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STPS
Guía Informativa de
la Norma Oficial Mexicana
NOM-019-STPS-2011,
Constitución, integración,
organización y funcionamiento
de las comisiones de seguridad
e higiene
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo
Periférico Sur 4271, Edificio A, Nivel 5
Col. Fuentes del Pedregal.
C.P. 14140, México, D. F.
Tel. 3000 2100, ext. 2444
dgsst@stps.gob.mx
http://www.stps.gob.mx
http://autogestion.stps.gob.mx:8162/
http://trabajoseguro.stps.gob.mx/trabajoseguro/
NOM-019-STPS-2011
Guía Informativa de la NOM-019-STPS-2011
NOM-019-STPS-2011, CONSTITUCIÓN, INTEGRACIÓN,
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES
DE SEGURIDAD E HIGIENE
1
Introducción
La presente guía tiene por objeto dar a conocer los principales aspectos sobre
la constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones
de seguridad e higiene en el centro de trabajo, a efecto de que, al aplicar la
norma en los centros de trabajo, se fortalezca la prevención de accidentes y
enfermedades de trabajo.
Antecedentes
El 13 de abril de 2011 la Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicó
en el Diario Oficial de la Federación, la norma oficial mexicana NOM-019-
STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las
comisiones de seguridad e higiene, misma que entró en vigor a partir del 13
de julio de 2011.
La norma establece como obligación del patrón proveer los medios necesarios
para que las comisiones de seguridad e higiene puedan consultar los apoyos
informáticos desarrollados por la STPS, con el objeto de identificar la
normatividad aplicable al centro de trabajo, evaluar el cumplimiento de la
misma, así como elaborar programas de seguridad y salud en el trabajo.
Las comisiones de seguridad e higiene pueden usar para la identificación y
evaluación del cumplimiento de las disposiciones en materia de seguridad y
salud aplicables al centro de trabajo, el Asistente para la Identificación de las
Normas Oficiales Mexicanas de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Modulo
para la Evaluación del Cumplimiento de la Normatividad en Seguridad y Salud
en el Trabajo.
2
Guía Informativa de la NOM-019-STPS-2011
En cuanto a la determinación de las medidas por adoptar para la prevención
de riesgos de trabajo y el seguimiento a sus instauración, podrán utilizar el
Módulo para la Elaboración de Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Alanormaseleagregóunaguíadereferenciaparalainvestigacióndelascausas
de los accidentes de trabajo, conformada por cuatro apartados: identificación
del centro de trabajo; datos del trabajador; lugar y tiempo del accidente o
enfermedad de trabajo, y datos del accidente o enfermedad de trabajo. En la
guía, se desagregan 133 agentes y condiciones peligrosas e inseguras; 121
actos inseguros en los que puede tener su origen el accidente o enfermedad de
trabajo; 50 causas de riesgos de trabajo, y 14 tipos de lesión.
Finalmente, la norma establece un procedimiento para determinar el grado de
cumplimiento con la misma, que dará certeza jurídica a los sujetos obligados
ante las actuaciones de las unidades de verificación acreditadas y aprobadas,
de conformidad con lo previsto por la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, y de la propia Autoridad del Trabajo.
Conelpropósitodemejoraryfacilitarsuaplicacióndel
a norma y a fin de contribuir en la prevención de los riesgos de trabajo, que por efectos de
unailuminacióndeficienteoexcesivaenlarealizacióndelastareasdel
ostrabajadores,enelcontenidodelanormaseconsideraronlossiguientes
Guía Informativa de la NOM-019-STPS-2011
3
1. Para la correcta interpretación de esta norma es importante
conocer las siguientes definiciones:
•	 	Accidente de trabajo: Toda lesión orgánica o perturbación funcional,
inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en
ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el
tiempo en que se preste.
•	 	Actos inseguros: Las acciones realizadas por el trabajador que implican
unaomisiónoviolaciónaunmétododetrabajoomedidadeterminados
como seguros.
•	 	Agente: El elemento físico, químico o biológico que por ausencia
o presencia en el ambiente laboral, puede afectar la vida, salud e
integridad física de los trabajadores.
•	 	Condiciones inseguras: Aquéllas que derivan de la inobservancia o
desatención de las medidas establecidas como seguras, y que pueden
conllevar la ocurrencia de un incidente, accidente, enfermedad de
trabajo o daño material al centro de trabajo.
•	 	Condiciones peligrosas: Aquellas características inherentes a las
instalaciones, procesos, maquinaria, equipo, herramientas y materiales,
que pueden provocar un incidente, accidente, enfermedad de trabajo o
daño material al centro de trabajo.
4
Guía Informativa de la NOM-019-STPS-2011
•	 	Enfermedad de trabajo: Todo estado patológico derivado de la acción
continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o
en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.
•	 	Incidentes: Los acontecimientos que pueden o no ocasionar daños
a las instalaciones, maquinaria, equipo, herramientas y/o materiales
utilizados, e interferir en los procesos o actividades, y que en
circunstancias diferentes podrían haber derivado en lesiones a los
trabajadores, por lo que requieren ser investigados para considerar la
adopción de las medidas preventivas pertinentes.
