Este documento propone un proceso en 7 etapas para realizar consultas previas virtuales con pueblos indígenas de manera efectiva. Incluye educar a los pueblos sobre sus derechos, elaborar un plan de consulta conjunto, informar a los pueblos, evaluación interna, diálogo virtual, decisión del estado y seguimiento. También recomienda contar con registros de facilitadores independientes especializados en diálogo intercultural para apoyar estos procesos virtuales y asegurar la participación efectiva de los pueblos ind
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Consulta Previa Virtual y la Facilitación Digital
* Por Luis E. Oré, Mediador, Abogado Consultor Internacional en Negociaciones y Procesos de Consenso,
presidente 2010-2011 de la Sección Internacional de la Association for Conflict Resolution, vicepresidente
2011-2012 del Comité de Inversiones y Desarrollo Internacional de la American Bar Association y Director
con ORASI Consulting Group.
La consulta previa es un diálogo entre el Estado y los pueblos indígenas u originarios,
cuya finalidad es llegar a acuerdos antes de la aprobación de medidas legislativas o
administrativas que pudieran afectar sus derechos colectivos. El proceso puede concluir
con acuerdo total, parcial o sin acuerdo. La Consulta Previa es un deber del Estado y una
garantía para cumplir otros derechos de los pueblos indígenas. ¿Qué se consulta? Se
consultan aquellas propuestas del Estado que podrían afectar directamente los
derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios. Es decir, que pudieran
producir cambios positivos o negativos en la situación jurídica o en el ejercicio de sus
derechos, tales como el derecho a la tierra y al territorio, a la lengua, a la identidad
cultural y otros. ¿Qué son los derechos colectivos? Son los derechos que tienen los
pueblos indígenas u originarios, reconocidos en la Constitución, en el Convenio N˚ 169
de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), en la Declaración de las Naciones
Unidas para los Derechos de los Pueblos Indígenas3, así como en otros tratados
internacionales ratificados por el país y diferente legislación nacional.
Podemos entender la Consulta Previa como un proceso de dialogo colaborativo para
satisfacer múltiples intereses y necesidades, pero cuidando y protegiendo posibles
afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas. Los retos y desafíos
complejos vinculados a proyectos de inversión y aprovechamiento de recursos naturales
son mejor resueltos integrando y reconciliando los intereses de los múltiples actores
involucrados buscando soluciones de consenso para la satisfacción de múltiples
intereses. Los procesos colaborativos pueden ser facilitados por tercero independientes,
que tienen el rol de ayudar a las partes a dialogar y negociar directamente para buscar
soluciones de consenso que sean mutuamente aceptables. La participación real
oportuna y efectiva es clave en el Proceso de Consulta Previa, esta participación real y
efectiva debe permitir influenciar en la toma de decisiones que puedan afectar
directamente los derechos colectivos de los pueblos indígenas.
Ante estas consideraciones ¿Se pueden realmente utilizar tecnologías para acercar a las
partes y facilitar entendimiento para lograr el propósito de la Consulta Previa? Desde
luego que sí, pero primero debemos asegurarnos de la no exclusión por no conexión, es
decir debemos asegurarnos de que las poblaciones tengan acceso a la conexión de
telefonía e internet, y una vez que tengan conexión, estas tengan acceso a capacitarse
en su uso. Si superamos el desafío de la conexión, ¿Realmente podemos hacer Procesos
de Consulta Previa virtual? Creemos que sí, no solo porque el estado ha regulado la
posibilidad de utilizar mecanismos virtuales o electrónicos para los procesos de
participación ciudadana que son parte de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA)
mediante Decreto Legislativo 1500, sino también porque hemos tomado conocimiento
a través de una serie de entrevistas que varias empresas mineras han implementado
buenas prácticas de relacionamiento utilizado tecnología como Zoom y WhatsApp.
