1. Contigo
es posible
Guía Informativa
de la Norma
Oficial Mexicana
NOM-019-STPS-2004,
Constitución,
Organización
y Funcionamiento
de las Comisiones
de Seguridad
e Higiene en los
Centros de Trabajo
En la Nueva Cultura Laboral
STPS
SECRETARÍA DEL
TRABAJO Y
PREVISIÓN SOCIAL lo más importante es el ser humano
DIRECCIÓN GENERAL DE
SEGURIDAD Y SALUD
www.stps.gob.mx
EN EL TRABAJO
2. NOM-019-STPS-2004
NOM-019-STPS-2004, CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE SEGURIDAD E
HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO.
Introducción
El 4 de enero de 2005 la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
publicó en el Diario Oficial de la Federación la modificación a la
norma oficial mexicana NOM-019-STPS-1993, para quedar como
NOM-019-STPS-2004, Constitución, Organización y Funciona-
miento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros
de trabajo. La nueva norma entró en vigor 60 días posteriores a la
publicación, es decir el 5 de marzo de 2005.
Un grupo de trabajo constituido por representantes de la Secre-
taría de Salud, la Comisión Federal de Electricidad, la Asociación
Nacional de la Industria Química, el Gobierno del Distrito Federal,
la Federación Revolucionaria de Obreros y Campesinos del Distrito
Federal y Área Metropolitana, el Instituto Mexicano del Seguro So-
cial, el Instituto Politécnico Nacional y Petróleos Mexicanos, todos
ellos coordinados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
se reunieron permanentemente para revisar y hacer propuestas de
modificación a la norma -de versión publicada el 22 de octubre de
1997 en el Diario Oficial de la Federación- y hacer una propuesta
de modificación, misma que posteriormente fue aprobada por el
Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y
Salud en el Trabajo.
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3. NOM-019-STPS-2004
La nueva NOM-019-STPS-2004 incorporó -en apoyo a las activi-
dades de las comisiones de seguridad e higiene- una guía de refe-
rencia que de manera enunciativa más no limitativa establece la
información mínima con que se debe contar para realizar la inves-
tigación de las causas de accidentes y enfermedades de trabajo.
La STPS espera que con el cumplimiento de esta norma los cen-
tros de trabajo se vean beneficiados por contar con comisiones
de seguridad e higiene mejor preparadas para realizar actividades
preventivas de riesgos de trabajo.
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4. NOM-019-STPS-2004
1. ¿Qué son las Comisiones de Seguridad e Higiene?
Son organismos bipartitos en las empresas, conformados por re-
presentantes de los trabajadores y del patrón.
2. ¿Para qué sirven las Comisiones de Seguridad e Higiene
en las empresas?
• Para investigar las causas de los accidentes y enfermedades
de trabajo, de acuerdo a los elementos que les proporcione el
patrón y otros que estimen necesarios. La guía de referencia de
la NOM orienta a las comisiones en esta actividad.
• Para vigilar el cumplimiento de las disposiciones del Reglamen-
to Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo,
de las normas oficiales mexicanas de seguridad y salud en el
trabajo emitidas por la STPS, aplicables al centro de trabajo, y
de las establecidas en los reglamentos interiores de trabajo.
• Para hacer constar en actas de verificación las violaciones al
cumplimiento del párrafo anterior, detectadas en los recorridos
por el centro de trabajo.
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5. NOM-019-STPS-2004
• Para proponer al patrón medidas preventivas de seguridad e
higiene en el trabajo, basadas en la normatividad y experiencias
operativas en la materia.
3. ¿Existe un plazo para integrar las Comisiones de Seguridad
e Higiene?
Sí, en un plazo no mayor de 30 días a partir de la fecha de iniciación
de las actividades y de inmediato en aquellos centros de trabajo
que ya estén funcionando.
4. ¿Cómo se integran las Comisiones de Seguridad
e Higiene?
Se debe integrar una comisión de seguridad e higiene por cada
centro de trabajo de conformidad con lo siguiente:
• Si el centro de trabajo cuenta con menos de 15 trabajadores,
la comisión de seguridad e higiene debe estar integrada por un
trabajador y por el patrón o su representante.
• Si el centro de trabajo cuenta con 15 trabajadores o más, la
comisión de seguridad e higiene debe estar integrada, invaria-
blemente por un coordinador y un secretario, así como por los
vocales que acuerden el patrón o sus representantes, y el sin-
dicato o el representante de los trabajadores cuando no exista
la figura sindical, asumiendo las funciones y responsabilidades
establecidas en la norma.
• Las empresas pueden organizarse internamente considerando
el número de trabajadores, la rama industrial, el grado de riesgo
y la región geográfica, y constituir otras comisiones de apoyo,
además de la comisión de seguridad e higiene. Las funciones
y responsabilidades serán acordadas por el patrón o sus repre-
sentantes y por el sindicato o el representante de los traba-
jadores, cuando no exista la figura sindical.
