIZANTE: CHACO  Inspección General de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio  Dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Trabajo. Poder Ejecutivo. Ley 6723  Competencia: La Inspección General de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio será competente para entender en: a) El ejercicio de las funciones conferidas al Registro Público de Comercio en el Código de Comercio de la República Argentina y en sus leyes complementarias. b) El ejercicio de las funciones contempladas en el texto de la ley 19.550 -Sociedades Comerciales-. c) El ejercicio de las funciones de órgano local competente que sean convenidas con la autoridad de aplicación de la ley 20.337 (Cooperativas)-. d) El ejercicio de las funciones de órgano local competente que sean convenidas con la autoridad de aplicación de la ley 20.321 (Ley Orgánica de Asociaciones Mutuales)-. e) El ejercicio de las funciones de autoridad administrativa de control contempladas en la ley 19.836 – (Fundaciones)-……..
  • 13. ORGANO AUTORIZANTE:ORGANO AUTORIZANTE: CorrientesCorrientes Dirección Provincial de Personas Jurídicas. Dependiente del Ministerio de Justicia. Realiza los análisis y estudios de la documentación presentada e informa sobre la legitimidad del pedido y/o mantenimiento de la personería jurídica de las sociedades comerciales, asociaciones civiles, fundaciones y otras formas asociativas
  • 15. TAMBIÉN LLAMADASTAMBIÉN LLAMADAS CORPORACIONESCORPORACIONES,, QUE PUEDENTENER FINES :QUE PUEDENTENER FINES : CIENTÍFICOS,ARTÍSTICOS,CIENTÍFICOS,ARTÍSTICOS, DEPORTIVOS, CULTURALES, DEDEPORTIVOS, CULTURALES, DE FOMENTO O AYUDA, ETC.FOMENTO O AYUDA, ETC. Asociaciones
  • 16. Órganos de GobiernoÓrganos de Gobierno ASAMBLEA DE ASOCIADOS Órgano supremo, deliberativo de la entidad. Formado por todos los asociados con derecho a voto. PRINCIPALES FUNCIONES: 1) Nombra y remueve a los integrantes del órgano directivo 2) Aprueba o rechaza las cuentas relativas a la gestión del directorio.
  • 17. CLASES DE ASAMBLEAS ASAMBLEAS ORDINARIAS. Convocadas con periodicidad determinada en los estatutos, se tratan temas comunes. ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS Convocadas fuera de fecha establecida para tratar temas especiales, de emergencia o excepcionales.
  • 18. ORGANOS DE GOBIERNOORGANOS DE GOBIERNO COMISION DIRECTIVA O DIRECTORIO. Órgano ejecutivo o autoridad ejecutora elegido por la asamblea y renovable por períodos establecidos en el estatuto. FUNCIONES Efectúa el manejo y administración del ente en lo cotidiano (Función permanente). Cumple o ejecuta resoluciones de la asamblea. Representa al ente frente a terceros.
  • 19. ORGANO DE CONTRALOR O VIGILANCIA Sindicatura o comisión revisora de cuentas Compuesta por uno o más miembros o personas ajenas a la asociación FUNCIONES: Fiscaliza la actuación del órgano ejecutivo en materia contable. Dictamina para asesorar a la asamblea en el manejo patrimonial. Controla que las decisiones asamblearias sean ejecutadas.
  • 20. Personería Jurídica.Personería Jurídica. Asociación. CHACOAsociación. CHACO  La documentación deberá presentarse ante la Mesa de Entradas y Salidas de la Dirección de las Personas Jurídicas. Revisión Técnica por parte del Departamento de Asociaciones Civiles. Es necesario el Dictamen de la Asesoría General de Gobierno. Firma del Decreto que otorga la Personería Jurídica por el Gobernador  Requisitos  Nota de presentación solicitando la personería jurídica                                                                                 Copia mecanografiada del Acta Constitutiva y Estatutos                                                                                                            Nómina de los asociados fundadores                                                                                                                                     Firmas de los Socios                                                                                                                                Manifestación de los bienes que integran el patrimonio de la asociación
  • 22. FUNDACIONESFUNDACIONES Régimen legal Ley 19.836, de 1972. ARTICULO 1. - Las fundaciones a que se refiere el artículo 33 del Código Civil son personas jurídicas que se constituyen con un objeto de bien común, sin propósito de lucro, mediante el aporte patrimonial de una o más personas, destinado a hacer posible sus fines. Para actuar como tales deberán requerir la autorización prevista en el artículo 45 del citado Código.