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También entendemos como bien indica Gustavo Zambrano, ex Director General de
Derechos de los Pueblos Indígenas del Ministerio Cultura, que no hay una necesidad de
emitir una legislación especial para hacer virtualmente la consulta previa porque se
desprende del Convenio 169 de la OIT que la consulta previa puede realizarse de
acuerdo a las realidades y las necesidades del país y los pueblos. Por lo tanto, en esta
coyuntura de emergencia sanitaria, es viable utilizar mecanismos virtuales.
¿Es posible hacer Consulta Previa Virtual? Si, y además, la pregunta que debemos
hacernos es ¿Cómo debemos conducir un proceso de consulta previa con participación
efectiva de los pueblos indígenas para lograr acuerdos informados y proteger derechos
colectivos? Para esto debemos considerar que la consulta previa tiene siete etapas:
Identificación de la medida, identificación de los pueblos, publicidad de la medida,
información, evaluación interna de los pueblos indígenas, diálogo y decisión del Estado.
Aquí compartimos una propuesta de cómo podrían implementarse un proceso de
consulta previa virtual, pero con real participación efectiva, en base a nuestra
experiencia en facilitación de procesos de construcción de consenso, conociendo la
efectividad de la mediación virtual desde hace más de una década y considerando
nuestra experiencia facilitando diálogos virtuales y procesos colaborativos online (a
nivel nacional e internacional) desde el inicio de la pandemia.
La Etapa 1 y 2 de Identificación de la medida a consultar y de los pueblos indígenas a ser
consultados. No implica mayor detalle pues el/la funcionario/a de la entidad promotora
debe tener en cuenta el contenido de la medida, el grado de relación directa con el
pueblo indígena y el ámbito territorial de su alcance, y la identificación de los pueblos
indígenas se realiza considerando los criterios objetivos y el criterio subjetivo de la
norma y el Convenio N° 169.
Para la elaboración del Plan de Consulta, sugerimos contactar telefónicamente a los
Representantes de PPII para coordinar una próxima reunión via Zoom y FB Live para:
A.-EDUCAR Y EMPODERAR A PPII SOBRE CP Y DS COLECTIVOS (ZOOM + FB LIVE)
- Ds y Obligaciones del Estado
- Política Pública sobre RRNN
- Actividad Minera
- Protección Ambiental
- Beneficios y canon
- Ds de propiedad y servidumbre
Y luego tener una sesión entre la entidad promotora y los representantes del PPII para:
B.-ELABORACIÓN CONJUNTA DEL PLAN DE CONSULTA (REUNIÓN VÍA ZOOM)
- Entidad promotora junto con Representantes de los PPII, en base a propuesta
borrador inicial sobre cómo se realizará el proceso de consulta previa. Planificar
losplazosylos tiemposparalaconsulta, lametodología, localidades, cronograma
de fechas de reuniones, las lenguas que se usarán, los mecanismos de publicidad,
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información, aclaración, acceso y transparencia. Esta información integra el
Plan de Consulta.
ETAPA 3 – PUBLICIDAD (REUNIÓN VÍA ZOOM O ENVÍO EMAIL LO ACORDADO E
INFORMA PUBLICIDAD EN SITIO WEB)
- La entidad promotora entrega a las organizacionesrepresentativasdelos Pueblos
Indígenas u Originarios: La propuesta de medida a ser consultada y el Plan de
Consulta que trabajaron juntos. Luego publicarlo en sitio web de la entidad
promotora.
ETAPA 4 - INFORMACIÓN (ZOOM + FB LIVE) + WEBSITE, CORREOS, WHATSAPP – PARA
RECIBIR FEEDBACK
- Asamblea virtual / Audiencia Pública virtual
- Entidad promotora brindar información sobre los motivos, implicancias,
impactos y consecuencias de la medida propuesta, tanto a los pueblos indígenas
como a los representantes que participen del proceso de consulta. Es decir, las
características de la medida (Que, como y donde se quiere hacer, posibles
impactos y medidas para evitarlos, mitigarlos o remediarlos, y buenas prácticas,
código de conducta, consejo consultivo, comité de monitoreo ambiental y
mecanismo de quejas). La finalidad es que los pueblos indígenas cuenten con
todos los elementos necesarios para analizar la medida.
