Historia y evolución del Registro Mercantil venezolano
1. Para conocer la
verdad sobre el
derecho, debes leer
esta maravilla
Autor: Jesús Daniel Flores Millán
2. La raíz histórica de nuestro Registro Mercantil se halla en la Real
Cedula del Consulado de Caracas expedida en Aranjuez el 23 de
junio de 1793. La institución del consulado fue creada en
consideración al progresivo aumento y extensión que había tomado
el comercio en América, el cual estaba constituido por un Prior, dos
cónsules, nueve consiliarios, un sindico, un contador y un tesorero,
su función consistía en dar la más breve y facial administración de
justicia en los pleitos mercantiles y la protección y comercio en
todos sus ramos.
Así mismo, Según el artículo XX de la real cedula del consulado de
caracas estableció la obligación de constituir las compañías de
comercio por documento público que debería expresar el nombre de
los asociados y el fondo que hubiere aportado cada uno para
aquellas personas que tuviesen casas de comercio, almacenes,
bodegas, deberían de dar cuenta al Prior y a los Cónsules ya que
estos constituían el tribunal encargado de la administración de
justicia. Por otra parte el 6 de octubre de 1821 ya creada la Gran
Colombia se dicto la primera ley sobre papel sellado en la cual se
estableció que los contratos, obligaciones, actas, títulos y demás
instrumentos públicos que no estuvieran inscritos en el papel de los
sellos y clases respectivas serian” írritos”, es decir sin ningún valor o
efecto.
Historia
3. De igual importancia el 15 de febrero de 1862 el General
José Antonio Páez promulgo el primer código venezolano su
articulado no aporto muchas innovaciones solo algunas
disposiciones como las autorizaciones a la mujer casada y al
menor emancipado para el ejercicio del comercio.
Cabe destacar que la institución de Registro Mercantil con los
rasgos que actualmente se preservan fue consagrada
formalmente en el código de comercio promulgado el 20 de
febrero de 1873 bajo el gobierno del general Antonio Guzmán
blanco y este introdujo la matricula de comercio destinada a
inscribir a toda persona que quisiera formar establecimiento
de comercio al por mayor, corredores y venduteros. A este
código se le hicieron muchas reformas cuya último cambio
fue promulgada el 26 de julio de 1955
El Registro Mercantil o de Comercio anteriormente tenía como
finalidad la inscripción de ciertos documentos vinculado con
las relaciones patrimoniales de los cónyuges. Sin embargo
hoy el Registro Mercantil, es punto de referencia obligada
para la inscripción y asiento de todos los documentos que
según el Código de Comercio deben ser objeto de publicidad y
registro para que puedan tener validación. Además de dar fe
pública a las actuaciones y documentos de los comerciantes
que necesitan de cierta relevancia jurídica.
Historia
4. Concepto
Es una institución que se ha creado como
fuente de información para conocer el
verdadero estado de las situaciones jurídicas
en materia comercial.
Es una institución que tiene como finalidad,
que exista constancia pública de un
acontecimiento que interesa saberlo a la
sociedad o por lo menos a los acreedores.
Objeto
• El Registro mercantil tiene por objeto:
• La inscripción de los comerciantes individuales y sociales y
demás sujetos señalados por la ley, así como la inscripción de los actos y
contratos relativos a los mismos, de conformidad con la ley.
• La inscripción de los representantes o agentes comerciales de
establecimientos públicos extranjeros o sociedades mercantiles
constituidas fuera del país, cuando hagan negocios en la República.
• La legalización de los libros de los comerciantes.
• El depósito y publicidad de los estados contables y de los
informes periódicos de las firmas mercantiles.
• La centralización y publicación de la información registral.
• La inscripción de cualquier otro acto señalado en la ley.
5. Efectos
La inscripción de un acto en el Registro Mercantil y su
posterior publicación, cuando ésta es requerida, crea
una presunción, que no puede ser desvirtuada, sobre
el conocimiento universal del acto inscrito.
Interna.
a).-Registrador mercantil.
Es el encargado de certificar todos los documentos inscritos en el registro y
además certificar las actuaciones de los funcionarios que se desempeñan
bajo su mandato; además de ser la mayor autoridad dentro de la oficina.
b).-Secretario.
Es el encargado de refrendar los actos certificados por el registrador
mercantil, además de supervisar y controlar al personal administrativo.
c).-Personal archivador.
Es el responsable de coordinar y ordenar todo lo referente a la forma en que
se deben archivar todos los expedientes que allí se inscriben para el mejor
desenvolvimiento del registro.
d).-Personal que recibe la solicitud de nombres.
Son los encargados de verificar que la solicitud de un nombre determinado
por una sociedad a constituirse no colida con otro nombre ya existente.
e).-Personal que busca por número de expediente el nombre de la empresa.
Ellos se encargan de que, cuando un interesado quiere ubicar el expediente
de una determinada empresa, existe una taquilla que el nombre de la
empresa ubica el número de expediente para que posteriormente el
archivador de expedientes por el número dado ubique el expediente y así
pueda quedar satisfecho el interés propio o particular.
Externa
La organización del Registro Mercantil, que podrá estar integrada por
Registros mercantiles territoriales y por un Registro central, será definida en
el reglamento correspondiente.
Organización
6. Características
a).-Es de carácter público.
b).-Regula las constituciones de sociedades mercantiles.
c).-Dar a conocer toda la información a personas interesadas
sobre la estructura y funcionamiento de las sociedades
mercantiles.
d).-Regula la actividad mercantil, es decir, que los actos que
realicen los comerciantes sean del conocimiento público.
e).-El estado a través de su derecho adjetivo crea el
instrumento necesario para que satisfaga a los intereses de los
comerciantes y de la propia actividad mercantil, como es el
registro de comercio; en donde los terceros y cualquier
interesado puedan saber y obtener la información necesaria a
sus propios intereses, a través de las actas de constitución y
estatutos de ellas que deben estar formalizadas en los registros
mercantiles de las respectivas circunscripciones del domicilio
de una persona determinada.
Obligatoriedad
En la secretaria de registro, se llevará un registro en que los
comerciantes harán asentar todos los documentos que según
este código deben anotarse en el registro de comercio. (Art. 17
c. com).
7. DOCUMENTOS SUJETOS A REGISTRACIÓN.
• La autorización del curador y la aprobación del juez, en su caso,
habilitando a los menores al comercio.
• El acuerdo o consentimiento del marido en lo que respecta a la
responsabilidad de los bienes de la sociedad conyugal no administrados por la
mujer, conforme lo dispuesto en el art. 16 c. com.
• La revocación de la autorización para comerciar dada al menor.
• Las capitulaciones matrimoniales, inventarios solemnes,
testamentos, particiones, sentencias ejecutoriadas o actos de adjudicación y las
escrituras públicas que impongan al cónyuge comerciante responsabilidad en
favor del otro cónyuge.
• Las demandas de separación de bienes, las sentencias ejecutoriadas
que las declaren y las liquidaciones practicadas para determinar lo que el cónyuge
comerciante debe entregar al otro cónyuge.
• Los documentos justificativos de los haberes del hijo que está bajo la
patria potestad, o del menor o del incapaz que está bajo la tutela o curatela de un
comerciante.
• La autorización dada al padre o al tutor para continuar los negocios
del establecimiento mercantil correspondiente al menor.
• Las firmas de comercio, sean personales, sean sociables.
• Un extracto de las escrituras en que se forma, se prorroga, se hace
alteración que interese a tercero o se disuelve una sociedad y las que nombren
liquidadores.
• La venta de un fondo de comercio o las de sus existencias, en
totalidad o en lotes, de modo que haga cesar los negocios relativos a su dueño.
• Los poderes que los comerciantes otorgan a sus factores o
dependientes para administrar el negocio.
• La autorización que el juez de comercio acuerda a los corredores o
venduteros con carácter público para el ejercicio de sus cargos.
• Los documentos de constitución de hogar por el comerciante o por el
que va a dedicarse al comercio.
8. Plazo para su registro
Dentro de los 15 días contados desde la fecha del documento o
ejecutoria de la sentencia sujetos a registro. Art. 20 c. com.
PERSONAS QUE PUEDEN EXIGIR EL
REGISTRO
El cónyuge, el hijo, el menor, el incapaz o cualquier pariente de
ellos hasta el 4º de consanguinidad y 2º de afinidad.
9. Procedimiento para su Registro
El registro se hará en un libro de papel de hilo, empastado
y foliado con nota fechada y firmada en el primer folio,
suscrita por el juez y su secretario o por el registrador
mercantil, en los lugares donde lo haya, en la que conste el
número de folios que tiene el libro. Los asientos se harán
numerados, según la fecha en que ocurran y serán
suscritos por el secretario del tribunal o jefe de la oficina y
por el interesado a cuya solicitud se haga el registro.
Se llevará en otro libro empastado un índice alfabético de
los documentos contenidos en el registro, a medida que se
fueren registrando, con anotación del número que les
corresponda y del folio en que se hallan.
Todos los nombres de los interesados que se expresen en
el documento que se registre, se anotarán en el índice en
la letra correspondiente al apellido.