  • 23. Órganos de Gobierno y Administración CONSEJO DE ADMINISTRACION A cargo del gobierno y la administración de la fundación, compuesto por un mínimo de tres personas. Una puede ser el fundador (si se reservó esa función en el estatuto) FUNCIONES Debe hacer cumplir el objeto de la fundación, conforme al estatuto, es el órgano deliberativo y de ejecución.
  • 24. COMITÉ EJECUTIVO Puede o no estar prevista su existencia en el estatuto, integrado por miembros del Consejo administrativo u otros sujetos. Sus funciones las determina el estatuto o se instituyen por mandato. Ante la existencia de este órgano para administrar, el Consejo Administrativo pasa a ejercer funciones de control y vigilancia
  • 25. PERSONAS JURÍDICAS QUE NO REQUIEREN AUTORIZACIÓN
  • 26. DIFERENCIASDIFERENCIAS SOCIEDADES COMERCIALES 1.-Inscripción: Reg. Publico de Comercio. 2.-Forma de constitución: Instrumento Publico o privado (S.A. y en Comandita, por instrumento Publico). 3.-Tipo societario: lo establece la ley 19550 SOCIEDADES CIVILES 1.- No requieren Inscripción. 2.- Solo por Escritura Pública ( Art. 1184 inc.3, C. Civ.) 3.-No tienen establecido especifico, puede ser de capital, industria o participación
  • 27. 4.- Deben llevar libros de comercio, contabilidad organizada. 5.- Responsabilidad de los socios: depende tipo societario 6.-Justicia competente: comercial 4.-Ninguna obligación aparece impuesta. 5.- Responsabilidad socios: subsidiaria. 6.-Justicia Competente: Civil.
  • 28. Simples asociacionesSimples asociaciones  Artículo 46.  Las asociaciones que no tienen existencia legal como personas jurídicas, serán consideradas como simples asociaciones civiles o religiosas, según el fin de su instituto. Son sujetos de derecho, siempre que la constitución y designación de autoridades se acredite por escritura pública o instrumentos privados de autenticidad certificada por escribano público. De lo contrario, todos los miembros fundadores de la asociación y sus administradores asumen responsabilidad solidaria por los actos de ésta. Supletoriamente regirán a las asociaciones a que este Artículo  se refiere las normas de la sociedad civil
  • 29. ESTATUTO También llamado contrato social. Es la Ley fundamental de la Persona Jurídica. Está expresado en un instrumento, que establece las reglas básicas sobre la que se estructura la organización y la vida de la persona jurídica. IMPORTANCIA: Es el presupuesto o requisito indispensable para la concesión de la personería jurídica.
  • 30. ESTATUTOS Una vez aprobado por el Estado se transforma en una verdadera norma para sus órganos y miembros. El Estado a través del estatuto verifica la legalidad de las actuaciones y disposiciones de la Persona Jurídica.
  • 31. LA EMPRESA DE FAMILIA Empresas de familia: es aquella unidad económica integrada por los miembros de una familia nuclear, que se ocupa de elaborar productos o prestar servicios.
  • 32. EMPRESA DE FAMILIAEMPRESA DE FAMILIA Existen tres aspectos que permiten caracterizarla: A) La propiedad o control sobre la empresa, recae en un núcleo familiar B) El poder de la familia sobre la empresa, normalmente por el trabajo desempeñado en ésta por algunos de los miembros de la familia C)La intención de transferir la empresa a generaciones venideras que se incorporan
  • 33. PROTOCOLO El protocolo familiar es el documento en el que una familia empresaria pone por escrito las normas por las que se va a regir la relación de la familia con la empresa. Los protocolos familiares tratan temas de muy diversa índole, aunque los principales suelen ser: una declaración de los principios, valores y objetivos de la familia en tanto que empresaria; la reglamentación del acceso de los miembros de la familia a puestos de trabajo en la empresa; la reglamentación de la retribución a los empleados familiares (especialmente a los directivos); las reglas de compra-venta de acciones, pactos de sindicación, método de valoración, prohibición de venta a no familiares; establecimiento de los foros de comunicación formales de la familia (consejo de familia y reuniones familiares); reglas o recomendaciones para la resolución de conflictos; Pacto o contrato