- Seguidamente se hace la preparación para Etapa de Evaluación, explicar que los
PPII decidirán como harán la evaluación interna y que al final de la etapa de la
evaluación deben completar matriz de evaluación.
ETAPA 5 – EVALUACIÓN INTERNA EN LOS PPII – (ELLOS DEFINEN)
- PPII analizan posibles afectaciones directas a sus Ds colectivos
- Cuáles son sus preocupaciones y propuestas de mitigación y remediación
- Completar matriz de evaluación
- Enviar email a gobierno con matriz de evaluación
PREPARACIÓN PARA ETAPA DE DIALOGO (ZOOM + FB LIVE)
- Representantes de la Entidad Promotora y los PPII sistematizan las
preocupaciones de evaluación de PPII y completan juntos matriz de resultados
- Representantes de la entidad, representantes de PPII, el proponente del
proyecto (objeto de la medida) participan de una Capacitación Conjunta Online
en negociaciones para participar en dialogo colaborativo
- Luego el facilitador digital debe hacer preparación en sesiones separadas con las
partes entidad promotora, representantes de PPII y proponente de proyecto
(objeto de medida)
ETAPA 6 - ETAPA DE DIALOGO (ZOOM + FB LIVE)
- El proceso de dialogo si se puede hacer a través de Zoom con los representantes
- Se hace elaboración conjunta de agenda en base a matriz de resultados
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- Luego se comparten intereses y perspectivas
- Generación de opciones y criterios objetivos
- Evaluar mecanismos de seguimiento y monitoreo de la implementación de
acuerdos
ETAPA 7 – DECISIÓN DEL GOBIERNO (ZOOM + FB LIVE)
- El gobierno debe explicar su decisión y garantizar que los derechos colectivos no
serán afectados.
Finalmente, cabe indicar que la SNMPE, ha expresado su preocupación respecto al
proceso de consulta previa. A fin de asegurar una gestión eficiente del proceso de
consulta previa, se recomienda la facilitación neutral e independiente del proceso. La
utilidad de un facilitador tercero es fundamental para gestionar procesos de dialogo
cuidando temas de contenido, es decir cuidando temas de importancia para las partes,
también debe cuidar temas relacionales, construir confianza y mejorar la relación entre
las partes o por lo menos lo suficientemente cordiales para dialogar constructivamente.
Un facilitador debe gestionar el proceso de consulta previa de manera tal que se perciba
que el proceso ha sido justo y productivo. Creemos que el Estado reconocido la
importancia de contar con facilitadores independientes para los procesos de consulta
previa cuando en agosto de 2012 mediante Resolución Viceministerial N° 001-2012-
VMI-MC creo el Registro de Interpretes de Lenguas Indígenas u Originarias y el REGISTRO
DE FACILITADORES, respecto al Proceso de Consulta Previa, establecido en la Ley N°
29785, y encargó a la Dirección General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos
mantener y actualizar este registro, sin embargo, aún no se ha tenido acceso a este
registro de facilitadores. En este sentido, se podría también crear un registro de
FACILITADORES DIGITALES para facilitar los Procesos de Consulta Previa Virtual y
asegurar la participación efectiva de los pueblos indígenas y originarios.
Para concluir, en base a las entrevistas realizadas a múltiples actores y especialistas,
consideramos oportuno sugerir a la PCM, al Ministerio de Energía y Minas, al Ministerio
de Cultura y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos contar con:
• Un Registro de facilitadores de dialogo especializados e independientes en el
Ministerio de Energía y Minas, que incluso podrían ser utilizados en procesos de
participación ciudadana.
• Un Registro de facilitador de dialogo Intercultural en la PCM o el Ministerio de
Cultura.
• Una base de datos de mediadores independientes especializados en conflictos
sociales en la Dirección de Conciliación del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos.