2. PROFESIONALIZACION
ANTECEDENTES
Programa que surge atendiendo el compromiso
presidencial anunciado durante la ceremonia del día de
la enfermera en el 2005.
OBJETIVO
Lograr la retabulación y mejora salarial, a los
trabajadores de salud, que se esfuerzan superándose
profesionalmente realizando estudios de licenciatura y
posgrados.
3. PROFESIONALIZACION
En el 2007 se incluye el programa de profesionalización
a los grupos de trabajo social.
En el 2009 se incluye a los técnicos en Terapia física y
Rehabilitación.
Actualmente el programa solo aplica para las
trabajadoras de base y la plantilla federalizada.
4. PROFESIONALIZACION
PROBLEMÁTICA
El 03 de septiembre se emite una primera convocatoria,
que es cuestionada por no contemplar la posibilidad de
acceder al Código de Enfermera especialista “C”.
Se realizan gestiones para una nueva convocatoria que
respete el esquema de profesionalización del año 2006.
La convocatoria es emitida el 2 de diciembre y publicada
en el DOF el 11.
5. PROFESIONALIZACION
SITUACION ACTUAL
Se da apertura a todos los códigos de enfermería inferiores al puesto
de Enfermera General Titulada “C”, con la acreditación de estudios de
Licenciatura, presentando Título y Cédula Profesional.
El programa solo aplica a las trabajadoras de base de la plantilla
federalizada.
6. Esquema de promociones por profesionalización para personal
de Enfermería
CODIGO ACTUAL CODIGO A PROFESIONALIZAR
MO2036 Auxiliar de Enfermería "A" Enfermera Especialista "C"
MO2082 Auxiliar de Enfermeía "B" Titilo y Cédula de Licenciatura en enfermería; y,
MO2083 Enfermera General Técnica Titulo y Cédula de Especialidad, maestría o doctorado
MO2035
Enfermera General Titulada
"A" MO2107 (posgrado) relacionados con el área de Enfermería,
MO2081
Enfermera General Titulada
"B"
expedidos por una institución con reconocimiento
oficial.
MO2034 Enfermera Especialista "A"
(Aplica para personal adscrito a unidades de segundo
y
MO2087 Enfermera Especialista "B" tercer nivel de atención)
7. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-019- SSA3-2013, PARA LA PRACTICA DE
ENFERMERIA EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD
Esta norma tiene como finalidad precisar atributos y
responsabilidades que deberá cumplir el personal de enfermería
conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Es obligatoria en los establecimientos para la atención médica
del sistema nacional de salud donde presten servicios de
enfermería, así como de forma independiente.
8. PRESTACION DEL SERVICIO DE ENFERMERÍA
Se realizara en establecimientos para la atención médica
en los sectores publico, social y privado del sistema
nacional de salud, en base a su preparación académica y
grado de responsabilidad para la toma de decisiones. (de
acuerdo al apartado 6 de esta norma).
9. Para al prestación de servicio de Enfermería se requiere
que:
Las constancias, certificados, títulos profesionales o
diplomas, hayan sido legalmente expedidos y en su caso
registrados por las autoridades educativas competentes
10. Las autoridades de los establecimientos del Sistema
Nacional de Salud deben utilizar el contenido de esta
norma para definir las estructuras de empleo y servicio
correspondiente.
11. 6.PRESTACION DE SERVICIO DE ENFERMERIA ASPECTOS
PARTICULARES
De acuerdo a la norma 019 las actividades de Enfermería
se clasificaran en:
Baja complejidad
Mediana complejidad
Mediana complejidad de predominio independientes
Alta complejidad
12. PERFILES ACADEMICOS- PROFESIONALES
ENFERMERA NO PROFESIONAL
Es el personal de Enfermería que cuenta
con una formación incompleta de
Enfermería.
ACTIVIDADES:
Cuidados de baja complejidad delegados o
supervisados por personal técnico o
profesional de Enfermería.
13. ENFERMERA TÉCNICA
Personal de Enfermería que por su formación Teórico-
práctico, es responsable de ejecutar intervenciones
dependientes e interdependientes.
Formación académica: 3 años de estudio en Enfermería
en nivel técnico.
ACTIVIDADES:
Cuidados de mediana complejidad.
14. ENFERMERA TECNICA ESPECIALIZADA
Personal de enfermería que cuenta con estudios de nivel
medio superior y estudios pos técnicos en un área
especializada
ACTIVIDADES:
de mediana complejidad
15. ENFERMERA GENERAL
Profesional de Enfermería que cuenta con 4 años de
estudio de nivel superior (Licenciatura en Enfermería)
ACTIVIDADES:
Cuidados de mediana complejidad con predominio
independiente.
Facultad para desarrollar un plan de intervenciones que
puede valorar, ejecutar y evaluar.
16. ENFERMERA ESPECIALISTA
Personal de Enfermería con estudios de posgrados y un
área especifica de la practica profesional.
ACTIVIDADES:
Proporciona cuidados de alta complejidad que se derivan
del plan terapéutico interdisciplinario
Desarrolla plan de intervenciones independientes que
valora, ejecuta y evalua.
17. Su ámbito de aplicación son unidades
hospitalarias o comunitarias.
Aplica modelos tendientes a incrementar la
calidad del cuidado.
Promueve la utilización de modelos y
técnicas.
18. PERSONAL DE ENFERMERIA CON MAESTRIA
Personal de Enfermería que cuenta con estudios
posteriores a la licenciatura en un área especifica y
facultado para recibir roles de:
Educador, investigador, consultor y asesor en temas
físicos
19. VIGILANCIA DE LA NORMA 019
La vigilancia de aplicación de esta norma corresponde a
la Secretaria de Salud y al Gobierno de las Entidades
federativas.
Dicha norma entra en vigor a los 60 días naturales
contados a partir de la fecha de su publicación en el
Diario Oficial de Federación.