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6. NOM-019-STPS-2004
5. ¿Quién debe nombrar a los representantes de los
trabajadores para la Comisión de Seguridad e Higiene?
• Por parte de los trabajadores, la designación de los represen-
tantes que integren la comisión será a través del sindicato,
quien los seleccionará formalmente mediante consulta entre los
trabajadores del centro de trabajo. A falta de sindicato, la ma-
yoría de los trabajadores realizarán la designación respectiva.
6. ¿Quién nombra a los representantes del patrón para
integrar las Comisiones de Seguridad e Higiene?
El patrón.
7. ¿Cualquier persona puede formar parte de las Comisiones
de Seguridad e Higiene?
Si, cualquiera que trabaje en el centro de trabajo puede ser miem-
bro de la comisión de seguridad e higiene.
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7. NOM-019-STPS-2004
8. ¿Existen diferencias entre los integrantes de una Comisión
de Seguridad e Higiene?
Los integrantes de la comisión de seguridad e higiene son: “el
coordinador”, “el secretario” y “los vocales”. La diferencia radica
en las funciones de cada uno de ellos desempeña dentro de este
organismo.
Todos los trabajadores tienen iguales derechos y obligaciones -en
lo que se refiere a la seguridad y salud en el trabajo- independien-
temente de la jerarquía que cada uno tenga dentro del centro de
trabajo.
9. ¿A qué hora y por cuanto tiempo desempeñarán los
trabajadores sus funciones en la Comisión de Seguidad
e Higiene?
Lo harán dentro de la jornada de trabajo, de manera permanente
y gratuita, siendo facultad de quienes los nombren el removerlos
cuando haya motivos que así lo justifiquen.
10. Una vez nombrados los representantes,
¿Cuándo deberán reunirse?
Lo harán de inmediato para elaborar el acta constitutiva, que con-
tará con los siguientes datos:
a) Datos de la Empresa:
• Nombre, denominación o razón social;
• Registro patronal del IMSS;
• Domicilio;
• Teléfono, fax, correo electrónico;
• Rama o actividad económica;
• Fecha de inicio de actividades, y
• Número de trabajadores del centro de trabajo.
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8. NOM-019-STPS-2004
b) Datos de la Comisión:
• Nombre de los integrantes: coordinador, secretario
y vocales;
• Número de centros de trabajo en los que rige la
comisión (domicilio, Registro patronal del IMSS);
• Fecha de integración (día, mes y año);
• Nombre y firma del representante del patrón, y
• Nombre y firma del representante de los trabajadores.
Nota: Se debe elaborar un acta con toda la información requerida en el Apéndice
de la Norma Oficial Mexicana, por cada comisión y por cada centro de trabajo
que exista. Posteriormente la Comisión de Seguridad e Higiene se reunirá de a-
cuerdo a su programa de verificaciones.
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11. ¿La Secretaría del Trabajo y Previsión Social lleva
un registro de las Comisiones de Seguridad e Higiene?
No se requiere que las comisiones de seguridad e higiene de los
centros de trabajo se registren en la STPS. Para dar cumplimiento
con la NOM-019-STPS-2004 bastará con que la Comision de Se-
guridad e Higiene documente su constitución (con el acta y sus ac-
tualizaciones) y su funcionamiento (con los programas y las actas
de verificación).
12. ¿Cada cuando se deben realizar las verificaciones?
La periodicidad puede ser cada quince días, cada mes, cada dos
meses o si así lo decide la comisión de seguridad e higiene cada
tres meses.
La comisión de seguridad e higiene por si misma determina dentro
de los primeros 15 días de cada año, o cuando se acaba de cons-
tituir, su programa de verificaciones, es decir de recorridos por el
centro de trabajo.
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10. NOM-019-STPS-2004
13. ¿Qué son las verificaciones?
Son los recorridos que la comisión de seguridad e higiene realiza
por todo el centro de trabajo o por algunas de las áreas del centro
de trabajo, para realizar las funciones para la que fue creada. De
esa visita, la comisión de seguridad e higiene deja como evidencia
de su actuación un acta que firman sus integrantes.
14. ¿Qué actividades realiza el Coordinador de la Comisión
de Seguridad e Higiene?
• Preside las reuniones de trabajo de la comisión de seguridad e
higiene;
• Dirige y coordina el funcionamiento de la comisión de seguri-
dad e higiene;
• Integra en el acta de verificación de la comisión, la propuesta
de medidas para la prevención de accidentes y enfermedades
de trabajo que emitan los miembros de ella, constatando que
estén sustentadas en la normatividad en materia de seguridad,
higiene y medio ambiente de trabajo;
• Promueve la participación responsable de los integrantes de la
comisión de seguridad e higiene y constata que cada uno de
ellos cumpla con las tareas asignadas;
• Presenta al patrón la programación anual de las verificaciones,
a fin de integrarlas en el programa de seguridad e higiene de
la empresa o en la relación de actividades a cumplir, conforme
a lo establecido en el artículo 130 del Reglamento Federal de
Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo;
• Vigila que se realicen las investigaciones de las causas de acci-
dentes de trabajo para su análisis e integrar las conclusiones en
el acta de verificación, la cual será turnada al secretario;
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11. NOM-019-STPS-2004
• Elabora al término de la verificación, conjuntamente con el
secretario, el acta de verificación de la comisión de seguridad e
higiene, misma que es validada mediante la firma de todos los
que hayan participado en la misma y entregarla al patrón de
inmediato;
• Participa conjuntamente con el secretario en las inspecciones
de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo que prac-
tique la autoridad laboral en el centro de trabajo;
• Coadyuva con el patrón en asesorar a los vocales y al personal
de los centros de trabajo, para la detección de condiciones peli-
grosas presentes en su medio ambiente laboral;
• Solicita, previo acuerdo de la comisión, la sustitución de sus
integrantes;
• Propone al patrón, los temas de capacitación necesarios para
mejorar el desempeño de la comisión de seguridad e higiene en
el trabajo.
15. ¿Qué actividades realiza el Secretario de la Comisión
de Seguridad e Higiene?
• Mantiene bajo su custodia copia del acta de constitución, y
de la evidencia documental que se genere por la sustitución o
cambio de algún integrante, así como de la capacitación de los
integrantes de la propia comisión;
• Convoca a los integrantes de la comisión para efectuar las veri-
ficaciones programadas;
• Organiza y apoya el desarrollo de las reuniones de trabajo de la
comisión, de acuerdo con el coordinador;
• Integra al acta de verificación de la comisión, la relación de las
violaciones a la normatividad y condiciones peligrosas encon-
tradas en la verificación;
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• Integra al acta de verificación las recomendaciones para la pre-
vención, eliminación o reducción de condiciones peligrosas o
actos inseguros que aseguren la integridad de los trabajadores
y la protección del medio ambiente de trabajo e instalaciones,
con fundamento en la normatividad aplicable y en experiencias
operativas en materia de seguridad, higiene y medio ambiente
de trabajo;
• Integra al acta de verificación los resultados de las investiga-
ciones de incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo,
así como las recomendaciones que se apliquen para evitar su
recurrencia;
• Participa conjuntamente con el coordinador en las inspecciones
de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo que practique
la autoridad laboral en los centros de trabajo;
• Asesora a los vocales y al personal de los centros de trabajo en
la verificación y en la detección de condiciones peligrosas pre-
sentes en el mismo;
• Mantiene bajo custodia una copia de las actas de verificación
por lo menos doce meses más a partir de la terminación del
programa anual de verificación, para revisar el seguimiento de
las propuestas de medidas para la prevención de incidentes,
accidentes y enfermedades de trabajo, así como cualquier docu-
mentación que se relacione con la integración, funcionamiento
y organización de la comisión;
• Vigila que los integrantes de la comisión que participaron en la
verificación firmen el acta respectiva;
• Conjuntamente con el coordinador, presenta y entrega el acta
de verificación al patrón;
• Integra el programa anual de capacitación para los integrantes
de la comisión con los temas en materia de seguridad, higiene
y medio ambiente de trabajo que hayan sido aprobados por la
comisión de seguridad e higiene, para optimizar el desempeño
del grupo.
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13. NOM-019-STPS-2004
16. ¿Qué activiades realizan los vocales en la Comisión
de Seguridad e Higiene?
• Participan en la verificación;
• Detectan y recaban información sobre condiciones peligrosas
y necesidades de capacitación y actualización en temas de se-
guridad, higiene y medio ambiente de trabajo en el área que le
designe verificar la comisión a cada uno de ellos;
• Participan en la elaboración del acta correspondiente aportando
sus observaciones y las violaciones a las normas que se detec-
taron durante la verificación;
• Apoyan las actividades de promoción y de orientación a los tra-
bajadores, que se indiquen en el seno de la comisión.
17. ¿Solamente la STPS verifica el cumplimiento de la NOM?
• No, también existen personas físicas o morales denominadas
Unidades de Verificación que cuentan con la acreditación de la
entidad mexicana de acreditación (ema) y la aprobación de la
STPS para evaluar la conformidad con la norma, es decir para
verificar que la norma se cumpla en los centros de trabajo. La
empresa puede contratar los servicios de esas unidades de veri-
ficación sin detrimento de las atribuciones que tiene la autori-
dad laboral de realizar visitas de inspección.
Notas: La norma puede ser consultada en el Diario Oficial de la Federación del 4
de enero de 2005 o en nuestra página Web: www.stps.gob.mx
Para mayor información, acude a la Delegación Federal del Trabajo de tu enti-
dad.
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