•	 	Riesgos de trabajo: Los accidentes y enfermedades a que están
expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo de su trabajo.
2. ¿Qué es la Comisión de Seguridad e Higiene?
Es un organismo bipartito conformado por igual número de representantes de
los trabajadores y del patrón, que tiene por objeto investigar las causas de los
accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se
cumplan.
Guía Informativa de la NOM-019-STPS-2011
5
3. ¿Cuáles son las principales funciones de la Comisión de Seguridad
e Higiene en el centro de trabajo?
•	 	Identificar los agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos
inseguros en el centro de trabajo;
•	 	Investigar las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo, de
acuerdo a los elementos que les proporcione el patrón y otros que
estimen necesarios;
•	 	Proponeralpatrónmedidasparaprevenirlosaccidentesyenfermedades
de trabajo, basadas en la normatividad en la materia, y
•	 	Dar seguimiento a la instauración de las medidas propuestas por la
comisión para prevenir los riesgos de trabajo.
4. ¿Cómo se integra la Comisión de Seguridad e Higiene en el centro
de trabajo?
•	 	Un trabajador y el patrón o su representante, cuando el centro de
trabajo cuente con menos de 15 trabajadores, o
•	 	Uncoordinador,unsecretarioylosvocalesqueacuerdenelpatrónosus
representantes, y el sindicato o el representante de los trabajadores, en
el caso de que no exista la figura sindical, cuando el centro de trabajo
cuente con 15 trabajadores o más.
Además, la empresa puede organizar otras comisiones para consolidar las
acciones desarrolladas por las comisiones de seguridad e higiene
pertenecientesalmismooadistintoscentrosdetrabajo,yquecontribuyan
al cumplimiento de la Norma.
6
Guía Informativa de la NOM-019-STPS-2011
5. ¿Cómo se nombran a los representantes de los trabajadores y
del patrón?
La designación del representante de los trabajadores la realizará el sindicato,
mediante consulta, o por la mayoría de los trabajadores a falta de sindicato, con
base en las funciones por desempeñar.
El patrón será miembro de la comisión o en su caso nombrará a un
representante.
Guía Informativa de la NOM-019-STPS-2011
7
6. ¿De que manera se formaliza la constitución de la Comisión de
Seguridad e Higiene?
A través de un acta de constitución, en sesión con los miembros que se
hayan seleccionado y con la representación del sindicato, si lo hubiera. El
acta debe incluir:
Datos del centro de trabajo:
•	 	El nombre, denominación o razón social;
•	 	El domicilio completo (calle, número, colonia, municipio o delegación,
ciudad, entidad federativa, código postal);
•	 	El Registro Federal de Contribuyentes;
•	 	El Registro Patronal otorgado por el Instituto Mexicano del Seguro Social;
•	 	La rama industrial o actividad económica;
•	 	La fecha de inicio de actividades;
•	 	El número de trabajadores del centro de trabajo, y
•	 	El número de turnos.
Datos de la comisión:
•	 	La fecha de integración de la comisión de seguridad e higiene (día,
mes y año), y
•	 	El nombre y firma del patrón o de su representante, y del representante  
de los trabajadores, en el caso de centros de trabajo con menos de 15
trabajadores, o
•	 	El nombre y firma del coordinador, secretario y vocales, en el caso de
centros de trabajo con 15 o más trabajadores.
8
Guía Informativa de la NOM-019-STPS-2011
7. ¿Los centros de trabajo podrán constituir otras comisiones de
seguridad e higiene?
Sí, pero deberán considerar lo siguiente:
•	 	El número de turnos del centro de trabajo;
•	 	El número de trabajadores que integran cada turno de trabajo;
•	 	Los agentes y condiciones peligrosas de las áreas que integran al centro
de trabajo, y
•	 	Las empresas contratistas que desarrollen labores relacionadas con la
actividad principal del centro de trabajo dentro de las instalaciones de
este último.
8. ¿Cuáles son las funciones del coordinador de la Comisión de
Seguridad e Higiene?
•	 	Presidir las reuniones de trabajo de la comisión;
•	 	Dirigir y coordinar el funcionamiento de la comisión;
•	 	Promover la participación de los integrantes de la comisión y constatar
que cada uno de ellos cumpla con las tareas asignadas;
•	 	Integrarelprogramaanualdelosrecorridosdeverificacióndelacomisión
y presentarlos al patrón;
•	 	Consignar en las actas de los recorridos de verificación de la comisión:
6Cuáles
puntosdebecontenerel
reportedel
estudio
Guía Informativa de la NOM-019-STPS-2011
9
a) Los agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros
identificados;
b) Los resultados de las investigaciones sobre las causas de los
accidentes y enfermedades de trabajo, y
c) Las medidas para prevenirlos, con base en lo dispuesto por el
Reglamento y las normas que resulten aplicables;
•	 	Coordinar las investigaciones sobre las causas de los accidentes y
enfermedades de trabajo;
•	 	Elaborar al término de cada recorrido de verificación, conjuntamente
con el secretario de la comisión, el acta correspondiente;
•	 	Entregar al patrón las actas de los recorridos de verificación y analizar
conjuntamente con él las medidas propuestas para prevenir los
accidentes y enfermedades de trabajo;
•	 	Dar seguimiento a la instauración de las medidas propuestas por la
comisión relacionadas con la prevención de riesgos de trabajo;
•	 	Asesorar a los vocales de la comisión y al personal del centro de trabajo,
en la identificación de agentes, condiciones peligrosas o inseguras y
actos inseguros en el medio ambiente laboral;
•	 	Participar en las inspecciones sobre las condiciones generales de
seguridad e higiene que practique la autoridad laboral en el centro de
trabajo, en su caso;
•	 	Solicitar, previo acuerdo de la comisión, la sustitución de sus integrantes, y
•	 	Proponeralpatrónelprogramaanualdecapacitacióndelosintegrantes
de la comisión.
10
Guía Informativa de la NOM-019-STPS-2011
9. ¿Cuáles son las funciones del secretario de la comisión de seguridad
e higiene en el centro de trabajo?
•	 	Convocar a los integrantes de la comisión a las reuniones de trabajo de
ésta;
•	 	Organizar y apoyar de común acuerdo con el coordinador, el desarrollo
de las reuniones de trabajo de la comisión;
•	 	Convocar a los integrantes de la comisión para realizar los recorridos de
verificación programados;
•	 	Apoyar la realización de investigaciones sobre las causas de los
accidentes y enfermedades de trabajo;
•	 	Elaborar al término de cada recorrido de verificación, conjuntamente
con el coordinador de la comisión, el acta correspondiente;
•	 	Recabar las firmas de los integrantes de la comisión en las actas de los
recorridos de verificación;
•	 	Presentar y entregar las actas de recorridos de verificación al patrón,
conjuntamente con el coordinador de la comisión;
•	 	Mantener bajo custodia copia de:
a) Las actas de constitución y su actualización;
b) Las actas de los recorridos de verificación que correspondan al
programa anual de recorridos de verificación del ejercicio en curso y
del año inmediato anterior;
c) La evidencia documental sobre la capacitación impartida el ejercicio
en curso y el año inmediato anterior a los integrantes de la propia
comisión, y
d) La documentación que se relacione con la comisión;
•	 	Participar en las inspecciones sobre las condiciones generales de
seguridad e higiene que practique la autoridad laboral en el centro de
trabajo, en su caso, e
•	 	Integrar el programa anual de capacitación de los integrantes de la
comisión.
Guía Informativa de la NOM-019-STPS-2011
11
10. ¿Cuáles son las funciones de los vocales en las comisiones de
seguridad e higiene?
•		 Participar en las reuniones de trabajo de la comisión;
•		 Participar en los recorridos de verificación;
•		 Detectar y recabar información sobre los agentes, condiciones
peligrosas o inseguras y actos inseguros identificados en sus áreas
de trabajo;
•		 Colaborar en la realización de investigaciones sobre las causas de los
accidentes y enfermedades de trabajo;
•		 Revisar las actas de los recorridos de verificación;
•		 Participar en el seguimiento a la instauración de las medidas propuestas
por la comisión relacionadas con la prevención de riesgos de trabajo;
•		 Apoyar las actividades de asesoramiento a los trabajadores para la
identificación de agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos
inseguros en su área de trabajo;
•		 Identificar temas de seguridad y salud en el trabajo para su
incorporación en el programa anual de capacitación de los integrantes
de la comisión, y
•		 Participar en las inspecciones sobre las condiciones generales de
seguridad e higiene que practique la autoridad laboral en el centro
de trabajo, en su caso.
12
Guía Informativa de la NOM-019-STPS-2011
11. ¿En quien recaen los cargos de coordinador, secretario y vocales?
Cuando se constituye la comisión, el cargo de coordinador recae en el patrón o
en su representante, y el de secretario en el representante de los trabajadores
que sea designado por el sindicato. De no existir la figura sindical, la selección
del representante de los trabajadores se hará entre y por los integrantes de
esta representación. Los demás miembros de la comisión serán nombrados
vocales.
12. ¿Qué vigencia tienen los cargos de coordinador, secretario y vocales?
Tendrán una vigencia de dos años, y los cargos de coordinador y secretario se
alternarán entre los representantes del patrón y de los trabajadores.
13. ¿Por qué razones un integrante de la comisión de seguridad e
higiene podrá ser sustituido?
Podrán ser sustituidos a petición de quien los propuso, o bien por los motivos
siguientes:
•		 En caso de que no cumplan con las actividades establecidas por la
propia comisión;
•		 Si no asisten a más de dos de las verificaciones consecutivas
programadas en forma injustificada, o
•		 Por ausencia definitiva en el centro de trabajo.
14. ¿En que tiempo deberá integrarse el programa anual de recorridos
de verificación?
Deberá integrase dentro de los treinta días naturales siguientes a la constitución
de la comisión. Posteriormente, se deberá conformar el programa dentro de los
primeros treinta días naturales de cada año.
Guía Informativa de la NOM-019-STPS-2011
13
15. ¿Cuál es el propósito de los recorridos de verificación y cada
cuanto se hacen?
Los recorridos de verificación previstos en el programa anual de la comisión,
se deberán realizar al menos con una periodicidad trimestral, a efecto de:
a) Identificar los agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos
inseguros en el centro de trabajo;
b) Investigar las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo que
en su caso ocurran, de acuerdo con los elementos que les proporcione
el patrón y otros que estimen necesarios;
c) Determinar las medidas para prevenir riesgos de trabajo, con base en lo
dispuesto por el Reglamento y las normas que resulten aplicables, y
d) Dar seguimiento a la instauración de las medidas propuestas por la
comisión para prevenir los riesgos de trabajo.
Sin embargo, es posible llevar a cabo recorridos de verificación extraordi-
narios cuando:
•		 Ocurran accidentes o enfermedades de trabajo que generen
defunciones o incapacidades permanentes;
•		 Existan modificaciones a las instalaciones y/o cambios a los procesos
de trabajo, o
•		 Los trabajadores reporten la presencia de agentes y condiciones
peligrosas o inseguras.
14
Guía Informativa de la NOM-019-STPS-2011
16. ¿Que herramientas electrónicas proporcionadas por la STPS, el
patrón y los trabajadores pueden usar para la correcta aplicación
de la norma?
LaSTPSproporcionaalgunasherramientasinformáticasparalaidentificaciónde
la normatividad aplicable; la evaluación de su cumplimiento, y la determinación
de las medidas por adoptar. Éstas son: el Asistente para la Identificación de las
Normas Oficiales Mexicanas de Seguridad y Salud en el Trabajo; el Módulo para
la Evaluación del Cumplimiento de la Normatividad en Seguridad y Salud en
el Trabajo, y el Módulo para la Elaboración de Programas en Seguridad y Salud
en el Trabajo. Dichas herramientas están disponibles en el sitio electrónico:
http://autogestion.stps.gob.mx:8162/.
17. ¿Cómo se formalizan los recorridos de verificación?
Los recorridos se registran en actas, las cuales deben contener:
•		 El nombre, denominación o razón social del centro de trabajo;
•		 El domicilio completo (calle, número, colonia, municipio o delegación,
ciudad, entidad federativa, código postal);
•		 El número de trabajadores del centro de trabajo;
Guía Informativa de la NOM-019-STPS-2011
15
•		 El tipo de recorrido de verificación: Ordinario (conforme al programa
anual) o Extraordinario;
•		 Las fechas y horas de inicio y término del recorrido de verificación;
•		 El área o áreas del centro de trabajo en las que se realizó el recorrido
de verificación;
•		 Los agentes, condiciones peligrosas o inseguras o actos inseguros
identificados durante el recorrido de verificación;
•		 Las causas que, en su caso, se hayan identificado sobre los accidentes
y enfermedades de trabajo que ocurran;
•		 Lasmedidasparaprevenirlosriesgosdetrabajodetectados,conbaseen
lo dispuesto por el Reglamento y las normas que resulten aplicables;
•		 Las recomendaciones que por consenso se determinen en el seno de
la comisión para prevenir, reducir o eliminar condiciones peligrosas o
inseguras, así como la prioridad con la que deben atenderse;
•		 El seguimiento a las recomendaciones formuladas en los recorridos
de verificación anteriores;
•		 El lugar y fecha de conclusión del acta, y
•		 El nombre y firma de los integrantes de la comisión que participaron
en el recorrido de verificación.
18. ¿Quién proporcionará la capacitación a los trabajadores que
integran la comisión y que aspectos debe incluir?
El patrón está obligado a proporcionar la capacitación al menos una vez al
año a quienes integran la comisión, y a los trabajadores que se integren a la
comisión por primera vez de manera inmediata.
El curso de inducción contendrá al menos los aspectos siguientes:
•		 Las obligaciones del patrón y los trabajadores respecto del
funcionamiento de la comisión;
•		 La forma en como debe constituirse e integrarse la comisión;
16
Guía Informativa de la NOM-019-STPS-2011
•		 Las responsabilidades del coordinador, secretario y de los vocales de la
comisión, y
•		 Las funciones que tiene encomendadas la comisión.
La capacitación comprenderá tambien lo siguiente:
•		 Los temas en materia de seguridad y salud en el trabajo aplicables al
centro laboral;
•		 La medidas de seguridad y salud que se deben observar en el centro de
trabajo, con base en lo dispuesto por el Reglamento y las normas que
resulten aplicables;
•		 La metodología para la identificación de condiciones peligrosas o
inseguras y actos inseguros en el centro de trabajo, y
•		 Elprocedimientoparalainvestigaciónsobrelascausasdelosaccidentes
y enfermedades de trabajo que ocurran.
19. ¿Solamente la STPS puede evaluar el cumplimiento con la
NOM-019-STPS-2011?
No, también existen personas físicas o morales denominadas Unidades de
Verificación que cuentan con la acreditación de una entidad de acreditación
y la aprobación de la STPS. Las empresas pueden contratar los servicios de
esas unidades de verificación para evaluar la conformidad con la NOM-019-
STPS-2011.
0
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social pone a disposición de los interesados
el curso en la modalidad e-learning de la NOM-019-STPS-2011, Constitución,
integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e
higiene,enelAulaVirtual“CapacitaciónaDistancia”delProgramadeCapacitación
a Distancia para Trabajadores, PROCADIST, en la dirección electrónica siguiente:
http://procadist.stps.gob.mx/
STPS
Guía Informativa de
la Norma Oficial Mexicana
NOM-019-STPS-2011,
Constitución, integración,
organización y funcionamiento
de las comisiones de seguridad
e higiene
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo
Periférico Sur 4271, Edificio A, Nivel 5
Col. Fuentes del Pedregal.
C.P. 14140, México, D. F.
Tel. 3000 2100, ext. 2444
dgsst@stps.gob.mx
http://www.stps.gob.mx
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Guía NOM-019-STPS-2011

  • 1. STPS Guía Informativa de la Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene Secretaría del Trabajo y Previsión Social Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo Periférico Sur 4271, Edificio A, Nivel 5 Col. Fuentes del Pedregal. C.P. 14140, México, D. F. Tel. 3000 2100, ext. 2444 dgsst@stps.gob.mx http://www.stps.gob.mx http://autogestion.stps.gob.mx:8162/ http://trabajoseguro.stps.gob.mx/trabajoseguro/ NOM-019-STPS-2011
  • 2. Guía Informativa de la NOM-019-STPS-2011 NOM-019-STPS-2011, CONSTITUCIÓN, INTEGRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE 1 Introducción La presente guía tiene por objeto dar a conocer los principales aspectos sobre la constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en el centro de trabajo, a efecto de que, al aplicar la norma en los centros de trabajo, se fortalezca la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo. Antecedentes El 13 de abril de 2011 la Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicó en el Diario Oficial de la Federación, la norma oficial mexicana NOM-019- STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene, misma que entró en vigor a partir del 13 de julio de 2011. La norma establece como obligación del patrón proveer los medios necesarios para que las comisiones de seguridad e higiene puedan consultar los apoyos informáticos desarrollados por la STPS, con el objeto de identificar la normatividad aplicable al centro de trabajo, evaluar el cumplimiento de la misma, así como elaborar programas de seguridad y salud en el trabajo. Las comisiones de seguridad e higiene pueden usar para la identificación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones en materia de seguridad y salud aplicables al centro de trabajo, el Asistente para la Identificación de las Normas Oficiales Mexicanas de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Modulo para la Evaluación del Cumplimiento de la Normatividad en Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • 3. 2 Guía Informativa de la NOM-019-STPS-2011 En cuanto a la determinación de las medidas por adoptar para la prevención de riesgos de trabajo y el seguimiento a sus instauración, podrán utilizar el Módulo para la Elaboración de Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo. Alanormaseleagregóunaguíadereferenciaparalainvestigacióndelascausas de los accidentes de trabajo, conformada por cuatro apartados: identificación del centro de trabajo; datos del trabajador; lugar y tiempo del accidente o enfermedad de trabajo, y datos del accidente o enfermedad de trabajo. En la guía, se desagregan 133 agentes y condiciones peligrosas e inseguras; 121 actos inseguros en los que puede tener su origen el accidente o enfermedad de trabajo; 50 causas de riesgos de trabajo, y 14 tipos de lesión. Finalmente, la norma establece un procedimiento para determinar el grado de cumplimiento con la misma, que dará certeza jurídica a los sujetos obligados ante las actuaciones de las unidades de verificación acreditadas y aprobadas, de conformidad con lo previsto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y de la propia Autoridad del Trabajo. Conelpropósitodemejoraryfacilitarsuaplicacióndel a norma y a fin de contribuir en la prevención de los riesgos de trabajo, que por efectos de unailuminacióndeficienteoexcesivaenlarealizacióndelastareasdel ostrabajadores,enelcontenidodelanormaseconsideraronlossiguientes
  • 4. Guía Informativa de la NOM-019-STPS-2011 3 1. Para la correcta interpretación de esta norma es importante conocer las siguientes definiciones: • Accidente de trabajo: Toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste. • Actos inseguros: Las acciones realizadas por el trabajador que implican unaomisiónoviolaciónaunmétododetrabajoomedidadeterminados como seguros. • Agente: El elemento físico, químico o biológico que por ausencia o presencia en el ambiente laboral, puede afectar la vida, salud e integridad física de los trabajadores. • Condiciones inseguras: Aquéllas que derivan de la inobservancia o desatención de las medidas establecidas como seguras, y que pueden conllevar la ocurrencia de un incidente, accidente, enfermedad de trabajo o daño material al centro de trabajo. • Condiciones peligrosas: Aquellas características inherentes a las instalaciones, procesos, maquinaria, equipo, herramientas y materiales, que pueden provocar un incidente, accidente, enfermedad de trabajo o daño material al centro de trabajo.
  • 5. 4 Guía Informativa de la NOM-019-STPS-2011 • Enfermedad de trabajo: Todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. • Incidentes: Los acontecimientos que pueden o no ocasionar daños a las instalaciones, maquinaria, equipo, herramientas y/o materiales utilizados, e interferir en los procesos o actividades, y que en circunstancias diferentes podrían haber derivado en lesiones a los trabajadores, por lo que requieren ser investigados para considerar la adopción de las medidas preventivas pertinentes. • Riesgos de trabajo: Los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo de su trabajo. 2. ¿Qué es la Comisión de Seguridad e Higiene? Es un organismo bipartito conformado por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, que tiene por objeto investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan.
  • 6. Guía Informativa de la NOM-019-STPS-2011 5 3. ¿Cuáles son las principales funciones de la Comisión de Seguridad e Higiene en el centro de trabajo? • Identificar los agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros en el centro de trabajo; • Investigar las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo, de acuerdo a los elementos que les proporcione el patrón y otros que estimen necesarios; • Proponeralpatrónmedidasparaprevenirlosaccidentesyenfermedades de trabajo, basadas en la normatividad en la materia, y • Dar seguimiento a la instauración de las medidas propuestas por la comisión para prevenir los riesgos de trabajo. 4. ¿Cómo se integra la Comisión de Seguridad e Higiene en el centro de trabajo? • Un trabajador y el patrón o su representante, cuando el centro de trabajo cuente con menos de 15 trabajadores, o • Uncoordinador,unsecretarioylosvocalesqueacuerdenelpatrónosus representantes, y el sindicato o el representante de los trabajadores, en el caso de que no exista la figura sindical, cuando el centro de trabajo cuente con 15 trabajadores o más. Además, la empresa puede organizar otras comisiones para consolidar las acciones desarrolladas por las comisiones de seguridad e higiene pertenecientesalmismooadistintoscentrosdetrabajo,yquecontribuyan al cumplimiento de la Norma.
  • 7. 6 Guía Informativa de la NOM-019-STPS-2011 5. ¿Cómo se nombran a los representantes de los trabajadores y del patrón? La designación del representante de los trabajadores la realizará el sindicato, mediante consulta, o por la mayoría de los trabajadores a falta de sindicato, con base en las funciones por desempeñar. El patrón será miembro de la comisión o en su caso nombrará a un representante.
  • 8. Guía Informativa de la NOM-019-STPS-2011 7 6. ¿De que manera se formaliza la constitución de la Comisión de Seguridad e Higiene? A través de un acta de constitución, en sesión con los miembros que se hayan seleccionado y con la representación del sindicato, si lo hubiera. El acta debe incluir: Datos del centro de trabajo: • El nombre, denominación o razón social; • El domicilio completo (calle, número, colonia, municipio o delegación, ciudad, entidad federativa, código postal); • El Registro Federal de Contribuyentes; • El Registro Patronal otorgado por el Instituto Mexicano del Seguro Social; • La rama industrial o actividad económica; • La fecha de inicio de actividades; • El número de trabajadores del centro de trabajo, y • El número de turnos. Datos de la comisión: • La fecha de integración de la comisión de seguridad e higiene (día, mes y año), y • El nombre y firma del patrón o de su representante, y del representante de los trabajadores, en el caso de centros de trabajo con menos de 15 trabajadores, o • El nombre y firma del coordinador, secretario y vocales, en el caso de centros de trabajo con 15 o más trabajadores.
  • 9. 8 Guía Informativa de la NOM-019-STPS-2011 7. ¿Los centros de trabajo podrán constituir otras comisiones de seguridad e higiene? Sí, pero deberán considerar lo siguiente: • El número de turnos del centro de trabajo; • El número de trabajadores que integran cada turno de trabajo; • Los agentes y condiciones peligrosas de las áreas que integran al centro de trabajo, y • Las empresas contratistas que desarrollen labores relacionadas con la actividad principal del centro de trabajo dentro de las instalaciones de este último. 8. ¿Cuáles son las funciones del coordinador de la Comisión de Seguridad e Higiene? • Presidir las reuniones de trabajo de la comisión; • Dirigir y coordinar el funcionamiento de la comisión; • Promover la participación de los integrantes de la comisión y constatar que cada uno de ellos cumpla con las tareas asignadas; • Integrarelprogramaanualdelosrecorridosdeverificacióndelacomisión y presentarlos al patrón; • Consignar en las actas de los recorridos de verificación de la comisión: 6Cuáles puntosdebecontenerel reportedel estudio
  • 10. Guía Informativa de la NOM-019-STPS-2011 9 a) Los agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros identificados; b) Los resultados de las investigaciones sobre las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo, y c) Las medidas para prevenirlos, con base en lo dispuesto por el Reglamento y las normas que resulten aplicables; • Coordinar las investigaciones sobre las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo; • Elaborar al término de cada recorrido de verificación, conjuntamente con el secretario de la comisión, el acta correspondiente; • Entregar al patrón las actas de los recorridos de verificación y analizar conjuntamente con él las medidas propuestas para prevenir los accidentes y enfermedades de trabajo; • Dar seguimiento a la instauración de las medidas propuestas por la comisión relacionadas con la prevención de riesgos de trabajo; • Asesorar a los vocales de la comisión y al personal del centro de trabajo, en la identificación de agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros en el medio ambiente laboral; • Participar en las inspecciones sobre las condiciones generales de seguridad e higiene que practique la autoridad laboral en el centro de trabajo, en su caso; • Solicitar, previo acuerdo de la comisión, la sustitución de sus integrantes, y • Proponeralpatrónelprogramaanualdecapacitacióndelosintegrantes de la comisión.
  • 11. 10 Guía Informativa de la NOM-019-STPS-2011 9. ¿Cuáles son las funciones del secretario de la comisión de seguridad e higiene en el centro de trabajo? • Convocar a los integrantes de la comisión a las reuniones de trabajo de ésta; • Organizar y apoyar de común acuerdo con el coordinador, el desarrollo de las reuniones de trabajo de la comisión; • Convocar a los integrantes de la comisión para realizar los recorridos de verificación programados; • Apoyar la realización de investigaciones sobre las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo; • Elaborar al término de cada recorrido de verificación, conjuntamente con el coordinador de la comisión, el acta correspondiente; • Recabar las firmas de los integrantes de la comisión en las actas de los recorridos de verificación; • Presentar y entregar las actas de recorridos de verificación al patrón, conjuntamente con el coordinador de la comisión; • Mantener bajo custodia copia de: a) Las actas de constitución y su actualización; b) Las actas de los recorridos de verificación que correspondan al programa anual de recorridos de verificación del ejercicio en curso y del año inmediato anterior; c) La evidencia documental sobre la capacitación impartida el ejercicio en curso y el año inmediato anterior a los integrantes de la propia comisión, y d) La documentación que se relacione con la comisión; • Participar en las inspecciones sobre las condiciones generales de seguridad e higiene que practique la autoridad laboral en el centro de trabajo, en su caso, e • Integrar el programa anual de capacitación de los integrantes de la comisión.
  • 12. Guía Informativa de la NOM-019-STPS-2011 11 10. ¿Cuáles son las funciones de los vocales en las comisiones de seguridad e higiene? • Participar en las reuniones de trabajo de la comisión; • Participar en los recorridos de verificación; • Detectar y recabar información sobre los agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros identificados en sus áreas de trabajo; • Colaborar en la realización de investigaciones sobre las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo; • Revisar las actas de los recorridos de verificación; • Participar en el seguimiento a la instauración de las medidas propuestas por la comisión relacionadas con la prevención de riesgos de trabajo; • Apoyar las actividades de asesoramiento a los trabajadores para la identificación de agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros en su área de trabajo; • Identificar temas de seguridad y salud en el trabajo para su incorporación en el programa anual de capacitación de los integrantes de la comisión, y • Participar en las inspecciones sobre las condiciones generales de seguridad e higiene que practique la autoridad laboral en el centro de trabajo, en su caso.
  • 13. 12 Guía Informativa de la NOM-019-STPS-2011 11. ¿En quien recaen los cargos de coordinador, secretario y vocales? Cuando se constituye la comisión, el cargo de coordinador recae en el patrón o en su representante, y el de secretario en el representante de los trabajadores que sea designado por el sindicato. De no existir la figura sindical, la selección del representante de los trabajadores se hará entre y por los integrantes de esta representación. Los demás miembros de la comisión serán nombrados vocales. 12. ¿Qué vigencia tienen los cargos de coordinador, secretario y vocales? Tendrán una vigencia de dos años, y los cargos de coordinador y secretario se alternarán entre los representantes del patrón y de los trabajadores. 13. ¿Por qué razones un integrante de la comisión de seguridad e higiene podrá ser sustituido? Podrán ser sustituidos a petición de quien los propuso, o bien por los motivos siguientes: • En caso de que no cumplan con las actividades establecidas por la propia comisión; • Si no asisten a más de dos de las verificaciones consecutivas programadas en forma injustificada, o • Por ausencia definitiva en el centro de trabajo. 14. ¿En que tiempo deberá integrarse el programa anual de recorridos de verificación? Deberá integrase dentro de los treinta días naturales siguientes a la constitución de la comisión. Posteriormente, se deberá conformar el programa dentro de los primeros treinta días naturales de cada año.
  • 14. Guía Informativa de la NOM-019-STPS-2011 13 15. ¿Cuál es el propósito de los recorridos de verificación y cada cuanto se hacen? Los recorridos de verificación previstos en el programa anual de la comisión, se deberán realizar al menos con una periodicidad trimestral, a efecto de: a) Identificar los agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros en el centro de trabajo; b) Investigar las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo que en su caso ocurran, de acuerdo con los elementos que les proporcione el patrón y otros que estimen necesarios; c) Determinar las medidas para prevenir riesgos de trabajo, con base en lo dispuesto por el Reglamento y las normas que resulten aplicables, y d) Dar seguimiento a la instauración de las medidas propuestas por la comisión para prevenir los riesgos de trabajo. Sin embargo, es posible llevar a cabo recorridos de verificación extraordi- narios cuando: • Ocurran accidentes o enfermedades de trabajo que generen defunciones o incapacidades permanentes; • Existan modificaciones a las instalaciones y/o cambios a los procesos de trabajo, o • Los trabajadores reporten la presencia de agentes y condiciones peligrosas o inseguras.
  • 15. 14 Guía Informativa de la NOM-019-STPS-2011 16. ¿Que herramientas electrónicas proporcionadas por la STPS, el patrón y los trabajadores pueden usar para la correcta aplicación de la norma? LaSTPSproporcionaalgunasherramientasinformáticasparalaidentificaciónde la normatividad aplicable; la evaluación de su cumplimiento, y la determinación de las medidas por adoptar. Éstas son: el Asistente para la Identificación de las Normas Oficiales Mexicanas de Seguridad y Salud en el Trabajo; el Módulo para la Evaluación del Cumplimiento de la Normatividad en Seguridad y Salud en el Trabajo, y el Módulo para la Elaboración de Programas en Seguridad y Salud en el Trabajo. Dichas herramientas están disponibles en el sitio electrónico: http://autogestion.stps.gob.mx:8162/. 17. ¿Cómo se formalizan los recorridos de verificación? Los recorridos se registran en actas, las cuales deben contener: • El nombre, denominación o razón social del centro de trabajo; • El domicilio completo (calle, número, colonia, municipio o delegación, ciudad, entidad federativa, código postal); • El número de trabajadores del centro de trabajo;
  • 16. Guía Informativa de la NOM-019-STPS-2011 15 • El tipo de recorrido de verificación: Ordinario (conforme al programa anual) o Extraordinario; • Las fechas y horas de inicio y término del recorrido de verificación; • El área o áreas del centro de trabajo en las que se realizó el recorrido de verificación; • Los agentes, condiciones peligrosas o inseguras o actos inseguros identificados durante el recorrido de verificación; • Las causas que, en su caso, se hayan identificado sobre los accidentes y enfermedades de trabajo que ocurran; • Lasmedidasparaprevenirlosriesgosdetrabajodetectados,conbaseen lo dispuesto por el Reglamento y las normas que resulten aplicables; • Las recomendaciones que por consenso se determinen en el seno de la comisión para prevenir, reducir o eliminar condiciones peligrosas o inseguras, así como la prioridad con la que deben atenderse; • El seguimiento a las recomendaciones formuladas en los recorridos de verificación anteriores; • El lugar y fecha de conclusión del acta, y • El nombre y firma de los integrantes de la comisión que participaron en el recorrido de verificación. 18. ¿Quién proporcionará la capacitación a los trabajadores que integran la comisión y que aspectos debe incluir? El patrón está obligado a proporcionar la capacitación al menos una vez al año a quienes integran la comisión, y a los trabajadores que se integren a la comisión por primera vez de manera inmediata. El curso de inducción contendrá al menos los aspectos siguientes: • Las obligaciones del patrón y los trabajadores respecto del funcionamiento de la comisión; • La forma en como debe constituirse e integrarse la comisión;
  • 17. 16 Guía Informativa de la NOM-019-STPS-2011 • Las responsabilidades del coordinador, secretario y de los vocales de la comisión, y • Las funciones que tiene encomendadas la comisión. La capacitación comprenderá tambien lo siguiente: • Los temas en materia de seguridad y salud en el trabajo aplicables al centro laboral; • La medidas de seguridad y salud que se deben observar en el centro de trabajo, con base en lo dispuesto por el Reglamento y las normas que resulten aplicables; • La metodología para la identificación de condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros en el centro de trabajo, y • Elprocedimientoparalainvestigaciónsobrelascausasdelosaccidentes y enfermedades de trabajo que ocurran. 19. ¿Solamente la STPS puede evaluar el cumplimiento con la NOM-019-STPS-2011? No, también existen personas físicas o morales denominadas Unidades de Verificación que cuentan con la acreditación de una entidad de acreditación y la aprobación de la STPS. Las empresas pueden contratar los servicios de esas unidades de verificación para evaluar la conformidad con la NOM-019- STPS-2011. 0 La Secretaría del Trabajo y Previsión Social pone a disposición de los interesados el curso en la modalidad e-learning de la NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene,enelAulaVirtual“CapacitaciónaDistancia”delProgramadeCapacitación a Distancia para Trabajadores, PROCADIST, en la dirección electrónica siguiente: http://procadist.stps.gob.mx/
  • 18. STPS Guía Informativa de la Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene Secretaría del Trabajo y Previsión Social Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo Periférico Sur 4271, Edificio A, Nivel 5 Col. Fuentes del Pedregal. C.P. 14140, México, D. F. Tel. 3000 2100, ext. 2444 dgsst@stps.gob.mx http://www.stps.gob.mx http://autogestion.stps.gob.mx:8162/ http://trabajoseguro.stps.gob.mx/trabajoseguro/ NOM-019-STPS-2011